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Documento BOE-A-2024-14988

Acuerdo de 18 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por el que se declara Lugar de Memoria Democrática el "Teatro Cómico de la Real Villa de León o el Real Teatro de las Cortes", en San Fernando (Cádiz).

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 20 de julio de 2024, páginas 93007 a 93009 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2024-14988

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo de declaración de Lugar de Memoria Democrática, cuya incoación se llevó a cabo por Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de Memoria Democrática (BOE de 26 de julio de 2023), se realiza de conformidad con lo establecido en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El llamado inicialmente Teatro Cómico de la Real Villa de la Isla de León (inaugurado en abril 1804), fue sede durante todo un semestre de las sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias convocadas por la Junta Suprema Central en enero de 1810, que comenzaron su actividad en dicho lugar el 24 de septiembre de ese año y allí se mantuvieron hasta el 20 de febrero de 1811, cuando la grave situación militar recomendó su traslado al interior de las murallas gaditanas ante el avance de las tropas francesas sobre la zona. Fue, por tanto, escenario de más de trescientas de las poco más de mil ochocientas sesiones parlamentarias de aquellas Cortes de Cádiz.

El Teatro Cómico era un edificio de planta rectangular recién inaugurado unos años antes sobre un antiguo corral de comedias reformado, que daba servicio a una población crecida a la sombra de la actividad del arsenal de la Carraca y de las instalaciones anexas de la Real Armada en esa zona de la amplia Bahía de Cádiz. Para cumplir su función parlamentaria, su espacio fue cumplidamente habilitado con las modificaciones necesarias: instalando en el patio de butacas una mesa central para la presidencia y la secretaría de Cortes, disponiendo dos hileras de escaños para los diputados al pie de los palcos circundantes, destinando éstos para invitados del cuerpo diplomático y las autoridades y dejando los otros dos pisos altos para el público general.

El Acuerdo de declaración de Lugar de Memoria Democrática corresponde conforme al artículo 50.4 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en materia de memoria democrática.

La tramitación del citado expediente se ha llevado a efecto según lo establecido en la citada Ley 20/2022, de 19 de octubre, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, dispongo:

Primero. Declaración de Lugar de Memoria Democrática.

Se declara Lugar de Memoria Democrática el Monumento al «Teatro Cómico de la Real Villa de León o el Real Teatro de las Cortes», en San Fernando, Cádiz.

Segundo. Descripción.

La convocatoria de Cortes había sido la última medida de emergencia de la Junta para tratar de superar el desplome institucional y el desorden político-social generados por la ocupación francesa del país y por el traslado forzoso de la familia real a Francia, donde el emperador Napoleón Bonaparte forzaría la sucesiva abdicación de Carlos IV y de su hijo y heredero, Fernando VII, entregando la corona de España a su hermano José Bonaparte. La inesperada respuesta popular a esa decisión fue un levantamiento armado generalizado y espontáneo, incitado por proclamas a favor del rey legítimo, la preservación de la religión tradicional y la libertad de la nación avasallada.

Ese contexto crítico obligó a constituir en Aranjuez en septiembre de 1808 la propia Junta Suprema Central como interina «depositaria de la autoridad soberana» para cubrir el vacío de poder imperante dada la ausencia de monarca y la negativa a reconocer a las autoridades nombradas por los mandos militares franceses. El acoso de las fuerzas napoleónicas obligó a la Junta a dejar su sede inicial para trasladarse primero a Sevilla y pronto a la mayor seguridad de Cádiz y de su puerto, con vistas al posible traslado a algún punto de refugio en el continente americano.

Sólo quedaba en manos de los patriotas españoles la zona circundante a la ciudad de Cádiz, que iba a ser sometida a un severo asedio por tierra, pero que seguiría resistiendo gracias a poder ser abastecida por mar (ante la falta de una marina francesa capaz de impedirlo).

Las críticas condiciones descritas fueron el motivo por el que la Junta Suprema decretó la convocatoria de Cortes en 1810 como único medio para superar el colapso completo de la resistencia patriótica en la Península y de la desintegración de los territorios españoles en ultramar. De ese modo, rompiendo la tradición estamental, fueron elegidos los poco más de trescientos diputados de una cámara única mediante el sufragio universal masculino de todos los patriotas opuestos a los invasores. En consecuencia, el 24 de septiembre de 1810, el Teatro Cómico de la Real Villa de la Isla de León fue escenario de la primera sesión inaugural de las «Cortes Generales y Extraordinarias», más conocidas como Cortes de Cádiz, que abrirían un capítulo nuevo de la vida de España por la transcendencia de sus decisiones. En particular, por la elaboración y aprobación, el 19 de marzo de 1812, de la llamada Constitución de Cádiz conocida como «La Pepa» por haber sido aprobada el día de San José. Era el primer texto constitucional de la historia de España y era también uno de los primeros de la historia universal después de las constituciones de Estados Unidos de 1789 y de Francia de 1791, entre otras.

El código constitucional aprobado en Cádiz en 1812 suponía la abolición del Antiguo Régimen en España en el contexto de emergencia bélica, desplome institucional y virtual peligro de desaparición del país por anexión al imperio napoleónico. Y por eso consagraba una verdadera revolución sociopolítica manifiesta en varias dimensiones: El establecimiento de una «monarquía templada» (fórmula de la época para definir la monarquía parlamentaria) sujeta al principio de soberanía nacional que limitaba el poder absoluto del monarca); la proclamación de la igualdad ante la ley de todos los españoles sin distinción de rango aboliendo las diferencias estamentales y los órdenes privilegiados y la implantación de un Estado representativo y unitario mediante el libre sufragio electoral de los ciudadanos; la consagración de la división de poderes estatales equilibrados para evitar así el predominio abusivo de unos u otros; y a codificación de los derechos civiles y políticos de esa ciudadanía para garantizar su ejercicio frente al posible abuso de los gobernantes. La influencia del texto gaditano en el ámbito europeo y latinoamericano fue enorme. Con ella, España comenzó su historia contemporánea como nación política de ciudadanos libres sólo sometidos al imperio de la ley objetivada e igual para todos. Con su corolario: por encima de la ley, no estaba ya ni siquiera el propio rey.

Prueba evidente de la influencia de ese texto constitucional, no ya sólo para la historia española, es el eco exterior que alcanzó entonces y con posterioridad, como recuerdan los tratadistas. De hecho, fue inmediatamente traducida y comentada en varios idiomas (francés, inglés, portugués, italiano, alemán y ruso), fue implantada en buena parte de los territorios de ultramar (siendo el primer texto constitucional en toda la América de habla española, salvo Venezuela) y fue imitada o aplicada en varios países europeos (por ejemplo, Portugal, cuya constitución de 1822 estuvo en gran medida inspirada por el texto gaditano, así como los reinos, ducados y estados de Nápoles y las Dos Sicilias, Piamonte-Cerdeña, Luca y los Estados Pontificios, que harían suyo el texto gaditano durante el ciclo revolucionario de 1820).

Tercero. Publicidad.

El acuerdo será notificado a los interesados directamente afectados por el acuerdo. Conforme al artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, han de entenderse por interesados, todos aquellos que hayan intervenido en el presente procedimiento.

El acuerdo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», e inscrito con carácter definitivo en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática.

La Declaración de Lugar de Memoria Democrática tendrá efectos a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de julio de 2024.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.

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