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Documento BOE-A-2024-15190

Resolución de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Mursolar 14, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica CSF La Atalaya, de 96,884 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Villena (Alicante) y se declara, en concreto, la utilidad pública de la línea de evacuación de 132 kV.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 23 de julio de 2024, páginas 94001 a 94011 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-15190

TEXTO ORIGINAL

Mursolar 14, SL solicitó, con fecha 6 de octubre de 2020, complementada con fecha 4 de noviembre de 2020 y subsanada con fecha 3 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica CSF La Atalaya, de 96,884 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, consistente en las líneas de 30 kV internas de la planta, la subestación eléctrica Atalaya 30/132 kV y la línea aérea-subterránea a 132 kV entre la subestación Atalaya 30/132 kV y la subestación colectora Sax 30/132/400 kV, en el término municipal de Villena, en la provincia de Alicante.

Posteriormente, con fecha 1 de junio de 2021, Mursolar 14, SL (en adelante, el promotor) solicitó autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción –aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable conforme al artículo 53.1 de la ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico– de la instalación fotovoltaica CSF La Atalaya, de 96,884 MW de potencia instalada y de la infraestructura de evacuación, en el término municipal de Villena, en la provincia de Alicante, así como declaración, en concreto, de utilidad pública de la línea aérea-subterránea a 132 kV «SET Atalaya-SET Colectora Sax».

El expediente fue inicialmente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante y se tramitó de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que expresa su conformidad.

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.; de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana; de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana; de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana; de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana; de la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales de la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de la Generalitat Valenciana; de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la Generalitat Valenciana; de Telefónica de España, SAU y de Red Eléctrica de España, SAU, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad.

Se ha recibido contestación del Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana, que emite informe desfavorable, motivado por el riesgo de inundación de la planta, de acuerdo a la cartografía del Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA, aprobado por Acuerdo de 28 de enero de 2003 del Consell), y por cuestiones de carácter territorial. En concreto, se rebasa la superficie máxima de ocupación de suelo no urbanizable común (SNUC) establecida en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV) considerando todos los proyectos en tramitación en el término municipal de Villena y, en particular, los que forman parte del Nudo Sax, del que forma parte la planta solar CSF La Atalaya. Al mismo tiempo, se enumeran una serie medidas correctoras a aplicar y estudios a aportar. Se ha dado traslado de la citada respuesta al promotor, que aporta estudio hidrológico que revela que el proyecto no está afecto por riesgo de inundación y argumenta el resto de aspectos del informe del organismo. Tras varios intercambios, el organismo, de acuerdo con las consideraciones y conclusiones emitidas en los informes de incidencias sobre la ordenación del territorio de fechas 7 de octubre de 2021, 2 de diciembre de 2012, 29 de junio y 30 de noviembre de 2023, y visto que se subsanan las consideraciones realizadas en el último informe, considera que la implantación del proyecto «CSF La Atalaya» es viable, de acuerdo con las determinaciones del PATRICOVA y el resto de normativa de aplicación tenida en cuenta en la elaboración del informe.

Se ha recibido contestación del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana, que refiere la acumulación de este tipo de proyectos en el término municipal de Villena y destaca que los usos en suelo no urbanizable distintos a los propios de su naturaleza rural, son excepcionales. En vista de que el Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Villena no tiene en cuenta la estructura supramunicipal, la red de espacios libres, las afecciones territoriales y la definición de su Infraestructura Verde Local, se hace necesaria la tramitación de un instrumento de planeamiento de alcance territorial (una Modificación de Planeamiento o bien, un Plan Especial), que junto con el Estudio de Paisaje que lo acompañe, sirva de base para la ordenación, regulación y gestión futura de los usos en el Suelo No Urbanizable. Por otra parte, con carácter previo a la aprobación de la viabilidad de cualquier proyecto, ha de redactarse un estudio de paisaje, que se ajuste a lo regulado en el Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell) y que deberá ser informado favorablemente por ese Servicio, así como un estudio de integración paisajística (EIP) en coherencia con el anterior. Por otro lado, en cuanto a paisaje, infraestructura verde y territorio, identifica afección al LIC «Sierra de Salinas» y a la «Colada del Camino de Caudete al Cordel de Carboneras» y considera que existe riesgo de inundación. Finalmente, advierte que existe solapamiento parcial del proyecto con la planta PSF Elda (SGEE/PFot-098). Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, que realiza otra interpretación del TRLOTUP y defiende que la autorización del uso del suelo debe sustanciarse bajo la figura de la declaración de interés comunitario (DIC). Por otro lado, indica que la envolvente de la planta no afecta a vía pecuaria, que, según el PATRICOVA, se requiere de un estudio de inundabilidad que confirme que no existe riesgo de inundación y que la implantación de placas y equipos se ha efectuado evitando el LIC. En cuanto a las sinergias con otras plantas y posibles coincidencias en el espacio, se destaca que algunos de los proyectos en la zona están en fase de consultas. Se ha dado traslado al organismo de la contestación del promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud de los artículos 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de Ayuntamiento de Villena, que realiza una serie de consideraciones de índole ambiental y sobre el patrimonio arqueológico en relación con el proyecto. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, el cual argumenta y responde a los aspectos planteados. En relación con las consideraciones en materia de medio ambiente, han sido objeto de consideración en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual resulta la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Se ha recibido contestación de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-ADIF Alta Velocidad que, inicialmente, solicita separatas técnicas actualizadas del proyecto donde se refleje con un nivel de detalle suficiente el cruce de la línea de 132 kV sobre la línea de Alta Velocidad Bifurcación Albacete-Alicante de su titularidad. Tras su aportación por parte del promotor, el organismo informa favorablemente al proyecto siempre que se subsane una serie de carencias, aportando una nueva separata técnica al efecto. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, el cual presta su conformidad, subsanando la documentación aportada a ADIF.

Se ha recibido contestación de la Diputación Provincial de Alicante, en la que se indican una serie de condicionantes a considerar por el promotor y solicita la aportación de documentación adicional, destacando la necesidad de presentar un estudio del tráfico que se generará sobre la carretera CV-813 por la instalación fotovoltaica durante el periodo de construcción y en el periodo de funcionamiento. Se ha dado traslado al promotor, que presta su conformidad y aporta la documentación solicitada. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud de los artículos 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Generalitat Valenciana; la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana; la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; SEO-Birdlife; WWF-Adena; Ecologistes En Acció del País Valenciá; la Asociación Salvatierra para la Conservación y Desarrollo del Patrimonio Natural y Cutural de Villena; I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU; la Comunidad de Aguas de Novelda y Lomas del CID, SA, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 13 de julio de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», el 15 de julio de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante» y el 8 de julio de 2021 en el Diario Información y con la exposición al público en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Villena. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante emitió informe en fecha 1 de diciembre de 2021, complementado posteriormente.

Mediante Resolución de 18 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Mursolar 14, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica CSF La Atalaya de 96,884 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Villena, en la provincia de Alicante (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 103, de 1 de mayo de 2023.

Con fecha 1 de junio de 2023, subsanada con fecha 28 de agosto de 2023, el promotor solicita autorización administrativa de construcción –aportando proyecto de ejecución subsanado en cuanto a la ubicación en los planos de la subestación eléctrica Atalaya 30/132 kV, y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre– para la subestación eléctrica Atalaya 30/132 kV y la línea aérea-subterránea a 132 kV entre la subestación Atalaya 30/132 kV y la subestación colectora Sax 30/132/400 kV, así como declaración, en concreto, de utilidad pública de la línea de 132 kV, en el término municipal de Villena, en la provincia de Alicante.

Considerando que el artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, permite que las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa obtengan autorización administrativa de construcción sin requerir una nueva autorización administrativa previa cuando se cumplan la totalidad de las condiciones dispuestas en el mismo.

El promotor presenta, con fecha 1 de junio de 2023, escrito justificando el cumplimiento de la totalidad de las condiciones establecidas en el citado artículo y, entre ellas, que no se requiera declaración, en concreto, de utilidad pública para la subsanación efectuada.

El expediente subsanado ha sido incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valenciana, que se reitera de su informe emitido en la consulta para la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, en cuanto a la excepcionalidad de los usos del suelo que no son propios del suelo no urbanizable y la acumulación de proyectos similares en el municipio. Destaca, asimismo, que dichos proyectos se encuentran en momentos similares de tramitación. Por otro lado, informa de que la zona de actuación se encuentra dentro del ámbito del Plan de Acción Territorial de los Paisajes Agrarios Culturales del Vino de la Comunitat Valenciana, actualmente en tramitación. Asimismo, se identifica afección a la Infraestructura Verde (IV) a escala regional, ya que los módulos afectan a las vías pecuarias: Colada del Camino de Caudete al Cordel de Carboneras y Cordel del Camino de Sax por Carboneras, y el trazado de la línea de evacuación atraviesa diferentes elementos integrantes de la IV. Como conclusión, el organismo considera que se debe modificar la actuación propuesta para mejorar su integración en el territorio y que se deben aplicar medidas de integración paisajística adicionales, que deberán ser recogidas en su proyecto. Por otro lado, en cuanto a la documentación aportada por el promotor, se considera deficiente poder analizar si la actuación cumple con las determinaciones establecidas en la legislación autonómica en materia de paisaje. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, que considera que la respuesta del organismo es improcedente por extemporánea y sus argumentos, inadmisibles; en primer lugar, porque la consulta se emitió para la subsanación del proyecto de la subestación Atalaya 30/132 kV y la línea de evacuación de 132 kV y el organismo la extiende a todo el proyecto en su conjunto. Por otro lado, considera que no aplica someter el proyecto a normativa autonómica y destaca que las cuestiones de carácter ambiental ya fueron objeto de análisis en la DIA. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntado el Ayuntamiento de Villena, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante emitió informe en fecha 23 de noviembre de 2023.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 22 de julio de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 189 de 8 de agosto de 2022.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, son de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentando la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– Se elaborará un proyecto de pantalla vegetal en el que se definirán las superficies, dimensiones, densidades y especies que se van a introducir. Todo ello deberá ser consensuado con el organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana (apartado 1.ii.6).

– Para compensar la afección directa a seis ejemplares de Pinus pinea en la parcela 31 del polígono 21 de Villena, se deberán plantar ejemplares de la misma especie en el entorno del proyecto, ocupando una superficie que suponga el doble de los diámetros de los ejemplares afectados (apartado 1.ii.6).

– Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación que identifique las zonas y las épocas en las que se realizará el control de la vegetación, los métodos que se emplearán, las zonas o parcelas en las que se puedan proponer métodos de gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística o que constituyan hábitats para la fauna (apartado 1.ii.9).

– Se presentará ante el órgano sustantivo y ambiental un proyecto de medidas compensatorias que delimite las superficies y zonas en las que se llevarán a cabo, y se definirán las medidas concretas, específicamente las medidas agroambientales por la pérdida de hábitat de las especies de interés en la zona, así como tipo, número y localización de aquellas destinadas a facilitar y mejorar las poblaciones faunísticas en el entorno. Las medidas compensatorias resultantes se mantendrán durante toda la vida útil del proyecto. La definición de las medidas se acordará con el organismo competente en Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana (apartado 1.ii.12).

– El estudio hidrológico y de inundabilidad realizado por el promotor, deberá ser presentado tanto ante la Confederación Hidrográfica del Júcar como ante el organismo competente en ordenación del territorio de la Generalitat Valenciana, para su informe y/o autorización. El proyecto se adaptará a las condiciones que establezcan los organismos competentes respecto a la delimitación y utilización de las zonas inundables (apartado 1.ii.13).

– El cercado perimetral de la planta se deberá instalar respetando la anchura de las VVPP; en concreto, de la «Colada del camino del Caudete al Cordel de Carboneras» (apartado 1.ii.15).

– Si del estudio geotécnico que el promotor prevé realizar se deduce la necesidad de instalar mediante cimentaciones los seguidores, se deberá valorar la necesidad de realizar un procedimiento de evaluación ambiental simplificada de las modificaciones del proyecto, por el mayor impacto que este método constructivo origina sobre el suelo, el agua y la biodiversidad (apartado 1.ii.16).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 1.iii).

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fechas 1 de diciembre de 2022 y 23 de marzo de 2023, 1 de septiembre de 2023, 5 de diciembre de 2023, 5 de enero de 2024 y 9 de julio de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Las líneas subterráneas a 30 kV, que unen los centros de transformación de la instalación con la subestación eléctrica Atalaya 30/132 kV, en el término municipal de Villena, en la provincia de Alicante.

– La subestación eléctrica Atalaya 30/132 kV, en el término municipal de Villena, en la provincia de Alicante.

– La línea eléctrica subterránea de evacuación de 132 kV, en el término municipal de Villena, en la provincia de Alicante, que tiene como origen la subestación eléctrica Atalaya 132/30 kV y finaliza en el punto Z Doble de la línea de 132 kV entre la subestación Colectora Valle 132/30 kV y la subestación colectora Sax 400/132/30 kV, objeto del expediente de tramitación estatal (CSF Salinas, SGEE/PFot-256).

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Sax 400 kV, de Red Eléctrica de España, SAU cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas de 24 de abril de 2024 (FV Salinas, SGEE/PFot-256) y de 14 de abril de 2023 (FV Argos, SGEE/PFot-258):

– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 132 kV procedente de la subestación colectora Valle 30/132 kV hasta la subestación colectora Sax 30/132/400 kV, ubicada en el término municipal de Villena, en la provincia de Alicante (FV Salinas, SGEE/PFot-256).

– La subestación colectora Sax 30/132/400 kV, ubicada en el término municipal de Villena, en la provincia de Alicante (FV Argos, SGEE/PFot-258).

– La línea eléctrica aérea a 400 kV que discurre desde la subestación colectora Sax 30/132/400 kV en el término municipal de Villena, en la provincia de Alicante, hasta la subestación Sax 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU (FV Argos, SGEE/PFot-258).

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fecha 9 y 11 de julio de 2024, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que manifiesta su conformidad.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Mursolar 14, SL autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica CSF La Atalaya, de 96,884 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Villena, en la provincia de Alicante, con las características definidas en el «Reformado de Proyecto Administrativo de Construcción Central Solar Fotovoltaica con conexión a la Red en Alicante, Comunidad Valenciana, España CSF La Atalaya Potencia Instalada Total: 120 MWp», fechado en abril de 2021, «Proyecto para autorización administrativa de construcción Subestación Eléctrica Atalaya 132/30 kV», fechado en abril de 2021, «Proyecto de Ejecución Línea de Alta Tensión 132 kV Subestación Atalaya 132/30kV-Subestación Colectora Sax 400/132/30kV», fechado en abril de 2021, y «Subestación Eléctrica Atalaya 132/30 kV-Proyecto Subsanado de Subestación Eléctrica», fechado en mayo de 2023, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 96,884 MW.

– Número y tipo de módulos: 184.560 módulos bifaciales, del fabricante Trina Solar (o similar), modelo TSM-DE19 650, de 650 W de potencia.

– Potencia pico de módulos: 119,964 MW.

– Número y tipo de inversores: 457 inversores del fabricante Huawei, modelo SUN2000 215KTL-H3, con una potencia unitaria de 212 kVA.

– Potencia total de los inversores: 96,884 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 88 MW.

– Tipo de soporte: Seguidor a un eje.

– Centros de transformación: 7 CT, con una potencia nominal de 6,784 MW y 15 CT, con una potencia nominal de 3,392 MW.

– Término municipal afectado: Villena, en la provincia de Alicante.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– 8 circuitos de líneas subterráneas a 30 kV, que tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación eléctrica Atalaya 30/132 kV.

● Capacidad y/o sección: 240-400 mm2.

– La subestación eléctrica Atalaya 132/30 kV, ubicada en Villena, en la provincia de Alicante, contiene 1 transformador de 80/100 MVA. Las principales características son:

● Parque de 132 kV:

○ Instalación: intemperie.

○ Módulo hibrido HIS-PASS (1 interruptor automático tripolar de corte en SF6, 3 transformadores de intensidad, 1 seccionador tripolar).

● Parque de 30 kV:

○ Configuración: Simple barra.

○ Instalación: Aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

○ 7 posiciones de línea.

○ 1 posición de llegada de transformador.

○ 1 posición de servicios auxiliares.

○ 1 celda para batería de condensadores opcional.

– La línea eléctrica subterránea de evacuación de 132 kV, que tiene como origen la subestación eléctrica Atalaya 132/30 kV y finaliza en el punto Z Doble de la línea de 132 kV entre la subestación Colectora Valle 132/30 kV y la subestación colectora Sax 400/132/30 kV. Las características principales de dicha línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica. Tensión: 132 kV.

● Término municipal afectado: Villena, en la provincia de Alicante.

● Potencia a transportar: 100 MVA.

● Longitud: 13 m + 30 metros de conexión con la subestación.

● Características:

○ Tipo de conductor: RHZ1 76/132 kV 1x1000 mm2 AL + H95.

○ Aislamiento: XLPE.

○ Número de circuitos: Uno.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas de 24 de abril de 2024 (FV Salinas, SGEE/PFot-256) y de 14 de abril de 2023 (FV Argos, SGEE/PFot-258).

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Segundo.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la línea de evacuación de 132 kV que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 15 de julio de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante» y el 13 de julio de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

En el momento de la presente declaración de utilidad pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 151 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, los acuerdos mutuos de adquisición de los bienes y derechos con los titulares de estos adquieren la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 11 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo para la obtención de la autorización de explotación previsto en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, antes de las obras:

– Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección botánica en el polígono 22 parcela 24 y en el polígono 21 parcelas 21, 24, 25, 26, 27 28 y 31, que forman parte del Arenal del Collado de la Serrata y son afectadas por la implantación de la planta solar; en caso de detectarse especies botánicas protegidas se balizarán y respetará la zona. El resultado de dicho inventario se trasladará tanto a la administración competente en medio ambiente, como al ayuntamiento de Villena (apartado 1.ii.5).

– No se realizará un decapado general durante las obras (desbroce de la vegetación con retirada de los primeros cm de suelo) y sólo se retirará o removerá el suelo en los casos en que sea estrictamente necesario y de manera debidamente justificada. En estos casos, se mantendrá el suelo retirado de manera adecuada para su posterior restauración (apartado 1.ii.8).

– Dado que en la zona donde se proyecta la planta solar se da la presencia de alcaraván común, y debido al grado de protección de la especie, se realizará una prospección previa al inicio de las obras para descartar que el lugar de nidificación de la especie se localice cerca del ámbito del proyecto. En caso de localizar zonas de nidificación en el ámbito del proyecto, no se realizarán las obras en la época de cría de la especie (del 1 de abril al 15 de julio) y se desarrollarán medidas destinadas a compensar la superficie de hábitat perdida, las cuales se mantendrán durante todo el período de tiempo que dure la explotación y deberán ser acordadas con el organismo competente en Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana (apartado 1.ii.10).

– Se instalará un vallado perimetral según el artículo 3.2.a del Decreto 178/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat. Además, en los cierres perimetrales se instalarán dispositivos anti-colisión consistentes en placas metálicas de color blanco y acabado mate de 25x25 cm que habrá de situarse en cada espacio entre apoyos (apartado 1.ii.11).

– Se realizará el seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra en el momento de la ejecución de las obras. Se realizarán también sondeos arqueológicos previos en el yacimiento de El Zaricejo. Además, dado que se localizan en el área de actuación los elementos de interés etnológico Casa de Hondo de las Carboneras I, Casa de Hondo de las Carboneras II y Casa del Pino, se deberá realizar su balizamiento y señalización, para la nula afección al patrimonio etnológico por parte del proyecto (apartado 1.ii.14).

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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