Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-14990

Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se modifican las condiciones de la Resolución de 20 de enero de 2023, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto "Parque eólico Moeche, de 53 MW de potencia, y ubicado en Moeche, As Somozas, As Pontes y San Sadurniño (A Coruña), así como de sus infraestructuras de evacuación asociadas".

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 20 de julio de 2024, páginas 93012 a 93015 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-14990

TEXTO ORIGINAL

Antecedente de hecho

La declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico Moeche, de 53 MW de potencia, y ubicado en los términos municipales de Moeche, As Somozas, As Pontes y San Sadurniño, en la provincia de A Coruña, así como de sus infraestructuras de evacuación asociadas» fue aprobada por Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 3 de febrero de 2023.

Con fecha 9 de mayo de 2024, tiene entrada en esta Dirección General, escrito del promotor del proyecto Enel Green Power España, en el que se solicita la modificación de la condición de la declaración de impacto ambiental relativa a la protección de la fauna, que reza lo siguiente:

«1.8 El aerogenerador número 13 (de reserva) y su zanja de conexión con los cables de 33 kV se desplazarán fuera del ámbito de protección del yacimiento “Túmulo dos Caneiros”.»

La solicitud de modificación de condición de la declaración de impacto se formula al amparo del apartado 1.b) del artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que prevé que podrán modificarse las condiciones de la declaración de impacto «Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores técnicas disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permiten una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental».

En virtud de ello, el promotor solicita la modificación de la redacción de la citada condición y su sustitución por la condición siguiente:

«1.8 El aerogenerador número 13 (de reserva) y su zanja de conexión con los cables de 33 kV deberán ubicarse de forma que se evite cualquier afección que pueda ser considerada obra nueva en el ámbito de protección del yacimiento “Túmulo dos Caneiros”. A fin de confirmar dicho extremo, con carácter previo al otorgamiento de la autorización administrativa de construcción del proyecto se deberá disponer de informe favorable sobre la configuración propuesta emitido por la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia.»

Analizada la petición, esta Dirección General constata que la condición, que se pretende modificar, trae causa del informe de la Dirección General del Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, emitido durante la tramitación de la evaluación de impacto ambiental, que no consideraba correcta la cualificación del impacto de la memoria técnica de la prospección arqueológica sobre el yacimiento arqueológico Túmulo dos Caneiros, en tanto en cuanto el yacimiento iba a ser puntualmente destruido. El citado informe incluía literalmente la siguiente condición: «El aerogenerador n.º 13 (de reserva) deberá desplazarse fuera del ámbito de protección del yacimiento Túmulo dos Caneiros GA15049006».

Con fechas 17 y 24 de mayo de 2024, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con la modificación propuesta proyecto. La relación de consultados se expone a continuación, así como aquellos que han emitido informe.

Relación de consultados Respuestas recibidas
D.G. de Patrimonio Cultural. Xunta de Galicia. SI
Ayuntamiento de Moeche. SI
Grupo Naturalista Habitat. NO
Federación Ecoloxista Galega (FEG). NO
WWF/Adena. NO
Seo/Birdlife. NO
Adega (Trasancos). NO
Sociedade Galega de Historia Natural (Sghn-Ferrol). NO
Amigos da Terra. NO
Sociedade Galega de Ornitoloxia. NO
Asociación Ecoloxistas en Acción Galiza. NO

Transcurrido el plazo de las consultas, consta la respuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia y del Ayuntamiento de Moeche.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia informa que, a la vista de la documentación remitida y la que consta en la Subdirección Xeral de Conservación e Restauración de Bens Culturais, se considera que las obras del aerogenerador M-13 (reserva) y las infraestructuras asociadas son compatibles con la protección y la conservación del patrimonio arqueológico, por lo que emite un informe favorable a la solicitud de modificación, debiéndose tener en cuenta las siguientes consideraciones en la nueva redacción de la condición:

– El contorno de protección del yacimiento arqueológico Túmulo dos Caneiros (GA15049006) deberá quedar libre de obra nueva relacionada con la construcción del aerogenerador número 13 (reserva) y accesos a éste.

– Las obras de instalación de la zanja de cableado, que se proyectan por un camino existente dentro del contorno de protección del dicho elemento arqueológico, se restringirán a que dicha zanja sea excavada dentro de la caja del camino, y por el margen contrario a donde se emplaza el túmulo. Complementariamente, se contemplará realizar un control y seguimiento arqueológico presencial, intensivo y a pie de obra de las remociones de tierras, y, en el caso de documentarse restos arqueológicos, se comunicará enseguida a la DXPC, que establecerá las medidas protectoras, correctoras y compensatorias oportunas.

El Ayuntamiento de Moeche, en su respuesta, se remite al recurso de alzada presentado ante la Secretaría de Estado de Energía frente a la Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Moeche de 50,4 MW instalados, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en San Sadurniño, Moeche, As Somozas y As Pontes (A Coruña).

Asimismo, el Ayuntamiento alega que se produce la fragmentación artificiosa de proyectos, que conlleva que no se puedan estudiar adecuadamente los efectos acumulativos y sinérgicos. Por ello, el Ayuntamiento de Moeche manifiesta su disconformidad con la modificación del condicionado de la declaración de impacto ambiental.

Fundamentos de Derecho

El artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental prevé la posibilidad de modificar las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental y regula el procedimiento para su modificación, de modo que, según su apartado segundo, el órgano ambiental iniciará dicho procedimiento de oficio, bien por propia iniciativa, o a petición razonada del órgano sustantivo, o por denuncia, mediante acuerdo.

El apartado primero del artículo 44 establece que las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental.

b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores técnicas disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permiten una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.

c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.

El apartado 5 del citado artículo dispone que, para poder resolver sobre la solicitud de modificación de las condiciones, el órgano ambiental consultará a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, que deberán pronunciarse en el plazo máximo de treinta días. Transcurrido el plazo sin que se hayan recibido informes o alegaciones, el procedimiento de modificación continuará si el órgano ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes para ello. En este caso, no se tendrán en cuenta los informes o alegaciones que se reciban posteriormente.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta Dirección General, a la vista de los hechos referidos y de los fundamentos de derecho alegados,

Resuelve la modificación de la condición 1.8 de la declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico Moeche, de 53 MW de potencia, y ubicado en los términos municipales de Moeche, As Somozas, As Pontes y San Sadurniño, en la provincia de A Coruña, así como de sus infraestructuras de evacuación asociadas» al concurrir el supuesto de la letra b) del apartado 1 del artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental, que pasa a formularse con el contenido siguiente:

«1.8 El contorno de protección del yacimiento arqueológico Túmulo dos Caneiros (GA15049006) deberá quedar libre de obra nueva relacionada con la construcción del aerogenerador número 13 (reserva) y accesos a éste. Las obras de instalación de la zanja de cableado se proyectarán por un camino existente dentro del contorno de protección del dicho elemento arqueológico, se restringirán a que dicha zanja sea excavada dentro de la caja del camino, y por el margen contrario a donde se emplaza el túmulo. Complementariamente, se contemplará realizar un control y seguimiento arqueológico presencial, intensivo y a pie de obra de las remociones de tierras, y, en el caso de documentarse restos arqueológicos, se comunicará enseguida a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, que establecerá las medidas protectoras, correctoras y compensatorias oportunas.»

Madrid, 10 de julio de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid