Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-15411

Orden APA/763/2024, de 12 de julio, por la que se concede el Premio Alimentos de España Mejor Bebida Espirituosa con Indicación Geográfica, año 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 25 de julio de 2024, páginas 95391 a 95391 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-15411

TEXTO ORIGINAL

Por Orden APA/379/2023, de 8 de abril, se establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Alimentos de España.

Por Orden de 10 de marzo de 2024, se convoca el Premio Alimentos de España Mejor Bebida Espirituosa con Indicación Geográfica, año 2024.

Vista la propuesta de resolución del Premio Alimentos de España Mejor Bebida Espirituosa con Indicación Geográfica, año 2024, presentada por el órgano instructor según lo previsto en el artículo 7.5 de la Orden APA/379/2023, de 8 de abril.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto y al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.6 de la Orden APA/379/2023, de 8 de abril, dispongo:

Primero.

Conceder el galardón que se relaciona a continuación:

Premio Alimentos de España Mejor Bebida Espirituosa con Indicación Geográfica, año 2024, ex aequo:

«Pacharán Navarro Besarana Etiqueta Negra», de la Indicación Geográfica Pacharán Navarro, presentado por Hijos de Pablo Esparza-Bodegas Navarras, SA, de Villava/Atarrabia (Navarra).

«Aguardiente Vedra do Ulla», de la Indicación Geográfica Orujo de Galicia, presentado por Aguardientes de Galicia, SA, de Vedra (A Coruña).

Segundo.

Desestimar el resto de las solicitudes admitidas al concurso.

Tercero.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si hubiese recaído resolución expresa. Si el acto no fuere expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que, se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, podrá ser impugnada, directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si hubiese recaído resolución expresa, o de seis, si el acto no fuere expreso, también contados desde el día siguiente al de su publicación. No podrán simultanearse ambas vías de recurso.

Madrid, 12 de julio de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid