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Documento BOE-A-2024-14826

Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con Samsung Electronics Iberia, SAU, para el desarrollo de proyectos tecnológicos en el Museo Arqueológico Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 18 de julio de 2024, páginas 91848 a 91861 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-14826

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 8 de julio de 2024 se ha firmado convenio entre el Ministerio de Cultura y Samsung Electronics Iberia, SAU para el desarrollo de proyectos tecnológicos en el Museo Arqueológico Nacional por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de julio de 2024.–El Director de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Samsung Electronics Iberia, SAU para el desarrollo de proyectos tecnológicos en el Museo Arqueológico Nacional

En Madrid, a 8 de julio de 2024.

REUNIDOS

Por parte del Ministerio de Cultura, don Isaac Sastre de Diego, Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, designado mediante Real Decreto 143/2022, de 16 de febrero y actuando en virtud de las competencias establecidas en el capítulo II, apartado cuarto, 2.e) de la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.

Por parte de Samsung Electronics Iberia, SA, Sociedad Unipersonal, con domicilio social en Parque Empresarial Omega, Edificio C, Avenida de la Transición Española, 32, 28108 Alcobendas (Madrid), inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 24.603, folio 178, hoja número M-442.826, y con NIF A-59.308.114 (en adelante, «SAMSUNG»), don Gun Woo Kim Lee, mayor de edad, casado, de nacionalidad surcoreana y provisto de NIE ****6451*, en vigor, y don Guillermo Damiá Díaz-Plaja, mayor de edad, casado, de nacionalidad española y provisto de DNI ***0784**, en vigor, ambos con domicilio profesional en parque empresarial Omega, edificio C, avenida de la Transición Española, 32, 28108 Alcobendas (Madrid). La condición del Sr. Kim como apoderado de Samsung resulta de la escritura otorgada el 19 de mayo de 2022 ante la Notaria de Barcelona doña María Armas Herráez, bajo el número 622 de su protocolo y la condición del señor Damiá como apoderado de Samsung resulta de la escritura pública otorgada, en fecha 10 de julio de 2019, ante doña María Isabel Gabarró Miquel, Notario del Ilustro Colegio Notarial de Catalunya, bajo el número 1 122 de su protocolo,

Reconociéndose mutuamente la capacidad suficiente y necesaria para ello

EXPONEN

I. Que conforme con el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el Ministerio de Cultura es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español y de los museos estatales Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

II. Que de acuerdo con el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes es un órgano directivo del Ministerio de Cultura. Le corresponde a la citada Dirección General la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, la relativa a los museos de titularidad estatal cuya gestión haya sido transferida a las comunidades autónomas, y restantes museos incorporados al Sistema Español de Museos, facilitando el cumplimiento de sus funciones.

III. Que de acuerdo con lo expuesto, el Museo Arqueológico Nacional (el «Museo») es un museo de titularidad estatal adscrito al Ministerio de Cultura a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes. Esta institución tiene entre sus objetivos la conservación, catalogación y exhibición ordenada de los bienes a él asignados como colección estable del mismo y la investigación dentro de su especialidad y en torno a sus colecciones.

IV. Que SAMSUNG es una compañía tecnológica perteneciente a un grupo de empresas que da su apoyo a actividades artísticas, culturales y educativas de diversa índole en todo el mundo. A lo largo de los años, el grupo SAMSUNG ha invertido de manera importante en varios museos, galerías y salas de exposiciones en varios países entre los que se encuentra España, entre ellos el Museo.

V. Que con el fin de potenciar determinadas actividades que actualmente se vienen desarrollando en el Museo, así como para mejorar la calidad de la información al visitante, y su participación en la actividades educativas y divulgativas programadas, el Museo considera oportuno dotarse de los instrumentos tecnológicos digitales necesarios que contribuyan a alcanzar dichos fines.

VI. Que SAMSUNG dispone de una variada gama de productos de alta tecnología, así como de la posibilidad de encargar soluciones tecnológicas vinculadas a esos productos que el Museo considera adecuados para potenciar los fines descritos en el expositivo anterior.

VII. Que es voluntad del Museo incorporar determinados productos y soluciones tecnológicas con el fin de que contribuyan a la mejor consecución de sus fines, habiendo solicitado para ello la colaboración de SAMSUNG que, por su parte, y en cumplimiento de su vocación de contribuir al desarrollo de la cultura y dentro de su responsabilidad social corporativa, manifiesta su deseo de colaborar con el Museo aportando, tanto su experiencia como determinados productos digitales y soluciones tecnológicas.

En su virtud, y de conformidad con la exposición que antecede, ambas partes deciden suscribir el presente convenio (en adelante, el «Convenio), al amparo del artículo 25 de la Ley 49/2002 de Régimen fiscal de las entidades sin fines de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Principios rectores del convenio.

1. El Ministerio de Cultura, a través del Museo Arqueológico Nacional, y SAMSUNG acuerdan establecer una relación de colaboración durante un periodo inicial de dos (2) años.

2. En los términos establecidos en este convenio, SAMSUNG colaborará en la incorporación de nuevas tecnologías al Museo que mejoren la divulgación de sus contenidos a través de formatos digitales y la experiencia del visitante en el contexto de las actividades expositivas, educativas y divulgativas organizadas por los distintos departamentos del mismo.

3. Con la firma del presente convenio, SAMSUNG adquiere la condición de Patrocinador del Museo Arqueológico Nacional, en calidad de Colaborador Tecnológico, lo que le permitirá disfrutar de una relación privilegiada con el Museo y adquirir los beneficios, asociados a dicha condición, tal y como figuran en la Cláusula Tercera de este convenio.

Segunda. Objeto.

El objeto del presente convenio es regular las relaciones de colaboración entre el Museo y SAMSUNG que tienen como finalidad facilitar la incorporación a las actividades del Museo de nuevas tecnologías digitales.

SAMSUNG, por el presente convenio y en su calidad de Patrocinador y Colaborador Tecnológico del Museo Arqueológico Nacional, colaborará con el Museo mediante la aportación de productos comercializados por SAMSUNG, así como de desarrollos de software y contenidos digitales vinculados a dichos productos, en las condiciones que se indican a continuación, y que se dedicarán a los fines indicados en el párrafo anterior.

SAMSUNG se compromete a aportar conforme a lo señalado en el párrafo anterior un importe total máximo de sesenta mil euros (60.000 €), por los dos años de vigencia del convenio.

Los detalles y condiciones concretas de dichas aportaciones se establecerán de mutuo acuerdo en la Comisión de seguimiento que se regula en la Cláusula Sexta.

Tercera. Reconocimientos a favor de SAMSUNG.

Los reconocimientos que recibirá SAMSUNG, en su calidad de Patrocinador del Museo Arqueológico Nacional, con carácter anual y durante la vigencia del presente convenio, serán las siguientes:

1. Imagen, promoción y difusión de la colaboración de SAMSUNG.

Inclusión del nombre o logotipo de SAMSUNG de forma claramente visible por los destinatarios en cualquier soporte empleado para la comunicación, promoción, difusión (nota de prensa, carpeta de prensa, etc.) o publicación relacionada con la colaboración objeto de este convenio.

Presencia y participación de SAMSUNG (en la forma consensuada entre las partes) en los eventos que tengan relación con los productos o soluciones tecnológicas objeto del convenio.

Compromiso, por parte del Museo, de mencionar la colaboración de SAMSUNG, de forma que sea claramente perceptible por los destinatarios, en toda información que produzca el Museo relativa a los productos o soluciones tecnológicas aportadas por SAMSUNG, así como en entrevistas, artículos, etc., en los que se pida su colaboración.

Inclusión del nombre o logotipo de SAMSUNG en cualquier publicación o soporte para la comunicación en el que aparezcan, de forma conjunta, los diferentes patrocinadores del Museo.

Inclusión del nombre o logotipo de SAMSUNG de manera visible siempre que se exponga al público cualquier producto cedido por SAMSUNG en el marco del presente convenio.

Compromiso, por parte del Museo, de actuar de manera activa para comunicar a terceros la colaboración por SAMSUNG de conformidad con este convenio.

Uso por SAMSUNG de la denominación de Patrocinador y/o Colaborador Tecnológico del Museo Arqueológico Nacional en la comunicación y publicidad corporativa de la empresa (como comunicación institucional o difusión de casos de estudio de colaboración de Samsung), previa aprobación por el Museo, que no retrasará ni denegará de manera no razonable.

Cuando, de conformidad con lo anterior, el Museo difunda la colaboración de SAMSUNG, se seguirán las siguientes condiciones:

a) Cuando se trate de una exposición temporal del Museo:

– Se incluirá el logotipo de SAMSUNG y una mención a su condición de Colaborador Tecnológico del Museo en la cartelería principal (de entrada y publicidad exterior del Museo o de la muestra) y comunicación de la exposición (incluyendo, sin limitación, folletos, web y redes sociales).

– Se difundirá una nota de prensa donde se mencionará la condición de SAMSUNG como Colaborador Tecnológico del Museo y se describirá la colaboración de SAMSUNG en dicha exposición.

b) Cuando se trate de una actividad educativa:

– Se incluirá el logotipo de SAMSUNG y una mención a su condición de Colaborador Tecnológico del Museo en toda la cartelería y comunicación de la actividad educativa (incluyendo, sin limitación, folletos, web y redes sociales).

– Se difundirá una nota de prensa donde se mencionará la condición de SAMSUNG como Colaborador Tecnológico del Museo y se describirá la colaboración de SAMSUNG en dicha actividad educativa.

c) Cuando se trate de un desarrollo conjunto de una aplicación o un contenido digital:

– Se incluirá el logotipo de SAMSUNG y una mención a su condición de Colaborador Tecnológico del Museo en los créditos de la aplicación o el contenido digital.

– Se incluirá el logotipo de SAMSUNG en todas las pantallas clave de navegación de la aplicación o el contenido digital.

– Se difundirá una nota de prensa donde se mencionará la condición de SAMSUNG como Colaborador Tecnológico del Museo y se describirá la colaboración de SAMSUNG en dicho desarrollo.

– Cuando la colaboración suponga el desarrollo de contenidos digitales VR, con carácter adicional a lo anterior, el Museo se compromete a elaborar de acuerdo con SAMSUNG y ejecutar un plan de comunicación específico de esos contenidos destinado al público del Museo y con comunicación en sus propios canales.

2. Reconocimiento en las publicaciones del Museo.

Mención de la colaboración de SAMSUNG en la Memoria de Actividades del Museo de cada año durante la vigencia del convenio, así como en cualquier otra publicación, editada por el mismo que recoja o haga mención a sus actividades y colaboraciones de empresas o instituciones externas.

Mención de la colaboración de SAMSUNG en cada Programa de Actividades de temporada del Museo publicado durante la vigencia del convenio.

3. Página web del Museo.

Mención de la colaboración e inclusión del logotipo de SAMSUNG en la página web oficial del Museo.

Enlace a la página web de SAMSUNG desde su mención o logotipo.

Inclusión de la nota de prensa, alusiva a la colaboración del Museo con SAMSUNG, en la sección noticias de la página web oficial del Museo.

4. Acceso a la exposición permanente del Museo.

Entrega de diez (10) tarjetas nominativas por cada año de vigencia del convenio, para las personas que indique SAMSUNG, que dan acceso gratuito al Museo, en cualquier momento durante su calendario y horario de apertura, tanto a la colección permanente como a las exposiciones temporales.

Entrega de setenta y cinco (75) pases de invitado por cada año de vigencia del convenio para entrar de forma gratuita al Museo, que podrán ser distribuidos libremente por SAMSUNG para empleados, clientes, participantes en acciones promocionales o relaciones públicas.

Los pases señalados en este apartado se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 8.b y 9.2 de la Orden ECD/868/2015, de 5 de mayo, por la que se regula la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

5. Eventos.

Cesión de espacio conforme al artículo 92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, para eventos corporativos o promocionales de SAMSUNG, con las condiciones de uso fijadas por el Museo, una por cada año de vigencia del convenio; y la aplicación de los factores de ponderación establecidos en la Orden del Ministerio de Presidencia de 18 de enero de 2000, por la que se establecen las tarifas exigibles para los servicios o actividades sujetos a la tasa por la utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (BOE 26 de enero de 2000) al efecto de aplicar un descuento del 20 % sobre la tarifa de utilización de espacios para eventos sucesivos.

Realización de dos (2) visitas guiadas y privadas por cada año de vigencia del convenio, cuando el Museo cierra sus puertas al público, para cincuenta (50) invitados (empleados, clientes, participantes en acciones promocionales o para relaciones públicas) cada una, previa petición de SAMSUNG con una antelación de, al menos, un mes.

Diez (10) invitaciones a cada inauguración por cada año de vigencia del convenio, presentación, homenaje o cualquier otro acto organizado por el Museo, que podrán ser distribuidos libremente por SAMSUNG para empleados, clientes, participantes en acciones promocionales o relaciones públicas.

6. Publicaciones.

Envío de dos (2) ejemplares gratuitos de todas las publicaciones que edite el Museo durante la vigencia del convenio.

7. Evaluación.

Envío de un informe final sobre el desarrollo de la colaboración que incluirá un resumen de prensa sobre las difusiones realizadas respecto de la colaboración objeto de este convenio.

8. Colaborador Tecnológico.

El Museo se compromete a no otorgar la condición de Patrocinador del Museo, en calidad de Colaborador Tecnológico o de cualquier otra forma equivalente, durante el plazo de vigencia del presente convenio a ningún otra empresa o compañía que opere en el mismo mercado que SAMSUNG o que fabrique o comercialice productos electrónicos de consumo.

Todo ello sin perjuicio de que el Museo pueda, de conformidad con la normativa que le es de aplicación, contratar con terceros para adquirir o encargar productos y desarrollos tecnológicos y las asistencias que requiera, sin limitación alguna.

Cuarta. Signos distintivos Samsung.

SAMSUNG proporcionará el modelo de marca, logotipo, diseño o cualquier otro derecho de propiedad intelectual o industrial que deba ser difundido por el Museo de conformidad con todas las prestaciones anteriores, según corresponda, y el Museo se ajustará en todo caso y cualquiera que sea el material en el que se inserte, al modelo facilitado por SAMSUNG.

En todo caso, la difusión de la participación de SAMSUNG en las actividades del Museo se limitará al uso de sus logotipos, signos distintivos, diseños o cualquier otro derecho de propiedad intelectual o industrial, quedando expresamente excluida de este convenio la publicidad dirigida exclusivamente a cualquier producto o servicio que pueda prestar SAMSUNG.

SAMSUNG manifiesta, que es la única titular de las marcas, logotipos, diseños o cualquier otro derecho de propiedad intelectual o industrial que se empleen para dar difusión de su colaboración en el marco de este convenio. El Museo no podrá utilizar la marca, logotipo, diseño o cualquier otro derecho de propiedad intelectual o industrial de SAMSUNG de forma distinta a la que se describe en este convenio, siempre de acuerdo a las características gráficas, de colores y denominativas, así como a las instrucciones facilitadas por SAMSUNG.

El Museo se compromete a solicitar la autorización de SAMSUNG antes de la impresión final y/o difusión de los soportes en los que se reproduzca su marca, logotipo, diseño o cualquier otro derecho de propiedad intelectual o industrial.

Quinta. Procedimiento de entrega de los productos y desarrollos tecnológicos.

Las Partes acordarán los productos y los desarrollos tecnológicos a aportar al Museo por parte de SAMSUNG en virtud de este convenio y conforme a las condiciones previstas en el mismo. Dichas decisiones se deberán adoptar mediante acuerdo entre el representante legal del Museo y los representantes de SAMSUNG en la Comisión de seguimiento referida en la Cláusula Sexta, que se deberán recoger en un documento firmado por escrito, que incluya las condiciones y características de las aportaciones, así como su calendario. Cada aportación conjunta de productos o cada aportación de desarrollos tecnológicos se entenderán a estos efectos como un proyecto.

La entrega física de los productos se formalizará por un Acta de Entrega conforme al modelo que figura en el anexo, en la que figurará el número de equipos entregados, sus características técnicas, así como la asistencia técnica acordada, conforme a lo establecido en la Comisión de seguimiento. Las entregas de productos al Museo lo serán en concepto de cesión en propiedad y consecuentemente pasarán a formar parte del patrimonio del Estado.

SAMSUNG otorgará al Museo para los productos entregados la garantía de los productos de consumo establecida en el artículo 114 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

En la colaboración respecto de desarrollos tecnológicos, aplicaciones y contenidos digitales, el Museo otorga a favor de SAMSUNG, que acepta, una licencia para usar los contenidos o derechos de propiedad intelectual e industrial necesarios para dicho desarrollo a través de un tercero, conforme a lo establecido en la Comisión de seguimiento. SAMSUNG y el tercero correspondiente podrán usar esos contenidos o derechos de propiedad intelectual e industrial en la medida precisa para llevar a cabo ese desarrollo. Dicha licencia se otorga únicamente para el cumplimiento del presente convenio y durante su periodo de vigencia.

SAMSUNG encargará al tercero el desarrollo tecnológico, la aplicación o el contenido digital, con las características establecidas en la Comisión de seguimiento y establecerá con el tercero un acuerdo que garantice el cumplimiento de las obligaciones suscritas en este convenio.

El Museo se compromete a colaborar con SAMSUNG y el tercero correspondiente en el desarrollo tecnológico, de la aplicación o del contenido digital, facilitando con la debida antelación la información, materiales, elementos gráficos, guía de estilo y logotipos de su propiedad o cualquier otro elemento necesario según lo establecido en la Comisión de seguimiento y en el plazo correspondiente.

La entrega concreta de los desarrollos tecnológicos, que se realizará tras la publicación del convenio en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción del mismo en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del sector público estatal, también deberá ratificarse por un Acta de Entrega conforme al modelo establecido en el anexo, en la que figurará la descripción del desarrollo, aplicación tecnológica o contenido digital, sus características, así como, en su caso, el de la asistencia técnica acordada, conforme a lo establecido en la Comisión de seguimiento.

Para los desarrollos tecnológicos, aplicaciones o contenidos digitales entregados, SAMSUNG otorgará al Museo únicamente la garantía que se haya acordado a tal efecto en la Comisión de seguimiento.

En el caso de los desarrollos tecnológicos, aplicaciones o contenidos digitales puestos a disposición del Museo, el Museo adquirirá la propiedad de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial derivados de dichos productos, en cualquier modalidad y bajo cualquier formato de todos los productos (incluido el software en cualquier forma o fijación, así como contenidos, datos y/o información, incluida la documentación preparatoria, especificaciones, presentaciones, dll, scripts, etc.) que hayan sido desarrollados a medida por SAMSUNG, sus empleados y en su caso cualquier empresa subcontratada, reservándose el Museo cualquiera otras facultades anejas a los derechos de propiedad intelectual e industrial. La transmisión de la titularidad tendrá alcance pleno en cuanto al contenido del Derecho de Propiedad sobre el software, por lo que el Museo asumirá la condición de titular de la propiedad, a todos los efectos, incluido el Código Fuente.

El Museo será titular de todos los derechos referidos en el párrafo anterior por la duración máxima de los derechos, para todo el mundo y la única entidad que, por tal concepto, podrá explotar dichos los productos, antes o después de la terminación del convenio, correspondiendo a los autores y/o inventores de los mismos únicamente los derechos que les reconoce el artículo 14 de la Ley de Propiedad Intelectual y/o artículo 14 Ley de Patentes en su caso. A los efectos previstos en el párrafo anterior, SAMSUNG se compromete a la entrega al Museo de toda la documentación técnica y materiales generados en el proceso de análisis, diseño, desarrollo e implantación del producto o software, así como de los generados como consecuencia de la realización de pruebas sobre las mismas, en cuyo poder quedarán a la finalización del convenio, no pudiendo SAMSUNG utilizarla para otras personas o entidades salvo autorización expresa por parte del Museo.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Las partes acuerdan constituir una Comisión de seguimiento formada por dos representantes de cada parte con poder de decisión en los asuntos relacionados con la ejecución del convenio y en los proyectos de aportación de productos y desarrollos tecnológicos.

La Comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:

– Determinar las condiciones específicas de los productos y desarrollos a aportar en el marco del presente convenio, en particular, su valoración, que se efectuará, para los productos, según precio de venta al público recomendado menos IVA, y para los desarrollos y los servicios, según los presupuestos presentados por SAMSUNG. La valoración deberá aprobarse por las Partes antes del inicio de los proyectos.

– El documento donde se recojan dichas valoraciones será conforme el modelo recogido en el anexo.

– Efectuar el seguimiento de los diferentes proyectos acordados.

– Proponer cualquier modificación de los proyectos acordados, que deberá acordarse conforme a lo previsto en la Cláusula Quinta para el acuerdo de nuevos proyectos.

– Aprobar la ejecución de la entrega concreta de los productos y/o desarrollos, aplicaciones o contenidos acordados. A tal fin por parte de SAMSUNG firmarán el Acta de entrega los representantes en la Comisión de seguimiento y por el Museo, las personas competentes en cuanto a la recepción, conforme a las disposiciones que le sean de aplicación.

– Revisar la ejecución de las entregas, de los trabajos realizados y de la difusión de la colaboración, así como vvelar por la buena marcha de lo establecido en el presente convenio.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, al menos una vez cada seis (6) meses; se considerará válidamente constituida si concurre al menos un representante de cada parte y tomará cualquier decisión por unanimidad de todos sus miembros presentes.

Los representantes del Ministerio de Cultura serán la Directora del Museo Arqueológico Nacional y otra persona designada por el mismo.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audio conferencias y las videoconferencias.

Séptima. Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de seguimiento aludida en la cláusula sexta de este convenio, las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del mismo.

Octava. Extinción y resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones contempladas en su objeto o por causa de resolución.

Serán causas de resolución anticipada del presente convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de diez (10) días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si procede.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Novena. Transparencia y acceso a la información pública.

El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso y buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Décima. Confidencialidad.

Toda la Información Confidencial revelada por una Parte (la «Parte Emisora») a otra Parte (la «Parte Receptora») en el marco del presente convenio, es y seguirá siendo propiedad exclusiva de la Parte Emisora.

Por «Información Confidencial» debe entenderse aquella información suministrada, ya sea por escrito, verbalmente o en soporte gráfico, electrónico o de otra naturaleza, revelada a la Parte Receptora en el marco del presente convenio y que sea de un valor significativo para la Parte Emisora, valor que podría verse menoscabado si dicha información fuera revelada a terceros. En la medida en que resulte coherente con lo dispuesto en la frase anterior, «Información Confidencial» incluirá, sin limitación, secretos comerciales, información de producto, muestras, prototipos, planes, especificaciones, diseños y tarifas; API; información financiera que no sea de dominio público, incluyendo previsiones, presupuestos y datos; estudios, presupuestos y planes de publicidad y marketing; estrategias de negocio; contratos, condiciones y procedimientos de crédito; planes de desarrollo e investigación; planes de negocio; planes para la modificación o desarrollo de productos nuevos o para productos futuros, previsiones comerciales, proyecciones de negocio, análisis del negocio, información referente a clientes o proveedores, software (incluyendo todo tipo de documentación y códigos), diseños de sistema y hardware, arquitecturas y protocolos, especificaciones y procesos de fabricación, logística y venta.

La Parte Receptora únicamente podrá usar la Información Confidencial en la medida en que sea necesaria para cumplir las obligaciones que le corresponden en virtud del presente convenio o en la medida en que las restantes estipulaciones del presente convenio así lo permitan, sin poder destinarla a ninguna otra finalidad.

La Parte Receptora se abstendrá de revelar a cualquier tercero la Información Confidencial, si bien podrá revelar la información anterior en la medida en que sea necesario para cumplir con una resolución válida emitida por un tribunal competente o un órgano arbitral, o para exigir el cumplimiento de sus derechos a la otra Parte a través de cualquier procedimiento judicial o arbitral, en el bien entendido de que en tal caso la Parte Receptora notificará a la Parte Emisora, tan pronto como sea factible (y, si fuera posible, antes de efectuar la revelación), y la Parte Receptora, a su propio cargo, solicitará el tratamiento confidencial de dicha información y colaborará, en su caso, con las actuaciones que la Parte Emisora haya tomado con tal efecto.

La presente cláusula no resulta aplicable a información que: (a) la Parte Receptora haya sido autorizada a desvelar por la Parte Emisora, siempre que dicha autorización conste por escrito; (b) la Parte Receptora pueda demostrar que estaba en su posesión antes de la fecha de firma del presente convenio sin obligación alguna de confidencialidad; (c) la Parte Receptora desarrolle de forma independiente sin utilizar Información Confidencial; (d) la Parte Receptora haya recibido legítimamente de un tercero sin sujeción a ninguna obligación de confidencialidad frente a la Parte Emisora; o (e) sea o llegue a ser de dominio público sin que medie incumplimiento del presente convenio.

A la terminación del presente convenio por cualquier motivo o, a instancias de la Parte Emisora, con anterioridad a dicho momento, la Parte Receptora destruirá inmediatamente o devolverá a la Parte Emisora, todos los documentos o materiales de cualquier tipo que se encuentren en su poder, bajo su custodia o control (independientemente del soporte en que se encuentre la información) que hayan sido facilitados por la Parte Emisora.

La presente cláusula seguirá en vigor tras la terminación del convenio por un plazo de cinco (5) años desde dicha finalización.

Undécima. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona con su firma y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y mantendrá su vigencia durante dos años. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Una vez finalizado el periodo inicial de vigencia del presente convenio, o de cualquiera de sus prórrogas, según corresponda, las Partes podrán acordar por escrito prórrogas de la vigencia del convenio por periodos sucesivos de un (1) año hasta el máximo establecido en la Ley 40/2015.

En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Notificaciones.

Todas las notificaciones que hayan de efectuarse por las partes en relación con el presente convenio deberán realizarse por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizadas cuando hayan sido enviadas por burofax o por correo certificado al domicilio de las Partes destinatarias que a continuación se especifica, o bien a cualesquiera otros que a estos efectos cada Parte pueda indicar por escrito a la otra Parte:

Por Samsung:

Att. General Counsel Legal & Compliance Director Spain and PortugalSamsung Electronics Iberia, SAU.

Parque Empresarial Omega, Edificio C.

Avenida de la Transición Española 32.

28108 - Madrid.

Tel. 91 714 3600.

E-mail: g.damia@samsung.com

Con copia a:

Miguel Angel Ruiz, Manager de Marca&Innovacion.

Samsung Electronics Iberia, SAU.

Parque Empresarial Omega, Edificio C.

Avenida de la Transición Española 32.

28108 - Madrid.

Tel. 91 714 3600.

Email:ma.ruiz@samsung.com

Por Museo Arqueológico Nacional:

Att Titular de la Dirección del MAN.

Museo Arqueológico Nacional.

Calle Serrano n.º 13.

28001 Madrid.

Tel. 915777912.

E-mail: Isabel.izquierdo@cultura.gob.es

Las comunicaciones rutinarias entre las partes, relativas al cumplimiento de las obligaciones que se derivan del presente convenio podrán llevarse a cabo mediante correo electrónico. No obstante, las Partes reconocen que las comunicaciones efectuadas a través de correo electrónico no equivalen a una notificación en el sentido descrito en la presente Cláusula.

Decimotercera. Régimen legal.

El presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

De conformidad con lo establecido en la normativa vigente (artículo 25.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo), las cantidades aportadas o los gastos incurridos por SAMSUNG en los términos de este convenio tienen la naturaleza fiscal de gasto deducible, para determinar la base imponible de su Impuesto sobre Sociedades, para lo cual emitirá los documentos justificativos necesarios.

De conformidad con el citado artículo 25 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, la difusión de la participación de SAMSUNG en el marco de este convenio no constituye una prestación de servicios, por lo que el presente convenio no está sujeto al impuesto del IVA.

De la colaboración objeto de este convenio no resultará para Samsung ningún pago ni responsabilidad por ningún concepto fuera de los que expresamente se establecen en la Cláusula Segunda de este convenio, siendo el Museo el único responsable de la obtención de las finalidades perseguidas con el mismo, así como del desarrollo de sus actividades.

Decimocuarta. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, siempre que la correspondiente modificación sea debidamente formalizada y se produzca antes de su extinción. Dicha modificación requerirá la tramitación de la correspondiente adenda modificativa conforme a los requisitos previstos legalmente.

Decimoquinta. Jurisdicción.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo sexto del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, se sustanciarán conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimosexta. Protección de datos de carácter personal.

El presente convenio no supone cesión de datos personales entre las partes, quienes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales que desarrolla el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y no vulnerarán ninguno de los preceptos recogidos en la citada Ley Orgánica ni en el Reglamento (UE) 2016/679, ni en la normativa futura que pueda desarrollar a la anterior.

Para la ejecución del presente convenio, resulta necesaria la comunicación por ambas partes de información de carácter personal relativa a personas de contacto que gestionan su relación con la otra parte.

Los datos personales de las personas de contacto o empleados de las partes, así como de cualquier persona física que preste servicios a las mismas, serán tratados por y bajo la responsabilidad de la otra parte con la finalidad de gestionar, mantener, desarrollar, controlar y mejorar la relación contractual entre ambas, limitándose a los mínimos datos imprescindibles para su localización profesional. Las partes garantizan que informarán a los interesados de la comunicación de sus datos a la otra parte con dicha finalidad.

Los datos objeto de tratamiento se conservarán durante la vigencia del presente convenio y la relación entre las partes. Una vez finalizada la vigencia del presente convenio, los datos personales se conservarán con vistas a una futura relación comercial.

La base legal para el tratamiento de los datos es el interés legítimo de las partes en mantener las relaciones comerciales y contractuales.

A los efectos oportunos, las partes hacen constar que no se prevé la comunicación de datos personales a terceros.

Los interesados cuyos datos sean facilitados por las partes de acuerdo con lo señalado anteriormente, podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento en cualquier momento, adjuntando su DNI o documento equivalente acreditativo de su identidad, dirigiéndose a Samsung en la página de Soporte de Privacidad https://www.europe-samsung.com/gdpr/webform/es, a través de la cual, además, puede contactar con el Delegado de Protección de Datos de Samsung, o al Museo enviando una comunicación a secretaria.man@cultura.gob.es. Desde el equipo del DPD del Ministerio de Cultura se ofrece asistencia y asesoramiento para quien necesite mayor información en dpd@cultura.gob.es. Los interesados tienen derecho a recabar la tutela de la Agencia Española de Protección de datos a través de su página web www.aepd.es.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio por duplicado ejemplar, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Cultura, Isaac Sastre de Diego, Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.–Por SAMSUNG, Gun Woo Kim y Guillermo Damiá Díaz-Plaza, Apoderados.

ANEXO
Modelo de acta de entrega - recepción formal

En Madrid, a XX de XXXXX del 202....

Reunidos en Madrid en las instalaciones del Museo Arqueológico Nacional en calidad de representantes en la Comisión de Seguimiento, de una parte, D……………….......… y D………………………… en representación de la empresa SAMSUNG Electronics Iberia SA Sociedad Unipersonal, y de otra parte D.................. y D......................, en representación del Museo Arqueológico Nacional, en ejecución del convenio suscrito por el Ministerio de Cultura y Samsung el …… de …………202x, y de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas …………………. de dicho convenio, proceden a aprobar las entregas y las recepciones de los productos y/o desarrollos o aplicaciones tecnológicas que a continuación se relacionan:

PRODUCTOS:

N.º
unidades
Denominación del producto Fecha
entrega/recepción

Valor

unitario

Valor

grupo

  Características técnicas:      
  Años de garantía:      
  Número de serie:      
  PROYECTO:      
  Características técnicas:      
  Años de garantía:      
  Número de serie:      
  PROYECTO:      
  Características técnicas:      
  Años de garantía:      
  Número de serie:      
  PROYECTO:      
  Valor total (€):  

DESARROLLOS TECNOLÓGICOS:

N.º
unidades
Desarrollo o aplicación tecnológica Fecha
entrega/recepción

Valor

unitario

Valor

grupo

  Descripción de la utilidad:      
  Características técnicas requeridas:      
  Licencia que acompaña:      
  Mantenimiento correctivo/periodo:      
  PROYECTO:      
  Descripción de la utilidad:      
  Características técnicas requeridas:      
  Licencia que acompaña:      
  Mantenimiento correctivo/periodo:      
  PROYECTO:      
  Descripción de la utilidad:      
  Características técnicas requeridas:      
  Licencia que acompaña:      
  Mantenimiento correctivo/periodo:      
  PROYECTO:      
    Valor total (€):  

Y en prueba de conformidad se firma la presente Acta, por duplicado, en el lugar y fecha que figuran en el encabezamiento.

Por el Museo Arqueológico Nacional: Por SAMSUNG:
Don  Don Don Miguel Ángel Ruiz

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