Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-14835

Orden DEF/738/2024, de 12 de julio, por la que se aprueba el Plan Integral de la Actividad Física y el Deporte en las Fuerzas Armadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 19 de julio de 2024, páginas 91898 a 91905 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2024-14835
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/07/12/def738

TEXTO ORIGINAL

La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, establece en su artículo 1 que la Administración General del Estado, a través de programas de cooperación territorial y planes integrales, fomentará la práctica deportiva entre la ciudadanía. También establece que el deporte y la actividad física se consideran una actividad esencial que contribuye a la salud, al desarrollo de la personalidad y a reforzar la cohesión y la integración social.

Conforme al artículo 2 y 3 de dicha ley, el Ministerio de Defensa deberá promover en las Fuerzas Armadas (FAS) la actividad física y el deporte, facilitando a todas las personas el ejercicio del derecho a su práctica, ya sea en el ámbito del alto nivel o de la competición, ya sea con fines de ocio, salud, bienestar o mejora de la condición física.

Asimismo, la práctica deportiva y el mantenimiento de una condición física adecuada a las exigencias profesionales son inherentes a la condición militar, constituyéndose como elementos esenciales y potenciadores en la preparación de las unidades y la eficacia de las FAS. Como pone de manifiesto el artículo 40 del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, el militar prestará especial atención y cuidado a todos los aspectos que afecten a la salud y a la prevención de conductas que atenten contra ella. Considerará la educación física y las prácticas deportivas como elementos básicos en el mantenimiento de las condiciones psicofísicas necesarias para el ejercicio profesional y que, además, favorezcan la solidaridad y la integración.

La necesidad de la ordenación persigue un único plan en las Fuerzas Armadas para el fomento de la actividad física y el deporte que favorezca y garantice su práctica en las mejores condiciones de seguridad y salud. Los tiempos mínimos semanales dedicados a la práctica deportiva se basarán en las directrices de la Organización Mundial de la Salud, que recomiendan una actividad física durante 150 a 300 minutos semanales para las edades comprendidas entre 18 y 64 años.

El artículo 8 de la Orden Ministerial 54/2014, de 11 de noviembre, por la que se establecen las pruebas físicas periódicas a realizar por el personal de las Fuerzas Armadas, dispone que la práctica físico-deportiva figurará en el horario de la unidad, centro u organismo como un acto más del servicio. Dicha práctica deberá estar orientada al entrenamiento personal y no se consideran, a los efectos de este artículo, aquellos juegos deportivos o deportes que no contribuyan a este fin.

En el artículo 93 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, se determina que corresponde al Consejo Superior del Deporte Militar (CSDM) el ejercicio de las funciones y competencias previstas en el Real Decreto 61/2018, de 9 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Superior del Deporte Militar. De conformidad con este real decreto, es una de las principales funciones del CSDM dirigir todas las actividades de carácter nacional, internacional o interejércitos que se desarrollen en materia de actividad física y deportes en el seno de las FAS.

Por otro lado, la Orden PCI/1151/2019, de 26 de noviembre, sobre los militares deportistas de alto nivel, militares deportistas de alto rendimiento y deportistas militares destacados, establece que en el ámbito del Ministerio de Defensa, el deporte militar de alto nivel contribuye al fomento de la preparación física en el seno de la institución militar, así como a potenciar la imagen del Ministerio de Defensa y de España en las competiciones deportivas oficiales en las que participen nuestros militares.

Por lo anteriormente expuesto, el Ministerio de Defensa debe acometer un desarrollo normativo dirigido al fomento de la actividad física y el deporte y que incite, favorezca y garantice su práctica en las mejores condiciones de seguridad y salud, siempre de acuerdo con las necesidades y medios de las FAS.

Mediante esta orden ministerial se aprueba un plan que, dirigido y coordinado por el CSDM, implicará a todos los actores que intervienen en este ámbito para permitir la necesaria sinergia de esfuerzos con la finalidad de obtener óptimos resultados.

El plan objeto de esta disposición identifica dos objetivos generales. Uno en relación a la actividad física y otro al deporte. Ambos conforme a las necesidades de las FAS y en el marco de las disponibilidades presupuestarias. Se pretende alcanzar los objetivos generales a través de diversas áreas de actuación. El plan establece unas relaciones funcionales, de coordinación y apoyo para el correcto desarrollo de las actividades de los distintos organismos implicados en el mismo.

Esta orden ministerial responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad perseguida, que además no implica ninguna restricción de derechos para sus destinatarios.

De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo integrado y estable, y es conforme a las exigencias del principio de transparencia, ya que sus objetivos están claramente definidos. Así, durante la tramitación, esta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se ha dado conocimiento de la misma al resto de asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. Asimismo, y de conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno fue sustanciado el trámite de audiencia e información pública.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Aprobación normativa.

Se aprueba el Plan Integral de la Actividad Física y el Deporte en las Fuerzas Armadas, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición final primera. Facultades dispositivas.

Se faculta a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, que conforme al artículo 4.1 del Real Decreto 61/2018, de 9 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Superior del Deporte Militar, es también Presidente del Consejo Superior del Deporte Militar, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de esta orden ministerial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de julio de 2024.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

PLAN INTEGRAL DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE EN LAS FUERZAS ARMADAS
Artículo 1. Práctica deportiva, actividad física y deporte en las Fuerzas Armadas. Definiciones y tiempo mínimo dedicado a su práctica.

1. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, se entiende por práctica deportiva todo tipo de actividad física que, mediante una participación individual o colectiva, organizada o no, profesional o no profesional, se realice con objetivos relacionados con la mejora de la condición física, psíquica o emocional, con la consecución de resultados en competiciones o actividades deportivas, con la adquisición de hábitos deportivos saludables o con la ocupación activa del tiempo de ocio, realizada en instalaciones públicas o privadas, o en el medio natural.

2. En el seno de las Fuerzas Armadas, se entiende por actividad física, todo tipo de ejercicio físico que, mediante una participación, individual o colectiva, organizada o no, se realice con objetivos relacionados con la mejora de la condición física, psíquica o emocional, con la adquisición de hábitos deportivos saludables o con la ocupación activa del tiempo de ocio, realizada en el medio natural, en instalaciones militares u otras.

3. En el seno de las Fuerzas Armadas, se entiende por deporte aquella práctica o ejercicio físico, sujeta a determinadas normas o reglamentos, en que se hace prueba, con o sin competición, de habilidad, destreza o fuerza física.

4. Asimismo, el artículo 44.1 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, define modalidad deportiva como toda forma de práctica de actividad físico deportiva con características estructurales propias, que tenga tradición, reconocimiento y reglamentación autonómica y nacional. Asimismo, establece que una modalidad deportiva cuenta a su vez con una o varias especialidades deportivas y, a su vez, cada especialidad cuenta con una o varias pruebas.

5. A efectos de este Plan Integral, serán considerados como deportes o modalidades deportivas, los reconocidos por el Consejo Superior de Deportes. Tendrán la consideración de deporte militar nacional los reconocidos por el Consejo Superior del Deporte Militar (CSDM), y la de deporte militar internacional los reconocidos por el Consejo Internacional del Deporte Militar (CISM).

6. Se entiende por instrucción físico militar aquella parte de la instrucción cuyo objetivo es la consecución de la óptima preparación física y mental del militar para el cumplimiento de su misión. A efectos de este Plan Integral, no se considera la instrucción físico militar, que será objeto de regulación en los Ejércitos y en la Armada.

7. Conforme al artículo 8 de la Orden Ministerial 54/2014, de 11 de noviembre, por la que se establecen las pruebas físicas periódicas a realizar por el personal de las Fuerzas Armadas, y siguiendo las directrices de la Organización Mundial de la Salud descritas en el preámbulo, el tiempo mínimo dedicado en las unidades centros u organismos a la práctica físico-deportiva será de tres horas semanales. No se consideran a estos efectos las actividades de instrucción físico militar contempladas en el párrafo anterior.

Artículo 2. Objetivos generales.

Se identifican dos objetivos generales:

a) Objetivo 1: incrementar la actividad física del personal militar.

Incrementar la práctica de la actividad física del personal de las Fuerzas Armadas (FAS) para mejorar la salud, disminuir los índices de sedentarismo y obesidad, así como fomentar los hábitos saludables, ayudando a prevenir enfermedades psico-físicas.

b) Objetivo 2: potenciar la práctica y competiciones de los deportes militares.

Potenciar la práctica deportiva general y en especial la de los deportes militares reconocidos por el CSDM, así como la organización y participación en los campeonatos deportivos militares nacionales e internacionales.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

El Plan Integral de la Actividad Física y el Deporte será de aplicación a todo el personal militar de las FAS. Está dirigido principalmente al personal militar en servicio activo, si bien su aplicación podrá extenderse a personal en otras situaciones administrativas que requieran orientación de actividad física o deporte.

Artículo 4. Áreas de actuación.

1. Todas las medidas necesarias para la consecución de los objetivos generales del Plan Integral se enmarcan en distintas áreas de actuación que se definen a continuación. En cada una de ellas, los actores involucrados desarrollarán las líneas de acción oportunas para lograr los objetivos generales en su área de responsabilidad.

2. Las áreas de actuación serán las siguientes:

a) Comunicación.

El cometido de este área es la divulgación pública de las actividades físicas y deportes militares para conocimiento general.

Se desarrollarán las siguientes líneas de acción:

1.º Divulgar y ampliar el conocimiento de la sociedad española sobre la actividad física y el deporte militar como parte integrante de la cultura de defensa.

2.º Promover que los aspectos relativos a la actividad física y el deporte militar se aborden en los medios de comunicación social.

3.º Impulsar la difusión y puesta en valor de los deportes y deportistas militares.

4.º Potenciar la consideración del deporte militar por parte de las instituciones deportivas nacionales.

5.º Divulgar a través del CISM las actividades deportivas militares internacionales del CSDM.

b) Difusión.

El cometido de este área es la divulgación interna del Plan Integral entre el personal militar de cada ejército para fomentar la actividad física y el deporte.

Se desarrollarán las siguientes líneas de acción:

1.º Proponer la creación de canales internos que aseguren la transferencia de información sobre la actividad física y el deporte en el ámbito del Ministerio de Defensa (MINISDEF), en especial las páginas web y los canales electrónicos.

2.º Fomentar en el personal militar los hábitos saludables, la actividad física y el deporte como fuente de salud y la condición física necesaria para el cometido de los desempeños profesionales.

3.º Dar a conocer al personal militar los planes genéricos y específicos de actividad física y deporte que se elaboren en el marco del área de formación.

4.º Dar a conocer al personal militar los planes genéricos y específicos de hábitos saludables que se elaboren en el marco del área de salud.

5.º Dar a conocer al personal militar el plan anual de actividades del CSDM con objeto de fomentar la participación en los campeonatos deportivos militares.

c) Formación.

El cometido de este área es la formación del personal militar en la actividad física y el deporte necesaria para implementar las líneas de acción de las diferentes áreas y por tanto contribuir a los objetivos generales.

Se desarrollarán las siguientes líneas de acción:

1.º Fomentar la inclusión, en los currículos de los centros docentes de la enseñanza militar de formación, de aprendizajes adaptados a los distintos niveles educativos y dirigidos a la adquisición de un conocimiento básico sobre la actividad física y el deporte. En especial, los deportes militares reconocidos por el CSDM.

2.º Proponer la organización de cursos, conferencias, seminarios o trabajos de investigación para la promoción y concienciación sobre la actividad física y el deporte.

3.º Elaborar planes de entrenamiento genéricos, para todo el personal de la Fuerzas Armadas, o específicos para un determinado colectivo, sobre la actividad física y el deporte.

4.º Apoyar a la Comisión de Salud y Deporte en el desarrollo de planes de entrenamiento específicos para colectivos de hábitos saludables, obesidad o sedentarismo.

5.º Asesorar en materia de formación a los órganos y autoridades contemplados en el artículo 5 de este Plan Integral.

d) Evaluación.

El cometido de este área es monitorizar la evaluación que realizan las diferentes pruebas físicas existentes en el ámbito del MINISDEF, a fin de conocer el nivel físico del personal militar, asemejar sus criterios de evaluación y poder desarrollar iniciativas que contribuyan a los objetivos generales.

1.º Monitorizar los resultados obtenidos en la aplicación en los Ejércitos y la Armada de la Orden Ministerial 54/2014, de 11 de noviembre, por la que se establecen las pruebas físicas periódicas a realizar por el personal de las Fuerzas Armadas.

2.º Proponer los cambios necesarios a introducir en el resto de pruebas físicas existentes en el ámbito del MINISDEF para su homogeneización y armonización con las pruebas físicas periódicas del párrafo 1.º

3.º De acuerdo con los resultados obtenidos en los estudios descritos en el párrafo 1.º, asesorar al CSDM sobre potenciales criterios de la práctica deportiva en las Unidades.

4.º Constituirse en órgano asesor en materia de evaluación de la actitud física de los órganos y autoridades competentes contemplados en el artículo 5 de este Plan Integral.

5.º Proponer, en función de las distintas especialidades y condiciones, criterios para que la condición física y práctica deportiva sea tenida en cuenta en las evaluaciones del personal militar.

e) Salud.

El cometido de este área es apoyar, guiar y educar, acorde a la condición físico-psíquica del militar, en el deporte y la actividad física, mejorando el estado de salud y previniendo ciertas enfermedades.

Se desarrollarán las siguientes líneas de acción:

1.º Elaborar planes genéricos, para todo el personal de la FAS, o específicos para un determinado colectivo, de hábitos saludables y vida sana.

2.º Programas de prevención de enfermedades cardiovasculares, musculo esqueléticas y promoción de buenos hábitos de salud.

3.º Realización de programas para prevención de lesiones, así como de recuperación de éstas mediante la adaptación de la actividad física y el seguimiento profesionalizado.

4.º Apoyo al personal con situaciones, patológicas o sin ellas, y temporales, adecuando su actividad física.

5.º Apoyo a la práctica deportiva del personal militar con discapacidad y Apto y Útil con Limitaciones (APL).

6.º Tutelar la correcta implementación de los reconocimientos médicos previos a las pruebas físicas.

f) Deporte militar de alto nivel.

El cometido de este área es tutelar el deporte de alto nivel y la correcta implementación de la Orden PCI/1151/2019, de 26 de noviembre, sobre los militares deportistas de alto nivel, militares deportistas de alto rendimiento y deportistas militares destacados.

Se desarrollarán las siguientes líneas de acción:

1.º Coordinar con el Consejo Superior de Deportes y las Consejerías de Deportes de la Comunidades Autónomas los aspectos administrativos y de gestión del deporte de alto nivel y alto rendimiento.

2.º Fomentar la incorporación de deportistas de alto nivel y rendimiento a las FAS. Especialmente, aquellos que practican deportes militares.

3.º Apoyar las líneas de acción del área de comunicación en todo lo relativo al deporte militar de alto nivel.

4.º Asesorar sobre las subvenciones que el MINISDEF asigne al deporte de alto nivel o rendimiento.

5.º Proponer acciones para que los militares deportistas de alto nivel contribuyan a los objetivos del Plan Integral.

Artículo 5. Órganos y autoridades competentes.

1. Los órganos y autoridades responsables en la ejecución de este Plan Integral serán:

a) La persona titular de la Presidencia del Consejo Superior del Deporte Militar, que será la responsable del impulso y coordinación de las distintas medidas a través del CSDM.

b) El Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, la Jefatura de Personal de la Armada y el Mando de Personal del Ejército del Aire y del Espacio, en su ámbito de responsabilidad, desarrollarán cuantas acciones estimen oportunas para el cumplimiento del Plan Integral.

c) Las Juntas Centrales de Educación Física y Deportes de los Ejércitos y la Armada, la Comisión Permanente y Secretaría General del CSDM, la Subdirección General de Enseñanza Militar y la Escuela Central de Educación Física, que serán responsables del desarrollo de las líneas de acción bajo su responsabilidad según la distribución por áreas que se establece en el artículo 6 de este Plan Integral.

2. Se crean las siguientes comisiones de gestión en sus respectivas áreas de responsabilidad:

a) Comisión de Evaluación: estará integrada por un representante a designar por cada uno de los Ejércitos y la Armada y un representante de la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional del Personal Militar y Reservista de Especial Disponibilidad.

b) Comisión de Salud y Deporte: estará integrada por el vocal médico del CSDM, un oficial médico dependiente de la Inspección General de Sanidad de la Defensa y un representante de las Direcciones de Sanidad de los Ejércitos y la Armada.

c) Comisión del Deporte Militar de Alto Nivel: estará integrada por el Secretario Técnico del CSDM y un representante de cada Junta Central de Educación Física y Deportes de los Ejércitos y la Armada. Serán asesores en sus respectivas disciplinas deportivas los entrenadores nacionales o jefes de equipo designados conforme a la norma vigesimoprimera de la Instrucción 78/2018, de 3 de diciembre, del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueba la normativa y criterios de organización y participación en los campeonatos deportivos en el ámbito del Consejo Superior del Deporte Militar.

Artículo 6. Áreas de asignación de cometidos.

1. Área de Comunicación. Será responsable de desarrollar las líneas de acción del artículo 4.a), la Secretaría General del CSDM

2. Área de Difusión. Será responsable de desarrollar las líneas de acción del artículo 4.b), las Juntas Centrales de Educación Física y Deportes de los Ejércitos y la Armada.

3. Área de Formación. Será responsable de desarrollar las líneas de acción del artículo 4.c), la Subdirección General de Enseñanza Militar, teniendo como órgano consultivo y asesor a la Escuela Central de Educación Física.

4. Área de Evaluación. Será responsable de desarrollar las líneas de acción del artículo 4.d), la Comisión de Evaluación

5. Área de Salud. Será responsable de desarrollar las líneas de acción del artículo 4.e), la Comisión de Salud y Deporte.

6. Área de Deporte Militar de Alto Nivel. Será responsable de desarrollar las líneas de acción del artículo 4.f), la Comisión del Deporte Militar de Alto Nivel.

Artículo 7. Coordinación y Seguimiento.

La Comisión Permanente y la Secretaría General del CSDM serán responsables de la coordinación y seguimiento de todas las actividades descritas en este Plan Integral y dictarán las instrucciones, que serán aprobadas por la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, para la aplicación de las líneas de acción descritas que contribuyan a alcanzar los objetivos generales de acuerdo con lo dispuesto en este Plan Integral.

Artículo 8. Reuniones e informes.

1. Los responsables de las áreas de actuación enumeradas en el artículo 4 de este Plan Integral, elaborarán un informe anual sobre las actividades desarrolladas en cada línea de acción bajo su responsabilidad.

2. Anualmente, se celebrará una reunión de coordinación del Plan Integral. Las conclusiones de la sesión constarán en acta y se difundirá para general conocimiento. Dicha reunión será presidida por el vicepresidente del CSDM en ausencia de la persona titular de la presidencia del CSDM.

Artículo 9. Protección de datos personales.

1. En su desarrollo, el presente Plan Integral cumplirá, en los términos que sean de aplicación, con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

2. El tratamiento de datos personales será incorporado al Registro de Actividades de Tratamiento, con la finalidad de los mismos.

3. Atendiendo a la materia, el responsable del tratamiento de datos será el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/07/2024
  • Fecha de publicación: 19/07/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 20/07/2024
Referencias anteriores
Materias
  • Comités consultivos
  • Consejo Superior de Educación Física y Deportes de las Fuerzas Armadas
  • Deporte
  • Educación Física
  • Fuerzas Armadas
  • Programas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid