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Documento BOE-A-2024-15067

Resolución 420/38298/2024, de 11 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Confederación de Asociaciones Empresariales de Burgos, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar, fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 22 de julio de 2024, páginas 93322 a 93328 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2024-15067

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 10 de julio de 2024 el Convenio entre el Ministerio de Defensa con la Confederación de Asociaciones Empresariales de Burgos para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar, fomentando su incorporación al ámbito laboral civil, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 11 de julio de 2024.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Confederación de Asociaciones Empresariales de Burgos para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar, fomentando su incorporación al ámbito laboral civil

En Madrid, a 10 de julio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, subsecretaria de defensa, según nombramiento conferido por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en representación de la ministra de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, don Miguel Ángel Benavente de Castro, presidente de la Confederación de Asociaciones Empresariales de Burgos, reelegido por la Junta Directiva, en reunión celebrada el día 1 de junio de 2021, continuando en la actualidad. Y al amparo de lo establecido en el artículo 20 de los Estatutos de la confederación, según el cual le corresponde al presidente representar legalmente a dicha confederación en cuantos actos, personaciones y relaciones de todo orden y jurisdicción deba intervenir.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que se ofrecerán a los miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses.

Segundo.

Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, determina que el Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de complemento y de los militares profesionales de tropa y marinería.

Tercero.

Que el artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, prevé el establecimiento de medidas de incorporación laboral para los militares profesionales de tropa y marinería, durante su permanencia en el servicio activo, al objeto de facilitarles los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este propósito se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas.

Asimismo, establece que el Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería.

Por su parte, el artículo 16.1 de la misma ley, dispone que la formación en las Fuerzas Armadas garantizará que los militares profesionales de tropa y marinería puedan adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos para un mayor desarrollo personal y profesional. A tal fin se les facilitará la obtención de titulaciones y acreditaciones del sistema educativo general, en especial el título de técnico correspondiente a la formación profesional de grado medio, los certificados de profesionalidad y la mejora de su cualificación a través de la formación ocupacional.

Cuarto.

Que el artículo 11 del Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y, dependiente de ella, a la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad, entre otras, las siguientes funciones:

− Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la Estrategia Integral de Desarrollo Profesional para personal militar del Departamento.

− Implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad, así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los programas de actuación de la Estrategia Integral de Desarrollo Profesional.

− Promover e impulsar los programas de formación de apoyo que complementen la formación del personal militar.

− Gestionar las oportunidades profesionales del personal militar y de los reservistas de especial disponibilidad en situación de desempleo.

Quinto.

Que la Orden DEF/183/2022, de 7 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los reservistas de especial disponibilidad, marca como objetivo establecer el conjunto de acciones que el Ministerio de Defensa ejecute en apoyo al desarrollo profesional de este personal, tanto las orientadas a la preparación individual, como las conducentes a la promoción profesional dentro de las Fuerzas Armadas y a la preparación para el retorno al mundo laboral civil, una vez finalizado su periodo de servicio.

Sexto.

Que el artículo 3 de la Orden DEF/49/2023, de 17 de noviembre, por la que se aprueba la Estrategia Integral de Desarrollo Profesional para personal militar del Ministerio de Defensa, establece el marco de actuación necesario para facilitar el desarrollo profesional del personal relacionado en el artículo 2, relativo al Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional, como elemento central de la Estrategia, orientándolo a alcanzar sus objetivos profesionales, que pueden ser tanto de promoción en las Fuerzas Armadas como, en su caso, de integración en el ámbito laboral civil.

Séptimo.

Que atender a la demanda socio-laboral del personal militar que finaliza su compromiso con las Fuerzas Armadas, y durante su desarrollo supone no sólo un incentivo, sino también un beneficio social, en especial, en aquellas unidades militares que demandan un sacrificio personal y familiar a sus miembros, por su alta disponibilidad y especialización.

Octavo.

Que la Confederación de Asociaciones Empresariales de Burgos, es una organización empresarial de carácter intersectorial y que se constituye al amparo de la Ley 19/1977 de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, como entidad sin ánimo de lucro, que desarrolla su actividad en el ámbito geográfico de la provincia de Burgos y cuya vocación y finalidad principal es la representación, coordinación, fomento, gestión y defensa de los intereses de todos los empresarios burgaleses.

Noveno.

Que ambas partes consideran de interés establecer mecanismos que canalicen la mutua colaboración, permitan un mejor aprovechamiento de los recursos humanos dependientes de cada una de ellas, para el desarrollo de actividades y proyectos de interés común, destinados a lograr la formación en la excelencia del personal militar, así como otras actuaciones que permitan la incorporación laboral de los militares que vayan a desvincularse voluntariamente de las Fuerzas Armadas y alcanzar la completa identificación entre estos y la sociedad española mediante la puesta en valor del trabajo de sus miembros.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Confederación de Asociaciones Empresariales de Burgos (FAE), para el desarrollo de actividades que complementen la formación, promoción y adecuación específica de los militares profesionales a puestos de trabajo en el ámbito laboral civil, en la provincia de Burgos, para continuar con su vida laboral activa al abandonar las Fuerzas Armadas (FAS). En especial, para los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal y los reservistas de especial disponibilidad (RED) procedentes de esta escala.

De igual forma, promover actividades culturales y deportivas de interés común.

Segunda. Actuaciones del Ministerio de Defensa.

− Promover y facilitar la participación de los candidatos en las acciones de formación que se determinen, relacionadas con el proceso de habilitación del personal militar y de los RED para su incorporación al ámbito laboral civil y de la empresa.

− Difundir las ofertas de empleo, de formación u otras actividades, a través de la plataforma o de los medios internos de información del MINISDEF.

− Gestionar las autorizaciones y los permisos necesarios para los seleccionados en los programas de formación y salidas profesionales que se establezcan.

− Designar un interlocutor con la FAE para el seguimiento del convenio.

Tercera. Actuaciones de la Confederación de Asociaciones Empresariales de Burgos.

− Difundir entre sus asociados el contenido de este convenio, en aras de facilitar la incorporación del personal de las FAS y RED al mercado laboral.

− Propiciar la identificación por parte de las empresas de su confederación de puestos de trabajo susceptibles de ser ofertados al personal objeto de este convenio, para facilitar su eventual incorporación laboral con sujeción a la normativa vigente. Las empresas inscribirán las ofertas de empleo que consideren oportunas en la aplicación informática SAPROMIL (www.sapromil.es).

− Facilitar información sobre los cursos de formación que se programen por si fueran de interés para el personal al que se refiere este convenio.

− Designar un interlocutor con el MINISDEF para el seguimiento del convenio.

Asimismo, de común acuerdo, ambas partes podrán públicamente difundir las condiciones de este convenio y los resultados obtenidos.

Cuarta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes. Por lo tanto, no generará ni dará lugar a contraprestaciones financieras que requieran, en su caso, de otros acuerdos y formalidades, ni supondrá coste económico adicional al MINISDEF como entidad.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta paritaria de control y seguimiento (comisión mixta) de las acciones previstas, integrada por dos representantes de cada institución firmante que se designen, que se constituirá en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de inscripción del convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, con alternancia anual de la presidencia, iniciada por el MINISDEF.

Integrarán la comisión mixta:

− Por parte del MINISDEF, un representante designado por el director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar, entre el personal de la misma Dirección General, y otro de la Subdelegación de Defensa en Burgos.

− Por parte de la FAE, los representantes serán designados por su secretario general o persona en quien delegue, cuyos cargos representativos deberán corresponderse en paridad con los determinados por el MINISDEF.

La comisión mixta será el órgano encargado de la potenciación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas de este convenio, así como del arbitraje en caso de conflicto.

La comisión mixta deberá reunirse una vez al año y cuando alguna de las partes lo solicite.

Los acuerdos de la comisión mixta se adoptarán por mayoría.

Sexta. Modificación del convenio.

La modificación del convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de las partes, y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a su libre circulación y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El MINISDEF y la FAE tienen la consideración de responsables de los tratamientos de los datos personales que, respectivamente, se recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes a los datos personales de la otra, se realizará bajo la consideración de encargado de tratamiento, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que se derive del objeto de este convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del presente convenio se incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio de colaboración. Se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar frente a cualquiera de los responsables del tratamiento, los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, cumplir con las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas del Responsable o Encargado, e informar del mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Si el MINISDEF o la FAE destinasen o tratasen los datos personales que obtengan a consecuencia del convenio a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en aquel convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Octava. Legislación aplicable.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título Preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la comisión mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-administrativo.

Novena. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

Son causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el artículo 51 la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En los supuestos de extinción, se comunicará esta por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses, y se realizará un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable que será determinado por la comisión mixta a propuesta de las partes. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.

La comisión mixta conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula sexta del presente convenio.

Dado el objeto del convenio, no se contemplan criterios para determinar posibles indemnizaciones por incumplimiento.

Décima. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su plazo de vigencia será de 4 años, desde que devenga eficaz. Las partes, con una antelación mínima de tres meses a la finalización del plazo de vigencia, podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, y ésta surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha indicados.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–El Presidente de la Confederación de Asociaciones Empresariales de Burgos, Miguel Ángel Benavente de Castro.

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