Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-15340

Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Planta solar fotovoltaica hibridación "Las Hoyuelas", de 31,416 MWp, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Albacete.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 24 de julio de 2024, páginas 95086 a 95108 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-15340

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 27 de abril de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto Planta Solar Fotovoltaica hibridación «Las Hoyuelas», de 31,416 MWp, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Albacete, remitida por Acción Eólica de Castilla-La Mancha, SL, como promotor, al amparo del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Tras la oportuna tramitación, con fecha 26 de octubre de 2022, esta Dirección General dicta resolución por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto en el sentido de que continúe la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario, conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA). Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas y demás documentación presentada por el promotor.

No comprende el ámbito de la evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, seguridad industrial, ni otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos. Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, y que será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto se localiza en el término municipal (TM) de Almansa, provincia de Albacete, perteneciente a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Su finalidad es la hibridación de la planta solar fotovoltaica proyectada (PSFV) y el parque eólico (PEOL) existente, con el que comparte punto de acceso a la red, resultando una potencia conjunta de 60 MW.

Según el anuncio de información pública y los datos obrantes en el EsIA, el proyecto estará formado por la PSFV «Las Hoyuelas», con 67,40 ha de superficie vallada y 11.408 m de perímetro vallado. La potencia nominal es de 27,2 MWn y la potencia pico instalada de 31,416 MWp.

La energía se transportará mediante líneas subterráneas de evacuación de media tensión (LSMT) en 20 kV que discurren por dentro de la planta solar hasta la subestación (SE) existente «Hoyuelas-Rosales 20/66 kV», que actualmente está conectada a la SE transformadora Almansa en el PEOL Hoyuelas-Rosales y, por tanto, estas últimas infraestructuras no se incluyen en la presente resolución.

El proyecto sufre modificaciones, como resultado del proceso de información pública y consultas. Se replantean la totalidad de las infraestructuras, procurando su ubicación fuera de los Montes de Utilidad Pública (MUP) y del dominio público hidráulico (DPH). Asimismo, se da respuesta a diversos requerimientos de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Las modificaciones del proyecto no implican cambios en su ubicación, sino una reducción de la superficie de implantación y de la potencia.

El proyecto final de la PSFV «Las Hoyuelas», tras las modificaciones, cuenta con una superficie de afección, según el listado de bienes afectados presentado por el promotor, de 55,11 ha, incluyendo los recintos vallados y las medidas de integración paisajística, y un perímetro de vallado de 11.404 m. La potencia nominal es de 20,20 MWn y la potencia pico real instalada es de 23,46 MWp.

2. Tramitación del procedimiento

A los efectos del artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y de la legislación sectorial, el órgano sustantivo publica los anuncios para la información pública del proyecto en el «Boletín Oficial del Estado», de 10 de marzo de 2022, y, en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete, de 18 de marzo de 2022. Simultáneamente, realiza las consultas que establece el artículo 37 de la Ley 21/2013. El resultado del trámite se recoge en la tabla 1 del anexo I de la presente resolución. Durante ese periodo, se recibe la alegación de un particular. El contenido de los informes y la citada alegación han sido tenidos en cuenta en el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto.

Con fecha 29 de junio de 2022, se recibe el expediente en esta Dirección General y, tras el dictado de la resolución por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto en el sentido de que continúe la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario, con fecha 14 de noviembre de 2023, se requiere al promotor información adicional, en virtud del artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental, la cual es aportada el 15 de enero de 2024.

Con fecha 19 de enero de 2024, se solicita al órgano sustantivo de acuerdo con el artículo 40.5 de la Ley de evaluación ambiental, consulta a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a la Confederación Hidrográfica del Júcar. Con fechas 16 y 29 de mayo de 2024, se reciben informes de la Confederación Hidrográfica del Júcar, y, como consecuencia, el 31 de mayo de 2024 se requiere documentación complementaria al promotor. Con fecha 20 de junio de 2024, se recibe el informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha. Con fecha 25 de junio de 2024, se recibe información complementaria por parte del promotor, incluyendo un último informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

Originalmente, el EsIA planteaba dos alternativas, denominadas 1 y 2, según criterios tecnológicos y de superficie de implantación, además de la alternativa 0 o de no ejecución, que es descartada. Las alternativas 1 y 2 del EsIA tienen la misma ubicación, presentando la primera 93,03 ha de ocupación y la segunda 67,40 ha. Se escoge la alternativa 2 como la más favorable por sus menores implicaciones ambientales.

Atendiendo a los informes de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que solicitaban minimización en la detracción de hábitat de aves esteparias, el promotor finalmente propone las siguientes alternativas:

− La alternativa 1 (seleccionada). Esta alternativa coincide en la ubicación con la denominada anteriormente alternativa 2, previamente seleccionada. Se ubica, por tanto, en la localización sometida a información pública, pero afectando a menor superficie. Las características de esta alternativa se recogen en el apartado 1 de la presente resolución.

− Las alternativas 2 y 3. Nuevas ubicaciones al noroeste del área de estudio propuesta. La Alternativa 2 está situada a 8,2 Km del centro geométrico del Parque Eólico, y a 9,7 Km de la SET. La Alternativa 3 se localiza a 9 Km del centro geométrico del Parque Eólico y a 9,8 Km de la SET. Estas alternativas no son seleccionadas.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

b.1) Población y salud humana.

La actuación se ubica en la provincia de Albacete en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en las inmediaciones del municipio de Almansa. El EsIA recoge que la economía principal del municipio se basa en el sector servicios, seguido de la industria y la agricultura, con una gran extensión de terrenos de secano, en los que se cultivan fundamentalmente herbáceas y viñedo y, en menor medida, olivar y frutal. En cuanto a la ganadería, Almansa se dedica principalmente al ovino. Según el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de dicho municipio, la PSFV se emplazará en suelo rústico de reserva y suelo rústico no urbanizable de especial protección (coincidente con el Monte de Utilidad Pública).

La Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que se debe evaluar adecuadamente la afección socioeconómica del proyecto sobre la agricultura de la zona e informa de la existencia de edificaciones y parcelas agrarias en las proximidades. Respecto a la zonificación urbanística, indica que se deberán cumplir las limitaciones establecidas en suelo rústico. De acuerdo con la normativa vigente, el proyecto requeriría de calificación urbanística previa a la licencia municipal al ubicarse en suelo rústico de reserva. Finalmente, solicita aclaración sobre la ubicación del proyecto sobre suelo rústico no urbanizable de especial protección. El promotor responde que, tras la última modificación del proyecto, se evita la implantación en MUP.

El EsIA recoge que, durante la fase de construcción, pueden producirse molestias sobre la población y la salud humana por ruido, olores y polvo. El EsIA incluye medidas, fundamentalmente de buenas prácticas en obra, que ayudan a mitigar estos impactos. Durante la etapa de funcionamiento del proyecto, se producirán campos electromagnéticos generados por la subestación, no obstante, el promotor indica que la ampliación se realiza dentro de la propia SE, que se encuentra alejada de los núcleos de población, y que no se superarán los niveles de referencia establecidos. En cuanto a la afección a la propiedad derivada de la implantación de las infraestructuras, afirma que se llegará a acuerdos con los titulares y se solicitarán los permisos correspondientes.

La Dirección General de Salud Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha manifiesta que no tiene nada que comunicar en el ámbito de sus competencias.

La Dirección General de Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no presenta objeción al proyecto y recomienda respetar las infraestructuras de las zonas regables de interés general, que puedan colindar con la actuación, respecto de lo que el promotor muestra su conformidad.

b.2) Flora y vegetación. Hábitats de Interés Comunitario (HIC).

Según el EsIA y de acuerdo con la división biogeográfica de Rivas-Martínez et al. (2002), el proyecto se ubica en la Región Mediterránea, Sector Manchego. La vegetación potencial se corresponde a la serie 22b Serie mesomediterránea manchega y aragonesa basófila de Quercus rotundifolia o encina (Bupleuro rigidi-Querceto rotundifoliae sigmetum). En esta serie, domina el carrascal o encinar, que representa su etapa madura, con arbustos esclerófilos en el sotobosque (Quercus coccifera, Rhamnus alaternus var. Parvifolia, Rhamnus lycioides subsp. Lycioides, etc).

Según datos del Corine Land Cover (2018) y la información obrante en el EsIA, la PSFV en su configuración final se ubica sobre terrenos de labor con espacios de vegetación natural. El promotor indica que se respetará la vegetación natural en la medida de lo posible en la implantación de la LSMT, que atraviesa vegetación de romeral en dos tramos que discurren paralelos a un camino existente.

La zona del proyecto puede albergar los Hábitats de Interés Comunitario (HIC) 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga»; 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion»; y 92A0 «Bosques de galería de Salix alba y Populus alba». El EsIA afirma que la PSFV no afectará a ninguno de ellos, ya que las teselas que los contienen se encuentran alejadas de las instalaciones. Asimismo, tras los trabajos bibliográficos y visitas de campo realizadas, no se detecta afección sobre especies de flora protegidas o amenazadas, ni a árboles catalogados.

La principal afección sobre la vegetación consistirá en la eliminación de la cubierta vegetal para la implantación de las infraestructuras (movimientos de tierra, cimentación e hincado de paneles y zanja para la línea eléctrica subterránea), y su importancia dependerá del tipo de vegetación que resulte afectada, fundamentalmente terrenos de labor con espacios de vegetación natural. El EsIA indica que se realizará el balizamiento de las zonas susceptibles de afección evitando los daños sobre la vegetación a preservar, la solicitud de autorizaciones, la aplicación de medidas para evitar y/o reducir la emisión de polvo y otras partículas en suspensión, entre otras. En la etapa de funcionamiento del proyecto, se controlará la vegetación adventicia o no deseada utilizando únicamente medios físicos.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en un primer informe, solicita que el EsIA incluya un estudio de la vegetación de la zona, señalando la presencia de ejemplares de especies amenazadas contenidas en el Decreto 33/1998, de 5 de mayo de 1998, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, así como la presencia de hábitats protegidos. Asimismo, las parcelas del proyecto se sitúan en Zona de Protección Periférica para el Uso Sostenible de Productos Fitosanitarios, por lo que para el control de la vegetación se deberá optar por medios físicos como la siega y el pastoreo, y no podrán emplearse medios químicos. El proyecto se debe replantear de modo que no afecte a suelo de dominio público forestal. El promotor responde que los datos solicitados están recogidos en el estudio de vegetación y concluye que no se detectan en el área especies de flora amenazada ni hábitats protegidos contenidos en el Catálogo Regional, e insiste que se utilizarán medios físicos para el control de la vegetación. Por otra parte, el promotor selecciona, finalmente, una nueva alternativa que implica una reducción de la superficie de implantación para evitar la afección al dominio público forestal, así como para dar cumplimiento a lo solicitado por el organismo competente en materia de aguas, aspectos que se detallarán en los apartados correspondientes de la presente resolución.

El Ayuntamiento de Almansa informa que se debe estudiar la posible afección, debido a la proximidad, a diferentes tipos de hábitats como el 4090, citado en el EsIA, además del 5210 Matorral arborescente con Juniperus spp., y el prioritario 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea. El promotor insiste en que la PSFV se ubicará sobre terrenos agrícolas y en el respeto a la vegetación natural.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha emite un nuevo informe sobre la alternativa finalmente seleccionada por el promotor. Este organismo insiste en que se deberá respetar la vegetación natural existente tanto en los bordes como en el interior de las parcelas. El promotor responde que dicha vegetación será respetada y si fuera necesaria su afección, se solicitará autorización previa al organismo competente.

Debido a las modificaciones planteadas por el promotor en el proyecto, esta Dirección General solicita la aportación de información adicional al promotor en virtud del artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental. En respuesta, además de datos adicionales sobre la nueva configuración, el promotor incluye un informe favorable del Ayuntamiento de Almansa. Con esta nueva documentación, se solicita al órgano sustantivo que realice consultas a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a la Confederación Hidrográfica del Júcar. El 20 de junio de 2024, se obtiene informe favorable de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a la realización del proyecto, incluyendo una serie de prescripciones destinadas a la preservación de la vegetación, que se recogen en el condicionado de la presente resolución.

b.3) Fauna.

El EsIA incluye muestreos de campo de fauna de un ciclo anual, realizados en el periodo entre enero de 2021 y enero de 2022, en los que se detectan especies de avifauna catalogada a nivel nacional y regional. Se han encontrado rapaces catalogadas «en peligro de extinción» como el milano real (Milvus milvus); y «vulnerable» como el águila culebrera (Circaetus gallicus), gavilán común (Accipiter nisus), águila real (Aquila chrysaetos), búho real (Bubo bubo), alcotán europeo (Falco subbuteo) y halcón peregrino (Falco peregrinus). En relación con la avifauna acuática, se ha identificado el aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) catalogado «vulnerable». Así como, las especies esteparias aguilucho pálido (Circus cynaeus), aguilucho cenizo (Circus pygargus), cernícalo primilla (Falco naumanni) y ganga ibérica (Pterocles alchata), todas en la categoría de «vulnerable».

Según la documentación aportada, la avifauna esteparia es el grupo que puede resultar más afectado por las actuaciones, siendo las más visualizadas la ganga ibérica, con 28 individuos contabilizados, y el cernícalo primilla, con 39 individuos, tanto dentro como fuera de las parcelas de la PSFV. Los taxones de rapaces avistados en más ocasiones fueron el busardo ratonero (Buteo buteo) con 132 individuos, y el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) con 124 individuos, ambas especies catalogadas «de interés especial». Asimismo, se observaron 19 individuos de águila real y 18 individuos de águila culebrera.

En relación con el muestreo de quirópteros, la especie con mayor número de registros es el murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii), seguido del murciélago rabudo (Tadarida teniotis), ambos «de interés especial». También se observaron individuos de murciélago común (Pipistrellus pipistrellus) y de murciélago hortelano mediterráneo (Eptesicus isabellinus), ambos «de interés especial» y se produjo un contacto con murciélago ratonero (Myotis sp.).

El EsIA indica que el proyecto podrá producir una destrucción y fragmentación del hábitat, así como la generación de un efecto barrera. Las especies más sensibles a esta afección serán las rapaces diurnas y las aves esteparias, siendo los hábitats más afectados los agroecosistemas, en concreto los de alto valor natural. Asimismo, durante la fase de construcción se pueden destruir puestas y nidadas o producirse atropellos accidentales de fauna terrestre. El EsIA propone un conjunto de medidas preventivas y correctoras, entre las que destaca el diseño de la PSFV respetando las manchas de vegetación natural. Se realizará una pantalla vegetal alrededor de las instalaciones objeto del proyecto, permeable a la fauna de pequeño y mediano tamaño, que permitirá de manera natural la existencia de 4 corredores biológicos a través de la instalación, favoreciendo así la conectividad de la fauna entre unos hábitats y otros; se colocarán elementos de señalización advirtiendo de la presencia de determinadas especies en el entorno de la obra; se realizará una prospección previa a las obras en busca de nidos y zonas de reproducción; y durante el funcionamiento del proyecto se realizará un control de la fauna.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala en su primer informe que, como recoge el EsIA, la zona de la «Casa de Botas» al oeste del proyecto, la «Casa de las Hoyuelas» al noroeste y la «Casa de Valparaíso» al sureste, por su ecología, hábitat y usos del suelo, parecen formar un pequeño corredor y hábitat óptimo para la proliferación del aguilucho pálido. Asimismo, la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las plantas solares sobre especies de avifauna esteparia», califica la zona prevista para la realización del proyecto como de «alta sensibilidad», el área elegida para el emplazamiento constituye un territorio de alta calidad para las aves esteparias, cuya capacidad de acogida es cada vez menor por la adición progresiva de proyectos de energías renovables. Ese organismo estima que, dada la magnitud del proyecto, las medidas compensatorias propuestas son insuficientes y propone otras, para compensar el daño y la pérdida de hábitat.

El Ayuntamiento de Almansa y la Sociedad Albacetense de Ornitología destacan las posibles afecciones sobre la comunidad animal, señalan deficiencias en la documentación aportada por el promotor, e inciden en los posibles efectos sobre la avifauna esteparia y su hábitat.

El promotor realiza varias modificaciones al proyecto. Asimismo, adjunta una tabla, que recoge los esfuerzos de muestreo realizados, según lo establecido en la «Guía para la elaboración de estudios de impacto ambiental de proyectos de plantas solares fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación» y en la guía sugerida por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La citada Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, en un posterior informe, indica que se deben establecer medidas para el fomento de la biodiversidad como es contribuir a la red de palomares o adecuación de puntos de agua para la fauna, o bien actuaciones de recuperación sobre vías pecuarias (VVPP), adquisición de terrenos de elevado valor ambiental o dentro de la red regional de áreas protegidas, la implantación de primillares, etc. El promotor debe contemplar las medidas preventivas, correctoras y compensatorias en proporción a la magnitud del proyecto, de modo que prevengan, corrijan y reparen el daño causado y la pérdida de hábitat que supondría su ejecución. El promotor responde que se ejecutará un primillar, con el objetivo de mantener y mejorar la nidificación del cernícalo primilla en el entorno, y acepta todas las medidas ambientales propuestas en el informe, que son incorporadas a la presente resolución.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en un tercer informe y teniendo en cuenta lo anterior, considera compatible el proyecto con el medio, si bien recuerda que varias de las especies detectadas en el estudio de fauna son objeto clave de los espacios de Red Natura 2000 de las proximidades. Finalmente, informa favorablemente e incluye un conjunto de medidas ambientales que el promotor deberá desarrollar, que se recogen en el condicionado de la presente resolución. El promotor manifiesta su conformidad indicando que durante el trabajo de campo no se han detectado individuos de ganga ortega (Pterocles orientalis), sisón común (Tetrax tetrax) ni de avutarda (Otis tarda), y que se ha producido un bajo número de contactos con la avifauna esteparia, tal y como detalla el anexo de fauna del EsIA.

b.4) Espacios Naturales Protegidos. Red Natura 2000.

El EsIA destaca la presencia de la Microrreserva «Arenales de Caudete», situada a unos 15 km al sur de las instalaciones proyectadas. Las actuaciones se localizan fuera de la Red Natura 2000. Los espacios más próximos se encuentran a más de 10 km del proyecto y son:

− En la provincia de Albacete (Castilla-La Mancha) se encuentra la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Área esteparia del este de Albacete» (ES0000153) al oeste del proyecto a 11 km. Esta es en parte coincidente con la Zona de Especial de Conservación (ZEC) «Lagunas Saladas de Pétrola y Salobrejo, y complejo lagunar de Corral-Rubio» (ES421004). Al norte del proyecto a 12,5 km, se encuentra la ZEC «Sierra del Mugrón» (ES5233034).

− En la Región de Murcia, y en torno a 12 km al sur del proyecto, se encuentra la ZEPA «Estepas de Yecla» (ES0000196).

− En la provincia de Alicante (Comunidad Valenciana), a unos 20 km hacia el este del proyecto, se encuentran la ZEC «Serra d’Enguera» (ES5233045), y la ZEC y ZEPA «Els Alforins» (ES5213054 y ES0000455, respectivamente).

Según indica el EsIA, el Área Importante para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad (IBA) más próxima es la n.º 182 «Pétrola-Almansa-Yecla», situada a unos 5 km al este del proyecto.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que la ejecución del proyecto podría suponer la fragmentación y alteración negativa de un territorio que es lugar de reproducción, campeo y alimentación de las especies esteparias, acuáticas y de rapaces protegidas que se encuentran en esta zona, por lo que su ejecución podría ocasionar un efecto negativo sobre la conservación de estos recursos naturales protegidos. Asimismo, se han detectado especies que son elementos clave de varios de los espacios RN2000 ubicados en las proximidades del proyecto: ZEPA «Área Esteparia del Este de Albacete», ZEPA «Estepas de Yecla», ZEPA «Els Aforins», ZEPA «Meca-Mugrón-San Benito», ZEPA «Moratillas-Almela», entre otras. Con respecto a la compensación ambiental por la pérdida de hábitat estepario, esa Dirección General considera que la superficie de la medida ha de ser como mínimo igual a la superficie que ocupe el proyecto en el terreno. Además, se deberán proponer otras medidas que compensen el daño y la pérdida de hábitat causado, y que fomenten la conectividad entre estos espacios.

Finalmente, tras la aportación de nueva documentación por parte del promotor, la citada Dirección General informa favorablemente, estableciendo determinadas condiciones que han sido incorporadas en la presente resolución.

b.5) Suelo, subsuelo y geodiversidad.

La mayor parte de la zona de estudio se emplaza sobre materiales cuaternarios detríticos, mientras que dos de las parcelas se sitúan sobre rocas carbonáticas (dolomías y calizas tableadas). La superficie presenta un relieve plano con ligeras ondulaciones, con pendientes que varían entre el 3-12 %. La mayor parte de los terrenos englobados por el futuro vallado tienen un alto a muy alto grado de erosión potencial. En las proximidades no existen Lugares de Interés Geológico (LIG) ni otros elementos de interés con protección especial.

La realización del proyecto producirá la ocupación, compactación y sellado del suelo, posibilidad de contaminación, alteración de la geomorfología del terreno, así como erosión y pérdida de suelo fértil. El promotor propone una serie de medidas preventivas y correctoras relacionadas con las buenas prácticas durante la realización de las obras, y las superficies de ocupación temporal serán restauradas una vez finalizadas las obras.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su primer informe cita el mapa de riesgos erosivos, procedente del Inventario Nacional de Erosión de Suelos. El Plan de Conservación del Medio Natural de Castilla-La Mancha considera fenómenos de erosión graves los niveles comprendidos entre 12 y 50 t/ha·año por año de pérdida de suelo, y muy graves los mayores de 50 t/ha·año por año. Según el mapa adjuntado por el promotor, la mayoría del suelo posee una erosión potencial grave y muy grave, por lo que el EsIA deberá contemplar medidas para evitar el agravamiento de los fenómenos erosivos. El promotor indica que dichas medidas se recogen tanto en el apartado de medidas de protección como en el de análisis de riesgos y vulnerabilidad del proyecto del EsIA.

La Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que no se debe retirar la capa superficial del suelo (decapado) antes de hincar los paneles. Se deben tener en cuenta determinadas medidas preventivas y correctoras, para evitar el impacto de la erosión en caso de pendientes superiores a un 8 %, y evitar la ubicación del proyecto en pendientes mayores al 12 %. Recoge que alguna zona de la poligonal se encuentra en suelo rústico no urbanizable de especial protección, aspecto que se debe aclarar. Afirma que debe primar la compensación entre desmontes y terraplenes y, en caso de existir excedentes, su adecuada gestión, así como evitar el uso de productos contaminantes del medio edáfico. El promotor responde que las pendientes del terreno son suaves, en torno a 3-6 %, por lo que no se espera realizar importantes movimientos de tierra y se prevé que los seguidores se adapten a la morfología del terreno. Asimismo, no se emplearán productos químicos.

Esta Dirección General, en virtud del artículo 40.3 de la Ley 21/2013, solicita al promotor un estudio que valore y cuantifique la erosión del suelo, reajustando la ubicación de los módulos fotovoltaicos para respetar zonas según su valor de pendiente y tasa de erosión. El promotor responde comparando los mapas de erosión potencial y erosión laminar disponibles en la base de datos del MITECO con un mapa de su autoría. Los resultados obtenidos se reflejan en dos planos que muestran las zonas del proyecto más susceptibles según los datos de erosión potencial, erosión laminar y su pendiente asociada. En consecuencia, el promotor propone una serie de medidas como la hidrosiembra en pendientes mayores al 12 % y tasas de erosión superiores a 50 t/ha·año; la plantación de plantas aromáticas como lavanda o tomillo; y la disposición de fajinadas en zonas de mayor erosión y de forma orientativa, proporcionando así una mayor contención y retención de las capas superficiales del suelo. Se prevé, asimismo, implantar 8 testigos de erosión para poder realizar un seguimiento de este fenómeno en el interior de la PSFV. No obstante, recuerda que el proyecto plantea el hincado directo de los seguidores fotovoltaicos, sin modificar la pendiente y manteniendo la orografía natural del terreno. El promotor propone un recorte en la implantación de la instalación, sin que haya reubicación de los módulos fotovoltaicos ni de las poligonales.

En contestación al requerimiento de informe en virtud del artículo 40.5. de la Ley de evaluación ambiental, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa favorablemente las medidas propuestas por el promotor en relación con la protección del suelo. Considera que, de ejecutarse adecuadamente, se producirá una mitigación de los procesos erosivos. Asimismo, recuerda que deberán contemplarse todas las medidas necesarias para asegurar el buen arraigo y desarrollo de la vegetación, y deberá valorarse el efecto sobre los fenómenos erosivos que producirá la ejecución del proyecto aguas abajo de la PSFV. Asimismo, se incluyen una serie de medidas en relación con la protección del suelo que están incluidas en el condicionado de la presente resolución.

b.6) Atmósfera, clima y cambio climático.

El EsIA indica que, durante la fase de obras, se producirá una la alteración de la calidad del aire y de los niveles sonoros en la zona, por lo que se establecen medidas como la humectación de superficies y movimientos de tierra para evitar la suspensión de partículas; los vehículos de transporte irán provistos de lonas o cerramientos; cumplimiento de las inspecciones técnicas en vehículos y maquinaria; y limitación de la velocidad de circulación a 30 km/h, entre otras.

Como consta en el EsIA, la PSFV «Las Hoyuelas» tiene una producción estimada de 71.618,26 MWh/año y una vida útil estimada de 30 años. La energía eléctrica producida por la PSFV evitará la producción de CO2 y otros gases de efecto invernadero (GEI), y supondrá un ahorro en materias primas como el gas o el carbón necesarios para conseguir una producción de energía eléctrica equivalente por otros medios. En concreto, y acorde a los resultados del estudio de huella de carbono, la huella estimada para el proyecto debido a la instalación y al cambio del uso del suelo es de 25.815 t de CO2eq. Durante toda la vida útil del proyecto se evitarán un total de emisiones de 783.144 t de CO2, así como de otros gases como óxidos de nitrógeno (2.785 t), dióxido de azufre (150 t) y otras partículas (43 t). Esto compensa, según indica el EsIA, las emisiones previstas por la realización del proyecto.

La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO valora positivamente la inclusión del estudio de huella de carbono y considera que el proyecto tiene un impacto positivo en cuanto a la mitigación del cambio climático. En relación con la adaptación al cambio climático, los principales impactos derivados del proyecto están relacionados con la ocupación del terreno, el uso del agua y del suelo, y la pérdida de conectividad ecológica. Este organismo propone una serie de medidas para tener en cuenta. El promotor responde indicando las medidas que llevará a cabo acorde con lo indicado por el organismo.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha establece determinadas consideraciones para disminuir la contaminación lumínica del alumbrado exterior de la PSFV y sus instalaciones asociadas durante la fase de explotación, incluidas en el condicionado de la presente resolución.

b.7) Agua.

El EsIA recoge que el ámbito de estudio se sitúa en la Demarcación Hidrográfica del Júcar, próximo a la Demarcación Hidrográfica del Segura. La hidrología superficial consta de una red de drenaje principal constituida por el arroyo de los Rosales, dos cauces sin nombre y una red de drenaje secundaria. El arroyo de los Rosales limita con las parcelas del proyecto en su zona sureste, y uno de los arroyos innominados afluente del anterior y situado entre dos de las poligonales al sur de la PSFV, es cruzado por la LSMT del proyecto. Aunque la PSFV se encuentra en un área donde se producen acumulaciones de flujo, el promotor indica que se respetarán las zonas de flujo preferente y de mayor inundabilidad El EsIA indica que la principal afección del proyecto podría ser la alteración de la calidad del agua superficial y/o subterránea por el arrastre accidental de material en los movimientos de tierra o el vertido accidental de contaminantes. Se proponen buenas prácticas durante las obras como la limitación de desbroces, movimientos de tierras y trabajos constructivos reducidos al mínimo necesario; limitación de circulación de vehículos y maquinaria a zonas autorizadas; y la instalación de parques de maquinaria y zonas de acopio fuera de las zonas sensibles. Asimismo, las medidas indicadas anteriormente para la protección del suelo, geología y geomorfología evitan, y en su caso corrigen, posibles afecciones sobre la hidrología.

La Confederación Hidrográfica del Júcar, en diversos informes, solicita documentación adicional para realizar un adecuado análisis de la repercusión del proyecto sobre el medio hídrico. El promotor aporta en varias ocasiones documentación, indicando las modificaciones introducidas en el proyecto para no afectar al DPH; los cruzamientos en cauces se realizarán mediante hincado con profundidad 1,20 m por debajo del cauce, minimizando la afección al lecho y vegetación de ribera; ni las obras de fábrica ni otros elementos antrópicos obstaculizarán los cauces; se aprovecharán caminos para evitar incorporar nuevos cruces y se ha modificado el vallado para respetar el DPH. Asimismo, el promotor afirma que la red principal y la secundaria está considerada como DPH y que toda la PSFV, incluyendo los vallados, se encuentra fuera de DPH y su zona de servidumbre. Respecto a la zona de policía, se solicitará la autorización pertinente. Sobre la incidencia en régimen de corrientes, señala que el diseño de la PSFV se ha realizado de forma que no produzca afección a la zona de flujo preferente. Modifica los puntos de sección de control de caudales para facilitar la comparativa entre la situación pre y post operacional, agregando nuevas secciones de control de aguas abajo de la planta. El promotor indica que las cuencas de aportación son exteriores a la zona de implantación, manteniéndose invariable el uso del suelo, y por tanto los hidrogramas en situación pre y post operacional. El promotor concluye que la ejecución de las obras no producirá ningún tipo de alteración de los flujos superficiales, ni afección a terceros.

Esta Dirección General solicita al promotor información adicional, incluyendo las capas de la máxima inundación resultante para diferentes escenarios. Recibida la documentación, se solicita al órgano sustantivo que realice una nueva consulta al organismo con competencias en materia de aguas y al organismo autonómico competente en medio ambiente.

En respuesta, la Confederación Hidrográfica del Júcar insiste en que no queda adecuadamente acreditada la ausencia de afección al régimen de corrientes y a terceros como consecuencia de la instalación de la planta, concretando la información que ese organismo precisa para valorar las mencionadas afecciones.

Esta Dirección General, con fecha 31 de mayo de 2024, solicita al promotor la información requerida por el organismo de cuenca, la cual se recibe el 25 de junio de 2024, incluyendo el informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar en relación con la misma. El informe indica que se han presentado los mapas de calados para la avenida de período de retorno de 100 años en los tres escenarios contemplados (situación actual, situación futura sin medidas correctoras y situación futura con medidas correctoras). De acuerdo con dichos mapas, las instalaciones de la planta no ocuparán zonas con calados superiores a 10 cm en la zona inundable para la avenida de período de retorno de 100 años. Asimismo, se ha calculado la zona de flujo preferente y se ha representado en los correspondientes mapas, considerando igualmente los tres escenarios estudiados, comprobándose que en ninguno de ellos se ocupará la citada zona de flujo preferente. Asimismo, en los cálculos realizados para acreditar el cumplimiento del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, se estudió la situación postoperacional teniendo en cuenta la variación en el umbral de escorrentía, considerando la adopción de medidas (revegetación y plantaciones) y la no adopción de estas. El informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar concluye informando favorablemente el proyecto, siempre y cuando el promotor obtenga la correspondiente autorización de obras.

b.8) Paisaje.

El EsIA recoge que, según al Atlas de los paisajes de España, el área de estudio queda enmarcada dentro de la unidad de paisaje «Altos al Sur de Almansa», incluido dentro del tipo de «Muelas ibéricas» y, más concretamente, dentro del subtipo «Muelas de Albacete y Valencia y la asociación muelas y parameras ibéricas». La calidad y fragilidad del paisaje son bajas. Según el modelo digital del terreno utilizado, tras realizar los análisis espaciales SIG sobre 10 km de cuenca visual, 1,70 m de altura del observador, y 3 m de altura del objeto observado, se obtiene un resultado que concluye que solo desde el 15,32 % del territorio analizado será visible alguna infraestructura del proyecto. Los cálculos se han realizado sin tener en cuenta posibles obstáculos que limiten la visibilidad del proyecto y que, previsiblemente, reducen los porcentajes de visibilidad obtenidos. La PSFV como consecuencia del relieve de la zona, será visible desde algunas edificaciones aisladas cercanas a la zona de implantación (Casa de la Muela, Casa del Buen Aire, Molino del Tejar, Casa de los Herreros y Valparaíso), el paraje denominado Cerro tres Puntas, la carretera CM-3220 y la autovía A-35, que teniendo en cuenta los edificios y otras infraestructuras, la visibilidad resultaría reducida. Sin embargo, acorde a la información obrante en el EsIA, la PSFV no sería visible desde la población de Almansa.

El promotor afirma que las construcciones asociadas en el proyecto presentarán características propias de la arquitectura de la zona y sus acabados serán tradicionales; se procurará que no existan diferencias de color entre los viales existentes y los de nueva creación; se realizará siembra de las especies florísticas de la zona bajo los paneles; y se llevarán a cabo las medidas de restauración incluidas en el plan de integración ambiental.

La Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica las especies a utilizar en las plantaciones de restauración y revegetación, teniendo en cuenta las especies existentes en la zona de actuación.

La Sociedad Albacetense de Ornitología considera que el promotor no ha aplicado de forma consistente los métodos de valoración del paisaje disponibles, las respectivas metodologías varían entre sí y, en la mayoría de las ocasiones, el impacto se estima de forma cualitativa en función del criterio del redactor. Asimismo, no se concreta la participación de la sociedad en la asignación de valor a los paisajes de forma específica. El promotor responde que la valoración se ha realizado en función de la información de la ordenación del territorio disponible y aportada por las administraciones competentes.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha comprueba en la plataforma SIGPAC que las parcelas elegidas contienen elementos del paisaje, los cuales se deberán identificar, debido a su valor ecológico, y contemplar las medidas necesarias para su preservación. El promotor contesta que se respetarán los elementos del paisaje en su totalidad. Finalmente, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en respuesta al artículo 40.5 de la Ley de Evaluación Ambiental, incluye determinadas medidas para tener en cuenta con relación al paisaje, que son recogidas en la presente resolución.

b.9) Patrimonio cultural. Vías pecuarias (VVPP). Montes de Utilidad Pública (MUP).

El EsIA cita los dos yacimientos de la edad del bronce «Cerro de la Centinela» y «Cerro de Oncebreros», como los elementos patrimoniales catalogados más cercanos a las infraestructuras proyectadas, ubicándose a más de 700 m de estas, por lo que no se afecta a ninguno de los ámbitos de protección o prevención patrimonial. Se ha realizado una evaluación de afecciones al patrimonio por parte de un técnico especialista mediante una prospección de campo, para determinar la existencia de restos arqueológicos no catalogados. Los resultados indican que no existen elementos que puedan verse afectados por el proyecto. No obstante, un arqueólogo acreditado realizará un seguimiento arqueológico durante los movimientos de tierras, y la aparición de cualquier resto será comunicado inmediatamente al organismo competente en patrimonio cultural, paralizándose las obras.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa favorablemente, si bien advierte que se deberá establecer un perímetro de protección y exclusión, y control del conjunto «Elemento 01-Aljibe de las Encebras» y el «Elemento 02-Lápida de los Enebros». Estas medidas deberán presentarse ante el organismo autonómico competente. Recuerda que, en el caso de aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos, deberá comunicarse de acuerdo con la normativa vigente. Asimismo, cualquier modificación del emplazamiento del proyecto deberá ser autorizado y contar con su visto bueno. El promotor muestra su conformidad con lo informado.

El EsIA indica que la Vereda Real de Granada discurre por el límite sureste de las instalaciones y parte del vallado perimetral de la instalación se ubica dentro de superficie ocupada por el Monte de Utilidad Pública (MUP) «Pinar de Almansa», perteneciente al Ayuntamiento de Almansa.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tras la modificación del proyecto, informa que la implementación del proyecto deberá realizarse previa delimitación del dominio público pecuario, y a lo establecido en la normativa vigente en materia de VVPP. Considera que se deberán contemplar medidas compensatorias en relación con las VVPP que deberán consensuarse con el organismo autonómico competente. Por otra parte, aunque la modificación del proyecto evita en gran medida la afección a MUP con respecto al original, esa Dirección General, una vez consultada la cartografía de las bases de datos autonómicas, comprueba que la versión modificada del proyecto sigue solapando con el MUP, pareciendo el uso actual de dichos terrenos como agrícola en la ortofoto visualizada. Finalmente, indica que, tanto la LMT que conecta la PSFV con la SE existente, como la edificación, continúan afectando al dominio público forestal, por lo que se deberá tramitar la previa ocupación, así como proponer medidas preventivas, correctoras y compensatorias adicionales que mitiguen el impacto sobre el MUP «Pinar de Almansa». Se incluyen en el condicionado de la presente resolución medidas para la protección del patrimonio cultural, MUP y VVPP que tienen en cuenta lo indicado por los organismos anteriores.

b.10) Sinergias y efectos acumulativos.

El EsIA identifica varios PEOL en funcionamiento en las proximidades del proyecto, siendo uno de ellos con el que se produce la hibridación del presente proyecto, también hay algunas PSFV a varios kilómetros de distancia de la zona de estudio. Se valoran las sinergias de las afecciones sobre la atmósfera, suelo, socioeconomía, y vegetación, así como a la flora, fauna y paisaje.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha solicita aclaraciones sobre los proyectos que se han tenido en cuenta. Indica que el estudio de sinergias debería haber incluido infraestructuras relacionadas con las instalaciones energéticas de carácter renovable, como las líneas aéreas de alta tensión existentes y en fase de proyecto. El promotor aporta un nuevo listado con los proyectos en funcionamiento y en tramitación, incluyendo las líneas de evacuación existentes. Considera que el estudio de efectos sinérgicos se ajusta a lo legalmente establecido y señala que, debido a la naturaleza del proyecto, se aprovecharán infraestructuras existentes y se concentrarán y acumularán los impactos en una única zona.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El estudio de vulnerabilidad del EsIA analiza fenómenos como las inundaciones, subida del nivel del mar, terremotos, fenómenos meteorológicos adversos, incendios forestales, presencia de residuos o emisiones peligrosas y erosión, concluyendo que no existe ningún riesgo importante o muy grave. El estudio recoge las siguientes medidas: se evitará la construcción y ocupación de la zona de servidumbre de los cauces, así como las áreas de flujo preferente; se realizará un adecuado sistema de drenado y de evacuación de las aguas pluviales, evitando encharcamientos, escorrentías y generar daños en las instalaciones; se preservará la red hidrológica presente y se revegetarán las áreas de actuación, que contribuirán a prevenir el riesgo de erosión por escorrentía; no se realizarán movimientos de tierra que produzcan alteraciones topográficas ni se eliminarán los bancales que sirvan para frenar la velocidad de la escorrentía superficial; y dado que la PSFV limita con monte, el proyecto cumplirá con el artículo 58 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, debiendo contar la instalación con un plan de autoprotección. Tras los recortes realizados a la superficie inicial de la PSFV, la instalación se ha ajustado para dejar una franja de 15 m libres entre el terreno considerado como forestal y la barrera vegetal, elemento más externo del proyecto.

El Servicio de Protección Ciudadana de la Delegación Provincial de Albacete concluye que se han tenido en cuenta los principales riesgos que pueden afectar al proyecto, que son el riesgo sísmico, el cual habrá que valorar teniendo en cuenta las dimensiones, sobre todo la altura, de las infraestructuras; y el riesgo por incendio forestal. El resto de los riesgos, aun pudiéndose producir no se consideran relevantes y, en cualquier caso, siempre se activarían los correspondientes Planes Municipales y Regionales de Emergencia. El promotor responde que con posterioridad se concretarán los estudios pertinentes y se tendrá en cuenta la norma sísmica, en caso de ser necesario.

Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y/o catástrofes naturales, se recogen, resumen y trasladan los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto. En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño de este, la vulnerabilidad del proyecto en base al análisis realizado por el promotor es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.

d. Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El PVA incluido en el EsIA tiene como objetivo valorar y velar por el cumplimiento de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias establecidas, y detectar la posible aparición de afecciones residuales o no previstas, determinando las medidas que sean necesarias su eliminación o mitigación. El PVA durará toda la vida útil de la instalación.

Durante las fases de construcción, explotación y desmantelamiento, se realizarán los siguientes controles: calidad del aire, emisión de partículas y ruido; no afección a áreas adyacentes; gestión y almacenaje de residuos y vertidos; tierra vegetal acopiada y su calidad; vegetación y plan de restauración; afecciones sobre la fauna y medidas de mitigación; control de hábitats y comunidades; calidad del paisaje; y valores arqueológicos y de patrimonio.

Se emitirá como mínimo un informe a la finalización de las obras, anualmente durante la fase de explotación del proyecto e informes extraordinarios.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad y la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, ambas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluyen una serie de medidas a incorporar en el PVA, en concreto, en relación con el control de la vegetación y de la fauna. Se deberá ejecutar un Plan de Seguimiento Específico de Avifauna y Quirópteros anual, tanto durante la fase de obras como durante la fase de funcionamiento, verificando que son utilizados por la fauna los corredores biológicos propuestos por el promotor mediante la realización de la plantación perimetral con especies arbustivas autóctonas. El promotor incluye estas medidas en el EsIA modificado del proyecto. Con posterioridad, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que se deberá realizar un censo exhaustivo de especies de fauna y flora presentes en la zona del proyecto y sus parámetros ecológicos, la mortandad de especies en la instalación y el estudio de los efectos de la instalación en el ecosistema, con lo que el promotor se muestra conforme.

El Ayuntamiento de Almansa solicita que se le remitan anualmente los informes de vigilancia resultantes del PVA, a lo que el promotor muestra su conformidad.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA y su adenda, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, y la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto Planta Solar Fotovoltaica hibridación «Las Hoyuelas», de 31,416 MWp, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Albacete, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

i) Condiciones generales:

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada una de las actuaciones previstas.

(3) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica, posibilitando el restablecimiento del paisaje y el uso original de los terrenos afectados por el proyecto, que será sometido al menos a una evaluación simplificada.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas, las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Población y salud humana:

(4) Se deberán respetar las infraestructuras de riego en las zonas regables de interés general, que puedan colindar con la actuación.

(5) Antes del inicio de las obras, se identificarán los núcleos de población situados a menos de 200 m de las instalaciones, así como las viviendas aisladas y edificios de usos sensibles (sanitario, docente y cultural) situados a menos de 100 m de estas y se aplicarán los límites de inmisión acústica correspondientes establecidos por la normativa vigente.

(6) Para los núcleos de población identificados a menos de 200 m y para aquellas viviendas aisladas y edificios de usos sensibles a menos de 100 m de las infraestructuras de evacuación (incluyendo las subterráneas), se recomienda realizar mediciones al inicio de la fase operativa que permitan asegurar el cumplimiento de los niveles de referencia de 5kV/m para el campo eléctrico y 100 μT para el campo magnético.

(7) Se repondrán los servicios que resulten afectados por las obras como caminos o conducciones.

(8) Se participará en las dos actuaciones locales: Actuaciones destinadas a la mejora de la conectividad ecológica de la zona de influencia del proyecto, apoyándose en los corredores biológicos naturales detectados en la zona y diseñando los medios para alcanzar el objetivo; y Planificación para la mejora de la infraestructura verde para el desarrollo ecológico, turístico, etnográfico, recreativo y social de la comarca afectada, tal y como solicita la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Vegetación:

(9) Se realizará una prospección botánica previa a las obras para identificar todos los HIC y las especies vegetales protegidas que existan en el lugar de actuación, en la época propicia para la identificación de las distintas especies. Antes de comenzar las obras, se llevará a cabo el replanteo de las instalaciones con la supervisión del organismo competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para garantizar la preservación de la vegetación natural, los HIC y los ejemplares de especies de flora protegida. En el caso de detectarse algún ejemplar de alguna especie vegetal protegida, se comunicará al organismo competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se seguirán sus indicaciones con respecto a las medidas a desarrollar.

(10) Se evitará afectar de forma general a la vegetación natural, manteniendo la vegetación natural en los márgenes de las PSFV y bandas entre seguidores. En caso de existir vegetación arbórea, tanto en la zona de la instalación del proyecto como en el borde de las parcelas, debe respetarse. En caso contrario, deberán concretarse las talas y podas de vegetación leñosa requerida, procurando minimizar la eliminación de ejemplares arbóreos. Estas actividades serán supervisadas y coordinadas por el organismo autonómico competente en medio ambiente.

(11) Se concretará la superficie de afección temporal o permanente a HIC prioritarios y no prioritarios, quedando balizadas las zonas con vegetación protegida. El promotor elaborará una propuesta de medidas para compensar las afecciones a HIC en una proporción al menos 1:1, que remitirá al organismo competente para su informe.

(12) No se realizará un decapado general durante las obras (desbroce de la vegetación con retirada de los primeros centímetros de suelo) y sólo se retirará o removerá el suelo en los casos en que sea estrictamente necesario y de manera debidamente justificada. La tierra vegetal retirada, se acopiará y reservará convenientemente para su empleo posterior en la revegetación de las teselas del interior de la PSFV.

(13) Se realizará una hidrosiembra con especies propias de la zona en un área total de 17.265 m2 donde aparecen pendientes mayores al 12 % y con tasas de erosión superiores a 5 Tm/ha año. Esta medida irá acompañada de la plantación de plantas aromáticas como lavanda y tomillo en diferentes áreas de la PSFV, ocupando una superficie total de 17.848 m2 y de una barrera vegetal perimetral de unos 52.579 m2. Asimismo, se dispondrá de fajinadas, estructuras de manojos de ramas y tallos atados, para una mayor contención y retención de las capas superficiales del suelo, distribuidas escalonadamente a lo largo de las laderas con mayores pendientes y erosión.

(14) Se implantará una pantalla vegetal en todo el perímetro exterior de las zonas valladas de la PSFV con especies vegetales autóctonas naturalmente presentes en la zona. En ningún caso podrán utilizarse especies exóticas ni las incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. Las especies que finalmente conformen la pantalla vegetal y su disposición se deberán consensuar con el organismo autonómico competente, eligiéndose con preferencia aquellas que proporcionen alimento y refugio a la fauna. La anchura mínima de la pantalla será de 5 m con plantación al tresbolillo y un mínimo de tres filas. Se procurará la naturalidad empleando especies arbóreas, arbustivas y de matorral y procurando darle una forma sinuosa de anchura variable que cubra distintos rangos de altura. Asimismo, deberá evitarse la linealidad de la misma y la repetición de patrones fijos. Se proporcionarán todos los cuidados necesarios para asegurar su buen arraigo y desarrollo, incluyendo la reposición de las marras que se pudiesen producir. También se realizarán plantaciones en los espacios libres del interior del cerramiento perimetral de la PSFV, en teselas aisladas de contorno irregular y densidad inicial de la plantación de al menos 600 plantas/ha, recomendándose el empleo de especies aromáticas. Tanto la pantalla perimetral como las plantaciones de los espacios libres comprendidos en el interior del cerramiento perimetral de la PSFV, deberán supervisarse anualmente y efectuar las labores de mantenimiento necesarias para garantizar su arraigo y consolidación durante los 10 primeros años desde su ejecución, procediendo a la reposición de las marras halladas en su caso. El porcentaje de marras al final del periodo de mantenimiento nunca podrá exceder el 20 % de la densidad inicial establecida, debiendo reponerse en cualquier momento la vegetación perdida cuando se supere dicho porcentaje de marras.

(15) Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en restauración deberán proceder de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados. Será de aplicación la normativa nacional sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción (Resolución de 27 de abril de 2000, de la Dirección General de Agricultura, por la que se publica el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia relativo a diversas especies forestales y Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción), así como cualquier otra que sobre dichos materiales se establezca con carácter general. En el caso de utilizarse materiales de reproducción de las categorías «material identificado» y «material seleccionado» de acuerdo con la normativa vigente, éstos deberán proceder de la misma región donde se ubiquen los terrenos a forestar de acuerdo con las delimitadas en el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia o, en su defecto, de regiones próximas y con similares características ecológicas.

(16) En el caso de que en el Plan de Restauración estén previstas actividades de riego y de abonado, se deberá cumplir lo recogido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

(17) Se crearán y preservarán islas o manchas de vegetación arbustiva distribuidas en mosaico dentro de las instalaciones. Así, se implantarán hasta 4 ha por cada 100 ha de plantaciones en el interior de la PSFV, repartidas en islas de vegetación de unos 100 m2 aproximadamente. En estas islas se emplearán especies vegetales autóctonas naturalmente presentes en la zona, fomentando el empleo de aromáticas, así como aquellas que precisen un menor consumo de agua.

(18) Se elaborará un plan o programa de gestión de la vegetación durante la fase de explotación, que identifique las zonas y las épocas en las que se realizará su control, los métodos que se emplearán, así como las zonas o parcelas en las que se puedan proponer métodos de gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística o que constituyan hábitats para la fauna. Este plan se presentará ante el organismo autonómico competente en medio ambiente para su coordinación.

(19) Se generará durante la fase de explotación un hábitat y cubierta vegetal dentro de la PSFV, incluso bajo los paneles, que permita el desarrollo o alimentación de especies silvestres de fauna. Para el control de la vegetación se eliminarán los tratamientos fitosanitarios químicos, permitiéndose únicamente procedimientos físicos y/o el pastoreo.

Fauna:

(20) Previamente al inicio de las obras, se realizará una prospección de fauna para poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras y también durante el periodo de apareamiento, nidificación y cría de las especies de la zona. Se realizará tanto en la superficie afectada como en un entorno de 1 km. En caso de localización de lugares de nidificación, refugios de quirópteros, etc., se paralizarán las obras y se pondrá en conocimiento del órgano competente autonómico, que indicará las medidas a tomar. Los resultados de dicha prospección se reflejarán en forma de cartografía, valorando los impactos de cada etapa de la ejecución del proyecto y teniendo en cuenta la época fenológica de las especies. Posteriormente se remitirán al organismo autonómico competente en materia de fauna, para que tome las medidas que considere convenientes.

(21) Se establecerá, en coordinación con el organismo competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha un cronograma de obras y de mantenimiento de la instalación, de tal forma que se evite el perjuicio sobre los ciclos vitales de la fauna silvestre que habita el lugar de actuación, en especial, de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha. En cualquier caso, se realizarán las obras en horario diurno, evitando las horas de mayor actividad para la fauna en el amanecer y el anochecer. En caso de que fueran necesarios trabajos nocturnos, deberá solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico competente, serán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a especies protegidas.

(22) Con objeto de garantizar la permeabilidad de la valla a mamíferos de pequeño tamaño, la distancia entre el hilo horizontal inferior de la malla y el suelo y entre los dos hilos horizontales inferiores será de, al menos 15 cm., y la distancia entre hilos verticales será de 30 cm como mínimo. El cerramiento carecerá de elementos cortantes o punzantes y de voladizo o visera superior. En ninguna circunstancia será eléctrico o con dispositivos incorporados para conectar corriente de esa naturaleza. Se recomiendan las siguientes características: la malla a colocar será de tipo ganadero, debiendo respetar las siguientes medidas 200/20/30 cm (altura/separación entre hilos horizontales/separación entre hilos verticales); la malla se colocará elevada, dejando los 20 cm inferiores libres con el fin de garantizar la permeabilidad a la fauna de pequeño y mediano tamaño; no tendrá ni anclaje al suelo ni cable tensor inferior; no podrá contar con voladizos o con visera superior; carecerá de elementos cortantes o punzantes, dispositivos o trampas que permitan la entrada de fauna silvestre e impidan o dificulten su salida; no se permitirá en ningún caso tener incorporados dispositivos para conectar corriente eléctrica; se reducirá la longitud del perímetro para la superficie necesaria a ocupar; se colocarán cintas o balizas de colores visibles y material no degradable cada cierta distancia en el vallado, con el fin de que puedan ser percibidas por las aves en vuelo, asimismo, se tendrá en cuenta que el sistema de anticolisión del vallado cause el menor impacto paisajístico y visual posible.

(23) Con objeto de adaptar el diseño de la PSFV y conseguir la mayor naturalización y adaptación posible de la instalación con el medio donde se instaura, se evitarán los diseños continuos y colmatados de módulos solares, incluyendo huecos que puedan constituir «cazaderos potenciales» para aves y otras especies que se alimentan de roedores e insectos y otras especies presa, además de enclaves naturalizados que impulsen su uso por la fauna. Asimismo, se deben proteger los cables y otros elementos sensibles frente a roedores y lagomorfos.

(24) Se primarán los métodos de excavación sin zanja para las diversas infraestructuras. No obstante, en el caso de las zanjas que se abran durante las obras en las que la fauna pueda quedar atrapada, se diseñarán rampas de salida evitando el uso de rejillas de materiales de origen sintético con riesgo de desprendimiento y afección a la fauna atrapada, salvo que las condiciones técnicas así lo requieran. Las zanjas deberán taparse durante la noche. El diseño de las infraestructuras de drenaje para la gestión del régimen hidrológico superficial deberá contar con dispositivos de salida de fauna de pequeño y mediano tamaño.

(25) Tal y como solicita la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha, se realizarán las siguientes actuaciones para favorecer el desarrollo de la fauna en el interior de la PSFV:

– Se crearán puntos de agua para la fauna, asegurando la disponibilidad de dicho recurso especialmente en verano.

– Se construirán en el interior de la planta refugios para reptiles, consistentes en un montón de piedras de 2 x 2 m de superficie y 50 cm de altura, dispuestos irregularmente.

– Se instalarán posaderos/oteadores, así como cajas nido que favorezcan la nidificación de especies de aves y quirópteros presentes en el territorio.

– Se instalarán hoteles de insectos o colmenas de polinizadores.

– Se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, con el fin de constituir refugio y cobijo a fauna silvestre, o se planteará su reubicación a zonas de las poligonales libres de módulos solares.

– Para atenuar la afección a las poblaciones de anfibios (en caso de que se constate su presencia), se deberán construir pasos para anfibios en todas las intersecciones de caminos del interior de la planta con vaguadas, zonas encharcadas, proximidad de charcas, cauces, etc. Además, cada paso irá acompañado con barreras antiatropello a 100 m a cada lado del camino en ambos sentidos.

(26) Se realizarán medidas compensatorias en proporción 1:1 sobre la superficie de zonas definidas como hábitat potencial para aves esteparias afectadas directamente por el proyecto. Las medidas estarán basadas en las establecidas para la conservación de las especies afectadas, las aves esteparias, recogidas en los instrumentos de planificación general de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha, los planes de gestión de los espacios de la Red Natura 2000 ubicados preferentemente sobre terrenos agrícolas, y el Marco de Acción Prioritaria para la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha. Principalmente estarán dirigidas al establecimiento de medidas agroambientales para la conservación de las aves esteparias, presentando acuerdos con los propietarios con anterioridad a la puesta en funcionamiento de la planta. El tipo de medidas y su ubicación se concretará con el organismo competente en biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha antes de la autorización del proyecto.

Suelo, subsuelo y geodiversidad:

(27) Se adoptarán medidas para evitar fenómenos erosivos y pérdida de suelo por movimiento de tierras durante las fases de ejecución y explotación del proyecto en caso de pendientes superiores a un 8 %. Se evitará la ubicación de elementos en pendientes superiores al 12 %, en coherencia con el Plan de Conservación del Medio Natural de Castilla-La Mancha.

(28) Se delimitarán las zonas de actuación, obras y zonas auxiliares de forma previa para minimizar el movimiento de la maquinaria y el personal. En caso de ser necesarias zonas de acopio de materiales o almacenamiento, éstas se dispondrán de forma que ocupen la menor superficie posible y, preferentemente, en lugares desprovistos de vegetación natural. Deberán estar correctamente impermeabilizadas para evitar riesgos de infiltración y contaminación, y pérdidas por desbordamiento.

(29) La PSFV se adaptará a la orografía y solo se realizarán las nivelaciones de terreno en zonas estrictamente necesarias. Las obras no modificarán la pendiente natural del terreno ni alterarán el régimen general de escorrentía de la zona, no podrán modificar el régimen natural de los terrenos, respetando la integridad de los cauces naturales de agua con un adecuado diseño de las instalaciones, viales, cunetas y pasos de agua, plantando medidas para evitar la erosión por cárcavas.

(30) Se evitará el sellado del suelo, utilizando preferiblemente módulos anclados mediante hincado de perfiles metálicos al suelo y no con solera de hormigón.

(31) Se pondrá un «punto verde» en la instalación, en el que albergar los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección al suelo y a las aguas subterráneas. Se establecerán áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades como el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados. Los residuos peligrosos serán tratados según indique la legislación y se contactará con un gestor autorizado de residuos por la comunidad Autónoma que se encargará de su tratamiento y gestión.

(32) Se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, los restos de residuos y los escombros, que se depositarán en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.

Atmósfera:

(33) No se instalará alumbrado exterior en la PSFV, a excepción del asociado a los edificios auxiliares que, en cualquier caso, será de baja intensidad y apantallado hacia el suelo, iluminando exclusivamente el área deseada. Se instalarán interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según la hora de puesta y salida del sol. En cualquier caso, se cumplirá con las condiciones establecidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias, especialmente en lo referente a contaminación lumínica.

Agua:

(34) Previo al inicio de las obras, el promotor del proyecto deberá contar con la correspondiente autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Júcar conforme a la legislación vigente de aguas, para lo cual, se deberá tener en cuenta que no se podrán ocupar los cauces, ni su zona de servidumbre y de flujo preferente.

(35) El cruce de las líneas subterráneas con los cauces presentes en la zona requerirá que la profundidad de enterramiento de la conducción eléctrica respecto del lecho del cauce sea como mínimo de 1,5 metros, contado a partir de la generatriz superior del tubo de protección, debiendo quedar el cruce de la línea con el cauce convenientemente señalizado mediante la disposición fuera del cauce de las marcas adecuadas que muestren inequívocamente el paso de la línea.

(36) En relación con las aguas residuales que se pudieran generar, queda prohibido con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa. En caso de pretender realizar vertido de aguas pluviales al dominio público hidráulico, previamente se deberá contar con autorización para ello.

(37) Dado que se ocupará la zona de policía de cauces públicos, para obtener la autorización de obras de la Confederación Hidrográfica del Júcar se deberá justificar que las mismas no suponen incidencia en el régimen de corrientes a efectos de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986), en el que se establece que en la zona de flujo preferente de los cauces no pueden autorizarse actividades vulnerables frente a las avenidas ni actividades que supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de la citada zona de flujo preferente.

(38) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, las obras que se realicen en la zona de la actuación no podrán alterar el curso natural de las aguas en perjuicio del interés público ni de terceros, además, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Aguas, según el cual los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente y sin obra del hombre desciendan de los predios superiores, así como la tierra o piedra que arrastren en su curso; ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan esta servidumbre ni el del superior obras que la agraven, no pudiéndose, entre otros, modificar el drenaje natural ni la escorrentía de los terrenos. Igualmente, se deberán minimizar los riesgos de erosión y evitar cualquier variación en el régimen de corrientes aguas arriba y aguas abajo de la actuación.

Paisaje:

(39) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.

(40) Se elaborará un plan de restauración paisajística que se tendrá que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones de instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral interior y las teselas de vegetación del interior de la planta. Este plan debe incluir un compromiso de reposición de marras de tal forma que, al décimo año de implantación, supongan un máximo de un 10 % de las densidades iniciales. La anchura mínima de la pantalla será de 5 metros con plantación al tresbolillo y un mínimo de tres filas. Se procurará la naturalidad empleando especies arbóreas, arbustivas y de matorral y procurando darle una forma sinuosa de anchura variable que cubra distintos rangos de altura.

(41) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de las instalaciones en el entorno, el uso de materiales opacos para evitar destellos y reflejos de las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas, así como tratar los módulos con un tratamiento químico anti reflectante.

(42) En la mejora y reparación de caminos se utilizarán materiales de coloración similar a la de los terrenos colindantes, no permitiéndose el empleo de elementos artificiales, tales como restos de escombros, hormigones, asfaltos, etc.

Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes de utilidad pública:

(43) Se establecerá un perímetro de protección y exclusión del conjunto «Elemento 01-Aljibe de las Encebras» y del «Elemento 02-Lápida de los Enebros». Se realizará el control de ambos perímetros y se presentarán las medidas de protección ante el organismo autonómico competente para su conformidad.

(44) En el caso de aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos, se deberá comunicar al organismo competente de acuerdo con la normativa vigente. Cualquier modificación del emplazamiento del proyecto deberá ser autorizado y contar con el visado del organismo competente en materia de patrimonio cultural.

(45) Dado que la LSMT que conecta la PSFV con la SE existente y la edificación, afectarían al dominio público forestal, se deberá tramitar la previa ocupación, así como proponer y consensuar medidas preventivas, correctoras y compensatorias adicionales ante el organismo autonómico competente, que mitiguen el impacto sobre el MUP 70 «Pinar de Almansa».

(46) Se deberán respetar las distancias y retranqueos establecidos en las diferentes normativas con relación al dominio público forestal y pecuario. Se garantizará la seguridad de la circulación por las vías pecuarias.

(47) Se deberán tomar las medidas preventivas y correctoras necesarias para evitar la afección del proyecto a las parcelas agrarias de las proximidades.

Vulnerabilidad y riesgos:

(48) En la ejecución de las obras, se tendrán en cuenta las medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de 16 de mayo de 2006, por la que se regulan las campañas para prevención de incendios forestales y modificaciones posteriores, así como la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla–La Mancha, y todas las medidas de seguridad de la normativa que le sea de aplicación.

(49) Se valorará el riesgo sísmico teniendo en cuenta las dimensiones, sobre todo la altura, de las infraestructuras. Se tendrán en consideración todas las planificaciones y normativas vigentes en cualquier tipo de riesgo presente, tanto autonómicas como estatales.

iii) Condiciones al PVA.

El PVA del EsIA, que abarcará toda la vida útil de la instalación, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución:

(50) Se dispondrá de testigos de erosión en las zonas con pendientes mayores al 12 % y con tasas de erosión superiores a 50 TM/ha por año, así se tendrá un seguimiento de la erosión interna de la planta y se estudiarán los resultados de las medidas implantadas. Se ubicarán 8 testigos de erosión en las zonas con mayor erosión de la planta.

(51) Se realizará un censo exhaustivo de las especies de flora y fauna presentes en la zona del proyecto y de sus parámetros ecológicos, la mortandad de especies en la instalación y el estudio de los efectos de la instalación en el ecosistema.

(52) Se realizará un Plan de seguimiento específico de fauna que se llevará a cabo, con periodicidad anual, durante toda la vida útil del proyecto, con objeto de completar la información sobre la fauna residente y verificar el adecuado funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas, así como para detectar posibles afecciones no tenidas en cuenta durante la evaluación ambiental del proyecto. El desarrollo de dicho plan deberá ser ejecutado por una empresa independiente de la responsable de la obra, siguiendo las indicaciones de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

(53) Se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas características respecto al uso del suelo actual de la de la zona de actuación, donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de instalaciones a lo largo del tiempo y la evolución o los cambios en las comunidades faunísticas.

(54) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, se comunicará al organismo competente en biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para coordinar la aplicación de las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.

(55) A raíz de los resultados obtenidos podrá exigirse con cargo al promotor la adopción de nuevas medidas adicionales y/o complementarias de protección a la fauna respecto a las referidas en la DIA y estudio de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.

(56) Se completará y presentará ante el organismo competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como ante el órgano sustantivo, el PVA completo. Este PVA establecerá la obligación de emitir, al menos, un informe trimestral de seguimiento durante la fase de obras; un informe al final de las obras con el detalle de todas las medidas ejecutadas y su resultado; un informe anual de seguimiento en la fase de explotación y durante toda la vida útil de la instalación, en el que se incluirán los resultados del seguimiento de al menos la fauna, la vegetación, los HIC y la efectividad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 15 de julio de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Tabla 1. Relación de consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados y contestaciones durante el proceso de información pública

Consultados* Contestación
Administración Estatal
Confederación Hidrográfica del Júcar. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO.
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO. No
Administración Autonómica: Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. No
Consejería de Educación, Cultura y Deporte - Patrimonio Cultural.
Servicio de Protección Ciudadana de la Delegación Provincial de Albacete. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible.
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible.
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento. No
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad.
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible.
Administración Local
Ayuntamiento Almansa.
Entidades
Cellnex-Telecom.
Ecologistas en Acción - ACMADEN (Asociación Castellano-Manchega de Defensa de Patrimonio Natural). No
Ecologistas en Acción - CODA (Confederación Nacional). No
SEO-Birdlife. No
Sociedad Albacetense de Ornitología.
WWF/ADENA. No

* Denominación en el momento de la consulta; pueden haber sufrido cambios por modificación de la estructura de la Administración.

Alegaciones: Una alegación por parte de un particular.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/178/15340_14624318_1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid