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Documento BOE-A-2024-15121

Resolución 400/38316/2024, de 15 de julio, de la Subsecretaría, por la que se modifica la Resolución 400/38079/2024, de 11 de marzo, por la que se publica la relación de aspirantes que han aprobado el proceso selectivo de ingreso, por el sistema general de acceso libre, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Enfermero/a, Fisioterapeuta y Matrona, en la Red Hospitalaria de la Defensa, convocado por Resolución 400/38472/2022, de 12 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 23 de julio de 2024, páginas 93717 a 93720 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2024-15121

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución 400/38472/2022, de 12 de diciembre, de la Subsecretaría de Defensa («Boletín Oficial del Estado» del 22 de diciembre) se convocó proceso selectivo de ingreso, por el sistema general de acceso libre, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Enfermero/a, Fisioterapeuta, y Matrona en la Red Hospitalaria de la Defensa.

Por Resolución 400/38079/2024, de 11 de marzo, de la Subsecretaría de Defensa («Boletín Oficial del Estado» del 18 de marzo) se publicó la relación de aprobados en dicho proceso selectivo, modificada por la Resolución 400/38194/2024, de 21 de mayo, de la Subsecretaría de Defensa («Boletín Oficial del Estado» del 30 de mayo), en la que también se publicó la relación de nombramientos en dicho proceso selectivo.

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria por las personas aspirantes aprobadas,

Esta Subsecretaría resuelve:

Primero.

Dada la circunstancia de que una de las personas aspirantes aprobadas en la categoría de Matrona no cumple los requisitos para ser nombrada, lo que supone la pérdida de todos los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo conforme a lo establecido en el apartado segundo de la Resolución 400/38194/2024, de 21 de mayo, se hace preciso modificar dicha resolución haciendo pública la relación de la persona aspirante que pierde los derechos derivados de su participación en el citado proceso selectivo. Dicha persona aspirante se relaciona en el anexo I de la presente resolución.

Asimismo, a la vista de lo anterior, de conformidad con lo recogido en las bases de la convocatoria, se procede a sustituir a la persona aspirante anteriormente mencionada en la categoría de Matrona por la siguiente persona que tiene mayor derecho de las que figuran en el Acuerdo del Tribunal Calificador de esa categoría, por el que se hacen públicas las calificaciones finales de las personas aspirantes del citado proceso selectivo. Dicha persona aspirante se relaciona en el anexo II de esta resolución.

Segundo.

La persona aspirante relacionada en el citado anexo II deberá presentar la documentación que a continuación se indica, en los lugares y plazos señalados en el apartado siguiente:

a) Original o copia auténtica del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación o equivalencia.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido persona separada, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitada con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometida a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

c) Declaración de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico conforme al modelo que figura como anexo III a esta resolución.

d) Certificación expedida por los servicios médicos de los Servicios de Salud, acreditativa de la capacidad funcional y psicológica necesaria para el desempeño de las funciones que se derivan del nombramiento. Si la Dirección de cada hospital estimase que esta certificación de la capacidad funcional necesaria debería complementarse con un reconocimiento médico a realizar por el propio Servicio de Prevención, previo a la toma de posesión, este será obligatorio. La toma de posesión quedará supeditada a la superación de este requisito.

e) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deberán presentar Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativo de que no han sido condenados mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual a los que se refiere el precepto legal.

f) Declaración jurada o promesa de no poseer la condición de personal estatutario fijo, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría y especialidad a la que se accede.

Tercero.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, la documentación requerida deberá presentarse en cualquier registro oficial dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta documentación será registrada con tramitación electrónica, de conformidad con la Disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, dirigida al Órgano Gestor en la Subsecretaría de Defensa (Subdirección General de Personal Civil) calle Princesa 32-36, 28071 Madrid.

Cuarto.

Quienes ya ostenten la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud estarán exentas de acreditar las condiciones o requisitos ya justificados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados, alguna persona aspirante no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base cuarta de la convocatoria, se declarará la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo.

De conformidad con el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir de los tribunales calificadores relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación ante esta Subsecretaría o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del recurrente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 15 de julio de 2024.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.

ANEXO I
Relación de personas aspirantes que pierden los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo de ingreso, por el sistema general de acceso libre, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Matrona en la Red Hospitalaria de la Defensa

Categoría: Matrona

Acceso libre

Cupo general

NIF Nombre y apellidos
***0333** LAURA FERNÁNDEZ CELAÁ.
ANEXO II
Relación de personas aspirantes que sustituyen a las relacionadas en el anexo I, ordenadas por la puntuación total obtenida en las fases de oposición y concurso aprobadas en el proceso selectivo de ingreso, por el sistema general de acceso libre, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Matrona en la Red Hospitalaria de la Defensa

Matrona

Núm.plazas: 2. Cupo Reserva Militar (2 Madrid, 0 Zaragoza): Desiertas, pasan a cupo general.

Núm.plazas: 1. Cupo general (1 Madrid, 0 Zaragoza): pasan a ser 3 plazas añadiendo 2 de Reserva Militar.

Cupo general. Matrona

NIF Nombre y apellidos Puntos fase oposición Puntos fase concurso Total puntos N.º orden
***6433** MARTA CARAVANTES MOLINA. 38,750 27,72 66,47 3
ANEXO III
Declaración de acatamiento

Don/doña …………………………...……………..…. con domicilio en ……......…….. y documento nacional de identidad número ………………………………………………

Declara su acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, según se indica en el apartado c) del anexo V de la Resolución de 12 de diciembre de 2022 por la que se convocó proceso selectivo de ingreso, por el sistema general de acceso libre, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Enfermero/a, Fisioterapeuta, y Matrona en la Red Hospitalaria de la Defensa.

Y para que conste, firmo la presente en …………..…….. a ….. de ………..…… de 2024

Fdo:

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/07/2024
  • Fecha de publicación: 23/07/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA la Resolución 400/38079/2024, de 11 de marzo (Ref. BOE-A-2024-5295).

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