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Documento BOE-A-2024-14822

Resolución de 5 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Fornax Energy, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Fornax III, de 106,26 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Pedrola (Zaragoza).

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 18 de julio de 2024, páginas 91815 a 91821 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-14822

TEXTO ORIGINAL

Fornax Energy SL solicitó con fecha 13 de junio de 2020, subsanada con fecha 19 de agosto de 2020, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y evaluación de impacto ambiental, para la instalación fotovoltaica Fornax III, de 119,75 MW de potencia pico y 117,8 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Pozuelo de Aragón y Pedrola, en la provincia de Zaragoza.

Mediante resolución de 27 de marzo de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Fornax Energy SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Fornax III, de 119,75 MW de potencia pico y 117,8 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Pedrola en la provincia de Zaragoza (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 85 de 10 de abril de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 19 de mayo de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 128, de 30 de mayo de 2022, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

– El diseño de la planta fotovoltaica se realizará excluyendo ciertas superficies para la protección de las especies amenazadas, y deberá ser validado por la Dirección General de medio Natural y Gestión Forestal para la aprobación del proyecto constructivo.

– El diseño de la planta fotovoltaica se realizará excluyendo superficies de Dominio Público Hidráulico, zona de policía y zona de flujo preferente.

– Los tendidos eléctricos de 30 kV desde Fornax II y Fornax III hasta la SET Magallón FV 30/400 kV deberán proyectarse soterrados, o bien compactados con alguno de los tendidos eléctricos aéreos preexistentes que siguen en paralelo el mismo trazado.

En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumpliesen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Fornax Energy SL (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 14 de abril de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación fotovoltaica Fornax III, de 107,33 MW de potencia pico y 106,26 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Pedrola (Zaragoza).

El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón, y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón de Redexis, y del Ayuntamiento de Pedrola. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón (INAGA), y de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Zaragoza, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Gobierno de Aragón, cuya validación resulta necesaria para la aprobación del proyecto constructivo de conformidad con lo dispuesto en la DIA. En ella, se da la conformidad a las superficies finalmente excluidas de la planta para la protección de las especies amenazadas, al ajuste de los tendidos eléctricos (por cuanto no comporta correcciones para el presente expediente), y al programa de medidas compensatorias por el impacto residual sobre las aves esteparias en su versión corregida de 10 de febrero de 2023. Se da traslado al promotor, que manifiesta su aceptación y conformidad con el mismo. Dicha respuesta es trasladada a la Dirección General de Medio natural y Política Forestal.

Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Ebro, cuya conformidad es necesaria para la aprobación del proyecto constructivo de conformidad con lo dispuesto en la DIA. En él se recogen los criterios técnicos y las autorizaciones preceptivas de obras e instalaciones. El promotor responde que está conforme con todas las solicitudes indicadas por la Confederación como necesarias para proceder a la construcción de la instalación proyectada y sus infraestructuras de evacuación, estando igualmente conforme con las hojas de criterios, declarando que el proyecto contiene las modificaciones que aseguran el cumplimiento de la legislación de aguas y realizará las actuaciones para dar cumplimiento a las mismas. Dicha respuesta es trasladada al organismo.

Se ha recibido informe de Molinos de Ebro SA (en lo relativo al parque eólico El Bayo), en que solicita mayor detalle gráfico y explicativo sobre las afecciones recogidas en la relación de bienes y derechos expuestos, infraestructuras de unión entre sectores de la planta Fornax III, servidumbres en caminos privados, y cruzamientos de las líneas de media tensión proyectadas con líneas de su titularidad, reiterando su no oposición al proyecto siempre que la superficie ocupada esté contenida dentro de los perímetros de proyecto puesto a su disposición con fecha 10 de mayo de 2023. El promotor responde a las cuestiones planteadas, y Molinos de Ebro remite respuesta dando por recibida la información disponible solicitada y manifestando su no oposición al proyecto, a la vez que solicita del promotor que contacte para coordinar las ejecuciones que tengan impacto en caminos y zanjas de su titularidad, a lo que el promotor manifiesta su aceptación y conformidad en su última contestación.

Preguntados la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, la Dirección General de Carreteras del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, Red Eléctrica de España, y Molinos del Ebro SA (en lo relativo al Parque Eólico los Monteros), no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 10 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 12 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza», y con la exposición al público en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Pedrola. No se han recibido alegaciones.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón ha emitido informe en fecha 17 de julio de 2023, complementado posteriormente.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 19 de mayo de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 128, de 30 de mayo de 2022.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– Se definirá un programa de medidas compensatorias por impacto residual sobre aves esteparias, que deberá obtener conformidad por parte de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deben estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 14 de abril de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Las líneas eléctricas subterráneas a 30 kV desde los centros de transformación de la planta, junto con su centro de seccionamiento a 30 kV, hasta la línea eléctrica subterránea a 30 kV Fornax II/Fornax III – SET Promotores Magallón 30/400 kV.

No forma parte de la presente resolución el resto de las infraestructuras de evacuación, que comprenden: la línea eléctrica subterránea a 30 kV entre las instalaciones Fornax II/Fornax III y la subestación eléctrica SET Promotores Magallón 30/400 kV, la SET Promotores Magallón 30/400 kV y la línea eléctrica subterránea a 400 kV hasta la subestación eléctrica Magallón 400 kV propiedad de Red Eléctrica de España SAU. Estas infraestructuras son tramitadas en los expedientes PFot-154 y PFot-155 y cuentan con autorización, tras la emisión, en esta misma fecha de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Fornax Energy SL autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Fornax I, de 108,79 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Pozuelo de Aragón, Pedrola, Magallón y Agón, en la provincia de Zaragoza; y de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Fornax Energy SL autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Fornax II, de 111,32 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Pozuelo de Aragón y Pedrola en la provincia de Zaragoza.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fecha 13 de abril de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, y autorización administrativa de construcción del proyecto.

A fin de dar cumplimiento al trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se otorga a Fornax Energy SL El promotor responde al mismo aportando documentación, que se incorpora al expediente, y efectuando algunas consideraciones, que se incorporan parcialmente a la presente resolución.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Fornax Energy SL autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de la instalación fotovoltaica Fornax III, de 106,26 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Pedrola (Zaragoza), en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Fornax Energy SL autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Fornax III, de 106,26 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Pedrola en la provincia de Zaragoza con las características definidas en los documentos técnicos: «Proyecto Técnico Administrativo Planta Fotovoltaica FV Fornax III 107,33 MWp-T.T.M.M. Pedrola (Zaragoza)», fechado en febrero de 2023, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 106,26 MW.

– Número y tipo de módulos: 171.725 módulos monocristalinos bifaciales, del fabricante JA Solar (o similar), modelo JAM78D40-625/GB, de 625 Wp de potencia unitaria.

– Potencia pico de módulos: 107,33 MW.

– Número y tipo de inversores: 42 inversores del fabricante Power Electronics, modelo HEMK FS2445K 690V (o similar), con una potencia unitaria de 2.530 kVA.

– Potencia total de los inversores: 106,26 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 105,6 MW.

– Tipo de soporte: seguidor a un eje, dirección norte-sur.

– Centros de transformación: 22, con una potencia de 114,4 MVA.

– Superficie de la planta: 62,97 hectáreas.

– Término municipal afectado: Pedrola (Zaragoza).

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Cinco circuitos eléctricos subterráneos a 30 kV (cable unipolar XLPE 18/30 kV), con origen en los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta el centro de seccionamiento a 30 kV.

• Capacidad y/o sección: 150, 300, 400 y 630 mm2.

– Centro de seccionamiento a 30 kV (2400 A; 25 kA; 36 kV; 50 Hz).

– Dos circuitos eléctricos subterráneos a 30 kV desde el centro de seccionamiento a 30 kV hasta inicio de la línea eléctrica Fornax II/Fornax III-SET Magallón FV 30/400 kV.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 5 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el plazo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:

– Sólo se realizarán nivelaciones de terreno para cimentar los nuevos edificios, transformadores, subestaciones y viales. No se realizará ninguna otra nivelación en las zonas de implantación de los paneles, donde se mantendrá el perfil original del suelo y sin retirada ni alteración de su capa superficial, con la única excepción de las alteraciones inherentes a la instalación del cableado subterráneo en zanja. Los seguidores se instalarán mediante hinca, sin hormigonar el anclaje (condición general 1.2.4).

– No se colocarán acopios, instalaciones o superficies auxiliares sobre áreas con hábitats de interés comunitario, tanto dentro como fuera de la ZEC ES2430086 «Monte Alto y Siete Cabezos» (condición general 1.2.5).

– No se realizarán trabajos nocturnos en construcción y desmantelamiento. En estas fases y en un radio de 1 km. en torno a los dormideros del cernícalo primilla «SET Magallón» y «LAAT dormidero» identificado en el mapa 10 del informe de SEO Birdlife, la limitación de trabajos se extenderá una hora antes del anochecer y una hora después del amanecer durante agosto y septiembre (condición general 1.2.7).

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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