En cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2023, se convocan pruebas selectivas, mediante el sistema de promoción interna, de una plaza de la escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad Politécnica de Cartagena.
En el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y por el Decreto 160/2021, de 5 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 7 de agosto de 2021), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena,
Este Rectorado resuelve:
Convocar pruebas selectivas para el ingreso en la escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad Politécnica de Cartagena, mediante el sistema de promoción interna.
La convocatoria se regirá por las siguientes
Bases
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de la escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad Politécnica de Cartagena, mediante el sistema de promoción interna.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, el Decreto 160/2021, de 5 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 7 de agosto de 2021), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso de selección constará de las siguientes fases: Fase de oposición y fase de concurso.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo de esta convocatoria.
1.5 Superarán el proceso selectivo aquellas personas que, sumadas las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso, hayan obtenido mayor puntuación, sin que su número pueda ser superior al de las plazas convocadas.
1.6 El plazo máximo para resolver el concurso no podrá exceder de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Todos los requisitos establecidos en la presente base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.
2.2 Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de Grado, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo por haber abonado los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o declaración de equivalencia.
b) No exceder la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Ser personal funcionario al servicio de la Universidad Politécnica de Cartagena.
d) Pertenecer a la escala Técnica Básica de Archivos y Bibliotecas y ocupar un puesto de trabajo con carácter definitivo en la Universidad Politécnica de Cartagena o bien pertenecer a cualquier escala del subgrupo C1 de otra Administración a los que se les haya adjudicado un puesto de trabajo con carácter definitivo en la Universidad Politécnica de Cartagena del subgrupo C1 y adscrito a la escala EX52.
e) Haber prestado servicios efectivos como funcionario de carrera durante, al menos, dos años en cualquiera de las escalas señaladas en el apartado anterior.
f) Haber abonado las tasas por derecho de participación establecidos en la presente convocatoria o acreditar la exención del pago o bonificación.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar el modelo de solicitud normalizado a través de la sede electrónica de la Universidad, mediante el enlace: https://sede.upct.es/tramites, acceder al trámite denominado «Participación en procesos selectivos» y seguir las instrucciones.
3.2 Las solicitudes se dirigirán a la Sra. Rectora Magnífica de la Universidad Politécnica de Cartagena.
3.3 El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3.4 Para poder cumplimentar la solicitud es necesario identificarse por alguno de estos medios:
– Con certificado electrónico reconocido por la Universidad. Los certificados admitidos por la Universidad Politécnica de Cartagena se encuentran disponibles en la siguiente dirección: https://sedeaplicaciones.minetur.gob.es/Prestadores/.
– Con cl@ve, para aquellos usuarios que estén registrados en el sistema de identidad electrónica cl@ve.
– Con usuario y contraseña, conforme a las indicaciones recogidas en la sección de Preguntas Frecuentes de la Sede Electrónica de la Universidad Politécnica de Cartagena en la siguiente dirección: https://identidad.upct.es/registro?destino=http://sede.upct.es.
3.5 Los aspirantes que soliciten adaptación de tiempo y medios para la realización del ejercicio deberán aportar dentro del plazo de presentación de solicitudes, informe emitido por el órgano competente de la Administración regional donde se especifique el porcentaje de discapacidad y la adaptación de tiempo y/o medios materiales que precisa el aspirante para la realización de la prueba.
3.6 A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de requisitos académicos.
Copia del título académico. En caso de encontrarse el título en trámite de expedición deberá presentarse, como documento sustitutorio, certificación del organismo correspondiente, con indicación expresa de haber pagado las tasas del mismo. En las titulaciones extranjeras, deberá acreditarse la homologación o declaración de equivalencia correspondiente del Ministerio de Educación, conforme a lo establecido en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre.
b) Documentación acreditativa de exenciones sobre las tasas aplicables.
1. Las personas aspirantes con discapacidad deberán acreditar el grado de discapacidad mediante documento expedido por órgano competente, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad.
2. Las personas aspirantes que pertenezcan a familia numerosa de categoría especial deberán presentar el título que lo acredite.
3. Las personas aspirantes que ostenten la condición de víctimas del terrorismo deberán presentar documento expedido por el Ministerio del Interior que certifique esa condición, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
4. Las personas aspirantes que hayan sido víctimas de violencia de género deberán presentar documento firmado por la autoridad competente que acredite dicha condición, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral frente a la violencia de género.
Serán motivos de exclusión, entre otros, no acreditar de forma suficiente la posesión de los requisitos exigidos para la plaza convocada y presentar la solicitud fuera del plazo establecido.
3.7 El pago del importe de la tasa de los derechos de examen se realizará dentro del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso la validación de datos en la página web y el pago de la tasa supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme al procedimiento indicado en esta base.
Estarán exentas del pago de esta tasa las personas que acrediten cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Ostentar un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la tasa.
b) Pertenecer a familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.
c) Ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida.
d) Ser o haber sido víctima de violencia de género.
La falta de abono de la tasa, dentro del plazo de presentación de solicitudes, no es subsanable y determinará la exclusión definitiva de la persona aspirante.
Procederá la devolución de la tasa, en particular, cuando la persona aspirante renuncie a tomar parte en la convocatoria correspondiente expresándolo así con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, o cuando resulte excluido de su participación en las pruebas por no haber acreditado estar en posesión de los requisitos exigidos en la misma.
3.8 Una vez cumplimentados los datos de la solicitud en la página web se liquidará la tasa. La tasa por derechos de examen es de 38,78 euros. El pago de dicha liquidación, si no resulta exenta, se podrá realizar por cualquiera de las siguientes formas:
a) TPV virtual (tarjeta de crédito o débito).
b) Pago mediante recibo en una de las siguientes entidades bancarias:
– Banco Santander
– Banco Sabadell
3.9 Una vez cumplimentada la solicitud, a través de la web, la presentación y proceso de registro de la solicitud se realizará necesariamente a través de la propia página web. Una vez presentada, obtendrá un justificante de presentación de la solicitud con el sello electrónico de la Universidad Politécnica de Cartagena. El interesado podrá consultar en cualquier momento su solicitud en la Carpeta del Ciudadano, de la Sede Electrónica de la Universidad.
Si alguno de los interesados presentase su solicitud presencialmente, el órgano convocante requerirá al interesado para que la subsane a través de la presentación electrónica de la solicitud de inscripción en los procesos selectivos, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.10 En el caso de incidencia técnica a que se refiere el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda y hasta que aquella se solucione la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos. Tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido deberán publicarse en la sede electrónica del órgano convocante.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Rectora dictará resolución en el plazo máximo de treinta días hábiles con, la relación provisional de admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión, y se concederá un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a su publicación para la presentación de reclamaciones. La citada resolución se publicará en el tablón oficial electrónico de la Universidad Politécnica de Cartagena.
4.2 Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a su publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Quien, dentro del plazo señalado, no subsane la exclusión o alegue la omisión, justificando el derecho a ser incluido en la relación de admitidos, será definitivamente excluido.
4.3 Finalizado el plazo de reclamación y resueltas, en su caso, las reclamaciones presentadas, se dictará Resolución Rectoral con la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante la Rectora, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado, hasta la resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.
5. Composición y actuación del Tribunal de Selección
5.1 El Tribunal de Selección estará compuesto en la forma establecida en el artículo 127 del Decreto 160/2021, de 5 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena. El tribunal se nombrará en la resolución prevista en la base 4.3 de esta convocatoria.
5.2 Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Rectora de la Universidad Politécnica de Cartagena, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuando se produzca la recusación a que se refiere el artículo 24 de la citada ley, la persona recusada manifestará a la Rectora, al día hábil siguiente de la fecha de conocimiento de su recusación, si se da o no en su caso la causa alegada. En cualquier caso, la Rectora resolverá en el plazo de cinco días hábiles, con las comprobaciones y los informes previos que considere oportunos. Contra esta resolución no cabe recurso, sin perjuicio de que se alegue la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
En los casos de abstención, de recusación o de causa justificada que impida la actuación de los miembros titulares del Tribunal de Selección, Estos serán sustituidos por los miembros suplentes respectivos.
En el caso de que también en el miembro suplente concurra algunos de los supuestos de impedimento anteriormente mencionados, se procederá a su sustitución correlativamente de entre los suplentes del mismo cuerpo y, si es necesario, se procederá a efectuar un nuevo nombramiento.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Para la válida constitución del tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de las personas nombradas para ocupar la presidencia y la secretaría o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros.
5.5 Dentro de la fase de oposición, el tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6 El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista, que se limitarán a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Su designación corresponderá a la Rectora de la Universidad Politécnica de Cartagena, a propuesta del tribunal.
5.7 El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidades gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización, de acuerdo con la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad, Unidad de Recursos Humanos, plaza de Cronista Isidoro Valverde, Edif. «La Milagrosa», 30202 Cartagena. El tribunal dispondrá en esta sede, al menos una persona, miembro o no del tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.9 En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores, en aquellos ejercicios que sea necesario, se iniciará alfabéticamente por aquél cuyo primer apellido comience por la letra «W», de conformidad con lo establecido Resolución de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública de 27 de julio de 2023 («Boletín Oficial del Estado» de 29 de julio). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «W», el orden de actuación se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra «X» y así sucesivamente.
6.2 En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
6.3 Las personas aspirantes serán convocadas para la realización del ejercicio en único llamamiento, siendo excluidas de las pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.
6.4 Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de treinta días hábiles.
6.5 La publicación de la celebración del segundo ejercicio se efectuará por el tribunal en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad y en la dirección electrónica https://www.upct.es/convocatorias, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.
6.6 La relación de personas aprobadas se publicará en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad y en la dirección electrónica https://www.upct.es/convocatorias.
6.7 En cualquier momento del proceso selectivo si el tribunal tuviere conocimiento de que alguno de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la Rectora de la Universidad Politécnica de Cartagena, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
7. Fase de oposición
7.1 La fase de oposición supondrá un 70 % del total de la puntuación del proceso selectivo.
7.2 La fase de oposición consistirá en dos ejercicios:
El primer ejercicio se valorará de 0 a 60 puntos. Dicho ejercicio constará de un cuestionario de 86 preguntas teóricos y prácticas, 70 tendrán carácter teórico y 16 preguntas consistirán en resolver dos supuestos prácticos, desglosados en 8 preguntas cada uno de ellos y estarán basados en el contenido del temario. Cada una de las preguntas contará con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una será considerada como válida, basado en el contenido del programa de materias, establecido en el anexo. Las referencias normativas contenidas en el programa de materias se entenderán referidas a las normas vigentes en el momento de la realización del correspondiente ejercicio.
Las respuestas erróneas puntuarán negativamente, donde cada respuesta errónea deducirá un cuarto del valor asignado a una respuesta correcta.
La duración del ejercicio será de 150 minutos.
La puntuación mínima para superar el ejercicio es de 30 puntos.
El segundo ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, no teniendo carácter eliminatorio. Consistirá en la realización de una mediación lingüística, sin diccionario, cuya realización se hará por escrito y en español sobre un documento redactado en inglés y será leído ante el tribunal. En este ejercicio se valorará el conocimiento del idioma inglés, la capacidad de comprensión y la calidad de la versión en español.
Los aspirantes dispondrán de un máximo de 60 minutos para la realización del mismo.
7.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
7.4 Los aspirantes serán convocados en único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.
7.5 El tribunal una vez realizado el ejercicio, publicará en los mismos lugares donde se haya celebrado, una plantilla con indicación de las respuestas correctas del cuestionario.
7.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, propondrá su exclusión a la Rectora de la Universidad Politécnica de Cartagena, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
7.7 El tribunal publicará el resultado provisional de la fase de oposición en el tablón oficial electrónico y en la dirección electrónica http://www.upct.es/convocatorias/, concediendo un plazo de diez días hábiles a partir al siguiente al de la publicación para presentar reclamaciones. Transcurrido dicho plazo, el tribunal dispondrá de diez días hábiles para resolver las posibles reclamaciones y publicar la relación definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición.
8. Fase de concurso
8.1 Todos los méritos deberán poseerse a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo, valorándose hasta esa misma fecha.
8.2 En esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio, la puntuación no podrá superar el 30 % de la puntuación total del proceso selectivo.
8.3 Se valorarán los siguientes méritos:
a) Antigüedad, máximo de 18 puntos.
– Por servicios prestados en los cuerpos o escalas del subgrupo inmediatamente inferior al que se promociona, indicados en la base 2.2, apartado d) de esta convocatoria, se valorará a razón de 0,13 puntos por mes o fracción de treinta días de servicios efectivos. La puntuación máxima alcanzable por este apartado será de hasta 18 puntos.
– Por servicios prestados en otros cuerpos o escalas, se valorará a razón de 0,065 puntos por mes o fracción de treinta días de servicios efectivos. La puntuación máxima alcanzable por este apartado será de hasta 9 puntos.
b) Titulaciones académicas, máximo de 1,5 puntos.
– Por tener una segunda titulación del mismo nivel académico que el exigido en la convocatoria, se valorará con un punto.
– Por tener una titulación de un nivel académico superior que el exigido en la convocatoria, se valorará con 1,5 puntos.
c) Grado personal consolidado, máximo de 5,25 puntos. Se valorará a razón de 0,75 puntos por cada unidad de grado consolidado a partir del «16».
d) Trabajo desarrollado, máximo de 5,25 puntos. Se valorará a razón de 0,75 puntos por cada unidad de nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que se ocupe con carácter definitivo, a partir del «16».
8.4 Una vez publicada la relación definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición, el Tribunal recabará de la Universidad Politécnica de Cartagena la información sobre los méritos a valorar, por los aspirantes que han superado la fase de oposición. Con dicha información, el tribunal elaborará la relación provisional de los aspirantes con la puntuación de la fase de concurso. El tribunal publicará en el tablón oficial electrónico y en la dirección electrónica http://www.upct.es/convocatorias/, la relación antes citada. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación para presentar reclamaciones, que serán resueltas por el tribunal.
9. Lista de aprobados
9.1 El tribunal, en el plazo de diez días hábiles a la finalización del plazo para presentar reclamaciones señalado en la base 8.4, hará pública en el tablón oficial electrónico y en la dirección electrónica http://www.upct.es/convocatorias/, la relación de aspirantes que han superado las pruebas selectivas, por orden de puntuación alcanzada, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, y teniendo en cuenta lo establecido en la base 5.9.
9.2 Terminado el proceso el tribunal elevará propuesta a la Rectora de los aspirantes que han superado el proceso selectivo.
10. Presentación de documentos
10.1 En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que se hizo pública la propuesta del tribunal con los aspirantes que han superado el proceso selectivo, los seleccionados deberán presentar, a requerimiento de la Unidad de Recursos Humanos de la Universidad Politécnica de Cartagena, los documentos necesarios para el nombramiento, que no obren en poder de la universidad.
10.2 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.2, no podrán ser nombrados funcionarios, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
11. Nombramiento de funcionarios de carrera y toma de posesión
11.1 Por la autoridad convocante se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
11.2 La toma de posesión de los aspirantes nombrados funcionarios se efectuará en la Unidad de Recursos Humanos en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». La ausencia de la toma de posesión, excepto en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por la universidad, dará lugar a la pérdida de todos los derechos.
12. Norma final
12.1 La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de aquella, que agoten la vía administrativa, podrán ser recurridas en vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación. No obstante, puede optarse por interponer recurso de reposición ante la Rectora de la Universidad Politécnica de Cartagena, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
12.2 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cartagena, 18 de enero de 2024.–La Secretaria General, Rosa Badillo Amador.
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