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Documento BOE-A-2024-14897

Resolución de 10 de julio de 2024, de la Universidad Pompeu Fabra, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Administrativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 19 de julio de 2024, páginas 92383 a 92396 (14 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-14897

TEXTO ORIGINAL

Según la Resolución de 15 de diciembre de 2021 (DOGC número 8566, de 20 de diciembre de 2021); la Resolución de 12 de diciembre de 2022 (DOGC número 8814, de 16 de diciembre de 2022), y la Resolución de 15 de diciembre de 2023 (DOGC número 9064, de 20 de diciembre de 2023), por las cuales se aprueban las ofertas de ocupación públicas de personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Pompeu Fabra para los años 2021, 2022 y 2023, respectivamente.

De acuerdo con la Resolución de 18 de abril de 2018 (DOGC 7613, de 7 de mayo de 2018), por la cual se determina la orden de actuación de las personas aspirantes que participen en los procesos selectivos para el ingreso en las escalas propias de funcionarios de la Universidad Pompeu Fabra.

Según la Resolución PRE/714/2024, de 7 de marzo, por la cual se da publicidad al resultado del sorteo público para determinar la orden de actuación de las personas aspirantes en los procesos selectivos del año 2024.

Una vez informada de esta convocatoria la representación del personal de administración y servicios.

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 52 de los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra, aprobados por el Decreto 209/2003, de 9 de septiembre, y modificados por Acuerdo GOV/203/2010, de 9 de noviembre, y por Acuerdo GOV/129/2015, de 4 de agosto, resuelvo:

Primero.

Convocar concurso oposición para el ingreso en la escala administrativa de funcionarios de la Universidad Pompeu Fabra, para la provisión de treinta y una plazas del grupo de clasificación profesional C, subgrupo C1, de turno libre.

Segundo.

Las pruebas selectivas se realizarán con sujeción en las bases que figuran al anexo 1 de esta resolución.

Tercero.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por el primer aspirante el apellido del cual empiece por la letra «U».

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» o en el «Boletín Oficial del Estado», siendo la fecha que inicia el plazo la de la última publicación.

Las personas interesadas también pueden interponer, potestativamente, un recurso de reposición ante la Rectora en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» o en el «Boletín Oficial del Estado», siendo la fecha que inicia el plazo la de la última publicación, en cuyo caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Barcelona, 10 de julio de 2024.–La Rectora, Laia de Nadal Clanchet.

ANEXO 1
Bases de la convocatoria P01/2024

1. Normas generales

1.1 Se convoca el proceso selectivo para acceder a la Escala Administrativa de la Universidad Pompeu Fabra de funcionarios del grupo de clasificación profesional C, subgrupo C1.

1.2 El número total de plazas vacantes objeto de esta convocatoria es de treinta y una del turno libre las cuales constan en el anexo 2.

1.3 Se reservan dos plazas para las personas aspirantes que acrediten la condición legal de discapacitados.

1.4 Este proceso selectivo se ajusta al que dispone el artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; el artículo 74 de la Ley 1/2003, de Universidades de Cataluña; el Real decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público; el Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el cual se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública (y sus modificaciones posteriores); el Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Generalitat de Cataluña; la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística; los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra, y el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna del personal de administración y servicios funcionario al servicio de la Universidad Pompeu Fabra.

1.5 De acuerdo con lo dispone el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, y posteriores modificaciones, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las Administraciones públicas de Cataluña, las personas aspirantes, a lo largo del proceso selectivo, tienen que demostrar que están debidamente capacitadas en el conocimiento de las dos lenguas oficiales en Cataluña.

2. Funciones, perfil profesional y temario

2.1 Funciones y perfil profesional. Las funciones que corresponden a los lugares de la Escala Administrativa son:

– Realizar los procedimientos asignados de un ámbito concreto, así como elaborar documentos para la difusión y registro de la información, de acuerdo con la normativa de protección de datos personales y la garantía de confidencialidad.

– Recoger datos, analizar y elaborar documentos de trabajo de acuerdo con la tarea encomendada, así como realizar los procedimientos de gestión de los documentos administrativos y de archivo.

– Dar soporte administrativo a las tareas asignadas por la Dirección de la Unidad.

– Atender e informar a los usuarios de los procesos y servicios que ofrece la Unidad Administrativa y gestionar las incidencias.

– Otras funciones que le sean asignadas en el ámbito de sus competencias técnicas.

2.2 Temario. El temario sobre el cual versan las pruebas de este proceso selectivo es el aprobado por la Resolución de 26 de marzo de 2019, por el cual se aprueba y se hace público el programa de las pruebas selectivas para el acceso a las escalas administrativa, auxiliar administrativa y auxiliar de servicios de la Universidad Pompeu Fabra (DOGC número 7845, de 2 de abril de 2019).

3. Requisitos de las personas candidatas

Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo, las personas aspirantes tienen que poseer los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o la de cualquiera de los otros Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados a los cuales, en virtud de tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

También pueden ser admitidos el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los otros Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados a los cuales, en virtud de Tratados Internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores, cualquier que sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, en cuanto a los descendientes, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad dependientes.

b) Haber cumplido dieciséis años y no superar la edad ordinaria establecida para la jubilación de funcionarios.

c) Estar en posesión de la titulación de Bachillerato o Técnico, o equivalente, o cualquier otra titulación de nivel superior o estar en condiciones de obtenerla en la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes. Si se trata de un título obtenido en el extranjero, hay que disponer de la homologación correspondiente.

d) Poseer la capacidad física y psíquica para ejercer las funciones propias de las plazas convocadas.

e) No estar separado, por causa de expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración pública ni encontrarse inhabilidad para ejercer las funciones públicas.

f) Tener los conocimientos de lengua catalana de nivel de suficiencia (C1 MCER).

g) Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española tendrán que poseer conocimientos de lengua castellana de nivel C2 o equivalente.

Los requisitos indicados anteriormente se tienen que cumplir el último día del plazo de presentación de solicitudes y se tienen que continuar cumpliendo hasta la toma de posesión como funcionarios/as de carrera.

4. Solicitudes

4.1 Las solicitudes para tomar parte a la convocatoria se tienen que dirigir a la Rectora de la Universidad Pompeu Fabra.

4.2 La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos maneras:

– Electrónicamente mediante el registro electrónico formalizando el trámite que se encuentra en la dirección web https://www.upf.edu/web/personal/ofertes-pas, aplicando el filtro de «Personal funcionario» «Acceso» «P01/2024»

– Presencialmente en el Registro general de la Universidad Pompeu Fabra, rellenando el modelo de instancia que se especifica en el anexo 3 de estas bases, a la dirección: calle de la Mercè, 12, 08002 Barcelona, en el horario indicado a: https: https://www.upf.edu/web/registre-general, o bien, por cualquier de los medios que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presentación de la solicitud se tiene que realizar dentro del plazo de veinte días naturales, contadores a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» o en el «Boletín Oficial del Estado» siendo la fecha que inicia el plazo la de la última publicación.

4.3 Importe de la tasa. De acuerdo con lo que provee la Orden PRE/112/2023, de 9 de mayo, por la cual se hace pública la relación de tasas vigentes que gestionan el Departamento de la Presidencia y los organismos y las entidades que dependen, para poder participar en esta convocatoria, las personas aspirantes tendrán que satisfacer la tasa de 41,35 euros.

En el supuesto de que la presentación de la instancia se realice mediante el registro electrónico, el pago de la tasa se podrá efectuar mediante tarjeta bancaria de doble autenticación que cumpla la directiva UE PSD2 seleccionando TPV Terminal Punto de Venta al final del trámite.

En el supuesto de que la presentación de la solicitud sea presencialmente en el Registro General de la Universidad, previamente habrá que haber efectuado el pago de la tasa en cualquier oficina del Banco Sabadell, mediante ingreso en caja o transferencia bancaria, en la cuenta corriente número ES05 0081 5084 0500 0163 1964 (UPF-Pruebas Selectivas PAS) de la Universidad Pompeu Fabra. En todos los casos, hay que indicar en el concepto de pago el código de la convocatoria seguido de los apellidos y nombre de la persona aspirante (P012024_apellidos nombre). El resguardo del ingreso o la transferencia bancaria hay que adjuntarlo a la solicitud.

En los casos de exención de pago hay que adjuntar la acreditación de ésta, ya sea mediante el registro electrónico o el registro general.

En ningún caso el pago de la tasa sustituye el trámite de presentación de la solicitud para participar en este proceso dentro del plazo y en la forma que prevé la base 4.2.

4.4 Exenciones. Están exentos de pagar la tasa las personas candidatas que acrediten documentalmente, dentro del plazo de presentación de solicitudes, que se encuentran en situación de desocupación y no perciben ninguna prestación económica, las personas jubiladas y las que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 %.

4.5 Bonificaciones. Se aplican las tasas bonificadas siguientes, con acreditación documental:

a) Personas miembros de familia monoparental o de familia numerosa de categoría general: Tasa de 28,95 euros (bonificación del 30 %).

b) Personas miembros de familia monoparental o de familia numerosa de categoría especial, y también para las mujeres que acrediten la condición de víctima de violencia machista y para los hijos que dependan: Tasa de 20,70 euros (bonificación del 50 %).

La falta de pago, el pago incompleto de la tasa o la no acreditación de la exención o bonificación de pago, si procede, determina la exclusión de la persona candidata.

4.6 Junto con la solicitud, y dentro del plazo establecido en su punto 4.2, las personas aspirantes tienen que adjuntar:

a) Fotocopia de los certificados que se especifican en las bases 3.f) y 3.g).

b) Las personas aspirantes que se acojan a lo que establece el artículo 2.1.3 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Generalitat de Cataluña, a los efectos de estar exento del abono de la tasa de inscripción que prevé la base 4.4, tienen que adjuntar:

– Documento expedido por la Oficina del Servicio de Ocupación de Cataluña (SOC) del Departamento de Empresa y Trabajo o del organismo competente donde se certifique:

1. Que se encuentran en situación de paro en la fecha de presentación de la solicitud.

2. Que no perciben ninguna prestación económica en la fecha de presentación de la solicitud.

– Certificado del organismo competente en el caso de los jubilados que no excedan de la edad máxima de jubilación forzosa establecida.

c) Las personas aspirantes que se acojan a la bonificación de la tasa que prevé la base 4.5 tienen que aportar la documentación que acredite esta circunstancia, emitida por el órgano competente.

d) Las personas aspirantes que tengan reconocida la condición legal de discapacitados, tienen que hacer constar a la solicitud esta condición y si se acogen a la reserva de plazas. En el supuesto de que necesiten una adaptación de los medios de realización de las pruebas, hace falta que lo indiquen. El órgano de selección decide sobre las peticiones de adaptaciones teniendo en cuenta el Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional.

Hace falta que presenten dictamen favorable –que haya sido solicitado específicamente para participar en esta convocatoria– expedido por el equipo multiprofesional competente del Departamento de Derechos Sociales, o el órgano equivalente, que acredite:

1. La condición legal de persona con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %.

2. Que la persona aspirante cumple las condiciones para ejercer las funciones de la Escala objeto de la convocatoria.

3. Adaptación de los medios de realización de las pruebas, si procede.

La falta de dictamen impide participar por la vía de reserva y obtener la adaptación de las pruebas.

5. Admisión de candidaturas

5.1 El primer día hábil siguiente al transcurso de siete días naturales desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Rectora de la Universidad Pompeu Fabra dictará una resolución indicando el día en que se harán públicas en la web de la Universidad (https://www.upf.edu/web/personal/ofertes-pas), tanto la lista provisional como la lista definitiva de admitidos y excluidos.

El formato de la publicación de estas listas es el que se indica a continuación:

− La lista de personas candidatas admitidas se publicará con nombre y apellidos y cuatro cifras del DNI.

− La lista de personas candidatas excluidas se publicará con cuatro cifras del DNI anonimizado, indicando los motivos de exclusión.

− La lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas a la convocatoria especificará las personas aspirantes que, en cumplimiento de la base 3.f) y 3.g), tienen que hacer la prueba de lengua catalana y/o castellana.

− Las personas aspirantes que se hayan acogido al turno de reserva de plazas por discapacidad al cual se refiere la base 1.3 constarán en los listados de personas admitidas y excluidas con el epígrafe «Acceso base 1.3» con las adaptaciones reconocidas, si procede, para la realización de las pruebas. El resto de personas candidatas constarán con el epígrafe «Acceso base 1.2».

5.2 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días, contadores a partir del día siguiente a la exposición de las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, para presentar en los mismos lugares que se indica en la base 4.2 posibles reclamaciones para enmendar los defectos de la solicitud, o para adjuntar la documentación requerida por la convocatoria.

Se declararán definitivamente excluidas las personas aspirantes que provisionalmente excluidas no enmienden dentro de este plazo los defectos a ellas imputables, o no adjunten la documentación preceptiva que haya motivado su exclusión.

No se procederá a la devolución de las tasas cuando la exclusión se produzca por causas imputables a la persona interesada.

5.3 A la resolución de aprobación de las listas definitivas se determinará el lugar y la fecha de la primera prueba.

5.4 De acuerdo con lo que dispone el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la exposición de la lista definitiva a la web de la UPF (https://www.upf.edu/web/personal/ofertes-pas), constituye la notificación a las personas interesadas, y se inician los plazos a los efectos de posibles reclamaciones o recursos.

5.5 A los efectos de admisión de las personas candidatas, se tienen en cuenta los datos que los candidatos han hecho constar en la solicitud, y la veracidad de estos datos es responsabilidad suya. Sin embargo, la autoridad convocante o el Tribunal puede requerir la acreditación de los aspectos necesarios cuando consideren que puede haber inexactitudes o falsedades. Las personas candidatas pueden ser excluidas de la convocatoria en cualquier momento si no cumplen los requisitos.

5.6 Los errores materiales y de hecho se pueden enmendar en cualquier momento.

5.7 Las resoluciones de aprobación de las listas definitivas agotan la vía administrativa.

6. Tribunal

6.1 Composición. El Tribunal calificador de este proceso selectivo lo componen las personas siguientes:

Tribunal titular:

Presidente: Joan Carles Carrion Blanch, Jefe del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la UPF.

Vocal 1: Òscar Blanch Escabia, Jefe de la Sección de Nóminas y Seguridad Social del Servicio de Nóminas, Presupuesto y Sistemas de Información de la UPF.

Vocal 2: Anna Gil Vila, funcionaria de la Escala Administrativa de la UPF.

Vocal 3: Carlos Ruiz Riera, funcionario de la Escala Administrativa de la UPF.

Secretaria: M. Mercedes Crusat López, Técnica Medio de la Sección de Selección del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la UPF.

Tribunal suplente:

Presidente: Marcos López Hernández, Jefe del Servicio de Nóminas, Presupuesto y Sistemas de Información de la UPF.

Vocal 1: Marta M. González de Prado, Jefa de la Sección de Administración del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la UPF.

Vocal 2: Jordi Orgillés Ramon, funcionario de la Escala Administrativa de la UPF.

Vocal 3: Javier Jiménez Montes, funcionario de la Escala de Gestión de la UPF.

Secretaria: Beatriz Guerras Jiménez, Jefa de la Sección de Selección del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la UPF.

6.2 El Tribunal calificador puede acordar, si lo cree conveniente, la incorporación de asesores especialistas, con voz pero sin voto, para que colaboren en aquellas pruebas o ejercicios, los cuales se limitarán a prestar colaboración en sus especialidades técnicas.

6.3 Los miembros del Tribunal tienen que abstenerse, y notificarlo a la Rectora, cuando se encuentren en alguna de las circunstancias que prevé el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hayan impartido cursos o trabajos para preparar las personas aspirantes a pruebas selectivas en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria. Igualmente, las personas aspirantes pueden recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas y en los términos que establece el artículo 24 de la Ley 40/2015 mencionada.

6.4 El procedimiento de actuación del Tribunal se tiene que ajustar en todo caso al que dispone la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Procedimiento Administrativo de Cataluña, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y otra normativa aplicable.

6.5 El Tribunal calificador tiene la sede, a efectos de comunicaciones y otras incidencias, en la Sección de Selección del Servicio de PTGAS de la UPF, calle de la Mercè, 12, 08002 Barcelona. Toda la documentación del proceso selectivo permanecerá custodiada en la Sección de Selección del Servicio de PTGAS de la UPF y no se podrá disponer fuera de este ámbito. La documentación que se tenga que dirigir al Tribunal calificador se presentará en el Registro de la UPF, o bien, por cualquiera de los medios que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.6 Los miembros del Tribunal y el personal colaborador de apoyo a las pruebas tienen derecho a percibir las indemnizaciones por asistencia previstas en el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio.

7. Procedimiento selectivo

El sistema de selección es el concurso-oposición.

7.1 Fase de oposición. La fase de oposición se valora hasta un máximo de 230 puntos y está constituida por las pruebas con los ejercicios que se indican a continuación.

Esta fase constará de cuatro pruebas.

7.1.1 Primera prueba. Esta prueba es de carácter obligatorio y eliminatorio y consta de un ejercicio: Cuestionario de conocimientos tipo test basado en los temas del 1 al 38 y del 44 al 46 del temario de la convocatoria previsto en la base 2.2. Las personas aspirantes tendrán que responder ochenta preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una será correcta.

El Tribunal fijará el tiempo para hacer este ejercicio, que no puede superar los noventa minutos.

La calificación del ejercicio es de 0 a 80 puntos. La puntuación mínima para superarlo es de 40 puntos.

Las respuestas erróneas se valoran negativamente. Por cada respuesta errónea se descuenta la cuarta parte del valor de una respuesta acertada. Las respuestas en blanco o con más de una respuesta no se tienen en cuenta.

Solo se convocan a la segunda prueba las personas aspirantes que hayan superado la primera prueba.

7.1.2 Segunda prueba. Consta de un ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio.

Consiste en desarrollar por escrito dos supuestos prácticos profesionales relativos a las funciones y competencias propias de la Escala objeto de la convocatoria y relacionados con el temario de la convocatoria previsto en la base 2.2.

Para hacer esta prueba, las personas candidatas dispondrán de equipamiento informático sin conexión a internet.

La calificación de la prueba es de 0 a 100 puntos. La puntuación mínima para superar la prueba es de 50 puntos entre los dos supuestos prácticos, con un mínimo de 25 puntos por cada supuesto práctico.

La duración máxima de esta prueba será determinada por el Tribunal, que no puede superar los noventa minutos.

7.1.3 Tercera prueba. Conocimientos de lengua catalana y castellana.

Esta prueba es de carácter obligatorio y eliminatorio.

Consta de dos ejercicios de competencia lingüística que evalúan las destrezas fundamentales de las dos lenguas oficiales en Cataluña en la expresión y la comprensión oral y escrita.

a) Primer ejercicio: Conocimientos de lengua catalana. La persona espirante tiene que acreditar el nivel de suficiencia de catalán C1 del Marco Común Europeo de Referencia.

Están exentos de hacer esta prueba los candidatos que acrediten documentalmente, junto con la solicitud, dentro del plazo de presentación de instancias, estar en posesión del nivel de suficiencia de catalán C1 del Marco Común Europeo de Referencia u otras titulaciones equivalentes o superiores.

b) Segundo ejercicio: Conocimientos de lengua castellana.

La persona candidata tiene que acreditar el nivel de lengua castellana C2 del Marco Común Europeo de Referencia.

Están exentas de esta prueba las personas candidatas que tengan la nacionalidad española o la nacionalidad de un país la lengua oficial del cual sea la lengua española y las personas que no teniendo la nacionalidad española hayan acreditado documentalmente, junto con la solicitud, que están en posesión de un certificado donde conste que han cursado las enseñanzas de Primaria, Secundaria o Bachillerato en el Estado español; que disponen del diploma de español (C2) que establece el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o uno de equivalente, o que tienen el certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

La exención a la realización de esta prueba se indicará en la lista de personas admitidas y excluidas, de acuerdo con lo que establece la base 5.1 de esta convocatoria.

El Tribunal fijará el tiempo para hacer esta prueba, que no puede superar las tres horas y treinta minutos para cada uno de los ejercicios.

La calificación de esta prueba es de «supera» o «no supera» para cada uno de los ejercicios.

7.1.4 Cuarta prueba. La cuarta prueba es de carácter obligatorio y eliminatorio.

Consiste en una exposición oral basada en los temas del 39 al 43 del temario, el contenido del cual será comunicado por el Tribunal en el momento de inicio de la prueba y se escogerá por un sistema aleatorio. La persona aspirante podrá disponer como máximo de diez minutos para preparar la exposición. No se dispondrá de equipamiento informático.

Una vez finalizado el tiempo de exposición, el Tribunal podrá hacer preguntas en relación al contenido expuesto.

El Tribunal fijará el tiempo para hacer la exposición, que no puede superar los diez minutos.

La calificación global del ejercicio es de 0 a 50 puntos. La puntuación mínima para superarlo es de 25 puntos.

7.2 Fase de concurso. Con la publicación de las calificaciones de la cuarta prueba se abrirá un plazo de veinte días naturales para presentar la documentación acreditativa de los méritos.

Se contabilizarán los méritos que se hayan logrado hasta la fecha de inicio del plazo de acreditación de los méritos.

A la fase de concurso se valoran los méritos alegados en relación con la experiencia, la formación y los conocimientos adquiridos hasta un máximo de 70 puntos con el baremo siguiente:

7.2.1 Experiencia en la administración pública: Hasta 40 puntos, contabilizando el tiempo trabajado para cada uno de los apartados siguientes:

– Servicios prestados en lugares de trabajo de la Administración pública de la Escala Administrativa del subgrupo C1, a razón de 10 puntos por año de servicio.

– Servicios prestados en lugares de trabajo de la Administración pública de una Escala diferente a la Administrativa del subgrupo C1, a razón de 5 puntos por año de servicio.

Para acreditar la experiencia fuera de la UPF se tiene que aportar una certificación en que conste la Administración pública, la escala, el grupo o subgrupo de clasificación profesional, las funciones, el régimen jurídico y el periodo concreto de prestación de los servicios hasta la fecha de inicio del plazo de acreditación de méritos.

7.2.2 Formación: Hasta 30 puntos.

a) Titulaciones: hasta 10 puntos. Se valoran las titulaciones universitarias oficiales de acuerdo con el baremo siguiente:

– Tener una o más diplomaturas o equivalente se valora con 3 puntos.

– Tener una o más licenciaturas/grado se valora con 5 puntos.

– Tener uno o más máster universitario oficial se valora con 2 puntos.

b) Conocimientos de catalán: Hasta 5 puntos. Se valoran los conocimientos de la lengua catalana de acuerdo con el baremo siguiente:

– Certificado de nivel superior de catalán (C2): 4 puntos.

– Certificados de conocimientos específicos: lenguaje jurídico, de lenguaje administrativo o de corrección de textos: 1 punto por cada uno.

c) Conocimientos de lenguas extranjeras: hasta 15 puntos. Se valoran los conocimientos de lenguas extranjeras acreditados únicamente mediante los certificados incluidos en las listas oficiales para el reconocimiento de certificados y títulos acreditativos de la competencia en lenguas extranjeras aprobadas por la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña de acuerdo con los niveles del documento del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER), aprobado por el Consejo de Europa de acuerdo con el baremo siguiente:

– B2 de inglés: 10 puntos.

– C1 de inglés o superior: 15 puntos.

– B2 otras lenguas (alemán, francés o italiano): 4 puntos.

– C1 otras lenguas o superior (alemán, francés o italiano): 8 puntos.

8. Desarrollo de las pruebas

8.1 La resolución por la cual se hace pública la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas establecerá el lugar, el día y la hora de realización de la primera prueba.

El Tribunal podrá acordar eventualmente la realización de una o varias pruebas por medios telemáticos.

8.2 Las personas aspirantes serán convocadas para cada prueba o ejercicio en convocatoria única, y quedarán excluidas de la oposición las que no comparezcan, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.

Sin embargo, las aspirantes embarazadas, a las cuales coincida la fecha de realización de la prueba con la fecha del parto o los días inmediatamente anteriores o posteriores, de tal manera que los impida asistir el día de celebración de la prueba acordado, podrán solicitar al tribunal calificador el aplazamiento de la prueba en el plazo de los tres días hábiles siguientes al nacimiento, para lo cual tienen que adjuntar el justificante médico correspondiente. El tribunal calificador fijará la fecha de realización de la prueba aplazada de forma que este aplazamiento no menoscabe los derechos de los otros aspirantes. En todo caso, la prueba se tiene que celebrar antes de la publicación de las calificaciones de la fase de oposición.

8.3 Las calificaciones de las pruebas se harán públicas al web https://www.upf.edu/web/personal/ofertes-pas.

8.4 Una vez finalizadas cada una de las pruebas, el tribunal hará públicas las listas con el nombre y apellidos y cuatro cifras del DNI de las personas aspirantes que hayan superado las pruebas y las puntuaciones obtenidas, de forma acumulada y que, por lo tanto, pasen a las pruebas siguientes.

El Tribunal hará pública la relación de personas aspirantes que no hayan superado una determinada prueba con identificación mediante cuatro cifras del DNI anonimizado. También se incluirán los recursos que se pueden interponer.

8.5 El Tribunal tendrá que garantizar el principio de no discriminación en la evaluación de los ejercicios y el anonimato de las personas candidatas en la realización de las pruebas escritas.

Las personas candidatas no podrán hacer constar en sus ejercicios escritos ningún dato personal o marca que permita su identificación. Los ejercicios que no respeten este requisito no podrán ser evaluados.

9. Personas aspirantes propuestas

9.1 Una vez finalizadas todas las pruebas de la fase de oposición, el tribunal hará pública la relación de personas aspirantes aprobadas por orden de puntuación. Esta relación no podrá contener un número superior al de plazas vacantes ofrecidas.

A la puntuación de la fase de oposición se añadirá la de la fase de concurso. Estas personas aspirantes serán propuestas por el tribunal a la rectora porque los nombre funcionarios/arias en prácticas o funcionarios/arias de carrera en el caso previsto en la base 11.3.

El tribunal hará pública esta propuesta, por orden de puntuación, en la página web de la Universidad Pompeu Fabra: https://www.upf.edu/web/personal/ofertes-pas.

En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá a favor de la persona aspirante que haya obtenido la puntuación más alta en la fase de oposición y, si persiste el empate, en favor de la persona aspirante que haya obtenido mayor puntuación a la segunda prueba.

El tribunal no podrá declarar que han superado el proceso de concurso de oposición un número de personas aspirantes que exceda el número de plazas convocadas, y será nula de pleno derecho cualquier propuesta que contradiga el anterior.

Las personas aspirantes que hayan superado la primera prueba de la fase de oposición o bien todas las pruebas de la misma sin obtención de plaza, pasarán a formar parte de una bolsa de trabajo de la Universidad Pompeu Fabra para la cobertura temporal mediante nombramientos de funcionarias interinas de la escala administrativa siempre y cuando a la solicitud de admisión hubieran declarado su voluntad de formar parte.

9.2 Las personas aspirantes propuestas tendrán que presentar al registro general de la Universidad Pompeu Fabra (Calle de la Mercè 12, 08002 Barcelona) en el horario indicado en: https://www.upf.edu/web/registre-general y dirigido al Servicio de PTGAS, Sección de Selección, dentro del plazo de 20 días naturales contadores desde la fecha de publicación de la propuesta, la documentación siguiente:

a) Fotocopia confrontada del documento nacional de identidad o, en el caso de no ser español, del documento oficial equivalente que acredite la nacionalidad en vigor.

b) Fotocopia confrontada del título a que hace referencia la base 3.c).

c) Declaración de no estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de las funciones públicas ni haber sido separado por resolución firme de expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública.

d) Declaración de no estar incluido en ninguno de los supuestos de incompatibilidades que prevé la legislación vigente, o de ejercer, dentro del plazo para la toma de posesión, la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la administración de la Generalitat.

e) Certificado médico oficial que acredite la posesión de la capacidad física y psíquica necesaria para desarrollar las tareas propias de la plaza que se tiene que cubrir. Este certificado tiene que haber sido expedido dentro de los tres meses anteriores a su presentación. Queda exento de aportar el certificado mencionado el aspirante propuesto que tenga la condición legal de discapacidad y que haya aportado previamente el certificado que prevé la base 4.6.d).

9.3 Las personas aspirantes propuestas que no presenten la documentación requerida, salvo los casos de fuerza mayor, que serán debidamente comprobados por la autoridad convocante, y los que no cumplan las condiciones y los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas funcionarios/arias y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir en caso de falsedad.

10. Asignación de destinos

Una vez verificada que las personas aspirantes han presentado la documentación indicada y que reúnen los requisitos y las condiciones exigidas, se adjudicarán definitivamente –o provisionalmente en los casos de los funcionarios/arias en prácticas– los puestos de trabajo vacantes, en un acto público, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección.

A estos efectos tendrán preferencia las personas aspirantes que, teniendo la condición legal de discapacidad, se hayan acogido a la reserva de plazas.

11. Nombramiento de funcionarios

11.1 La rectora de la Universidad Pompeu Fabra nombrará funcionarios/arias de carrera o en prácticas, mediante resolución publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña», las personas aspirantes propuestas por el tribunal que hayan aportado dentro del plazo previsto la documentación establecida en la base 9.2 y que acrediten reunir las condiciones exigidas.

11.2 El periodo de prácticas por las personas aspirantes nombradas funcionarias en prácticas es de seis meses.

11.3 Se convalidará el periodo de prácticas de las personas aspirantes que hayan prestado servicios en la Universidad Pompeu Fabra durante un periodo mínimo de tres años, ya sea al mismo grupo o superior al de la escala objeto de la convocatoria.

12. Evaluación del periodo de prácticas

Un mes antes de la finalización del periodo de prácticas, el responsable de la unidad a la cual está adscrito el funcionario/aria en prácticas hará su informe. El gerente hará conocer este informe a la persona interesada, que podrá hacer las alegaciones que considere oportunas en un plazo de diez días. El informe y las alegaciones se elevarán al órgano de selección, el cual calificará con un «apto» o «no apto» el periodo de prácticas.

Las personas aspirantes que no superan este periodo de prácticas no pueden ser nombradas funcionarios/arias de carrera.

13. Toma de posesión

13.1 Las personas aspirantes nombradas funcionarias de carrera dispondrán de un mes desde la publicación de su nombramiento en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» para hacer el juramento o la promesa y tomar posesión en el lugar que los haya sido adjudicado, ante el gerente de la Universidad Pompeu Fabra.

13.2 La falta de juramento o promesa o de la toma de posesión en las condiciones y en el plazo establecidos, salvo los casos de fuerza mayor, que serán debidamente comprobados y estimados por la Administración, comportará la pérdida de todos los derechos.

13.3 Los funcionarios/arias en prácticas que superen el periodo de prácticas serán nombrados funcionarios/arias de carrera y dispondrán de un mes desde la publicación de su nombramiento en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» para hacer el juramento o la promesa y tomar posesión en el lugar que les haya sido adjudicado, ante el gerente de la Universidad Pompeu Fabra.

14. Tratamiento de datos de carácter personal

La participación en este proceso de selección conlleva la aceptación de las condiciones del tratamiento de datos personales que se detallan en: https://rat.upf.edu/ca/ll040.

 ANEXO 2
Plazas de la convocatoria P01/2024
  Unidad Subunidad Jornada Número plazas
1 Área de Proy. Transv. y de Comunid Univ. UGA de Ciencias Políticas y Sociales. N 1
2 Área de Proy. Transv. y de Comunid Univ. UGA de Comunicación. N 2
3 Área de Proy. Transv. y de Comunid Univ. UGA de Derecho. N 1
4 Área de Proy. Transv. y de Comunid Univ. UGA de Economía y Empresa. N 2
5 Área de Proy. Transv. y de Comunid Univ. UGA d'ETIC. N 2
6 Área de Proy. Transv. y de Comunid Univ. UGA de Medicina y Ciencias de la Vida. N 3
7 Área de Proy. Transv. y de Comunid Univ. UGA de Traducción y CC del Lenguaje. N 3
8 Área de Proy. Transv. y de Comunid Univ. UGA de Humanidades. N 1
9 Biblioteca Biblioteca. E 3
10 Biblioteca Biblioteca. N 1
11 Biblioteca Biblioteca. T 1
12 Secretaría General Archivo. N 1
13 Secretaría General Unidad Técnica de la Secretaría General. N 1
14 Servicio de Gestión Académica Sección de Títulos y Ayudas al Estudio. N 1
15 Servicio de Nóminas, Presupuesto y Sist. Infor Sección de Nóminas y Seguridad Social. N 1
16 Servicio de Personal Docente e Investigador Sec. Planif. y Acceso de Pers.Doc. e Inve. N 1
17 Servicio de Presupuestos y Finanzas Sección de Contabilidad. N 1
18 Servicio de Investigación Servicio de Investigación. N 2
19 Servicio de Relaciones Internacionales Servicio de Relaciones Internacionales. N 3

Jornada:

N: Jornada normal.

T: Jornada Continuada tarde.

E: Jornada especial.

ANEXO 3
Solicitud admisión convocatorias de selección de personal funcionario

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/07/2024
  • Fecha de publicación: 19/07/2024
  • Convocatoria. Subgrupo C1. 31 plazas.

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