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Documento BOE-A-2024-15200

Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 23 de julio de 2024, páginas 94063 a 94129 (67 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2024-15200
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/07/15/tdf755

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Europeo acordó en junio de 2020, como consecuencia de la crisis económica provocada por la COVID-19, un paquete de medidas económicas de gran alcance que abarcan el futuro Marco Financiero Plurianual de Europa para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación, los Fondos «Next Generation EU».

El 7 de octubre de 2020, el Gobierno de España presentó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo. El Plan incluye diversas medidas de reforma e inversión, agrupadas en torno a treinta proyectos o componentes correspondientes a diez áreas políticas.

La versión definitiva del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, el Plan de Recuperación) fue presentada por el Gobierno el 21 de abril de 2021. Posteriormente, fue aprobado por la Comisión europea el 16 de junio de 2021, y reenviado al Consejo para su ratificación definitiva el 13 de julio de 2021.

El marco jurídico en el que se encuadra el Plan de Recuperación es el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La aportación regulada por esta resolución se enmarca en el pilar de transformación digital previsto por el artículo 3 del mencionado Reglamento.

Entre los objetivos generales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia figuran el impulso a la transformación digital y el crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo, incorporando actuaciones dirigidas a impulsar la I+D+i, que es un factor crítico para incrementar la productividad y competitividad del país. Dentro de su Política Palanca V, «Modernización y digitalización del tejido industrial y de la PYME, recuperación del turismo e impulso a una España Nación Emprendedora» se encuentra el Componente 15, (C15), denominado «Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G», y responde a la iniciativa emblemática «Conexión» descrita en la «Estrategia anual de crecimiento sostenible 2021».

Se trata de un componente de naturaleza transversal, dónde se concentran todas las reformas e inversiones relativas a conectividad digital, ciberseguridad y 5G que se realizarán en España con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Entre las inversiones y reformas que constituyen el Componente 15 del Plan de Recuperación, se encuentra la Inversión I3 (en adelante actuación C15.I3), destinada a financiar bonos de conectividad («connectivity vouchers») para personas y familias identificadas como vulnerables y para pequeñas y medianas empresas (en adelante, PYME).

La financiación de bonos de conectividad para PYME se fundamenta en la evidencia de que los servicios de acceso a Internet, la conectividad y las comunicaciones internas accesibles y dotadas de una seguridad adecuada suponen un factor clave para la modernización y digitalización de las empresas de cualquier tamaño, incluidas específicamente las unipersonales, las micro, las pequeñas y las medianas, de forma tal que, financiando las inversiones y gastos de las PYME en estos conceptos se proporciona un impulso decisivo a la transformación digital que van a acometer las empresas y las Administraciones Públicas españolas con apoyo del Fondo de Recuperación y Resiliencia.

La transformación digital es y ha sido en los últimos tiempos un área clave de la estrategia del Gobierno como se pone de manifiesto en los planes de éste para el despliegue de la Agenda «España Digital 2026» (ED2026), en que figura como primer eje estratégico, la «Conectividad Digital», que incluye en su medida «UNICO –acrónimo de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión– Demanda» un programa específico «UNICO Demanda Bono PYME» dirigido a mejorar el nivel de conectividad de las PYME a través de un servicio de acceso a Internet en redes de banda ancha para alcanzar los 100 Mbps de velocidad de descarga y para la contratación de facilidades adicionales como líneas móviles corporativas, centralitas IP o mejoras de la conectividad Wifi. De este modo, adquiere pleno sentido que esta línea de actuación se haya incorporado a los proyectos del C15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por otra parte, el bono de conectividad para PYME contemplado en la Inversión C15.I3 del Plan de Recuperación, representa una medida complementaria de las acciones reflejadas en la Inversión I3 del Componente 13 de «impulso a la PYME» y concretadas en el programa de ayudas denominado «Kit Digital» e implementado por la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas y medianas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo. En este sentido, el programa «UNICO Demanda Bono PYME» está alineado con el «Kit Digital» y sus objetivos, aunque se diferencia de él por su vinculación con la conectividad, que es el elemento definitorio de la ayuda y el que la diferencia de las previstas en el «Kit».

La implementación y desarrollo del programa «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco de la I3 del C15 del Plan de Recuperación estaba inicialmente prevista para diciembre de 2023. No obstante, el pasado 2 de octubre de 2023 se aprobó por la Comisión Europea la Adenda de ampliación del Plan, aprobada el 6 de junio de 2023 por el Consejo de Ministros. Esta decisión fue ratificada el 17 de octubre por el ECOFIN (Consejo de Ministros de Finanzas de la UE). La Adenda, además de incluir inversiones y reformas adicionales dirigidas a impulsar la autonomía estratégica en el ámbito energético, agroalimentario, industrial, tecnológico y digital, las inversiones sostenibles de las empresas y el parque de vivienda para alquiler, modifica algunos de los hitos y objetivos originalmente establecidos en el Plan, concretamente para la C15.I3, extiende el plazo de ejecución relativo al Objetivo CID#239 «Bonos de conectividad para pymes y colectivos vulnerables», modificando la fecha de cumplimiento del mismo a 31 de diciembre de 2024.

Desde el punto de vista competencial, la ejecución del Componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia corresponde al hoy Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales, redactado por el artículo único del Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre, que encomienda al Departamento la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, sociedad de la información, transformación digital y el desarrollo y fomento de la inteligencia artificial. Desde este punto de vista, está claro su vocación de liderar el salto tecnológico que los Fondos «Next Generation EU» posibilitan en materia de conectividad, de adaptación del sector de las telecomunicaciones a los requisitos de la Estrategia Digital Europea y de fortalecimiento de la cohesión económica, social y territorial mediante la eliminación de las brechas digitales.

Dentro de los órganos superiores del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública será la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales la encargada de desarrollar el Programa «UNICO Demanda Bono PYME» correspondiéndole, entre otras funciones, la política de impulso del sector de las telecomunicaciones, de los servicios de comunicación audiovisual, el despliegue de infraestructuras y servicios para garantizar la conectividad de los ciudadanos y empresas e impulsar la productividad y el crecimiento económico.

Junto a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, y dentro del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, la Entidad Pública Empresarial Red.es se configura como una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 103 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrita al Departamento. Entre sus funciones, establecidas en el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad, se recoge (artículo 3.1.e) el fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información a través de, entre otras funciones, la ejecución de los programas para la extensión de las telecomunicaciones que le confíe la Administración General del Estado. En este ámbito, Red.es gestiona, en coordinación con otras Administraciones Públicas y organismos públicos estatales, autonómicos y locales, diversos programas de ayudas. Entre otros, de acuerdo con el concepto de «servicios de la sociedad de la información» referido en el expositivo segundo de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, los servicios de intermediación relativas a la provisión de servicios de acceso a la red.

Desde esta perspectiva, Red.es tiene competencia para realizar las actuaciones financiadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el marco del programa «UNICO Demanda Bono PYME», siendo una competencia propia y, por tanto, originaria y no delegada.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales ha realizado, mediante Resolución de fecha 17 de noviembre de 2023, una aportación dineraria a Red.es, con cargo a la aplicación presupuestaria 27.50.46OC.740.46 «A Red.es para actuaciones de Bonos de conectividad para PYMES. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de su Presupuesto de Gastos, por importe de cincuenta millones de euros (50.000.000,00 €), destinados a financiar la convocatoria de las ayudas reguladas por esta orden. En su virtud., Red.es, antes de la fecha de cumplimiento prevista en la Adenda, gestionará y financiará la convocatoria de las ayudas correspondientes a las PYME de la actuación C15.03 «Bonos de conectividad para pymes y colectivos vulnerables», del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, debiendo cumplir el Objetivo CID («Council Implementing Decision») #239 correspondiente a la actuación y consistente en la concesión de al menos 11.000 bonos de conectividad dirigidos a financiar el coste de la prestación a las PYME, de un servicio de acceso a Internet en redes de banda ancha con una velocidad igual o mayor a 100 Mbps en sentido descendente, y de uno o varios servicios de valor añadido asociados.

La presente orden contiene las bases reguladoras de las subvenciones de «UNICO Demanda Bono PYME» en las que se concretan los bonos de conectividad previstos en el Plan de Recuperación, así como la convocatoria de las mismas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El bono de conectividad para las PYME se configura como una subvención estructurada en dos elementos: a) Una ayuda para conectividad, dirigida a financiar la prestación a las PYME beneficiarias que no dispusieran ni hubieran dispuesto del mismo en los tres meses anteriores a la solicitud de un servicio de acceso a Internet en redes de banda ancha con una velocidad de descarga de 100 Mbps o superior, ya sea por primera vez o como mejora del acceso de menor velocidad de que pudieran disponer y b) Una ayuda para servicios de conectividad asociados, dirigida a financiar la prestación a las PYME beneficiarias de uno o varios servicios de valor añadido asociados a la conectividad (WiFi profesional, telefonía corporativa, centralita virtual, etc.) que resulten elegibles de acuerdo con lo dispuesto en la presente orden.

La PYME destinataria de la subvención puede solicitar conjuntamente la solución de acceso a Internet y la ayuda para uno o varios servicios asociados; únicamente, la conexión a Internet o, únicamente, la ayuda para uno o varios servicios asociados.

Las subvenciones son disposiciones dinerarias que se concretan en el pago a las PYME beneficiarias durante doce meses contados a partir de la concesión de la ayuda del 50 por 100 del coste del servicio de acceso a Internet y del 100 por 100 del coste de los servicios asociados elegibles, excluidos los gastos no subvencionables y con el límite de los importes máximos establecidos individualmente para cada servicio, suministrados por uno o varios Prestadores de Servicios y Soluciones de Conectividad Adherido a «UNICO Demanda Bono PYME».

El servicio de acceso a Internet y, dentro de los servicios asociados, el de telefonía móvil corporativa, deben prestarse a la PYME por un operador de telecomunicaciones mientras que, en el caso de las ayudas para el resto de los servicios asociados, los servicios elegibles suministrados pueden prestarse por un operador de telecomunicaciones, por un Agente Digitalizador Adherido al Programa «Kit Digital» que solicite su adhesión al Programa «UNICO Demanda Bono PYME» o por un prestador de servicios que solicite expresamente su adhesión a «UNICO Demanda Bono PYME».

Las subvenciones de «UNICO Demanda Bono PYME» se solicitarán a Red.es por las PYME potencialmente beneficiarias de las mismas, que previamente deberán haber suscrito con un Prestador de Servicios y Soluciones de Conectividad adherido al Programa un contrato de prestación de los servicios de acceso a Internet y/o servicios asociados condicionado a la concesión de la subvención. Las subvenciones se concederán sobre la base de un procedimiento abierto, transparente y no discriminatorio, que respeta el principio de neutralidad tecnológica. Con la concesión de la subvención decaerá la condición a que se hallaba sometido el contrato y se podrá iniciar la prestación del servicio o los servicios fijados, en los términos acordados por ambas partes, abonándose únicamente por la beneficiaria de las ayudas la parte no subvencionada del coste del servicio o los servicios durante el período cubierto por aquéllas. El órgano concedente de las subvenciones abonará la diferencia entre la parte abonada al prestador o prestadores del servicio o los servicios y el precio de éstos, una vez justificado correctamente cada uno de los servicios contratados por el prestador o prestadores de dichos servicios dentro del plazo señalado en el apartado decimocuarto número 1) de la convocatoria anexa a las presentes bases reguladoras.

Tratándose de subvenciones ordenadas a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, consiguientemente, financiables con fondos europeos «Next Generation EU», las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia no competitiva por aplicación de lo dispuesto en el artículo 62, número 1, del citado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que establece que en el caso de subvenciones financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

Las ayudas del Programa «UNICO Demanda Bono PYME» se ajustan a lo establecido en la normativa de ayudas de Estado de la Unión Europea.

Así, la ayuda para la conexión a Internet está sometida en su regulación a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, modificado por el Reglamento (UE) 972/2020 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, en lo que respecta a su prórroga, y el Reglamento (UE) 651/2014, en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes, y por el Reglamento (UE) 1237/2021 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) 651/2014.

Así también, la regulación de la ayuda para servicios asociados se ajusta a las condiciones establecidas en la normativa deminimis, contenida en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas deminimis, modificado por el Reglamento (UE) 972/2020 de la Comisión, citado más arriba, en lo que respecta a su prórroga; el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas deminimis en el sector agrícola; el Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas deminimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, y el Reglamento (UE)2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.

Todo ello teniendo en cuenta lo señalado en el párrafo 116 de la Comunicación 2016/C 262/01 de la Comisión, relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del citado Tratado de Funcionamiento y a las circunstancias necesarias para no ser considerada ventaja indirecta.

De acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 241/2021 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Programa «UNICO Demanda Bono PYME» y la subvención regulada en la presente orden se han evaluado desde el punto de vista de su aportación a la consecución de los objetivos generales de transformación digital y transición ecológica.

Conforme con la evaluación efectuada, y tal y como aparece recogido en la documentación de la actuación C15.I03 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la aportación de la subvención al objetivo de transición digital es del 100 por 100 como en el resto de las actuaciones integradas en el Componente 15 del Plan y su aportación al objetivo de transición ecológica es nula de acuerdo con la metodología del etiquetado verde (0 por 100). Las ayudas respetarán la normativa medioambiental aplicable y el principio de «no causar daño significativo» («do no significant harm» o DNSH) de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación. De acuerdo con el anexo VII del citado Reglamento (UE) n.º 2021/241, y en lo referente al etiquetado digital, el campo de intervención correspondiente es el 012, «Servicios y aplicaciones informáticos para las capacidades digitales y la inclusión digital».

Las subvenciones contempladas en el Programa «UNICO Demanda Bono PYME» están incluidas en el ámbito de aplicación del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, de 8 de abril de 2024, y de la Declaración Institucional contra el Fraude, la Corrupción, los Conflictos de Intereses y la Doble Financiación del mismo Departamento, de fecha 17 de mayo de 2024.

Igualmente, están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2022-2023 del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, aprobado por Orden de 27 de septiembre de 2023 (Línea de Subvención 4.2 de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales). Las subvenciones contribuyen al cumplimiento del objetivo estratégico vinculado a la promoción de tecnologías digitales habilitadoras, que favorezcan la transformación digital de todos los sectores productivos y de la sociedad.

La presente orden se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129, número 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo las exigencias de: A) Los principios de necesidad y eficacia porque sirve directamente los objetivos de transformación digital y recuperación económica perseguidos por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y porque, con la utilización de Red.es como entidad instrumental, incorpora la más eficiente de las alternativas existentes para la adecuada gestión de «UNICO Demanda Bono PYME»; B) El principio de proporcionalidad, pues no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios e incluye exclusivamente la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir; C) El principio de eficiencia porque no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, y D) El principio de seguridad jurídica pues esta orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación y se ajusta a lo dispuesto en el número 2 del artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, ya citado, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que dispone que, en el caso de la Administración General del Estado, las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos se aprobarán mediante orden ministerial.

En la elaboración y tramitación de esta orden se ha tenido en cuenta lo establecido en los artículos 47 y 60 y siguientes del repetido Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, habiéndose emitido el informe preceptivo de los Servicios Jurídicos correspondientes a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y el informe de la Intervención Delegada al que hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución española que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de telecomunicaciones.

En virtud de todo lo expuesto, dispongo:

TÍTULO PRELIMINAR
Definiciones
Artículo 1. Definiciones.

A efectos de las presentes bases reguladoras y la convocatoria anexa a las mismas se entenderá por:

a) Programa «UNICO Demanda Bono PYME» (en adelante, «Bono PYME» o el «Programa»): programa de subvenciones implementado por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública dentro del ámbito de los programas de ayudas para la Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión (UNICO) para mejorar la conectividad de las PYME.

b) Programa «Kit Digital»» (en adelante, «Kit Digital»): programa de subvenciones implementado por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública para impulsar la transformación digital de las PYME.

c) PYME: micro, pequeñas y medianas empresas, incluidas las personas en situación de autoempleo.

d) Conectividad: capacidad de una organización o agente económico de conectar sus dispositivos electrónicos (ordenador personal, periférico, teléfono móvil, etc.) a una red como Internet o a otros equipos y periféricos tanto internos como externos.

e) Bono de conectividad: ayuda en forma de subvención otorgada por el Estado para financiar una mejora en la conectividad de los beneficiarios de la misma.

f) Servicio de conectividad: servicio prestado a una organización o agente económico con objeto de posibilitar la capacidad de conectarse de uno o varios de sus dispositivos electrónicos.

g) Solución de conectividad: programa, tecnología o herramienta digital usada por una organización o agente económico en sus procesos de trabajo para optimizar o hacer posible la conectividad de sus dispositivos electrónicos.

h) Acceso a Internet: solución empleada por o servicio prestado a una organización o agente económico para posibilitar la conexión o acceso a Internet de uno o varios de sus dispositivos.

i) Servicios asociados a la conectividad (en adelante, «servicios asociados»): servicios vinculados a la conectividad que se prestan a una determinada organización o agente económico. A efectos de las ayudas de «Bono PYME» se consideran servicios asociados exclusivamente: a) IP Fija b) Telefonía móvil corporativa, c) WiFi profesional; d) Centralita virtual, e) Almacenamiento y Backup en la nube en modalidad básica y f) Almacenamiento y Backup en la nube en modalidad avanzada.

j) Catálogo de Categorías de Servicios y Soluciones de Conectividad (en adelante «Catálogo de Servicios»): relación ordenada de las categorías de servicios y soluciones de conectividad incluidas en «Bono PYME», accesible desde el portal «Acelera PYME» de la sede electrónica de Red.es, que permite acceder a las referencias de los servicios y soluciones ofrecidas por los distintos prestadores de servicios y soluciones de conectividad.

k) Categorías de Servicios y Soluciones de Conectividad (en adelante «categorías de servicios»): clase o tipología abstracta de los servicios y soluciones de conectividad incluidos en «Bono PYME», que estructuran el catálogo de servicios y permiten la búsqueda y la consulta de las referencias y condiciones detalladas de los servicios y soluciones concretos que prestan comercialmente los prestadores de servicios y soluciones de conectividad.

l) Prestadores de Servicios y Soluciones de Conectividad (en adelante, «prestadores de servicios»): empresas o agentes económicos dedicados a la prestación de servicios de conectividad a las PYME.

m) Prestadores adheridos a «Bono PYME»: prestadores de servicios que han cumplimentado el trámite de adhesión al citado programa o han expresado su voluntad de adherirse y lo han hecho automáticamente por ser operadores de telecomunicaciones o Agentes Digitalizadores adheridos al Kit Digital.

n) Agentes Digitalizadores adheridos: empresas o agentes económicos encargados de prestar a las PYME las soluciones de digitalización previstas en el «Kit Digital» que han cumplimentado el trámite de adhesión al citado programa.

TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 2. Objeto.

1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de un programa de ayudas para la conectividad de las PYME denominado «Bono PYME» así como la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de las mismas y su convocatoria.

2. La gestión del Programa corresponde al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

3. El Programa «Bono PYME» está alineado en su implementación y objetivos con el Programa «Kit Digital», establecido por la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas y medianas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYME 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU, e igualmente gestionado por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. El objetivo conjunto de «Bono PYME» y de «Kit Digital» es impulsar la digitalización y la conectividad de las citadas empresas y personas, financiando la adopción por su parte de las soluciones descritas en las bases reguladoras de los dos Programas e incluidas en los Catálogos de Soluciones y Servicios de los mismos.

4. Las soluciones financiadas por los bonos de conectividad de «Bono PYME» son de dos tipos: a) Un acceso a Internet en redes de banda ancha, con una velocidad de descarga de 100 Mbps o superior, en aquellas sedes de la beneficiaria de las ayudas que no tuvieran un acceso de tales características en el momento de formular la solicitud de éstas ni hubieran dispuesto de él durante los tres meses anteriores a la solicitud, y b) Uno, varios o un conjunto de servicios asociados.

El detalle de la solución de acceso a Internet elegible para las ayudas y de los servicios asociados está incluido en el anexo IV de estas bases reguladoras, así como en el Catálogo de Servicios de «Bono PYME» regulado en el artículo 15 de estas bases.

5. Las PYME potencialmente beneficiarias de los bonos podrán solicitar la ayuda para el acceso a Internet elegible para el «Bono PYME» conjunta o separadamente de la ayuda o las ayudas para uno, varios o la totalidad de los servicios asociados. Las PYME potencialmente beneficiarias presentarán una única solicitud, que incluirá la ayuda para el acceso a Internet y los servicios asociados que se deseen (ninguno, uno, varios o la totalidad de los servicios asociados).

Artículo 3. Normativa aplicable.

1. El Programa «Bono PYME» está sujeto a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Así mismo será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.

2. Los bonos de conectividad de «Bono PYME» están contemplados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y, consecuentemente, están sujetos, además de a las normas señaladas en el número anterior, a la normativa propia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular, al Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021; a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Igualmente, dada su financiación con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia – Fondos Next Generation EU, el Programa «Bono PYME» está sujeto a las previsiones del Real Decreto‐ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. Tanto para el acceso a Internet como para los servicios asociados, las ayudas de «Bono PYME» constituyen ayudas de Estado, siéndoles en consecuencia de aplicación:

a) A las ayudas para el acceso a Internet, los requisitos y límites establecidos en el artículo 52 quater del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, modificado por el Reglamento (UE) 972/2020 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes, y por el Reglamento (UE) 1237/2021 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) 651/2014.

Todo ello teniendo en cuenta, además, lo señalado en el párrafo 116 de la Comunicación 2016/C 262/01 de la Comisión, relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del citado Tratado de Funcionamiento y a las circunstancias necesarias para no ser considerada ventaja indirecta.

b) Las ayudas concedidas en el marco de esta orden constituyen ayudas deminimis, por lo que serán de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, el Reglamento (UE) 2013/1408 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, el Reglamento (UE) 2014/717 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas deminimis en el sector de la pesca y de la acuicultura y el Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación.

5. Finalmente, la ejecución de las actividades subvencionadas con las ayudas de «Bono PYME» está sujeta a la normativa medioambiental aplicable (DNSH) de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y la Guía Técnica de la Comisión Europea 2021/C 58/01 sobre la aplicación del principio de «no causar daño significativo/ do not significant harm (DNSH)» al medio ambiente.

TÍTULO II
Bases reguladoras del Programa «Bono PYME»
CAPÍTULO I
Normativa de carácter general
Artículo 4. Objetivo y finalidad.

1. La finalidad del Programa «Bono PYME», en coordinación con el Programa «Kit Digital», es mejorar la conectividad de las PYME mediante la adopción de soluciones de acceso a Internet de banda ancha y de servicios asociados a la misma.

2. En este sentido, el objetivo de las ayudas de «Bono PYME» es financiar la adopción por parte de las PYME de aquellas soluciones de acceso a Internet y servicios asociados descritas en el anexo IV de las presentes bases reguladoras, que se encuentren disponibles en el mercado y cuyas referencias estén incorporadas al Catálogo de Servicios del Programa, al que podrá accederse desde la relación de Prestadores de Servicios de Conectividad adheridos a «Bono PYME», disponible en la Plataforma «Acelera PYME» https://www.acelerapyme.gob.es/ accesible en la sede electrónica del órgano concedente de las ayudas.

Artículo 5. Integración en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1. La implementación y el desarrollo del Programa «Bono PYME» se encuadran en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, alineándose con el cumplimiento parcial del objetivo CID #239 de la actuación C15.I03 contemplada en el mismo, que incluye la concesión, antes del término del cuarto trimestre de 2024, fecha señalada en la adenda del Plan para el cumplimiento del citado objetivo, de, al menos, 11.000 bonos de conectividad para PYME, dirigidos a financiar el coste de la prestación a sus beneficiarias de una conexión a Internet en redes de banda ancha con una velocidad igual o mayor a 100 Mbps en sentido descendente y de uno o varios servicios asociados a la conectividad.

La justificación de la consecución del objetivo CID #239 de la actuación C15.I03 vinculado con las PYME se realizará a través de los mecanismos de verificación señalados en el anexo I del anexo de la Decisión de la Comisión europea por la que se aprueban los Acuerdos Operativos entre la Comisión y España en virtud del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

De acuerdo con el citado anexo, tales mecanismos de verificación consistirán en un documento de síntesis que justifique debidamente el cumplimiento del objetivo del objetivo, incluidos sus elementos relevantes tal y como se enumeran en la descripción del objetivo y de la medida correspondiente en el anexo. Este documento incluirá como anexo una hoja de cálculo con el listado de beneficiarios, su tipo, datos identificativos y tamaño. Adicionalmente, sobre la base de una muestra seleccionada por la Comisión, se presentarán el tipo de servicios adquiridos con los bonos y una evidencia documental de su especificación técnica incluyendo la prueba de conectividad a 100 Mbps. Las evidencias documentales serán expedidas por el órgano competente de la administración pública

2. Los 11.000 bonos de conectividad mencionados en el apartado anterior constituyen un objetivo mínimo que podrá ser superado si se concede un mayor número de bonos dentro del período de duración del Programa «Bono PYME» y de los fondos disponibles para su financiación. El objeto del Programa se considerará cumplido cuando se hayan concedido todos los bonos de conectividad que se hubieran solicitado dentro del plazo fijado en el siguiente artículo 7 y pudieran ser financiados con los fondos disponibles.

Artículo 6. Ámbito material.

1. El ámbito material del Programa «Bono PYME» está constituido por las soluciones y servicios contempladas en el artículo 22 y en el anexo IV de estas bases reguladoras, esto es, acceso a Internet de banda ancha, IP Fija, telefonía móvil corporativa, WiFi profesional, centralita telefónica virtual, Almacenamiento y Backup en la nube (modalidad básica y avanzada).

2. La naturaleza, el contenido, los límites y las condiciones de estas soluciones y servicios son las descritas en el anexo IV de estas bases reguladoras.

Artículo 7. Ámbito temporal.

1. La vigencia temporal de «Bono PYME» se iniciará el día siguiente al de publicación de la presente orden y concluirá, en lo referente a la concesión de las ayudas, el 31 de diciembre de 2024, fecha máxima señalada en la adenda del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el cumplimiento del objetivo CID #239 de la actuación C15.I03, o, en su caso, en la fecha anterior en que se agoten los fondos disponibles para la financiación de aquéllas. Todo ello sin perjuicio de lo dicho en el siguiente apartado número 2.

2. El período de disfrute de cada bono de conectividad individualmente considerado será de doce meses, pudiendo computarse este plazo desde el día de presentación de la solicitud de la ayuda salvo en el caso de que el contrato estuviera condicionado a la concesión de la subvención.

Artículo 8. Ámbito geográfico.

1. Los bonos de conectividad para PYME podrán aplicarse en todo el territorio del Estado español, en un municipio, en una provincia o en un grupo de éstos o éstas.

2. No obstante, y sin perjuicio de los servicios asociados que pudieran haberse contratado, el acceso a Internet elegible para las subvenciones únicamente podrá financiarse cuando fuera a aplicarse en una sede de la beneficiaria de las ayudas radicada en una zona del territorio en que existiera al menos una red capaz de prestar dicha solución, con independencia de la tecnología empleada.

Artículo 9. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones del Programa «Bono PYME» las pequeñas empresas y microempresas de 0 a menos de 50 trabajadores y las personas en situación de autoempleo, en adelante PYME.

2. A estos efectos, y, en general, a todos los relativos a las ayudas del mencionado Programa, se aplicará la definición de empresa del artículo 1.º del anexo 1 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con sus diferentes modificaciones. Igualmente, a todos los efectos de esta orden y de los mencionados bonos de conectividad, se aplicará la categorización de empresas recogida en el artículo 2 del citado Reglamento (UE) 651/2014.

3. No podrán ser beneficiarios de los bonos de «UNICO Demanda Bono PYME» las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores adheridos al Programa «Kit Digital» ni Prestadores de Servicios adheridos a «Bono PYME» en los términos del artículo 13 de esta orden.

Artículo 10. Requisitos de los beneficiarios.

1. Son requisitos de carácter general para obtener la condición de beneficiario de las ayudas del Programa «Bono PYME»:

a) Tener domicilio fiscal en territorio español o disponer de un establecimiento o de una sucursal en España en el momento en que se hagan efectivas las ayudas.

b) Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa conforme a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y conforme a los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas, enmarcando las categorías de microempresas, pequeñas y medianas empresas, así como las personas en situación de autoempleo.

c) Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de las ayudas, y tener la antigüedad mínima que se establezca en la convocatoria de éstas.

d) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, y al anexo I de la presente orden.

e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

g) No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) No superar los importes totales de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa durante cualquier período de tres años establecidos en los artículos 3, núm. 2, del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023; el Reglamento (UE) 2013/1408 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013; el Reglamento (UE) 2014/717 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, y el Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativos, respectivamente, a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas deminimis; las ayudas de minimis al sector agrícola; las ayudas de minimis a la pesca y la acuicultura y las ayudas deminimis a las empresas de servicios de interés económico general. A este efecto, se considerarán una «única empresa» todas las empresas que tengan, al menos, uno de los vínculos señalados en los artículos 2, número 2, de los citados Reglamentos.

Estas prohibiciones se aplicarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

2. Son condiciones de carácter específico:

a) En lo referente a la solución de «acceso a Internet de banda ancha elegible» para las subvenciones de «Bono PYME», no disponer de dicha solución en el momento de la solicitud de la ayuda ni haber dispuesto del mismo en los tres meses anteriores. En caso de que la solicitante de las ayudas ejerciera su actividad en varias sedes, el acceso únicamente podrá solicitarse para aquélla o aquéllas que no dispusieran de dicho acceso al momento de la solicitud ni hubieran dispuesto de él en los tres meses anteriores a dicho momento.

b) En lo referente a las soluciones de «Telefonía Móvil Corporativa» y «Centralita virtual», el número de usuarios solicitado no podrá ser superior al número de trabajadores acreditado.

3. El cumplimiento de los requisitos y condiciones específicas mencionados en este precepto deberá acreditarse en la forma y con los medios que se determinen en la convocatoria a que se aplican las presentes bases reguladoras.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las beneficiarias de los bonos de conectividad de «Bono PYME» deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las incluidas en el Reglamento de desarrollo de la misma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las contenidas en estas bases reguladoras, las que se determinen en la convocatoria anexa a las mismas y las que figuren en la resolución de concesión de los indicados bonos y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la presente orden, dicte el órgano concedente de aquéllos, tanto en materia de ejecución como de seguimiento, pago, información y publicidad, justificación y control del gasto.

2. Las beneficiarias deberán registrar en su contabilidad, en un código contable diferenciado, el detalle de todas las transacciones relacionadas con los servicios de conectividad subvencionados. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos exigidos por la legislación mercantil y sectorial que les resulte aplicable en cada caso, en los términos previstos en éstas, así como conservar las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago y de la aplicación de los fondos recibidos. Estos documentos deberán conservarse durante un plazo mínimo de cinco años a contar desde el vencimiento del plazo, para justificar las ayudas recibidas.

3. Para adoptar las soluciones de acceso a Internet y servicios asociados incluidas en el anexo IV de las presentes bases reguladoras y destinar a su financiación el importe de las subvenciones de «UNICO Demanda Bono PYME», las PYME beneficiarias deberán formalizar el correspondiente contrato de prestación de servicios con el Prestador o los Prestadores de Servicios y Soluciones de Conectividad adheridos al Programa de conformidad con estas bases reguladoras y lo establecido en la convocatoria anexa a las mismas.

4. Para la adopción de la solución de acceso a Internet de banda ancha, las PYME beneficiarias deberán permitir al órgano concedente de las ayudas de «UNICO Demanda Bono PYME» que cruce los datos identificativos de dichas beneficiarias con los obrantes en las bases de datos de los operadores de telecomunicaciones inscritos en el Registro de Redes y Operadores de Comunicaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que estime necesarios, a fin de comprobar si disponen o han dispuesto en los últimos tres meses del acceso elegible en la ubicación solicitada.

El órgano concedente podrá solicitar a los beneficiarios las cuentas del último trimestre o cualquier otra documentación adicional que permita acreditar la elegibilidad de la ubicación solicitada.

5. Las beneficiarias de una ayuda de «Bono PYME» deberán declarar al órgano concedente las ayudas de minimis percibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y las percibidas y solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso así como la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Las PYME beneficiarias de «Bono PYME» deberán establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación y la falsificación de la documentación.

7. Las beneficiarias están obligadas a aceptar la ayuda en los términos que se establezcan en el procedimiento de concesión y a obtener las soluciones y servicios objeto de la misma conforme a lo dispuesto en la resolución de concesión y sus eventuales modificaciones.

Artículo 12. Obligaciones derivadas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el precedente artículo 11, las entidades beneficiarias de los bonos de «UNICO Demanda Bono PYME», además de la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, deberán cumplir las obligaciones que se derivan del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, especialmente las siguientes:

1.º) Cumplir la normativa medioambiental aplicable de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y la Guía Técnica de la Comisión Europea 2021/C 58/01 sobre la aplicación del principio de «no causar daño significativo» (DNSH) al medio ambiente. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

2.º) Cumplir las obligaciones de suministro de información contempladas en el artículo 22.2, d) del Reglamento 2021/241, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Especialmente.

3.º) Proporcionar al órgano concedente de los mismos o a la entidad colaboradora designada por éste, de conformidad con el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la siguiente información:

a) Nombre y NIF de la persona física y razón social y CIF de la persona jurídica.

b) Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.

c) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B de la citada Orden HFP/1030/2021, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia).

d) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C de la citada Orden HFP/1030/2021, por la que se configura el sistema de gestión del Plan).

e) Acreditación de su inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

4.º) Conceder los derechos y el acceso necesarios para que la Fiscalía Europea, ordenador competente respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada prevista en el Reglamento (UE) 1939/2017 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea; la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, las autoridades nacionales competentes, ejerzan plenamente sus competencias respectivas.

5.º) Conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un plazo mínimo de cinco (5) años, a contar desde el vencimiento del plazo para justificar la ayuda, o, en caso de auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o investigaciones de la OLAF, el plazo necesario para la conclusión de dichas auditorías, recursos, litigios, tramitaciones o investigaciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los beneficiarios deberán conservar todos los libros contables, registros diligenciados y demás evidencias y documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, así como las evidencias del cumplimiento de objetivos y de la aplicación de fondos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, durante el plazo establecido en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La convocatoria anexa a las presentes bases podrá determinar los procedimientos para la conservación y custodia.

6.º) Registrar en su contabilidad, mediante un código contable diferenciado, el detalle de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como conservar las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago y de la aplicación de los fondos recibidos. Este conjunto de documentos deberá conservarse durante un plazo mínimo de diez años, a contar desde el vencimiento del plazo para justificar la ayuda.

7.º) Entregar al órgano concedente de los bonos de «UNICO Demanda Bono PYME» o a la correspondiente entidad colaboradora. la información necesaria para medir la contribución de las ayudas comprendidas en los mismos al indicador establecido en el hito u objetivo correspondiente, según los procedimientos que se establecen en la convocatoria anexa a las presentes bases reguladoras.

8.º) Establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación y la falsificación de la documentación.

9.º) Cumplir las medidas establecidas por la entidad ejecutora de «UNICO Demanda Bono PYME» para garantizar la apropiada protección de los intereses financieros de la Unión en la ejecución de las actuaciones financiadas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del citado Reglamento (UE) 2021/241 y el artículo 6 de la también citada Orden HFP/1030/2021. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones específicas en este ámbito que se mencionan en los apartados anteriores.

10.º) Hacer mención del origen de la financiación recibida y velar por darle visibilidad, incluyendo, cuando proceda, en las presentaciones, documentos, comunicaciones, etc. de que se trate, el emblema de la Unión Europea, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual/, y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea Next Generation EU», junto al logo del Plan de Recuperación.

Artículo 13. Prestadores de Servicios de Conectividad Adheridos.

1. Únicamente los Prestadores de Servicios y Soluciones adheridos a «Bono PYME» podrán prestar las soluciones de acceso a Internet y los servicios asociados objeto de subvención cuyas referencias estén disponibles en el Catálogo de Servicios del Programa, según se regula en el artículo 15 de estas bases reguladoras.

En todo caso, la prestación de la solución de acceso a Internet elegible para las ayudas, así como la del servicio asociado de telefonía móvil corporativa, descritos en el anexo IV de estas bases, únicamente podrá realizarse por Prestadores de Servicios de Conectividad adheridos debidamente inscritos en el Registro de Operadores de Redes y Servicios de Comunicaciones Electrónicas de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el momento de presentar la solicitud.

2. Podrán ser Prestadores de Servicios y Soluciones de Conectividad las empresas, según la definición del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Un volumen neto acumulado de la cifra de negocio en los dos últimos años fiscales cerrados anteriores al de la presentación de la solicitud de adhesión, de al menos 100.000 euros, o 50.000 euros de volumen neto de la cifra de negocio en el año fiscal cerrado anterior al de presentación de la solicitud. Para el caso de personas en situación de autoempleo sin trabajadores a su cargo, un volumen neto acumulado de la cifra de negocio en los dos últimos años fiscales cerrados anteriores al de presentación de la solicitud de adhesión de al menos 70.000 euros, o 35.000 euros de volumen neto de la cifra de negocio en el año fiscal cerrado anterior al de presentación de la solicitud.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

c) Tener domicilio fiscal en un país de la Unión Europea.

El cumplimiento de los requisitos previstos deberá acreditarse en la forma y con los medios que se determinen en el Anuncio de Adhesión que se menciona en el número siguiente.

3. Para obtener la consideración de Prestador de Servicios y Soluciones adherido a «Bono PYME», las personas físicas y jurídicas interesadas deberán solicitar su adhesión al Programa en la sede electrónica del órgano concedente de las ayudas. El plazo para solicitar la adhesión se iniciará el día de la publicación en la citada sede de un Anuncio de Adhesión al Programa «Bono PYME» abierto a todos los interesados. El procedimiento de adhesión se iniciará a solicitud del interesado y en los términos previstos en el anexo II de estas bases.

4. No obstante, para adherirse al Programa como Prestadores de Servicios y Soluciones los operadores de telecomunicaciones inscritos en el Registro de Operadores de Redes y Servicios de Comunicaciones Electrónicas de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia únicamente deberán solicitarlo, otorgándose automáticamente la adhesión con la simple comprobación de su inscripción en el citado Registro y la capacidad de representación del solicitante.

De igual manera, para adherirse a «Bono PYME» como Prestadores de Servicios y Soluciones las personas físicas o jurídicas que ya figurarán como Agentes de Digitalización adheridos en el Catálogo del Programa «Kit Digital», únicamente deberán solicitarlo, otorgándose automáticamente dicha condición sin necesidad de justificar nuevamente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en las correspondientes bases reguladoras, salvo la capacidad de representación del solicitante.

5. En caso de que el Prestador de Servicios haya sido dado de alta en el Programa por su condición de Agente Digitalizador, la baja del catálogo de Agentes Digitalizadores por incumplimiento de los requisitos de participación supondrá la baja como Prestador de Servicios y Soluciones en el Programa «Bono PYME».

6. Los Prestadores de Servicios y Soluciones adheridos al Programa «Bono PYME» figurarán en la Plataforma «Acelera PYME» https://www.acelerapyme.gob.es/ accesible en la sede electrónica de la entidad Red.es en donde harán constar sus datos y las referencias de las soluciones y servicios elegibles para las ayudas de «Bono PYME» que ofrecen comercialmente a las entidades beneficiarias de éste.

7. Tanto en el caso de los considerados automáticamente tales como en el de aquellos de nueva solicitud, los Prestadores de Servicios y Soluciones adheridos a «Bono PYME», estarán sometidos al control ejercido por el órgano concedente de las ayudas en los términos del número 11 de este precepto y deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Comunicar, en caso de requerimiento por parte del órgano concedente de las ayudas. las empresas contratadas, en su caso, para suministrar el acceso a Internet o los servicios asociados, así como el empleo generado en su propia organización como, en caso de haberlas, en las empresas contratadas.

b) Mencionar, en las acciones de comunicación, publicaciones, páginas web o similares realizadas para la difusión de su condición de Prestadores adheridos a «Bono PYME» o del Catálogo de Soluciones del Programa, que la financiación de las ayudas se efectúa con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por el Plan europeo Next Generation EU.

c) Prestar la colaboración debida en las labores de comprobación de la prestación de las actuaciones subvencionadas, especialmente, en el caso de auditorías realizadas hasta la finalización del Programa.

d) Colaborar en la justificación y presentar la documentación correspondiente a tales efectos de conformidad con los artículos 37 de la presente orden.

e) No promocionar a través de los canales y medios establecidos para «Bono PYME» productos y servicios que no correspondan con las referencias publicadas en el Catálogo de Servicios del Programa y no condicionar al beneficiario para que contrate cualquier otro producto que no corresponda el Catálogo.

f) Cumplir todas las condiciones contenidas en el Anuncio de Adhesión abierto para ser Prestador de Servicios adherido.

g) Cumplir con las obligaciones derivadas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia previstas en el artículo 12 de estas bases reguladoras en cada contrato de prestación de servicios de acceso a Internet o asociados que se formalice.

h) Establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación y la falsificación de la documentación.

8. En el caso del servicio de acceso a Internet elegible para las ayudas de «Bono PYME», el operador de telecomunicaciones que estuviera integrado verticalmente y tuviera una cuota de mercado en el mercado minorista de accesos de banda ancha desde una ubicación fija superior al 25 %, deberá ofrecer a cualquier operador minorista que quisiese participar en el Programa como Prestador de Servicios un producto de acceso mayorista capaz de garantizar que aquél puede prestar el servicio de conexión a Internet de banda ancha de forma fiable durante el período de vigencia de «Bono PYME» en condiciones abiertas, transparentes y no discriminatorias.

El precio del acceso mayorista se fijará por los operadores de telecomunicaciones obligados a ofrecerlo con base en los precios mayoristas publicados en las zonas comparables más competitivas o en los regulados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y, en defecto de ambos, en base al coste del servicio. Los citados operadores deberán establecer los mecanismos necesarios para que cualquier otro operador pueda acceder, consultar y supervisar la disponibilidad efectiva de los servicios mayoristas y todas las zonas en que estén disponibles sus servicios minoristas susceptibles de ser bonificados.

Durante el período de la prestación de los servicios del Programa «UNICO Demanda Bono PYME», los operadores de telecomunicaciones adheridos al mismo y que fuesen suministradores o beneficiarios de los servicios de acceso mayorista a que se refieren los párrafos precedentes deberán comunicar a la entidad concedente de las ayudas del Programa los acuerdos en materia de acceso que hubieran alcanzado.

9. La condición de Prestador de Servicios y Soluciones adherido a «Bono PYME» comportará para los operadores de telecomunicaciones la obligación de facilitar al órgano concedente de las subvenciones, en caso de ser requeridos para ello, los datos necesarios para la comprobación de que uno o varios de sus abonados solicitantes de las ayudas del Programa no disponen ni han dispuesto en los tres meses anteriores a la solicitud de conexión a Internet de banda ancha de 100 Mbps de velocidad en sentido descendente en la sede o sedes para las que han solicitado el servicio.

10. Los Prestadores de Servicios adheridos al Programa «Bono PYME» podrán asistir a las empresas beneficiarias en la solicitud, gestión y justificación de las ayudas correspondientes.

11. Los Prestadores de Servicios estarán sujetos al control del órgano concedente de las ayudas. Este control abarcará los requisitos y obligaciones establecidas en estas bases reguladoras para dichos Agentes y se practicará de forma continua durante el periodo de vigencia del Programa. En caso de detectarse el incumplimiento de cualquiera de los requisitos u obligaciones previstos en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente, se darán de baja todas las referencias que el Prestador hubiera dado de alta en el Catálogo de Servicios, previa audiencia por plazo de cinco días. Todo ello sin perjuicio del reintegro y de la imposición de sanciones en aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En todo caso, el Prestador de Servicios y Soluciones cuyas referencias hubieran sido dadas de baja en el Catálogo por incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, el Anuncio de Adhesión al Programa o la convocatoria de las ayudas, no podrán volver a promover su adhesión al Programa, quedando inhabilitado como Prestador de «Bono PYME».

12. La consideración de Prestador de Servicios y Soluciones adherido al Programa implica el compromiso de realizar buenas prácticas en la prestación de los servicios a las beneficiarias de las subvenciones contempladas en el mismo.

13. La condición de Prestador de Servicios y Soluciones adherido se perderá a petición expresa de la persona física o jurídica interesada siempre y cuando no existan trabajos pendientes de realizar o justificar derivados de los contratos de prestación de servicios que hubieran formalizado con los beneficiarios.

Artículo 14. Cumplimiento de los principios del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 5 de las presentes bases reguladoras y que la concesión y ejecución de los bonos del Programa «Bono PYME» constituyen un hito y el objetivo de la inversión C15.I03 del Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, los Prestadores de Servicios adheridos deberán cumplir la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, las obligaciones que se derivan del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, especialmente en materia de etiquetado climático y digital, principio de no causar daño significativo, evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación, comunicación y trasferencia de datos. En todo caso, deberán cumplir las medidas establecidas por la entidad ejecutora de «UNICO Demanda Bono PYME» para garantizar la apropiada protección de los intereses financieros de la Unión en la ejecución de las actuaciones financiadas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del citado Reglamento (UE) 2021/241 y los artículo 2 y 6 de la también citada Orden HFP/1030/2021.

Artículo 15. Catálogo de Servicios de «Bono PYME».

1. El servicio de acceso a Internet y los servicios asociados que pueden solicitar las potenciales beneficiarias de las ayudas de «Bono PYME» deberán figurar en el Catálogo de Servicios del Programa.

2. Por Catálogo de Servicios de «Bono PYME» se entiende la relación ordenada por Categorías de las referencias de Soluciones y Servicios ofertadas por los Prestadores adheridos al Programa, que estén disponibles en el mercado y cumplan las especificaciones de las Categorías de Servicios y Soluciones descritas en el anexo IV de estas bases reguladoras.

3. El Catálogo de Servicios de «Bono PYME» estará accesible en la plataforma «Acelera PYME» https://www.acelerapyme.gob.es/, disponible en la sede electrónica del órgano concedente de las ayudas.

4. El Catálogo tiene, exclusivamente, la función de facilitar el acceso a la ayuda económica y la selección por parte del beneficiario de «Bono PYME» de las soluciones y servicios de conectividad disponibles en el mercado, sin que, en ningún caso, el órgano concedente sea responsable del funcionamiento ni de la verificación del funcionamiento de dichas soluciones y servicios, que se ofrecen a título meramente informativo.

5. A este efecto, el Catálogo de Servicios organizará la oferta, además de por Categorías, por el sector de actividad y la zona geográfica del beneficiario, sin perjuicio de otros criterios adicionales que pudieran establecerse.

6. Los Prestadores de Servicios que deseen ofrecer a los potenciales beneficiarios del Programa «Bono PYME» sus soluciones y servicios podrán dar de alta y de baja en el Catálogo las referencias de las Categorías de Servicios que oferten en el mercado, siempre de acuerdo con las Categorías detalladas en el anexo IV de las presentes bases reguladoras. De conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas todas las gestiones de alta, baja y actualización de referencias en el Catálogo de Servicios se realizarán mediante los formularios y procedimientos que se incluyan en el Anuncio de Adhesión, siendo responsables los Prestadores de Servicios de la veracidad de la información que proporcionen.

7. La referencia incorporada al Catálogo por un Prestador adherido deberá especificar:

a) Categoría a la que se asocia.

b) En su caso, sector de actividad al que se dirige.

c) Territorio en el que se despliega la solución o la prestación del servicio, pudiendo ser todo el territorio español o una relación exclusiva de provincias.

d) Enlace a la página web dedicada en el dominio del Prestador de Servicios, con el formato y requisitos que se establezcan el Anuncio de Adhesión al Programa, en la que figurarán por cada referencia las diferentes soluciones que ofrece, sectores y los nombres de dichas soluciones. En la página web del Prestador podrá detallarse la oferta comercial dentro de cada referencia, siempre y cuando los productos y servicios ofrecidos cumplan con los requisitos mínimos establecidos en la Categoría de Servicio a la que pertenece la referencia.

Artículo 16. Financiación.

1. Las ayudas del Programa «Bono PYME» serán financiadas con cargo a la Inversión I03 del Componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España financiado por la Unión Europea con recursos provenientes del Fondo Next Generation EU.

2. Los créditos presupuestarios a los que se imputarán las subvenciones serán los que se determinen en la convocatoria.

Artículo 17. Categorías de Servicios de Conectividad.

1. Las Categorías de Servicios de Conectividad especificarán los requisitos mínimos técnicos, funcionales y de servicio, que deben cumplir las soluciones de acceso a Internet y servicios asociados ofertados en el Catálogo de Servicios del Programa «Bono PYME» por los Prestadores de Servicios adheridos.

Así mismo, especificarán el importe máximo de la subvención concedida y cualquier otra característica que sea exigible para todas las soluciones y servicios de conectividad elegibles para el Programa.

2. En todo caso, cada Categoría de Servicios requerirá la incorporación al contrato de prestación de servicios y soluciones de conectividad de:

a) La prestación al beneficiario de un servicio de soporte ante incidencias con un plazo de resolución de menos de 24 horas. La prestación podrá realizarse de forma remota. Los beneficiarios dispondrán de un servicio de atención al cliente telefónico y por email.

b) La formación necesaria para el uso inicial y la posterior gestión de los servicios contratados, especialmente en materia de cumplimiento de la normativa aplicable, en concreto el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea. La formación deberá estar estipulada en el contrato de servicios que suscriban el Agente Adherido y la PYME destinataria del servicio.

3. Como se ha dicho, la relación de Categorías de Servicios aplicables a es la establecida en el anexo IV de esta orden. En su caso, podrá actualizarse mediante su modificación por norma del mismo rango.

Artículo 18. Entidades Colaboradoras.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Consejo General del Notariado actuará como entidad colaboradora del órgano concedente de las ayudas del Programa «Bono PYME» para aquellas tareas que precisen del control de los apoderamientos de los representantes legales, así como actividades de control de los beneficiarios y los Prestadores de Servicios de Conectividad Adheridos, en los términos y condiciones que se pacten en el correspondiente convenio.

2. También será entidad colaboradora el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para aquellas tareas necesarias para la comprobación de determinados requisitos de los solicitantes de las ayudas, así como actividades de control de los beneficiarios, en los términos y condiciones que se pacten en el correspondiente convenio.

3. Las entidades colaboradoras deberán cumplir con los requisitos contemplados en los artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, sin perjuicio de los que se establezcan en los respectivos convenios. Así mismo deberán establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación y la falsificación de la documentación.

Artículo 19. Convenios o protocolos de colaboración.

En caso de ser necesario para una mejor gestión del Programa «UNICO Demanda Bono PYME», y especialmente en lo referente a transmisión automática de datos o a consultas automatizadas de las Administraciones u otros organismos públicos, el órgano concedente de las ayudas podrá concertar convenios de colaboración para la gestión del Programa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 20. Criterio para la concesión de la subvención.

Las ayudas del Programa «Bono PYME» se concederán bajo el único criterio del orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos exigidos hasta que se agote el crédito presupuestario asignado en la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 21. Modalidad de la ayuda y compatibilidad con otras ayudas.

1. Las ayudas de «UNICO Demanda Bono PYME» tienen la consideración de subvención otorgada mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva para las entidades y personas beneficiarias y sus características se establecen el capítulo II de estas bases reguladoras.

2. Las ayudas son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que cubran el mismo coste, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en aplicación del artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otros ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

CAPÍTULO II
Características de las ayudas
Artículo 22. Características generales de las ayudas.

1. Las ayudas del Programa «Bono PYME» consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la contratación por las PYME beneficiarias de las soluciones de acceso a Internet y servicios asociados que deseen, siempre que resulten elegibles, estén disponibles en el mercado y tengan sus referencias incluidas en el Catálogo de Servicios de «Bono PYME» accesible desde la plataforma «Acelera PYME» https://www.acelerapyme.gob.es/ alojada en la sede electrónica del órgano concedente de las subvenciones.

2. La prestación del servicio subvencionable tiene una duración máxima e improrrogable de 12 (doce) meses naturales.

3. El importe máximo de la ayuda que podrá percibir la beneficiaria por el conjunto de servicios y soluciones de conectividad que contrate con uno o más Prestadores de Servicios adheridos y por la totalidad del período de prestación de la ayuda será de 3.000 (tres mil) euros, sumados los importes individuales de todos los servicios contratados.

4. Las ayudas se otorgarán mediante resolución administrativa del órgano concedente, siendo titular del derecho al cobro de las mismas la beneficiaria designada en dicha resolución.

5. Se otorgará una única ayuda por beneficiaria, que comprenderá la totalidad de las soluciones y servicios contratados. Cada solución o servicio es independiente de las demás, por lo que la contratación de una o varias de ellas no obligará a contratar otra u otras.

En el caso de que una determinada beneficiaria contratara una solución de acceso a Internet junto con uno o varios servicios asociados, y de que en el procedimiento de concesión de la ayuda correspondiente no quedara acreditado el hecho de no disponer en la sede para la que se solicita, ni en el momento de la solicitud ni en los tres meses anteriores, de un acceso a Internet de las características del acceso elegible para «UNICO Demanda Bono PYME», el importe correspondiente a la solución de acceso se descontará del importe de la ayuda, otorgándose ésta por el resto.

6. Dentro del máximo señalado en el apartado anterior, los importes individuales máximos que podrán percibirse por cada solución o servicio contratado y por la totalidad del período de prestación señalado en el número 2 anterior, son los siguientes por Categoría de Solución o Servicio:

Categoría de solución o servicio Periodo prestación Importe total
Acceso a internet

Acceso a Internet de Banda Ancha.

(100 Mbps de velocidad en sentido descendente).

12 meses.

400 euros × sede.

(intensidad de ayuda 50 por 100).

Servicios asociados
IP fija. 12 meses.

180 euros × IP.

(max. 3 IPs por empresa).

Telefonía Móvil Corporativa. 12 meses. 300 euros × usuario.
WiFi Profesional. 12 meses.

150 euros × sede.

(200 euros con 1 punto de acceso).

Centralita virtual. 12 meses. 100 euros × usuario.
Almacenamiento y Backup en la nube: Modalidad Básica. 12 meses. 500 euros × empresa.
Almacenamiento y Backup en la nube: Modalidad Avanzada. 12 meses.

2.000 euros × empresa.

7. A todos los efectos, en el ámbito de las ayudas de «Bono PYME», se considera sede de la PYME beneficiaria de las ayudas aquella localización arrendada o de su propiedad en que esté ejerciendo la actividad industrial, comercial o profesional que figura en su objeto social o con la que figura de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Tanto en la contratación de una solución de acceso a Internet como en la contratación de un servicio de WiFi Profesional no se abonará la ayuda si no se acredita suficientemente que la entidad solicitante ejerce su actividad en la sede para la que se han contratado dicha solución o dicho servicio. En el caso de que junto a los servicios mencionados se hubieran contratado otros, no necesariamente vinculados a una sede física determinada, se aplicará lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 5, y se descontará del conjunto de ayudas a abonar el importe de ambos, concediéndose a la beneficiaria únicamente el importe de los restantes.

8. El número máximo de usuarios en los servicios de telefonía móvil corporativa y centralita virtual será el número de trabajadores/as acreditado, que se calculará teniendo en cuenta los datos de trabajadores en alta en el Régimen General de la Seguridad Social correspondiente a los últimos doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (autónomos colaboradores y/o autónomos societarios).

9. Los servicios de telefonía móvil corporativa y centralita virtual deberán usarse, única y exclusivamente, en el ámbito de la actividad económica que desarrolle el beneficiario.

10. Las empresas beneficiarias de las ayudas de «Bono PYME» abonarán a los correspondientes Prestadores de Servicios el precio de las soluciones de acceso a Internet y servicios asociados que contraten mediante la cesión del derecho al cobro de la misma. Los Prestadores tendrán obligación de aceptar la cesión.

Artículo 23. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Serán subvencionables en el marco de las cuantías máximas establecidas en el artículo anterior y sin perjuicio de lo indicado en los siguientes apartados, los gastos en que incurra la beneficiaria de una ayuda del Programa «Bono PYME» a consecuencia de la contratación de los servicios de que se trate.

2. No se considerarán subvencionables el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto General Indirecto Canario ni el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación que se devenguen en la contratación de servicios y soluciones de conectividad, de conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En ningún caso el coste de contratación de los servicios o soluciones podrá ser superior al valor de mercado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. No serán subvencionables las actividades que infrinjan lo dispuesto en el artículo 12 de estas bases reguladoras.

5. Adicionalmente, no se consideran subvencionables las siguientes tipologías de gastos:

a) Los impuestos sobre las rentas de personas físicas o sociedades, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local.

b) Los intereses de las deudas.

c) Los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.

d) Los gastos derivados de procedimientos judiciales.

e) Los gastos financieros.

f) Los gastos necesarios para el uso o la utilización de terrenos.

g) Los gastos de hardware. No obstante, será subvencionable, como parte de un servicio o solución de conectividad, el alquiler de aquellos dispositivos cuyo suministro sea imprescindible para la prestación de la solución contratada, sin que puedan ser utilizados para otros fines distintos que los de prestar esta solución.

h) Los gastos relativos a la compensación por labores prestadas por terceros para la obtención de las presentes ayudas (gastos por prestación de servicios de asesoría, de gestoría o de similar naturaleza).

Artículo 24. Financiación e intensidad máxima de ayuda.

1. El importe final de la ayuda de «Bono PYME» para la beneficiaria de la misma será el siguiente, siempre dentro de los límites máximos determinados en el precedente artículo 22 y en el anexo IV de las presentes bases reguladoras:

a) El 50 por 100 del coste subvencionable de la contratación y prestación de la solución de acceso a Internet de banda ancha de 100 Mbps que hubiera contratado durante los doce meses de duración del bono.

b) El 100 por 100 del coste subvencionable de la contratación y prestación de los servicios asociados contratados durante los doce meses de duración del bono.

2. En caso de existir alguna diferencia entre el coste de la solución y los servicios contratados por la PYME y el importe final de la subvención concedida, la diferencia deberá ser abonada por la beneficiaria al correspondiente Prestador de Servicios adherido a «Bono PYME».

Artículo 25. Contrato de prestación de servicios y formulario de solicitud.

1. Para solicitar una subvención de las contempladas en el Programa «Bono PYME», las entidades solicitantes deberán seleccionar las soluciones o servicios de conectividad que deseen adoptar de entre las disponibles en el Catálogo de Servicios y Soluciones del Programa. Posteriormente, deberán formalizar con el Prestador o los Prestadores de Servicios y responsables de las mismas uno o varios contratos de prestación de soluciones o servicios, que podrán estar condicionados a la efectiva concesión de la ayuda. No podrá formalizarse más de un contrato por Prestador. En todos los casos en que vaya a contratarse más de una solución o servicio por la beneficiaria de las ayudas con el mismo Prestador se formulará un único contrato por la totalidad de soluciones o servicios.

2. El contrato o los contratos de prestación de soluciones o servicios se adaptarán a la forma y condiciones que adopten los contratos de prestación de servicios suscritos habitualmente por el Prestador o Prestadores de Servicios de que se trate. No obstante, y en todo caso, deberán cumplir las siguientes condiciones:

1.º) Deberán hacer constar expresamente la cesión del derecho al cobro a que se refiere el artículo 22 de las presentes bases reguladoras.

2.º) Deberán identificar cuando menos:

a) Las partes contratantes.

b) La naturaleza, el contenido y las condiciones de las soluciones y los servicios contratados.

c) El precio de los mismos.

d) El lugar de prestación de dichos servicios y soluciones.

e) La fecha de iniciación de la prestación de las soluciones y los servicios y, en su caso, su período de implantación o instalación.

f) El servicio de soporte y el derecho a la formación en los términos señalados en el precedente artículo 17.

g) Las penalizaciones que, en su caso, pudieran imponerse a cada parte en caso de incumplimiento.

h) En su caso, el carácter condicionado del contrato a la concesión de la subvención.

3.º) Deberán estar inequívocamente identificados como contratos subvencionados con las ayudas del Programa «Bono PYME» y financiados con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en los términos previstos en el siguiente artículo 12.

4.º) Deberán hacer Indicación expresa de que el bono ha sido «Financiado a través del Programa “UNICO Demanda Bono PYME”/Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España – Next Generation EU».

3. A la hora de solicitar las ayudas de «Bono PYME», no será necesario que la PYME solicitante aporte junto con su solicitud un ejemplar del contrato o contratos suscritos con el Prestador o los Prestadores de Servicios de que se trate. Únicamente deberá reflejar en el formulario electrónico a que se refiere el siguiente artículo 32 de las Bases Reguladoras y el artículo sexto apartado 7 de la convocatoria a que se refieren las presentes bases reguladoras, la totalidad de los datos, informaciones y circunstancias relativas al contrato que se señalan en el precedente número 2 y en general en estas bases y en la convocatoria.

En todo caso, tal y como se determina en la convocatoria, el órgano concedente de las subvenciones, en el curso del procedimiento de concesión de las mismas, podrá recabar de la PYME solicitante de las ayudas la exhibición del contrato o contratos suscritos, tanto en casos específicos como por aplicación de técnicas de muestreo.

Artículo 26. Prohibiciones.

No podrá formalizarse el contrato de prestación de soluciones y servicios entre la PYME solicitante de las ayudas de «Bono PYME» y el Prestador o Prestadores de Servicios y Soluciones de Conectividad adheridos al mismo cuando entre el Prestador de Servicios y la entidad solicitante/beneficiaria de la ayuda exista cualquier vinculación de las señaladas el artículo 68.2, a), b), d), e), f) y g) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para los supuestos de subcontratación de la actividad subvencionada.

Artículo 27. Ejecución de la actividad subvencionada.

1. En la fecha de concesión de la ayuda a la PYME solicitante se iniciará el período de ejecución de la actividad subvencionada, haciéndose efectiva la cesión del derecho del cobro de la ayuda en favor del Prestador o Prestadores.

2. El Prestador o Prestadores de Servicios deberán implantar y prestar las soluciones y servicios contratados en la forma señalada en el contrato y continuar la prestación de, al menos, 12 (doce) meses. La prestación del servicio se puede realizar desde el día de la presentación de la solicitud de la ayuda y hasta un máximo de 3 (tres) meses desde la resolución de concesión de la ayuda. Una vez finalizado el plazo de prestación del servicio o los servicios, dispondrá de 3 (tres) meses para la justificación de la ayuda.

Artículo 28. Pago de las ayudas al Prestador o Prestadores de Servicios y Soluciones Adheridos.

1. El pago de las ayudas del Programa «Bono PYME» se abonará al Prestador o Prestadores de Servicios y Soluciones adheridos que hubieran prestado las soluciones contratadas por las PYME beneficiarias, en su condición de titular o titulares del derecho al cobro cedido por las mismas.

2. El Prestador o Prestadores de Servicios, percibirán el importe de la ayuda, asociado a servicio contratado, al término de los doce meses de prestación del servicio.

3. Para percibir la ayuda, el Prestador o Prestadores deberán solicitar al órgano concedente del Programa el pago de la subvención, presentando la correspondiente factura y en ejercicio del derecho al cobro cedido por la beneficiaria de la subvención. Previas las comprobaciones oportunas, el órgano concedente efectuará al Prestador o Prestadores el abono de la subvención por el importe total correspondiente a los doce meses de prestación del servicio.

4. El Prestador o Prestadores de Servicios emitirán a la beneficiaria de «Bono PYME» una única factura por el importe total de la solución y los servicios contratados.

a) La factura deberá ser electrónica. El archivo incorporado deberá tener formato XML Facturae.

b) El archivo deberá estar firmado con firma electrónica, es decir, formato XMLDSig, con extensiones xml o xsig.

c) Deberá reflejarse tanto el NIF del emisor de la factura como del receptor y corresponderse con el NIF del Prestador de Servicios y Soluciones de Conectividad y del Beneficiario indicados en el Contrato.

d) Deberá reflejarse el nombre de la categoría de solución o servicio en una línea de detalle por cada solución o servicio facturado, según se corresponda con lo indicado en la tabla del artículo 22.6. No se admitirán facturas que incluyan otros conceptos diferentes a los incluidos en el contrato de prestación de servicios que da origen a la ayuda y cuyos datos aparecen reflejados en el formulario de solicitud.

e) Deberá figurar el periodo de prestación del servicio, que podrá comenzar tras la fecha de presentación de solicitud de la ayuda y deberá concluir dentro de los quince (15) meses contados desde la publicación de la resolución de concesión. En cualquier caso, la prestación del servicio tendrá una duración de, al menos, doce meses.

f) El importe total de la factura (impuestos excluidos) debe ser igual al importe total del desglose de costes indicado en el formulario de justificación de la ayuda.

g) Deberá figurar expresamente la financiación de la solución a través del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, así como de los Fondos Next Generation EU, mediante la inclusión de la frase «Financiado por el Programa UNICO Demanda Bono PYME. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España «Next Generation EU».

h) Deberá figurar el importe financiado por el Programa «Bono PYME».

5. En caso de que la factura del Prestador o Prestadores de Servicios de que se trate no cumpliera alguna de las condiciones señaladas en el apartado anterior, el órgano concedente de las ayudas no procederá a ordenar su pago hasta que se subsanen las deficiencias advertidas.

6. Para el pago de la factura, el beneficiario de la ayuda deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y sus obligaciones frente a la Seguridad Social, así como no ser deudores por resolución de procedencia de reintegro. Corresponde al órgano concedente comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago.

7. Para los pagos de ayudas que no superen el límite señalado en el artículo 63.c) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la acreditación de estas circunstancias podrá hacerse mediante declaración responsable conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

8. En el supuesto de que el pago de la ayuda no pueda realizarse como consecuencia de incumplimiento por causa imputable a la beneficiaria, ésta será la que asuma la obligación de pago al Prestador o Prestadores de los costes incurridos.

CAPÍTULO III
Procedimientos de concesión y de gestión de las subvenciones
Artículo 29. Órganos competentes.

1. De acuerdo con las previsiones del Componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, corresponde al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública la ejecución del programa de bonos de conectividad para PYME a que se refiere la Inversión C15.I03 del citado componente y, dentro de los órganos superiores del citado Ministerio corresponde a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales el desarrollo del Programa «UNICO Demanda Bono PYME».

2. Sin perjuicio de la competencia de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e infraestructuras Digitales, la Entidad Pública Empresarial Red.es, adscrita al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, actuará como ente instrumental para la concesión, pago y comprobación de la justificación de las ayudas del Programa «Bono PYME».

3. Conforme a la Resolución de 10 de noviembre de 2020, de la entidad pública empresarial Red.es, por la que se delegan las competencias de la Presidencia de la Entidad para conceder subvenciones, el órgano competente para la resolución de concesión de la convocatoria será la Dirección General de Red.es.

4. El órgano instructor de esta convocatoria será la Dirección de Dominios, Sistemas y Kit Digital de Red.es, a la que corresponderá igualmente el seguimiento y comprobación de las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria.

5. En todo caso, a efectos de la gestión y ejecución del Programa «UNICO Demanda Bono PYME», se tendrá en cuenta lo dispuesto en materia de reintegro en el artículo 7 de la ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023 y al artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6. Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, y en su calidad de entidades decisoras y ejecutoras del Programa «UNICO Demanda Bono PYME», el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y la Entidad Red.es, deberán disponer de un Plan de Medidas Antifraude que les permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses así como prever actuaciones de evaluación de riesgo de fraude y de cumplimentación de Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y disponer de un procedimiento para abordar conflictos de intereses, en los términos previstos en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 30. Procedimiento de concesión y publicación de la convocatoria de las ayudas.

1. Las ayudas del Programa «Bono PYME» se concederán de acuerdo con lo establecido en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, mediante un procedimiento de concurrencia no competitiva con aplicación del criterio establecido en el artículo 20 de la presente orden.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las presentes bases reguladoras incorporan la convocatoria de las subvenciones de «Bono PYME». La convocatoria detalla el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica del órgano concedente.

3. Los actos o actuaciones automatizados que se realicen en el seno del procedimiento de concesión de «Bono PYME» se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas aplicables. La enumeración y descripción de los actos automatizados se contiene en el apartado vigesimosexto de la convocatoria anexa a esta orden de bases.

Artículo 31. Plazo de presentación de solicitudes y notificaciones.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de «Bono PYME» por sus eventuales beneficiarias será el señalado en la convocatoria de las ayudas que figura anexa a las presentes bases reguladoras. Este plazo concluirá antes si se agotare el crédito presupuestario de la convocatoria.

2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 20 de las presentes bases reguladoras, el momento de presentación de la solicitud será el determinante de su posición en el orden cronológico para la concesión de las subvenciones del Programa.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones correspondientes al procedimiento de concesión de «Bono PYME» se realizarán mediante publicación en la sede electrónica que se determine en la convocatoria y que será accesible desde la plataforma «Acelera PYME» https://www.acelerapyme.gob.es/ Adicionalmente, se realizarán notificaciones individuales por comparecencia en esta sede electrónica, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.1 de la citada ley. En todo caso, será la primera fecha de publicación o recepción de la misma la que determine la fecha de notificación a partir de la cual comenzarán a computar los plazos.

4. En particular y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, todas las notificaciones relacionadas con los procedimientos de solicitud, pérdida de derecho de cobro, reintegro y justificación se realizarán en todo caso según lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esto es por comparecencia en la sede electrónica que se determine en la convocatoria, que será accesible desde la plataforma «Acelera PYME» https://www.acelerapyme.gob.es/ alojada en la sede electrónica de Red.es.

Artículo 32. Formalización y presentación de solicitudes.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas previstas en las presentes bases se iniciará de oficio mediante la convocatoria anexa a estas bases reguladoras.

2. Conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las relaciones con las Administraciones se realizarán obligatoriamente a través de medios electrónicos no siendo posible la comunicación a través de medios diferentes a los establecidos en las presentes bases reguladoras y convocatoria.

3. La solicitud de las ayudas de «Bono PYME» se realizará por el solicitante, su representante legal o un representante voluntario que cuente con su autorización para este acto determinado, en los términos previstos en el artículo 32 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamientos del sector público por medios electrónicos.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la solicitud se verificará a través de un formulario automatizado en la sede electrónica que se determina en la convocatoria anexa a las presentes bases reguladoras, que deberá ser accesible desde la plataforma «Acelera PYME» https://www.acelerapyme.gob.es/ alojada en la sede electrónica de Red.es. No se admitirá la presentación de solicitudes a través de medios diferentes al descrito en este artículo, sin perjuicio de la aplicación del artículo 14 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, en lo relativo al régimen de subsanación de la presentación electrónica de solicitudes.

5. El formulario de presentación de las solicitudes incluirá, al menos, los siguientes contenidos:

a) NIF de la persona jurídica o DNI de la persona física que presenta la solicitud.

b) Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.

c) Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.

d) En su caso, autorización del representante voluntario.

e) NIF, nombre de la persona física o razón social del representante voluntario.

f) Aceptación expresa por parte de la solicitante de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, según modelo recogido en la convocatoria.

g) Para el caso de la solución de acceso a Internet de banda ancha, declaración responsable de no disponer del acceso elegible para la ayuda en el momento de efectuar la solicitud de ésta y de no haber dispuesto del mismo durante los tres meses anteriores a dicha solicitud así como autorización expresa de la solicitante al órgano instructor para que cruce sus datos identificativos con los obrantes en las bases de datos de los operadores de telecomunicaciones a los efectos señalados en el artículo 11.4 de estas bases reguladoras.

h) Declaración responsable de las ayudas deminimis percibidas durante los tres años anteriores al momento de la solicitud y las percibidas y solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso, así como la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones específicas del principio DNSH (Do No Significant Harm) en las actividades financiadas, en todas las fases del diseño y ejecución del proyecto.

j) Declaración responsable de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) conforme al Modelo del anexo 7.º de esta orden, ajustada al modelo anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

k) Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución, ajustada al Modelo B del anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Compromiso responsable de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ajustada al Modelo C del anexo IV de la citada Orden HFP/1030/2021.

l) Declaración responsable de la inexistencia de vinculación entre el beneficiario y el prestador de servicios.

6. Adicionalmente, el formulario deberá incluir la información y los datos relativos al contrato de prestación de servicios suscrito por la PYME solicitante de las ayudas y el correspondiente o correspondientes Prestador o Prestadores de Servicios en los términos previstos en el artículo 25 de estas bases reguladoras.

7. El formulario estará firmado electrónicamente por la beneficiaria, su representante legal o un representante voluntario designado para este acto concreto.

8. Para la acreditación del cumplimiento de los requisitos del artículo 10 de estas bases reguladoras y del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 28 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano instructor de las ayudas de «UNICO Demanda Bono PYME» podrá recabar, tanto en la fase de tramitación del procedimiento de concesión como en la fase de cumplimiento y justificación de la subvención, los datos relativos al cumplimiento de los requisitos exigidos de conformidad con lo establecido en el citado artículo y en la convocatoria a través de terceros que suministren dicha información, salvo oposición expresa por parte del solicitante.

En el caso de requisitos relacionados con obligaciones tributarias, y en materia de Seguridad Social la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, así como la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones, que se acreditarán a partir del suministro de información entre Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

Artículo 33. Reglas complementarias.

1. Los solicitantes de las ayudas de «Bono PYME» deberán comprometerse por escrito a conceder, en caso de obtener la ayuda, los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

2. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, los datos de carácter personal necesarios para el desarrollo del Programa «Bono PYME» serán tratados por Red.es, órgano concedente de las subvenciones, con dirección en Plaza de Manuel Gómez Moreno, s/n, 28020 Madrid.

3. El órgano concedente podrá ceder los datos facilitados por los solicitantes a las entidades colaboradoras del artículo 18 de las presentes bases reguladoras en el marco de sus competencias con la finalidad de que éstas realicen actividades de prevención del fraude y blanqueo de capitales.

4. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases y de la correspondiente convocatoria y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.

5. En el formulario de solicitud, los solicitantes de las ayudas de «Bono PYME» podrán autorizar al órgano instructor a recabar los datos relativos a los documentos exigidos, quedando en tal caso eximidos de la necesidad de aportarlos.

6. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria anexa a las presentes bases, el órgano instructor requerirá la subsanación al interesado en los términos previstos en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de la aplicación del artículo 14 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, en lo relativo al régimen de subsanación de la presentación electrónica de solicitudes. Se indicará al solicitante que, en caso de no subsanar, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

7. En el caso de que un solicitante altere o falsifique la documentación adjunta a la solicitud, se aplicará la normativa prevista para estos supuestos y que se establece en el régimen de infracciones y sanciones del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, en lo que sea preceptivo el Código Penal.

8. Si se advirtiera algún incumplimiento de los requisitos por parte del beneficiario, se procederá a la denegación de la subvención.

Artículo 34. Resolución del procedimiento.

1. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones de comprobación estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales deben formularse las propuestas de resolución de concesión de las ayudas.

2. La comprobación de la concurrencia de la actuación subvencionable y de los requisitos cuyo cumplimiento se haya manifestado en declaraciones responsables se realizará antes de resolver la concesión de la subvención, sin perjuicio de que, una vez concedida esta, se realicen nuevas comprobaciones.

3. El órgano instructor, a la vista de cada expediente, formulará periódicamente propuestas de resolución provisionales, debidamente motivadas a través de un informe que acredite el cumplimiento de requisitos, de conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y las notificará a los interesados en la forma establecida en la convocatoria, concediéndose un plazo de 10 (diez) días para alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, las propuestas de resolución formuladas tendrán el carácter de definitivas.

4. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano de instrucción formulará la correspondiente propuesta de resolución definitiva. La propuesta deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía y de aquéllos para los que se propone la desestimación y será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en caso de que la ayuda que se prevea conceder sea distinta de la solicitada. Los interesados, en plazo de 10 (diez) días hábiles, deberán comunicar su aceptación o renuncia a la financiación propuesta, con la advertencia de que, si no aceptan en el plazo estipulado, se les tendrá por desistido de su solicitud y, por tanto, se entenderá que renuncian a la financiación. De conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano concedente para su aprobación.

5. El Prestador o Prestadores de Servicios responsables de la prestación de los servicios o soluciones subvencionadas, el lugar, el precio, la naturaleza, las condiciones y los requisitos de las actividades subvencionadas y el resto de las cuestiones señaladas en el artículo 25 de estas bases reguladoras estarán determinadas en el contrato suscrito entre la PYME beneficiaria y el Prestador o Prestadores de Servicios y Soluciones de Conectividad, a que hará referencia y remitirá expresamente la resolución.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

7. Las resoluciones se motivarán, quedando suficientemente acreditados en el procedimiento los fundamentos de las decisiones que se adopten.

8. Las resoluciones definitivas se publicarán en la plataforma «Acelera PYME» https://www.acelerapyme.gob.es accesible desde la sede electrónica de Red.es, y se notificarán a los beneficiarios de manera individualizada.

9. Las resoluciones notificadas se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

10. Una vez resuelta la convocatoria y notificadas las resoluciones, en el caso de que existan fondos sin asignar por haber quedado liberados (por renuncia a la ayuda de beneficiarios, o por procedimientos de pérdida de derecho a cobro total o parcial sobre el importe concedido), el órgano instructor podrá formular nuevas propuestas de resolución definitivas a favor de aquellos solicitantes cuyas solicitudes hayan sido desestimadas por falta de fondos, que serán tramitadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriores y en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

11. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma establecidos en la resolución de concesión y en el contrato de prestación de soluciones y servicios, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en las presentes bases reguladoras, la convocatoria anexa a las mismas y la normativa aplicable.

12. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha establecida en la convocatoria anexa a las presentes bases reguladoras.

13. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con las previsiones del artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 35. Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión de la subvención, y en caso de que la prestación en las condiciones pactadas de los servicios o soluciones de conectividad financiados con la misma devenga imposible por cualquier circunstancia, la PYME beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se den las siguientes circunstancias:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos fundamentales de la subvención.

b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) Que el cambio no suponga un incremento de la ayuda total concedida.

d) Que el cambio no suponga un aumento del período de prestación del servicio o solución de conectividad elegidos para la ayuda.

e) Que el cambio no afecte al cumplimiento de los principios transversales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ni del principio DNSH.

2. Para la práctica de las modificaciones, la beneficiaria deberá presentar la correspondiente solicitud, que se acompañará de una memoria abreviada en la que se exponga sucintamente la motivación de los cambios y el cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado anterior.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64.2 del Reglamento para la aplicación de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo de prestación de los Servicios y Soluciones de Conectividad financiados por la subvención.

4. En el caso de que la modificación suponga una disminución de la subvención concedida previamente, implicará la devolución parcial o total de la ayuda, según corresponda. Se hará constar dicha circunstancia en el trámite de audiencia y se acompañará a la resolución, en su caso, la liquidación correspondiente.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, que, en su caso, podrá practicarse de oficio.

Artículo 36. Justificación de la actividad subvencionada.

1. Los beneficiarios de las ayudas de «Bono PYME» estarán obligados a justificar la realización de la actividad subvencionada y el importe de la subvención recibida.

2. La justificación de la subvención se realizará en nombre de la beneficiaria por el Prestador de Servicios y Soluciones de Conectividad que haya prestado los servicios y soluciones subvencionadas. En caso de que los servicios y soluciones subvencionados se hubieran prestado por más de un Prestador adherido la justificación deberá realizarse por cada uno de los Prestadores de Servicios y Soluciones de Conectividad.

3. La justificación deberá realizarse al término de los doce meses del inicio de la actividad subvencionada.

La justificación deberá presentarse al órgano instructor de las ayudas y se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las singularidades introducidas por el artículo 63 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. De acuerdo a lo establecido en el artículo 81 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la justificación se realizará exclusivamente a través de un formulario digital preestablecido y disponible a través de la sede electrónica habilitada al efecto, que será accesible desde la plataforma «Acelera PYME» https://www.acelerapyme.gob.es/ disponible en la sede electrónica de Red.es.

5. El plazo máximo de presentación de la justificación será el establecido en la convocatoria anexa a las presentes bases reguladoras, sin exceder, en todo caso, de tres meses contados a partir de la finalización de la actividad subvencionada.

Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la justificación sin haberse presentado la misma, el órgano instructor requerirá al Prestador o Prestadores de Servicios de que se trate, informando al beneficiario de este hecho, o al beneficiario responsable de su presentación, según sea procedente, para que se presente en el plazo improrrogable de quince días.

6. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia de la pérdida de derecho al cobro de la ayuda y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones al beneficiario.

Asimismo, será de aplicación al Prestador de Servicios lo previsto en el artículo 13 de las presentes bases reguladoras y las penalizaciones que se establezcan en los contratos de prestación de soluciones de conectividad y servicios asociados, de conformidad con el artículo 25. La presentación de la justificación en el plazo adicional previsto en el precedente apartado 5 no eximirá al beneficiario y al Prestador, en su caso, de las sanciones que correspondieran de acuerdo con la Ley General de Subvenciones. Todo ello, sin perjuicio de que aquella falta constituya, también, un incumplimiento del correspondiente contrato de prestación de soluciones de Conectividad y servicios asociados.

La cuenta justificativa de la actividad realizada y de la subvención se compondrá de una memoria de actuación justificativa y de la factura o de las facturas de las soluciones y servicios prestados correspondientes a los servicios y soluciones subvencionados, ajustadas a las previsiones establecidas en el artículo 27 de estas bases reguladoras y de una declaración responsable del Prestador o los Prestadores de Servicios y Soluciones de que se trate, de las cantidades percibidas en pago de la solución y servicios prestados y de la naturaleza, contenido y restantes aspectos de éstos.

7. Adicionalmente, tiene que presentarse la aceptación expresa del beneficiario mediante el modelo de aceptación de los trabajos realizados. Firmado por el representante o representantes de la entidad beneficiaria, exclusivamente mediante un sistema de firma electrónica según las especificaciones establecidas en el anexo 4.º de la convocatoria.

8. El procedimiento e instrucciones para la justificación será el detallado en la convocatoria anexa a las presentes bases.

Artículo 37. Comprobación de la realización de la actividad subvencionada.

1. La comprobación de la justificación de la realización de la actividad subvencionada se realizará por el órgano instructor de la subvención.

2. La comprobación se realizará sobre la documentación justificativa aportada por el Prestador de Servicios de Conectividad en nombre de la beneficiaria de la ayuda de que se trate, o por esta misma, según lo señalado en el precedente artículo 36, pudiendo incluir, en su caso, requerimiento de subsanación.

3. La comprobación podrá incluir, así mismo, la verificación del cumplimiento de los requisitos exigibles a la solución de conectividad y los servicios asociados prestados previamente, tal y como estuvieran establecidos en el contrato de prestación y de conformidad con las correspondientes Categorías de Soluciones y Servicios de Conectividad y las referencias del Catálogo de Servicios. En este sentido, se comprobará por cualquier medio admitido en derecho que la solución y los servicios contratados se han prestado en su totalidad según lo establecido en el contrato. En todo caso, se podrán realizar comprobaciones técnicas mediante visitas in situ o a distancia durante el período de prestación del servicio o servicios contratados.

4. En su caso, y si el servicio o solución de conectividad suministrada a la PYME beneficiaria de las ayudas continuara siendo prestado por el mismo Prestador o Prestadores de Servicios con posterioridad al término del período subvencionado de doce meses, el órgano instructor podrá realizar comprobaciones automatizadas para llevar a cabo las verificaciones del correcto cumplimiento de los requisitos exigibles de cada Categoría de Solución de Conectividad.

5. Igualmente, en su caso, el órgano instructor podrá requerir un acceso a las soluciones de conectividad y servicios asociados adoptados, con información sobre la ruta de acceso, el usuario, la contraseña, etc., según los procedimientos establecidos en la convocatoria. Alternativamente, el órgano concedente podrá requerir la realización de una demostración de la solución adoptada, mediante el medio que considere más adecuado. En todo momento se garantizará el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal.

Artículo 38. Control de la ayuda.

1. Las beneficiarias de las ayudas de «Bono PYME» deberán someterse a cualquier actuación de comprobación y control financiero que pueda realizar el órgano concedente, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones y competencias que le atribuye la normativa europea a la autoridad de control del Instrumento Europeo de Recuperación. Asimismo, dicho artículo establece que el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude promoverá las labores de prevención, detección e investigación del fraude que sean precisas.

3. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Administración y cuantos órganos se contemplan en dicho artículo podrán recabar en un formato electrónico que permita asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos contenidas en dicho artículo, así como acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Artículo 39. Publicidad.

1. La publicidad de las ayudas concedidas en el ámbito del Programa «Bono PYME», se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Asimismo, será también de aplicación el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. A tal efecto, las PYME beneficiarias de las ayudas y los Prestadores de harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluyendo, cuando proceda, el emblema de la Unión, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual/, y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea Next Generation EU», junto al logo del Plan de Recuperación, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

3. En aquellas soluciones y servicios de conectividad mencionados en el anexo IV de las presentes bases reguladoras, que incluyan como parte de su contenido dispositivos en alquiler (teléfonos móviles, puntos de acceso y routers), el beneficiario deberá hacer mención del origen de esta financiación en dichos dispositivos y velará por darle la visibilidad más adecuada posible. La publicidad quedará acreditada mediante la aportación de una imagen de los dispositivos en alquiler, que justifique el cumplimiento del requisito.

4. Las instrucciones y el plazo de cumplimiento de las obligaciones de este artículo son los previstos en la convocatoria anexa a las presente bases reguladoras.

Artículo 40. Renuncia.

1. La beneficiaria de las ayudas de «Bono PYME» podrá renunciar a la ayuda concedida siempre que esta sea motivada y válida y no existan terceros que pudieran verse afectados, ni se perjudique el interés público.

2. Desde la sede electrónica de Red.es se implementará un formulario para la presentación de las renuncias.

3. La instrucción y toma de razón de las renuncias será tramitada por el órgano instructor.

Artículo 41. Incumplimientos.

1. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en estas bases y demás normas aplicables, así como de las condiciones particulares que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, o a la pérdida de derecho al cobro no ejercitado, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. A los efectos de la presente orden, se considerará que existe incumplimiento de los fines para los que se concedió la ayuda en los siguientes casos:

a) Destinar la ayuda concedida a actividades diferentes de las determinadas en las presentes bases reguladoras.

b) No realizar la instalación de las soluciones o iniciar la prestación de los servicios contratados por parte de los Prestadores de Servicios y Soluciones de Conectividad según los requisitos establecidos en el Catálogo de Soluciones de Conectividad de «UNICO Demanda Bono PYME».

c) No prestar las soluciones y servicios contratados durante el plazo establecido en estas bases reguladoras.

d) No cumplir con las obligaciones derivadas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia señaladas en el artículo 12 de las presentes bases reguladora.

3. En caso de que un beneficiario haya formalizado más de un contrato de prestación de soluciones de conexión a Internet y servicios asociados se considerará un incumplimiento parcial la no realización de alguno de ellos.

4. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deberá ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Específicamente, en el caso de incumplimiento parcial motivado por la inobservancia de las obligaciones en materia de publicidad señaladas en el artículo 39, el importe a reintegrar queda fijado en el 10 % de la ayuda concedida.

Artículo 42. Sanciones.

1. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, y en el título IV de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma ley.

3. El procedimiento sancionador se sujetará a lo previsto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones y a su Reglamento, así como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo el órgano concedente el competente para su resolución.

Artículo 43. Procedimiento de pérdida de derecho al cobro y reintegro.

1. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de pérdida de derecho al cobro y/o de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la financiación afectado.

2. Recibida notificación del inicio del procedimiento, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince días.

3. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en los artículos 34.3 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el importe a reintegrar junto con la liquidación de los intereses de demora.

Artículo 44. Extinción del beneficiario.

La extinción de la beneficiaria de una subvención del programa «UNICO Demanda Bono PYME» implicará la pérdida de derecho al cobro de los pagos aún no efectuados de la ayuda correspondiente a los contratos de prestación de servicios que hubiera suscrito y el reintegro por parte del beneficiario (o herederos, según aplique) de los importes pagados de la ayuda más los intereses de demora correspondientes.

Artículo 45. Custodia documental.

En virtud del contrato de prestación de soluciones y servicios formalizado con la beneficiaria de las ayudas de «UNICO Demanda Bono PYME», los Prestadores de Servicios y Soluciones de Conectividad Adheridos al Programa deberán custodiar toda la documentación que conforma la cuenta justificativa simplificada establecida en el artículo 36 de las presentes bases reguladoras, así como todos los demás elementos necesarios que permitan asegurar la verificación de la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda durante un plazo mínimo de cinco años desde la finalización del plazo de justificación y en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

Artículo 46. Información adicional y comunicación de los resultados del proyecto.

El órgano concedente y el órgano instructor de las ayudas de «UNICO Demanda Bono PYME», podrán solicitar información adicional y documentación complementaria para acreditar la veracidad de la documentación aportada durante las diferentes fases del procedimiento de concesión, justificación y pago de las ayudas.

Disposición adicional única. Registro de Titularidades Reales.

A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Administración y el resto de órganos contemplados en el citado artículo 22 podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o en otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

Asimismo, se producirá cesión de información entre los sistemas de información y el Sistema de Fondos de Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Disposición final primera. Títulos competenciales.

La presente orden se dicta al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 149.1.21.ª de la Constitución, según los cuales el Estado tiene competencia exclusiva para fijar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de telecomunicaciones.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de julio de 2024.–El Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, José Luis Escrivá Belmonte.

ANEXO I
Consideración de empresa en crisis

De conformidad con lo estipulado en el artículo 10,1, letra d), de las presentes bases reguladoras, para ser beneficiario de las ayudas del Programa «UNICO Demanda Bono PYME» será requisito obligatorio no tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01) (Diario Oficial n.º 244, de 31 de julio de 2014).

A estos efectos y conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, se considerará que una empresa está en crisis cuando concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

i. Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada cuando haya disminuido su capital social suscrito en más de la mitad como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito.

ii. Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.

iii. Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de concurso de acreedores o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de concurso de acreedores o insolvencia a petición de sus acreedores.

iv. Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.

ANEXO II
Anuncio de Adhesión al Programa «UNICO Demanda Bono PYME» y procedimiento al efecto

1. El Anuncio de Adhesión al Programa «UNICO Demanda Bono PYME» como Prestador de Servicios y Soluciones de Conectividad se hará público en la Plataforma «Acelera PYME» del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, https://www.acelerapyme.gob.es/, accesible desde la sede electrónica de la Entidad Pública Empresarial Red.es del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

2. El Anuncio irá firmado por el Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, y señalará expresamente los órganos competentes para resolver y para instruir el procedimiento de Adhesión al Programa «UNICO Demanda Bono PYME».

3. El Anuncio advertirá del comienzo del plazo de adhesión al Programa y de la finalización del mismo y estará abierto a todas las empresas que cumplan los requisitos establecidos para ser Prestador de Servicios de Conectividad en el artículo 13 de las presentes bases reguladoras.

4. Así mismo, determinará el formato y requisitos de las referencias a las ofertas de servicios de acceso a Internet y servicios asociados que los Prestadores de Servicios solicitantes de la adhesión desean someter a la consideración de las potenciales beneficiarias del Programa «Bono PYME» dentro del Catálogo de Servicios a que se refiere el artículo 15 de las bases reguladoras.

5. El anuncio establecerá las reglas y la tramitación que habrán de seguir para efectuar dicha adhesión las empresas interesadas en adherirse al Programa «Bono PYME» como Prestadores de Servicios de Conectividad, que, en todo caso, se ajustarán a las siguientes:

a) Conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados en adherirse al Programa «Bono PYME» deberán presentar la correspondiente solicitud mediante formulario electrónico que se habilitará al efecto en la plataforma «Acelera PYME» https://www.acelerapyme.gob.es/ accesible en la sede electrónica de la Entidad Pública Empresarial Red.es del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. La solicitud deberá estar firmada por el solicitante o su representante debidamente apoderado, mediante firma con certificado electrónico. En el caso de que la entidad solicitante cuente con representación mancomunada, la firma deberá realizarse por todos los representantes que sean precisos.

El formulario deberá recoger cuando menos la información y los datos señalados en el siguiente anexo III.

b) De acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 13 de las bases reguladoras, y sin perjuicio de lo señalado en los dos números anteriores, las empresas solicitantes de la adhesión al Programa como Prestadores de Servicios que sean operadores de telecomunicaciones inscritos en el Registro de Operadores de Redes y Servicios de Comunicaciones Electrónicas de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia deberán presentar exclusivamente la solicitud de adhesión al Programa sin necesidad de presentar otra documentación complementaria que la referente, en su caso, a la representación del solicitante. De igual manera, sucederá con las personas físicas o jurídicas que ya figuraran como Agentes de Digitalización adheridos al Programa «Kit Digital».

c) Tras la recepción de la solicitud, el órgano instructor examinará la documentación aportada por los solicitantes con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos y, en su caso, efectuará las consultas de oficio que sean posibles y pertinentes.

d) Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 (diez) días hábiles, desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud.

e) Una vez realizada la verificación para cada una de las solicitudes del cumplimiento de los requisitos establecidos, el órgano instructor podrá formular propuestas de resolución definitiva de manera conjunta, con una periodicidad mínima mensual, o formular una propuesta de resolución definitiva por cada solicitud proponiendo, según proceda, el reconocimiento de la condición de Prestador de Servicios adherido o haciendo constar, en su caso, de manera expresa, la inadmisión, desestimación, desistimiento, renuncia o imposibilidad material reconocida de las solicitudes.

f) La comprobación de los requisitos por parte del órgano instructor cuyo cumplimiento se haya manifestado en declaraciones responsables, podrá realizarse antes o después de la resolución.

g) El órgano instructor elevará las propuestas de resolución definitivas al órgano competente para resolver la condición de Prestador de Servicios que dictará las correspondientes resoluciones, identificando los solicitantes que cumplen los requisitos para participar como Prestadores adheridos, así como las Categorías de Servicios y Soluciones de Conectividad para las que ha sido aceptada su solicitud, y se procederá a su inclusión en el Catálogo de Prestadores de Servicios de Conectividad que se publicará en los canales oportunos.

h) La resolución será notificada a través de su publicación en la sede electrónica del órgano instructor. La resolución, además hará constar, en su caso, de manera expresa, la inadmisión, desestimación, desistimiento, renuncia o imposibilidad material reconocida del resto de las solicitudes.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses desde la presentación de la solicitud por parte del interesado.

7. El procedimiento de adhesión permanecerá abierto y habilitado durante el tiempo de duración del Programa «Bono PYME».

ANEXO III
Contenido mínimo del formulario de solicitud de adhesión al Programa «UNICO Demanda Bono PYME» como Prestador de Servicios y Soluciones de Conectividad

El formulario de solicitud de adhesión al Programa «Bono PYME» como Prestador de Servicios de Conectividad contendrá como mínimo la siguiente información:

A. Información del solicitante.

a) Nombre y apellidos o razón social.

b) Número o Código de Identificación Fiscal (NIF o CIF).

c) Domicilio, municipio, provincia, código postal.

d) Teléfono de contacto.

e) Dirección de correo electrónico.

f) En su caso, nombre y apellidos o razón social del (los) representante (s).

g) Número o Código de Identificación Fiscal (NIF o CIF) del (los) representante (s).

h) Domicilio, municipio, provincia, código postal, del (los) representante (s).

i) Teléfono de contacto del (los) representante (s).

j) Dirección de correo electrónico del (los) representante (s).

k) En su caso, declaración de su condición de operador de telecomunicaciones inscrito en el Registro de Operadores de Redes y Servicios de Comunicaciones Electrónicas de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o de figurar como Agente de Digitalización Adherido al Programa «Kit Digital».

B. Autorización a Red.es para la consulta de oficio de los requisitos establecidos en el artículo 13 de las presentes bases reguladoras.

C. Compromiso expreso de cumplir la totalidad de las obligaciones señaladas a los Prestadores de Servicios del Programa «Bono PYME» en el artículo 13 de las bases reguladoras del mismo y aceptación expresa del control a que se refiere el apartado decimosegundo de dicho artículo en los términos señalados en él.

D. Las referencias de servicios de conectividad y asociados ofertadas por el solicitante de la adhesión a las PYME beneficiarias del Programa «Bono PYME» dentro del Catálogo de Servicios del mismo que deberán especificar:

a) Categoría a la que se asocia la oferta.

b) En su caso, sector de actividad al que se dirige.

c) Territorio en el que se despliega la solución deconectividad, pudiendo ser todo el territorio español o una relación exclusiva de provincias.

d) Enlace a la página web dedicada en el dominio del Agente Adherido, con el formato y requisitos que se establezcan el Anuncio de Adhesión al Programa, en la que figurarán por cada referencia las diferentes soluciones que ofrece, sectores y los nombres de dichas soluciones. En la página web del Agente podrá detallarse la oferta comercial dentro de cada referencia, siempre y cuando los productos y servicios ofrecidos cumplan con los requisitos mínimos establecidos en la Categoría de Solución de Conectividad a la que pertenece la referencia.

E. Solicitud a Red.es de la publicación de las referencias en la Plataforma «Acelera PYME» https://www.acelerapyme.gob.es/ del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, accesible en la sede electrónica de Red.es, y de la integración de sus ofertas en el Catálogo de Servicios de Conectividad.

ANEXO IV
Categorías de Soluciones y Servicios de Conectividad

Categoría 1. Acceso a Internet

– Descripción General/Objetivo:

El objetivo de esta solución es proporcionar a la PYME un acceso a Internet en redes de banda ancha con una velocidad de descarga en sentido descendente de 100 Mbps o superior.

– Condición General:

Para poder acceder a esta solución, la PYME no podrá disponer, al momento de solicitar la ayuda, de un acceso a Internet de 100 Mbps en sentido descendente ni haber dispuesto del mismo en los tres meses anteriores. En caso de que la beneficiara dispusiera de varias sedes, el acceso únicamente podrá solicitarse para aquélla que no dispusiera del mismo al momento de solicitar la ayuda ni hubiera dispuesto de él en los últimos tres meses.

– Funcionalidades /Prestaciones:

• Velocidad de descarga mínima: 100 Mbps.

• Latencia: menos de 100 ms.

• Tipo de conectividad: cualquier tecnología de banda ancha.

• Instalación y alquiler del router, servicio de atención al usuario y formación, en su caso.

Todas las categorías de soluciones y servicios de conectividad deberán constar del suministro, instalación y configuración de todos dispositivos de hardware y sistemas de software que resulten obligatorios y necesarios para una correcta prestación del servicio.

– Importe máximo de la ayuda por la totalidad del periodo de prestación del servicio (doce mensualidades):

400 euros por sede.

De acuerdo con el artículo 52 quater del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE, modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, los bonos cubrirán hasta el 50 % del total de los costes de establecimiento y de la cuota mensual.

Categoría 2. IP Fija

– Descripción General/Objetivo:

El objetivo de este servicio es suministrar a la PYME una dirección IP fija o estática que le permita disponer de una dirección exclusiva y reconocible en internet a la que asociar distintos servicios y dispositivos de su titularidad.

– Funcionalidades/Prestaciones:

• Acceso confiable a servicios remotos y dispositivos de la Empresa desde ubicaciones remotas.

• Uso de herramientas que precisan una identificación única para su acceso (servidores web, pasarelas de pago, herramientas de videovigilancia).

• Sincronización de los dispositivos de la Empresa.

• Instalación, servicio de atención al usuario y formación, en su caso.

Todas las categorías de soluciones y servicios de conectividad deberán constar del suministro, instalación y configuración de todos dispositivos de hardware y sistemas de software que resulten obligatorios y necesarios para una correcta prestación del servicio.

– Importe máximo de la ayuda por la totalidad del periodo de prestación del servicio (12 mensualidades):

180 euros x IP, con un máximo de 3 IPs por Empresa.

Categoría 3. Telefonía móvil corporativa

– Descripción General/Objetivo:

El objetivo de este servicio es poner a disposición de los trabajadores de la PYME un servicio de telefonía móvil con llamadas y navegación ilimitados.

– Condición general:

La ayuda se abonará exclusivamente para el caso de líneas con nueva numeración, no en casos de portabilidad o mejora o ampliación de funcionalidades de líneas ya existentes.

– Funcionalidades/Presentaciones:

• Línea de voz y datos ilimitados (tarifa plana para ambos) 4G o superior.

• Número de teléfono.

• Alquiler de un dispositivo móvil por el tiempo de duración de la ayuda (prestación opcional).

• Roaming gratuito en la Unión Europea.

• Puesta en funcionamiento, servicio de atención al usuario y formación, en su caso.

Todas las categorías de soluciones y servicios de conectividad deberán constar del suministro, instalación y configuración de todos dispositivos de hardware y sistemas de software que resulten obligatorios y necesarios para una correcta prestación del servicio.

– Importe máximo de la ayuda (por la totalidad de prestación del servicio 12 mensualidades):

300 euros por usuario.

Categoría 4. WiFi Profesional

– Descripción General/Objetivo:

El objetivo de este servicio es proporcionar a la PYME una red WiFi de alta calidad, segura e independiente para trabajadores, clientes y colaboradores.

– Funcionalidades/Prestaciones:

• Gestión centralizada.

• Creación de redes inalámbricas mesh (mesh networking).

• Seguridad: métodos avanzados de autenticación (WPA3, certificados digitales, autenticación de usuarios, etc….) y cifrado para la integridad y confidencialidad de los datos transmitidos.

• Priorización de tráfico.

• Análisis y monitorización: herramientas para monitorear y diagnosticar problemas de red y para analizar el tráfico en la misma.

• Integración con servicios en la nube y plataformas cloud.

• Instalación y puesta en funcionamiento, servicio de atención al usuario y formación, en su caso.

Opcionalmente, el servicio puede incluir un punto de acceso (p/a).

Todas las categorías de soluciones y servicios de conectividad deberán constar del suministro, instalación y configuración de todos dispositivos de hardware y sistemas de software que resulten obligatorios y necesarios para una correcta prestación del servicio.

– Importe máximo de la ayuda (por la totalidad de prestación del servicio 12 mensualidades):

150 euros por sede o 200 euros por sede con un p/a.

Categoría 5. Centralita Virtual

– Descripción General/Objetivo:

El objetivo de este servicio es proporcionar a la PYME una centralita telefónica digital que desarrolle funciones clave para facilitar sus comunicaciones internas y externas.

– Funcionalidades/Prestaciones:

• Gestión de llamadas, incluyendo la transferencia de llamadas, la retención de llamadas en espera y la creación de menús de opciones para dirigir las llamadas al departamento o persona adecuada.

• Extensiones internas para los empleados.

• Desvío automático de llamadas a números específicos, como teléfonos móviles o a otra extensión.

• Buzón de voz.

• Conferencias o reuniones telefónicas entre empleados o con clientes y socios comerciales.

• Registro de llamadas entrantes y salientes.

• Identificación de llamadas y bloqueo de números.

• Utilización de las extensiones de la centralita a través de cualquier dispositivo (Navegador de ordenador, App móvil o tablet).

• Instalación y puesta en funcionamiento, alquiler de dispositivos, servicio de atención al usuario y formación, en su caso.

Todas las categorías de soluciones y servicios de conectividad deberán constar del suministro, instalación y configuración de todos dispositivos de hardware y sistemas de software que resulten obligatorios y necesarios para una correcta prestación del servicio.

– Importe máximo de la ayuda (por la totalidad de prestación del servicio 12 mensualidades):

100 euros por usuario.

Categoría 6. Almacenamiento y Backup en la nube

Modalidad Básica

– Descripción General/Objetivo:

El objetivo de este servicio es proporcionar a la PYME un servicio de almacenamiento para sus datos. En lugar de confiar en la infraestructura de su propia empresa, los datos son almacenados en servidores remotos, en la nube, con medidas de seguridad avanzadas para garantizar su protección. De esta manera, las PYMEs pueden acceder a sus datos desde cualquier lugar con conexión a internet, sin tener que preocuparse por la seguridad y la gestión de su propio equipo de almacenamiento.

– Funcionalidades/Prestaciones:

• Modalidad básica:

○ Almacenamiento mayor o igual a 1TB y menor a 5TB de datos de la Empresa en servidores en la nube.

○ Infraestructura en España o Unión Europea.

○ Disponibilidad 24 x 7 y acceso remoto desde cualquier ubicación con conexión a Internet.

○ Transferencia ilimitada.

○ Backup de seguridad.

○ Puesta en funcionamiento, servicio de atención al usuario y formación, en su caso.

Todas las categorías de soluciones y servicios de conectividad deberán constar del suministro, instalación y configuración de todos dispositivos de hardware y sistemas de software que resulten obligatorios y necesarios para una correcta prestación del servicio.

– Importe máximo de la ayuda (por la totalidad de prestación del servicio 12 mensualidades):

500 euros por PYME.

Categoría 7. Almacenamiento y Backup en la nube

Modalidad Avanzada

– Descripción General/Objetivo:

El objetivo de este servicio es proporcionar a la PYME un servicio de almacenamiento para sus datos. En lugar de confiar en la infraestructura de su propia empresa, los datos son almacenados en servidores remotos, en la nube, con medidas de seguridad avanzadas para garantizar su protección. De esta manera, las PYMEs pueden acceder a sus datos desde cualquier lugar con conexión a internet, sin tener que preocuparse por la seguridad y la gestión de su propio equipo de almacenamiento.

– Funcionalidades/Prestaciones:

• Modalidad avanzada:

○ Almacenamiento mayor o igual a 5 TB de toda la información de la Empresa (datos, bases de datos, app, ERP, etc…).

○ Escalabilidad.

○ Seguridad: medidas de seguridad avanzadas, backup para servidores, ordenadores y portátiles de la empresa, cifrado de datos en tránsito y en reposo, autenticación de dos factores y auditorías de seguridad.

○ Integración con otras herramientas de productividad.

○ Políticas de privacidad.

○ Puesta en funcionamiento, servicio de atención al usuario y formación, en su caso.

○ Acompañamiento y atención particularizada durante la migración de la información y durante todo el período de duración del servicio.

– Importe máximo de la ayuda (por la totalidad de prestación del servicio 12 mensualidades):

2.000 euros por PYME.

ANEXO V
Convocatoria
Primero. Objeto.

El presente anexo regula la Convocatoria de ayudas mediante la que se ejecuta el Programa «Bono PYME», dirigido, en coordinación con el Programa «Kit Digital» del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a mejorar la conectividad de las PYME mediante la adopción de soluciones de acceso a Internet de banda ancha y de servicios asociados a la misma.

Segundo. Normativa.

La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se rige por lo establecido en las bases reguladoras a las que figura anexa y que se contienen en la presente orden ministerial, además de por las restantes normas y disposiciones señaladas en el artículo 3 de las mencionadas bases.

Tercero. Requisitos para solicitar la ayuda y forma de acreditarlos.

1. Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria de ayudas las entidades mencionadas en el artículo 9 de las bases reguladoras señaladas en el artículo precedente, esto es, pequeñas empresas y microempresas de 0 a menos de 50 trabajadores y personas en situación de autoempleo.

El número de empleados se calculará teniendo en cuenta los datos de trabajadores existentes en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (autónomos colaboradores y autónomos societarios). El plazo para contabilizar la plantilla media de trabajadores del Régimen General (Seguridad Social) será el correspondiente a los últimos doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

2. No podrán ser beneficiarias en esta convocatoria:

a) Las personas físicas o jurídicas que sean Prestadores de Servicios adheridos al Programa «Bono PYME» o Agentes Digitalizadores adheridos al Programa «Kit Digital», ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de servicios y soluciones de conectividad, conforme al artículo 9.3 de las bases reguladoras de las ayudas de esta convocatoria.

b) Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores.

c) Las uniones temporales de empresas (UTE).

d) Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.

e) Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

3. Deberán estar inscritos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de seis meses, tal y como dispone el artículo 10.1 c) de las bases reguladoras de las ayudas.

En el caso de que se haya realizado el cambio del Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al equivalente de la Administración Tributaria Foral, y viceversa, se tendrá en consideración para la presente convocatoria el periodo que haya permanecido inscrito en ambos.

4. Además, los beneficiarios deberán cumplir el resto de los requisitos establecidos en el artículo 10 de las bases reguladoras:

A. Requisitos generales:

a) Tener domicilio fiscal en territorio español.

b) Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa conforme a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y conforme a los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas, enmarcando las categorías de microempresas, pequeñas y medianas empresas, así como las personas en situación de autoempleo.

c) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, y al anexo I de la presente orden.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

f) No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Estas prohibiciones se aplicarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

g) No superar el límite de ayudas de minimis, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.4 b) de las bases reguladoras.

B) Requisitos de carácter específico:

a) En lo referente a la solución de acceso a Internet de banda ancha elegible para las subvenciones de «Bono PYME», no disponer de dicha solución en el momento de la solicitud de la ayuda ni haber dispuesto del mismo en los tres meses anteriores. En caso de que la solicitante de las ayudas ejerciera su actividad en varias sedes, el acceso únicamente podrá solicitarse para aquélla o aquéllas que no dispusieran de dicho acceso al momento de la solicitud ni hubieran dispuesto de él en los tres meses anteriores a dicho momento.

b) En lo referente a las soluciones de «Telefonía Móvil Corporativa» y «Centralita virtual», el número de usuarios solicitado no podrá ser superior al número de trabajadores acreditado.

5. En el anexo 1.º de esta convocatoria se establece la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos anteriormente indicados, así como la forma y el momento de su presentación.

Cuarto. Contrato.

1. Además de los requisitos indicados en el artículo precedente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de las bases reguladoras de estas ayudas, la PYME que desee solicitar una subvención de «Bono PYME» deberá haber formalizado con el Prestador o los Prestadores de Servicios responsables de las soluciones o servicios que desee adoptar, los correspondientes contratos de prestación de soluciones o servicios, basados en la oferta u ofertas accesibles en el Catálogo de Soluciones y Servicios de Conectividad del Programa, condicionados, en su caso, a la definitiva concesión de la ayuda.

2. El contrato o los contratos de prestación de soluciones se ajustarán a lo señalado en el artículo 25 de las bases reguladoras de la presente convocatoria.

Quinto. Características de las ayudas, financiación, y presupuesto subvencionable.

1. Las ayudas contempladas en esta convocatoria tienen la consideración de subvenciones otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la contratación por las PYME beneficiarias de las soluciones de acceso a Internet y servicios asociados que resulten elegibles, que estén disponibles en el mercado y cuyas referencias estén incluidas en el Catálogo de Servicios y Soluciones de «Bono PYME» accesible desde la plataforma «Acelera PYME» https://www.acelerapyme.gob.es/.

2. El importe máximo total de las ayudas reguladas en la presente convocatoria asciende a la cantidad de cuarenta y ocho millones de euros (48.000.000 €), que serán financiados a través de la correspondiente partida presupuestaria para la ejecución del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, en consonancia con el Reglamento (UE) 241/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Asimismo, será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Tal y como dispone el artículo 22 de las Bases Reguladoras, los importes máximos de ayuda por Categoría de Servicios y Soluciones de Conectividad, así como la duración que debe mantenerse la prestación del servicio son los siguientes:

El importe máximo de la ayuda que podrá percibir la beneficiaria por el conjunto de servicios y soluciones de conectividad que contrate con uno o más Prestadores de Servicios adheridos y por la totalidad del período de prestación de la ayuda será de 3.000 (tres mil) euros, sumados los importes individuales de todos los servicios contratados.

Dentro del máximo señalado en el apartado anterior, los importes individuales máximos que podrán percibirse por cada solución o servicio contratado y por la totalidad del período de prestación señalado en el número 2 anterior, son los siguientes por Categoría de Solución o Servicio:

Categoría de solución o servicio Periodo prestación Importe total
Acceso a internet

acceso a internet de banda ancha.

(100 mbps de velocidad en sentido descendente).

12 meses.

400 euros x sede.

(intensidad de ayuda 50 por 100).

Servicios asociados
IP fija. 12 meses.

180 euros x IP.

(max. 3 IPs por empresa).

Telefonía Móvil Corporativa. 12 meses. 300 euros × usuario.
WiFi Profesional. 12 meses.

150 euros × sede.

(200 euros con 1 punto de acceso).

Centralita virtual. 12 meses. 100 euros × usuario.
Almacenamiento y Backup en la nube: Modalidad Básica. 12 meses. 500 euros × empresa.
Almacenamiento y Backup en la nube: Modalidad Avanzada. 12 meses.

2.000 euros × empresa.

El número máximo de usuarios en los servicios de «Telefonía Móvil Corporativa» y «Centralita virtual» será el número de trabajadores/as acreditado, que se calculará teniendo en cuenta los datos de trabajadores existentes en el Régimen General de la Seguridad Social correspondiente a los últimos doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (autónomos colaboradores y/o autónomos societarios).

4. Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria constituyen ayudas de Estado cubiertas por la normativa de minimis, por lo que será de aplicación el régimen jurídico previsto en el artículo 3.4 de las Bases Reguladoras.

5. Serán subvencionables aquellos gastos, en el límite de las cuantías máximas establecidas anteriormente, en que incurra el beneficiario para la adopción de los servicios y soluciones de conectividad disponibles en el Catálogo de Servicios del Programa, que cumplan con lo establecido en el artículo 22 de las bases reguladoras de las ayudas. En particular, serán subvencionables, como parte de una solución de conectividad, los dispositivos que se incluyan en la modalidad de alquiler, cuando su suministro sea imprescindible para la prestación de la solución contratada, sin que puedan ser utilizados para otros fines distintos que los de prestar esta solución.

Sexto. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes serán realizadas por el solicitante, su representante legal o un representante voluntario que cuente con su autorización, y se presentarán únicamente a través del formulario automatizado, que recogerá los puntos contemplados en el anexo 2.º de la presente convocatoria, habilitado en la sede electrónica de Red.es, el cual también será accesible desde la plataforma «Acelera PYME» https://www.acelerapyme.gob.es/, dentro del plazo establecido en el siguiente apartado vigesimocuarto, tal y como se detalla en el artículo 31 de las bases reguladoras de la misma, por lo que no se admitirá la presentación de solicitudes a través de medios diferentes al descrito en este apartado.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de las bases reguladoras de esta convocatoria, únicamente podrá solicitarse una ayuda por pequeña empresa, microempresa o persona en situación de autoempleo.

2. Para aquellas solicitudes que sean presentadas a través de representante voluntario, se deberá aportar, junto a la solicitud, la autorización de representación voluntaria, firmada por el representante o representantes de la entidad solicitante de la ayuda. Para ello, debe generarse dicha autorización a través del formulario automatizado habilitado en la Sede Electrónica de Red.es la cual será accesible desde la plataforma «Acelera PYME» https://www.acelerapyme.gob.es/. Este modelo, que será el único admitido en la presente convocatoria, se firmará exclusivamente mediante un sistema de firma electrónica según las especificaciones establecidas en el anexo 4.º de la misma.

Se exceptuará de la presentación de este modelo a aquellos representantes voluntarios del solicitante que actúen en el ámbito de la representación prevista en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y hayan suscrito el correspondiente convenio con la entidad pública empresarial Red.es.

3. Cada representante voluntario solo podrá presentar un máximo de quinientas (500) solicitudes al día, durante el plazo de presentación de estas establecido en el apartado sexto de la presente convocatoria.

Este límite máximo diario podrá ser modificado por Red.es durante el plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado vigesimocuarto de la presente convocatoria, mediante resolución del órgano concedente que será publicada en la sede electrónica de Red.es, accesible desde la plataforma Acelera PYME https://www.acelerapyme.gob.es/.

4. El solicitante deberá acreditar mediante la presentación de las declaraciones responsables que se establezcan en el formulario de solicitud, el cumplimiento de los requisitos del apartado tercero de la presente convocatoria.

5. En relación con los requisitos establecidos en el artículo 10 de las bases reguladoras de las ayudas y el apartado tercero de la presente convocatoria, el órgano Instructor realizará de manera automatizada las consultas de oficio que sean necesarias para su comprobación, siempre y cuando el solicitante no se oponga expresamente, en cuyo caso, deberá acreditar el cumplimiento de estos requisitos presentando la documentación relacionada en el anexo 1.º de esta convocatoria.

6. En los supuestos de imposibilidad material del órgano instructor para obtener de oficio la información de los requisitos señalados en el apartado anterior, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 (diez) días hábiles, de conformidad con el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, presente la documentación preceptiva a través del formulario electrónico habilitado en la sede electrónica de Red.es, accesible desde la plataforma «Acelera PYME» https://www.acelerapyme.gob.es/ por lo que no se admitirá la presentación de documentación a través de medios diferentes al descrito en este apartado.

7. En lo referente al contrato o contratos suscritos con el Prestador o los Prestadores de Servicios de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de estas bases reguladoras no será necesaria la aportación de ningún ejemplar del mismo al momento de solicitar las ayudas de «Bono PYME», pero sí deberán reflejarse en el formulario electrónico a que se refiere el apartado número 1 anterior los datos relativos a la dirección de la sede o sedes para las que solicita la ayuda, al proveedor del servicio, al importe de cada servicio y al importe subvencionable.

8. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las bases reguladoras de las ayudas y de la presente convocatoria, así como la declaración de la veracidad de toda la información que se presente. Asimismo, supondrá la aceptación de la ayuda, en caso de obtener la condición de beneficiario.

9. Tal y como dispone el artículo 33.6 de las bases reguladoras, Red.es se reserva el derecho de solicitar aclaraciones y documentación complementaria para acreditar la veracidad de la documentación presentada. La presentación, en su caso, de las aclaraciones o documentación complementaria a que se refiere este punto se realizará por el solicitante exclusivamente a través de la cumplimentación del formulario electrónico que se habilite en la sede electrónica de Red.es. accesible desde la plataforma Acelera PYME https://www.acelerapyme.gob.es/

10. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos señalados en las bases reguladoras y en la presente convocatoria, el órgano instructor requerirá su subsanación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.6 de las bases reguladoras de esta convocatoria, mediante notificación electrónica, concediendo un plazo de diez días hábiles. Se indicará asimismo que, en caso de no subsanar, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La subsanación de las solicitudes se realizará exclusivamente mediante la cumplimentación de los formularios electrónicos de subsanación habilitados en la sede electrónica de Red.es sin que se admita la presentación de subsanaciones a través de medios diferentes del establecido en el artículo 33.6 de las bases reguladoras.

Séptimo. Órganos competentes.

Los órganos competentes para la tramitación del procedimiento de concesión y la gestión de las ayudas de «UNICO Demanda Bono PYME» serán los señalados en el artículo 29 de las bases reguladoras de la presente convocatoria.

Octavo. Procedimiento de concesión.

De conformidad con lo previsto en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y en los artículos 19 y 20 de las bases reguladoras a que se anexa la presente convocatoria, las ayudas del Programa «Bono PYME» se concederán, una vez realizadas las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado tercero de esta convocatoria y en el artículo 10 de las bases reguladoras de la misma, mediante un procedimiento de concurrencia no competitiva y bajo el único criterio del orden de presentación de solicitudes y en disposición de crédito suficiente.

Noveno. Propuesta de resolución y resolución de concesión.

1. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones de comprobación sean pertinentes para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución de concesión de las ayudas, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 34 de las bases reguladoras de la presente convocatoria.

2. A la vista de cada expediente, y cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados inicialmente en su solicitud, el órgano instructor formulará propuestas de resolución definitivas debidamente motivadas a través de un informe que acredite el cumplimiento de requisitos, de conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las resoluciones de concesión se motivarán, quedando suficientemente acreditados en el procedimiento los fundamentos de las decisiones que se adopten, y deberán expresar la relación de solicitantes beneficiarios, el plazo de ejecución de las actuaciones y las cuantías subvencionables, así como el resto de las condiciones de las ayudas, haciendo constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

Estas resoluciones definitivas se publicarán en la sede electrónica de Red.es, la cual será accesible desde la plataforma «Acelera PYME» https://www.acelerapyme.gob.es/, y se notificarán a los beneficiarios de manera individualizada por comparecencia en la sede electrónica de Red.es, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. De conformidad con el artículo 34.10 de las bases reguladoras, una vez resuelta la convocatoria y notificadas las resoluciones, en el caso de que existieran fondos sin asignar por haber quedado liberados (por renuncia a la ayuda de beneficiarios, o por procedimientos de pérdida de derecho a cobro total o parcial sobre el importe concedido), el órgano instructor podrá formular nuevas propuestas de resolución definitivas a favor de aquellos solicitantes cuyas solicitudes hayan sido desestimadas por falta de fondos, que serán tramitadas de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores.

5. Las propuestas de resolución y la resolución de concesión deberán tramitarse en los plazos establecidos en el apartado vigesimocuarto de la presente convocatoria.

6. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con las previsiones del artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Décimo. Modificación de la resolución de concesión.

En su caso, la modificación de la resolución de concesión se ajustará a lo establecido en el artículo 35 de las bases reguladoras de esta convocatoria.

Undécimo. Obligaciones del beneficiario.

1. El beneficiario se obliga al cumplimiento de lo establecido tanto en las bases reguladoras de esta convocatoria como en la misma, así como en lo dispuesto en el ordenamiento jurídico general.

2. Asimismo, se sujetará, en su caso, al cumplimiento de la normativa aplicable al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), entre otras, al Reglamento (UE) 241/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; a la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; a las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la presente convocatoria, dicte el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto, y cualesquiera otras que resulten de aplicación.

3. El beneficiario garantizará mediante declaración responsable el pleno cumplimiento de la normativa medioambiental vigente y del principio de «no causar daño significativo» (DNSH), recogido en el Reglamento (UE) 852/2020, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles, en todas las fases del diseño y ejecución de cada actuación, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. En todo caso, respetará los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

4. El beneficiario garantizará mediante declaración responsable que las actividades que se desarrollen en el ámbito de la presente convocatoria no ocasionan un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 852/2020. Se excluyen de la financiación, en la medida en que resulten aplicables a los conceptos en que se realice el gasto al que se destinan las presentes ayudas:

a) Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, salvo en los casos debidamente justificados conforme con la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01.

b) Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en las cuales se prevean emisiones equivalentes de CO2 que no sean sustancialmente inferiores a los parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos.

c) Compensación de costes indirectos del sistema de comercio de derechos de emisión.

d) Actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento biológico mecánico que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil.

e) Actividades en las que la eliminación de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente.

Duodécimo. Prestadores de Servicios adheridos.

1. Según se establece en el artículo 13 de las bases reguladoras de la presente convocatoria, los Prestadores de Servicios adheridos al Programa «Bono PYME» serán los que podrán prestar los servicios y soluciones de conectividad cuyas referencias estén disponibles en el Catálogo de Servicios y Soluciones del Programa.

2. En caso de que, como consecuencia del procedimiento de control previsto en el artículo 13.11 de las bases reguladoras se dieran de baja las referencias que el Prestador o Servicios adherido hubiera dado de alta en el Catálogo de Servicios y Soluciones de Conectividad, Red.es comunicará al beneficiario este hecho, iniciando la pérdida de derecho de cobro por el importe del servicio o servicios contratados que no pudieran implementarse.

Decimotercero. Justificación.

1. La justificación de la ayuda se realizará conforme a lo establecido en el artículo 36 de las presentes bases reguladoras y en el anexo 3.º de la presente convocatoria.

2. La presentación de la justificación de la subvención se realizará por los Prestadores de Servicios en nombre del beneficiario, mediante cuenta justificativa simplificada con aportación de una memoria de actuación justificativa y de la factura de los servicios prestados justificante del gasto, conforme a lo previsto en los artículos 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título II, capítulo II, de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. En caso de que existan varios Prestadores de Servicios por haber contratado la PYME beneficiaria de la ayuda con más de uno de ellos los servicios y soluciones de conectividad que deseaba adoptar, la justificación de la subvención se realizará por cada prestador de servicios por en los términos establecidos en esta convocatoria, sus bases reguladoras y la normativa que resultara aplicable con carácter general.

4. La presentación de la justificación se realizará a través del formulario electrónico que se encontrará disponible en la sede electrónica de Red.es (que será accesible a través de la Plataforma «Acelera PYME» https://www.acelerapyme.gob.es/) en el cual se indicarán los requisitos y las evidencias para acreditar el cumplimiento de la prestación del servicio o los servicios contratados, por lo que no se admitirá la presentación de justificaciones a través de medios distintos al descrito en este apartado.

5. El plazo máximo de presentación de la justificación de la ayuda recibida será el recogido en el apartado vigesimocuarto de la presente convocatoria.

6. En el anexo 3.º de la presente convocatoria se establecen las instrucciones específicas para la justificación de las ayudas.

Decimocuarto. Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas al Prestador o Prestadores de Servicios se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de las bases reguladoras de esta convocatoria.

2. Para el pago de la ayuda, la PYME beneficiaria deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro.

3. En el supuesto de que el pago de la ayuda no pudiera realizarse como consecuencia de incumplimiento por causa de la beneficiaria según lo indicado en el apartado anterior, deberá ser ésta la que asuma la obligación de pago de los costes incurridos al Prestador o Prestadores del servicio o los servicios que se le hubieran prestado. Esta penalización será de aplicación aún en el caso de que, por cualquier circunstancia, no se hubiera previsto en el contrato de prestación de servicios suscrito entre la PYME beneficiaria y el Prestador.

Decimoquinto. Comprobación de la justificación de la ayuda y de la realización de la actividad subvencionada.

1. La comprobación de las justificaciones se realizará por la Dirección de Dominios, Sistemas y Kit Digital de Red.es.

2. La comprobación se realizará sobre la documentación justificativa aportada por el Prestador de Servicios en nombre del beneficiario, según se establece en los artículos 36 y 37 de las bases reguladoras de esta convocatoria y el apartado decimotercero de la misma.

3. En su caso, de conformidad con los apartados 4 y 5 del artículo 37 de las Bases Reguladoras, se podrán realizar comprobaciones automatizadas o requerir acceso a las soluciones de conectividad adoptadas siempre en los términos previstos en dicho precepto.

Decimosexto. Control de la ayuda.

1. Las PYME beneficiarias de las ayudas de «Bono PYME» deberán someterse, a tenor de lo dispuesto en el artículo 38 de las bases reguladoras de las presentes ayudas, a cualquier actuación de comprobación y control financiero que pueda realizar el órgano concedente, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

2. Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del artículo 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y al artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. los beneficiarios formarán parte de la «Base de Datos de los beneficiarios de las ayudas, de contratistas y subcontratistas».

Decimoseptimo. Notificaciones y Publicidad.

1. Todas las notificaciones correspondientes a esta convocatoria se regirán por lo establecido en el artículo 31 de las Bases Reguladoras.

2. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo por lo dispuesto en el artículo 39 de las Bases Reguladoras y el anexo 6.º de la presente convocatoria, debiendo estar disponible durante la prestación del servicio.

Decimoctavo. Renuncia.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 40 de las bases reguladoras de esta convocatoria, la PYME beneficiaria de las ayudas podrá renunciar a la ayuda concedida, siempre que la renuncia sea motivada y válida y no existan terceros que pudieran verse afectados, ni se perjudique el interés público. La renuncia conllevará el desistimiento de todos los contratos de prestación de soluciones y servicios de conectividad que el beneficiario hubiese formalizado previamente con los correspondientes Prestadores de Servicios adheridos a «Bono PYME», con las penalizaciones previstas en el contrato.

2. En caso de que el beneficiario renuncie a la ayuda, el órgano instructor se lo notificará al Prestador o Prestadores concernidos, de conformidad con el artículo 94.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que manifiesten en un plazo de diez días hábiles sus observaciones al respecto.

3. Transcurrido el plazo anterior, Red.es resolverá el procedimiento, aceptando, en su caso, la renuncia presentada por el beneficiario.

En el caso de que el beneficiario renuncie una vez efectuado el pago y no devuelva voluntariamente la ayuda abonada, se iniciará el procedimiento de reintegro con base a ese desistimiento.

4. La presentación de las renuncias se realizará exclusivamente a través del formulario que se encontrará disponible en la sede electrónica de Red.es y al cual se podrá acceder desde la plataforma «Acelera PYME» https://www.acelerapyme.gob.es/.

5. El beneficiario podrá devolver voluntariamente la ayuda sin que medie requerimiento alguno por parte de Red.es, quien podrá reclamar cuando proceda los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La devolución voluntaria de la ayuda se realizará a través del formulario que se encontrará disponible en la Sede Electrónica de Red.es y al cual se podrá acceder desde la plataforma Acelera Pyme (https://www.acelerapyme.gob.es/), adjuntando, junto al formulario, el justificante bancario del ingreso de dicho importe en la cuenta de Red.es (ES08 0049 6733 2821 1631 6769).

Decimonoveno. Incumplimientos y sanciones.

1. En lo referente a incumplimientos por parte del beneficiario, se aplicará lo previsto en el artículo 41 de las bases reguladoras de esta convocatoria.

2. Si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas, se aplicará lo previsto en el artículo 42 de las citadas bases reguladoras.

Vigésimo. Procedimiento de pérdida de derecho al cobro y reintegro.

1. En lo referente al procedimiento de pérdida de derecho al cobro y reintegro, se aplicará lo previsto en el artículo 43 de las bases reguladoras de la presente convocatoria. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de pérdida de derecho al cobro y/o de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la financiación afectado.

2. Recibida la notificación del inicio del procedimiento, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince días hábiles.

3. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en los artículos 34.3 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el importe a reintegrar junto con la liquidación de los intereses de demora.

Vigesimoprimero. Extinción del beneficiario.

En los supuestos de extinción del beneficiario, se aplicará lo previsto en el artículo 44 de las bases reguladoras de esta convocatoria.

Vigesimosegundo. Custodia documental.

En lo referente a la custodia documental, se aplicará lo previsto en el artículo 45 de las bases reguladoras de estas ayudas.

Vigesimotercero. Información adicional y comunicación de los resultados del proyecto.

El órgano concedente y el órgano instructor podrán solicitar información adicional y documentación complementaria para acreditar la veracidad de la documentación aportada durante las diferentes fases del procedimiento de concesión, justificación y pago de las ayudas, conforme a lo previsto en el artículo 45 de las bases reguladoras de esta convocatoria.

Vigesimocuarto. Plazos.

1. Plazo de solicitud. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 10 de septiembre de 2024 a las 11:00 horas hasta el 30 de diciembre de 2024 a las 11:00 horas, de conformidad con el artículo 23.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 31 de las bases reguladoras de esta convocatoria. Este plazo concluirá antes si se agotase el crédito presupuestario establecido en el apartado quinto de la presente convocatoria.

2. Plazo de resolución. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis (6) meses. El plazo se computará desde la fecha de presentación de la solicitud.

3. Plazo de formalización de los contratos de prestación de servicios y soluciones de conectividad. El plazo para la formalización de los contratos de prestación de servicios y soluciones de conectividad entre los beneficiarios de «Bono PYME» y los Prestadores de Soluciones y Servicios Adheridos se iniciará el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria y concluirá el 30 de diciembre de 2024, fecha de cierre de plazo de solicitud de las ayudas de acuerdo con el anterior apartado número 1.

4. Plazo de ejecución. Una vez formalizado el correspondiente contrato de servicios y soluciones de conectividad, mediante acuerdo privado previo a la solicitud de la ayuda cuyos datos se harán constar en el formulario de solicitud en el que se formaliza dicho acuerdo, se iniciará la ejecución de la actividad subvencionada que se prestará durante, al menos, los doce meses de período subvencionable. La prestación del servicio se podrá computar desde el día de presentación de la solicitud de la ayuda y deberá concluirse dentro del período de quince meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de la ayuda.

5. Plazo de facturación y pago de los servicios. La fecha de emisión de la factura y el abono de la misma deberá ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda y anterior a la fecha de fin de la justificación de la misma.

6. Plazo de justificación. El plazo máximo de presentación de la justificación de la ayuda y del servicio o la solución subvencionada será de tres (3) meses desde la finalización de la prestación de la solución o el servicio.

7. Plazo de pago. El plazo máximo para efectuar los pagos de la ayuda será de tres (3) meses, de acuerdo con la Ley General Presupuestaria, tras la comprobación de la existencia y de la suficiencia de la justificación presentada por el Prestador del Servicio o la Solución, en nombre del beneficiario o, en su caso, por éste.

Vigesimoquinto. Incompatibilidad de las ayudas.

Las ayudas previstas en esta convocatoria serán incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que cubran el mismo coste, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en aplicación del artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y se considerará para su valoración, las diferentes definiciones de empresa que se recogen en el artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. En ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

Vigesimosexto. Actuación administrativa automatizada.

1. Se establece la siguiente actuación administrativa automatizada en el procedimiento de concesión de las ayudas:

Intercambio de información con otras administraciones, corporaciones, organismos, entidades e instituciones públicas.

Procesos de sellado de documentos y expedientes administrativos electrónicos, con el objeto de facilitar su interoperabilidad y asegurar su integridad, autenticidad, conservación y legibilidad.

Requerimientos y notificaciones realizadas en la fase de instrucción de los expedientes presentados en la convocatoria.

Requerimientos y notificaciones en la fase de justificación de la ayuda.

Requerimientos y notificaciones en la fase de pago, reintegro y pérdida de derecho de cobro de la ayuda.

2. Los órganos responsables en relación con la actuación administrativa automatizada anteriormente detallada son:

a) La Dirección de Dominios, Sistemas y Kit Digital de Red.es, que será responsable de la supervisión y control del funcionamiento de la actuación administrativa automatizada.

b) La Dirección de Dominios, Sistemas y Kit Digital de Red.es será responsable a efectos de impugnación.

c) La Dirección de Dominios, Sistemas y Kit Digital de Red.es será responsable de la definición de las especificaciones de diseño informático, programación, mantenimiento y supervisión, control de calidad y auditoría del sistema de información y del código fuente.

3. La actuación administrativa automatizada empleará el sello electrónico dispuesto en la Resolución de 23 de marzo de 2022, de la Presidenta de la entidad pública empresarial Red.es, M.P., por la que se crean los sellos electrónicos de Red.es.

ANEXO 1.º
Solicitud y documentación a presentar

Conforme al procedimiento establecido en el artículo 32 de las bases reguladoras y el apartado sexto de la presente convocatoria, las solicitudes se presentarán mediante la cumplimentación de un formulario automatizado en la Sede Electrónica de Red.es (la cual será accesible desde la plataforma Acelera PYME https://www.acelerapyme.gob.es/) y deberán estar firmadas por el solicitante o un representante (legal o voluntario) del solicitante debidamente apoderado, mediante firma con certificado electrónico. En el caso de que la entidad solicitante cuente con representación mancomunada, la firma deberá realizarse por todos los representantes que sean precisos.

No se admitirá la presentación de solicitudes a través de medios diferentes del descrito en el citado artículo 32 de las bases reguladoras.

Asimismo, será de aplicación el artículo 14 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Durante el plazo de solicitud establecido en el apartado vigesimocuarto de esta convocatoria, los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

A. Solicitud electrónica

Se trata de un formulario automatizado habilitado en la Sede Electrónica de Red.es (la cual será accesible desde la plataforma «Acelera PYME» https://www.acelerapyme.gob.es/). Se cumplimentará y enviará, firmado digitalmente con certificado electrónico por el solicitante o el representante (legal o voluntario) del solicitante debidamente apoderado.

Dicho formulario electrónico incluirá el siguiente contenido mínimo:

– Información del solicitante y, en su caso, de su representante voluntario.

– En caso de que aplique, información sobre las personas en situación de autoempleo del solicitante: familiar colaborador del titular de la explotación y socios/as o miembros de órganos de administración de sociedades mercantiles capitalistas.

– Autorización a Red.es para la consulta de oficio de los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la Convocatoria para obtener la condición de beneficiario.

– Selección de la solución o soluciones de conectividad que desee adoptar de entre las disponibles en el Catálogo de Categorías de Servicios del Programa.

– Declaraciones responsables del cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria.

– Información del epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) del solicitante para el que se solicita la ayuda.

– Información que permita comprobar si la solicitante no ha obtenido ninguna ayuda de minimis para los tres últimos ejercicios fiscales o que, de haberse obtenido, no supera los límites establecidos para el sector en el que opera la entidad solicitante.

En todo caso, y sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, las declaraciones responsables del beneficiario que figurarán en el formulario de solicitud presentadas para su aceptación serán las siguientes:

• Declaración relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación. Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C de la citada Orden HFP/1030/2021, por la que se configura el sistema de gestión del Plan.

• Declaración del cumplimiento de las condiciones específicas del principio DNSH («Do No Significant Harm») en las actividades financiadas, en todas las fases del diseño y ejecución del proyecto.

• Declaración responsable de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) conforme al Modelo del anexo 7.º de esta orden, ajustada al modelo anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución, ajustada al Modelo B del anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

• Declaración de no haber recibido ninguna otra subvención, ayuda, ingreso o recurso, que cubra el coste de las soluciones o servicios de conectividad que desee adoptar, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

• Declaración de su compromiso de satisfacer a la Agencia Tributaria, por cuenta del Prestador o Prestadores de Servicios adheridos, la cantidad que corresponda a la retención de IRPF aplicada por éste en la factura.

• Declaración de no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

• Declaración responsable de la inexistencia de vinculación entre el beneficiario y el prestador de servicios.

B. Documentación que acompaña la solicitud

1.º) Autorización de representante voluntario en el marco del Programa UNICO Demanda bono PYME.

Aquellos solicitantes que actúen a través de representante voluntario para la solicitud de la ayuda de la presente convocatoria deberán presentar la «Autorización de representante voluntario en el marco del Programa UNICO Demanda bono PYME» otorgada por el solicitante, cuyo modelo deberá recoger la información que se detalla en el anexo 2.º de la presente convocatoria, y elaborarse a través del formulario automatizado habilitado en la Sede Electrónica de Red.es (la cual será accesible desde la plataforma Acelera PYME https://www.acelerapyme.gob.es/), siendo este el único modelo admitido. Una vez generada la autorización de representación voluntaria, se firmará únicamente mediante un sistema de firma electrónica según las especificaciones establecidas en el anexo 5.º de esta convocatoria.

Se exceptuará de la presentación de este modelo a aquellos representantes voluntarios del solicitante que actúen en el ámbito de la representación prevista en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y que hayan suscrito el correspondiente convenio con la entidad pública empresarial Red.es, M.P.

Los representantes voluntarios (incluyendo, en su caso, a sus empresas asociadas y vinculadas) que deseen realizar la presentación múltiple de solicitudes mediante sistemas automatizados (robotización), dentro del límite de 500 solicitudes al día establecido en el apartado cuarto de la presente convocatoria, deberán indicarlo a Red.es a través del correo electrónico solicitudes.multiples@acelerapyme.gob.es, cumpliendo los requisitos establecidos al efecto en el anexo V de la presente convocatoria.

2.º) En caso de que el solicitante se oponga expresamente a que Red.es consulte de oficio los datos relativos al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10 de las bases reguladoras y el apartado tercero de la convocatoria, deberá aportar la siguiente documentación:

– Escrituras de constitución, de representación o de apoderamiento donde queden reflejados los poderes que se le confieren a la persona que firma la solicitud.

– En su caso, la documentación de la representación voluntaria debidamente firmada («Autorización de representante voluntario en el marco del programa UNICO Demanda bono PYME»), según las indicaciones del anexo 2.º y 4.º de la presente convocatoria.

– Certificado de situación censal (inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral), que refleje la actividad económica efectivamente desarrollada y que contemple la antigüedad establecida en el apartado tercero de la presente convocatoria.

– Liquidación del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) de los tres últimos ejercicios del solicitante. En el caso de que el solicitante tenga empresas asociadas y/o vinculadas en las que tenga un porcentaje de participación igual o superior al 25 %, deberá asimismo presentar la documentación de estas.

– En su caso, documentación acreditativa de la condición de persona en situación de autoempleo, trabajador autónomo, familiar colaborador del titular de la explotación o socio/a o miembro de órganos de administración de sociedades mercantiles capitalistas. La condición de autónomo podrá acreditarse mediante resolución sobre su reconocimiento de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (o alta en el Régimen que le sea de aplicación) o mediante un «Certificado de retenciones de Retenciones e ingresos a Cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas» y una nómina o factura de alguno de los últimos doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

– Declaración responsable que acredite que no se ha obtenido ninguna ayuda de minimis para los tres últimos ejercicios fiscales o, de haberse obtenido, declarar que el importe total de las ayudas recibidas no supera los límites establecidos para el sector en el que opera la entidad solicitante.

– Declaración responsable del solicitante que acredite que no está sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

– Copia electrónica en formato PDF del certificado acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, con menos de seis meses de antigüedad. Deberá estar expedido a nombre de la entidad solicitante (no a nombre de su representante), estar en vigor e indicar que tiene carácter positivo.

– Copia electrónica en formato PDF del certificado de plantilla media de trabajadores en situación de alta, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, por cada código de cuenta de cotización que tenga dado de alta, de los últimos doce meses anteriores a la fecha de solicitud.

– Copia electrónica en formato PDF del certificado acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con menos de seis meses de antigüedad. Deberá estar expedido a nombre de la entidad solicitante (no a nombre de su representante), estar en vigor e indicar que tiene carácter positivo.

– En su caso, copia electrónica en formato PDF del certificado acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido por la Administración Tributaria Foral, con menos de seis meses de antigüedad. Deberá estar expedido a nombre de la entidad solicitante (no a nombre de su representante), estar en vigor e indicar que tiene carácter positivo.

– Si el solicitante hubiese sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos, deberá presentar resolución judicial que pruebe que, a fecha de la presentación de la solicitud, ha finalizado el periodo de inhabilitación para obtener subvenciones y otras ayudas públicas.

– Documentación que acredite que la entidad solicitante no se halla declarada en situación concursal, de insolvencia, de intervención e inhabilitación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

– En su caso, resolución administrativa firme que pruebe que, a fecha de la presentación de la solicitud, no ha sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

– En su caso, documentación que acredite no haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado culpable el solicitante, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

El solicitante, en caso de oposición expresa a las consultas de oficio por Red.es, se compromete a presentar la documentación señalada anteriormente como requisito inexcusable para la tramitación de la solicitud de ayuda en la convocatoria y se responsabiliza de la veracidad de tales documentos. La no presentación de la documentación de acreditación de los requisitos previstos en las Bases Reguladoras y en la presente convocatoria podrá determinar el desistimiento de la ayuda solicitada, en caso de que el interesado no subsane la falta de dicha documentación en el plazo que corresponda, previo requerimiento del órgano competente.

En el caso de que el solicitante altere o falsifique la documentación adjunta a la solicitud, se aplicará la normativa prevista para estos supuestos y que se establece en el régimen de infracciones y sanciones del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, en lo que sea preceptivo el Código Penal.

ANEXO 2.º
Datos necesarios para la autorización de representación voluntaria

De conformidad con el artículo 32.5 de las Bases Reguladoras y el apartado sexto de la presente convocatoria, para aquellos solicitantes que actúen a través de un representante voluntario, junto a la solicitud de participación detallada anteriormente en el anexo 1.º, deberán adjuntar, debidamente firmada, mediante un sistema de firma electrónica que cumpla con los requisitos establecidos en el anexo 4.º de la presente convocatoria, la «Autorización de representante voluntario, otorgada en el marco del Programa UNICO Demanda bono PYME», cuyo contenido, incluido en el presente anexo, estará disponible a través del formulario automatizado habilitado en la sede electrónica de Red.es (la cual será accesible desde la plataforma Acelera PYME https://www.acelerapyme.gob.es/).

No se admitirán aquellas «Autorizaciones de representante voluntario en el marco del Programa UNICO Demanda bono PYME» que no sigan el modelo, disponible en la página web de Red.es, y/o no estén debidamente cumplimentadas y firmadas con los requisitos de firma electrónica del anexo 4.º de la presente convocatoria.

A continuación, se indica el contenido de esta autorización de representación voluntaria:

Datos de la entidad solicitante de la ayuda.

Datos del otorgante u otorgantes de la representación voluntaria. Corresponde a los datos del representante legal o representantes legales de la entidad solicitante de la ayuda, que serán quienes otorguen el poder de representación voluntaria a un tercero para actuar en su nombre.

En su caso, datos de las escrituras de apoderamiento.

Datos de la entidad o persona física a la que se le otorga el poder de representación voluntaria para actuar en nombre de la entidad solicitante de la ayuda.

Selección de las Categorías de Soluciones del Catálogo de servicios.

Declaraciones responsables del cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria, en todo caso incluidas específicamente las mencionadas en el anterior anexo 1.º.

ANEXO 3.º
Documentación a presentar para justificar la ayuda

Para justificar los trabajos realizados en los términos del artículo 36 de las bases reguladoras y el apartado decimotercero de la presente convocatoria, los Prestadores de Servicios y Soluciones de Conectividad deberán aportar, en nombre del beneficiario, la siguiente documentación:

1. Formulario de justificación de la ayuda

La presentación de la justificación se realizará exclusivamente a través de un formulario web preestablecido y disponible a través de la Sede Electrónica de Red.es (la cual será accesible desde la plataforma «Acelera PYME» https://www.acelerapyme.gob.es/), por lo que no se admitirá la presentación de justificaciones a través de medios diferentes al descrito en este anexo.

2. Ficheros adjuntos a la solicitud electrónica de justificación de la ayuda

La justificación de los trabajos realizados se realizará mediante cuenta justificativa simplificada con aportación de la factura y el justificante de abono, con el alcance que se detalla a continuación.

a) Formulario web con el detalle económico de las soluciones contratadas y sus costes desglosados, de conformidad con el Contrato de Prestación de Servicios y Soluciones de Conectividad.

b) Memoria de actuaciones, incluida en el formulario de justificación, del cumplimiento de la actividad subvencionada, según los requisitos que se establecen en el anexo IV de las Bases Reguladoras sobre las categorías de Soluciones de Conectividad.

c) La factura emitida por el Prestador de Servicios y Soluciones de Conectividad, que deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 28 de las Bases Reguladoras y cumplir con el formato Factura-e, según lo establecido en el punto 3 del presente anexo.

c) Declaración responsable del abono por parte del Beneficiario al Prestador de Servicios y Soluciones de Conectividad del importe correspondiente a la diferencia entre el coste de la solución contratada o soluciones contratadas (impuestos incluidos) y el importe del bono de conectividad aplicable, de conformidad con el artículo 28 de las bases reguladoras.

d) Conformidad expresa del beneficiario de las soluciones instaladas y prestadas, a través de una declaración responsable cuyo modelo estará disponible en la sede electrónica de red.es (la cual será accesible desde la plataforma Acelera PYME https://www.acelerapyme.gob.es/).

e) Declaración expresa del Prestador de Servicios y Soluciones de Conectividad a través del formulario web de justificación, de que el coste de la solución de conectividad objeto de este Contrato en ningún caso es superior al valor de mercado de conformidad con el artículo 23.3 de las Bases Reguladoras. En particular, que no se ha producido un incremento de costes no justificado en la solución de conectividad objeto de este Contrato respecto de los que esa misma solución venía soportando en su comercialización en el mercado con anterioridad a obtener la condición de Prestador de Servicios y Soluciones de Conectividad, ni que se comercialice la solución de conectividad objeto de este Acuerdo con costes inferiores para clientes que no tengan la condición de beneficiarios.

f) En el caso de incluir un dispositivo en modalidad de alquiler deberá especificarse la tipología de dispositivo, el modelo, la marca y número de serie correspondiente.

Con el fin de verificar el efectivo funcionamiento de las soluciones de conectividad adoptadas, así como el cumplimiento de lo dispuesto en las Bases Reguladoras y en la presente convocatoria, Red.es podrá requerir, mediante notificación electrónica a través de su Sede Electrónica, el acceso a las soluciones de conectividad adoptadas por el beneficiario, concediendo un plazo de cinco días hábiles para que el beneficiario facilite la información solicitada (ruta, usuario, contraseña, etc.). Se indicará, asimismo, que, en caso de no facilitar dicha información en el plazo establecido, se aplicarán al beneficiario las previsiones recogidas los artículos 36, 37 y 38 de las Bases Reguladoras.

3. Formato de la Factura-e

La Factura-e, emitida por el Prestador de Servicios y Soluciones de Conectividad y correspondiente al importe del Acuerdo, deberá incluir la siguiente información:

Artículo 28.4 Bases Reguladoras Contenidos obligatorios factura Bono Pyme Digital Ubicación Facturae
a) Indicación del número de referencia del Contrato de Prestación de Soluciones o Servicios de Conectividad::

ItemDescription: TextMax2500Type; Descripción del bien o servicio.

b) Indicación expresa de la solución de conectividad adoptada y el periodo de la prestación de la misma:  
  – Solución de conectividad adoptada:

ItemDescription: TextMax2500Type; Descripción del bien o servicio.

  – Periodo de prestación:

LineItemPeriod: - StartDate: ISO 8601:2004.

LineItemPeriod: - EndDate: ISO 8601:2004.

Información sobre el periodo de prestación de un servicio.

c) Indicación expresa de la cuantía correspondiente a la subvención concedida al amparo del Programa ÚNICO Demanda Bono Pyme y que figura en el Contrato de Prestación de Soluciones o Servicios de Conectividad.

InvoiceAdditionalInformation: TextMax2500Type; Información adicional. Lo que considere oportuno el Emisor.

d) Indicación expresa de que ha sido financiado a través de «Financiado por el Programa ÚNICO Demanda Bono Pyme. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Next Generation EU».

InvoiceAdditionalInformation: TextMax2500Type; Información adicional. Lo que considere oportuno el Emisor.

ANEXO 4.º
Requisitos de firma electrónica

El modelo de «Autorización de representante voluntario en el marco del Programa UNICO Demanda bono PYME» recogido en el anexo 2.º de la presente convocatoria, deberá firmarse con uno de los siguientes sistemas:

1.º) Sistemas de firma electrónica cualificada o avanzada, basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores de servicios electrónicos de confianza, incluyendo entre ellos el DNIe.

2.º) Firma no criptográfica, a través de un sistema de PIN OTP o similar de un prestador de servicios electrónicos de confianza cualificados. En este caso, el Prestador de servicios de firma electrónica, que tendrá que estar inscrito en la lista de prestadores de servicios de confianza cualificados, tendrá que disponer de un sistema de firma que asegure una adecuada trazabilidad en el caso de que sea necesario auditar una operación de firma en particular y, en su caso, custodiar durante al menos un plazo de seis años desde el momento de la firma. Además, el modelo de representación voluntaria será sellado con un certificado electrónico cualificado de sello del prestador de servicios electrónicos de confianza cualificado; a la que se añadirá un sello de tiempo realizado con un certificado cualificado y emitido por un prestador de sellado de tiempo cualificado, y será almacenado por el sistema de información asociado al procedimiento electrónico para el que se requiere la firma, como evidencia de la verificación de la identidad previa al acto de la firma, vinculada a los datos firmados.

ANEXO 5.º
Presentación múltiple de solicitudes y acceso al entorno de pruebas

De conformidad con el apartado sexto de la presente convocatoria, cada representante voluntario (incluyendo, en su caso, a sus empresas asociadas y vinculadas) solo podrá presentar un máximo de quinientas (500) solicitudes al día, durante el plazo de presentación de estas establecido en el apartado vigesimocuarto de la presente convocatoria, cumpliendo asimismo los requisitos previstos en este anexo y en los anexos 1.º, 2.º de la presente convocatoria.

Este límite máximo diario podrá ser modificado por Red.es durante el plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado vigesimocuarto de la presente convocatoria, mediante resolución del órgano concedente que será publicada en la Sede Electrónica de Red.es.

1. Datos de la solicitud para la presentación múltiple de solicitudes en el entorno de producción y acceso al entorno de pruebas:

Los representantes voluntarios (incluyendo, en su caso, a sus empresas asociadas y vinculadas) que deseen realizar la presentación múltiple de solicitudes en el entorno de producción mediante sistemas automatizados (robotización), dentro del límite de 500 solicitudes al día establecido en el apartado sexto de la presente convocatoria, y/o acceder al entorno de pruebas habilitado por Red.es, deberán indicarlo a Red.es a través del correo electrónico solicitudes.multiples@acelerapyme.gob.es, completando y firmando el presente documento, que estará disponible en la Sede Electrónica de Red.es y será el único admitido.

– Datos de la empresa que actúa como representante voluntario:

NIF: ............................

Razón social: ...........................

Teléfono: ...........................

Domicilio: ...........................

Empresa a la que representa: ...........................

– Datos de contacto de la persona que firma la solicitud:

Nombre: ...........................

Apellidos: ...........................

Teléfono: ...........................

E-mail de contacto: ...........................

– Datos de conexión:

IP fija que se empleará para la conexión: ...........................

Plataforma/Herramienta/Lenguaje de automatización:

......................................................................................................................................................................................................................................................................................

Persona técnica de contacto: ...........................

A los efectos de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la entidad pública empresarial Red.es, M.P. garantiza la confidencialidad sus datos personales. Sus Datos de Carácter Personal forman parte de una base de datos responsabilidad de la entidad pública empresarial Red.es, para poder gestionar y tramitar su solicitud de acceso a los entornos de prueba para la robotización. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y a no ser objeto de decisiones individualizadas, por correo ordinario a entidad pública empresarial Red.es, Edificio Bronce, Plaza Manuel Gómez-Moreno, 7 28020, Madrid (Madrid), o a la dirección de correo electrónico protecciondedatos@red.es adjuntando, en ambos casos, fotocopia o copia escaneada de documento válido en derecho, como el DNI.

2. Obligaciones técnicas de los representantes voluntarios para el acceso al entorno de pruebas:

2.1 Entorno de pruebas:

Red.es proporcionará un entorno de pruebas para que los representantes voluntarios puedan realizar pruebas funcionales de los mecanismos que desarrollen para automatizar la presentación de solicitudes de ayuda asociadas al Programa Bono PYME. El acceso al entorno de pruebas será vía URL, no siendo posible una integración vía API.

En este entorno de pruebas estarán desplegados los componentes necesarios para poder tramitar una solicitud de ayuda, si bien los recursos con los que dicho entorno contará estarán dimensionados para realizar únicamente pruebas de funcionamiento de los desarrollos realizados, y no para probar la presentación múltiple de solicitudes o para la realización de pruebas de carga o rendimiento por parte de los representantes voluntarios. En concreto, no se garantiza que este entorno de pruebas esté configurado con el ritmo de presentación de solicitudes necesario para que los representantes voluntarios puedan generar 500 solicitudes al día.

El entorno de pruebas podrá ir sufriendo leves modificaciones de funcionalidades. Las funcionalidades del entorno de pruebas podrán ser ligeramente distintas a las funcionalidades del entorno de producción.

Se recogen a continuación las obligaciones técnicas que deberán cumplir los representantes voluntarios para el acceso al entorno de pruebas. Los representantes voluntarios podrán solicitar soporte, únicamente ante incidencias (no ante dudas funcionales o de desarrollo de los sistemas automatizados), a través de la dirección de correo electrónico solicitudes.multiples@acelerapyme.gob.es.

– Horarios y número de solicitudes simultáneas:

Los representantes voluntarios podrán acceder al entorno de pruebas únicamente de 18:00 a 8:00 horas, de lunes a domingo. Red.es se reserva el derecho a borrar datos de este entorno y/o que este entorno sea reiniciado a su estado inicial, perdiendo cualquier información previamente introducida.

Con la finalidad de mantener un buen nivel de respuesta y la disponibilidad del entorno de pruebas para el conjunto de representantes voluntarios que se conectarán, el ritmo de presentación de solicitudes no podrá ser superior a una solicitud cada cuatro minutos.

Red.es podrá variar tanto los horarios, como el ritmo de presentación de solicitudes, si resultase necesario para garantizar el rendimiento y correcto funcionamiento del entorno de pruebas, avisando con suficiente antelación a los representantes voluntarios.

Red.es podrá limitar la conexión del representante voluntario, temporal o definitivamente, si comprueba que se está realizando un uso abusivo del entorno de pruebas debido al incumplimiento del horario y/o ritmo de presentación establecidos.

– Dirección de IP fija:

Como medida de seguridad en las comunicaciones, entre el representante voluntario y el entorno de pruebas, el representante voluntario deberá utilizar, para todas las comunicaciones, una única dirección IP fija (versión 4 o la versión 6 del Protocolo de Internet), que será comunicada a Red.es para que pueda ser habilitada.

Por razones de ciberseguridad, Red.es se reserva el derecho a restringir el acceso al entorno de pruebas sólo a países de la Unión Europea.

– Cambio de certificado digital o de la dirección IP:

En caso de que el representante voluntario cambiara su dirección IP fija, se obliga a comunicárselo al Red.es en el plazo de diez días previos a su efectividad. Si Red.es no formula ninguna objeción en el plazo de diez días desde la comunicación de la solicitud de cambio de firma digital o de dirección IP fija de que se trate, dicha solicitud se entenderá tácitamente aceptada.

– Protocolos de comunicaciones:

Cualquier conexión del representante voluntario con el entorno de pruebas deberá realizarse mediante el protocolo HTTPS, utilizando TLS v1.2 o superior y un conjunto de algoritmos de cifrado y de hash no considerados inseguros u obsoletos. Asimismo, deberá adaptarse a nuevas versiones de dichos protocolos o algoritmos cuando, en el transcurso de la relación con Red.es, alguno de ellos quede obsoleto o sea declarado inseguro.

– Autenticación y firma con certificado digital:

La autenticación de los representantes voluntarios, o de los potenciales mecanismos de automatización que empleen, para acceder a la interfaz de usuario del entorno de pruebas, así como la firma de la solicitud en dicho entorno, se realizará mediante la presentación de un Certificado de Representante reconocido por la plataforma @firma.

– Protección y ciberseguridad:

El representante voluntario deberá contar con medidas de ciberseguridad para garantizar que cualquier incidente sufrido en sus instalaciones no es propagado a Red.es mediante la conexión establecida con el entorno de pruebas.

En el caso en que dicho incidente se produjese, estará obligado a proporcionar de forma inmediata a Red.es toda la información técnica disponible para la toma de acciones conjuntas encaminadas a la protección.

Red.es podrá limitar la conexión del representante voluntario cuando considere que puedan estar poniendo en riesgo los sistemas de información de Red.es, manteniendo esta situación hasta que el representante voluntario pueda evidenciar que ha dispuesto los mecanismos necesarios para mitigar dichos riesgos.

– Calidad técnica:

El representante voluntario, tanto en sus relaciones con Red.es como con sus clientes, operará con un nivel técnico que garantice una calidad de servicio acorde con los estándares del sector.

2.2 Condiciones para el acceso al entorno de producción:

– Ritmo de presentación de solicitudes:

Con la finalidad de mantener un buen nivel de respuesta y la disponibilidad del entorno de producción para el conjunto de solicitantes, representantes legales o representantes voluntarios que se conectarán, el ritmo de presentación de solicitudes no podrá ser superior a dos solicitudes cada cinco minutos.

Red.es se reserva el derecho a variar el ritmo de presentación de solicitudes o fijar horarios con distintos ritmos de presentación, si resultase necesario para garantizar el rendimiento y correcto funcionamiento del entorno de producción, avisando con suficiente antelación a los solicitantes, representantes legales o representantes voluntarios.

Red.es podrá limitar la conexión de representantes voluntarios si comprueba que se está realizando un uso abusivo del entorno de producción debido al incumplimiento del ritmo de presentación establecido o de los posibles horarios de acceso que se fijen.

– Control de acceso por IP:

Como medida de seguridad en las comunicaciones, entre el representante voluntario y el entorno de producción, el representante voluntario deberá utilizar para la presentación múltiple de solicitudes la dirección IP fija informada en el primer apartado del presente documento. En el caso en el que quiera realizar la presentación múltiple de solicitudes a través de una IP fija distinta a la informada previamente para el entorno de pruebas, el representante voluntario deberá volver a cumplimentar, firmar y remitir a Red.es el documento indicado en el primer apartado a través del buzón habilitado.

Por razones de ciberseguridad, Red.es se reserva el derecho a restringir el acceso a la convocatoria de ayudas sólo a países de la Unión Europea.

– Protocolos de comunicaciones:

Cualquier conexión al entorno de producción deberá realizarse mediante el protocolo HTTPS, utilizando TLS v1.2 o superior y un conjunto de algoritmos de cifrado y de hash no considerados inseguros u obsoletos. Asimismo, deberá adaptarse a nuevas versiones de dichos protocolos o algoritmos cuando, en el transcurso de la relación con Red.es, alguno de ellos quede obsoleto o sea declarado inseguro.

– Autenticación y firma con certificado digital:

La autenticación de los solicitantes, representantes legales o representantes voluntarios, o de los potenciales mecanismos de automatización que empleen, para acceder al formulario de solicitud de ayudas, así como la firma de la solicitud, se realizará mediante la presentación de un Certificado de Representante reconocido por la plataforma @firma.

– Protección y ciberseguridad:

Los solicitantes, representantes legales o representantes voluntarios deberán contar con medidas de ciberseguridad para garantizar que cualquier incidente sufrido en sus instalaciones no es propagado a Red.es mediante la conexión establecida con el entorno de pruebas.

En el caso en que dicho incidente se produjese, estará obligado a proporcionar de forma inmediata a Red.es toda la información técnica disponible para la toma de acciones conjuntas encaminadas a la protección.

Red.es podrá limitar la conexión del solicitante, representante legal o representante voluntario cuando considere que puedan estar poniendo en riesgo los sistemas de información de Red.es, manteniendo esta situación hasta que el solicitante, representante legal o representante voluntario pueda evidenciar que ha dispuesto los mecanismos necesarios para mitigar dichos riesgos.

– Calidad técnica:

El solicitante, representante legal o representante voluntario, tanto en sus relaciones con Red.es como con sus clientes, operará con un nivel técnico que garantice una calidad de servicio acorde con los estándares del sector.

ANEXO 6.º
Publicidad de las actuaciones objeto de subvención financiadas con fondos Next Generation EU

La Comisión Europea solicita a los beneficiarios de ayudas europeas la realización de acciones de información y publicidad con las que informen de que la iniciativa desarrollada ha contado con el apoyo de la Unión Europea.

De conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación, y velarán por darle visibilidad, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

Así, todas las medidas de información, comunicación y publicidad relacionadas con las soluciones y servicios de conectividad objeto de la ayuda concedida a los beneficiarios incluirán, siempre que sea posible, los elementos siguientes:

a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas, disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

b) La declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».

c) El logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

En aquellas soluciones y servicios de conectividad, mencionados en el anexo IV de las bases reguladoras de esta convocatoria, que incluyan como parte de su contenido dispositivos en alquiler, siempre que el suministro de los mismos sea imprescindible en los términos establecidos en el artículo 23.5.g) de las citadas bases, el beneficiario deberá hacer mención del origen de esta financiación en dichos dispositivos y velará por darle la visibilidad más adecuada posible.

En aquellas soluciones y servicios de conectividad mencionados en el anexo IV de las bases reguladoras de esta convocatoria, que incluyan como parte de su contenido dispositivos en alquiler (teléfonos móviles, puntos de acceso y routers), el beneficiario deberá hacer mención del origen de esta financiación en dichos dispositivos y velará por darle la visibilidad más adecuada posible. El dispositivo subvencionable deberá contar con una etiqueta pegada antivandálica que cumpla con el requisito de publicidad, y que incluirá los siguientes logos:

a) El emblema de la Unión Europea (disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual), en la que se indique «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».

b) El logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c) El logo del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

d) El logo de la Entidad Pública Empresarial Red.es (Deberá aparecer como «Red.es»).

Así mismo, y de la forma que sea más adecuada, las PYME beneficiarias de las ayudas de «Bono PYME» deberán incluir los elementos indicados en el párrafo tercero y hacer mención del origen de la financiación de los servicios y soluciones de conectividad subvencionados con mediante aquellas en la cartelería y señalética de aquellas sedes en que ejerza su actividad.

Finalmente, en su caso y de acuerdo con el artículo 9.6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en los informes y entregables vinculados con dichas soluciones y servicios de conectividad y con las ayudas de «Bono PYME» se deberá indicar la siguiente cláusula de exención de responsabilidad (traducida a las lenguas locales, si procede): «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU. Sin embargo, los puntos de vista y las opiniones expresadas son únicamente los del autor o autores y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni la Comisión Europea pueden ser consideradas responsables de las mismas».

ANEXO 7.º
Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI)

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a suscribir la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés con el siguiente contenido mínimo, que podrá ser adaptado según las circunstancias del Programa «UNICO Demanda Bono PYME».

Modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI)

Subvención: Programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, se aprueban sus bases reguladoras y su convocatoria (Programa «UNICO Demanda Bono PYME»).

Órgano Concedente: Entidad Pública Empresarial Red.es.

Número de expediente: …….......

El abajo firmante, Sr./Sra. […], con DNI […], en nombre propio/en su condición de […] de […] con NIF […], y con poder suficiente según obra acreditado en el procedimiento de subvención al margen referenciado, mediante el presente documento,

DECLARA

Primero. Conocer plenamente las bases y convocatoria del Programa UNICO Demanda Bono PYME, así como la normativa que le resulta aplicable. Asimismo, conocer que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.».

Segundo. Que ni su persona, ni, en su caso, la persona jurídica a la que representa se encuentra incursa en ninguna situación que pueda comprometer el cumplimiento de las obligaciones que le resultan exigibles por su participación en el procedimiento de otorgamiento de la subvención, ni que pudiera comprometer el cumplimiento de sus obligaciones en caso de resultar beneficiario en el expediente.

Tercero. Que ni su persona, ni, en su caso, la persona jurídica a la que representa se encuentra incursa en una situación de conflicto de interés conforme a lo definido en el artículo 61 del Reglamento Financiero de la UE que pueda dificultar o comprometer de ninguna manera el cumplimiento de las obligaciones referidas en el apartado anterior.

Cuarto. Que los administradores, representantes y resto de personas con capacidad de toma de decisiones o control sobre [persona jurídica] no se encuentran en la situación de conflicto definida en el apartado Tercero.

Quinto. Que se compromete a poner en conocimiento del órgano concedente de las ayudas, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses que ponga o pudiere poner en riesgo el cumplimiento de las obligaciones referidas.

Sexto. Que ha suministrado información exacta, veraz y completa en el marco del presente expediente y conoce que la falsedad de la presente declaración y la información suministrada acarreará las consecuencias contractuales, administrativas o judiciales que establezca la normativa de aplicación y la documentación de la subvención.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/07/2024
  • Fecha de publicación: 23/07/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 24/07/2024
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Comercio electrónico
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