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Documento BOE-A-2024-14824

Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberenova Promociones, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "FV Cofrentes I", de 154,665 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Ayora, Zarra, Jarafuel, Jalance y Cofrentes (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 18 de julio de 2024, páginas 91832 a 91846 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-14824

TEXTO ORIGINAL

Iberenova Promociones, SA solicitó, con fecha 29 de julio de 2020, subsanada en fecha 16 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, de la instalación fotovoltaica «FV Cofrentes I», de 168 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Ayora, Zarra, Cofrentes, Jarafuel y Jalance, en la provincia de Valencia.

Mediante Resolución de 21 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Iberenova Promociones, SA autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «FV Cofrentes I», 154,665 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, consistente en las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica «ST La Oliva» 30/132 kV, la línea eléctrica de 132 kV entre ST La Oliva y ST Cofrentes Renovables, la subestación eléctrica «ST Cofrentes Renovables» 400/132 kV y la línea eléctrica de 400 kV entre ST Cofrentes Renovables y la subestación Cofrentes 400 kV (REE), en los términos municipales de Ayora, Zarra, Cofrentes, Jarafuel y Jalance, en la provincia de Valencia, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 130 de 1 de junio de 2023 (en adelante, resolución de autorización administrativa previa).

De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 28 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 29, de 24 de enero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

– En cuanto a la generación, la reducción de la superficie vallada para separarse respecto a carreteras, caminos, suelo forestal y otros elementos relevantes, excluir los terrenos de vías pecuarias, respetar las masas vegetales relevantes y los pies arbóreos de más de 20 cm de diámetro, mantener corredores dentro de la planta y las zonas de vegetación natural existente y para disminuir las afecciones al Dominio Público Hidráulico (DPH).

– En cuanto a la evacuación, el soterramiento del tramo de la línea de 132 kV entre nuevo apoyo de transición aéreo-subterráneo n.º 34B hasta el apoyo de transición aéreo-subterráneo n.º45, en un tramo de 5.152 m, para evitar el riesgo de colisión en territorios de águilas real y perdicera.

En consecuencia, la resolución de autorización administrativa previa del proyecto recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumpliesen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Iberenova Promociones, SAU (en adelante, el promotor) solicita, con fechas 10, 11 y 17 de mayo de 2023, autorización administrativa previa de las modificaciones anteriormente descritas, y autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la instalación fotovoltaica «FV Cofrentes I», de 154,665 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, consistente en las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica «ST La Oliva» 30/132 kV, la línea eléctrica de 132 kV entre ST La Oliva y ST Cofrentes Renovables, la subestación eléctrica «ST Cofrentes Renovables» 400/132 kV y la línea eléctrica de 400 kV entre ST Cofrentes Renovables y la subestación Cofrentes 400 kV (REE), en los términos municipales de Ayora, Zarra, Jarafuel, Jalance y Cofrentes, en la provincia de Valencia.

Asimismo, en el proyecto de ejecución presentado se aplican otras modificaciones al proyecto por motivos técnicos y administrativos, que consisten en:

– Modificación de los equipos empleados (modelo, potencia y número de los módulos fotovoltaicos, modelo de inversor y número de power stations), así como reconfiguración de los circuitos de media tensión a 30 kV, que conlleva una nueva configuración de planta y una reducción de la potencia.

– Modificación del trazado de la línea de 132 kV, comprendido entre los apoyos n.º51 y n.º57.

– Soterramiento de un tramo de 185 m de la línea eléctrica de 400 kV entre la ST «Cofrentes Renovables» y la subestación Cofrentes 400 kV (REE).

El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Área de Infraestructuras de la Diputación Provincial de Valencia; de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana; del Consejo de Seguridad Nuclear; de Telefónica de España, SAU; de Nedgia, SA; de Enagás Transporte, SAU y de Iberdrola Generación Nuclear, SAU Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad.

Se han recibido contestaciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; de la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valenciana y de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de su competencia. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad.

Se ha recibido contestación extemporánea de Red Eléctrica de España, SAU (REE) que, por un lado, comunica que, debido a la proximidad de la canalización subterránea de la línea a 400 kV «ST Cofrentes Renovables-ST Cofrentes», con el apoyo 1 de la línea a 400 kV Cofrentes-Ayora 1, será necesario que los trabajos en el entorno del mismo sean supervisados por su personal. Por otro lado, REE detecta un cruzamiento de la línea a 400 kV «ST Cofrentes Renovables-ST Cofrentes» con la línea a 400 kV Cofrentes-Minglanilla, e informa que, con la información aportada, no es posible comprobar su reglamentariedad. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, que efectúa una serie de aclaraciones y proporciona documentación adicional. Se da traslado a la empresa de la respuesta del promotor, la cual no emite nueva contestación, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación del Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valenciana que, por un lado, una vez analizado el estudio de inundabilidad, indica que no es posible emitir resolución aprobatoria en tanto no se aporte toda la documentación requerida en el artículo 12 de la normativa del Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA, aprobado por Decreto 201/2015, de 29 de octubre, del Consell), y condiciona la viabilidad de la implantación a la eliminación de módulos solares y obstáculos de la zona con riesgo de inundación por la existencia de calados mayores a 15 cm (afección del barranco sin nombre procedente del oeste). Por otro lado, considera las infraestructuras de evacuación viables, condicionadas a la reubicación del apoyo n.º 59 de la línea de 132 kV, debido a que se encuentra en zona con peligrosidad de inundación nivel 1, de acuerdo con el artículo 17 de la normativa del PATRICOVA. Finalmente, debido a la ocupación de suelos clasificados como área estratégica 1 para la recarga de acuíferos, recomienda la adopción de medidas correctoras que incidan sobre la infiltración de agua al subsuelo. Se ha dado traslado de la respuesta del organismo al promotor, que presenta una adenda del proyecto donde se eliminan los módulos solares de la zona de riesgo de inundación y se reubica el apoyo n.º59, aportando justificación del cumplimiento del artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha dado traslado al organismo, que informa favorablemente la actuación.

Se ha recibido contestación de El Águila Renovables, SLU, refiriendo al acuerdo firmado con el promotor el 19 de enero de 2023, en base al cual esta entidad, al haber obtenido autorización administrativa de construcción de su proyecto autonómico «FV El Águila» con anterioridad al proyecto «FV Cofrentes I», cederá las infraestructuras compartidas, con el fin de albergar el conductor necesario para la evacuación del proyecto «FV Cofrentes I»: apoyos 11 a 33 de la línea de 132 kV, según el proyecto de El Águila Renovables, SLU (apoyos 5 a 23 según el proyecto de ejecución objeto de la presente resolución). Esta entidad aprecia diferencias en el número de apoyos y su ubicación entre los dos proyectos y puntualiza que la evacuación conjunta de doble circuito estará compuesta por el circuito de El Águila con un conductor por fase y el circuito de Iberenova con dos conductores por fase. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que asume lo alegado por El Águila Renovables, SLU y aporta adenda al proyecto de ejecución en base al artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Asimismo, el promotor comunica a esta Dirección General que los apoyos coincidentes con la infraestructura de evacuación del proyecto constructivo «FV El Águila», serán los utilizados para el tendido del conductor de la LAT a 132 kV del proyecto. Se da traslado a la empresa de la respuesta del promotor, la cual no emite nueva contestación, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Generalitat Valenciana; el Ayuntamiento de Ayora; el Ayuntamiento de Cofrentes; el Ayuntamiento de Jalance; el Ayuntamiento de Jarafuel; el Ayuntamiento de Zarra; I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU; SPV Genia Davinci, SL y Parques Eólicos de Villanueva, SLU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 6 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 2 de junio de 2023 en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. Se ha recibido una alegación de la Asociación Naturalista de Ayora y La Valle, que ha sido contestada por el promotor.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana emite informe en fecha 27 de julio de 2023, complementado posteriormente.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 28 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 29 de 24 de enero de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, son de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentando la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– El diseño detallado del conjunto de medidas adoptadas en cumplimiento de esta Declaración y del estudio de impacto para la protección de la vegetación, la flora y la fauna, incluida su localización, características detalladas y presupuesto, serán objeto de un anexo del proyecto constructivo que será remitido al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valencia para recabar su conformidad, como condición previa para la aprobación del proyecto constructivo (apartado 1.2).

– Previamente a la autorización del proyecto de construcción se deberá acreditar ante el órgano sustantivo la aprobación del estudio de inundación por parte de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana, conforme con Decreto 201/2015, de 29 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunidad Valenciana (apartado 1.4).

– Previamente al inicio de las fases de construcción y desmantelamiento, se elaborará y comunicará al órgano sustantivo un plan de prevención de contaminación por derrames o vertidos accidentales y de actuación urgente en caso de ocurrencia. En la zona afectada no se realizarán operaciones de mantenimiento de maquinaria (apartado 2.1.1).

– Las estructuras de los paneles se proyectarán en zonas con pendientes preferiblemente inferiores al 10 %, y nunca en el fondo de vaguadas por las que pueda circular agua en episodios de intensas precipitaciones o exista hidromorfía edáfica superficial, estacional o permanente. El fondo de dichas vaguadas se mantendrá libre de paneles u otros obstáculos y cubierto por vegetación herbácea natural en una anchura suficiente (apartado 2.1.5).

– Se realizará un estudio hidrogeológico que permita la localización de acuíferos, zonas de recarga y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos y evolución estacional de los niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos (apartado 2.2.5).

– Retirada de las instalaciones de media-alta tensión de la FTV (power blocks, líneas subterráneas a 30kV) de las zonas de flujo preferente (apartado 2.2.16).

– Las zonas donde la pendiente sea mayor del 25 % se deberán dejar libres de cualquier obstáculo (apartado 2.2.17).

– La disposición de las placas solares deberá acompañar las curvas de nivel (apartado 2.2.19).

– Previamente al diseño del proyecto constructivo del tendido eléctrico de 132 kV, en la parte que afecta a la ZEC «Valle de Ayora y Sierra del Boquerón» se realizará una prospección botánica detallada para concretar los límites de las formaciones de Hábitats de Interés Comunitario que se pueden ver afectados. La localización de los apoyos de la línea de evacuación evitará siempre que sea posible su coincidencia con superficies del HIC 1520*, principio igualmente aplicable al diseño de los accesos y superficies auxiliares necesarias. El acceso a los apoyos en las zonas Red Natura 2000 se realizará preferentemente a través de superficies de cultivo agrícola, y también evitando o minimizando la afección sobre hábitats de interés comunitario, y en concreto sobre el HIC 1520* (apartado 2.3.1).

– Dentro de los recintos se respetarán las masas vegetales relevantes y los pies arbóreos de más de 20 cm de diámetro (apartado 2.3.5).

– Se llevará a cabo un Plan de Restauración para recuperar y revegetar el estado original de la zona de implantación de la planta, en aquellas zonas afectadas por las obras que no vayan a ser ocupadas de forma permanente (apartado 2.3.7).

– Se garantizará la no afección por la línea de evacuación a formaciones vegetales de ribera (apartado 2.3.8).

– Se llevará a cabo el Plan de Restauración de la cubierta vegetal (apartado 2.3.9).

– La superficie del hábitat de interés comunitario 1520* que resulte inevitablemente afectada por los trabajos de construcción del tendido eléctrico será cartografiada en detalle y cuantificada, para compensarla dentro de la ZEC, con una relación de compensación de 1:2, preferentemente mediante abandono definitivo del cultivo sobre superficies originalmente agrícolas asentadas sobre sustrato geológico rico en yesos (Keuper: formación Yesos de Jarafuel). (apartado 2.3.12).

– Se mantendrán corredores dentro de la planta y las zonas de vegetación natural existente para mitigar el efecto barrera (apartado 2.4.4).

– La línea de evacuación de 132 kV se proyectará soterrada en el tramo entre los apoyos 33 y 44 (apartado 2.4.5).

– De acuerdo con las previas indicaciones del Servicio de Vida Silvestre y Red Natura 2000, se realizará un estudio sobre el uso del territorio por las águilas real y perdicera, antes del proyecto y una vez consolidada su fase de explotación (apartado 2.4.6).

– El vallado se separará respecto a carreteras, caminos, suelo forestal y otros elementos relevantes, formando una franja donde se mantenga la vegetación propia del lugar (Directriz 52 de la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana) (apartado 2.6.4).

– Se elaborará un programa de compensación de los efectos residuales del proyecto sobre el paisaje en los municipios de Ayora, Zarra, Jarafuel, Jalance y Cofrentes. El programa se elaborará teniendo en cuenta los puntos, líneas o superficies de concentración de observadores finalmente afectados por las modificaciones provocadas en el paisaje de cada uno de los respectivos municipios, y en las necesidades de restauración, protección, gestión y ordenación del paisaje indicadas los correspondientes ayuntamientos, bajo la supervisión y con la aprobación final del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Generalitat Valenciana. El programa se revisará cada 5 años y se aplicará durante toda la fase de explotación (apartado 2.6.5).

– De acuerdo con lo indicado por el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, el proyecto constructivo deberá acompañarse de un Estudio Integración Paisajística con contenido acorde al Anexo II del Decreto Legislativo 1/2021 (Texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje). Tratándose de suelo no urbanizable común, el Ayuntamiento deberá validar dicho Estudio Integración Paisajística dentro del trámite de otorgamiento de la licencia de obra municipal, antes de la autorización del proyecto constructivo (apartado 2.6.6).

– El cerramiento del parque debe excluir los terrenos de vías pecuarias, cuyo uso y libre tránsito deben quedar asegurados en todo momento. (apartado 2.7.4).

– Se elaborará un Plan de Emergencia Medioambiental, que establecerá las medidas necesarias ante condiciones climáticas adversas (apartado 2.8.1).

– Para el diseño del proyecto de construcción de la planta en las zonas potencialmente afectadas por riesgo de inundaciones, según el Plan de Acción Territorial sobre prevención de riesgos de inundaciones (PATRICOVA), se tendrán en cuenta las limitaciones y condicionantes incluidos en dicho Plan y en la normativa relacionada (apartado 2.8.2).

– Se elaborará un Plan específico ante el Riesgo Sísmico, por estar situado el proyecto en áreas de intensidad sísmica igual o superior a VI (apartado 2.8.3).

– Se realizarán estudios geotécnicos de detalle frente a posibles deslizamientos en determinados tramos de la línea de evacuación, donde el nivel de riesgo resulta ser de valor medio (apartado 2.8.4).

– Se contará con un Plan de Autoprotección contra Incendios Forestales, en cumplimiento del Decreto 32/2014 del Consell que regula las actividades con riesgo de la Comunidad Valenciana (apartado 2.8.5).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 3.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, con fechas 12 de abril de 2023, 11 de mayo de 2023, 24 de octubre de 2023, 4 de diciembre de 2023, 23 de abril de 2024 y 5 de junio de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental, y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación incluye los siguientes elementos:

– Líneas eléctricas de 30 kV que conectan los centros de transformación de la planta con la subestación eléctrica «ST La Oliva» 30/132 kV.

– Subestación eléctrica «ST La Oliva» 30/132 kV, compartida con el proyecto FV Ayora 1 (SGEE / PFot-416).

– Línea eléctrica de 132 kV entre ST «La Oliva» 30/132 KV y ST «Cofrentes Renovables» 400/132 kV, compartida con el proyecto «FV Ayora 1» (SGEE / PFot-416) y, entre los apoyos IBR4 e IBR23, además, con los proyectos de tramitación autonómica denominados FV El Águila, FV Mambar, FV Eiden y FV Chambó y, en concreto, los siguientes tramos:

● Entre la subestación ST «La Oliva» 30/132 kV y el apoyo GR11 del proyecto de ejecución de la instalación FV El Águila (excluido éste, aledaño a apoyo IBR4 del proyecto de ejecución objeto de la presente resolución).

● Entre el apoyo GR33 del proyecto de ejecución de la instalación FV El Águila (excluido éste, próximo a IBR23 del proyecto de ejecución objeto de la presente resolución) y la subestación ST «Cofrentes Renovables».

– Subestación eléctrica «ST Cofrentes Renovables» 400/132 kV, compartida con el proyecto FV Ayora 1 (SGEE / PFot-416).

– Línea eléctrica de 400 kV entre ST «Cofrentes Renovables» 400/132 kV y la subestación Cofrentes 400 kV (REE), compartida con el proyecto FV Ayora 1 (SGEE / PFot-416).

El resto de la infraestructura de evacuación, en concreto, el tramo de la línea a 132 kV comprendido entre los apoyos GR11 y GR33 del proyecto de ejecución de la instalación FV El Águila no forma parte del alcance de la presente resolución y cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada a El Águila Renovables, SLU, mediante Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Generalitat Valenciana de 10 de mayo de 2023 (expediente ATREGI/2020/30/46).

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 10 de febrero de 2023, Iberenova Promociones, SAU y PV I Ataúlfo, SL (promotor del proyecto «FV Ayora 1», expediente SGEE/PFot-416), firmaron un acuerdo para compartir las infraestructuras de evacuación a la red de transporte en la subestación Cofrentes 400 kV (REE).

Por otro lado, con fecha 19 de enero de 2023 y 19 de octubre de 2023, Iberenova Promociones, SAU y PV I Ataúlfo, SL firman acuerdo con las entidades de otros proyectos de tramitación autonómica: El Águila Renovables, SLU, Chambó Renovables, SLU, Eiden Renovables, SLU y Mambar Renovables, SLU, para compartir el tramo de la línea de 132 kV entre las subestaciones ST «La Oliva» y «ST Cofrentes Renovables», entre los apoyos 5 y 23 (de la línea a 132 kV de Iberenova) o entre los apoyos 11 y 33 (de la línea a 132 kV de El Águila Renovables).

Dada la proximidad y afección a terrenos propiedad de Iberdrola Generación Nuclear, SA, operadora de la central nuclear de Cofrentes, el promotor firmó, con fecha 6 de abril de 2023, acuerdo con Iberdrola Generación Nuclear, SA para la coordinación respecto a la construcción y operación de la instalación fotovoltaica Cofrentes I.

Por su parte, el Consejo de Seguridad Nuclear ha emitido, con fecha 21 de julio de 2023, informe favorable al proyecto desde el punto de vista de la seguridad nuclear y la protección radiológica, conforme al artículo 3 bis del Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribió, con fechas, 27 y 28 de abril de 2023, 8 de mayo de 2023 y 3 de julio de 2024, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor debe acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, conforme al artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 20 de abril de 2023.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que manifiesta su conformidad.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Iberenova Promociones, SAU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «FV Cofrentes I», de 154,665 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Ayora, Zarra, Jarafuel, Jalance y Cofrentes, en la provincia de Valencia, en los términos de la presente resolución.

Segundo.

Otorgar A Iberenova Promociones, SAU autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «FV Cofrentes I», de 154,665 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Ayora, Zarra, Jarafuel, Jalance y Cofrentes, en la provincia de Valencia, con las características definidas en los proyectos: «Proyecto Refundido FV Cofrentes I (Valencia)», «Anexo n.º 8 Proyecto Refundido de Subestación ST La Oliva 132/30 kV», «Anexo n.º 10 Proyecto Refundido Línea Eléctrica a 132 kV, simple circuito, ST La Oliva - ST Cofrentes Renovables (Provincia de Valencia / Comunidad Valenciana)», «Anexo n.º 9 Proyecto Refundido de Subestación ST Cofrentes Renovables», «Proyecto de Ejecución Línea Eléctrica a 400 kV, simple circuito, Anexo n.º 9.bis. Proyecto Refundido de la LAT 400 kV ST Cofrentes Renovables – ST Cofrentes (Provincia de Valencia / Comunidad Valenciana)», fechados en marzo de 2023, «Adenda al Proyecto Refundido Línea Eléctrica A 132 kV, Simple Circuito, ST La Oliva - ST Cofrentes Renovables (Provincia de Valencia / Comunidad Valenciana)», fechado en noviembre de 2023, y «Proyecto Técnico Instalación FV Cofrentes I- Adenda al Proyecto de Planta FV Cofrentes I», fechado en mayo de 2024, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la instalación fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 154,665 MW.

– Número y tipo de módulos: 77.700/89.460/101.724 módulos bifaciales de silicio monocristalino, modelo Trina NEG21C.20, de 680/685/690 W de potencia unitaria, respectivamente.

– Potencia pico de módulos: 184,30566 MW.

– Número y tipo de inversores: 45 uds modelo SUNGROW 3125HV, de 3.437 kWac de potencia unitaria.

– Potencia total de los inversores: 154,665 MW.

– Tipo de soporte: fijo.

– Centros de transformación: 9 power stations con una potencia unitaria nominal de 3,437 MW y 18 power stations con una potencia unitaria de 6,874 MW

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión otorgados por Red Eléctrica de España, SAU 153 MW.

– Términos municipales afectados: Zarra y Ayora, en la provincia de Valencia.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Red de media tensión de 30 kV, que tiene como origen las estaciones de potencia de la planta hasta la subestación ST La Oliva 30/132kV, en los términos municipales de Zarra y Ayora, en la provincia de Valencia. Esta red está compuesta por 9 circuitos subterráneos, con conductores de aluminio, trenzado, triple extrusión de alta rigidez dieléctrica, con aislamiento de etileno propileno de alto módulo, directamente enterrados, para operación a 105°C (HEPRZ1) y 250°C en cortocircuito. El cable seleccionado cuenta con sección conductor: 150, 240, 400 y 630 mm2.

● Circuito MT 1: 8.435 m de longitud total y 17,19 MVA de potencia transportada.

● Circuito MT 2: 6.798 m de longitud total y 13,75 MVA de potencia transportada.

● Circuito MT 3: 6.488 m de longitud total y 17,19 MVA de potencia transportada.

● Circuito MT 4: 7.026 m de longitud total y 17,19 MVA de potencia transportada.

● Circuito MT 5: 6.060 m de longitud total y 17,19 MVA de potencia transportada.

● Circuito MT 6: 5.641 m de longitud total y 17,19 MVA de potencia transportada.

● Circuito MT 7: 5.058 m de longitud total y 17,19 MVA de potencia transportada.

● Circuito MT 8: 3.525 m de longitud total y 17,19 MVA de potencia transportada.

● Circuito MT 9: 2.188 m de longitud total y 20,62 MVA de potencia transportada.

– Subestación ST «La Oliva» 132/30 kV, con las siguientes características:

● Sistema de 132 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ 1 posición de línea convencional de intemperie, que conecta con la ST «Cofrentes Renovables».

○ 2 posiciones de transformador convencional de intemperie 132/30 kV de 125 MVA para «FV Cofrentes I», de instalación en exterior, aislado en aceite mineral, conexión YNd11, con regulación en carga.

○ 1 posición de transformador convencional de intemperie 132/30/30 kV de 250/125/125 MVA para «PSF Ayora 1», de instalación en exterior, aislado en aceite mineral, conexión YNd11, con regulación en carga.

○ 1 embarrado principal de 132 kV.

○ Conductor 337-AL1/44-ST1A (LA-380 GULL) de aluminio-acero.

● Sistema de 30kV:

○ Configuración: simple barra.

○ 1 reactancia de puesta a tierra en baño de aceite para cada secundario de los transformadores.

○ 1 resistencia de puesta a tierra monofásica en serie con cada reactancia de puesta a tierra.

○ 2 transformadores de servicios auxiliares de 250 kVA de tipo exterior.

○ 1 seccionador tripolar para conexión de cada reactancia de PAT con cada embarrado del secundario del transformador de potencia.

○ 1 juego de descargadores de sobretensión.

○ Módulos de celdas blindadas con aislamiento SF6 para instalación en interior.

○ 1 embarrado de 30 kV.

○ Cables aislados de conexión transformador-celdas, libres de halógenos, no propagadores de llama, del tipo HEPRZ1 (AS) 18/30 kV 630 K Al + H25.

● Superficie ocupada: 7.412 m2

● Término municipal afectado: Ayora, en la provincia de Valencia.

– Línea eléctrica aéreo-subterránea de alta tensión a 132 kV entre ST «La Oliva» y «ST Cofrentes Renovables». Consta de 2 tramos aéreos y 1 tramo subterráneo, con una longitud total de 23.222 m.

● Sistema: Corriente Alterna Trifásica.

● Frecuencia: 50Hz.

● Tensión nominal: 132 kV.

● Tensión más elevada de la red: 145 kV.

● Características tramos aéreos:

○ N.º de circuitos: Uno.

○ N.º de conductores por fase: Dos (Dúplex).

○ Capacidad máxima de transporte: 334 MVA/circuito.

○ Tipo de conductor: 337-AL1/44-ST1A (LA 380 GULL).

○ Tipo de cables de tierra: OPGW-16-48/0.

○ Tipo de aislamiento: U120AB132P de composite.

○ Tipo de apoyos: apoyos metálicos de celosía acero laminado y galvanizado.

○ Cimentaciones: Macizo independiente de hormigón en masa.

○ Configuración: tresbolillo/bandera/capa.

○ Origen tramo 1.1 (aéreo): ST «La Oliva».

○ Final tramo 1.1 (aéreo): Apoyo IBR4.

○ N.º de apoyos tramo 1.1 (aéreo): 5.

○ Origen tramo 1.2 (aéreo): Apoyo IBR4.

○ Final tramo 1.2 (aéreo): Apoyo IBR23.

El tramo 1.2 únicamente corresponde a tendido de conductor, en los apoyos GR11 a GR33 del proyecto de ejecución de la instalación fotovoltaica FV El Águila, que cuentan con autorización administrativa de construcción otorgada a El Águila Renovables, SLU, mediante Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Generalitat Valenciana de 10 de mayo de 2023 (expediente ATREGI/2020/30/46).

○ Origen tramo 1.3 (aéreo): Apoyo IBR23.

○ Final tramo 1.3 (aéreo): Apoyo IBR33B.

○ N.º de apoyos tramo 1.3 (aéreo): 12.

○ Longitud tramo 1 (aéreo): 11.059 m.

○ Origen tramo 3 (aéreo): Apoyo IBR45.

○ Final tramo 3 (aéreo): ST Cofrentes Renovables.

○ Longitud tramo 3 (aéreo): 7.011 m.

○ N.º de apoyos tramo 3 (aéreo): 25.

● Características tramo subterráneo:

○ N.º de circuitos: Uno.

○ N.º de conductores por fase: Uno (Simplex).

○ Potencia máxima: 334 MVA/circuito.

○ Tipo de conductor: RHZ1-RA-2OL 76/132 kV 1x2000 M Cu + T420 Al

○ Tipo de cable de fibra óptica: OSGZ1- 36/12.

○ Tipo de aislamiento: XLPE.

○ Origen tramo 2 (subterráneo): Apoyo IBR33B.

○ Final tramo 2 (subterráneo): Apoyo IBR45.

○ Longitud tramo 2 (subterráneo): 5.152 m.

● Términos municipales afectados: Ayora, Zarra, Jarafuel y Jalance (Valencia).

– Subestación eléctrica ST «Cofrentes Renovables» 400/132 kV, con las siguientes características:

● Parque de 132 kV:

○ Configuración: barra simple.

○ 1 posición de transformador 400/132 kV de 360 MVA convencional de intemperie, aislado en aceite mineral, conexión YNyn0, con regulación en carga.

○ 1 posición de línea 132 kV convencional de intemperie.

● Parque de 400 kV:

○ Configuración: barra simple.

○ 1 posición de transformador 400/132 kV de 360 MVA convencional de intemperie, aislado en aceite mineral, conexión YNyn0, con regulación en carga.

○ 1 posición de línea 400 kV convencional de intemperie.

○ 1 posición de medida de punto frontera comprobante, convencional de intemperie (transformadores de tensión).

○ 1 posición de alimentación de transformadores de servicios auxiliares.

● Superficie ocupada: 24.525 m2

● Términos municipales afectados: Jalance y Cofrentes (Valencia).

– Línea eléctrica aéreo-subterránea de alta tensión a 400 kV entre ST «Cofrentes Renovables» y SE «Cofrentes (REE)». Consta de 2 tramos aéreos y 1 tramo subterráneo, con una longitud total de 1.047 m:

● Sistema: Corriente Alterna Trifásica.

● Frecuencia: 50Hz.

● Tensión nominal: 400 kV.

● Tensión más elevada: 420 kV.

● Características tramo aéreo:

○ N.º de circuitos: Uno.

○ N.º de conductores por fase: Dos (Dúplex).

○ Capacidad máxima de transporte: 1790 MVA/circuito (invierno)-1523 MVA/circuito (verano).

○ Tipo de conductor: LA-510 RAIL.

○ Tipo de cables de tierra/ fibra óptica: 2 x OPGW 48FO 25kA.

○ Tipo de aislamiento: bastón polimérico.

○ Tipo de apoyos: apoyos metálicos de celosía acero laminado y galvanizado.

○ Cimentaciones: Macizo independiente de hormigón en masa.

○ Configuración: tresbolillo.

○ Origen tramo 1: ST «Cofrentes Renovables».

○ Final tramo 1: Apoyo de transición aéreo-subterráneo n.º 4.

○ Longitud tramo 1: 757 m.

○ N.º de apoyos: 4.

○ Origen tramo 3: centro de medida punto frontera principal.

○ Final tramo 3: SE Cofrentes 400 kV (REE).

○ Longitud tramo 3: 105 m.

● Características tramo subterráneo:

○ N.º de circuitos: Uno.

○ Potencia máxima: 986 MVA/circuito.

○ Tipo de conductor: RHE-RA+2OL (AS) 230/400KV 1X2000MK Cu+T450.

○ Tipo de cable de fibra óptica: OSGZ1-48/0.

○ Tipo de aislamiento: XLPE.

○ Origen tramo 2: Apoyo de transición aéreo-subterráneo n.º 4.

○ Final tramo 2: centro de medida punto frontera principal.

○ Longitud: 185 m.

● Término municipal afectado: Cofrentes (Valencia).

● Sistema de medida punto frontera principal.

○ Ubicación: en el último apoyo antes de la subestación «SE Cofrentes 400 kV (REE)», a menos de 500 m de la misma.

○ 3 transformadores de intensidad.

○ 3 transformadores de tensión inductivos.

○ 1 contador combinado de activa/reactiva.

○ 1 alimentación principal mediante el devanado secundario del transformador de tensión.

○ 1 alimentación auxiliar mediante un transformador de tensión inductivo para servicios auxiliares.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada a El Águila Renovables, SLU, mediante Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Generalitat Valenciana de 10 de mayo de 2023 (expediente ATREGI/2020/30/46).

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 9 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo para la obtención de la autorización de explotación previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, en el marco de las obras:

– La localización de las superficies de compensación y las labores de restablecimiento en ellas de vegetación gipsófila, y en su caso de especies de las especies de Limonium endémicas amenazadas, se deberán acordar con la administración gestora de la ZEC antes de la aprobación del proyecto de construcción (apartado 2.3.12).

– Las estructuras de los paneles se instalarán mediante hinca, sin hormigonado en el anclaje (apartado 2.1.4).

– El montaje de los apoyos del tendido eléctrico se realizará mediante la tecnología que permita minimizar las dimensiones de la campa de trabajo y de los accesos (apartado 2.3.2).

– En todas las fases, las superficies de estacionamiento de maquinaria, de acopios y las demás superficies auxiliares con elementos potencialmente contaminantes estarán impermeabilizadas y dotadas de elementos que permitan recoger íntegramente y gestionar eventuales vertidos (apartado 2.1.2).

– En la zona ocupada por los paneles fotovoltaicos se mantendrá el perfil original del suelo y sin retirada de su capa superficial, exceptuando las alteraciones inherentes a la instalación del cableado subterráneo en zanja (apartado 2.1.3).

– Se garantizará la no afección a cauces o zonas de servidumbre en cuanto a extracciones y préstamos, reponiéndolos a su estado primitivo una vez finalizadas las obras (apartado 2.2.10).

– Se deberá reducir en lo posible la plataforma de trabajo de la maquinaria y de los accesos, afectando únicamente al terreno estrictamente necesario (apartado 2.2.11).

– Se garantizará la no afección a cursos de aguas superficiales y subterráneos, por vertidos contaminantes que puedan realizarse durante la fase de construcción y explotación (apartado 2.2.13).

– Se garantizará en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los cauces manteniendo las márgenes limpias (apartado 2.2.14).

– Las actuaciones sobre cauces respetarán el trazado, fisonomía y estructura del cauce, sin realizar obra alguna y retirando los residuos generados (apartado 2.2.15).

– Se conservarán al máximo las zonas con vegetación espontánea y se plantarán zonas de vegetación en los estratos herbáceos, arbustivos y arbóreos en las zonas desnudas creadas que generen condiciones favorables para la infiltración (apartado 2.2.18).

– En caso de que se realice una modificación del terreno y la pendiente sea mayor al 5 % se realizarán terrazas o bermas para mantener las condiciones de flujo laminar (apartado 2.2.20).

– Se señalizarán y protegerán los árboles presentes en la zona con cavidades en sus troncos que pudieran servir de nidos o madrigueras a especies de interés (apartado 2.3.3).

– Se instalará una pantalla vegetal en el exterior de 2 m de anchura en las zonas indicadas en el plan de restauración. Se realizarán plantaciones de especies arbustivas propias del entorno (apartado 2.3.6).

– En fases de construcción y de desmantelamiento no se instalarán ni acopios ni instalaciones o superficies auxiliares sobre áreas con hábitats de interés comunitario, excepto las plataformas de montaje y los sistemas de tensado de la línea de evacuación especificados en el Estudio de afecciones a la Red Natura 2000, que serán inmediatamente restaurados tras las obras (apartado 2.3.4).

– En fase de construcción, prohibición de obras de cualquier tipo en periodo nocturno, y en las zonas en que motivadamente así lo determine el órgano autonómico competente en biodiversidad por posible afección a especies amenazadas, prohibición de actuaciones durante el período reproductor para la fauna (entre marzo y junio) (apartado 2.4.1).

– Antes de hacer desbroces, comprobar la ausencia de nidos de especies protegidas (apartado 2.4.2).

– Diseño del vallado perimetral permeable a vertebrados terrestres de pequeño y mediano tamaño, con marcadores para aumentar su visibilidad por las aves de alto contraste en blanco y negro, de 25 cm x 25 cm en material perdurable, metálicas o plásticas, y a razón de una placa por vano. Prohibición de empleo de alambre de espino o concertina (apartado 2.4.3).

– De acuerdo con las previas indicaciones del Servicio de Vida Silvestre y Red Natura 2000, se realizará un estudio sobre el uso del territorio por las águilas real y perdicera, antes del proyecto y una vez consolidada su fase de explotación (apartado 2.4.6).

– Además de las medidas del Estudio de integración paisajística, la plantación perimetral concebida como pantalla vegetal deberá tener un ancho de al menos 10 metros en los tramos de las zonas 1, 2 y 4 visibles desde la CV-440 y la CV-438 respectivamente. En dichos tramos, además del estrato arbustivo deberán plantarse al tresbolillo ejemplares de Pinus halepensis. Se deberá garantizar el mantenimiento de la pantalla vegetal de manera que cumpla su función durante toda la vida útil de la planta (apartado 2.6.1).

– Se reducirá la altura de los paneles sobre el suelo al mínimo imprescindible, para minimizar su impacto visual (apartado 2.6.2).

– Se evitará deteriorar las construcciones, árboles dispersos y otros elementos singulares del paisaje existentes en el entorno del proyecto (apartado 2.6.3).

– En la zona del entorno del yacimiento arqueológico de la Casa del Baile se realizará un seguimiento arqueológico intensivo de todos los trabajos que supongan movimientos de tierras (apartado 2.7.1).

– Balizamiento mediante malla de señalización de estructuras etnológicas que puedan verse afectadas por cercanía de obras, para delimitarlas y protegerlas (apartado 2.7.2).

– Realización de una prospección paleontológica que permita una mejor evaluación de la incidencia del proyecto planteado, ya que algunos de los estratos y capas geológicos afectados por la actuación, especialmente por la línea eléctrica de evacuación, pueden albergar restos paleontológicos de interés (apartado 2.7.3).

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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