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El apartado 4 del artículo 76 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales establece en su primer párrafo lo siguiente: «Será objeto de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" la información que identifique al infractor, la infracción cometida y el importe de la sanción impuesta cuando la autoridad competente sea la Agencia Española de Protección de Datos, la sanción fuese superior a un millón de euros y el infractor sea una persona jurídica».
De conformidad con lo establecido en dicho precepto, se procede a la publicación de la información a que hace referencia el anexo que se adjunta.
Madrid, 29 de noviembre de 2023.–La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Mar España Martí.
Nombre del infractor | Infracción cometida |
Importe sanción – Euros |
---|---|---|
Endesa Energía, SAU. |
– Por una infracción del artículo 5.1.f) del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 de dicha norma, una multa administrativa de cuantía 2.500.000,00 euros. – Por una infracción del artículo 32 del RGPD, tipificada en el artículo 83.4 de dicha norma, una multa administrativa de cuantía 1.500.000,00 euros. – Por una infracción del artículo 33 del RGPD, tipificada en el artículo 83.4 de dicha norma, una multa administrativa de cuantía 800.000,00 euros. – Por una infracción del artículo 34 del RGPD, tipificada en el artículo 83.4 de dicha norma, una multa administrativa de cuantía 800.000,00 euros. – Por una infracción del artículo 44 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 de dicha norma, con multa administrativa de cuantía 500.000,00 euros. |
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