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Documento BOE-A-2024-15338

Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque híbrido Araña (Eólico y Solar Fotovoltaico), de 72,95 MW, y de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Burgos y Palencia".

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 24 de julio de 2024, páginas 95057 a 95072 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-15338

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 6 de marzo de 2024, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Parque Híbrido Araña (Eólico y Solar Fotovoltaico), de 72,95 MW, y de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Burgos y Palencia», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, respecto del que Nicewind Partners, SL, es promotor.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación de impacto ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto, y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo, analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad. Se incluye, asimismo en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas. No comprende el ámbito de la evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

Según recoge el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA), el objeto del proyecto es la implantación del Parque Híbrido Araña, constituido por el Parque Eólico Araña y por la Planta Solar Fotovoltaica Araña, en las provincias de Burgos y Palencia en la comunidad autónoma de Castilla y León.

El Parque Eólico (en adelante PE) Araña de 48 MW de potencia, está integrado por 9 aerogeneradores de 5,33 MW de potencia unitaria, de 220 m de altura y 135 m de altura de buje, numerados del AR01 al AR09, y por una torre de medición de 100,43 m de altura. Los aerogeneradores estarán ubicados en los términos municipales de Santa María del Campo y Torrepadre, en la provincia de Burgos, y en Cobos de Cerrato, perteneciente a la provincia de Palencia. Se instalará, además, una red de líneas eléctricas de media tensión a 30 kV: subterráneas (LSMT) de 6.908 m de longitud y aéreas (LAMT) de 2.790 m de longitud y 21 apoyos, que conectan con la Subestación Araña 30/220 kV. También, se contará con una red de caminos de acceso, con una longitud total de 8.696 m, sumando nuevos y existentes. La poligonal del PE ocupará también los municipios de Villahoz y Royuela de Río Franco, ambos en la provincia de Burgos.

La Planta Solar Fotovoltaica (en adelante PSFV) Araña de 24,95 MW de potencia, está integrada por 46.144 módulos fotovoltaicos y 721 seguidores, así como por las líneas eléctricas subterráneas en media tensión (LSMT) a 30 kV, que conectan los centros de transformación con la Subestación Araña. Ocupará una superficie vallada total de 66,74 ha y se situará íntegramente en el término municipal de Santa María del Campo.

Para la evacuación de la energía del parque híbrido, se implantarán varias infraestructuras:

– Subestación Araña 30/220 kV, con una superficie de 2.700 m2, ubicada en el término municipal de Santa María del Campo.

– Subestación Colectora Los Páramos 220 kV, con una superficie aproximada de 4.375 m2, ubicada en el término municipal de Vallejera.

– Línea eléctrica aérea-subterránea de alta tensión (en adelante LASAT) a 220 kV, con origen en la SE Araña y final en la SC Los Páramos, con una longitud total de 19.013 m. Discurrirá por los términos municipales de Santa María del Campo, Palenzuela, Valles de Palenzuela, Revilla Vallejera, Villamedianilla y Vallejera, todos de la provincia de Burgos, excepto Palenzuela, enclave de la provincia de Palencia.

La última documentación aportada por el promotor, en abril de 2024, denominada Adenda al EsIA, incluye varios cambios. Propone la modificación de la LASAT 220 kV, aumentando su trazado subterráneo. La configuración de la línea quedaría con un tramo subterráneo al inicio de la línea (12.170 m), a continuación, un tramo aéreo (1.920 m), seguidamente, un segundo tramo subterráneo (2.630 m) y por último un segundo tramo aéreo (3.010 m), el cual llegaría hasta SC Los Páramos 30/220 kV, sumando un total 19.730 m de longitud. Este aumento de la longitud total se debe a que el trazado se ajusta, en buena medida, a los caminos existentes. Además, se eliminan del EsIA original los apartados relativos a la línea aérea de alta tensión (LAAT) 220 kV que conecta la Subestación Colectora Los Páramos con la Subestación Vallejera de REE, que pertenece a otro proyecto y, por lo tanto, no son objeto de este expediente.

2. Tramitación del procedimiento

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo somete a información pública el proyecto y el EsIA, mediante anuncios en el «Boletín Oficial del Estado», de 5 de julio de 2023, así como en los Boletines Provinciales de Burgos y Palencia, del 20 de julio y del 14 de julio de 2023, respectivamente. Adicionalmente, se remite a los ayuntamientos afectados para su publicación en los tablones de edictos. Durante el trámite de información pública y consultas, se han recibido alegaciones de 2 asociaciones, empresas de interés general o particulares.

El órgano sustantivo realiza el trámite de consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas en las fechas de 3, 4, 5 y 14 de julio de 2023, en virtud del artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental. El anexo I de esta resolución resume el resultado de esta tramitación.

Con fecha de 6 de marzo de 2024, tiene entrada en esta Dirección General, la solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, en virtud del artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Con fecha 26 de marzo de 2024, se reciben los informes de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (MITECO), de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León y de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León. Con fecha 30 de abril de 2024, el promotor envía una Adenda al EsIA en respuesta a los informes recibidos durante las consultas.

Con fecha 8 de mayo de 2024, esta Dirección General solicita, de acuerdo con el artículo 40.5 de la Ley de evaluación ambiental, informe a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, a la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León y al Ayuntamiento de Palenzuela, sobre la Adenda al EsIA presentada por el promotor.

Los informes del Ayuntamiento de Palenzuela, de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (MITECO) y de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, se reciben con fechas de 10 de mayo, 2 y 8 de julio de 2024, respectivamente.

3. Análisis técnico del expediente

A continuación, se resumen los impactos más significativos identificados en el análisis técnico del expediente, así como en las respuestas de los organismos y Administraciones públicas afectadas que han participado en el procedimiento.

a. Análisis de alternativas.

El EsIA recoge el análisis de las alternativas estudiadas para la ubicación del parque híbrido (eólico y solar fotovoltaico). Por un lado, se plantea la alternativa 0, de no ejecución del proyecto, que es descartada por el promotor. Además, estudia dos alternativas, que, si bien no coinciden territorialmente, sí tienen el mismo número de aerogeneradores, y la misma potencia. El número de paneles solares de la PSFV es mucho mayor en la alternativa 1, de ahí que también lo sea la superficie ocupada por ellas (60 ha frente a las 53 ha de la alternativa 2). En la alternativa 1 la longitud de la línea de evacuación (18,39 km) es algo menor que en la 2 (19,01 km); sin embargo, en esta se plantea un tramo soterrado de 2,51 km.

La alternativa adoptada finalmente por el promotor es la alternativa 2, al considerar que produce menor impacto sobre el medio natural, por cuanto, en la alternativa 1, el trazado de las líneas eléctricas producirá cruzamientos por la Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC) «Riberas del Río Arlanzón», y por la ZEC «Riberas del Río Arlanza», la alternativa 2 solamente conllevará un cruzamiento en esta última ZEC. Además, el EsIA señala que en la alternativa 2 el parque eólico no produce la eliminación de especies arbóreas ni cubierta vegetal de interés ecológico, ni ocupa parte de la IBA (Área de Importancia para las Aves) n.º44 «Páramos del Cerrato», como sí ocurre en la alternativa 1.

Por último, en relación con la Subestación Araña 30/220 kV, se valora una única opción para el emplazamiento, cerca de la poligonal fotovoltaica, siendo también accesible para el parque eólico, lo que es necesario para la hibridación.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León emite informe con fecha 21 de febrero de 2024, que recoge que la versión evaluada del proyecto es ambientalmente inviable por varios motivos, destacando la afección significativa al estado de conservación de la fauna protegida presente (rapaces, aves esteparias y quirópteros) y al paisaje, que se ocasionaría por la implantación del proyecto híbrido (PE y PFTV) y su línea eléctrica de evacuación.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (MITECO), en su informe del 14 de febrero de 2024, indica que el proyecto se ubica en una zona con importantes poblaciones de avifauna y quirópteros protegidos, donde, además, ya existe una gran acumulación de otros proyectos e infraestructuras, por lo que concluye que con el desarrollo del proyecto se incrementarían las afecciones sobre sus hábitats y los riesgos de colisión y electrocución.

El promotor, en respuesta a los informes, presenta una Adenda al EsIA en la que, entre otros aspectos, rediseña la línea de evacuación LASAT Subestación Araña 30/220 kV–Subestación Colectora Los Paramos 220 kV, planteando el soterramiento en un 73 % del trazado aproximadamente, de forma que solo quedarían en trazado aéreo aquellos tramos en los que, desde un punto de vista técnico, no fuera posible su soterramiento. Sin embargo, en relación con la LAMT 30 kV, descarta el soterramiento, en especial en lo referente al cruce del río Arlanza. Considera que, debido a la propia configuración del cauce y a las actuaciones a realizar, la afección ambiental derivada sería muy superior a la actual con el cruce aéreo propuesto.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

b.1 Vegetación, Flora y Hábitats de Interés Comunitario (HIC).

El EsIA refleja la vegetación presente en el emplazamiento y describe la que, de forma potencial, se podría encontrar. También contempla un inventario y valoración de las comunidades vegetales actuales. El análisis concluye que la mayor parte de la superficie a ocupar por el parque híbrido corresponde a «Tierras de labor de secano» (más del 70 %) y «Pastizales naturales». Por otro lado, la información del Mapa Forestal de España concreta que, en el ámbito de los parques eólico y solar, predominan las superficies de pastizal-matorral (más del 40 %) y el bosque de plantación con álamos negros y coníferas. Destaca, además, el bosque de galería asociado al valle del río Arlanza. También, al oeste, próximo a la posición del AR04, menciona manchas con ejemplares de sabina (Juniperus thurifera) y quejigos (Quercus faginea).

El promotor afirma que los elementos del parque híbrido no afectan a formaciones vegetales protegidas o de interés, asentándose prácticamente todos sobre terrenos agrícolas. Para la elaboración del inventario de flora ha usado la información contenida en varias bases de datos y fuentes bibliográficas. En las cuadrículas donde se encuentra el parque híbrido y por aquellas donde discurre la línea de evacuación eléctrica, consta la presencia de 3 especies catalogadas como de «Atención preferente»: Sideritis lurida Gay, Campanula fastigiata Dufour y Moricandia moricandioides subsp. moricandioides.

El EsIA incluye una relación de Hábitats de Interés Comunitario (HIC) correspondientes al área del entorno próximo e inmediato al proyecto, de acuerdo con la cartografía proporcionada por el Inventario Nacional de Hábitat de la Directiva 92/43/CEE y el Atlas de los Hábitat de España (*):

– HIC 1520* «Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)».

– HIC 3250 «Ríos mediterráneos de caudal permanente con Glaucium flavum».

– HIC 3260 «Vegetación flotante de ranúnculos de los ríos de zonas premontañosas y de planicies».

– HIC 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga».

– HIC 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales (Thero-Brachypodietea)».

– HIC 6420 «Prados mediterráneos de hierbas altas y juncos (Molinion-Holoschoenion)».

– HIC 91E0* «Bosques aluviales residuales (Alnion glutinoso-incanae)».

– HIC 92A0 «Bosques galería de Salix alba y Populus alba».

– HIC 9240 «Robledales ibéricos de Quercus faginea y Q. canariensis».

– HIC 9560* «Bosques endémicos de Juniperus spp.».

(*) Hábitat de interés prioritario.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, en su primer informe de 21 de febrero del 2024, indica que el EsIA carece de información precisa derivada de un inventario florístico de campo realizado en la superficie afectada, y que no se cuantifica ni representa cartográficamente el número de ejemplares o poblaciones presentes.

De igual manera, informa que la mayor afección sobre HIC sería su destrucción directa, motivada por la ubicación de ciertos aerogeneradores, el soterramiento de las acometidas eléctricas, los caminos de acceso, las líneas de evacuación aéreas y soterradas, así como por el tránsito de maquinaria y personal durante la fase de implantación de las infraestructuras. En cuanto al Parque Eólico Araña, las coincidencias con los HIC se producen principalmente por el camino de acceso principal, el aerogenerador AR06 y su vial de acceso asociado, así como por la línea de media tensión tanto aérea como soterrada. En lo que respecta a la Planta Fotovoltaica Araña, presenta coincidencia con el HIC prioritario 6220* en, aproximadamente, 2 ha de superficie.

También informa de los HIC presentes en las zonas de cruce de las líneas eléctricas. Por un lado, la LAMT 30 kV coincide con el HIC 91E0* presente en la ZEC «Río Arlanza y afluentes» que atraviesa. Según se recoge en su Plan de gestión y conservación, los HIC 91E0*, 92A0 y 3260, son hábitats que se señalan como elementos clave, considerándose el HIC 91E0* como un valor esencial para garantizar su estado de conservación favorable en Castilla y León, mientras que el HIC 3260 lo es a escala local. Por todo ello, se debe preservar su continuidad y evitar afecciones que pueda poner en riesgo su integridad, estado de conservación y funcionalidad. Por otro, la instalación de la LAAT 220 kV provocará afecciones sobre diversos hábitats de interés comunitario como consecuencia de la ubicación de los apoyos, que serían un total de 63, entre los que podemos destacar los hábitats prioritarios 1520* y 6220*, y el HIC 4090. El HIC 1520* resulta de gran interés botánico en la comunidad autónoma e imprescindible su preservación, dado que presenta una flora característica altamente especializada con presencia de taxones de flora protegida incluidos en el catálogo de flora de Castilla y León.

La Adenda al EsIA, incluye entre otros contenidos, una ampliación del estudio de flora y del estudio de los HIC presentes, justificación de trazados en aéreo de algunas líneas y el número de ejemplares arbóreos afectados. Informa también que, en la fase de diseño se ha minimizado la afección a la vegetación natural, con el aprovechamiento al máximo de las infraestructuras existentes y la ocupación de terrenos de cultivo de secano en beneficio de otros con formaciones arbóreas o con hábitats de interés comunitario. Teniendo en cuenta la superficie de afección sobre los HIC, valora el impacto como compatible-moderado.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, una vez analizada la Adenda al EsIA, emite un segundo informe fechado el 8 de julio de 2024, donde indica que la única modificación importante incluida en la Adenda ha sido el soterramiento parcial de la línea de evacuación, manteniéndose el resto del proyecto igual al ya informado desfavorablemente. Recuerda que, el aspecto más determinante para considerar la inviabilidad ambiental del proyecto fue la ubicación de la planta fotovoltaica y de los aerogeneradores del parque eólico, sobre la que ahora no se ha producido cambio alguno. Por ello, a pesar de los esfuerzos realizados por el promotor con la ampliación de los estudios sobre flora e HIC, se informa que, el proyecto sigue resultando ambientalmente inviable.

b.2 Fauna.

En los trabajos de campo realizados por el promotor, durante 12 meses, se han registrado avistamientos de 105 especies de aves. La mayoría de ellas están catalogadas, ya sea en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial (LESRPE) o en los Atlas y Libros Rojos (basado en los nuevos criterios de la UICN). De acuerdo con el CEEA, la clasificación de estas especies es la siguiente:

– Peligro de Extinción (PE): sisón común (Tetrax tetrax), milano real (Milvus milvus) y águila imperial ibérica (Aquila adalberti).

– Vulnerable (VU): buitre negro (Aegypius monachus), aguilucho cenizo (Circus pygargus), alimoche (Neophron percnopterus) y alcaraván común (Burhinus oedicnemus).

– Listado de Especies en Régimen de Protección Especial (LESRPE): entre las más destacadas águila real (Aquila chrysaetos), águila calzada (Hieraaetus pennatus), aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus), aguilucho pálido (Circus cyaneus), avión zapador (Riparia riparia), avutarda euroasiática (Otis tarda), buitre leonado (Gyps fulvus), cernícalo primilla (Falco naumanni), chotacabras europeo (Caprimulgus europaeus), culebrera europea (Circaetus gallicus), chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), garza real (Ardea cinerea), garza imperial (Ardea purpurea), búho chico (Asio otus), mochuelo europeo (Athene noctua), búho real (Bubo bubo), busardo ratonero (Buteo buteo), esmerejón (Falco columbarius), halcón abejero (Pernis apivorus) y milano negro (Milvus migrans).

La cuadrícula que corresponde con el trazado de LAMT en el río Arlanza, es la que mayor número de individuos y especies tiene de toda la zona de estudio, debido a que en su ubicación se dan cita especies de todo tipo a lo largo del año, bien como área de residencia, en desplazamientos de caza, a beber agua, etc.

El EsIA señala la presencia en el entorno de puntos de atracción para la avifauna carroñera, como la granja «Fuentespina» ubicada a 1,8 km del AR09, y el muladar «Pregonar» ubicado a 3,6 km y 3,5 km del AR08 y AR09, respectivamente. Asimismo, identifica la IBA «Páramos del Cerrato», situada a 2,8 km del aerogenerador más cercano (AR01) y solapada en la zona sur con una pequeña parte de la poligonal, además de situarse a unos 324 m al sur del tramo aéreo de la LASAT.

El EsIA cita las siguientes especies de quirópteros:

– Vulnerable (VU): nóctulo mediano (Nyctalus noctula) y murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum).

– Listado de Especies en Régimen de Protección Especial (LESRPE): murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), murciélago montañero (Hypsugo savii), nóctulo pequeño (Nyctalus leiseri), murciélago hortelano (Eptesicus serotinus) y murciélago rabudo (Tadarida teniotis).

La especie Pipistrellus pipistrellus es la que ha mostrado, con mucha diferencia, una mayor actividad (95,19 % de la actividad total medida en el parque).

El promotor señala también, la presencia de una pequeña colonia de cangrejo de río (Austropotamobius pallipes), catalogado como Vulnerable en el CEEA. Finalmente, indica la posible presencia del lobo (Canis lupus) en el área de estudio puesto que se integra en la Zona I del Plan de conservación y gestión del lobo en Castilla y León, aprobado por el Decreto 28/2008, de 3 de abril.

El EsIA refleja que una de las afecciones a las aves y quirópteros se debe a las posibles colisiones con las palas de los aerogeneradores. Expone que, los de mayor impacto potencial y mayor siniestralidad para las aves, serían el AR03, AR04, AR06 y AR07, debido al mayor uso del espacio aéreo junto con el índice de vulnerabilidad espacial y la tasa de mortalidad para estas posiciones. Estima que el grupo que tiene más posibilidad de colisión es el de las aves rapaces, constatando la presencia de varios puntos de nidificación en el área de implantación. Concretamente, un nido de águila imperial ibérica se localiza próximo al aerogenerador AR08 y a la LASAT. También hay 2 posaderos de esta especie ubicados en la poligonal, muy próximos a los aerogeneradores AR08 y AR09 y a la LAMT. Además, detalla 2 nidos de milano negro, el primero ubicado a menos de 500 m del aerogenerador AR09, y el segundo cercano al tramo aéreo de la LASAT. En cuanto a rapaces nocturnas, el estudio de avifauna cita probables zonas de cría para el mochuelo europeo en los alrededores de la poligonal, próximas a las posiciones AR01 y AR09. También es probable un área de cría para el búho real o, al menos, de descanso o posadero de caza a menos de 200 m del AR08 (ruinas de ermita de Torre Moronta) y del AR09, donde hay unos roquedos.

Respecto a los quirópteros, tras los muestreos realizados concluye que, en un radio de hasta 1 km del área de implantación, existen refugios catalogados como muy favorables para especies potenciales. En concreto, el molino de harinas de Escuderos ubicado a menos de 1,5 km de los aerogeneradores AR07, AR08 y AR09, donde se han registrado Pipistrellus pipistrellus, Nyctalus leisleri y Tadarida teniotis. Así como la Ermita de Nuestra S.ª de Escuderos, ubicada a muy poca distancia de los aerogeneradores AR07, AR08 y AR09, donde se ha registrado Pipistrellus pipistrellus. No obstante, el promotor concluye que hay una actividad baja en el área del emplazamiento. También indica, que no existe ningún refugio en el área inmediata de actuación, por lo que estima que producirá un impacto compatible sobre las poblaciones de murciélagos.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, en su primer informe de 21 de febrero de 2024, afirma que, tras el análisis de la información disponible en sus archivos y los datos aportados, se constata la riqueza faunística de la zona, destacando el grupo de las aves rapaces, planeadoras y esteparias, tanto por su grado de protección, como por su número y su tendencia poblacional en declive.

En contraposición al contenido del EsIA, este organismo afirma disponer de datos que reflejan la existencia de dos nidos águila imperial ibérica en la zona, uno de los cuales está ubicado a 1 km aproximadamente del aerogenerador AR08. Es una de las nidificaciones más septentrionales de la Península Ibérica, y podría actuar como corredor de la especie hacia territorios más norteños y orientales. Tienen constancia, además, de nidos de halcón peregrino en posiciones inmediatas al aerogenerador AR08, cercanas a la localidad de Escuderos, donde también se han recogido datos de presencia de búho real. Con respecto al milano real, informa que existen en el entorno del proyecto más dormideros de los tres que ha recogido el EsIA, con hasta 250 milanos censados en algunos de ellos. Considera que, al igual que los aerogeneradores AR03, AR04, AR06 y AR07, la PSFV y la LAMT aparecen en el EsIA como más sensibles, por su cercanía a territorios arbolados y situación de transición a terrenos de cultivos de cereal, deberían clasificarse de igual manera las posiciones AR08 y AR05 por presentar situaciones muy similares.

Expone que la afección producida por la planta fotovoltaica supone la alteración de los hábitats por ocupación directa de grandes extensiones de terreno, así como su fragmentación, cuestión que se agrava con el vallado perimetral. Esta pérdida de hábitat genera un efecto negativo especialmente sobre las poblaciones de aves esteparias, provocando así el desplazamiento de poblaciones asentadas en la zona. El páramo afectado por el proyecto presenta los parámetros ecológicos idóneos para constituir el hábitat potencial de aves esteparias, como así reconoce el EsIA.

De igual manera, informa que existen en el entorno a menos de 3.500 m del Parque Eólico Araña, Zonas de Protección para la Alimentación de Especies Necrófagas (ZPAEN) en los términos municipales de Palenzuela y Cobos de Cerrato. Por consiguiente, para minimizar el riesgo de accidentes para las rapaces, los emplazamientos deberán distanciarse 200 m de vallados propios de la explotación, 1.000 m de tendidos eléctricos y 4.000 m de aerogeneradores.

Expone, además, que considera ambientalmente inviable el Parque Híbrido Araña y sus infraestructuras de evacuación puesto que, el ámbito de implantación constituye un territorio con una elevada presencia de varias especies de aves rapaces, esteparias y planeadoras, algunas de ellas con alto grado de protección, y por la presencia de nidos, de zonas de campeo y oteaderos de estas especies, pudiendo afectar de manera significativa a estos valores naturales.

También informa que la ejecución del proyecto puede ocasionar afecciones sobre los quirópteros. En un radio de 7 km desde el cruce de la LAMT con el río Arlanza, se contabilizan 5 refugios, de los cuales los tres más cercanos se encuentran en las inmediaciones del puente «Escuderos», en las inmediaciones de la LAMT y la posición AR07. Por su proximidad, existe un elevado riesgo de que el Parque Eólico Araña arroje elevadas tasas de mortalidad, especialmente durante los movimientos de estas especies para su alimentación y reproducción. Esto supone una afección significativa para las especies de mayor protección. Constata además que las laderas arboladas de coscoja presentaban una mayor presencia de murciélagos, obteniendo así en el entorno de las turbinas AR06 y AR05 miles de pases de la especie Pipistrellus pipistrellus.

De igual manera, señala que en el área de estudio se ha confirmado la presencia de nutria (Lutra lutra), a unos 840 metros del vial de acceso a la zona sur del Parque Eólico Araña. Menciona la presencia del cangrejo autóctono (Austropotamobius pallipes), concretamente en el borde del camino que servirá de acceso a la PSFV Araña, por lo que cualquier actuación de ensanche o efectos de las obras podría afectar dicho enclave. Además, se han localizado en dicho enclave libélulas, grupo faunístico que resulta importante considerar en proyectos energéticos fotovoltaicos, ya que sus puestas normalmente sobre láminas de agua pueden perderse al confundir las placas solares con ellas.

Finalmente, concluye que las actuaciones previstas pueden suponer una afección significativa al estado de conservación de las especies de fauna presentes, en particular las aves rapaces y esteparias, y los quirópteros, y todo ello a pesar de las medidas preventivas y correctoras que se pudieran adoptar.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en su primer informe de febrero 2024, expone que el proyecto se ubica en un área con importantes poblaciones de quirópteros y avifauna protegidas, destacando la presencia de milano real y águila imperial, este último con nidificaciones en la zona. También, destaca la presencia del desmán (Galemys pyrenaicus) y una colonia de cangrejo de río autóctono como especies prioritarias, debido a las particularidades del punto de agua y su difícil conexión con otros puntos de agua.

La Asociación de la Mesa Eólica Merindades de Burgos realiza alegaciones identificando afecciones sobre la fauna, en concreto sobre las rapaces, por la situación de sus territorios y plataformas de nidificación próximos al proyecto, manifestando en definitiva su oposición al mismo.

El promotor, en respuesta a estos informes, presenta una Adenda al EsIA con varias propuestas de modificación. Por un lado, propone aumentar considerablemente el tramo de línea subterráneo de forma que solo discurrirían en trazado aéreo aquellos tramos en los que, desde el punto de vista técnico, no es posible el soterramiento. En la parte finalmente aérea (4,8 km) seguirá habiendo riesgo de colisión, si bien se habrá reducido de forma notable al disminuir la longitud del tendido. También, indica que, siguiendo la normativa establecida para protección de la avifauna, se reducirán los riesgos por electrocución.

Para la reducción de los choques de la avifauna y los quirópteros en el parque eólico, explica que se aplicarán medidas preventivas, correctoras y compensatorias tales como implementar en todos los aerogeneradores un sistema de detección e identificación de aves estereoscópico, que permita su parada automática cuando se detecte la proximidad de especies objetivo. Asimismo, a fin de evitar colisiones de murciélagos, propone para los aerogeneradores AR05 y AR06 fijar la velocidad de arranque de las máquinas con velocidades de viento superiores a 5 m/s a primeras horas de la noche, y durante los meses de julio a octubre (1 hora antes del ocaso y 2 horas después del ocaso).

En cuanto a la presencia de aves esteparias y su posible afección por la planta fotovoltaica el promotor entiende que no existe una alta abundancia de las especies que se han observado y hay ausencia de aquellas catalogadas (CEEA), salvo del aguilucho cenizo. Asimismo, indica que no se han localizado enclaves de reproducción de esta especie en el área de estudio, así como tampoco otros lugares de cría o concentración de otras esteparias. Teniendo en cuenta todo lo anterior, el impacto generado en la fase de explotación es considerado por el promotor como compatible-moderado.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, una vez analizada la Adenda al EsIA, emite un segundo informe el 8 de julio de 2024, que pone de manifiesto que se presenta un importante soterramiento parcial de la línea de evacuación, pero no se estudia modificación alguna en la ubicación original de la Planta Eólica ni de la Fotovoltaica, elemento clave para considerar la inviabilidad ambiental del proyecto.

Informa que, en contra de lo expresado por el promotor en su Adenda, sí se producirán impactos reseñables sobre especies protegidas como son el águila imperial ibérica y el milano real, ambas catalogadas como En Peligro de Extinción, que ya fueron consideradas como claves, en su primer informe, para determinar la inadecuada ubicación del parque híbrido. No se ha valorado adecuadamente la detección de cinco ejemplares de avutarda en la zona de estudio.

Finalmente, informa que los cambios introducidos en la nueva versión del proyecto y los estudios ampliados presentados, con mención especial al de fauna, siguen sin resolver la problemática ambiental del proyecto del parque híbrido Araña evidenciada por la Dirección General, en su informe de 21 de febrero de 2024. Este proyecto es susceptible de causar afecciones significativas que comprometen el adecuado estado de conservación de las especies de fauna presentes en el ámbito de actuación y que resultan sensibles a este tipo de proyectos, a pesar de las medidas preventivas y correctoras que se pudieran adoptar para disminuir estas afecciones, y en consecuencia se informa que, a efectos de la conservación del patrimonio natural, el proyecto sigue resultando ambientalmente inviable.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (MITECO), analizada la Adenda al EsIA, con fecha 2 de julio de 2024, emite un segundo informe donde indica que respecto al parque eólico su mayor impacto será la mortalidad provocada por los aerogeneradores sobre las poblaciones de aves y quirópteros. Remarca la presencia de águila imperial ibérica, especie catalogada como ‘En Peligro de Extinción’, con presencia confirmada en el territorio de una pareja nidificante, así como del avistamiento de individuos juveniles, lo que le lleva a concluir que el desarrollo de este proyecto supone un elevado riesgo para la supervivencia de la especie en la región.

Informa, además, que el proyecto afectará de manera directa a poblaciones de milanos en la zona, tanto de milano negro como de milano real, esta última también con categoría de ‘En Peligro de Extinción’. Está constatada la presencia de dormideros en la zona e incluso la de un nido de milano negro a escasa distancia del proyecto. Expone igualmente, la posible afección apreciable sobre el desmán ibérico, especie incluida en el CEEA, con poblaciones en declive y que se considera especie clave en la ZEC «Río Arlanza y afluentes».

Por otro lado, destaca la existencia de refugios favorables para quirópteros en el entorno del proyecto, en concreto, en dos de ellos muy próximos al parque eólico, se ha registrado la presencia de individuos (el molino de harinas de Escuderos y la Iglesia de Nuestra Señora de Escuderos). Considera que las medidas de protección a los quirópteros propuestas por el promotor resultan insuficientes.

En relación con los impactos sobre la avifauna protegida, señala que las actuaciones propuestas podrían suponer una vulneración de las prohibiciones recogidas en el artículo 57 «Prohibiciones y garantía de conservación para las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial», de la Ley 42/2007 del Patrimonio natural y de la Biodiversidad. Concretamente, en el apartado b, que hace referencia a la prohibición, en el caso de animales, de cualquier actuación que conlleve la destrucción o deterioro de sus nidos, vivares y lugares de reproducción, invernada o reposo.

b.3 Espacios Naturales Protegidos. Red Natura 2000.

El EsIA identifica dos espacios incluidos en la Red Natura 2000: la ZEC (ES4120071) «Riberas del río Arlanza y afluentes», que es atravesada de forma aérea por la LMT; y la ZEC (ES4120072) «Riberas del río Arlanzón y afluentes», situada a escasos metros al norte del tramo aéreo de la LAT. Para la primera ZEC el promotor contempla inicialmente el cruce del río Arlanza a través del puente Escuderos, y por ello indica que el impacto es compatible.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, en su primer informe de 21 de febrero de 2024, señala que los apoyos de las dos líneas se proyectan fuera de ambas ZEC, por lo que no se prevé afección directa sobre los HIC existentes por su instalación. La afección sobre estos hábitats estaría ocasionada por la servidumbre de los tendidos, ya que requerirá la eliminación de la vegetación arbórea y arbustiva para garantizar el mantenimiento y la seguridad de la línea eléctrica. Los cursos de agua de estas ZECs constituyen corredores ecológicos de gran importancia para la fauna puesto que permiten la conexión de los distintos enclaves naturales de Castilla y León, dando coherencia y conectividad a la Red Natura 2000. Informa que el Plan de gestión y conservación de la ZEC «Riberas del río Arlanza y afluentes», especifica que los HIC 91E0*, 92A0 y 3260 son elementos clave. Concretamente, el HIC 91E0* se considera esencial para que este espacio protegido garantice su estado de conservación favorable en Castilla y León, mientras que el HIC 3260 lo es a escala local.

También informa, en relación con los quirópteros, que las especies Rhinolophus hipposideros, Rhinolophus ferrumequinum y Myotis myotis se señalan como elementos clave y valores esenciales de este espacio, y por su proximidad al parque eólico existe un elevado riesgo de altas tasas de mortalidad, lo que afectará negativamente al estado de conservación de los murciélagos que trata de amparar esta ZEC, y puede suponer una afección significativa a uno de sus valores esenciales de conservación.

Por último, señala que a escasa distancia del trazado diseñado para el cruce de la LAMT 30 kV con la ZEC «Riberas del Río Arlanza y afluentes», también cruza en paralelo, otra línea aérea de media tensión que agrava las afecciones anteriormente descritas sobre la fauna y los HIC. Es por lo que la apertura de nuevas líneas eléctricas en aéreo se considera ambientalmente inadecuada y, por tanto, de ser viable el proyecto, se deberían plantear otras opciones para la evacuación con objeto de evitar afecciones a estos espacios Red Natura 2000. Una opción sería el soterramiento íntegro de la LAMT 30 kV y de la LAAT 220 kV o, en su lugar, compartir la evacuación con infraestructuras ya existentes, que son numerosas en el territorio.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (MITECO), en su primer informe, cuestiona que el promotor solo haya valorado las posibles afecciones a los dos espacios Red Natura 2000 mencionados, sin tener en cuenta otros próximos al proyecto: la ZEC «Montes del Cerrato», la ZEC «Riberas del río Pisuerga y afluentes» y la ZEC «Montes Torozos y Páramos de Torquemada-Astudillo», relevantes todas para el proyecto dadas sus especies clave. Además, destaca la presencia en el entorno del proyecto de la IBA «Páramos del Cerrato», designada principalmente por su importancia para aves esteparias como la avutarda y el sisón, a la que apenas se hace alusión en el EsIA.

En respuesta, el promotor completa el EsIA en varias cuestiones. Amplía el análisis de las afecciones a los espacios Red Natura 2000 del entorno, incluyendo también la ZEC/LIC «Montes Torozos y Páramos de Torquemada y Astudillo», situada a 1,7 km al Suroeste del tramo aéreo final de la LASAT. A su juicio, la instalación de la LASAT no agravará las presiones y amenazas sobre esta ZEC. Por otro lado, modifica el cruce de la LMT de forma que la longitud de trazado sobre Red Natura 2000 sea menor, pasando de ser de unos 145 m a 71 m. Por todo ello, considera que las posibles afecciones indirectas a dicho espacio se reducen al máximo, y que el impacto es compatible.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León una vez analizada la Adenda, emite un segundo informe, que recoge que la única modificación reseñable es el soterramiento parcial de la línea de evacuación, manteniéndose el resto del proyecto igual al informado desfavorablemente. Recuerda que, el aspecto más determinante para considerar la inviabilidad ambiental del proyecto fue la ubicación de la planta fotovoltaica y de los aerogeneradores del parque eólico, sobre los que ahora no se ha producido cambio alguno. Por ello, a pesar de los esfuerzos realizados por el promotor con la ampliación de los estudios sobre sinergias, flora e HIC y fauna, se informa que, a efectos de la conservación del patrimonio natural, el proyecto sigue resultando ambientalmente inviable.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (MITECO), en su segundo informe remarca las posibles afecciones sobre espacios de la Red Natura 2000, citando dos de ellos como los que más posibilidades tienen de verse afectados, a saber, la ZEC «Riberas del Río Arlanzón y afluentes» y la ZEC «Riberas del Río Arlanza y afluentes». Para esta última zona indica que, si bien la modificación del trazado de la línea de evacuación reduce la longitud del espacio afectada, sí habrá impactos sobre la ribera y sus especies asociadas, tanto en la fase de construcción como en su mantenimiento. Especialmente relevante será la afección sobre el desmán ibérico, especie con categoría de amenaza, con sus poblaciones en declive y clave en el espacio ZEC. Informa también, de la presencia de varias especies de quirópteros protegidas, que podrían verse afectados puesto que pueden realizar movimientos compatibles con las distancias que separan estos espacios del parque eólico. Insiste, en que el estudio presentado no hace referencia a posibles afecciones del proyecto a la IBA «Páramos del Cerrato», designada por su importancia para aves esteparias como la avutarda y el sisón.

b.4 Paisaje.

El EsIA informa que en la zona de estudio se localizan, según el Atlas de los Paisajes de España, tres tipos de paisajes denominados «Paramos calcáreos castellano-leoneses», «Campiñas de la Meseta norte» y «Vegas del Duero». Detalla que la presencia de las instalaciones requeridas por el parque eólico y la planta fotovoltaica puede suponer un impacto significativo sobre el valor paisajístico del entorno, más aún por la altura de los aerogeneradores y la reseñable superficie ocupada por la planta fotovoltaica. En conjunto, considera moderado el impacto sobre el paisaje.

El EsIA incluye el anexo «Estudio de impacto e integración paisajística», el cual afirma de forma explícita que la actuación tiene un elevado impacto visual. No obstante, indica también que, de acuerdo con el Convenio Europeo del Paisaje, sería importante incorporar la percepción de la población de cada lugar.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, en su primer informe, estima que la implantación del Parque Eólico Araña tiene asociada una importante afección paisajística, debido a la instalación de máquinas de gran altura. También existirá un impacto visual producido por el balizamiento nocturno, lo que implica efectos negativos como la contaminación lumínica y la atracción o alteración de insectos y quirópteros. En cuanto a la Planta Fotovoltaica FV Araña, expone que teniendo en cuenta su superficie de ocupación, resultará una mayor intrusión en el territorio. Finalmente, informa de que el tramo aéreo propuesto para la LASAT 200 kV, sumado a la proliferación de tendidos eléctricos en la zona, conlleva que el deterioro sobre el paisaje se considere permanente.

En la Adenda al EsIA, el promotor indica que ha rediseñado el trazado de la LASAT 220 kV, de forma que el tramo aéreo se reduce a 4,8 km de longitud. Lógicamente sus apoyos provocarán un efecto negativo sobre el paisaje, pero de menor magnitud por la disposición de la mayor parte de su trazado en tramos subterráneos (12,17 km).

b.5 Efectos sinérgicos y acumulativos.

El EsIA, considerando una envolvente de 10 km en torno al Parque Híbrido Araña, informa de la concurrencia de dos pequeñas plantas solares (PSFV Santa María del Campo y PSFV Ciadoncha). También, señala que fuera del ámbito de estudio (a más de 10 km del proyecto valorado) se identifican varios parques eólicos y fotovoltaicos en funcionamiento. Finalmente cita la existencia del trazado del gaseoducto Lerma-Palencia-Valladolid que discurre a más de 200 m del aerogenerador AR01.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, en su primer informe, señala, entre otras cuestiones, que la Planta Fotovoltaica Araña se proyecta sobre el territorio elegido para la Planta Fotovoltaica Gamonal de 72,62 MW, actualmente en tramitación autonómica, situada junto al parque eólico homónimo (también en tramitación).

Menciona, además, que la afección sobre la fauna y el paisaje se ve agravada por la proximidad de otros proyectos de producción de energía renovable, en funcionamiento o tramitación, lo que está provocando una pérdida de capacidad de uso del territorio para numerosas especies de avifauna que requieren de grandes espacios abiertos libres de infraestructuras para vivir o campear.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (MITECO), en su primer informe, indica que el estudio de los impactos y afecciones relativas al impacto acumulado o sinérgico, respecto a otros proyectos presentes en la zona, no se evalúa de manera adecuada. Expone que, con la acumulación de otros proyectos e infraestructuras en el ámbito de estudio, las afecciones superarán el ámbito local y aumentarán el impacto sobre el hábitat y el riesgo de colisión y electrocución. Igualmente, destaca la detección de un número elevado de episodios de mortalidad de especies de fauna asociados a colisiones o electrocuciones con un tendido de LAMT existente, por lo que sería conveniente reforzar las medidas preventivas anticolisión y electrocución en las líneas eléctricas.

La Adenda del promotor adjunta un nuevo anexo sobre efectos sinérgicos y acumulativos en el que destaca que existen 2 líneas de alta tensión que cruzan el ámbito por el noroeste y a las que se sumarán, la LASAT del Parque Híbrido Araña, la LAAT Gamonal-La Torcal y la línea de evacuación del parque Arlanza 2. Además, dentro de la envolvente de 10 km desde la poligonal del Parque Híbrido Araña, la LASAT de evacuación discurrirá de forma subterránea.

Respecto a la fauna, analiza la mortalidad por el riesgo de colisión y por el de electrocución, así como el efecto barrera, debidos al conjunto de instalaciones. Considera que para la LASAT 220 kV es prácticamente imposible la mortalidad por electrocución, ya que la distancia entre los conductores es mucho mayor que la envergadura de cualquier ave. No es este el caso de la LAMT 30 kV, y por eso, para evitar la electrocución, afirma que se adoptarán medidas (bandas de neopreno). Concluye indicando, que no habrá efectos acumulativos o sinérgicos con el resto de las líneas existentes. En cuanto a la mortalidad por colisión, teniendo en cuenta la longitud de los tramos aéreos de la LASAT y de la LAMT, considera que existe un efecto sinérgico, aunque de carácter compatible.

En relación con el efecto barrera, expone que la situación de los parques Araña y Gamonal no generará un impacto significativo, ya que las distancias entre ellos son suficientes para permitir el paso de la avifauna entre los elementos de ambos parques. Solo se podría agravar por la alineación de los aerogeneradores del Parque Híbrido Araña del AR02 al AR07, con una distancia media entre ellos de unos 450 m, la cual también se considera suficiente para permitir el paso de las aves. Por todo lo descrito, considera que la implantación y puesta en marcha del Parque Híbrido Araña producirá efectos sinérgicos sobre la fauna, especialmente sobre la avifauna de la zona, pero que el impacto será moderado.

En materia de Red Natura 2000, dado que el cruce aéreo de la LAMT con la ZEC «Riberas del Río Arlanza y afluentes» es aéreo, el EsIA no prevé ninguna afección a los hábitats, aunque sí sobre la avifauna. Esta ZEC también es cruzada por una LAAT existente y se creará otro cruzamiento con la LAAT proyectada del Parque Eólico Arlanza 2. El promotor explica que estos cruzamientos no provocarán afección, al tratarse de tendidos eléctricos aéreos situados a suficiente altura para no producir afección a la vegetación de ribera. Adicionalmente, señala que con la adopción de medidas preventivas y correctoras se reducirá al máximo esta afección sobre la fauna. Por tanto, lo estima como un efecto acumulativo y sinérgico de carácter compatible.

Por todo lo anterior, el promotor concluye que el proyecto resulta ambientalmente viable y compatible con la conservación del medio ambiente, y que las modificaciones del proyecto propuestas repercuten en una clara mejora en su integración ambiental.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León emite un segundo informe negativo al proyecto.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (MITECO), en su segundo informe insiste en que no se ha evaluado de manera adecuada el impacto acumulativo y sinérgico respecto a otros proyectos presentes en la misma zona. Enfatiza el hecho de que el parque híbrido se ubica en un área con importantes poblaciones de avifauna y quirópteros, donde además ya existe una acumulación de otros proyectos e infraestructuras que afectan a la fauna, con lo que se aumentaría el impacto sobre sus hábitats y su dinámica poblacional.

c. Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor.

Del análisis de la documentación obrante en el expediente, se constata en la zona de estudio la presencia de una amplia representación de especies protegidas de aves rapaces y planeadoras, y de quirópteros, que podrían verse afectadas. Entre las primeras destaca el águila imperial ibérica y el milano real, ambas ‘En Peligro de Extinción’. Estas afecciones se verán incrementadas por la acumulación de proyectos de similar tipología, así como por la multitud de líneas eléctricas presentes, lo que está provocando una pérdida de capacidad de uso del territorio para numerosas especies de aves rapaces y planeadoras, o esteparias, que requieren de grandes espacios abiertos libres de infraestructuras para desarrollar al completo su ciclo biológico.

Existe un elevado riesgo de que el Parque Eólico Araña arroje elevadas tasas de mortalidad, especialmente durante los movimientos de las aves y los murciélagos para su alimentación y reproducción. Todo ello a pesar de las medidas preventivas y correctoras, propuestas por el promotor, que se pudieran adoptar para disminuir estas afecciones, como instalar dispositivos de detección y parada en los aerogeneradores o establecer condiciones de velocidad de viento para el arranque de las máquinas.

Analizados los diferentes estudios realizados, así como la información aportada por los organismos competentes, no es posible asegurar que el proyecto en su configuración actual, de forma individual y/o en combinación con otros desarrollos, no producirá impactos significativos sobre la avifauna y los quirópteros protegidos, ni causará perjuicio a los valores de la Red Natura 2000. De igual manera, el proyecto tiene una inevitable afección paisajística, agravada por las sinergias existentes con otros proyectos.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León y la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (MITECO), en sus informes al EsIA y a la posterior Adenda al EsIA presentada por el promotor, se muestran contrarios al desarrollo del proyecto. Fundamentan su decisión en los impactos apreciables que se producirían sobre especies protegidas de aves y quirópteros, algunas de ellas catalogadas ‘En Peligro de Extinción’ y sobre valores ambientales de espacios de la Red Natura 2000. Estos impactos se verían potenciados por la acumulación de proyectos que se da en la zona de estudio, como concluye, asimismo, esta Dirección General.

En consecuencia, ante la imposibilidad de descartar afecciones significativas sobre especies amenazadas, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, y teniendo en cuenta que el principio de precaución rige en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, en virtud del artículo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este órgano ambiental concluye que el proyecto en su conjunto y configuración final no resulta ambientalmente viable.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe i) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto de todos los elementos del proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), la adenda al Estudio de Impacto Ambiental y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como toda la documentación complementaria aportada y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable para el proyecto: «Parque Híbrido Araña (Eólico y Solar Fotovoltaico), de 72,95 MW, y de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Burgos y Palencia», al haberse identificado la posibilidad de impactos negativos significativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 15 de julio de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las Administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Administración Estatal
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO. SI
Confederación Hidrográfica del Duero. SI
Oficina Española del Cambio Climático. SI
Dirección General de Infraestructura. Secretaría de Estado de Defensa (Ministerio de Defensa). SI
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental. Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana. SI
Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes. Subdirección General de Gestión y Coordinación de bienes culturales. Ministerio de Cultura y Deporte. NO
Subdirección General de Economía Circular. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. MITECO. NO
Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. MITECO. NO
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). SI
Administración Autonómica
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León. SI
Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio). Junta de Castilla y León. SI
Servicio Territorial de Medio Ambiente (Delegación Territorial de Burgos). Junta de Castilla y León. NO
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Junta de Castilla y León. NO
Servicio Territorial de Cultura y Turismo. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León. SI
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León. SI
Agencia de Protección Civil y Emergencias. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León. SI
Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda. Junta de Castilla y León. NO
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León (Servicios Territoriales de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de las Delegaciones Territoriales de Burgos y Palencia). SI
Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León. SI
Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Palencia. Delegación Territorial de Palencia. Junta de Castilla y León. NO
Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital. Sección de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León. SI
Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León. NO
Dirección General de Análisis y Planificación. Consejería de Presidencia. Junta de Castilla y León. NO
Administración Local
Diputación Provincial de Burgos. NO
Ayuntamiento de Torrepadre (Burgos). NO
Ayuntamiento de Santa María del Campo (Burgos). NO
Ayuntamiento de Valles de Palenzuela (Burgos). NO
Ayuntamiento de Revilla Vallejera (Burgos). NO
Ayuntamiento de Villamedianilla (Burgos). NO
Ayuntamiento de Vallejera (Burgos). NO
Ayuntamiento de Cobos de Cerrato (Palencia). NO
Entidades públicas y privadas
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). SI
WWF/ADENA. NO
Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife). NO
I-DE Grupo Iberdrola. SI
Ecologistas en Acción Burgos. NO
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). NO
Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Mamíferos (SECEM). NO
Red Eléctrica de España SAU (REE). SI
Plataforma para Defensa de Cordillera Cantábrica. NO
Asociación Mesa Eólica Merindades de Burgos. SI
Fundación Oxígeno. NO
Greenpeace España. NO

Adicionalmente, en el trámite de información pública se han recibido 3 alegaciones de 2 asociaciones, empresas de interés general y/o particulares siguientes:

– Sistemas Eólicos de Muñó, SL

– Retortillo, SL

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