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Documento BOE-A-2024-15275

Resolución de 12 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad Estadística, para el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el Anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, y se encarga la gestión material de las pruebas selectivas al Instituto Nacional de Estadística.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 24 de julio de 2024, páginas 94808 a 94819 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2024-15275

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de dar cumplimiento al Acuerdo del Pleno de la Comisión Paritaria, de fecha 19 de julio de 2022, sobre el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, y en la disposición adicional 24 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, esta Secretaría de Estado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 8 Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar el proceso selectivo para el acceso al Cuerpo General Administrativo, especialidad estadística, para el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

A este proceso selectivo le será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, y lo dispuesto en la presente resolución.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella.

Por razones de eficiencia, se encarga la gestión material de proceso selectivo al Instituto Nacional de Estadística, desarrollándose la convocatoria de acuerdo con las siguientes

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 174, del 22).

Bases específicas

La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el Punto de Acceso General www.administracion.gob.es, en la página web www.mineco.gob.es y en la página web del INE, www.ine.es y en el Portal Funciona.

1. Descripción de las plazas

Se convoca proceso selectivo para cubrir las plazas afectadas por el cambio de régimen jurídico para el personal laboral fijo que desempeñe funciones o actividades reservadas al personal funcionario relacionadas en el anexo II del IV Convenio Único, correspondientes al grupo G3, especialidad Estadística.

2. Proceso selectivo

2.1 El sistema selectivo será el de concurso-oposición con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en el anexo I.

La duración máxima prevista de la fase de oposición será de nueve meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.

El ejercicio único de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Se declara inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de plazos de la presente convocatoria.

Se habilita al Tribunal para que adopte las medidas, instrucciones o resoluciones necesarias para descentralizar al máximo posible la realización de las pruebas selectivas y la lectura de los ejercicios, así como para establecerla forma y procedimiento a seguir, en el uso de los medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas o de algunas de sus fases.

La fecha de celebración del ejercicio puede coincidir con la fecha de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Los aspirantes con discapacidad podrán pedir en el modelo oficial de solicitud, las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. De solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada.

2.2 Conforme a lo establecido en el Acuerdo del Pleno de la Comisión Paritaria de 19 de julio de 2022, el personal laboral fijo que participe voluntariamente y supere el proceso selectivo que se convoque al efecto, será nombrado personal funcionario de carrera. Con la toma de posesión como personal funcionario y la consiguiente adquisición de tal condición, se producirá de forma automática la terminación del contrato de trabajo como personal laboral fijo, quedando así extinguida la relación laboral con la Administración General del Estado, con efectos del día anterior a la correspondiente toma de posesión como personal funcionario de carrera.

Cuando el trabajador o trabajadora se encuentre encuadrado en un puesto de trabajo del grupo G3, especialidad Estadística del anexo II del IV Convenio Único o, habiendo sido encuadrado en el citado anexo tenga en suspenso su contrato de trabajo por alguna de las causas que dan derecho a reserva, podrá participar en el correspondiente proceso de cambio de régimen jurídico y una vez superado, con la toma de posesión tras su nombramiento como personal funcionario de carrera, reconvertirá su propio puesto de trabajo de personal laboral en uno de funcionario/a de carrera.

Asimismo, el personal laboral fijo en situación de excedencia sin derecho a reserva que haya desempeñado, como último destino antes de pasar a la referida situación, una plaza con funciones propias del grupo G3, especialidad Estadística del anexo II, podrá participar en el correspondiente proceso de cambio de régimen jurídico, pudiendo, en caso de superarlo, ser nombrado personal funcionario de carrera y declarado, en el acto de la toma de posesión, en la situación administrativa equivalente a la que tenía reconocida como personal laboral. Su reingreso al servicio activo como personal funcionario se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 29 bis de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

El personal laboral fijo que no participe o que habiendo participado en el proceso de cambio de régimen jurídico no consiga superarlo y, por tanto, no adquiera la condición de personal funcionario de carrera, mantendrá su relación de servicios como personal laboral fijo del convenio único, manteniendo la misma clasificación profesional que tuviera en ese momento, hasta que se produzca la extinción de su contrato de trabajo por cualquiera de las causas legal y convencionalmente establecidas, sin perjuicio de lo convenido en materia de promoción profesional y provisión de puestos de trabajo, en el anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

El personal laboral fijo que supere el proceso de cambio de régimen jurídico y al que se reconvierta su propio puesto de trabajo de personal laboral a personal funcionario de carrera y opte por no tomar posesión, no adquiriendo de esa forma la condición de personal funcionario de carrera, quedará excluido de la participación en las convocatorias que se realicen al amparo de las previsiones contenidas en el Acuerdo del Pleno de la Comisión Paritaria de 19 de julio de 2022 y mantendrá su relación de servicios como personal laboral fijo del convenio único en los términos descritos en el párrafo anterior.

La adquisición de la condición de personal funcionario de carrera dará lugar a la reconversión del puesto de trabajo desempeñado como laboral fijo a uno correspondiente al Cuerpo General Administrativo, especialidad estadística, con las garantías establecidas en el Acuerdo.

3. Programa

El programa que ha de regir los procesos selectivos es el que figura como anexo II a esta convocatoria.

4. Requisitos de los candidatos

4.1 Para poder participar en el presente proceso selectivo se deberá estar desempeñando de manera efectiva o tener reconocida una reserva de puesto de trabajo, como personal laboral fijo, en una de las plazas correspondientes al grupo G3, especialidad Estadística, del anexo II del IV Convenio Único, salvo lo establecido en el punto 4.2.5.

Podrá participar, asimismo, el personal laboral en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, cuyo último destino en servicio activo, tuviese asignadas funciones propias del grupo G3, especialidad Estadística, del anexo II del IV Convenio Único.

4.2 Además de lo señalado en la base anterior, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

4.2.1 Tener la nacionalidad española. También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles:

a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

4.2.2 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

4.2.3 Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

4.2.4 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo o Escala al que se presenta. En el caso de las pruebas limitadas al acceso a una Especialidad de un Cuerpo o Escala, no tener previamente reconocida la misma.

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

4.2.5 Titulación: Estar en posesión el título de Bachiller o Técnico, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

El personal laboral fijo encuadrado en los grupos G1 y G2 del anexo II del convenio único, que no cumpla con el requisito de titulación, para el acceso al correspondiente Cuerpo o Escala de personal funcionario de carrera, en aplicación del artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, podrá participar en este proceso de cambio de régimen jurídico si posee la titulación requerida, teniendo derecho, en este caso, únicamente a la reconversión de su propio puesto de trabajo de personal laboral a una plaza de personal funcionario de carrera de entrada (destino inicial) en el Cuerpo o Escala al que haya accedido voluntariamente, así como al mantenimiento de la misma localidad de adscripción del puesto desempeñado.

Los trabajadores y trabajadoras que voluntariamente accedan a un Cuerpo o Escala perteneciente a un Grupo o Subgrupo inferior, pasarán a desempeñar las funciones propias del nuevo Cuerpo o Escala de personal funcionario de carrera al que hayan accedido, por lo que no tendrán derecho a la aplicación de las garantías retributivas previstas en el apartado Quinto del Acuerdo de 19 de julio de 2022, salvo en lo referente al reconocimiento de los servicios previos y consiguiente abono de los trienios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

4.3 No podrá participar el personal laboral jubilado, cualquiera que sea la modalidad de jubilación a la que se haya acogido, incluida la jubilación parcial.

4.4 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

5. Solicitudes

5.1 Por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (BOE de 31 de marzo). En su Disposición adicional primera se establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en los procesos selectivos para el acceso al empleo público en el ámbito de la Administración del Estado. «Las personas participantes en procesos selectivos convocados por la Administración del Estado, sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes a la misma, deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos a través de medios electrónicos».

Por tanto, las solicitudes se presentarán por vía electrónica.

Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias) mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve en cualquiera de sus modalidades.

La presentación por esta vía permitirá:

– La cumplimentación e inscripción en línea del modelo oficial 790.

– Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.

– El pago electrónico de las tasas.

– El registro electrónico de la solicitud.

– La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción.

– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos que fueran erróneos, y/o adjuntar a través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.

Una vez completados los datos solicitados, pulsando sobre el botón de «inscribirse», se mostrará una pantalla de progreso dónde se da confirmación de cada uno de estos pasos. Dándose por completado el trámite una vez que se muestran los justificantes del pago y registro de la inscripción. De otra manera el proceso no se considerará completo.

En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán dirigirse al teléfono 060, o enviar un correo a la dirección: https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS.

El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el número de referencia completo (NCR) emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que figurará en el justificante de registro.

En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por vía electrónica tengan que ir acompañadas de documentación adicional, ésta podrá adjuntarse escaneada en la solicitud electrónica o podrá ser presentada en los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se dirigirán a la Subsecretaría del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

5.2 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

5.3 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

5.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

5.5 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.

6. Tribunal

6.1 El Tribunal calificador es el que figura como anexo III de esta resolución y se someterá a lo dispuesto en las Leyes 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas de 1 de octubre, y demás disposiciones vigentes.

6.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

6.3 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del ejercicio único, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

Si en algún momento el Tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, o de que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso a la especialidad estadística del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, comunicándole la inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

6.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Estadística, Poeta Joan Maragall, 51, Madrid, teléfonos 91.583.87.30, 91.583.87.16 y 91.583.48.77, dirección de correo electrónico: serviciodeseleccion@ine.es

6.5 Se publicará un breve curriculum profesional de las personas que formen parte del Tribunal en la página web del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa www.mineco.gob.es y en la página web del Instituto Nacional de Estadística www.ine.es

7. Desarrollo del proceso selectivo

El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «W», según lo establecido en la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, («Boletín Oficial del Estado» del día 29 de julio), por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «W», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «X», y así sucesivamente.

En atención al número de plazas ofertadas y al número previsto de solicitudes de participación, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se amplía el plazo establecido para la publicación de la resolución por la que se aprueban los listados de admitidos/admitidas y excluidos/excluidas, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio único, en un mes.

Toda la información que afecte a la presente convocatoria y al desarrollo del proceso selectivo estará disponible en el Punto de Acceso General http://administracion.gob.es, en la página web del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa www.mineco.gob.es y del Instituto Nacional de Estadística www.ine.es y en el Portal Funciona.

8. Norma final

Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 12 de julio de 2024.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Clara Mapelli Marchena.

ANEXO I
Descripción de los procesos selectivos y valoraciones

I. Proceso selectivo

El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

I.A) Fase de oposición.

I.B) Fase de concurso.

I.A) Fase de oposición

La fase de oposición constará de una única prueba que consistirá en un examen tipo test con 60 preguntas y tres respuestas alternativas cada una, relativas al contenido del temario que se establece en el anexo II; podrán preverse 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas, por su orden, en el caso de que se anule alguna de las 60 anteriores.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de ochenta minutos.

El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas será correcta. Para su realización, las personas aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las respuestas correctas tendrán el mismo valor de 1 punto y las contestaciones erróneas o en blanco no penalizan.

El ejercicio se puntuará de 0 a 60 puntos, y será necesario obtener una puntuación mínima de 18 puntos para superarlo.

Las plantillas correctoras de las pruebas con respuestas alternativas se publicarán en un plazo máximo de dos días hábiles, a contar desde la finalización de la prueba. En el plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la plantilla, podrán presentarse alegaciones a través de cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Tribunal del proceso selectivo de cambio de régimen jurídico, que se entenderán contestadas mediante la publicación de la plantilla correctora definitiva. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.

Finalizada la fase de oposición, el Tribunal aprobará la relación definitiva de aspirantes que han superado dicha fase, en orden decreciente según la puntuación global obtenida por cada opositor, y se publicará en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, en la página web www.mineco.gob.es, en la del Instituto Nacional de Estadística www.ine.es, en la página www.administracion.gob.es, y en el Portal Funciona.

I.B) Fase de concurso

A la fase de concurso, accederán únicamente aquellos candidatos que hayan superado la fase de oposición, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.

La fase de concurso, de carácter no eliminatorio, consistirá en la valoración de los siguientes méritos:

a) Antigüedad: Se valorará la antigüedad global reconocida al trabajador o trabajadora como personal laboral fijo del IV convenio único, hasta la fecha de publicación de la convocatoria, a razón de 1 punto por año hasta un máximo de 30 puntos.

b) Trabajo desarrollado: Se valorará el tiempo, como personal laboral fijo, hasta la fecha de publicación de la convocatoria, desempeñando puestos de trabajo con funciones propias del anexo II del IV convenio único, siempre y cuando los puestos en los que se han desempeñado dichas funciones hayan quedado encuadrados en el referido anexo II, a razón de 0,21 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de 10 puntos.

Los servicios efectivos prestados en periodos de tiempo inferiores a un mes se valorarán proporcionalmente.

La certificación de los méritos deberá realizarse según el modelo incluido como anexo V a esta resolución.

El cómputo de los años, meses y días de antigüedad y del tiempo de prestación de servicios en puestos con funciones propias del anexo II del IV convenio único, servirá para dirimir posibles empates de cara a la determinación del escalafón final del proceso de cambio de régimen jurídico correspondiente.

Los opositores que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición, para la presentación de la certificación de méritos, debiendo ser expedida por los servicios de personal de los Ministerios u Organismos donde presten, o en su caso hayan prestado, sus servicios y en la que consten los méritos a valorar en la fase de concurso.

En los tablones de anuncios de la sede del Tribunal, en la página web del Instituto Nacional de Estadística www.ine.es, en la página web del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa www.mineco.gob.es, en el punto de acceso general www.administracion.gob.es y en el Portal Funciona el Tribunal publicará la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, disponiendo los aspirantes de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado el referido plazo, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar la fase de oposición.

La fase de oposición aportará el 60 % de la nota final, siendo necesario superar la misma para superar el proceso selectivo. La fase de concurso se valorará con el 40 % de la puntuación máxima a alcanzar y la puntuación de esta fase no podrá determinar por si sola la superación del proceso.

La suma de las fases de oposición y concurso determinará el orden del escalafón del proceso de cambio de régimen jurídico para el acceso al Cuerpo General Administrativo, especialidad estadística.

Finalizada la fase de concurso, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, en la página web www.mineco.gob.es, en la del Instituto Nacional de Estadística www.ine.es, en la página www.administracion.gob.es y en el Portal Funciona. Dicha relación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», mediante resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días hábiles, desde la publicación oficial, para presentar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

La no acreditación de los requisitos establecidos en el plazo mencionado impedirá el nombramiento de funcionario de carrera.

La Secretaría de Estado de Función Pública nombrará funcionarios de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hubieren superado el proceso selectivo los puestos resultantes de la reconversión del puesto que cada una de ellas estuviese ocupando en su condición de personal laboral con las condiciones establecida en la base 2.2 de esta convocatoria. Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO II
Programa

1. El personal funcionario al servicio de las administraciones públicas: concepto y clases. Régimen jurídico. Derechos y deberes de los funcionarios.

2. Adquisición y perdida de las condiciones de funcionario. Situaciones administrativas de los funcionarios y provisión de puestos de trabajo en la función pública.

3. El Censo Electoral: composición, inscripción y formación. La Oficina del Censo Electoral: ubicación, competencias, organización y actuaciones en los procesos electorales.

4. Estadística. Conceptos básicos. Variables estadísticas. Distribuciones de frecuencias. Tipos de frecuencias. Tablas estadísticas. Representación gráfica.

5. Fenómenos aleatorios. Conceptos de probabilidad. Propiedades.

6. Aspectos básicos de la recogida de datos: Calidad, tiempo y coste. Tipos de entrevista: Personal, telefónica y autoadministrada. Métodos de recogida.

ANEXO III
Tribunal calificador de las pruebas de acceso al Cuerpo General Administrativo, especialidad Estadística para el cambio de régimen jurídico del personal del anexo II, grupo 3G, especialidad estadística

Tribunal titular

Presidente: José Antonio Contreras de Antonio, Cuerpo Superior de Estadísticos del Estado.

Vocales:

Laura Grande Freire, Cuerpo Superior de Estadísticos del Estado.

Jesús Rodríguez Bagá, Cuerpo de Diplomados en Estadística del Estado.

Esteban García Martín, Cuerpo de Diplomados en Estadística del Estado.

Secretaria: Sara Vilela Sánchez, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

Tribunal suplente

Presidenta: Ana Cánovas Zapata, Cuerpo Superior de Estadísticos del Estado.

Vocales:

Cristina Gómez Peña, Cuerpo Superior de Estadísticos del Estado.

Javier Cuéllar Alarcos, Cuerpo de Diplomados en Estadística del Estado.

M. Yolanda Fernández Gutiérrez, Cuerpo de Diplomados en Estadística del Estado.

Secretario: Jesús Ruíz Rodrigo, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro «Centro Gestor», se consignará «Instituto Nacional de Estadística».

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo General Administrativo».

En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará Estadística.

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará: «C» (cambio de régimen jurídico).

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «la provincia de su preferencia para realizar el examen, si bien la provincia o provincias de examen, se determinará por el Tribunal en virtud de la habilitación establecida en la base 2 de esta convocatoria».

En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 22, «Reserva discapacidad», consignarán «General» los aspirantes que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %.

En el recuadro 24, en caso de familia numerosa o discapacidad se deberá indicar la Comunidad Autónoma en la que se reconoce esta condición.

En el recuadro 25, en caso de familia numerosa se deberá indicar el número del título.

En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará el título académico que posea o esté en condición de poseer y que cumpla los requisitos de la base 4.

En el recuadro 27:

– Apartado A: se especificará, el grupo profesional, familia y/o especialidad o la categoría profesional y, en su caso, convenio del aspirante.

– Apartado B: el Ministerio u organismo de destino.

– Apartado C: el centro directivo de destino.

El importe de la tasa por derechos de examen será: con carácter general, de 7,79 euros y para las familias numerosas de categoría general de 3,90 euros.

La solicitud se dirigirá a la Secretaría General del Instituto Nacional de Estadística.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito del solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa del interesado, mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

En caso de no dar el consentimiento la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.

c) Las familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito del solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añade una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de octubre.

El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de derecho de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

En aquellos casos en que, con arreglo a los dispuesto en la normativa vigente, proceda la devolución de ingresos indebidos de la tasa, será necesario, para instar la devolución, una solicitud expresa del interesado en la que deberán figurar inexcusablemente los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio y cuenta corriente (veinte dígitos), a donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución, acompañando al original de la solicitud el «ejemplar para el interesado» del impreso modelo 790.

ANEXO V
Certificado de requisitos y méritos para el acceso a la Escala Administrativa de Organismos Autónomos para el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio Único

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/07/2024
  • Fecha de publicación: 24/07/2024
  • Convocatoria.

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