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Documento BOE-A-2024-15079

Resolución de 8 de julio de 2024, de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía y la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español, para la participación científica y técnica en un proyecto de investigación e innovación para la optimización y verificación de los nuevos modelos de clasificación de aceites vírgenes de oliva.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 22 de julio de 2024, páginas 93429 a 93438 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-15079

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía y la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español han suscrito un convenio para la participación científica y técnica en un proyecto innovador con el objetivo de buscar una tecnología instrumental que complemente o constituya una alternativa futura al método analítico comunitario denominado «panel test» en los aceites de oliva vírgenes.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 8 de julio de 2024.–El Secretario General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, Fernando Miranda Sotillos.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía y la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español para la participación científica y técnica en un «Proyecto innovador con el objetivo de buscar una tecnología instrumental que complemente al método analítico comunitario denominado “panel test” en los aceites de oliva vírgenes»

Madrid, 28 de junio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Secretario General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, en virtud del Real Decreto 1119/2023, de 12 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento, en ejercicio de la competencia que le atribuye la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, modificada por la Orden APA/102/2023, de 30 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE de 26 de julio 2023).

De otra parte, don Ramón Fernández-Pacheco Monterreal, Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en funciones, en virtud del Decreto del Presidente 5/2024, de 2 de mayo, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 157/2022 del 9 agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y facultado a los efectos del presente convenio por los artículos 9 y 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

De otra parte, don Pedro Mauricio Barato Triguero, en calidad de Presidente de la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español, y don Rafael Sánchez de Puerta Díaz, en calidad de Secretario de esta organización, con CIF número G-83.651.851 y domicilio social en C/ Castelló n.º 128, 2.ºdcha, Madrid, elegidos como tales en Asamblea General de la Organización, celebrada en Madrid, el 26 de septiembre de 2012 para ostentar dichos cargos, reelegidos con fecha 26 de septiembre de 2016, y nuevamente reelegidos el 27 de abril de 2021, y con poder de representación según las atribuciones que les confiere el artículo 26 de sus estatutos depositados el 21 de noviembre de 2002 en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, cuya última modificación fue depositada nuevamente el 11 de abril 2017, y legitimados para firmar en base a los poderes otorgados en Madrid mediante Escritura Pública n.º 5.226, de veinticuatro de octubre de 2012.

Las partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

De acuerdo con el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la Secretaría General de Agricultura y Alimentación –actualmente denominada Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, en virtud del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales– del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es responsable del desarrollo y coordinación de las relaciones multilaterales en el marco de las políticas agroalimentarias, la investigación e innovación en materia agroalimentaria, el sistema agroalimentario y las relaciones bilaterales y multilaterales en materia agroalimentaria.

El sector del aceite de oliva es uno de los más importantes del sistema agroalimentario español, desde los puntos de vista de la producción, el consumo, la comercialización y la exportación, por lo cual es considerado básico por la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria.

La política de calidad de este importante sector es fundamental en lo que se refiere a su desarrollo global y al propio desarrollo del territorio oleícola y esta secretaría general la considera prioritaria entre sus objetivos.

El control de calidad del aceite de oliva virgen es uno de los factores más importantes a tener en cuenta en el desarrollo de nuevos mercados y en la protección de los derechos del consumidor.

El instrumento de control legal de la calidad del aceite virgen basado en sus características organolépticas, método analítico éste denominado panel test, las analiza con objeto de clasificarlo en una de sus tres categorías sensoriales, extra, virgen y oliva lampante.

Los paneles de catadores oficiales, acreditados por un organismo nacional de acreditación, designados por la autoridad competente, y reconocidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y, por ende, la Unión Europea, son los instrumentos utilizados para realizar ese control oficial mediante la aplicación de la metodología analítica en todo el territorio de la Unión.

Segundo.

De acuerdo con el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, en su ámbito territorial, la ordenación, planificación, reforma y desarrollo del sector agroalimentario; la regularización de los procesos de producción, con especial atención a la calidad agroalimentaria y trazabilidad; la investigación, desarrollo y transferencia tecnológica agroalimentaria; y la vigilancia, inspección y control en materia de calidad agroalimentaria.

El olivar es el agrosistema más representativo y simbólico de Andalucía. La importancia de su cultivo ha estado impulsada por la intervención antrópica, que ha encontrado su máxima expresión en su conformación como bosque ordenado y en su excelente adaptación a muy diversas localizaciones. El cultivo del olivar en Andalucía supone algo más de 1,61 millones de hectáreas, ocupando más del 30 por 100 de la superficie agraria de Andalucía, y adquiriendo especial relevancia en las provincias de Jaén, Córdoba, Granada, Málaga y Sevilla, conformando el llamado «eje del olivar».

Andalucía es la comunidad autónoma con mayor producción a nivel nacional, contribuyendo con el 81,5 por 100 de la producción media nacional de aceite de oliva y con el 79,8 por 100 de la correspondiente a aceituna de mesa, en las mismas campañas consideradas.

La mejora de la calidad es básica para mantener y mejorar la competitividad del sector del olivar, contribuyendo al aumento del valor añadido del mismo, por lo que la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía ha desarrollado las líneas estratégicas de incentivación de la calidad en el sector del aceite de oliva, con el objetivo principal de mantener el liderazgo en la producción, en la calidad y en la diversidad de la misma.

En la categorización de los aceites de oliva vírgenes, las características organolépticas y límites, así como su metodología de determinación están regulados en la reglamentación europea, siendo su cumplimiento y evaluación necesarios para su clasificación y comercialización relacionados con la calidad.

El desarrollo de nuevas tecnologías analíticas que complementen al panel test puede constituir un elemento clave para potenciar la eficacia y rapidez de los sistemas de autocontrol de los operadores, sobre todo si se emplean como screening (cribado), y reforzar las garantías para los operadores comerciales, los consumidores y las administraciones.

La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural considera, por tanto, prioritario el desarrollo de metodologías fisicoquímicas y organolépticas que permitan a los operadores de Andalucía categorizar adecuadamente los aceites de oliva vírgenes producidos y a los servicios de control verificar que así lo hacen.

Tercero.

La Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español es una organización interprofesional agroalimentaria sin ánimo de lucro reconocida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mediante Orden APA/509/2003, de 27 de febrero, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, Reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias y sus sucesivas modificaciones.

Los representantes de los diferentes agentes del sector, olivareros, almazaras, refinadores, envasadores y exportadores, están unidos en la Interprofesional del Aceite de Oliva Español para reforzar la posición del aceite de oliva español en el mercado mundial, mejorar su competitividad y garantizar el futuro del sector.

La Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español considera la política de calidad del aceite virgen como un eje fundamental vertebrador del sector oleícola y la apoya decididamente, considerándola como uno de los factores de la cohesión necesaria para darle impulso, reconociendo el control oficial como uno de los factores absolutamente necesarios para el fortalecimiento de su imagen de cara a los mercados, entendiendo la preocupación del sector por el posible deterioro de las cualidades de los productos comercializados que les hagan perder la categoría para la que fueron etiquetados en el momento del envasado y que puede deberse, entre otros, a factores externos inadecuados.

Dada la importancia de lo enunciado y sus repercusiones, en ocasiones algunas organizaciones del sector del aceite de oliva han manifestado la necesidad de mejorar con herramientas que complementen el método de panel test.

De acuerdo a la sensibilidad detectada, la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español ha impulsado durante los últimos nueve años proyectos de investigación e innovación, mediante ayudas económicas a una serie de proyectos científicos, con el objeto de desarrollar tratamientos de datos a partir de señales instrumentales que puedan complementar al panel test y que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, atendiendo a la demanda trasladada por el sector, han puesto en marcha unos proyectos tendentes a reforzar la metodología de clasificación y de control de la calidad de los aceites de oliva, entre los que se encuentra la implementación de un método complementario que reduzca la preocupación manifestada por el sector sobre el panel test.

De cara a continuar con la correcta orientación de futuras fases de investigación, desarrollo e innovación en la búsqueda de una tecnología instrumental que pueda complementar al método analítico denominado panel test, a la hora de verificar una categoría comercial de los aceites de oliva vírgenes, se hace necesario llevar a cabo actuaciones en relación con los trabajos encaminados a la verificación y validación del funcionamiento de los modelos desarrollados y a su posterior implementación, en el sector del aceite de oliva.

Cuarto.

Se quiere dar continuidad a la línea de trabajo que se viene desarrollando, ya sea con el soporte de fondos propios o a través de un nuevo proyecto innovador a presentar en una futura convocatoria de ayudas de grupos operativos, para dar continuidad al último proyecto innovador de Grupos Operativos ejecutado «Global Dimension Sensolive Oil: Diseminación e internacionalización de resultados del análisis instrumental complemento al panel test (Grupo Operativo GD Sensolive Oil), para la ejecución de un proyecto piloto innovador enfocado a la implementación del uso de modelos de clasificación basados en lecturas instrumentales del análisis de los componentes volátiles de los aceites de oliva vírgenes por parte de los laboratorios de análisis de aceites de oliva.

Quinto.

Combinando todos estos aspectos, se ofrece unas condiciones idóneas para formalizar un convenio nuevo entre las partes, que regule las relaciones entre ellas, con el objetivo de continuar investigando en el desarrollo de tecnologías analíticas instrumentales que complementen la metodología de clasificación y de control de la calidad de los aceites de oliva, en la línea iniciada ya con el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía y la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español para la participación científica y técnica en un «proyecto innovador con el objetivo de buscar una tecnología instrumental que complemente o constituya una alternativa futura al método analítico comunitario denominado “panel test” en los aceites de oliva vírgenes», de 3 de agosto 2020, cuya vigencia ha expirado.

Sexto.

Las tres partes desean trabajar conjuntamente con el objeto de coordinar el proyecto a través de un único órgano de gestión a fin de aprovechar al máximo todos los recursos disponibles.

Existiendo un ámbito material de actuación compartido y la manifestación de la voluntad para la colaboración en la consecución de fines de carácter común y por todo lo anterior,

Las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es dar continuidad a los compromisos de colaboración, de cada una de las partes con el objetivo de desarrollar, de forma coordinada y bajo un órgano común de gestión, el proyecto de investigación e innovación que tiene como finalidad la optimización y verificación de los nuevos modelos de clasificación de aceites vírgenes de oliva, fundamentada en el análisis de sus características organolépticas, que complemente al método analítico comunitario denominado panel test.

A tal fin las partes trabajarán conjuntamente en la revisión de resultados y verificación del funcionamiento de los nuevos modelos desarrollados que están recogidos en el proyecto piloto innovador del Grupo Operativo GD Sensolive Oil o en las sucesivas fases de investigación, desarrollo e innovación en esta materia.

Segunda. Actuaciones y compromisos de las partes.

1. Verificación de los resultados obtenidos a partir de los modelos de clasificación ya existentes y desarrollo de nuevos modelos matemáticos, mediante optimización y/o aplicación de otros tratamientos de datos, que mejoren los resultados de la clasificación a partir de señales instrumentales, constituyendo un método que complemente al panel test.

2. Verificación por parte de los laboratorios oficiales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, de los resultados obtenidos tras el análisis de las muestras sometidas a los nuevos modelos de clasificación desarrollados a partir de las señales instrumentales.

Las citadas muestras podrán proceder tanto del control oficial como ser facilitadas por las entidades del sector y/o por miembros que se integren en el Grupo Operativo en un nuevo proyecto innovador, continuación al anterior Grupo Operativo GD Sensolive Oil.

3. Programación, planificación y priorización de las actuaciones que deban ser realizadas para la consecución de los objetivos previstos.

4. Evaluación de los resultados de clasificación de los modelos y fiabilidad analítica y capacidad de predicción de los mismos.

5. Estudio de la viabilidad económica de futuras actuaciones.

6. Colaboración con terceros, como el COI o el CeiA3, cuando así se requiera.

Tercera. Comisión de seguimiento.

Con objeto de garantizar los avances en la cooperación entre las partes, se crea una Comisión de Seguimiento, con las siguientes funciones y composición:

1. Funciones:

– Revisar periódicamente la ejecución de las actuaciones programadas y, a tenor de los resultados, modificarlas, en su caso.

– Estudiar los resultados obtenidos y emitir los correspondientes informes, estableciendo el acuerdo entre las partes relativo a la publicación científica y/o divulgativa de los resultados.

– Establecer el acuerdo de confidencialidad al que se hace referencia en la cláusula novena.

– Validar las actuaciones desarrolladas por el Comité Técnico, antes de su implantación.

2. Composición:

Por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el presidente de la Comisión, que será la persona titular de la Subdirección General de Control de la Calidad Alimentaria y Laboratorios Agroalimentarios, y un vocal del Laboratorio Arbitral Agroalimentario, todos ellos designados por el director general de Alimentación.

Por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, la persona que ostente la jefatura del Servicio de Calidad y Control Agroalimentario, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, así como la persona que se considere más idónea en función del estado del proyecto, designada por el órgano administrativo de quien dependa jerárquicamente.

Por parte de la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español, dos representantes, designados por su correspondiente órgano de gobierno.

3. El régimen jurídico de la Comisión se regirá por lo dispuesto en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. La Comisión se reunirá, al menos, dos veces durante el tiempo que dure el convenio, a la firma del convenio y otra al finalizar el proyecto.

En el seno de la Comisión de Seguimiento se creará un Comité Técnico, el cual actuará como único órgano de gestión del estudio, con un número mínimo de seis miembros de carácter técnico, nombrados en representación por las partes. Será presidido por la persona titular de la Subdirección General de Control de la Calidad Alimentaria y Laboratorios Agroalimentarios, o persona en quien delegue. Actuará como secretario/a uno de sus miembros, elegido por mayoría simple, que se encargará de levantar las actas de las reuniones y de coordinar el trabajo del Comité.

Este Comité deberá desarrollar las siguientes funciones:

– Diseño y revisión, en su caso, del protocolo de preparación y análisis de muestras, teniendo en cuenta todas las variables que puedan tener influencia en los resultados.

– Revisión del funcionamiento y clasificación de los nuevos modelos matemáticos (basados en análisis de componentes principales y máquinas de soporte vectorial).

– Proponer la programación, planificación y priorización de las actuaciones que deban ser realizadas para la consecución de los objetivos previstos.

– Evaluar los resultados, su fiabilidad analítica y capacidad de predicción.

– Verificación de los resultados obtenidos por los modelos de clasificación utilizados.

– Aquellas otras actuaciones de carácter técnico que le puedan ser encomendadas por la Comisión de Seguimiento.

Con objeto de dar a conocer los avances del proyecto se podrá invitar a participar en alguna de las reuniones de la Comisión de Seguimiento a un representante designado por el Consejo Oleícola Internacional (COI), con el fin último de elevar ante dicho organismo los resultados si se concluye su utilidad.

Cuarta. Actuación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación participará, a través del Laboratorio Arbitral Agroalimentario de Madrid, aportando muestras que hayan sido catadas y, si es el caso, analizadas (mediante análisis fisicoquímicos) por dicho laboratorio oficial, y realizando los análisis organolépticos de las muestras en el ámbito del proyecto.

Asimismo, procederá a facilitar en sus instalaciones el espacio de trabajo necesario al personal técnico de la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español vinculado al proyecto y la conservación de muestras y almacenamiento de materiales. Por otro lado, procederá a la verificación de los resultados obtenidos por los modelos de clasificación utilizados, consistente en la comprobación de que los resultados obtenidos por el panel test y los modelos de clasificación son concordantes.

Por último, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se compromete a presentar dicho procedimiento en los organismos competentes nacionales, con objeto de que puedan ser adoptados por éstos, e internacionales, con la finalidad de que el método pueda someterse a su validación.

La presencia de técnicos contratados por la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español en el Laboratorio Arbitral Agroalimentario no se traducirá en el desempeño de tareas ordinarias propias del citado centro.

Quinta. Actuación de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural participará aportando muestras que hayan sido catadas y, si es el caso, analizadas (mediante análisis fisicoquímicos) por el laboratorio oficial, y en la realización de los análisis organolépticos de muestras en el ámbito del proyecto, a través del Laboratorio Agroalimentario de Córdoba adscrito a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

Asimismo, procederá a facilitar en sus instalaciones el espacio de trabajo necesario al personal técnico de la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español vinculado al proyecto y la conservación de muestras y almacenamiento de materiales.

La presencia de los técnicos contratados por la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español en el Laboratorio Agroalimentario de Córdoba adscrito a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía o en cualesquiera otras instalaciones de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural no se traducirá en el desempeño de tareas ordinarias propias de los citados centros.

Sexta. Actuación de la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español.

La Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español proveerá de los medios personales y materiales necesarios para que se realicen las labores de verificación y optimización del funcionamiento de los nuevos modelos a llevar a cabo en los laboratorios oficiales implicados en el proyecto.

Tras la revisión y optimización de los nuevos modelos de clasificación, la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español facilitará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las bases de datos y modelos de clasificación y proporcionará los medios necesarios e interfaces de conexión que permitan acceder a los datos gestionados por el sistema de información, siguiendo en todo caso los estándares y especificaciones técnicas requeridas por el ministerio. De esta forma el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá hacerse cargo de su custodia, seguridad, integridad de los modelos de clasificación resultantes de los trabajos desarrollados en el marco del presente convenio y su puesta a disposición de laboratorios oficiales designados.

La dirección efectiva de la labor desempeñada por los técnicos contratados por la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español corresponde a esta entidad y se llevará a cabo respetando, en todo caso, el normal funcionamiento del laboratorio.

Séptima. Aportaciones económicas.

Las aportaciones económicas a los grupos de investigación implicados en el proyecto serán por cuenta de la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español, con base en los contratos individuales suscritos con los distintos grupos o, en la medida de lo posible, con instituciones que los agrupen. Asimismo, será por cuenta de la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español la aportación de muestras de las entidades participantes en los pilotos, pudiendo dar cobertura a otros gastos adicionales siempre y cuando esta organización haya dado su aprobación explícita con anterioridad a la ejecución del gasto.

El gasto directo estimado incluye los costes para el desarrollo de los trabajos de continuidad del proyecto innovador, presupuestados en 410.000,00 euros, los cuales se desglosan en 110.000,00 euros el primer año y 100.000 euros cada uno de los tres años sucesivos.

La estimación presupuestaria incluye los costes de contratación de 1 técnico de categoría 1 de apoyo de los laboratorios oficiales, el material fungible para la actuación de pilotaje y gastos de asistencia a reuniones, conforme se desglosa en la siguiente estimación:

Laboratorios Oficiales

Coste por anualidad

Euros

Total (4 años)

Euros

1 técnico lab (Cat. 1).

1 técnico (al 20 %).

45.000,00 180.000,00
Material fungible. 15.000,00 60.000,00
Logística y manutención. 6.000,00 24.000,00
Tratamiento de datos. 25.000,00 100.000,00
Servicios tecnológicos. 10.000,00 (Año 1) 10.000,00
Alojamiento y manutención modelos y BBDD. 5.000,00 20.000,00
Otros gastos. 4.000,00 16.000,00
Subtotales. Año 1: 110.000,00 410.000,00
Año 2, 3 y 4: 100.000,00

Este presupuesto no incluye costes de alquiler/compra de equipos que pudieran ser necesarios para el desarrollo del proyecto (por ejemplo, el coste del equipo de IMS para el LAA). La Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español asumirá íntegramente el coste que pudiera derivarse de la necesidad de alquiler de equipos para el desarrollo del proyecto, sin repercusión económica para el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ni para la Consejería de Agricultura, Pesa, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía.

Octava. Financiación.

El presente convenio no generará ni dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes que lo suscriben.

En el caso de que eventualmente pueda existir cofinanciación a través de fondos de la Unión Europea, es responsabilidad exclusiva de cada participante individual en este instrumento obtener, en su caso, estos recursos financieros para sufragar los objetivos y actividades previstas en el convenio que entren en su ámbito de competencia. Se informará al resto de participantes, con carácter previo a la solicitud, sobre la posibilidad de petición de fondos comunitarios, así como de estados intermedios y resolución final de la petición.

La suscripción del presente convenio no conlleva compromiso económico alguno para el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ni para la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

Novena. Confidencialidad y publicación de resultados.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún concepto, las informaciones científico-técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso en el desarrollo del proyecto de investigación objeto de este convenio, mientras esas informaciones no sean de dominio público en virtud de lo establecido por acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento en relación con la divulgación de los resultados.

Los datos e informes obtenidos durante la realización de los proyectos conjuntos, así como los resultados finales tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc., deberá solicitar la conformidad de las otras partes por escrito, mediante carta certificada dirigida a sus responsables en el seguimiento del proyecto.

Las otras partes deberán responder en un plazo máximo de 45 días comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo/conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Tanto en publicaciones como en patentes se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores. En cualquiera de los casos de difusión de resultados se hará siempre referencia especial al presente convenio.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español se reservan el derecho de hacer públicos los resultados de los diferentes proyectos realizados al amparo de este convenio, lo cual decidirán conjuntamente estableciendo cómo, cuándo y dónde se realizará dicha presentación pública.

Décima. Derechos sobre patentes.

En la medida en que los resultados de la investigación sean viables, las correspondientes patentes serán depositadas de mutuo acuerdo por la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, apareciendo como inventores aquellos investigadores del mismo que hayan participado en las investigaciones, pero renunciando ante la Organización Interprofesional, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural a su explotación.

La explotación de los resultados será puesta a disposición de las autoridades competentes en el control oficial de la calidad comercial de los productos agroalimentarios y del sector productor y envasador de aceites de oliva.

En cualquier caso, se estará a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

Undécima. Eficacia y duración del convenio.

El presente convenio surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Mantendrá su vigencia durante cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga mediante la correspondiente adenda.

Duodécima. Modificación, Extinción e incumplimiento del convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en cualquier momento, antes de su finalización. De producirse la modificación del convenio, los correspondientes cambios requerirán acuerdo unánime de los firmantes. Dichas modificaciones se incorporarán al mismo mediante adenda.

Según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio «se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución».

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En los casos de incumplimiento, de acuerdo con el apartado c) del artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.

Decimotercera. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio se encuentra sometido a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en particular en su artículo 47 y siguientes del capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, encontrándonos ante un convenio interadministrativo, según el artículo 47.2.a.

Los conflictos a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, que no hayan sido resueltos por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta, quedarán sometidos al conocimiento y resolución de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, y para la debida constancia, se firma electrónicamente el presente convenio.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Secretario General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, Fernando Miranda Sotillos.–La persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, P.S. (Decreto del Presidente 5/2024, de 2 de mayo, BOJA Ext. núm. 4, de 3 de mayo de 2024), el Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, Ramón Fernández-Pacheco Monterreal.–El Presidente de la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español, Pedro Mauricio Barato Triguero.–El Secretario de la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español, Rafael Sánchez de Puerta Díaz.

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