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Documento BOE-A-2024-15329

Resolución de 23 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se toma conocimiento de los acuerdos adoptados en la reunión de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales entre la Administración General del Estado y la Generalitat de Catalunya, celebrada el 22 de julio de 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 24 de julio de 2024, páginas 95009 a 95019 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2024-15329

TEXTO ORIGINAL

A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros,

Esta Subsecretaría resuelve disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de julio de 2024.–La Subsecretaria de Hacienda, Lidia Sánchez Milán.

ACUERDO POR EL QUE SE TOMA CONOCIMIENTO DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FISCALES ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y LA GENERALITAT DE CATALUNYA, CELEBRADA EL 22 DE JULIO DE 2024

El artículo 210 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en su apartado 1, establece que la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat es el órgano bilateral de relación entre la Administración General del Estado y la Generalitat en el ámbito de la financiación autonómica, añadiendo que le corresponde la concreción, la aplicación, la actualización y el seguimiento del sistema de financiación, así como la canalización del conjunto de relaciones fiscales y financieras de la Generalitat y el Estado.

En el marco de la última reunión de esta Comisión Mixta, celebrada el 22 de julio de 2024, se ha llegado a una serie de acuerdos en varios ámbitos que, en el caso de la Administración General del Estado, requiere de la concreción y del establecimiento de medidas específicas que puedan dar cumplimiento a lo acordado. En consecuencia, a través de este Acuerdo del Consejo de Ministros, se toma conocimiento de los acuerdos adoptados, que figuran como anexos, en materia de investigación científica y técnica, en educación y en transportes a fin de que los ministerios competentes procedan a efectuar los trámites necesarios que permitan su materialización.

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, en su reunión del día 23 de julio de 2024, acuerda:

Primero.

Tomar conocimiento de los compromisos en el ámbito de competencias del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, relativos a la gestión de becas y ayudas al estudio, en los términos acordados en la reunión de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado y Generalitat de Catalunya celebrada el 22 de julio de 2024, incluida la transferencia de fondos a la Generalitat de Catalunya.

Segundo.

Tomar conocimiento de los compromisos en el ámbito de competencias del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, relativos a la investigación y desarrollo científico y técnico, en los términos acordados en la reunión de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado y Generalitat de Catalunya celebrada el 22 de julio de 2024, incluida la transferencia de fondos a la Generalitat de Catalunya.

Tercero.

Tomar conocimiento de los compromisos en el ámbito de competencias del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en los términos acordados en distintos puntos del orden del día de la reunión de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado y Generalitat de Catalunya celebrada el 22 de julio de 2024, incluida la transferencia de fondos a la Generalitat de Catalunya.

Cuarto.

El presente Acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con los acuerdos adoptados que figuran como anexos.

Madrid, 23 de julio de 2024.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.

ANEXO I
Acuerdo sobre la transferencia de fondos relativos a la gestión de las becas y ayudas al estudio

El Estatuto de Autonomía de Catalunya (EAC) establece en su artículo 131.3.d) que corresponde a la Generalitat, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia compartida, respetando los aspectos esenciales del derecho a la educación y a la libertad de enseñanza en materia de enseñanza no universitaria y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, sobre el régimen de fomento del estudio, de becas y de ayudas estatales.

Asimismo, en su artículo 172.1.g) el EAC dispone que corresponde a la Generalitat de Catalunya en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia exclusiva sobre la regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas a la formación universitaria y, si procede, la regulación y gestión de los fondos estatales en esta materia.

A su vez, el apartado primero de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, prevé que el traspaso del pleno ejercicio de las competencias a cada comunidad autónoma en los términos previstos en este real decreto se producirá a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta por el que se apruebe el traspaso de las funciones, medios y servicios necesarios para la asunción de estas competencias.

En tanto en cuanto se proceda a realizar el traspaso del pleno ejercicio de las competencias, el Ministerio competente en materia de educación y la Administración de la Generalitat de Catalunya han venido suscribiendo, desde el curso 2005-2006, convenios anuales para la concesión y pago de becas y ayudas al estudio del curso académico correspondiente, el último de ellos publicado por Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Formación Profesional relativo a los cursos 2023-2024 y 2024-2025. En la fecha en que se suscribe este acuerdo, los gastos de gestión asumidos por la Generalitat de Catalunya en virtud de estos convenios están pendientes de compensación en lo relativo a los cursos 2021-2022, 2022-2023 y 2023-2024.

La Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en su reunión de 2 de agosto de 2021, acordó encomendar a la Comisión Mixta de Transferencias, a través de la negociación en ponencia técnica, la culminación del traspaso de funciones y servicios en la materia. Asimismo, la referida comisión, en fecha de 18 de febrero de 2022, acordó abrir ponencia técnica para la negociación del traspaso.

Sin perjuicio de la concreción definitiva de los términos del traspaso, en el marco de la referida negociación, en relación con lo anterior, ambas administraciones

ACUERDAN

1. La Administración General del Estado transferirá a la Generalitat de Catalunya antes de 31 de julio de 2024 la cantidad de 7.921.636,64 euros en concepto de compensación por los gastos de gestión en materia de becas y ayudas al estudio de los cursos 2021-2022, 2022-2023 y 2023-2024, conforme al método de cálculo del 1 % del importe de las becas concedidas por la Generalitat de Catalunya en el ámbito de los convenios de gestión de los cursos referidos.

2. Para años sucesivos, y hasta que no tenga lugar la aprobación del correspondiente traspaso de la gestión de las becas y ayudas al estudio y dicho traspaso sea efectivo, el importe de la compensación por los gastos derivados de la gestión de las becas continuará siendo el equivalente al 1 % del importe de las becas que se concedan por la Generalitat de Catalunya en el ámbito del correspondiente convenio de gestión y se librará antes de finalizar el año natural del último curso al que va referido.

3. El coste efectivo del futuro traspaso en materia de becas y ayudas al estudio será como mínimo de 1.033.289,70 euros en valores 2023. Adicionalmente se abonarán anualmente, y de forma excepcional para este traspaso, 981.475,36 euros en concepto de espacios ocupados por el personal de la Generalitat de Cataluña que gestiona las becas y ayudas al estudio. Dicho importe será objeto de actualización en base al IPC y se incorporará anualmente en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado y, en el caso de que en algún ejercicio no se proceda a la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se propondrán las modificaciones presupuestarias oportunas para poder efectuar el pago.

ANEXO II
Acuerdo sobre la transferencia de fondos relativos a investigación y desarrollo científico y técnico

La Constitución en su artículo 44.2 dispone que los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.

El artículo 158.1 del Estatuto de Autonomía de Catalunya establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de investigación científica y técnica, la competencia exclusiva con relación a los centros y las estructuras de investigación de la Generalitat y a los proyectos financiados por esta.

Las normas constitucionales y estatutarias reconocen pues, en el marco del mandato asignado a los poderes públicos en el artículo 44.2 del texto constitucional, que las potestades y funciones asociadas a la investigación científica y técnica tiene un marcado carácter compartido o concurrente.

En este sentido, y para el desarrollo de la competencia en materia de investigación científica y técnica en los términos recogidos en el Estatuto de Autonomía, ambas administraciones

ACUERDAN

1. La Administración General del Estado consignará en los Presupuestos Generales del Estado y transferirá anualmente a la Generalitat de Catalunya la parte correspondiente al Estado sobre proyectos estratégicos consensuados entre ambas administraciones según la propuesta de la Generalitat, cuya cuantía no será inferior a 150 millones de euros. Para años sucesivos la referida cuantía mínima será objeto de actualización con la variación anual del Índice de Precios al Consumo (IPC) de diciembre del año anterior.

2. Para el año 2024, al tener presupuestos prorrogados, se propondrán las modificaciones presupuestarias oportunas para poder efectuar el pago de las cuantías establecidas, según la priorización de proyectos indicada por la Generalitat de Catalunya. Si no se llegara a la cantidad acordada, se incluirá en los Presupuestos Generales del Estado para 2025 la cantidad restante de la anualidad 2024.

ANEXO III
Acuerdo sobre la transferencia a la Generalitat de Catalunya del importe correspondiente a las mejoras de los servicios incrementales de Rodalies Lleida

En virtud del Real Decreto 2034/2009, de 30 de diciembre, y del Real Decreto 1598/2010, de 26 de noviembre, se traspasaron a la Generalitat de Catalunya las funciones de la Administración General del Estado correspondientes al servicio de transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías y regionales sobre la red de ancho ibérico de la red ferroviaria de interés general, respectivamente.

Previamente a los acuerdos de traspaso señalados se aprobaron sendos Acuerdos de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales (CMAEF), de 22 de diciembre de 2009, de valoración de los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías prestados por Renfe-Operadora en Barcelona, y de 17 de noviembre de 2010, de valoración de los servicios regionales de transporte de viajeros sobre la red de ancho ibérico de la red ferroviaria de interés general.

En el punto 2.º del Acuerdo de la CMAEF de fecha 22 de diciembre de 2009, en relación al ejercicio 2010, y en el punto 2.º del Acuerdo de la CMAEF de fecha 17 de noviembre de 2010, en relación al ejercicio 2011, se estableció lo siguiente:

«En el ejercicio de sus competencias la Generalidad de Cataluña podrá requerir a RENFE-Operadora la modificación de algunos de los estándares o servicios previstos en el Contrato-programa.

En el caso de que estas medidas comportasen un mayor coste para RENFE-Operadora, éste constituiría el único compromiso financiero con cargo a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

La implantación y valoración del coste de las citadas modificaciones, que requerirán el informe favorable del departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, se acordarán en el marco del Órgano Mixto de coordinación y control Generalidad de Cataluña-RENFE-Operadora previsto en el «Convenio entre la Generalidad de Cataluña y RENFE-Operadora en la que se establece y concreta la dirección y gestión de la prestación del servicio de cercanías de Barcelona» de diciembre de 2009.»

Asimismo, en el punto 3.º de ambos Acuerdos, relativo al contrato-programa a negociar entre la Generalitat de Catalunya y Renfe-Operadora, se recogían determinados conceptos relativos al coste que debía asumir una u otra administración. A estos efectos y, por lo que aquí interesa, se dispuso lo siguiente en el párrafo 6.º del mencionado punto:

«La Generalitat de Cataluña, en uso de sus competencias, podrá aplicar una política tarifaria diferente o requerir unos estándares de calidad, entre los que se encontrarían el número de unidades de material móvil, compromisos y condiciones distintos a los que se establezcan en el futuro Contrato-programa a suscribir entre la Administración General del Estado y RENFE-Operadora. En el caso que dichas decisiones comportasen un mayor déficit de explotación para RENFE-Operadora, éste será asumido por la Generalitat de Catalunya.»

El punto 6.º del Acuerdo de la CMAEF de 22 de diciembre de 2009 dispuso que, adicionalmente a los compromisos ya adquiridos, la Administración General del Estado transferiría el año 2011 a la Generalitat de Catalunya 50 millones de euros para la financiación de las decisiones y requerimientos que ésta pudiera realizar en el ejercicio de sus competencias en relación al servicio de trasporte de ferrocarril de cercanías de Barcelona, conforme a lo previsto en el párrafo 6.º del apartado 3.º del mismo Acuerdo.

La cláusula quinta del Convenio de 13 de enero de 2010 entre la Generalitat de Catalunya y Renfe-Operadora en el que se establece y concreta la dirección y gestión de la prestación del servicio de cercanías en Barcelona contemplaba que ambas partes podían proponer a través del Órgano mixto de Coordinación y Control previsto en el Convenio la modificación de los servicios, que la Generalitat debería satisfacer a Renfe-Operadora.

Así, desde que el traspaso de competencias tuvo lugar, se han ido implementando un conjunto de medidas de mejora del servicio, atendiendo a las necesidades singulares del territorio. Por lo que concierne a las Rodalies de Lleida, en la actualidad se ha considerado absolutamente necesario impulsar la mejora de los servicios ferroviarios que comunican dicha capital con las poblaciones de su entorno, con el fin de dotar a este ámbito territorial de un servicio ferroviario de cercanías de unas condiciones adecuadas de frecuencia y calidad de la oferta.

En la reunión del Órgano mixto señalado de 26 de octubre de 2023, ambas partes acordaron que la operadora incrementaría las frecuencias de los servicios de Rodalies de Lleida a partir de enero de 2024, con la finalidad de mejorar la vertebración y cohesión del territorio. El coste anual operativo del aumento de la oferta se situaría alrededor de los 4 millones de euros, en función de la evolución de la demanda.

En fecha 7 de febrero de 2024, se formalizó el contrato entre la Generalitat de Catalunya y Renfe Viajeros SME, SA, para la prestación de servicios ferroviarios incrementales de la línea LR3 (Lleida-Cervera) de Rodalies de Lleida, de dos años de duración. Según se dispuso en su cláusula décima, la Generalitat se comprometió a realizar una consignación presupuestaria anual por importe máximo de 2.457.652,35 euros, sin perjuicio de la obligación de ampliación de crédito si la compensación a abonar fuese superior. Dicho importe sería aportado por la Administración del Estado a la Generalitat, en virtud del instrumento jurídico correspondiente.

De conformidad con la cláusula cuarta de dicho contrato, también está previsto durante su vigencia implantar nuevos servicios incrementales con respecto a la línea LR4 (Lleida-Manresa), para los cuales se formalizará la correspondiente adenda al mismo.

Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta las competencias que corresponden a la CMAEF y en el marco de lo ya previsto en el párrafo 2.º del punto 5.º de los Acuerdos de 22 de diciembre de 2009 y de 17 de noviembre de 2010, donde se establece que corresponderá a la CMAEF su interpretación, la resolución de los conflictos que se pudiesen generar, así como, en su caso, las revisiones de la valoración económica que pudieran instarse durante su aplicación, como consecuencia de la consideración en el coste del servicio de elementos objetivos cuya cuantificación no fuera posible prever en el momento de realizar la valoración inicial, es procedente que esta Comisión adopte el siguiente

ACUERDO

1. La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, transferirá a la Generalitat de Catalunya antes del 31 de octubre de cada año, una vez finalizados los trámites que en su caso sean precisos, el importe correspondiente a los costes derivados de la incorporación de mejoras en los servicios de la línea LR3 (Lleida-Cervera) y la línea R4 (Lleida-Manresa) de Rodalies de Lleida para que, a su vez, aquella las transfiera al operador de los servicios.

2. El importe anual a transferir correspondiente a los servicios incrementales de la línea LR3 (Lleida-Cervera) prestados por Renfe Viajeros en los ejercicios 2024 y 2025, se cifra en 2.457.652,35 euros anuales.

El importe correspondiente a los servicios incrementales de la línea R4 (Lleida-Manresa) de Rodalies de Lleida se cifra en 2.664.531 euros anuales. Se transferirá la parte proporcional del año 2024, en función de la fecha exacta en que este servicio entre en funcionamiento, así como la anualidad completa de 2025.

Dicho importe tendrá carácter de cantidad a cuenta de la liquidación definitiva que resulte del marco de la metodología prevista en la cláusula decimosegunda («Liquidación») del contrato entre la Generalitat de Catalunya y Renfe Viajeros SME, SA, para la prestación de servicios ferroviarios incrementales de Rodalies de Lleida.

3. Corresponderá a la CMAEF la interpretación de este Acuerdo y la resolución de los conflictos que se pudiesen generar.

ANEXO IV
Acuerdo sobre la transferencia de recursos a efectuar por parte de la Administración General del Estado a la Generalitat de Catalunya, en concepto de déficit de explotación de los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías y regionales sobre la red de ancho ibérico de la red ferroviaria de interés general correspondiente al año 2023

En virtud del Real Decreto 2034/2009, de 30 de diciembre, y del Real Decreto 1598/2010, de 26 de noviembre, se traspasaron a la Generalitat de Catalunya las funciones de la Administración General del Estado correspondientes al servicio de transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías y regionales sobre la red de ancho ibérico de la red ferroviaria de interés general, respectivamente.

Previamente a los acuerdos de traspaso señalados se aprobaron sendos Acuerdos de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales (CMAEF), de 22 de diciembre de 2009, de valoración de los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías prestados por Renfe-Operadora en Barcelona, y de 17 de noviembre de 2010, de valoración de los servicios regionales de transporte de viajeros sobre la red de ancho ibérico de la red ferroviaria de interés general.

Dichos Acuerdos no determinaron la valoración económica del traspaso y, por lo que aquí interesa, se previó en el punto 4.º de ambos que, en cualquier caso, a partir del 1 de enero de 2012, la Administración General del Estado transferiría a la Generalitat de Catalunya los recursos necesarios para sufragar el déficit de los servicios de transporte de viajeros sobre la red convencional íntegramente desarrollados en Cataluña y declarados obligación de servicio público.

La disposición adicional septuagésima segunda de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, autorizó los pagos a cuenta a Renfe-Operadora por los servicios de cercanías y regionales traspasados a la Generalitat de Catalunya, en tanto la CMAEF no acordase el procedimiento para hacer efectivas las transferencias de recursos por parte de la Administración General del Estado a la Generalitat, correspondientes a los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías y regionales sobre la red de ancho ibérico de la red ferroviaria de interés general.

La disposición adicional centésima quincuagésima cuarta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, dispuso que, en el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la Ley, se reuniría la CMAEF para analizar y acordar de forma definitiva el procedimiento para hacer efectivas las transferencias de recursos por parte de la Administración General del Estado a la Generalitat de Catalunya en dicha materia. Más recientemente, la disposición adicional tercera de la Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, determinó expresamente que el grupo concluiría sus trabajos en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor. Actualmente, dichas funciones, según acuerdo formalizado por la Comisión Política para el Traspaso Integral de Rodalies, compuesta por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y el Departamento de Territorio de la Generalitat de Catalunya en fecha 19 de febrero de 2024, pueden considerarse atribuidas, a todos los efectos, al Grupo de Trabajo de Asuntos Económicos, dependiente de la Comisión Política mencionada, el cual fue constituido en fecha 22 de marzo de 2024.

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 169.1 y 210.2.f) del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y de acuerdo a las competencias encomendadas a esta Comisión, se adopta el siguiente

ACUERDO

1. Dar conformidad a la liquidación acordada del importe de 283.430.000 euros, o en su caso, el importe de la liquidación definitiva en función de la auditoría de cuentas por parte de la Intervención General de la Administración del Estado en concepto de déficit de explotación de los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías y regionales sobre la red de ancho ibérico de la red ferroviaria de interés general que fueron objeto de traspaso en virtud del Real Decreto 2034/2009, de 30 de diciembre, y del Real Decreto 1598/2010, de 26 de noviembre, prestados en el ejercicio 2023 por Renfe-Viajeros, SME, SA.

Dicha suma no incorpora la compensación en concepto de beneficio razonable, así como tampoco el importe correspondiente a los abonos recurrentes ni al denominado Verano Joven, importes que deberán transferir la Administración General del Estado a Renfe-Viajeros.

2. La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, transferirá el importe mencionado a la Generalitat de Catalunya antes del 31 de octubre de 2024 o una vez se haya aprobado la liquidación definitiva por parte de la Intervención General de la Administración del Estado, de forma inmediata en cuanto la primera haya llevado a cabo las modificaciones presupuestarias y otros trámites oportunos, para que, a su vez, la Comunidad Autónoma, como titular del servicio, le abone el mismo importe al operador del mismo, antes de que finalice el año.

El libramiento se efectuará una vez la Intervención General de la Administración del Estado emita el correspondiente informe de control financiero sobre la propuesta de liquidación elaborada por Renfe-Operadora, en el que verificará especialmente que los criterios de imputación de ingresos y gastos sean análogos a los que se deriven del contrato vigente en cada momento entre la Administración General del Estado y Renfe-Viajeros, SME, SA, para la prestación de los servicios públicos de transporte ferroviario de viajeros por ferrocarril de «cercanías», «media distancia» y «ancho métrico», competencia de la Administración General del Estado, sujetos a obligaciones de servicio público.

3. Las anualidades de compensación de años posteriores serán liquidadas una vez se aprueben las liquidaciones definitivas por parte de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con la previsto en el punto 2 de este Acuerdo.

4. Corresponderá a la CMAEF la interpretación de este Acuerdo y la resolución de los conflictos que se pudiesen generar.

ANEXO V
Acuerdo sobre la incorporación en el déficit de explotación correspondiente al servicio de transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías y regionales de la red de ancho ibérico de la red ferroviaria de interés general de los costes derivados de la implementación de planes alternativos de transporte como consecuencia de la realización de obras sobre la infraestructura ferroviaria que supongan la afectación de servicios ferroviarios, tanto en el marco de obras programadas como en el caso de situaciones sobrevenidas

En virtud del Real Decreto 2034/2009, de 30 de diciembre, y del Real Decreto 1598/2010, de 26 de noviembre, se traspasaron a la Generalitat de Catalunya las funciones de la Administración General del Estado correspondientes al servicio de transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías y regionales sobre la red de ancho ibérico de la red ferroviaria de interés general, respectivamente.

Previamente a los acuerdos de traspaso señalados se aprobaron sendos Acuerdos de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales (CMAEF), de 22 de diciembre de 2009, de valoración de los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías prestados por Renfe-Operadora en Barcelona, y de 17 de noviembre de 2010, de valoración de los servicios regionales de transporte de viajeros sobre la red de ancho ibérico de la red ferroviaria de interés general.

La cláusula cuarta punto 3.º del Convenio de 13 de enero de 2010 entre la Generalitat de Catalunya y Renfe-Operadora en el que se establece y concreta la dirección y gestión de la prestación del servicio de cercanías en Barcelona contemplaba entre las funciones del Órgano Mixto de coordinación y control, proponer las medidas necesarias en caso de perturbaciones graves del servicio, tanto si eran conocidas de antemano (obras) como si eran debidas a incidencias.

La prestación de los servicios de Rodalies de Catalunya puede verse afectada por actuaciones externas y ajenas a la propia explotación del servicio, tales como la ejecución de las obras que han de acometerse sobre la infraestructura, las cuales pueden perturbar la prestación de los servicios y requerir en muchos casos de la ejecución de planes alternativos de transporte que incluyen refuerzos de servicios de transporte interurbano por carretera sujetos a concesiones otorgadas por la Comunidad Autónoma así como otros servicios ferroviarios alternativos a la garantía de movilidad, para paliar en la medida posible los efectos indeseados sobre la movilidad de los usuarios del servicio. Por este motivo, ambas partes consideran que dicho concepto debe formar parte de los recursos económicos a transferir a la Generalitat de Catalunya para atender el déficit de explotación de los servicios.

Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta las competencias que corresponden a la CMAEF y en el marco de lo ya previsto en el párrafo 2.º del punto 5.º de los Acuerdos de 22 de diciembre de 2009 y de 17 de noviembre de 2010, donde se establece que corresponderá a la CMAEF su interpretación, la resolución de los conflictos que se pudiesen generar, así como, en su caso, las revisiones de la valoración económica que pudieran instarse durante su aplicación, como consecuencia de la consideración en el coste del servicio de elementos objetivos cuya cuantificación no fuera posible prever en el momento de realizar la valoración inicial, es procedente que esta Comisión adopte el siguiente

ACUERDO

1. Las actuaciones de refuerzo de servicios de autobuses interurbanos sujetos a concesiones otorgadas por la Comunidad Autónoma, complementarias a los planes alternativos de transporte implementados por Renfe Viajeros SME, SA, como consecuencia de la realización de obras por parte del Estado sobre la infraestructura ferroviaria que supongan la afectación de servicios ferroviarios, tanto en el marco de obras programadas como en el caso de situaciones sobrevenidas, y con el objeto de mantener la regularidad del servicio de transporte de viajeros que resulta exigible, pasan a formar parte en virtud de este Acuerdo de la financiación ordinaria de los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías y regionales sobre la red de ancho ibérico de la red ferroviaria de interés general que fueron objeto de traspaso en virtud del Real Decreto 2034/2009, de 30 de diciembre, y del Real Decreto 1598/2010, de 26 de noviembre.

2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, dichas actuaciones son objeto de financiación en el marco de las transferencias ordinarias del servicio, de manera que forman parte del cálculo de los recursos a transferir por parte de la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a la Generalitat de Catalunya.

3. La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, procederá a la transferencia a la Generalitat de Catalunya antes del 31 de octubre de 2024, una vez finalizadas las oportunas modificaciones en los Presupuestos Generales del Estado u otros trámites que en su caso sean precisos, del importe de 905.405,76 euros, en concepto de actuaciones complementarias a los planes alternativos de transporte, correspondiente al ejercicio 2023.

4. Corresponderá a la CMAEF la interpretación de este Acuerdo y la resolución de los conflictos que se pudiesen generar.

ANEXO VI
Acuerdo sobre la transferencia a la Generalitat de Catalunya del importe pendiente de abono en concepto de plan de acción

En virtud del Real Decreto 2034/2009, de 30 de diciembre, y del Real Decreto 1598/2010, de 26 de noviembre, se traspasaron a la Generalitat de Catalunya las funciones de la Administración General del Estado correspondientes al servicio de transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías y regionales sobre la red de ancho ibérico de la red ferroviaria de interés general, respectivamente.

Previamente a los Reales Decretos de traspaso señalados se aprobaron sendos Acuerdos de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales (CMAEF), de 22 de diciembre de 2009, de valoración de los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías prestados por Renfe-Operadora en Barcelona, y de 17 de noviembre de 2010, de valoración de los servicios regionales de transporte de viajeros sobre la red de ancho ibérico de la red ferroviaria de interés general.

En el punto 2.º del Acuerdo de la CMAEF de fecha 22 de diciembre de 2009, en relación al ejercicio 2010, y en el punto 2.º del Acuerdo de la CMAEF de fecha 17 de noviembre de 2010, en relación al ejercicio 2011, se estableció lo siguiente:

«En el ejercicio de sus competencias la Generalidad de Cataluña podrá requerir a RENFE-Operadora la modificación de algunos de los estándares o servicios previstos en el Contrato-programa.

En el caso de que estas medidas comportasen un mayor coste para RENFE-Operadora, éste constituiría el único compromiso financiero con cargo a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

La implantación y valoración del coste de las citadas modificaciones, que requerirán el informe favorable del departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, se acordarán en el marco del Órgano Mixto de coordinación y control Generalidad de Cataluña-RENFE-Operadora previsto en el «Convenio entre la Generalidad de Cataluña y RENFE-Operadora en la que se establece y concreta la dirección y gestión de la prestación del servicio de cercanías de Barcelona» de diciembre de 2009.»

Asimismo, en el punto 3.º de ambos Acuerdos, relativo al contrato-programa a negociar entre la Generalitat de Catalunya y Renfe-Operadora, se recogían determinados conceptos relativos al coste que debía asumir una u otra administración. A estos efectos y, por lo que aquí interesa, se dispuso lo siguiente en los párrafos 4.º y 6.º del mencionado punto:

«Los incrementos de coste respecto a las previsiones contenidas en el citado Contrato-programa que se produzcan durante su ejecución, derivadas de decisiones unilaterales de la Administración General del Estado o RENFE-Operadora, como por ejemplo, el canon por uso de la infraestructura que RENFE-Operadora abona al ADIF, los precios de transferencia por los servicios prestados entre las diferentes empresas dependientes del Estado, o de los estándares de calidad, formarán parte del coste a transferir por la Administración General del Estado a la Generalidad de Catalunya.

[...]

La Generalitat de Cataluña, en uso de sus competencias, podrá aplicar una política tarifaria diferente o requerir unos estándares de calidad, entre los que se encontrarían el número de unidades de material móvil, compromisos y condiciones distintos a los que se establezcan en el futuro Contrato-programa a suscribir entre la Administración General del Estado y RENFE-Operadora. En el caso que dichas decisiones comportasen un mayor déficit de explotación para RENFE-Operadora, éste será asumido por la Generalitat de Catalunya.»

El punto 6.º del Acuerdo de la CMAEF de 22 de diciembre de 2009 dispuso que, adicionalmente a los compromisos ya adquiridos, la Administración General del Estado transferiría el año 2011 a la Generalitat de Catalunya 50 millones de euros para la financiación de las decisiones y requerimientos que ésta pudiera realizar en el ejercicio de sus competencias en relación al servicio de trasporte de ferrocarril de cercanías de Barcelona, conforme a lo previsto en el párrafo 6.º del apartado 3.º del mismo Acuerdo.

La cláusula quinta del Convenio de 13 de enero de 2010 entre la Generalitat de Catalunya y Renfe-Operadora en el que se establece y concreta la dirección y gestión de la prestación del servicio de cercanías en Barcelona contemplaba que ambas partes podían proponer a través del Órgano mixto de Coordinación y Control previsto en el Convenio la modificación de los servicios, que la Generalitat debería satisfacer a Renfe-Operadora.

En la primera reunión de dicho Órgano mixto, de 13 de febrero de 2010, se decidió instrumentalizar estas medidas bajo la forma de un Plan de Acción 2010-2015. Las actuaciones contempladas en los Planes de Acción de los años siguientes hasta la actualidad son aprobadas en las reuniones del Órgano mixto y facturadas a la Generalitat de acuerdo con los criterios establecidos.

En la reunión del referido Órgano mixto que tuvo lugar en mayo de 2020, se acordó el importe pendiente de cobro correspondiente a los ejercicios 2016 a 2019, si bien la Generalitat dejó constancia de su disconformidad en la repercusión de incrementos de cánones ferroviarios de Adif.

En 2020, Renfe-Viajeros presentó un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por las cantidades facturadas y pendientes de cobro de los servicios incluidos en el Plan de Acción de los ejercicios 2016 a 2019, así como del incremento de cánones de Adif a partir del año 2017. Respecto a las cantidades correspondientes al Plan de Acción, la Generalitat vinculaba el pago efectivo de las liquidaciones al acuerdo que debía adoptarse en el seno de la CMAEF.

Con posterioridad, se han presentado sucesivos recursos relativos a cantidades pendientes por los mismos conceptos y correspondientes a los ejercicios 2020, 2021 y 2022, que se hallan actualmente en diversas fases de tramitación.

El 3 de octubre de 2023, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña falló a favor de Renfe Viajeros y condenó a la Generalitat de Catalunya al pago de la suma de 80.926.248,14 euros, más los intereses de demora y costas correspondientes, éstas últimas por un importe máximo de 3.000 euros.

Las partes reconocen la asunción por parte de la Administración General del Estado de las cantidades devengadas hasta la fecha en concepto de Plan de Acción, de acuerdo con las condiciones singulares de la prestación de los servicios y las necesidades de los ámbitos territoriales afectados en relación con la demanda de los mismos, dado que las actuaciones comprendidas en el marco de dicho Plan afectan, además de a unos incrementos en la oferta ferroviaria, a cuestiones tan básicas como la garantía de la seguridad en estaciones e instalaciones o a la lucha contra el fraude.

Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta las competencias que corresponden a la CMAEF y en el marco de lo ya previsto en el párrafo 2.º del punto 5.º de los Acuerdos de 22 de diciembre de 2009 y de 17 de noviembre de 2010, donde se establece que corresponderá a la CMAEF su interpretación, la resolución de los conflictos que se pudiesen generar, así como, en su caso, las revisiones de la valoración económica que pudieran instarse durante su aplicación, como consecuencia de la consideración en el coste del servicio de elementos objetivos cuya cuantificación no fuera posible prever en el momento de realizar la valoración inicial, esta Comisión adopta el siguiente

ACUERDO

1. La Administración General del Estado asume traspasar a la Generalitat los recursos necesarios para sufragar la deuda existente con Renfe relativa a los servicios prestados en el marco del Plan de Acción, que se cifra en 191,5 millones de euros, fuera de los servicios acordados en el traspaso. Dicho importe se corresponde a parte del ejercicio 2016 y a los ejercicios 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 completos.

2. La Administración General del Estado procederá, a través del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, inmediatamente después de la efectividad de las oportunas modificaciones en los Presupuestos Generales del Estado, u otros trámites que en su caso sean precisos, y en todo caso antes de 31 de octubre de 2024 a la transferencia a la Generalitat de Catalunya del importe correspondiente al primer pago del denominado Plan de Acción, que se encuentran actualmente pendientes de abono, para que, a su vez, la Generalitat proceda al pago de dicha anualidad a Renfe Viajeros, como operador de los servicios. Con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en 2024 se abonarán 90,9 millones de euros; 50,3 millones en el año 2025 y 50,3 millones en el año 2026.

3. En todo caso, abonadas a Renfe Viajeros, como operador de los servicios de titularidad de la Generalitat, las cantidades transferidas a dicha Administración en ejecución del presente acuerdo, las partes considerarán totalmente saldados los importes pendientes por todos los conceptos objeto del presente acuerdo y, en consecuencia, no procederá ninguna otra reclamación económica que traiga causa de los mismos.

4. Las fluctuaciones que se produzcan en las cuantías anuales de los cánones aprobados por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias en el ejercicio de las obligaciones que le impone la normativa estatal y europea al respecto se entenderán como parte de los costes incluidos en el cálculo del déficit del servicio.

5. Corresponderá a la CMAEF la interpretación de este Acuerdo y la resolución de los conflictos que se pudiesen generar.

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