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Documento BOE-A-2024-15088

Resolución de 11 de julio de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Cultura de Barcelona, en el marco de la celebración del Grec 2024 Festival de Barcelona, para la organización conjunta del espectáculo «Canciones de Amor, de Desamor y de Piratas».

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 22 de julio de 2024, páginas 93530 a 93540 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-15088

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Instituto de Cultura de Barcelona han suscrito, con fecha 11 de julio de 2024, un convenio en el marco de la celebración del Grec 2024 Festival de Barcelona, para la organización conjunta del espectáculo «Canciones de Amor, de Desamor y de Piratas», dirigida por Jorge Torres, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 11 de julio de 2024.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, María Paz Santa-Cecilia Aristu.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Instituto de Cultura de Barcelona en el marco de la celebración del Grec 2024 Festival de Barcelona para la organización conjunta del espectáculo «Canciones de Amor, de Desamor y de Piratas», dirigida por Jorge Torres

Madrid, a 11 de julio de 2024.

INTERVIENEN

De una parte, el Ilmo. Sr. Francesc Xavier Marcé Carol, actuando en representación del Instituto de Cultura de Barcelona (de ahora en adelante, ICUB), con sede social en Barcelona (CP 08002), en el Palacio de la Virreina, La Rambla, 99, y NIF número P5890006I; en calidad de Vicepresidente del Consejo de Administración de esta entidad por Resolución del Alcalde de fecha 8 de febrero de 2024, actuando en el uso de las facultades conferidas por Resolución de delegación de competencias de la Presidenta del ICUB a la Vicepresidencia de fecha 11 de junio de 2024, y asistida en este acto por la secretaria delegada, la Sra. Marta Lafuente García.

Y de la otra parte, doña María Paz Santa-Cecilia Aristu, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escènica y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, número 1 (CP 28004) de Madrid, y NIF número Q-2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 109/2024, de 23 de enero, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escènica y de la Música (BOE núm. 306, de 20 de diciembre), de ahora en adelante INAEM.

Todas las partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.

EXPONEN

I. Que el ICUB es una entidad pública empresarial local, con personalidad jurídica propia, creada por el Ayuntamiento de Barcelona con la finalidad de promover y fomentar las actividades culturales de la ciudad, dentro de las cuales, entre otras, organiza y programa el Grec Festival de Barcelona.

II. Que el INAEM es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura, encargado de la consecución de los siguientes fines: la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior; la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

III. Que las partes están interesadas en colaborar para la organización conjunta de la producción del espectáculo teatral «Canciones de amor, de desamor y de piratas», dirigida por Jorge Torres, con destino a su estreno y exhibición en el marco del Grec Festival de Barcelona 2024, espectáculo que se ejecutará asimismo con posterioridad en la 47 edición del Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro fuera del ámbito de la presente colaboración.

Y en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el INAEM y el ICUB para la organización conjunta de la coproducción y exhibición del espectáculo teatral «Canciones de amor, de desamor y de piratas», dirigida por Jorge Torres (de ahora en adelante, el «espectáculo»), en el marco del Grec Festival de Barcelona 2024, según ficha artística que se concretará en la comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta.

El estreno y posterior función tendrán lugar en el Teatre Grec de Barcelona.

Las actuaciones tendrán lugar el lunes día 15 y martes día 16 de julio de 2024 a las 22:00 h.

Segunda. Compromisos de las partes.

2.1 El ICUB se hará responsable de:

2.1.1 La contratación del dramaturgo y del diseñador de iluminación del espectáculo.

2.1.2 La contratación de los viajes y alojamiento del equipo artístico, actores y actrices, así como la dirección adjunta, el personal técnico y el personal de producción de la Compañía Nacional de Teatro Clásico (en adelante, CNTC).

El ICUB garantizará la reserva hotelera de un Hotel de cuatro estrellas cerca del Teatre Grec y asumirá el coste abonando directamente a la agencia de Viajes contratada a tal efecto, asumiendo los gastos derivados del alojamiento.

2.1.3 La liquidación de los derechos de autor correspondientes, de acuerdo a los pactos establecidos, hasta un máximo de un 10 % en su conjunto, de los ingresos netos de taquilla obtenidos por la venta de entradas de las representaciones objeto de la colaboración.

2.1.4 La puesta a disposición gratuita del espacio y la infraestructura según detalle anexo IV, garantizando las condiciones básicas de seguridad, regiduría de espacios, limpieza y mantenimiento eléctrico, prestando todo el soporte y logística necesaria a su alcance.

2.1.5 Alquiler del material técnico de carácter extraordinario necesario para el desarrollo de las actividades y que no se encuentra incluido en el anexo IV, en concreto: cañoneros, pantalla de subtítulos, piano, 1 foco 5kW centro, microfonía y mesa de sonido, hasta los límites máximos económicos establecidos en la cláusula tercera.

2.1.6 Contratar las pólizas necesarias para cubrir los riesgos de suspensión del espectáculo por causas meteorológicas, si fuese necesario.

2.1.7 Incluir el espectáculo dentro de la campaña publicitaria genérica del Grec 2024 Festival de Barcelona, en función de los diferentes soportes publicitarios que se utilicen.

2.1.8 El ICUB certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asumen el compromiso de comunicar al INAEM los riesgos que su trabajo en las dependencias del espacio en el que se desarrollará la actividad pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

2.2 El INAEM se responsabilizará de:

El INAEM se encargará de la producción ejecutiva del espectáculo y asumirá los siguientes compromisos:

2.2.1 Contratación del asesor de verso y del diseñador de vestuario.

2.2.2 Realización de la escenografía y atrezzo.

2.2.3 Alquiler de vestuario.

2.2.4 Contratación del transporte, carga y descarga de materiales.

2.2.5 Contratación del director de escena y los artistas.

2.2.6 Entregar al ICUB en formato digital el «Documento de coordinación empresarial» en prevención de riesgos laborales, debidamente cumplimentado y firmado, a través de la plataforma que el ICUB ponga a su disposición, a fin de dar cumplimiento al Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, habiendo de hacer dicha entrega antes del inicio de las actuaciones. No se podrá iniciar la representación si no se ha entregado esta información.

En esta misma plataforma, el INAEM también encontrará las disposiciones en materia de Seguridad y salud laboral que está obligado a cumplir, así como las normas de funcionamiento interno del recinto escénico.

Tercera. Compromisos económicos.

3.1 Del presente convenio no deriva contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

3.2 El presupuesto global de producción y exhibición de las dos representaciones (estreno y posterior función) en el Grec Festival de Barcelona asciende a un máximo de ciento sesenta y un mil quinientos sesenta y cinco euros con cincuenta y ocho céntimos de euro (161.565,58 euros), IVA vigente incluido, según detalle anexo I, de los cuales se financiarán de la siguiente forma:

3.2.1 El ICUB asumirá un gasto máximo de cien mil ochocientos quince euros con cincuenta y ocho céntimos de euro (100.815,58 euros), IVA vigente incluido, según detalle anexo III.

El ICUB asumirá estos conceptos a través de los acuerdos marco y los contratos celebrados por el ICUB, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y según detalle anexo III.

3.2.2 Para el cumplimiento de sus obligaciones, el INAEM adquiere los siguientes compromisos con sus costes correspondientes que se detallan a continuación:

Por un lado, los costes que requieren una contratación nueva y específica:

– Contratación del asesor de verso y del diseñador de vestuario, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335B.280.12, por un importe máximo de seis mil setecientos cincuenta euros (6.750,00 euros), IVA incluido, según desglose anexo II.

– Realización de la escenografía y atrezzo, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335B.280.13, por un importe máximo de cinco mil euros (5.000,00 euros), IVA incluido.

– Alquiler del vestuario, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335B.280.14, por un importe máximo de cinco mil euros (5.000,00 euros), IVA incluido.

La estimación económica de estos gastos para el INAEM se cuantifica en un máximo de dieciséis mil setecientos cincuenta euros (16.750,00 euros), IVA incluido, del ejercicio 2024.

Por otro lado, los costes derivados de contratos unificados y de contratación de personal por parte del INAEM:

– Contratación del transporte, carga y descarga de materiales, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335B.280.32.

Se trata de un gasto ya fiscalizado por ser objeto de contrato unificado, y supone un impacto económico que se estima en un máximo de seis mil euros (6.000,00 euros), IVA incluido, del ejercicio 2024.

– Contratación del director de escena y los artistas, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335B.280.10.

Se trata de costes cuya gestión corresponde a la Subdirección General de Personal del organismo autónomo, previa existencia de crédito adecuado y suficiente, valorados en un máximo de treinta y ocho mil euros (38.000,00 euros), del ejercicio 2024.

Cuarta. Venta de entradas.

Los derechos de explotación del espectáculo para las dos representaciones en el Grec 2024 Festival de Barcelona se repartirán de la siguiente manera:

Un primer tramo de recaudación neta de taquilla hasta ochenta y cinco mil euros (85.000,00 euros) para el ICUB; y un segundo tramo de recaudación neta de taquilla a partir de ochenta y cinco mil euros con un céntimo de euro (85.000,01 euros) para el INAEM, considerándose neto el importe al que ya se le ha aplicado la deducción correspondiente a derechos de autor en su conjunto (máximo 10 %), la comisión por gestión de venta de entradas (1 %), y cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación.

La recaudación de los ingresos de taquilla le corresponde al ICUB.

Una vez firmada por ambas partes la liquidación de taquilla, el INAEM, en un expediente aparte, emitirá una factura en concepto de recuperación de sus costes mencionados en el anexo II, por el importe base que corresponda de los ingresos netos derivados de la venta de entradas, al que se le añadirá el tipo de IVA correspondiente, en su caso.

El importe correspondiente al INAEM será abonado por el ICUB, tras presentar la factura correspondiente, en la cuenta del INAEM que se concrete por acuerdo de las partes en la comisión se seguimiento prevista en la cláusula sexta.

La relación de los ingresos percibidos por la recaudación de taquilla del espectáculo se aportará por el ICUB a través de una aplicación o plataforma de gestión de entradas o ingresos, o en su defecto, con las hojas de taquilla.

El ICUB se compromete a enviar a la CNTC el justificante de haberse realizado la transferencia bancaria por la cantidad fijada por distribución de ingresos a la cuenta del INAEM, estableciéndose un plazo máximo de diez días desde la realización de la transferencia para el envío de dicha justificación.

El ICUB y el INAEM, mediante elaboración de una lista única, se coordinaran con el fin de establecer el número de acreditaciones protocolarias. En cualquier caso, las partes se coordinaran en relación al establecimiento de número de acreditaciones con el fin de no incurrir en defunciones en relación al funcionamiento habitual del Grec Festival de Barcelona.

Quinta. Publicidad, comunicación, imagen y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión del espectáculo.

En toda la promoción y difusión del espectáculo deberá constar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El material de difusión que generan las actividades descritas deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del responsable del proyecto.

El ICUB se reserva el derecho a establecer los acuerdos de patrocinio genéricos del Grec 2024 Festival de Barcelona que considere adecuados.

El INAEM comunicará al ICUB los posibles acuerdos que quiera establecer por cuenta propia, con la finalidad de no incurrir en incompatibilidades y establecer una política común de búsqueda de los mismos.

INAEM se compromete a realizar todas aquellas actividades promocionales que le sean propuestas, siempre y cuando sean establecidas de mutuo acuerdo y no se genere gastos no contemplados en la cláusula tercera de compromisos económicos.

El INAEM y el ICUB se coordinarán en relación de las informaciones a facilitar a los medios de comunicación y facilitarán el trabajo a los medios de prensa debidamente acreditados por el Grec 2024 Festival de Barcelona y previa comunicación al INAEM.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Con el fin de garantizar el seguimiento de este convenio y resolver todo aquello no previsto en el mismo, de conformidad con el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituye una Comisión de seguimiento integrada por las siguientes personas: por parte del ICUB, el/la titular de Dirección del Grec Festival de Barcelona y el/la asistente de dirección y producción artística o personas en quien deleguen; y, por parte del INAEM, el/la titular de dirección de producción de la CNTC y el/la titular de la Dirección Adjunta de la CNTC, o personas en quien deleguen.

Séptima. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Octava. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

En caso de cumplimiento y resolución del convenio, resultarán de aplicación las previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que pudieran resultar de aplicación.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula cuarta, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Novena. Ley aplicable y Jurisdicción.

Este convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, del 1 de octubre, el Régimen jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1, y la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de Régimen jurídico y procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.

Décima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio en el seno de la comisión de seguimiento.

Undécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes en el seno de la comisión de seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Duodécima. Información de publicación del convenio.

El ICUB informa al INAEM que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a la cual está sujeta el Instituto, los datos relativos al presente convenio (fecha, partes, objeto, derechos y obligaciones principales y vigencia) serán publicados en la web http://governobert.bcn.cat/ por lo que la entidad se da por informada.

El INAEM informa al ICUB que en cumplimiento de lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimotercera. Protección de datos.

Por parte del ICUB:

De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, así como de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que sus datos personales se incorporaran en un fichero/tratamiento de «Terceros» del que es titular el Ayuntamiento de Barcelona, con la finalidad de tramitar el correspondiente expediente de contratación. Sus datos solo estarán cedidos a administraciones o entes públicos que lo requieran en el uso de sus competencias. Pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión (derecho al olvido), limitación y oposición, entre otros, dirigiéndose por escrito a delegat_protecció_dades@bcn.cat.

Por parte del INAEM:

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso y buen gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM, en plaza del Rey número 1, CP 28004, Madrid, o a través de la sede electrónica www.cultura.gob.es.

Decimocuarta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–En representación del INAEM, la Directora General, María Paz Santa-Cecilia Aristu.–En representación del ICUB, el Vicepresidente, Francesc Xavier Marcé Caro.

ANEXO I
Presupuesto total de Producción y Exhibición del Espectáculo

Presupuesto para las dos representaciones, en euros (euros) IVA incluido

EQUIPO ARTÍSTICO. 20.220,00
 Asesor de verso. 2.500,00  
 Diseñador de vestuario. 4.250,00  
 Dramaturgo. 5.000,00  
 Diseñador de iluminación. 8.470,00  
REALIZACIÓN ESCENOGRAFÍA Y ATREZZO. 5.000,00
ALQUILER VESTUARIO. 5.000,00
VIAJES Y ALOJAMIENTO. 23.332,08
PUESTA A DISPOSICIÓN DEL ESPACIO E INFRAESTRUCTURA (2 DÍAS). 56.000,00
EXTRAS MATERIAL TÉCNICO. 8.013,50
TRANSPORTE, CARGA Y DESCARGA MATERIALES. 6.000,00
CONTRATACIÓN DIRECCIÓN ESCENA Y ARTISTAS. 38.000,00
 TOTAL PRESUPUESTO. 161.565,58
ANEXO II
Presupuesto asumido por el INAEM

Presupuesto para las dos representaciones, en euros (euros) IVA incluido

Contratación nueva y específica
EQUIPO ARTÍSTICO. 6.750,00
 Asesor de verso. 2.500,00  
 Diseñador de vestuario. 4.250,00  
REALIZACIÓN ESCENOGRAFÍA Y ATREZZO. 5.000,00
ALQUILER DE VESTUARIO. 5.000,00
 TOTAL CONTRATACIÓN NUEVA Y ESPECÍFICA. 16.750,00
Contratación unificada y contratación realizada a través de la Subdirección General de Personal (SGP)
TRANSPORTE, CARGA Y DESCARGA MATERIALES (UNIFICADO). 6.000,00
CONTRATACIÓN DIRECCIÓN ESCENA Y ARTISTAS (A TRAVÉS DE LA SGP). 38.000,00
 TOTAL CONTRATACIÓN UNIFICADA Y CONTRATACIÓN PERSONAL. 44.000,00
   TOTAL PRESUPUESTO. 60.750,00
ANEXO III
Presupuesto del ICUB
Posición presupuestaria Concepto

Importe

Euros

D/22699/33323 Dramaturgia. 5.000,00
D/22699/33323 Diseño iluminación. 8.470,00

D/22699/33323

D/22302/33323

Viajes y alojamiento. 23.332,08

D/22699/33323

D/22611/33323

Puesta a disposición del espacio e infraestructura (2 días). 56.000,00
Extras material técnico
D/20301/33323 Cañoneros. 1.104,60
D/20301/33323 Pantalla subtítulos. 3.025,00
D/20500/33323 Piano. 2.928,00
  1 foco 5 kW centro. 121,00
  Microfonía. 834,90
  Mesa de sonido. Sin coste (incluida en la ficha técnica)
   Total. 100.815,58
ANEXO IV
Ficha técnica

Teatre GREC:

Ficha técnica 2024.

Teatro y danza.

Contacto:

Dirección técnica espacio tecnicateatregrec@grecbcn.cat.

Dirección técnica festival direcciotecnica@grecbcn.cat.

Información general:

Localización: Passeig Santa Madrona 36, 08004 Barcelona.

Acceso al escenario:

Altura 2,15 m.

Ancho 1,50 m.

Información técnica:

– Teatro al aire libre.

– Zona escenario con Ground suport apto para Montajes técnicos (bajo aprobación de la dirección técnica del espacio).

– Techo no cubierto.

– Aforo 1922 localidades.

Tarima escenario.

Ground Support.

Torres iluminación frontal.

Dotación técnica:

Luces:

DIMMERS:

120 canales de 2,5 kW.

12 canales de 5 kW.

Control:

1 Mesa LT Hydra II

Proyectores:

40 PAR 64, CP 60, CP 61, CP 62 (Spotlight, Thomas).

9 Recortes ETC 750 W, 10.º (Fijos Torres FOH).

24 Recortes ETC Source Four 750 W 15.º/30.º

24 Recortes ETC Source Four 750 W 25.º/50.º

6 Recortes Robert Juliat 714SX (fijos torres FOH).

20 Fresnel ADB 201 2 kW.

20 PC ADB 201 2 kW.

12 SGM Q7.

6 Martin Mac ERA 800 Performance (fijos en torres FOH).

2 Cañones KORRIGAN HMI 1200 W (Según rider).

6 Cuarzos 2 kW Luz de sala.

6 Cegadores 4*650 W.

TRUSS y estructuras:

1 Ground support 22 x 12 x 9 m.

3 Torres frontales zona jardín.

8 Calles danza (h:4m).

Maquinaria:

No está permitido colgar la cámera negra del soporte, en caso de tener que aforarse, se deben usar corpóreos negros que provee el festival.

Sonido provisional:

Sistema PA:

Main PA: L'Acoustics KARA.

Frontfill: L’Acoustics X8.

Outfill: L’Acoustics X12.

Subs: L'Acoustics SB-18.

Control PA:

1 DIGICO Quantum 338 + DMI Dante Card.

1 Digico SD RAck 56 IN + 40 OUT + 16 AES/EBU IN/OUT.

1 Lake LM44.

1 QLAB Pro audio license.

1 Gigabit Switch GS716T + Access Point Unify.

Monitores:

Monitores:

Escenario: 12 L’Acoustics X12.

Sidefills: 4 L’Acoustics X15HiQ.

In-Ear: 10 Shure PSM1000.

Control Monitores:

1 Mesa DIGICO Quantum 338 + DMI Dante Card.

1 Digico SD RAck 56 IN + 40 OUT + 16 AES/EBU IN/OUT.

2 Gigabit Switch GS716T.

Microfonía:

Microfonía cable:

Microfonía según contrarider.

Microfonía sin cables:

8 Shure Axient + Splitters i Antenes/Antenas.

8 DPA, d:fine.

Intercom:

1 Central Intercom ASL.

10 petaques/petacas ASL.

Equipo técnico humano básico (variable en función de las necesidades del montaje):

1 Regidor/a escenario.

1 Jefe eléctrico + 4 eléctricos.

1 Jefe de sonido + 2 técnicos de sonido.

1 Jefe de maquinaria + 2 maquinistas.

Personal de carga y descarga, a concretar por acuerdo de la comisión de seguimiento.

Camerinos:

2 grandes.

2 individuales.

1 movilidad reducida (con acceso para silla de ruedas).

Duchas y baños comunes.

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