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Documento BOE-A-2024-15198

Resolución de 16 de julio de 2024, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, M.P., para la coorganización del evento Espacio CPI Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 23 de julio de 2024, páginas 94052 a 94059 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-15198

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 12 de julio de 2024, se ha suscrito el convenio entre el Centro Para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. y la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, M.P.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de julio de 2024.–El Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., José Moisés Martín Carretero.

ANEXO
Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E. y la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud M.P. relativo a la coorganización del evento Espacio CPI Salud

REUNIDOS

De una parte, don José Moisés Martín Carretero, Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. (en adelante CDTI), actuando en virtud de los poderes que le han sido otorgados con fecha 2 de febrero de 2024 por el Consejo de Administración del CDTI, y protocolizados ante el Notario de Madrid, don Alfredo Barrau Moreno, con fecha 5 de febrero de 2024, con el número 147 de su orden de protocolo.

Y de otra, don Gonzalo Balbontín Casillas, Director Gerente y representante legal de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud M.P., (en adelante FPS), con CIF G-41825811, con poderes suficientes a los efectos del presente convenio, en virtud de las facultades otorgadas por su Patronato en fecha 17 de julio de 2019, y elevados a escritura pública ante el notario de Sevilla don José Javier Muñoz Layos, como sustituto de su compañero don Alberto Moreno Ferreiro, con fecha 3 de septiembre de 2019, bajo el número 2.325 del protocolo de éste.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir

EXPONEN

Primero.

Que el CDTI es una Entidad Pública Empresarial adscrita al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, cuyas funciones se encuentran reguladas en el Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba su Reglamento de actuación. Según el citado real decreto, entre otras, son funciones del CDTI:

– Identificar áreas tecnológicas prioritarias.

– Promover la cooperación entre la industria y las Instituciones y Organismos de investigación y desarrollo tecnológico.

– Promocionar la explotación industrial de las tecnologías desarrolladas por iniciativa del propio Centro o por otros Centros públicos y privados y apoyar la fabricación de preseries y la comercialización de nuevos productos y procesos, especialmente en mercados exteriores.

– Encargar y adquirir prototipos de productos y plantas piloto.

– Desarrollar un programa de gestión de apoyo a la innovación tecnológica.

Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en la LCTI, en el ámbito de la Administración General del Estado, corresponderá al Ministerio de Ciencia e Innovación y al CDTI el desarrollo de políticas, planes y estrategias en materia de compra pública de innovación.

Segundo.

Que la FPS es una fundación de ámbito autonómico (Comunidad Autónoma de Andalucía), de naturaleza permanente y carácter benéfico-asistencial y socio-sanitario, sin ánimo de lucro y de interés general.

La FPS, en adelante la Fundación, es una fundación del sector público andaluz, de las previstas en el artículo 55 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La FPS tiene por objeto, con carácter general, la realización de actividades que supongan un incremento en la salud de la población y una mejora en el funcionamiento de los servicios socio-sanitarios, tales como planificación, organización, construcción, financiación, gestión y formación o cualesquiera otras que puedan ayudar a la consecución del objeto Fundacional.

Los fines de la Fundación son, siempre con carácter general:

a) La planificación y/o desarrollo financiero total o parcial de programas dirigidos a la prevención, promoción y asistencia de la salud.

b) La organización y gestión funcional y económicamente integradas de programas de salud.

c) La construcción, edificación y rehabilitación de recursos materiales de los diversos programas de salud.

d) El desarrollo de programas de cooperación sanitaria nacionales y transnacionales.

e) El desarrollo de programas de investigación innovadores en la prestación de servicios sanitarios, incluyendo la promoción y desarrollo de actuaciones específicas de evaluación y protección de los resultados de esa investigación e innovación y su transferencia al sector productivo, de cara a que redunden en beneficio de la ciudadanía.

f) La participación en la formación pre y postgraduada de los profesionales sanitarios y no sanitarios relacionados con la salud.

g) El desarrollo, diseño, promoción y gestión de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones orientadas a la mejora de los servicios de Salud y Políticas Sociales.

h) El impulso de las políticas de calidad, así como el diseño y aplicación de modelos de evaluación y certificación de la calidad de las actividades, estructuras y profesionales de los sistemas de Salud y Políticas Sociales.

i) La cooperación en la administraciones, corporaciones, entidades y particulares cuya competencia o actividad tenga incidencia o sea de interés para la mejora de los sistemas de atención sanitaria y de servicios sociales.

Tercero.

Que, de acuerdo con lo indicado, las entidades firmantes están interesadas en cooperar en la organización del evento «Espacio CPI Salud», de forma conjunta en los términos señalados en el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y finalidad del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre las partes para la organización del evento «Espacio CPI Salud», que tendrá lugar en el espacio Cartuja Center, Sevilla, en el mes de junio de 2024.

La finalidad del evento «Espacio CPI Salud» es promocionar y poner en valor las iniciativas de CPI en materia de salud desarrolladas por los principales agentes públicos de innovación en España. Se organizará en torno a 4 espacios singulares:

– Espacio Interacción: Participarán líderes clave, se compartirán buenas prácticas, y se presentarán los resultados del MDTSalud Andalucía.

– Espacio Museo de la CPI: Se conocerán los logros de la CPI en Salud. Se expondrán casos de éxito en compras innovadoras de servicios sanitarios.

– Espacio Oportunidades MDTSalud Andalucía: Se presentarán los 33 retos del MDTSalud Andalucía. Se desarrollará la Consulta Preliminar de Mercado en Salud.

– Espacio Interacción-networking: Es una cita para aprovechar las oportunidades que brinda sector de la Salud. Interactuarán profesionales clave, se establecerán conexiones y se crearán oportunidades de negocio para las empresas.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Las partes asumen los siguientes compromisos en el desarrollo de las distintas fases de la contratación precomercial objeto del presente convenio:

Para la realización del objeto del convenio, ambas partes trabajarán, de forma conjunta, en el desarrollo de las siguientes actuaciones:

– Programación, coordinación y organización del ciclo completo de cada una de las actividades de acuerdo con su propio interés cultural o institucional.

Por su parte, la FPS asume individualmente las siguientes actividades:

– Difusión de las actividades en medios de comunicación y en sus redes sociales.

– Coordinación de la actividad en general.

– Convocatoria de participación a empresas.

– Convocatoria de participación a ponentes en las distintas mesas.

– Llevar a cabo la producción ejecutiva y, por tanto, la contratación de todos los productos o servicios necesarios para llevar a cabo las actividades relacionadas con el evento, respetando, en todo caso, la normativa de aplicación: Contratación del uso del espacio, servicio de inscripciones, registro y asistentes al evento, producción y soporte, catering y hostelería, gestión de desplazamientos y alojamientos y servicios de fotografía y vídeo.

Por su parte, CDTI asume individualmente las siguientes obligaciones:

– Cooperación económica en los gastos de organización del evento, en las condiciones establecidas en la cláusula tercera.

– Difusión de las actividades en medios de comunicación y en sus redes sociales.

Tercera. Aportaciones económicas.

El presupuesto total máximo establecido para las cuatro actividades que integran el evento objeto de este convenio es de doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos cincuenta y seis euros, sin IVA (249.656,00 euros sin IVA), que corresponden a un total de trescientos dos mil ochenta y tres euros con setenta y seis céntimos, IVA incluido (302.083,76 euros con IVA) cuya financiación se distribuirá entre las partes de la siguiente forma:

– El CDTI aportará un importe total máximo de hasta sesenta mil euros IVA incluido (60.000 euros IVA incluido), que se realizará con cargo a fondos propios del ejercicio 2024 que se detallan a continuación y que cuentan con crédito adecuado y suficiente, abonando dicha cantidad a FPS, entidad encargada del pago directo a proveedores. La cantidad referida se calcula como una parte proporcional de cada uno de los servicios contratados y efectivamente abonados por la FPS.

– La FPS financiará el importe restante hasta un total máximo de hasta doscientos cuarenta y dos mil ochenta y tres euros con setenta y seis céntimos (242.083,76 euros). La FPS pretende financiar dicho importe a través de aportaciones de otros entes colaboradores y patrocinios.

Las aportaciones del FPS y CDTI, expresadas en el presente documento, tienen la consideración de cuantías máximas a aportar. En el caso de que se produzcan cambios en la configuración del evento, las partes valorarán su participación en las mismas.

La FPS será quien realice la contratación de todos los productos o servicios necesarios para llevar a cabo las actividades definidas en el objeto del convenio, realizando posteriormente el CDTI su aportación de la cuantía comprometida mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente que será indicada por la FPS, dentro del plazo máximo de treinta (30) días a partir de la comunicación por parte de la FPS de la mencionada cuenta corriente.

La FPS dará cuenta, a requerimiento de CDTI, de toda la información relativa a las contrataciones realizadas, con especial mención a las facturas emitidas por los proveedores y justificación de los todos los pagos realizados en cumplimiento de las obligaciones descritas en el presente convenio.

Cuarta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a que en toda la publicidad y en todo el material de promoción y difusión de la participación española en el evento aparecerán los logotipos de las instituciones participantes.

Las partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este convenio. Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del presente convenio serán acordados por las partes con carácter previo a su publicación.

Cada una de las partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente convenio.

Las partes se comprometen a consensuar el contenido de las notas de prensa que ambas instituciones publiquen en relación con el objeto del presente convenio.

Quinta. Propiedad intelectual.

CDTI y la FPS son titulares por igual de los derechos de explotación (entre otros, reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) de todos los trabajos, materiales y creaciones de Propiedad Intelectual realizados en virtud del presente convenio, para un ámbito territorial mundial y por la mayor duración que permita la ley, siempre y cuando las partes hagan un uso de estos derechos con la finalidad de cumplir con los objetivos de este convenio.

Sexta. Vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias que pudieran aparecer de la ejecución del presente convenio, se acordará la realización de reuniones periódicas de coordinación, que podrán ser convocadas por cualquiera de las partes. A tal efecto las CDTI y la FPS designan como representantes:

Por parte de CDTI: la jefa de la OCPI y

Por parte de la FPS: El director de la Oficina de Transferencia y de la Oficina Técnica de Compra Pública Innovadora.

Séptima. Confidencialidad de la información.

La información que las partes se entreguen para el desarrollo del presente convenio tendrá carácter confidencial, a menos que las mismas acuerden lo contrario o que obligaciones legales o regulatorias y/o acuerdos con terceros lo impidan. Mantendrá dicho carácter confidencial incluso una vez finalizada la vigencia del convenio.

Cada una de las partes se compromete a guardar la más absoluta confidencialidad, secreto profesional y reserva de todos los datos e informaciones intercambiados, así como de la documentación derivada que pudiera generarse.

El carácter confidencial de la información intercambiada implica la prohibición de realizar cualquier acción con una finalidad distinta a la del presente convenio, especialmente en los documentos, informaciones, etc., que pudieran hallarse protegidos por derechos de propiedad industrial y/o intelectual, o informaciones estratégicas o de especial sensibilidad.

Asimismo, dicho carácter confidencial implica tratar la referida información de acuerdo al nivel de confidencialidad y de criticidad de la misma, y a tal fin, aplicar las medidas suficientes de protección física, lógica y de cualquier otra índole necesarias y una vez finalizado el objeto del presente convenio, conservar o destruir la información siguiendo los procedimientos de seguridad de la información establecidos por cada parte.

En caso de cesión o acceso por terceros deberá informarse del carácter confidencial de la información cedida/accedida y de las medidas e implicaciones de esta calificación.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir durante la vigencia de este convenio, e inclusive una vez finalizada su vigencia por la causa que sea, lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y resto de normativa europea y nacional de protección de datos.

La FPS, y el CDTI, tienen la consideración de responsables de los tratamientos en que se incorporen datos personales que, cada una de las partes, respectivamente, recaben. El acceso por uno de los intervinientes en el convenio a los datos personales que la otra parte interviniente hubiera recabado se hará bajo la consideración de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando ello sea conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; asumen, también, la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales objeto de tratamiento a consecuencia del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) de cada una de las partes intervinientes en el convenio, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, de rectificación, de supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de los datos.

Según la precitada normativa de aplicación:

a) Los datos personales proporcionados serán utilizados para su tratamiento con la finalidad de la gestión derivada del convenio y contactar, en caso necesario, para la adecuada relación de las partes intervinientes, quedando almacenados durante el tiempo necesario para cumplir con las obligaciones legales estipuladas.

b) La base jurídica del tratamiento de los datos personales de los interesados es la perfección del convenio, sin cuya firma no podría cumplirse con la finalidad descrita en el apartado anterior.

c) Los datos personales no serán cedidos a terceros, salvo que se disponga en una obligación legal.

d) Los responsables del tratamiento de los datos personales son la FPS y el CDTI, cuyos datos se recogen en los apartados siguientes.

e) La persona interesada podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos a través de los siguientes correos electrónicos: dpd.csalud@juntadeandalucia.es (para el caso de la FPS); dpd@cdti.es (para el caso del CDTI).

f) La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión en relación con sus datos personales, o la limitación u oposición a su tratamiento, así como a la portabilidad de los datos, solicitándolo por escrito, a la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud M.P., con domicilio en avenida Américo Vespucio, núm. 15, edificio S-2,. 41092 Sevilla, o mediante correo electrónico a lopd.fps@juntadeandalucia.es; al CDTI, con domicilio a estos efectos en calle Cid, núm. 4, CP 28001 Madrid, o mediante correo electrónico a dpd@cdti.es

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Novena. Modificación e interpretación del convenio.

A lo largo de su vigencia, el convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso entre las partes, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda, a fin de incorporar las propuestas de mejora que se consideren pertinentes para el logro de los objetivos previstos. Esta modificación deberá tramitarse conforme dispone la ley, ser informada favorablemente por el Servicio jurídico, comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) al que se refiere la disposición adicional séptima de la LRJSP y publicada posteriormente en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán acordar en el marco de las reuniones periódicas de seguimiento, algunos aspectos de detalle de la ejecución de las actuaciones, que no requerirán una modificación del convenio, siempre y cuando no afecte a su contenido mínimo y esencial, el cual no puede ser objeto de modificación por.

Todas las cuestiones que se susciten entre las partes por la interpretación del presente convenio serán resueltas de común acuerdo entre ellas. Caso de no ser posible tal acuerdo, tales cuestiones serán resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Décima. Eficacia del convenio.

De conformidad con el artículo 48.8 de la LRJSP, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles de su formalización, en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio tendrá duración de un año. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto anteriormente, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, mediante acuerdo expreso de las partes a través de un documento conjunto, que se tramitará mediante una adenda al convenio de acuerdo con lo establecido en la LRJSP.

Undécima. Extinción del convenio.

El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o bien por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) Incumplimiento de obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes, que no sea subsanado en el plazo de treinta (30) días desde la recepción de la comunicación de la otra Parte identificando el incumplimiento y reclamando su subsanación. En este caso se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la LRJSP.

Si se derivaran daños y perjuicios para cualquiera de las partes por esta circunstancia, la otra parte le indemnizará por los daños y perjuicios causados. La cuantía de la indemnización se determinará de común acuerdo entre las partes. A tal efecto se fijan, como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La partes, reunidas en el marco de las reuniones periódicas de seguimiento previstas en este convenio adoptará las medidas oportunas para que, en caso de resolución del convenio por causas distintas a la finalización de su vigencia, se determine la forma de finalizar las actuaciones en curso de ejecución, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP.

Duodécima. Transparencia de la actividad pública.

Las partes firmantes dan su consentimiento para la publicación, de forma periódica y actualizada, de la información, relativa al convenio, cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de la actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actividad pública, tal y como exigen los artículos 5.1 y 8.1, b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, aplicable a la FPS.

Decimotercera. Notificaciones.

Las notificaciones, solicitudes y demás comunicaciones necesarias a los efectos del presente convenio y que sean de especial relevancia se deberán realizar por medio de comunicación fehaciente a las siguientes direcciones y atención y se tendrán por cumplidas en la fecha de recepción por el destinatario.

Para CDTI E.P.E: Oficina de Compra Pública Innovadora (OCPI).

Dirección: Calle Cid número, 4, 28001 Madrid.

Email: ocpi@cdti.es

Para la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud M.P.

Dirección: Avenida Américo Vespucio, 15, edificio S2, PCyT Cartuja, Sevilla.

Email: fundación.progreso.salud@juntadeandalucia.es

Decimocuarta. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio se regirá e interpretará conforme a la ley española, tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio en la fecha indicada en la última firma electrónica realizada.–Por la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud M.P., el Director Gerente, Gonzalo Balbontín Casillas.–Por el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación,, E.P.E., el Director General, José Moisés Martín Carretero.

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