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Documento BOE-A-2024-14829

Resolución de 17 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se acuerda la revocación de la autorización administrativa para actuar como gestora de fondos de pensiones y la baja en el Registro especial de entidades gestoras de fondos de pensiones de Seguros El Corte Ingles, Vida, Pensiones y Reaseguros, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 18 de julio de 2024, páginas 91869 a 91869 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2024-14829

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de esta Dirección General de 31 de octubre de 1990, la entidad Seguros El Corte Ingles, Vida, Pensiones y Reaseguros, SA, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con la clave C0697, fue autorizada para actuar como gestora de fondos de pensiones, siendo inscrita como tal en el Registro administrativo especial de entidades gestoras de fondos de pensiones con la clave G0154.

Con fecha 27 de noviembre de 2023, el Consejo de Administración de Seguros El Corte Ingles, Vida, Pensiones y Reaseguros, SA aprobó la renuncia a la autorización administrativa otorgada a la sociedad para ser entidad gestora de fondos y la consiguiente baja en el registro administrativo correspondiente.

Habiéndose constatado que no existen fondos de pensiones sometidos actualmente a su gestión, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.1.a) del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.

Revocar la autorización administrativa concedida para actuar como gestora de fondos de pensiones a Seguros El Corte Ingles, Vida, Pensiones y Reaseguros, SA, por concurrir la causa prevista en el artículo 31.1.a) del texto refundido antes mencionado.

Segundo.

Cancelar la inscripción de la entidad en el Registro administrativo especial de entidades gestoras de fondos de pensiones, por aplicación del artículo 80.5.e) del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

Tercero.

La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, que podrá presentarse ante el Director General de Seguros y Fondos de Pensiones o ante la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, órgano competente para resolverlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 17 de junio de 2024.–El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, José Antonio Fernández de Pinto.

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