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Documento BOE-A-2024-15096

Resolución de 15 de julio de 2024, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación de la Universidad de Cantabria para el Estudio y la Investigación del Sector Financiero, para colaborar en la realización del Encuentro "El camino hacia la economía de impacto. III edición".

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 22 de julio de 2024, páginas 93592 a 93600 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-15096

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y la Fundación de la Universidad de Cantabria para el Estudio y la Investigación del Sector Financiero han suscrito, con fecha 9 de julio de 2024, un convenio para colaborar en la realización del encuentro «El camino hacia la economía de impacto. III edición», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Santander, 15 de julio de 2024.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Rafael Álvarez.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Fundación de la Universidad de Cantabria para el Estudio y la Investigación del Sector Financiero para colaborar en la realización del encuentro «El camino hacia la economía de impacto. III edición»

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. –en adelante UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral número 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, don Ángel Pazos Carro, actuando en nombre y representación de la Fundación de la Universidad de Cantabria para el Estudio y la Investigación del Sector Financiero –en adelante FUNDACIÓN UCEIF–, (entidad con NIF G-39622360 y domicilio social en Edificio Rectorado, avenida de los Castros s/n, 39006 Santander), en su condición de Presidente del Patronato de la misma, cargo para el que fue nombrado por acuerdo de su Patronato de fecha 30 de junio de 2021, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 21.2.a de los Estatutos de la Fundación.

Los presentes declaran que las facultades con las que actúan se encuentran vigentes y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo público dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional primera del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en el apartado 3.a) del artículo 2 del Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades. La UIMP de acuerdo con su Estatuto se define como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que la Fundación UCEIF es una fundación de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuyo objeto consiste en promover el estudio y la investigación en cualquier ámbito que redunde y contribuya al bienestar, desarrollo sostenible y progreso de los pueblos, con una especial atención al estudio, a la investigación y a la formación en el ámbito socioeconómico, fundamentalmente en el área financiera y dentro del marco de la sociedad del conocimiento. La Fundación UCEIF y la Universidad de Cantabria mediante convenio de colaboración firmado en 29 de noviembre de 2021 constituyeron el Instituto Universitario de Investigación en Banca y Finanzas, denominado Santander Financial Institute (SANFI), a través del cual se centra la actividad investigadora que la Fundación desarrolla en dicha materia.

III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de su Programación académica ordinaria para el año 2024 el encuentro «El camino hacia la economía de impacto. III edición», que ha sido aprobado por sus órganos de gobierno.

La UIMP considera de máximo interés académico y social la celebración de este encuentro, que generará transmisión de conocimientos y formación acerca de un enfoque empresarial que busca generar un impacto social y ambiental positivo, además de obtener beneficios económicos. Se trata de una visión más amplia y a largo plazo de la empresa, que busca generar beneficios tanto para sus accionistas como para la sociedad en general, centrándose en resolver problemas sociales y ambientales a través de la innovación y el emprendimiento, lo que se traduce en una economía más justa y sostenible, y busca generar un impacto positivo en áreas como la salud, la educación, el empleo, el medio ambiente, la igualdad de género, entre otros.

IV. Que la Fundación UCEIF coincide con la UIMP en su interés por la celebración de este encuentro, considerándolo de sumo interés y dentro de sus objetivos y fines institucionales, al promover una reflexión útil sobre estos temas y una oferta formativa de calidad y necesaria.

Es por ello que la Fundación UCEIF quiere colaborar con la UIMP en la realización del encuentro.

Que, en consecuencia, existiendo un interés común de las partes en la realización del citado encuentro dentro de los fines que les son propios a cada una de ellas, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración de la Fundación UCEIF con la UIMP para la realización del encuentro «El camino hacia la economía de impacto. III edición», que celebrará la UIMP en 2024 en el marco de su programación académica ordinaria, según la descripción y contenidos que se pactan entre las partes y que se recogen en el anexo I a este convenio.

Segunda. Compromisos asumidos por la Fundación UCEIF.

I. Aspectos académicos.

La Fundación UCEIF propondrá a la UIMP la persona que se hará cargo de la dirección académica del encuentro, que será quién lleve a cabo el diseño académico del mismo y la propuesta de los ponentes participantes, que deberá contar con la aprobación de las partes firmantes.

II. Gestión del encuentro.

La Fundación UCEIF se encargará de las siguientes gestiones, de acuerdo a sus procedimientos y normativa:

– En relación con las personas que se encarguen de la dirección y secretaría académica, los conferenciantes y los participantes en mesas redondas:

● Pago de honorarios, si los hubiera.

● Alojamiento y manutención.

● Viaje, incluido el kilometraje en caso de desplazamiento en coche particular y los transfers.

– Traducción simultánea en caso de ser necesaria.

– Retransmisión en streaming en el caso de que dicho servicio sea estipulado, previa autorización por escrito de los profesores que impartan las ponencias, conferencias y demás presentaciones.

– Recopilación y reprografía de la documentación del encuentro.

La Fundación UCEIF mantendrá indemne a la UIMP de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el encuentro en lo que se refiere a la gestión que la propia FUNDACIÓN realiza, asumiendo esta toda la responsabilidad frente al profesorado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.

III. Compromiso económico.

La Fundación UCEIF asume el siguiente compromiso económico en virtud de este convenio:

– Aportación en servicios. Asumirá directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de las actuaciones que gestiona de acuerdo con lo indicado en el apartado II de esta cláusula, con un importe máximo de cuarenta y seis mil ciento noventa euros (46.190,00 €), según detalle que se recoge en el anexo II. Esto no implica un traspaso de fondos a la UIMP.

– Aportación a la UIMP. Realizará una aportación a la UIMP de siete mil euros (7.000,00 €), en concepto de apoyo económico a los gastos asumidos por la UIMP para la organización y celebración del encuentro conforme a lo establecido en el apartado II de la cláusula tercera, en concreto, para cubrir las partidas que se indican en el presupuesto que figura como anexo II. La FUNDACIÓN UCEIF no asumirá ninguna aportación a la UIMP por este concepto por importe superior a la cantidad indicada en este párrafo.

Esta aportación se abonará mediante transferencia a la cuenta núm. ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, una vez celebrado el encuentro de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio y en el plazo de un mes desde la emisión por parte de la UIMP del correspondiente requerimiento de pago.

En el caso de que el encuentro no pudiera celebrarse por causa de fuerza mayor, por la falta del número mínimo de alumnos requerido según la normativa de la UIMP, o por cualquier otra causa ajena a cualquiera de las partes, la Fundación UCEIF no deberá realizar ninguna aportación a la UIMP, asumiendo cada una de las partes los gastos que ya hubiesen realizado antes de la cancelación del encuentro y que no puedan recuperarse.

IV. Gestión de colaboraciones y patrocinios.

La Fundación UCEIF podrá recabar la financiación de otras entidades públicas o privadas para cubrir su compromiso económico en relación con este convenio, informando de ello previamente a la UIMP para su conformidad. Estas entidades en ningún caso participarán en la organización del encuentro ni en la ejecución del presente convenio, sino que simplemente aportarán fondos en calidad de entidades colaboradoras o patrocinadoras, mediante la suscripción de los correspondientes convenios, contratos o acuerdos con la Fundación UCEIF, que será quien asimismo reciba la financiación. Los acuerdos a los que la Fundación UCEIF llegue con dichas entidades sobre su financiación y contraprestaciones no podrán suponer modificación alguna a lo pactado entre la Fundación UCEIF y la UIMP en este documento.

Tercera. Compromisos asumidos por la UIMP.

I. Aspectos académicos.

Corresponde a la UIMP el nombramiento de la persona que se encargará de la dirección académica del encuentro, a propuesta de la Fundación UCEIF, sin que ello suponga el pago de honorarios por parte de la Universidad.

Corresponde asimismo a la UIMP la aprobación del programa definitivo y de las normas conforme a las que debe desarrollarse, en especial toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa.

La UIMP avalará académicamente este encuentro, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

II. Gestión del encuentro.

La UIMP se encargará, siempre dentro de lo que establezca su normativa sobre tarifas, procedimientos y demás legislación que le sea aplicable como organismo público, de las siguientes gestiones:

– Publicidad de la celebración del encuentro dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

– Diseño y maquetación del programa y del resto del material promocional (programas generales, web).

– Servicio de Secretaría de Alumnos.

● Información y matriculación de alumnos.

● Expedición de diplomas y certificaciones.

● Concesión de becas dentro de la convocatoria oficial de becas para el conjunto de sus cursos.

– Servicio de gabinete de prensa.

– Infraestructura general necesaria para la realización del encuentro (mantenimiento y limpieza locales e instalaciones, vigilancia y personal).

La UIMP mantendrá indemne a la Fundación UCEIF de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el encuentro en lo que se refiere a la gestión que la propia UIMP realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.

III. Compromiso económico.

Las actuaciones señaladas en el apartado II de esta cláusula suponen un gasto máximo para la UIMP de diez mil novecientos ochenta euros (10.980,00 €), según detalle que se recoge en el anexo II. Este gasto se realizará mediante aportación de medios personales propios con cargo a los créditos de personal del presupuesto ordinario de la UIMP, con cargo a expedientes de contratación ya gestionados con carácter general para el conjunto de la programación según la legislación aplicable (diferentes conceptos presupuestarios según la naturaleza de cada uno de los gastos), y a través de la convocatoria general de becas para el conjunto de su programación, que la UIMP ya ha aprobado y publicado de acuerdo con el procedimiento económico y administrativo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por tanto, no es preciso aprobar un gasto específico adicional por estos conceptos vinculado a este convenio.

La financiación que asume la UIMP según se indica en el presupuesto que figura como anexo II es de un máximo de tres mil ochocientos noventa euros (3.980,00 €), correspondiente a la publicidad, a los programas y a las becas, importe ya incluido en el gasto máximo indicado en el párrafo anterior.

IV. La UIMP se compromete a destacar la colaboración de la Fundación UCEIF en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro, respetando en todo caso el logotipo y las directrices de imagen externa que se faciliten con este fin.

La difusión de esta colaboración por parte de la UIMP no constituirá una prestación de servicios.

Cuarta. Titularidad de los resultados. Publicaciones.

I. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás presentaciones que se efectúen en el encuentro en ejecución de este convenio, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.

II. Más allá de la grabación que realizará la UIMP para su incorporación a su archivo digital, en el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de tres ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Las partes no consideran necesario crear una comisión específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena marcha del convenio.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de encuentros avanzados), y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último su titular, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte de la Fundación UCEIF el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la persona que se encargue de la dirección académica del encuentro, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o participantes relacionados con el encuentro objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Séptima. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2024.

Novena. Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en las cláusulas segunda y tercera y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz.–Por la Fundación de la Universidad de Cantabria para el Estudio y la Investigación del Sector Financiero, Ángel Pazos Carro.

ANEXO I
Descripción y objetivos

El encuentro reunirá a reputados profesionales y máximos representantes de empresas.

La economía de impacto es un enfoque empresarial que busca generar un impacto social y ambiental positivo, además de obtener beneficios económicos. Se trata de una nueva forma de hacer negocios que pone en el centro de la estrategia empresarial la generación de valor compartido entre la empresa y la sociedad.rganismos e instituciones, en las que se analizará la nueva economía.

Contenidos básicos:

– Situación actual de la economía de Impacto en España.

– La Inversión de Impacto.

– La Financiación del Impacto.

– Otras formas de Capital.

– El impacto en el mundo agro.

– Company Builder de Empresas de Impacto.

– Las empresas en la Economía de Impacto.

– Novedades en la medición del impacto.

– El papel de la ciudadanía en la Economía de Impacto.

– El potencial de la Economía de Impacto en la región.

– Una nueva economía al servicio de las personas.

– Herramientas para el impacto: informes de sostenibilidad y CIS.

– El círculo de empresarios UnLimited.

– La Economía Social en la Economía de Impacto.

– Un mundo de 3 ceros.

ANEXO II
Presupuesto

A. Gastos gestionados por la Fundación UCEIF a su cargo

Concepto Importe
I. Gastos de honorarios. 7.800,00
II. Gastos de viajes. 22.770,00
III. Gastos de alojamiento y manutención. 14.720,00
IV. Traducción. 0,00
V. Streaming. 900,00
  46.190,00

B. Gastos gestionados por la UIMP

Presupuesto gastos gestionados por la UIMP Financiación Gestión del gasto
Concepto Descripción Total Fund. UCEIF UIMP Medios propios
o contratos ya existentes
Gasto nacido del presente convenio
I. Publicidad. General. 1.800,00   X X  
II. Programa.   200,00   X X  
III. Gastos de infraestructura. Mantenimiento y limpieza locales, vigilancia, personal. 7.000,00 X   X  
IV. Becas. Convocatoria general UIMP. 1.980,00   X X  
 Total gasto UIMP. 10.980,00 7.000,00 3.980,00 10.980,00 0,00
Compromiso económico máximo de la Fundación UCEIF frente a UIMP.   7.000,00      
Financiación UIMP.     3.980,00    

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