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Documento BOE-A-2024-15479

Resolución de 15 de julio de 2024, de la Universidad Politécnica de Cataluña, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plaza de personal laboral fijo.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 26 de julio de 2024, páginas 95947 a 95957 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-15479

TEXTO ORIGINAL

Considerando la existencia de un puesto de trabajo vacante de personal técnico, de gestión y administración y servicios laboral dotado presupuestariamente.

Considerando el Acuerdo del Consejo de Gobierno CG/2021/06/25, de 17 de diciembre de 2021, que aprueba la oferta de empleo público de personal de administración y servicios de la Universitat Politècnica de Catalunya para el año 2021 (DOGC n.º 8570).

En uso de las facultades que me confieren el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y los Estatutos de esta universidad, y considerando lo dispuesto en la Resolución 122/2020, de 28 de enero, de delegación de competencias del rector en el gerente (DOGC n.º 8082, de 11 de marzo de 2020), modificada por la Resolución 038-2021-10/3, de 11 de marzo de 2021 (DOGC n.º 8380, de 6 de abril de 2021) resuelvo:

Primero.

Convocar un concurso selectivo, en turno de nuevo ingreso, para cubrir el puesto de trabajo de Técnico/a de taller y laboratorio de nivel 3 para la UTG Ámbito Náutica con número de la RLT 70000266 y código del concurso 172-21.

Segundo.

Aprobar las bases que regirán el desarrollo de la convocatoria, incluidas como anexo I, el perfil específico del puesto y las condiciones de trabajo, que se describen en el anexo II.

Tercero.

Ordenar la publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» (DOGC) y en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) y en la página web del Servicio de Acceso y Provisión https://treballa.upc.edu/ca, en el apartado > Convocatorias PTGAS > Concursos y Oposiciones del PTGAS > Personal laboral > Concursos externos de personal fijo > Resolución correspondiente de este proceso.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, independientemente de su inmediata ejecutividad, las personas interesadas pueden interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social de Barcelona o el que corresponda a su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con los artículos 2.a y 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Barcelona, 15 de julio de 2024.–El Rector, P.D. (Resolución de 28 de enero de 2020), el Gerente, Ivan Planas Miret.

ANEXO I
Bases de la convocatoria
Primera. Normativa general.

Esta convocatoria se ajusta a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y al de publicidad, y está regulada por lo siguiente:

a. 6.º Convenio Colectivo del Personal de Administración y Servicios Laboral de la Universitat de Barcelona, la Universitat Autònoma de Barcelona, la Universitat Politècnica de Catalunya, la Universitat Pompeu Fabra, la Universitat de Girona, la Universitat de Lleida y la Universitat Rovira i Virgili (DOGC n.º 7039, de 18 de enero de 2016).

b. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU).

c. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

d. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

e. Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, del texto refundido en materia de función pública de la Administración de la Generalitat.

f. Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, sobre las condiciones y los procedimientos de homologación, declaración de equivalencia y convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros.

g. DOGC n.º 6140, de 1 de junio de 2013, y corrección de erratas n.º 6257, de 20 de noviembre de 2012, por los que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de Catalunya.

h. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

i. Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística, Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento de catalán y aranés en los procesos de selección de personal y provisión de puestos de trabajo de las Administraciones Públicas de Cataluña, y Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política lingüística.

j. Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad.

k. Las presentes bases.

Segunda. Requisitos de las personas candidatas.

Para participar en el presente proceso selectivo, las personas candidatas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Poseer la ciudadanía española, la de un Estado miembro de la Unión Europea o la de los estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Comunidad Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras, o ser titular de una autorización de residencia que habilite para el trabajo ofrecido.

b. También podrán participar el cónyuge o la cónyuge, sus descendientes y los descendientes del cónyuge o la cónyuge, tanto de los ciudadanos y ciudadanas españoles como de los ciudadanos y ciudadanas de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, con respecto a los descendientes, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad y vivan a cargo de sus progenitores.

c. Este último beneficio es igualmente aplicable a familiares de ciudadanos y ciudadanas de otros estados cuando así esté previsto en los tratados internacionales suscritos por la Comunidad Europea y ratificados por España.

d. Haber cumplido dieciséis años y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa.

e. No haber sido separado, por causa de un expediente disciplinario, de los servicios de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f. Disponer de la capacidad física o psíquica necesaria para el ejercicio de las funciones propias de las plazas convocadas.

g. Poseer el título que el Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas Catalanas exige para cada grupo. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, se debe presentar la credencial que acredite su homologación o su equivalencia con la correspondiente titulación española, en los términos que fijan el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, y los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU).

h. Acreditar los conocimientos de lengua catalana del nivel intermedio de catalán B2 del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas (MECR) mediante la presentación del certificado correspondiente, o bien, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 161/2002, de 11 de junio, superar una prueba de conocimientos de lengua catalana.

i. Las personas candidatas que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar el nivel de suficiencia de castellano C2, por ejemplo, con alguna de las siguientes opciones:

– Acreditación o certificado en el que conste que han cursado en España la educación primaria y secundaria obligatoria.

– Acreditación de haber obtenido un título en España, en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de educación secundaria postobligatoria o de enseñanza universitaria.

– Diploma de español de nivel C2 establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o equivalente.

– Certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

Quedan exentas de acreditar el conocimiento las personas nacionales de países con el español o castellano como lengua oficial o cooficial.

j. No haber sido separado por causa de un expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desarrollo de funciones públicas. Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar que no se hallan sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que les impida, en su Estado de origen, el acceso a la función pública.

k. Los requisitos deben cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud y deberán mantenerse en el momento de iniciar el contrato.

Tercera. Solicitudes.

a. La persona candidata que desee participar en este proceso selectivo deberá rellenar una solicitud mediante el formulario que encontrará en el web de la Sede Electrónica https://seuelectronica.upc.edu/ca/Tramits en el apartado de > trámites perfil PTGAS > Convocatorias de concursos externos de personal técnico, de gestión y administración y de servicios laboral fijo de la UPC >.

Los medios de presentación de escritos, solicitudes o documentos para las personas interesadas podrán consultarse en el sitio web de la Sede Electrónica de la UPC.

b. El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles a contar a partir del día 2 de septiembre de 2024.

c. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

I. Datos identificativos:

– Fotografía actual, tipo carné.

II. Requisitos y méritos alegados:

– Copia simple de la titulación académica requerida para participar en la convocatoria o resguardo de pago de los derechos del título.

– Currículum actualizado de un máximo de dos páginas, identificado solo con el nombre y apellidos (y ningún otro dato personal como número de DNI, fotografía, teléfono, correo electrónico, datos de salud, enlaces a redes sociales,etc...), donde se detalle la experiencia profesional con los siguientes datos: empresa y actividad de la misma, categoría y puesto de trabajo, funciones principales, período trabajado, etc., y otros datos como los conocimientos de idiomas u otros que se consideren relevantes en relación con el perfil del puesto al que se opta.

La presentación de un currículum con un número de páginas superior al indicado o que incluya datos personales diferentes a los apellidos y nombre, será motivo de exclusión de la candidatura.

– Copia de la documentación acreditativa de los méritos alegados en el currículum (idiomas, otros estudios, experiencia, cursos de especialización, etc.).

– Acreditación de los conocimientos de lengua catalana (copia del certificado del nivel B2 o equivalente o superior). En caso de no presentar la acreditación de lengua catalana, se entenderá que la persona opta por la realización de la prueba en los términos previstos en estas bases.

– Acreditación, si procede, de los conocimientos de lengua castellana.

La persona candidata deberá tener en cuenta que la documentación que aporte en este proceso está sujeta al artículo 26 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, que establece que los ciudadanos que tienen la condición de personas interesadas en este procedimiento administrativo en trámite tienen derecho a acceder al expediente y a obtener una copia de los documentos que forman parte del mismo, incluidos los de las demás personas candidatas.

Por todo ello, los documentos que se entreguen deben evitar información que sea innecesaria para la finalidad pretendida o que requiera una especial protección. En concreto, el currículum actualizado debe estar identificado solo con el nombre y apellidos; no debe recoger datos como el documento de identidad, la fecha de nacimiento, el correo electrónico, el domicilio, el estado civil, el teléfono o la fotografía, y no debe contener datos personales especialmente protegidos, como los relacionados con la salud de las personas aspirantes o con su situación personal o familiar, entre otros. El incumplimiento de estas instrucciones supondrá la exclusión de la solicitud, sin perjuicio de la corrección de la misma en el plazo otorgado para subsanar la lista de personas admitidas y excluidas.

d. Cuando lo considere conveniente, el tribunal podrá requerir a la persona candidata a fin de complementar la información de los méritos alegados u otros aspectos de la documentación presentada. Asimismo, podrá requerir en cualquier momento del proceso la acreditación documental y la aportación de originales de los requisitos y méritos alegados, que las personas candidatas deberán presentar para poder continuar en el proceso, sin perjuicio de las responsabilidades en las que hayan podido incurrir en caso de falsedad.

e. Con la presentación de la solicitud, las personas aspirantes dan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente, así como a que el órgano convocante y el tribunal realicen las comprobaciones y las acreditaciones de oficio.

f. Con la presentación de la solicitud, la persona aspirante declara que no está incluida en ninguno de los casos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente, que solicitará la autorización de compatibilidad o que ejercerá la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, en caso de que sea contratada.

Cuarta. Admisión de candidaturas.

Una vez finalizado el período de presentación de solicitudes y revisadas las mismas por el órgano convocante, se publica la resolución que aprueba la relación provisional de candidaturas admitidas y excluidas, con indicación de los motivos de exclusión.

También se indicarán las personas que tienen acreditados los conocimientos de lengua catalana establecidos en la convocatoria y que están exentas de realizar la prueba de catalán.

Las personas excluidas disponen de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución para aportar, por los medios indicados en la correspondiente resolución, la documentación que permita subsanar su exclusión.

Finalizado este plazo, una vez evaluadas, si es necesario, las alegaciones por el órgano convocante, se publicará la resolución que aprueba la lista definitiva de candidaturas admitidas y excluidas.

En los dos casos, las candidaturas admitidas se identificarán con el nombre y los apellidos, y las excluidas con el número del documento de identificación presentado.

Quinta. Tribunal.

Los miembros del tribunal son nombrados por el rector y actúan siempre a título individual y deberán estar en posesión de una titulación con un nivel académico igual o superior al exigido para el puesto de trabajo, o pertenecer a un grupo igual o superior a este, salvo en casos debidamente justificados.

El tribunal tendrá la siguiente composición:

– Un presidente o presidenta.

– El responsable o la responsable del Área de Personal o la persona en quien delegue.

– Un vocal o una vocal que tenga relación con el ámbito de especialidad del puesto de trabajo objeto de la convocatoria, designado por la gerencia de la Universidad.

– Dos vocales designados por el Comité de Empresa.

– Un miembro del Área de Personal de la Universidad, que actuará como secretario o secretaria, con voz pero sin voto.

La composición del tribunal se hará pública con anterioridad a la publicación de la lista de personas admitidas y excluidas.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de actuar y deberán presentar su renuncia expresa ante el rector de la UPC en caso de incurrir en alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El tribunal tendrá la facultad de interpretar las presentes bases, resolver las cuestiones que se planteen en cuanto a su interpretación y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del proceso selectivo en todo aquello que no esté previsto en estas bases.

Asimismo, podrá dotarse de expertos como asesores o asesoras para el desarrollo del proceso de selección, que podrán incorporarse a las deliberaciones del tribunal, previas a las votaciones, con voz y sin voto.

El tribunal está facultado para solicitar aclaraciones a las diferentes unidades de trabajo en las que la persona haya prestado sus servicios y para convocar o requerir personalmente a la persona candidata a fin de complementar la información de sus méritos u otros aspectos de la documentación cuando lo considere conveniente.

A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tiene su sede en el Servicio de Acceso y Provisión (edificio Vèrtex, plaza Eusebi Güell, n.º 6, 08034 Barcelona).

Sexta. Pruebas de conocimientos de lengua catalana.

Las personas candidatas que no estén exentas, de acuerdo con lo establecido en la base segunda de la presente convocatoria, deberán realizar la prueba para la valoración de sus conocimientos.

La prueba tendrá la valoración de apto o no apto. Se valorarán la expresión escrita y oral, y los conocimientos gramaticales y léxicos. En caso de no superar la prueba, la persona quedará excluida de la convocatoria.

En caso de que el resultado de la prueba sea apto, este resultado también servirá para otros concursos dentro de la UPC a los que se presente la misma persona aspirante durante un año a partir del momento de realización de la prueba.

La falta de asistencia a la prueba comportará la exclusión del proceso, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente acreditados y valorados por el órgano convocante, que podrá citar a la persona afectada en una nueva fecha para la prueba de idiomas, siempre y cuando no comporte un retraso en el proceso selectivo que afecte al servicio público.

Séptima. Desarrollo y valoración del proceso de selección.

Fases y puntuación del proceso de selección:

Las candidaturas admitidas serán evaluadas en dos fases:

a) Primera fase: Prueba de conocimientos o de adecuación a las funciones del puesto de trabajo.

Valoración de la prueba: hasta 5 puntos.

La puntuación mínima exigida para acceder a la entrevista es de 2,5 puntos.

En caso de que la prueba conste de varias partes eliminatorias, el tribunal fijará la puntuación máxima de cada una de ellas y la puntuación mínima; para superarlas, será la mitad de la puntuación exigida.

b) Segunda fase: Entrevista personal para evaluar las competencias personales de adecuación en relación con el perfil, los intereses y las motivaciones.

Valoración de la entrevista: hasta 5 puntos.

La puntuación mínima exigida para superarla es de 2,5 puntos.

La puntuación final en el proceso selectivo será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada fase, siempre y cuando se haya alcanzado la puntuación mínima establecida para superarlas.

La persona seleccionada será la que consiga la puntuación más alta en el total de las pruebas realizadas.

Criterios de valoración del proceso de selección:

El tribunal fijará y hará públicos los criterios de valoración de los ejercicios con anterioridad a la realización de la prueba o pruebas y la entrevista.

Se harán públicas las calificaciones obtenidas en las diferentes fases, con el nombre y apellidos de las personas candidatas que han superado el ejercicio y con el DNI/NIE en el caso de las personas que no lo han superado.

Desarrollo de las pruebas:

Para la realización de los ejercicios, las personas candidatas serán citadas en convocatoria única. En caso de no asistencia, se entenderá que la persona renuncia a todos los derechos derivados de su participación en el proceso, salvo en casos de fuerza mayor debidamente acreditados y valorados por el órgano convocante, siempre y cuando no conlleve un retraso en el proceso selectivo que afecte al servicio público.

Al principio de cada prueba o ejercicio, el tribunal debe requerir en llamamiento único la identificación de las personas aspirantes mediante la presentación del DNI, NIE o pasaporte originales. La falta de identificación en el momento del llamamiento comporta la exclusión automática del proceso selectivo.

La publicación de las listas, los anuncios, los criterios de valoración, los resultados y los lugares de realización de las pruebas se efectuará en el tablón de anuncios electrónico de la UPC y en el sitio web del Servicio de Acceso y Provisión en el apartado correspondiente.

Cualquier comunicación de las personas candidatas con el tribunal o con el órgano convocante debe realizarse mediante el correspondiente trámite de la Sede Electrónica de la UPC.

En caso de que, en el transcurso del procedimiento selectivo, el tribunal advirtiera que alguna de las personas aspirantes no cumple alguno de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará al rector de la Universidad, que adoptará las medidas pertinentes.

Cualquier persona que realice actos dirigidos a alterar el principio de igualdad y méritos que debe regir todo proceso para acceder a puestos de trabajo o cargos públicos quedará excluida del proceso selectivo.

Octava. Resultado.

Una vez efectuada la evaluación de las personas candidatas y de acuerdo con la puntuación final obtenida, el tribunal realiza la propuesta de adjudicación y el órgano convocante hace pública la resolución de adjudicación.

En el caso que la persona candidata propuesta no haya acreditado las condiciones en el plazo establecido, el órgano convocante podrá proponer la adjudicación a la persona candidata con la siguiente puntuación más alta que haya superado el proceso selectivo.

La persona seleccionada, con carácter general, debe incorporarse a la universidad en un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación del resultado. Por acuerdo entre ambas partes, este plazo podrá ser ampliado o reducido.

En caso de que la persona propuesta no haya acreditado sus condiciones en el plazo establecido en la base novena, o no pueda incorporarse en el plazo indicado en el párrafo anterior perderá todos los derechos inherentes a la participación en el proceso selectivo. En este caso, el órgano convocante puede adjudicar el concurso a la persona candidata con la siguiente puntuación más alta que hubiera superado el proceso selectivo.

Sin perjuicio de lo anterior, si durante el desarrollo del proceso selectivo -o en el plazo hasta el inicio del contrato de la persona seleccionada- desaparecen las causas que justifican la propuesta de contratación de la persona, el órgano convocante debe ponerlo en conocimiento de las personas interesadas y resolver motivadamente el proceso. En ningún caso, la resolución motivada del proceso por desaparición de la causa justificante de la contratación de la persona genera ningún derecho de contratación ni de compensación para las personas afectadas.

Novena. Comunicaciones a las personas candidatas.

Toda la información relativa a esta convocatoria (listas de personas admitidas y excluidas, convocatoria a pruebas, etc.) y la comunicación de los trámites y actos administrativos del proceso de selección, de las pruebas y los resultados se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la UPC y en el sitio web, en el apartado de convocatorias de PTGAS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con su publicación se considerará realizada de forma oportuna la notificación a las personas interesadas y se iniciarán los plazos para posibles reclamaciones o recursos.

A los efectos de las presentes bases, incluyendo la resolución de recursos por vía administrativa, los plazos a los que se hace referencia se computarán de acuerdo con el calendario de días inhábiles publicado en la Sede Electrónica de la UPC.

Décima. Derechos de acceso.

La documentación que aporten a la convocatoria las personas candidatas está sujeta al artículo 26 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, que establece que los ciudadanos que tienen la condición de personas interesadas en este procedimiento administrativo en trámite tienen derecho a acceder al expediente y a obtener una copia de los documentos que forman parte del mismo, incluidos los de las demás personas candidatas. Por todo ello, los documentos que se entreguen deben evitar información que sea innecesaria para la finalidad pretendida o que requiera una especial protección. En todo caso, solo se dará acceso a la información si no entra en conflicto con el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.

Undécima. Tratamiento de datos personales.

a. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de dichos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, le informamos de que la Universitat Politècnica de Catalunya (en adelante, UPC) será la responsable del tratamiento de los datos personales contenidos en la solicitud.

b. La finalidad del tratamiento de los datos personales es la gestión de la presente convocatoria y su base jurídica es el cumplimiento de una misión efectuada en interés público.

c. La UPC no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando sea necesario para la finalidad del tratamiento.

d. Los datos personales proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que pudieran derivarse.

e. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad u oposición al tratamiento de sus datos, en los términos previstos en la legislación vigente, a través de la Sede Electrónica o mediante escrito al responsable del tratamiento en la dirección postal c. Jordi Girona, 31, 08034 Barcelona. Si consideran que sus derechos no han sido atendidos adecuadamente, pueden comunicarlo a la delegada de protección de datos en la dirección postal plaza Eusebi Güell, 6, Edificio Vèrtex, 08034 Barcelona o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: proteccio.dades@ upc.edu. Las personas titulares de los datos también podrán presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT) a través de su web.

f. La UPC llevará a cabo las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a los principios y deberes establecidos en la normativa en materia de protección de datos personales que le es de aplicación. A tal efecto, y de acuerdo con la citada normativa y la legislación del procedimiento administrativo, se informa de que los datos identificativos podrán ser publicados en el portal web de la convocatoria.

En cumplimiento de la normativa vigente, la UPC garantiza que ha adoptado las medidas técnicas y organizativas necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.

Duodécima. Acreditación de condiciones.

Dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del resultado final de la convocatoria, la persona propuesta deberá presentar a la Universitat Politècnica de Catalunya la siguiente documentación, siempre que no esté ya a disposición de la Universidad:

a. Para los nacionales de otros países, el documento oficial acreditativo de la nacionalidad (NIE y Pasaporte), en el caso de ser miembro de un estado de la Unión Europea o de los estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras, o ser titular de una autorización de residencia que habilite para el trabajo ofrecido, en el resto de casos.

b. El título exigido en la convocatoria con carácter general o de un nivel superior al exigido, o del resguardo del abono de los derechos para la obtención del título.

c. Una copia del título o la acreditación de la formación requerida para las plazas con requisitos adicionales de acceso.

d. Las personas candidatas con discapacidad deberán presentar un certificado de un equipo oficial de valoración y orientación laboral, que depende del Departamento de Derechos Sociales, que acredite la condición legal de discapacidad, la compatibilidad para el desarrollo de las tareas y funciones correspondientes a las plazas ofertadas, y, en su caso, las adaptaciones necesarias para el puesto de trabajo.

e. Una declaración responsable de no padecer ninguna enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el ejercicio de las funciones correspondientes del puesto de trabajo al que se opta, de no estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas y, en caso de no poseer la nacionalidad española, de no tener ningún impedimento para el acceso a la función pública en el país de origen.

La documentación que se presente en una lengua extranjera deberá ir acompañada de la correspondiente traducción jurada.

Excepcionalmente, atendiendo a las fechas concretas en las que se resuelva el proceso selectivo u otras circunstancias de carácter excepcional, el órgano convocante podrá ampliar el plazo previsto en esta base.

Las personas propuestas que no presenten la documentación mencionada en el plazo establecido o a las que, una vez examinada la documentación, les falte alguno de los requisitos exigidos no podrán ser contratadas, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubieran podido incurrir en el caso de falsedad en su instancia.

Decimotercera. Reclamaciones.

Las reclamaciones/recursos deben hacerse mediante el formulario que encontrará en el web de la Sede Electrónica https://seuelectronica.upc.edu/ca/Tramits en el apartado de > trámites perfil PTGAS > Convocatorias de concursos externos de personal técnico, de gestión y administración y de servicios laboral fijo de la UPC > Presenta reclamaciones/recursos.

Actos del tribunal:

Contra los actos de trámite del tribunal que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de seguir con el proceso selectivo o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, las personas interesadas podrán interponer un recurso de alzada ante el rector de la UPC, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación del acta del tribunal, de acuerdo con lo previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

Resoluciones del rector o por delegación de competencia del rector:

Contra las resoluciones del rector o del gerente, dictadas por delegación de competencia del rector, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social de Barcelona o el que corresponda a su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación de la resolución que se impugne, de conformidad con los artículos 2.a y 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, independientemente de su inmediata ejecutividad y sin perjuicio de ejercer cualquier otro recurso que estimen adecuado.

ANEXO II
Perfil específico y condiciones de trabajo

Nombre de la plaza: Técnico/a de taller y laboratorio.

Código del concurso: 172-21.

Destino: UTG del Ámbito de Náutica.

Localidad: Barcelona.

Perfil genérico: Técnico/a de taller y laboratorio nivel 3.

Código RLT: 70000266.

Grupo: 3.

Compl. plaza: O.

Jornada: Partida.

Perfil específico

Requisitos

Titulación de formación profesional de grado superior (FP2), ciclos formativos de grado medio, bachillerato o equivalente, preferentemente en el ámbito del mantenimiento náutico, o con capacidad probada en relación con el puesto de trabajo.

Competencias organizativas

– Proporcionar apoyo básico a la docencia, la investigación y la transferencia de tecnología en el ámbito de la náutica.

– Realizar el mantenimiento básico de las embarcaciones, útiles y equipos de navegación, y reparar las averías o desperfectos producidos por su manipulación para tenerlos a punto y garantizar su óptimo funcionamiento (mantenimiento de la madera, velas, fibra, pintura y limpieza de las embarcaciones).

– Preparar y revisar el material, instrumentación y montajes necesarios para la realización de las prácticas docentes náuticas y revisar el correcto funcionamiento de las embarcaciones, útiles y equipos de navegación de los que dispone la unidad.

– Ofrecer apoyo a los formadores de los cursos en el uso del material, instalaciones y embarcaciones donde se realizan las prácticas docentes náuticas y las prácticas de recreo, vela y deportivas.

– Realizar salidas en el velero de la Facultad para colaborar en actividades docentes de navegación.

– Realizar las comprar de material: revisar el stock y realizar reposiciones para garantizar su disponibilidad. Organizar y realizar el mantenimiento del almacén y almacenar los productos.

– Atender y dar respuesta a las demandas de los usuarios (PDI, PTGAS y estudiantes) para facilitar un ágil y correcto funcionamiento del taller.

– Controlar el acceso y acondicionar los espacios del edificio NT2 (Espai Vela).

– Mantener vigente la documentación de las embarcaciones a fin de que puedan navegar.

Competencias técnicas

Conocimientos y experiencia en:

– Mantenimiento de embarcaciones y útiles y equipos de navegación.

– Cordaje y su utilización.

– Funcionamiento de motores y máquinas marinas.

– Normativa legal y medidas de prevención de riesgos laborales y salud asociadas al uso y la manipulación de herramientas, equipos, instrumental y/o productos de los laboratorios y talleres, así como al almacenamiento y el etiquetado de productos.

– Normativa legal básica de navegación marítima.

– Técnicas de comunicación y de atención a usuarios.

– Técnicas de la organización del trabajo y de resolución de problemas.

– Ofimática y herramientas de comunicación electrónica a nivel de usuario.

– Catalán y castellano, de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria.

Se valorarán:

– La experiencia en funciones similares a las descritas.

– Los cursos de especialización marítima de formación básica y el título de patrón profesional de embarcaciones.

– Haber ejercido de marinero/a de instalación náutica o yate profesional, como marinero/a y patrón/a de embarcación.

– Haber trabajado en un astillero.

– Conocimientos de inglés.

Competencias personales

Se valorarán las siguientes competencias personales:

Compromiso con el servicio público y la institución y la consecución; comunicación, espíritu de equipo y flexibilidad; resolución de problemas y orientación a la mejora.

Condiciones contractuales

– Contrato laboral fijo.

– Jornada partida de 35 horas semanales.

– Retribución íntegra anual: 30.406,04 euros.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/07/2024
  • Fecha de publicación: 26/07/2024
  • Convocatoria. Turno libre: Técnico/a de taller y laboratorio de nivel 3 para la UTG Ámbito Náutica.

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