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Documento BOE-A-2024-14818

Resolución de 4 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Protección ambiental del borde litoral en la playa de Razo, en Carballo (A Coruña)".

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 18 de julio de 2024, páginas 91756 a 91776 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-14818

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 30 de enero de 2024, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Protección ambiental del borde litoral en la playa de Razo, en el término municipal de Carballo (A Coruña)», remitida por la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como promotor y órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación obrante en el expediente para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas, y la documentación incorporada al expediente con posterioridad.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad marítima, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

La playa de Razo es la playa a mar abierto más grande de Galicia. El litoral se extiende desde esta playa hasta la playa de Baldaio, las cuales conforman en su conjunto uno de los arenales más largos de toda Galicia, con 6 km de longitud en la llamada Costa da Morte. Las actuaciones se reducen a unos 845 metros ubicados en la zona oeste de la playa de Razo, en el término municipal de Carballo, en la provincia de A Coruña.

El tramo de la costa presenta síntomas de regresión por la erosión costera, produciendo la inestabilidad de los cantiles, sumada a los desprendimientos de taludes provocados principalmente en los episodios de temporales de lluvia y viento. Esta regresión es especialmente marcada en los últimos 900 metros situados al oeste de la playa de Razo en la conocida como «zona de A Cabreira».

El proyecto tiene como objetivo principal dotar a la línea de costa de una configuración que asegure su estabilidad frente a los fenómenos erosivos, reduciendo la vulnerabilidad frente a los efectos del cambio climático, mejorando el diseño de las actuales estructuras de defensa de la costa, mediante la reparación de los actuales sistemas de protección e implementando nuevas estructuras. Además, se pretende asegurar la sostenibilidad ambiental de la playa de Razo, en previsión de futuros efectos erosivos y, preservar la calidad del entorno ecológico de la zona.

Para ello, se prevé la realización de «actuaciones rígidas», que tienen como finalidad proporcionar un potente sistema de defensa de la orilla. De forma resumida, se llevará a cabo el tratamiento y estabilización de taludes, el traslado del vial existente sobre el talud del borde y la reordenación de accesos, tráfico y aparcamientos.

Las obras tienen una duración estimada de 4 meses y se realizarán con medios terrestres.

2. Tramitación del procedimiento

Mediante Resolución de 22 de febrero de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del MITECO, fue dictado informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto por sus posibles efectos significativos sobre el medio ambiente.

De conformidad con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el 23 de mayo de 2023, se publica en el «Boletín Oficial del Estado», anuncio del Servicio Provincial de Costas en Galicia de información pública del proyecto constructivo y del estudio de impacto ambiental (EsIA), sin que se hayan recibido alegaciones. Asimismo, se publica en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Carballo y en el periódico la Voz de Galicia de 23 de mayo de 2023.

Con fecha 23 de mayo de 2023, la Demarcación de Costas en Galicia realiza el trámite de consulta a las Administraciones públicas afectadas y a personas interesadas, que se recogen en el anexo I de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental.

Con fecha 30 de enero de 2024, la Dirección General de Costa y el Mar del MITECO remite el expediente del proyecto para inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de evaluación ambiental.

Tras el análisis formal del expediente, se comprueba que no consta el informe de Augas de Galicia de la Xunta de Galicia, por lo que con fecha 15 de marzo de 2024, se requiere su subsanación al órgano sustantivo, conforme al artículo 40.1 de la ley, cuya contestación se recibe el 2 de mayo de 2024.

Con la información recabada, se procede a la elaboración de la presente declaración de impacto ambiental.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

El EsIA propone las siguientes alternativas de actuación, según las zonas en las que se ha dividido la playa:

– La alternativa 0 se corresponde con la opción de no actuar en todo el borde litoral, solo realizando pequeñas mejoras puntuales de emergencia, siendo la opción de menor inversión económica.

– La alternativa 1 contempla la realización de un muro de escollera en los tramos 1, 2 y 3, retranqueo vial y el retaluzado del tramo 4.

● En el tramo 1 de 103 metros, se propone eliminar las medidas de protección existentes, las estacas de madera, e introducir como medida contra el proceso erosivo, un muro de escollera de altura variable.

● En el tramo 2 de 225 metros, se propone rehacer los muros de escollera, empotrándolos en el sustrato competente y trabándolos con hormigón para impedir la acción erosiva del mar en el trasdós. En la coronación de los taludes, se retaluzará el terreno para alcanzar la geometría estable del talud, manteniendo el pie de escollera existente.

● En el tramo 3 de 272 metros, se propone la ejecución de muro de escollera, y en la coronación de este se retaluzará el terreno para alcanzar la geometría estable del talud, manteniendo el pie de escollera existente.

● En el tramo 4 de 245 metros, que se corresponde con la zona virgen, se propone retranquear el vial perimetral y retaluzar el terreno para alcanzar la geometría estable del talud.

– La alternativa 2 contempla la instalación de estacas y relleno de la escollera en el tramo 1, muro de escollera y retranqueo vial en el tramo 2, estacas y relleno de la escollera o muro de escollera en el tramo 3 y retranqueo vial y retaluzado en el tramo 4.

● En el tramo 1, se propone la disposición de un sistema combinado de estabilización, mediante el relleno formando una escollera de vertidos en el trasdós de las estacas de madera existentes, para dar estabilización al talud y un posterior relleno de arena sobre la escollera, lo cual ayudará a la fijación de plantas tapizantes.

● En el tramo 2, se propone en el lugar donde el vial ejerce una elevada presión sobre el borde litoral, un retranqueo de la carretera perimetral a la playa, con el fin de que las medidas de contención no generen la reducción de la franja seca de la playa.

● En el tramo 3 se propone como medida general, disponer en el trasdós del pie de escollera existente de estacas de madera, y un posterior relleno de escollera de vertido en su trasdós, y relleno de arena sobre esta escollera vertida. En la coronación del talud (berma) se retaluzará el terreno para alcanzar la geometría estable del talud.

● En el tramo 4, propone retranquear el vial perimetral y retaluzar el terreno para alcanzar la geometría estable del talud.

Para seleccionar la alternativa elegida, el promotor realiza un análisis multicriterio, que concluye que la alternativa 2 es la más viable medioambientalmente, puesto que mantiene un equilibrio entre la recuperación del borde litoral afectado y el mantenimiento de los servicios, y considera la recuperación completa del tramo objeto de actuación.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

A la vista del EsIA, los informes y alegaciones recibidas, las consultas complementarias practicadas y la documentación subsanada se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

b.1. Geología, geomorfología y suelos.

Las afecciones sobre los aspectos geológicos y geomorfológicos se producen por las actividades que, directa o indirectamente, inciden sobre el modelado superficial, principalmente por el movimiento de tierras. Se calcula una excavación en desmonte con medios mecánicos de 1313, 54 m3 y una excavación en retaluzado de 676,32 m3. No se requiere de préstamos para ejecutar el proyecto.

El tránsito de vehículos pesados de trabajo se realizará por el vial perimetral a la playa. En el caso de ser necesario el tránsito de vehículos pesados de trabajo sobre la franja de arena seca de la propia playa, actuación que podría conducir a una compactación del terreno, se considera que en este tipo de terrenos no es relevante, puesto que el material granular que compone la playa no es un suelo compactable.

El impacto sobre la edafología se produce sobre toda la superficie de ocupación, temporal o permanente del ámbito de actuación y en las zonas de instalaciones auxiliares. La destrucción supone la eliminación, retirada, total o parcial de la capa edafológica o su modificación estructural y textural. Únicamente se producirá la ocupación del suelo por parte de las instalaciones auxiliares y parque de maquinaria, y por lo tanto es una implantación temporal. La superficie de ocupación definitiva del proyecto (fase de explotación) es de 1511.04 m2.

El EsIA propone una serie de medidas preventivas y correctoras de carácter general, entre las que se recoge la elaboración de un plan viario en el que se definan las áreas de circulación, estacionamiento, almacenamiento de materiales, parque de maquinaria, etc., para reducir al máximo las áreas sometidas a alteración; restauración de estas zonas a su estado original y, delimitación de la circulación y control de la maquinaria y vehículos.

b.2. Calidad del aire y cambio climático.

El EsIA indica que, en el ámbito del proyecto, a lo largo del año no se han superado los valores máximos admisibles para ningún contaminante, por lo tanto, se considera que la calidad del aire en el ámbito de estudio es buena.

La emisión de gases se reduce a las limitadas emisiones de CO2, CO y NOx, así como por el aumento de las partículas en suspensión. Este impacto deriva del trasiego de camiones y maquinaria y de la renovación de pavimentación y reposición de elementos encaminados a facilitar la circulación peatonal.

Por otro lado, el material necesario para llevar a cabo las actuaciones (aporte de áridos y escollera para estructuras de estabilización) provendrá de cantera autorizada, por lo que su obtención provocará un aumento en los niveles de polvo y partículas en el entorno de la explotación. Además, los materiales obtenidos deberán ser transportados a la zona de obras, por lo que el tránsito de camiones cargados y maquinaria afectará igualmente a la calidad del aire, ya que se producirá un aumento de los niveles de ruido, polvo, partículas y de ciertos contaminantes (NOx, CO, SO2, Pb, hidrocarburos) a causa de los gases de escape de la maquinaria.

Las emisiones atmosféricas en fase de construcción están constituidas, principalmente, por la combustión de combustibles fósiles, casi exclusivamente gasoil, en los motores que permiten el empleo de la maquinaria pesada de construcción empleada en la obra, y polvo y partículas en suspensión procedentes de las labores de movimiento de tierras (excavaciones, rellenos, demoliciones, voladuras, etc.). Las actuaciones que pueden ocasionar afecciones por aumento de polvo son fácilmente corregibles por las medidas propuestas en el EsIA como cubrir la carga de los camiones que transportan materiales de construcción, regar las superficies que pueden generar polvo, etc. Se valora el impacto como compatible.

En fase de obras, se va a ocasionar contaminación acústica producida por el funcionamiento de la maquinaria de construcción y demolición, de naturaleza intermitente y de diversa intensidad y frecuencia, que puede generar en puntos cercanos al lugar de trabajo, un aumento de los niveles normales de inmisión. La magnitud del impacto dependerá de los niveles sonoros y vibratorios que se alcancen y de la proximidad al núcleo de población de Arnados. Se valora el impacto como compatible.

Con el objetivo de minimizar las molestias a personas y fauna y garantizar el cumplimiento de los niveles máximos admisibles en las proximidades de las áreas urbanas, deberán aplicarse medidas preventivas durante las operaciones de carga y descarga, movimientos de maquinaria y personal de obra. Además, no se realizarán obras ruidosas entre las veintitrés y las siete horas en las proximidades de los núcleos habitados.

Respecto al cambio climático, el promotor señala que el objetivo estratégico del proyecto se enmarca en actuaciones de protección y recuperación de sistemas litorales, con la aplicación de medidas que favorecen la adaptación al cambio climático, actuando en áreas críticas implicadas en procesos erosivos. El EsIA estudia la incidencia del cambio climático en la cota de inundación, basculamiento de la playa y retroceso o avance de la línea de costa.

La Oficina Española del Cambio Climático del MITECO indica que el EsIA analiza la incidencia del cambio climático y recomienda el cálculo de la huella de carbono asociada al proyecto, en la medida en que haya información disponible al respecto, teniendo en cuenta todas las fases del ciclo de vida del proyecto. El promotor no ve posible hacer un cálculo real de la huella de carbono en esta fase del proyecto, al desconocer los datos de las fuentes reales generadoras de emisiones de gases de efecto invernadero asociadas a su ejecución. Se incluye condición al respecto en el condicionado de la resolución.

b.3. Hidrología y calidad del agua.

El promotor indica que el ámbito de actuación está incluido en la Cuenca Hidrográfica Galicia-Costa. De forma específica, hay que destacar que el Rego Porriños, actualmente canalizado, es el principal curso de agua en el ámbito del proyecto, y pertenece a la cuenca hidrográfica de Arnados. No existen acuíferos ni aprovechamientos locales de pozos en el borde litoral, y las actuaciones proyectas no interceptan cauces en gran manera y buscan la recuperación ambiental de los mismos.

El estado ecológico de las masas de agua superficiales presentes en la zona de estudio es muy bueno. A pesar de no esperarse alteraciones sustanciales de la calidad de las aguas, cabe la posibilidad de que durante la ejecución de las diferentes actuaciones (construcción de los muros de escollera, colocaciones estacas…) se pueda producir el aumento de la turbidez, por la presencia de sólidos en suspensión, siendo de esperar una disminución de la luminosidad y del oxígeno disuelto, pequeños cambios de pH y aumento de la cantidad de nutrientes (ligeras eutrofizaciones); se estima que el efecto y las afecciones a la calidad física de las aguas, será poco significativo. Por otro lado, al tratarse de zonas abiertas, las corrientes y el oleaje tienden a diluir las partículas en suspensión rápidamente, pudiendo a lo sumo proyectarse unos metros hasta que se diluyan o depositen sobre los fondos. En la zona de aportación, la calidad de las aguas se considera buena y apta para el baño.

El EsIA señala que las distintas acciones de la obra, como los movimientos de tierras y maquinaria, pueden dar lugar a vertidos accidentales sobre las masas de agua del entorno del proyecto, que ocasionarán un deterioro en la calidad de las aguas cuya magnitud variará en función tanto de su estado actual, como de la capacidad de dilución y autodepuración de la masa afectada. Aunque posteriormente, debido al discurso del caudal de agua superficial se recuperará a un estado natural. El EsIA, para el cálculo de la magnitud de los impactos de la calidad del agua, tiene en cuenta la clasificación de la calidad del agua de la playa, así como la proximidad al mar, la cual es de 10 metros como distancia promedio entre los taludes más próximos a la zona de marea y considera que el impacto es compatible.

En cuanto a la modificación de la hidrología, se considera un impacto de baja intensidad, sólo debido a perturbaciones puntuales en la fase de obras. Para el cálculo de la magnitud del impacto de la modificación de la hidrología, se tiene en cuenta el volumen de la excavación con la distancia del cauce (1681,37 m). Dado que no se prevé la modificación del recorrido del río, se considera un impacto compatible.

El promotor indica que se atenderá a las autorizaciones y exigencias determinadas por Augas de Galicia, respecto al diseño de todas las infraestructuras que interfieren con el espacio fluvial, relativas a las aguas subterráneas, al mantenimiento de la red de drenaje superficial, prohibición de vertidos a los cauces y gestión de las aguas superficiales. En caso necesario, se recogerán las aguas de escorrentía procedentes de las áreas de instalaciones, parques de maquinaria y zonas de acopios, y serán derivadas a sistemas separados de tratamiento primario con desbaste y decantación de sólidos.

En fase de construcción, las instalaciones auxiliares donde se realicen trabajos de mantenimiento de maquinaria, áreas de lavado, repostaje, etc., se impermeabilizará el suelo con objeto de contener los vertidos contaminantes que puedan ejercer un impacto negativo sobre el suelo, aguas superficiales y/o subterráneas. Se evitará el lavado de las máquinas, cubas, canaletas, etc. dentro de la propia obra, restringiéndose estas actuaciones a zonas delimitadas para ello, alejadas de cualquier cauce.

Augas de Galicia de la Xunta de Galicia informa que, en caso de que las actuaciones en la morfología en la playa de Razo en Carballo impidan conseguir el buen estado o potencial, o supongan un deterioro del estado o potencial de las masas de agua afectadas, se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento Público Hidráulico y en la Ley de evaluación ambiental. Además, las condiciones para la realización de actuaciones que supongan la modificación física de las masas de agua serán las establecidas en el Real Decreto 907/2007, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la planificación hidrológica. Si como resultado de los seguimientos realizados, dentro del plan de vigilancia ambiental o dentro de los programas de seguimiento del estado de las masas de agua existentes en Augas de Galicia, se detecta un incumplimiento o un deterioro de los objetivos ambientales establecidos para esta masa de agua a consecuencia de la actuación, el promotor deberá proponer y ejecutar las medidas que resulten necesarias para revertir la situación de deterioro y garantizar el cumplimiento de los objetivos ambientales definidos.

El promotor incluirá en el PVA la realización de la caracterización de las masas de agua antes del inicio de las obras y una vez finalizadas, así como una campaña intermedia para valorar el estado de calidad de las aguas durante la ejecución de las obras, establecer medidas preventivas en su caso. Se remitirán los datos de presiones y medidas asociadas a esta actuación, en las revisiones correspondientes al Plan Hidrológico de la cuenca Galicia-Costa.

b.4. Dinámica litoral.

Las actuaciones propuestas no alteraran la dinámica del litoral debido a que no llevan asociadas variaciones de la posición de la línea de costa. Según el EsIA, los perfiles de la zona de acantilados son de pequeñas piedras, cantos y arena, pudiendo ver en ellos los diferentes estratos de terreno conformados por el paso del tiempo, por lo que se trata de «playa fósil», paleoplaya, línea costera fósil o playa levantada. La playa de Razo es una playa abierta la cual se encuentra prácticamente unida a la playa de Baldaio, junto al complejo natural compuesto por dunas, laguna y marismas.

Las acciones del proyecto que pueden generar impactos sobre la morfología de playa son varias, destacando la desviación temporal de caudales que afecte a las zonas de paso de agua, la impermeabilización de superficies y la ocupación temporal de áreas que modifiquen el flujo de arena por la dinámica de los vientos. Las obras pueden suponer un cambio en la relación de las líneas de escorrentía de agua y en las dinámicas litorales de movimiento de arena. La superficie destinada a la realización de las obras influirá en mayor o menor medida en cauces, líneas de escorrentía y movimientos de arena interceptados por las infraestructuras de ambas alternativas, siendo el impacto moderado.

El EsIA recoge una serie de medidas preventivas y correctoras entre ellas, la delimitación de la circulación y control de la maquinaria y vehículos. La realización de la obra implica un aumento en el tráfico de vehículos en la zona, en especial maquinaria pesada. Para evitar los impactos negativos se circulará a velocidad moderada, no excediendo los 20 km/h y por los caminos establecidos.

b.5. Fauna, vegetación y biodiversidad marina.

– Fauna.

El EsIA recoge que en el ámbito de estudio se describen 101 taxones animales y vegetales de interés comunitario. Se relacionan las especies detectadas en las prospecciones de campo realizadas, incluyéndose aquellas recogidas en el Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas, cuyas áreas de distribución coinciden con el ámbito de actuación del proyecto.

La zona de actuación y sus proximidades tiene importantes poblaciones de aves acuáticas, como el correlimos, zarapitos, avefrías, garzas, anátidas, cormoranes, alcatraces, gaviotas y multitud de especies limícolas. Dentro de este último grupo, en las visitas de campo realizadas fueron localizados ejemplares de chorlitejo grande (Charadrius hiaticula) y correlimos tridáctilo (Calidris alba) en los arenales de la playa de Razo. Entre las reproductoras locales, es posible la presencia de la gaviota tridáctila (Rissa tridactyla) y el arao común ibérico (Uria aalge ibericus). La zona cuenta también con colonias de paíño europeo (Hydrobates pelagicus) y cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis aristotelis).

En el caso de la avifauna, las principales afecciones sobre este grupo derivan de las molestias ocasionadas por el aumento del nivel de ruido y vibraciones debidas al tránsito de la maquinaria, y la presencia de personal de la obra, que temporalmente pueden alterar el comportamiento de las especies presentes. Para minimizar las afecciones del proyecto sobre este grupo faunístico, se propone el vallado perimetral de protección con malla o cinta de señalización biodegradable y permeable a la fauna, así como su señalización como «zona de protección de la biodiversidad» a lo largo del perímetro de la zona potencialmente utilizable por las aves como zona de alimentación recurrente o de nidificación. En el supuesto de localizarse alguna pareja de ave catalogada en la Ley 42/2007, o Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE en las proximidades durante el seguimiento ambiental de la obra, se establecerán las medidas que se consideren oportunas para salvaguardar el éxito reproductor de la pareja o parejas que se encontrasen en la zona (paralizar las obras, establecer un perímetro de seguridad…).

Cabe destacar que la zona de actuación se encuentra incluida dentro de los límites del área de presencia del chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus) según la zonificación establecida en el Decreto 9/2014, de 23 de enero, por el que se aprueba el Plan de conservación del chorlitejo patinegro en Galicia. Esta especie está incluida en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas en la categoría de vulnerable. El análisis efectuado en el EsIA de la situación actual de la especie en Galicia permite comprobar que en la playa de Razo no existen parejas reproductoras. En la actualidad, los censos de aves invernantes han comprobado que ni la playa de Razo ni la playa de Baldaio presentan ejemplares invernantes de la especie, siendo la localidad más próxima a la zona de actuación, la ensenada de Insua a una distancia aproximada 25 km hacia el oeste. Igualmente, la ausencia en las playas de Razo y Baldaio de una población invernante regular de la especie y la amplia distancia a la población invernante más próxima, hace que fuera del periodo reproductor la afección a la especie sea altamente improbable. Por lo tanto, el promotor concluye que el proyecto, no debería generar afecciones sobre la población de esta especie presente en Galicia.

Con el fin de evitar la pérdida innecesaria de puestas y polladas, el proyecto incluirá como medida protectora evitar la realización de las actividades más ruidosas en el período reproductor de las aves, que de acuerdo con el Plan de conservación del chorlitejo patinegro, comprende del 15 de febrero al 15 de julio.

El promotor indica que la zona de actuación también se encuentra incluida dentro de los límites del área de distribución potencial del escribano palustre (Emberiza schoeniclus L. subsp. lusitanica), según la zonificación establecida en Decreto 75/2013, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Plan de recuperación de la subespecie lusitánica del escribano palustre en Galicia. Esta especie se encuentra incluida en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas en la categoría de «En Peligro de Extinción». El análisis efectuado por el promotor de la situación actual de la especie en Galicia permite comprobar que en el cercano complejo litoral de Baldaio no existen parejas reproductoras, remontándose los últimos datos de presencia de la especie al año 2005. Los enclaves reproductivos actuales más próximos, de acuerdo con los últimos censos efectuados para la especie se encuentran distanciados más de 10 kilómetros de la zona del proyecto. El promotor indica que las actuaciones a desarrollar en el entorno de la playa de Razo dentro del proyecto constructivo no deberían producir perturbaciones sonoras o de otro tipo que generen afecciones a las áreas de presencia y áreas prioritarias de conservación cercanas. Tampoco, producirán afecciones sobre la recuperación de la población, considerando la distancia al núcleo reproductor más cercano. El promotor concluye que el proyecto no debería generar afecciones sobre la población presente en Galicia.

Dentro del grupo de los mamíferos el EsIA diferencia entre los de hábitos continentales y los marinos. En el caso de los mamíferos continentales el mayor impacto deriva de las molestias ocasionadas por el ruido de la maquinaria y la presencia de personal de obra, que temporalmente pueden alterar el comportamiento de las especies presentes; mientras que en el caso de los mamíferos marinos, se podría provocar afecciones indirectas por fenómenos como la contaminación de las aguas (por sólidos en suspensión, materiales de obra como hormigones o cementos, vertidos accidentales de combustibles, aceites o grasas, etc.). En las labores de campo realizadas, fueron localizados indicios de presencia de ejemplares de nutria (Lutra lutra) en la playa de Razo, confirmando el uso de la zona al menos de manera esporádica.

En cuanto a la ictiofauna, se esperan afecciones indirectas por fenómenos como la contaminación de las aguas. La zona de actuación no resulta apropiada para la presencia de anfibios, ya que las brisas marinas cargadas de aerosoles provocan un aumento de la salinidad en la zona, lo que actúa como limitante de la distribución de los anfibios en la zona de actuación. La principal afección generada sobre los reptiles será la presencia recurrente de personal y maquinaria trabajando. Además, en el caso de los reptiles de hábitos continentales la ejecución del proyecto producirá afecciones directas sobre su hábitat, por lo que pueden perder refugios y zonas de cría y alimentación, que se reducirán una vez acabadas las obras. En el caso de los reptiles marinos, provocará una serie de afecciones indirectas por la contaminación de las aguas. Para minimizar estas afecciones, se recomiendan las medidas indicadas para la protección de la ictiofauna. En la zona se han descrito cinco especies de invertebrados, el ciervo volante (Lucanus cervus), el caracol de Quimper (Elona quimperiana), y la babosa moteada (Geomalacus maculosus), ligadas a bosques maduros, el caballito del diablo (Coenagrion mercuriale) y Oxygastra curtisii.

Con el fin de evitar las molestias sobre la fauna, se proponen una serie de medidas entre la que destacan la realización de una inspección faunística previa al inicio de las obras, y al inicio de los diferentes tajos de obra, se procederá a realizar una inspección visual de la zona de trabajo con el fin de comprobar que no existe fauna susceptible de ser afectada en el tramo a desbrozar. Se instalará un vallado específico durante el periodo nocturno y se comprobará, previo al inicio de las labores diarias, que no hay presencia de ninguna especie. También, se protegerán de la entrada de fauna las balsas de decantación, parques de maquinaria y zonas de acopio de material, vigilándose que no queden animales atrapados. Otras medidas que se incluyen están dirigidas a la pérdida de conectividad, especialmente para pequeños vertebrados, posibles sucesos de contaminación o las molestias por ruido; así como una batería de medidas correctoras. Se establecerán restricciones temporales con respecto al momento del día y del año en que se realizan las actividades más ruidosas o destructivas, teniendo en cuenta la etapa reproductiva de la fauna de la zona de estudio con el fin de establecer un nivel de protección mínimo necesario para que dicha fauna desarrolle sin dificultades ni interrupciones los procesos de cortejos, nidificación o gestación y cría.

– Vegetación.

Para una primera aproximación del estudio de la vegetación, se consultó la fuente de usos del suelo del geoportal de la Xunta de Galicia. El Sistema de Información sobre Ocupación del Suelo de España (SIOSE), tiene como objetivo generar una base de datos de Ocupación del Suelo para toda Espala a escala 1:25.000, la clasificación de la base de datos SIOSE sirvió como primer enfoque y fue completada mediante las visitas a campo en las que se identificó matorral, playas y acantilados y, cultivos y prados como las unidades básicas de vegetación en la zona. En las prospecciones de campo no se localizó ninguna especie legalmente protegida ni a nivel estatal ni autonómico, así como tampoco ninguna que, a pesar de no gozar en la actualidad de protección legal, haya sido considerada digna de protección en documentos de alcance consultivo como la Lista Roja de la flora española.

Como consecuencia del despeje y desbroce y del movimiento de tierras, se puede producir la destrucción directa de la vegetación y la degradación de comunidades vegetales. Se proponen medidas de carácter general como el jalonamiento o señalización que impida a la maquinaria y vehículos el acceso fuera de la zona de obras; ubicación de las zonas de ocupación temporal, acumulación de materiales y maquinaria de obras, en zonas carentes de vegetación, etc. Se propone también, la eliminación de especies exóticas invasoras, habiéndose detectado 17 de ellas.

Cuando la obra afecte a zonas en las que la vegetación natural se presenta en estado óptimo de conservación, o a ejemplares de especies singulares que por su singularidad o estado de conservación merecen una protección especial, se procederá a su trasplante. Si alguna de las especies vegetales inventariadas no pudiera ser trasplantada directamente a su nuevo emplazamiento, se plantará provisionalmente en los acopios de tierra vegetal, actuando de viveros temporales.

Se prevé la restauración e integración paisajística de la zona. En el caso de la restauración vegetal, esta se plantea con objetivos ecológicos, paisajísticos y de control de la erosión de las superficies desnudas generadas por las obras. Para ello deberán restaurarse morfológicamente y revegetarse las zonas afectadas por las obras, instalaciones auxiliares, caminos, etc., utilizándose plantas de especies autóctonas, que deben proceder de la misma zona o de zonas similares, según criterios biogeográficos, litológicos, de vegetación potencial y climática.

La Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia informa que el proyecto presentado no supone un impacto significativo al medio natural y en concreto sobre los valores por los que se declararon los espacios naturales protegidos sobre los que se asienta, por lo tanto, no existe perjuicio para su integridad, siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones, que el promotor no asume expresamente y que se recogen en el condicionado de la presente resolución.

La Dirección Xeral de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de la Xunta de Galicia informa que no es de esperar que del proyecto deriven impactos ambientales significativos, siempre que se consideren de forma estricta, las medidas protectoras y correctoras propuestas. Se propone la posibilidad de adoptar técnicas de bioingeniería, emplear especies autóctonas en la restauración ambiental, así como adoptar las medidas necesarias para evitar la presencia y expansión de taxones exóticos invasores presentes, entre otras. El promotor indica que se valorará la posibilidad de adoptar técnicas de bioingeniería para todas aquellas actuaciones que así lo permitan, recogiéndose en el condicionado el resto de las cuestiones propuestas.

– Biodiversidad marina.

Las acciones susceptibles de generar incidencias sobre el medio biótico marino son el desmantelamiento de las medidas de protección, la construcción de las estructuras costeras y el posterior vertido de material de aporte (arena, escollera de relleno y material de aporte a la playa), las cuales no es de esperar que ocasiones ocupación del fondo marino con la consecuente puesta en suspensión de sólidos en la columna de agua.

Las ocupaciones del fondo marino afectan directamente a las comunidades biológicas bentónicas asentadas en los fondos, mientras que el impacto a organismos pelágicos es de carácter indirecto, consecuencia de la alteración de la calidad del agua y del trabajo de la maquinaria, y que principalmente va a recaer sobre los organismos planctónicos, pues la capacidad de natación que caracteriza a los nectónicos permite que éstos puedan huir de la zona de obra, no considerada ésta como hábitat específico de ninguna especie de pece. Se afectará principalmente a la zona sedimentaria cercana a la costa sobre la que se ha identificado la comunidad de las Arenas Finas Bien Calibradas (AFBC). El impacto es reducido, ya que afecta a zonas de extensión limitada y el estado de desarrollo del poblamiento identificado no es muy relevante, además esta comunidad se localiza en la práctica totalidad de los fondos sedimentarios.

El ligero enfangamiento que podrían sufrir los fondos localizados en la zona de obra por la decantación del material puesto en suspensión no se considera importante, puesto que este ligero aumento del porcentaje de finos del sedimento no supondrá cambios en la comunidad de AFBC, la cual es capaz de tolerar estas variaciones en la textura del sedimento sin que suponga modificaciones drásticas de su estructuración bionómica. No se tiene constancia de la existencia de sustancias contaminantes en el sedimento presente en la zona de actuación, por lo que este factor queda descartado en la valoración de potenciales impactos.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO indica que todas las actuaciones consideradas se llevan a cabo exclusivamente en áreas terrestres, sin que se prevean riesgos significativos para los elementos naturales del medio marino, siempre que se apliquen estrictamente los códigos de buenas prácticas y se implementen las medidas preventivas adecuadas. Concluye que ninguna de las actuaciones contempladas conlleva riesgos significativos para la biodiversidad marina en el ámbito del proyecto.

El Instituto Español de Oceanografía señala que el estudio de incidencia del cambio climático y el estudio de afección a corrientes, pueden mejorarse para determinar la afección sobre el hábitat 1110. Por otro lado, hace referencia a la afirmación del EsIA en la que se afirma que el impacto sobre la AFBC es reducido; indicando que no se describe la comunidad bionómica, y destaca que se trata del hábitat de interés comunitario 1140, muy sensible a la presencia de vertidos contaminantes. Considera errónea la referencia a que el enfangamiento y aumento de finos, no produce modificaciones bionómicas en esta comunidad. Cuestiona también que no se haya valorado el efecto de una posible modificación de la calidad de las aguas sobre el bentos y la comunidad AFBC. Por todo ello, recomienda valorar el impacto sobre el bentos, en particular el de la playa donde actúe la maquinaria pesada, y que sirva para diseñar medidas que mitiguen los posibles impactos.

El promotor indica que incluirá en el Plan de Vigilancia Ambiental una caracterización inicial, intermedia y final de los hábitats 1110 y 1140, con el fin de determinar la afección de las obras, estableciendo los indicadores y periodicidad a seguir. El plan incluirá también la realización, previa al inicio de las obras, de la caracterización bionómica de la comunidad AFBC y una campaña intermedia para valorar el efecto de las obras, el posible enfangamiento y finalmente la necesidad de implementar medidas. En lo que se refiere al impacto sobre la calidad de las aguas, bentos y la comunidad AFBC, se incluirá en el plan la realización de la caracterización inicial, intermedia y final, para valorar el estado de la calidad de las aguas, bentos y AFBC, que determine las medidas preventivas en su caso.

b.6. Red Natura 2000 y Hábitats de Interés comunitario.

El promotor indica que el proyecto se solapa parcialmente con la Zona de Especial Conservación ZEC ES1110005 Costa da Morte, y con la Zona de Especial Protección para las Aves ZEPA ES0000176 Costa da Morte (Norte), ambas de competencia autonómica. A una distancia aproximada de 1700 metros mar adentro, se localiza la ZEPA ES0000497 Costa da Morte, de competencia estatal.

El Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia tiene naturaleza de plan de ordenación de los recursos naturales de los espacios protegidos de la Red Natura 2000, y establece una serie de unidades ambientales, cuya evaluación se recoge en el EsIA y que concluye que no se estima que los objetivos de conservación propuestos para las unidades ambientales y sus hábitats característicos pueden verse comprometidos por la ejecución del proyecto.

Atendiendo a la cartografía de la Xunta de Galicia, en la zona de estudio estarían representados siete hábitats de interés comunitario (HICs). El cotejo de los datos recabados en campo, con el Manual oficial de interpretación (European Commission, 2013), permite afirmar que en la envolvente estudiada están representados, seis HICs. El EsIA describen los hábitats localizados, con las especies más representativas, su posición en el espacio geomorfológico y según cartografía propia la superficie afectada.

1140. Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja. 2.999. 29 m2.

1230. Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas. 408 m2.

2110. Dunas móviles embrionarias. 3,49 m2.

2120. Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (dunas blancas). 239,84 m2.

2130*. Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (dunas grises). 0 m2.

4030. Brezales secos europeos. 26,3 m2.

Teniendo en cuenta los criterios establecidos en la «Guía metodológica de evaluación de impacto ambiental en Red Natura 2000, MITECO 2019» y de acuerdo con la cartografía elaborada exprofeso por el promotor, la superficie que se prevé afectar por la ejecución del proyecto no supera en ninguno de los hábitats de interés comunitario localizados en la zona de actuación los valores umbrales establecidos de pérdida absoluta en m2, por lo que se entiende que el proyecto no presenta impactos apreciables.

En el caso de la cartografía elaborada por la Xunta de Galicia, los valores de los umbrales establecidos de pérdida absoluta de m2 se superan para los hábitats 1210 y 8330, por lo que se analiza la pérdida de superficie relativa. De este análisis se desprende que el HIC 1210 es superior al 1 % de la superficie total del hábitat en el espacio Red Natura. No obstante, la superficie ocupada por este hábitat se considera sobrerrepresentada, ya que aparece en la totalidad de la playa, mientras que en los trabajos de campo aparecen pequeños enclaves no representados cartográficamente.

Además, las comunidades halonitrófilas pioneras se encuentran cada vez más fraccionadas en su hábitat primario, como consecuencia de la limpieza periódica de las playas, actividad que se realiza recurrentemente en la playa de Razo. Por otro lado, debe tenerse en cuenta que la afección sobre este hábitat será de tipo temporal, reduciéndose al periodo de ejecución de las obras, como consecuencia de la necesidad de acceso de maquinaria a la zona para la ejecución de las labores de protección del borde litoral en la playa.

Por tanto, teniendo en cuenta las superficies relativas de afección de las diferentes alternativas analizadas, utilizando tanto la cartografía de la Xunta de Galicia, como la cartografía elaborada exprofeso y lo comentado sobre el hábitat 1210; el promotor concluye que los efectos derivados de la ejecución del proyecto no supondrán una afección sobre la integridad de los espacios Red Natura 2000, ZEC Costa da Morte y ZEPA Costa da Morte (Norte).

En cuanto a los taxones de interés comunitario, en el ámbito de estudio se describen 101 taxones animales y vegetales de interés comunitario, ninguno de ellos considerado prioritario, de los que 65 están descritos en los formularios oficinales Red Natura 2000 del ZEC Costa da Morte y ZEPA Costa da Morte (Norte) 20 únicamente están descritos en el formulario oficinal Red Natura 2000 del ZEC Costa da Morte (ES1110005), 12 lo están únicamente en el formulario oficinal Red Natura 2000 del ZEPA Costa da Morte (Norte) y otros 4 son nuevas aportaciones en el estudio.

En cuanto a los taxones de flora protegida, durante las prospecciones de campo no ha sido localizada ninguna especie legalmente protegida ni a nivel estatal ni autonómico, así como tampoco ninguna que, a pesar de no gozar en la actualidad de protección legal, este incluido en la Lista Roja de la flora española. La evaluación sobre estos elementos está recogida en apartados anteriores de la resolución.

De forma resumida, el promotor señala que en el transcurso de las labores necesarias para la ejecución de la actuación se producirán distintas afecciones temporales en el entorno y se generará un notable incremento de la presión antrópica en la zona que repercutirá negativamente sobre algunas especies. Así, es previsible que aquellas especies más sensibles utilicen en menor medida las zonas próximas al área de actuación o incluso las abandonen temporalmente. Se establece una serie de medidas preventivas y correctoras entre las que se encuentra el cumplimiento de las directrices del Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia, la planificación y balizamiento de las diferentes actuaciones, inspecciones florística y faunística previas al inicio de las obras y protección de las especies durante las obras, balsas de decantación, tratamiento de aguas, etc. Se contempla la revegetación de las áreas degradadas, recuperación ambiental e integración paisajística, la eliminación de especies exóticas e invasoras de flora y medidas específicas para la protección de la fauna.

En cuanto a la coherencia de la Red Natura 2000, el EsIA recoge que la ejecución del proyecto no supone una merma en los elementos que demuestran la calidad e importancia de estos espacios en la coherencia de la Red, incluyendo aquellos elementos que, por su estructura lineal y continua resultan esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres.

En base al análisis de afecciones a Red Natura 2000 y las propuestas de medidas preventivas y correctoras, el promotor concluye que el proyecto no ocasiona afecciones negativas significativas a la Red Natura 2000, no afectando a la integridad del lugar, si se realiza según el proyecto descrito sin alteraciones significativas.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO indica que la ZEPA «Espacio Marino de la Costa da Morte» se ubica a 1700 metros del área de intervención y que no se esperan riesgos significativos para la biodiversidad marina.

Es de aplicación para este factor, lo manifestado por la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia en el punto b.5.

b.7. Compatibilidad del proyecto con la Estrategia Marina de la Demarcación Marina Levantino-Balear.

Durante la previa tramitación de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, la Dirección General de la Costa y el Mar informa que ninguna de las actuaciones del proyecto se realizarán en las aguas marinas, su lecho o subsuelo dentro del ámbito de aplicación de la Demarcación Marina Noratlántica, ni están incluidas en el anexo I del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por lo que no procede emitir informe de compatibilidad, al no encontrarse en el ámbito de aplicación de la citada norma.

b.8. Paisaje.

El EsIA incorpora un «Estudio de Integración Paisajística», como establece la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.

El ámbito de actuación se enmarca en la Gran Área Paisajística: Llanuras y Fosas occidentales, comarca paisajística: 9.1. Arco Bergantiñan, Sector: Seo de Baldaio, definidas en la Estrategia Gallega del Paisaje. El Arco Bergantiñán es la comarca litoral más al norte siguiendo la línea de costa, que se extiende desde Punta Langosteira hasta el Cabo de Santo Adrián al oeste. En la zona de actuación no se identifican «Valores Paisajísticos, Culturales y Patrimoniales», ni «Áreas de especial Interés Paisajística», del Catálogo de Paisajes de Galicia. Si se identifican elementos catalogados «Valores Paisajísticos Panorámicos»: Mirador Monte Neme, Mirador Santa Irene de Castrillón y Mirador Lagoa de Baldaio; y «Ámbitos de Especial Atención Paisajista»: Complejo Natural Razo-Baldaio, Zona de playa, playa fósil, complejo dunar, humedal, Espacio Litoral Razo - Baldaio, Pozos das torradas. Piscinas naturales, Playa de Baldaio, Playa Pedra da Sal y Laguna de Baldaio.

Se ha llevado a cabo una identificación y caracterización de los principales impactos paisajísticos, así como una valoración de la integración visual paisajística. Por último, se establecen una serie de medidas de integración paisajística, entre las que se destaca la revegetación de las superficies, empleando especies vegetales autóctonas ampliamente extendidas en la zona. Se han diseñado tratamientos básicos de recuperación consistentes en el manejo de la tierra vegetal, las siembras y las plantaciones, además de técnicas de mantenimiento.

El EsIA indica que la presencia de las obras, la presencia de elementos extraños y el movimiento de materiales y maquinaria, deteriora la imagen externa y su percepción por parte de la población. Se valora como un impacto negativo, que se produce desde el momento en que se inician las obras. Los movimientos de tierra afectarán principalmente a la calidad estética de la playa. Se ha considerado que cuanto menor sea la ocupación de las zonas auxiliares de la obra, menor será impacto visual, porque disminuye la visibilidad de la infraestructura. Tanto desde la calidad estética, como por las barreras rígidas en la playa se considera un impacto compatible.

Una vez terminada la obra, la presencia de estructuras rígidas (muros de escollera) ocasionará una alteración en la percepción del paisaje, aunque la existencia de muros de escollera es valorada positivamente por la población por la sensación de seguridad que le aportan, no percibiendo «dureza» sino «protección frente a futuros desprendimientos».

El Instituto de Estudos do Territorio de la Xunta de Galicia informa que el estudio de impacto e integración paisajístico (EIIP) se ajusta formalmente a lo dispuesto en la Ley de protección del paisaje de Galicia. Las medidas de integración paisajística previstas pueden considerarse adecuadas para reducir o mitigar el impacto sobre el paisaje, pero deben completarse con otras relativas a la selección de especies, mobiliario urbano, uso de materiales, etc.; a lo que el promotor indica que completará el proyecto con dichas medidas de integración paisajística.

b.9. Patrimonio cultural.

El promotor señala que el estudio del patrimonio cultural se ha llevado a cabo a partir de «Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Carballo» y de la información disponible en el Plan Básico Autonómico. Se ha consultado el Catálogo de protección arqueológica y arquitectónica de las actuaciones a conservar. Las actuaciones contempladas en el presente proyecto no producen afección a elementos patrimoniales, con lo que la afección será prácticamente nula.

Si durante la ejecución de los trabajos o durante la fase previa, fuesen detectados elementos arqueológicos o del patrimonio cultural, se pararán las obras en el sector afectado y será necesario definir estrategias técnicas y arqueológicas que garanticen la integridad de los bienes y que deberán ser aprobadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Urbanística de la Xunta de Galicia.

La Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Xunta de Galicia indica que no es previsible que las acciones derivadas del proyecto generen impactos sobre bienes de patrimonio cultural conocidos. Si durante la fase de ejecución del proyecto, se localizasen bienes culturales o indicios de su posible existencia, se deberá poner en conocimiento de este organismo. Se recoge una condición al respecto en el condicionado de la presente resolución.

b.10. Dominio Público Marítimo Terrestre.

La Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre del MITECO informa que el proyecto está entre los contemplados como «obra de interés general» en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Indica que el aparcamiento de maquinaria, implantación de oficinas o talleres de obra, etc., se ubican en dominio público marítimo terrestre, y la ocupación deberá ser la mínima posible y limitarse a actividades relacionadas con la ejecución de las obras.

b.11. Actividad pesquera y marisquera.

La Dirección Xeral de Deselvovemento Pesqueiro de la Xunta de Galicia en su informe indica que la zona afectada por el proyecto se localiza en la zona de producción denominada GAL 06/02, «Baldaio»; declarada zona de producción de moluscos bivalvos segun la Orden de 8 de septiembre de 2006, por la que se declaran y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia y sus posteriores modificaciones, y su clasificación microbiológica en la actualidad es de «B estable».

En el ámbito de influencia de la obra considerada, se encuentran bancos de recursos específicos: percebe, anémona, algas y poliquetos, explotados al amparo de planes de gestión específicos. Según el informe del Servicio de Innovación Tecnológica de Acuicultura, en la zona inmediata de actuación no existe ningún establecimiento autorizado de acuicultura en la zona terrestre, ni en la zona marítima terrestre, ni en la zona marítima; pero en las cercanías de la zona de actuación se localiza la Ostreira, SL Para evitar afecciones en la toma de agua del criadero, el promotor debe adoptar las medidas correctoras y preventivas necesarias para evitar alteraciones en la calidad de las aguas del medio marino.

Finalmente, concluye que las obras se pueden ocasionar vertidos accidentales de hidrocarburos, que pueden provocar la alteración de la calidad de las aguas marinas y la afección sobre los recursos pesqueros, y marisqueros de la zona. Se recomienda establecer un control exhaustivo de la calidad de las aguas en la zona de influencia del proyecto. En el caso de que estas medidas no sean suficientes, se establecerán medidas compensatorias dirigidas a minimizar los efectos negativos sobre los sectores productivos afectados de la zona (marisquero, pesquero y acuícola).

El promotor responde que, en el plan de vigilancia, se establecerá la necesidad de realizar previo al inicio de las obras, durante las obras y una vez finalizadas las obras, la caracterización y seguimiento de la calidad de las aguas en la zona de influencia del proyecto, lo que permitirá un seguimiento de su evolución.

b.12. Población y salud.

El promotor indica que la actuación se enmarca en una importante área turística, que ve incrementado el número de visitantes durante los meses estivales, por lo que la conservación de las condiciones más favorables de ésta debe representar unos de los objetivos prioritarios a la hora de emprender cualquier tipo de actuación en el entorno.

Todo ello implica un mayor consumo de las actividades lúdicas y ecológicas presentes en la playa (restauración, deportes, etc.) y la actividad económica de los municipios cercanos. El efecto global de las obras se puede considerar positivo sobre el sector turístico, aunque durante la construcción exista un efecto negativo en el sector.

La Dirección General de Salud Pública de la Xunta de Galicia concluye que no se esperan impactos en el medio ambiente que tengan una repercusión en la salud de la población. No obstante, indica que el período de realización de las obras deberá realizarse preferentemente fuera de la temporada de baño y si no fuese posible, se deberá aumentar el control analítico de Enterococos intestinales y de Escherichia coli.; medidas que quedan recogidas en el condicionado de la presente resolución.

b.13. Posibles efectos sinérgicos y/o acumulativos con otras actuaciones en la misma zona.

El promotor ha identificado los proyectos, instalaciones o actividades susceptibles de producir sinergias con el que se proyecta, en el radio de 1 km. Se han considerado aquellos proyectos construidos y en tramitación. Las conclusiones de la evaluación se resumen de la siguiente forma:

En relación con los impactos indirectos, únicamente la vegetación superficial podría verse afectada por la ocupación o alteración de superficies con flora, de todas formas, se tomarán medidas de protección, conservación, y en su caso recuperación, de aquellas zonas que pudiesen ser degradadas.

Respecto al resto de factores considerados, geología–geomorfología, vegetación, fauna y espacios naturales protegidos, no se considera que se vean afectados de forma significativa, si bien estos se ven paliados con las medidas previstas de cada uno de los proyectos considerados. En cuanto a las molestias y desplazamientos de fauna, no se esperan efectos sinérgicos, debido a la amplia extensión de los hábitats localizados.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

El promotor delimita cada una de las zonas de riesgo identificadas, caracterizándose el riesgo según las directrices y metodologías existentes aplicadas a cada una de estas áreas.

Según el Mapa de Peligrosidad Sísmica del Instituto Geográfico Nacional, la zona de proyecto tiene una baja peligrosidad sísmica y por tanto no es necesaria la consideración de las acciones sísmicas al proyecto. En cuanto a la vulnerabilidad del proyecto, el grado de exposición del proyecto es bajo, puesto que no atraviesan zonas de riesgo sísmico alto o medio y la vulnerabilidad del proyecto se considera nula.

La Comunidad Autónoma de Galicia cuenta con un Plan de Prevención y Defensa Contra los Incendios Forestales (PLADIGA), y establece según su cartografía del Mapa de Zonas de alto riesgo de incendio, el Ayuntamiento de Carballo, es declarado como ZAR. Se valora la vulnerabilidad del proyecto se considera baja. En la planificación de las medidas de lucha contra los incendios forestales, se tendrán en cuenta las épocas de peligro que establezca el organismo competente de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Del análisis geológico-geotécnico, así como del estudio geológico, se considera que la probabilidad de materializarse los riesgos geológico-geotécnicos identificados es baja. Finalmente, la vulnerabilidad del proyecto se considera baja.

El ámbito de proyecto puede considerarse, por su altitud, como de riesgo bajo respecto a nevadas y placas de hielo, sin embargo, con respecto a temporales, el ayuntamiento de Carballo, al situarse en la franja atlántica, puede considerarse como de riesgo medio/alto.

El promotor indica que la Comunidad Autónoma de Galicia dispone del Plan Territorial de Emergencias de Galicia, que es un documento técnico que tiene como fin actuar como marco orgánico-funcional para la planificación de las actuaciones, gestión de las emergencias y mecanismo de coordinación entre las distintas Administraciones públicas implicadas y de éstas con los particulares, del mismo modo establece las instrucciones a llevar a cabo para permitir la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de personas y bienes.

La Dirección Xeral de Emerxencias e Interior de la Xunta de Galicia informa que la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes es bajo y que no se detecta la existencia de impactos significativos, que no puedan ser evitados con las medidas propuestas por el promotor, por lo que considera correcta la amplitud y el nivel de detalle del proyecto. Todo ello, sin perjuicio de que, si el proyecto estuviese contemplado dentro de las actividades del anexo 1 del Decreto 172/2022, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de actividades que deben adoptar medidas de autoprotección y por el que se fija el contenido de esas medidas, se deberá elaborar, implantar, mantener y revisar el Plan de Autoprotección.

El promotor indica que el proyecto no se encuentra incluido en el mencionado decreto, no siendo necesario elaborar, implantar, mantener y revisar un plan de Autoprotección.

d. Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental se divide en varias fases:

1. Previamente al inicio de las obras se establecen una serie de actuaciones de comprobación y seguimiento, tanto de carácter general como específico. Se destaca la comprobación de la ubicación de las instalaciones auxiliares y de la calidad del agua.

2. Fase construcción: En la fase de construcción se establecen los siguientes objetivos de seguimiento: jalonamiento, calidad del aire, conservación de suelos, calidad del agua, gestión de residuos, calidad acústica y reposición de los servicios afectados. Para cada uno de ellos se establecen indicadores, frecuencia, valores umbrales y medidas a aplicar en su caso, así como los informes y documentos a elaborar a lo largo del PVA.

3. Fase explotación: Los objetivos a seguir en esta fase son la calidad de las aguas y el estado y progreso de la restauración ambiental. Se seguirá la misma metodología que en la fase anterior.

El PVA establece también el contenido mínimo de los informes a elaborar durante las distintas fases de la vida del proyecto, antes del inicio de la obra, durante la obra, previo al acta de recepción de la obra, durante la fase de explotación y elaboración de informes especiales en aquellas circunstancias que pueda suponer un deterioro ambiental o riesgo de deterioro de cualquier factor ambiental, tanto en fase de construcción como de explotación.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado b) del artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Protección ambiental del borde litoral en la playa de Razo, en el término municipal de Carballo (A Coruña)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

Condiciones al proyecto.

i) Condiciones generales:

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

2. El proyecto de construcción deberá contemplar todas las actuaciones asociadas al proyecto, así como todas las medidas del párrafo anterior, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía, y serán de obligado cumplimiento para el promotor.

3. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», disponibles en el Centro de Documentación del Centro Nacional de Educación Ambiental.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas; las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

– Origen del sustrato y suelo.

4. La arena para los rellenos y la escollera para los muros deberá estar autorizada por el organismo competente de la Xunta de Galicia y con planes de restauración aprobados. Cualquier origen de los préstamos, que no sea procedente de cantera autorizada, requerirá una evaluación ambiental de acuerdo con la normativa de evaluación de impacto ambiental vigente.

5. Se restringirá la ocupación del terreno durante las obras. Esta ocupación se ceñirá lo más posible al ancho de la playa, mediante el jalonamiento de la zona de ocupación estricta del trazado, jalonando así mismo los límites de las zonas de vertedero, zonas de acopio, zonas de instalaciones auxiliares y caminos de obra.

6. Una vez terminadas las obras, se llevará a cabo una limpieza general de la zona, aplicable a todas las zonas de actuación, que implique la retirada, incluyendo recogida y transporte a vertedero o punto de reciclaje, de todos los residuos de naturaleza artificial existentes en la zona de actuación.

– Cambio climático.

7. Se realizará el cálculo de la huella de carbono asociada al proyecto, en el momento en el que se disponga de suficiente información, como recomienda la Oficina Española de Cambio Climático.

– Hidrología y calidad de las aguas:

8. Se tomarán todas las medidas preventivas y correctoras necesarias con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos ambientales de las zonas protegidas y la consecución del buen estado de las masas de agua afectadas.

– Biodiversidad.

9. Previamente al inicio de los trabajos se realizará un censo detallado de flora y fauna de la zona de obras. En el caso de detectarse la presencia de especies protegidas se avisará a las administraciones competentes, que indicarán las medidas que proceda adoptar. Antes del inicio de las obras se realizará una prospección del terreno afectado y se señalizarán y jalonarán los HIC y las poblaciones de vegetación natural de interés, con objeto de evitar el tránsito de maquinaria y zonas de acopio de materiales o cualquier actividad que pudiera causar impacto sobre las mismas.

10. En caso de que se pudiera generar alguna alteración sobre los HIC, si estas no suponen una ocupación permanente por las infraestructuras o instalaciones del proyecto, deberán ser restauradas o recuperadas, en las mismas superficies en las que se produjo la alteración mediante la preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia la comunidad vegetal/hábitat preexistente. En caso de que se afecte de forma permanente, se procederá a la compensación en otros terrenos de la pérdida de superficie de las comunidades vegetales/hábitats derivada de la ocupación. La compensación se realizará implantando el mismo tipo de vegetación/hábitat existente en el área en la que se produjo la pérdida de cabida. La restauración se realizará en coordinación con la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia y previa autorización por este organismo.

11. La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia establece las siguientes condiciones:

● Se evitará la producción de ruidos innecesarios y la contaminación lumínica que alteren la tranquilidad habitual de las especies de fauna silvestre. Se evitará la realización de actividades ruidosas en la época de reproducción y cría (marzo a septiembre).

● Se garantizará la conservación de los ejemplares de especies de flora y fauna recogidas en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas, que puedan estar presentes en la zona de actuación. En general, se dará cumplimiento a lo establecido en la Ley 5/2019, de 2 de agosto, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad de Galicia, así como el régimen de excepcionalidad a las prohibiciones.

● Si durante la ejecución y explotación del proyecto se detecta cualquier afección significativa sobre los valores naturales de la zona, se tomarán inmediatamente las medidas adecuadas para paliar la dicha afección y será, el Servicio de Patrimonio Natural, quien decidirá sobre la conveniencia de la solución a adoptar, así como las actuaciones necesarias o las medidas compensatorias adecuadas para corregir los efectos producidos.

12. Tal y como indica la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de la Xunta de Galicia, se emplearán especies autóctonas en la restauración ambiental, y se adoptarán las medidas necesarias para que se favorezca la presencia y expansión de taxones exóticos invasores. Se realizarán las actuaciones más molestas de la obra, fuera de la época reproductiva de las especies, considerándose particularmente el chorlitejo patinegro y el escribano palustre.

– Patrimonio cultural.

13. De forma previa al inicio de las actuaciones, el promotor notificará a los órganos competentes en materia de patrimonio cultural el inicio de estas a los efectos oportunos. En el caso de que, durante la ejecución de las obras, se localizasen restos de interés deberá comunicarse a la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, en el transcurso de 24 horas.

– Población y salud.

14. Se debe cumplir el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño, durante la ejecución de las obras, y se deberá controlar que se cumplen con todos los parámetros de calidad de las aguas de baño en la playa de Razo. Se implementarán las medidas necesarias para poder mantener la playa abierta y que no se produzcan afecciones a las playas colindantes. Por tanto, además de la turbidez, se analizarán y controlarán todos los parámetros establecidos en el Real Decreto.

15. Como propone la Dirección General de Salud Pública de la Xunta de Galicia, las obras deberán realizarse fuera de la temporada de baño (meses de junio, julio, agosto y septiembre). En caso de no ser posible aplicar esta limitación temporal, se aumentará el control analítico de enterococos intestinales y Escherichia coli.

iii) Condiciones al programa de vigilancia ambiental (PVA).

En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA deberá incorporar el seguimiento de las condiciones establecidas en el apartado anterior y completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.

16. Se realizará un seguimiento específico de la evolución de los Hábitats de Interés Comunitario que se vean afectados por las actuaciones, con una frecuencia anual y con la duración previstas para el PVA.

La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia ambiental completado con las prescripciones anteriores.

Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 4 de julio de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Ayuntamiento de Carballo. SI
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Galicia. SI
Agencia de Turismo de la Junta de Galicia. SI
Dirección General de Desarrollo Pesquero de la Junta de Galicia. SI
Augas de Galicia Consejería de infraestructura e mobilidade de la Junta de Galicia. NO
Dirección General de Emergencias e Interior de la Junta de Galicia. SI
Dirección General de Patrimonio Natural de la Junta de Galicia. SI
Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de la Junta de Galicia. SI
Dirección General de Salud Pública de la Junta de Galicia. SI
Instituto de Estudios del Territorio - Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de la Junta de Galicia. SI
Puertos de Galicia - Consejería del Mar de la Junta de Galicia. NO
Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de la Junta de Galicia. NO
SG para la Protección del Mar de la DG de la Costa y el Mar (MITECO). NO
SG de DPMT de la DG de la Costa y el Mar. (MITECO). SI
S.G. de Biodiversidad Marina y Terrestre. (MITECO). SI
Oficina Española de Cambio Climático. (MITECO). SI
Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Insp. Marítima - Dirección General de la Marina Mercante - Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. NO
Instituto Español de Oceanografía – IEO. Ministerio de Ciencia e Innovación. SI
Dirección General de Salud Pública - Ministerio de Sanidad. NO
Dirección General de la Marina Mercante. Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima (MITMA). NO
Diputación provincial de A Coruña Gobierno de España. NO
Delegación del Gobierno en Galicia. NO
Subdelegación del Gobierno en A Coruña Gobierno de España. SI
SEO/BIRDLIFE. NO
Asociación para a Defensa Ecológica de Galicia – ADEGA. NO
Grupo Naturalista Habitat. SI
Ecologistas en Acción Coda (Confederación Nacional). NO
Organización Ecologista Oceana. NO
Asociación Galega de Mariscarodas/es (AGAMAR - Coruña). NO
Asociación de Mariscadoras Fonte de Santa Helena de Baldaio. NO

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