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Documento BOE-A-2024-15481

Resolución de 22 de julio de 2024, del Centro de Investigaciones Sociológicas, por la que se publica el Convenio con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., para la organización del curso «El estudio de la opinión pública en las sociedades democráticas».

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 26 de julio de 2024, páginas 95969 a 95981 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-15481

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., y el Centro de Investigaciones Sociológicas para la organización del curso «El estudio de la opinión pública en las sociedades democráticas», y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 22 de julio de 2024.–El Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, José Félix Tezanos Tortajada.

ANEXO
Convenio entre la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., y el Centro de Investigaciones Sociológicas para la organización del curso «El estudio de la opinión pública en las sociedades democráticas»

Madrid, a 1 de julio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, doña María Paz García-Vera, Directora General de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., en nombre y representación de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P. (en lo sucesivo FGUCM, M.P.), en virtud de los poderes conferidos según escritura de poder de 18 de septiembre de 2023, n.º 4495 del protocolo del Ilustre Notario de Madrid don Javier de Lucas y Cadenas.

De otra parte, don José Félix Tezanos Tortajada, Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (en adelante CIS) según nombramiento conferido por Real Decreto 771/2018, de 29 de junio, y en virtud de las facultades que le otorga el artículo 8.1 de la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, y los artículos 10.1 y 13.2.i) del Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

I. Que la FGUCM, M.P., tiene la misión fundamental de cooperar al cumplimiento de los fines de la Universidad Complutense, contribuyendo para ello al mejoramiento de sus prestaciones de transmisión de saberes, investigación y de formación humana integral. Dentro del espíritu de lo establecido anteriormente promoverá la celebración de jornadas, cursos, conferencias o reuniones para el tratamiento de temas determinados.

II. Que la FGUCM, M.P., organizará durante el mes de julio la trigésimo séptima edición de los Cursos de Verano de El Escorial de la Universidad Complutense de Madrid, foro de debate en el que han tenido cabida distintas ideas, opiniones y experiencias, lugar de referencia nacional e internacional, donde la pluralidad, el rigor académico, la calidad y la actualidad se intentarán dar respuesta a las demandas y necesidades de los universitarios, en particular, y de la sociedad en general.

III. Que el CIS es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, tiene entre sus funciones la colaboración con centros universitarios y de investigación para la realización de proyectos de investigación conjuntos y para la formación de investigadores en ciencias sociales.

IV. Que, atendiendo a lo expuesto en los párrafos anteriores, ambas entidades tienen interés en colaborar en la realización del curso «El estudio de la opinión pública en las sociedades democráticas», a celebrar en San Lorenzo de El Escorial del 1 al 3 de julio 2024 en el marco de los cursos de verano que la Fundación organiza.

Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio para la realización conjunta del curso «El estudio de la opinión pública en las sociedades democráticas», con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la realización conjunta entre la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., y el Centro de Investigaciones Sociológicas del curso «El estudio de la opinión pública en las sociedades democráticas», a celebrar en San Lorenzo de El Escorial del 1 al 3 de julio 2024 en el marco de los Cursos de Verano que la Fundación organiza.

Segunda. Compromisos asumidos por las partes.

En el marco del presente convenio, el CIS se compromete se compromete a:

a) Designar un/a Director/a del curso.

b) Participar en la financiación del curso con una aportación de cinco mil euros (5.000,00 €).

c) Comunicar formalmente a la FGUCM, M.P., con una antelación de al menos dos semanas respecto al inicio del curso, los datos de las personas a las que se les concederán las 10 becas completas de alumnos del curso que la fundación proporcionará al CIS (nombre, dos apellidos, DNI, e-mail y número de teléfono de contacto).

Por su parte, la FGUCM, M.P., se compromete a:

a) Organizar y gestionar el curso, aportando para ello todos los medios materiales y personales necesarios para su realización.

b) Facilitar al CIS 10 becas completas de alumnos.

c) Difundir, por cualquier medio, la participación del CIS en la financiación del curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo. En concreto, en todos los materiales de difusión que se realicen antes, durante y posteriormente a la celebración del curso (carteles, folletos y a través de todos los canales de comunicación de la fundación: web, newsletter, redes sociales, y cualquier otro soporte digital donde se difunden las actividades de la propia fundación), deberá figurar el logotipo de la FGUCM, M.P., y el del CIS.

Tercera. Organización y funcionamiento del curso.

La aprobación de los programas y de las normas para el desarrollo del curso, así como la adopción de cualquier clase de medidas que resulte necesaria para su correcta realización, corresponderá a las autoridades académicas de la FGUCM, M.P., en colaboración con el/la Director/a del curso designado por el CIS.

Durante la celebración del curso, alguna conferencia podrá ser retrasmitida en directo a través de las plataformas informáticas de la UCM y/o en un canal de YouTube, quedando así reflejado en el Programa del Curso quedará adjunto a este convenio como parte integrante del mismo.

La FGUCM, M.P., se reserva el derecho a la cancelación del curso en caso de no llegar a un mínimo de 20 inscripciones, comprometiéndose la entidad colaboradora a sufragar los gastos que la FGUCM, M.P., haya tenido que soportar hasta ese momento con ocasión de la preparación del curso.

Cuarta. Colaboración en la financiación.

Ambas partes, de acuerdo con lo establecido en el anexo I de este convenio, acuerdan destinar un presupuesto total máximo de treinta mil ochocientos cincuenta y ocho euros con treinta y cinco céntimos (30.858,35 €) para la realización del curso «El estudio de la opinión pública en las sociedades democráticas», según se desglosa en esta tabla:

Importe total

Euros

Fundación General

de la Universidad Complutense

Euros

CIS

Euros

30.858,35 25.858,35 5.000,00

a) La FGUCM, M.P., se compromete a una aportación máxima de veinticinco mil ochocientos cincuenta y ocho euros con treinta y cinco céntimos (25.858,35 €), equivalente al 83,80 % del coste total del curso, con cargo a su presupuesto.

b) Por su parte, el CIS se compromete a una aportación máxima de cinco mil euros (5.000,00 €), equivalente al 16,20 % del coste total del curso, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.104.462M.226.06 de su Presupuesto de gastos del ejercicio 2024, siempre sujeto a su disponibilidad presupuestaria.

En todo caso, las aportaciones financieras que se comprometen a realizar las partes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio. Estos importes corresponden al presupuesto estimativo acordado por ambas instituciones, para la posterior liquidación y emisión de requerimiento de pago por parte de la FGUCM, M.P.

Una vez finalizado el curso, la FGUCM, M.P., emitirá al CIS un requerimiento de pago por el importe que le corresponda abonar, junto con la correspondiente justificación de los gastos finalmente ejecutados con motivo del curso. En todo caso, se establecerá como requisito previo para el pago que se haya celebrado el seminario de conformidad con lo previsto y acordado en el convenio. El abono de dicho requerimiento se realizará por el CIS en un pago único mediante transferencia a una cuenta corriente de titularidad de la FGUCM, M.P., en el plazo máximo de 30 días naturales desde la presentación del mismo, y en todo caso antes del 30 de noviembre de 2024. El número de cuenta al que se deberá realizar la transferencia será indicado en dicho requerimiento.

La FGUCM, M.P., emitirá un certificado acreditativo de la aportación del CIS en un plazo no superior a treinta días hábiles desde la recepción de la misma.

Quinta. Titularidad de los resultados obtenidos.

La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás presentaciones que se efectúen en el seminario en ejecución de este convenio, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.

En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del seminario deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

Sexta. Eficacia y vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con posterioridad a dicha inscripción, según lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El presente convenio finalizará una vez hayan terminado las actividades previstas en el mismo y se hayan cumplido por ambas partes los compromisos adquiridos, y en todo caso el 30 de noviembre de 2024.

La firma del presente convenio no impide a ninguna de las partes la suscripción de otros tantos convenios o acuerdos como entiendan convenientes, con entidades o instituciones públicas o privadas, asimismo dirigidos a la puesta en marcha de la actividad objeto de este convenio u otras actividades o proyectos de análogas o similares características. Los acuerdos que las partes alcancen con otras entidades no podrán suponer modificación alguna a lo pactado entre el la FGUCM, M.P., y el CIS.

Séptima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Las partes no consideran necesario crear una comisión específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena marcha del convenio.

Por parte de la FGUCM, M.P., el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la Dirección de los Cursos de Verano de la UCM, y como responsable último el Director de los Cursos de Verano, que será el encargado de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte del CIS, el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la Secretaría General, y como responsable última la persona titular de la Secretaría General, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

En el caso de que en el proceso de ejecución del convenio ambas partes viesen la conveniencia de que exista una comisión de seguimiento, se podrá acordar su constitución mediante la firma de una adenda que se realizará de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Política de Seguridad de la Información.

El CIS declara conocer y cumplir la Política de la Seguridad de la Información de la FGUCM, M.P., que le han dado a conocer y que se encuentra publicada en su página web (https://www.ucm.es/fundacion/seguridad-de-la-informacion-1).

Novena. Régimen de protección de datos.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o participantes relacionados con el seminario objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio, y por el encargo de tratamiento de datos personales contenido en el anexo II de este convenio, y que forma parte integrante del mismo.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.

Décima. Modificación y resolución del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, y en todo caso el 30 de noviembre de 2024. También se extinguirá cuando se incurra en causa de resolución. Son causas de resolución del presente convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El mutuo acuerdo entre las partes.

3. La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

4. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.

5. Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

6. Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

En tales supuestos, las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de treinta días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados que legalmente le corresponda.

En caso de resolución del convenio, se estará a lo pactado por las partes al respecto, debiéndose fijar un plazo para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable. En cuanto a la liquidación de obligaciones pendientes, cada parte asumirá la parte que le corresponda en virtud de la distribución de partidas y gastos que serán aprobadas por los responsables del mecanismo de seguimiento de cada institución, actuándose en todo momento conforme al artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la citada ley, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas recogidas en el propio convenio, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En concreto, las partes se comprometen expresamente a la competencia de los Juzgados y Tribunales de la Villa de Madrid para resolver cualquier cuestión litigiosa que pudiera derivarse del presente convenio.

Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente convenio en el lugar y fecha ut supra.–Por la Fundación General de la Universidad complutense de Madrid, María Paz García-Vera.–Por el Centro de Investigaciones Sociológicas, José Félix Tezanos Tortajada.

ANEXO I
Estimación de presupuesto (3 días)

EL ESTUDIO DE LA OPINIÓN PÚBLICA EN LAS SOCIEDADES DEMOCRÁTICAS

71303

Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS)

N.º Concepto

Subtotal

Euros

Total

Euros

1 Retribuciones:  
Conferenciantes. 1.400,00  
 Total retribuciones.   1.400,00
2 Viajes:  
Estimación de viajes de ponentes (Alicante y Murcia). 238,95  
Transfer (aeropuerto/tren-Madrid-aeropuerto - 82,70 euros por trayecto). 661,60  
 Total viajes.   900,55
3 Alojamiento ponentes:  
2 noches. 400,00  
Almuerzo de los participantes no alojados a 25,00 euros/menú. 200,00  
 Total alojamiento y almuerzos.   600,00
4 10 becas completas. 500,00 5.000,00
5

Difusión (anuncio/convocatoria en prensa, etc.).

(Prorrateo entre cursos).

  1.575,80
6

Imprenta (carteles, carpetas, caballetes de mesa, etc.).

(Prorrateo entre cursos).

  956,80
7

Transporte (autocar Madrid/San Lorenzo de El Escorial/Madrid).

(Prorrateo entre cursos).

  741,60
8 Alquiler de sala.   2.728,50
9 Servicio Técnico curso y gastos asociados a la organización del curso.   4.933,10
10 Costes directos e indirectos del personal.   6.881,60
11 Costes generales de los cursos.   4.303,60
12 Actividades culturales.   836,80
    Total presupuesto estimado. 30.858,35
ANEXO II
Encargo de tratamiento de datos personales

REUNIDOS

De otra parte, don José Félix Tezanos Tortajada, Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (en adelante CIS), según nombramiento conferido por Real Decreto 771/2018, de 29 de junio, y en virtud de las facultades que le otorga el artículo 8.1 de la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, y los artículos 10.1 y 13.2.i) del Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas (en adelante, Responsable del tratamiento).

De una parte, doña María Paz García-Vera, Directora General de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., en nombre y representación de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P. (en lo sucesivo FGUCM, M.P.), en virtud de los poderes conferidos según escritura de poder de 18 de septiembre de 2023, n.º 4495 del protocolo del Ilustre Notario de Madrid Don Javier de Lucas y Cadenas (en adelante, Encargado del tratamiento).

En adelante, denominados conjuntamente «las partes»,

MANIFIESTAN

I. Que las partes tienen interés en colaborar en la realización del curso «El estudio de la opinión pública en las sociedades democráticas», a celebrar en San Lorenzo de El Escorial del 1 al 3 de julio 2024 en el marco de los cursos de verano que la Fundación organiza.

II. Que debido a la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos (en adelante «RGPD»), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, «LOPDGDD»), resulta necesario regular la relación entre ambas partes en lo relativo al tratamiento de datos de carácter personal en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio y, a tal fin, las partes acuerdan recoger los derechos y obligaciones de las partes conforme al RGPD y a la LOPDGDD.

III. Que ambas partes, respecto a la citada colaboración, y en cumplimiento de lo dispuesto por la normativa europea y nacional vigente, acuerdan regular el acceso y tratamiento por parte de la FGUCM, M.P. (Encargado del tratamiento), a los datos de carácter personal de los colectivos indicados a continuación, cuya responsabilidad en último término es del CIS (Responsable del tratamiento), registrados en el fichero de tratamiento denominado Actividad de tratamiento-Curso de verano del CIS 2024, titularidad del CIS, y descritos en la tabla siguiente:

Actividad de tratamiento-Curso de verano del CIS 2024

Fines del tratamiento. Organizar el curso de verano «El estudio de la opinión pública en las sociedades democráticas», a celebrar en San Lorenzo de El Escorial del 1 al 3 de julio 2024.
Colectivo. Directores, ponentes, alumnos y resto de participantes en el curso de verano «El estudio de la opinión pública en las sociedades democráticas».
Categorías de datos personales.

Directores y ponentes:

– Nombre y apellidos.

– DNI/NIF/Documento identificativos.

– Foto.

– Correo electrónico.

– Teléfono.

– Dirección.

– Firma.

– Datos económicos y bancarios.

– Datos profesionales.

– Número de Seguridad Social.

– Número de registro de personal.

Alumnos y resto de participantes:

– Nombre y apellidos.

– DNI/NIF/Documento identificativos.

– Correo electrónico.

– Teléfono.

– Dirección.

– Datos bancarios.

Categorías de destinatarios.

Los datos de los ponentes podrán aparecer reflejados en folletos o en la Web de la FGUCM, M.P., o como parte de la divulgación del curso de verano.

Los datos de los ponentes de las actividades formativas remuneradas serán comunicados a la Administración Tributaria, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

En consecuencia, con lo anteriormente expuesto, las partes firmantes del presente anexo, lo llevan a efecto de conformidad con lo establecido en las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

El Encargado del tratamiento se compromete a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial y facilitada por el CIS, sin revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica sin la previa autorización del CIS. Se considerará información confidencial cualquier dato de carácter personal al que el Encargado del tratamiento acceda en virtud de la ejecución del referido convenio.

Las obligaciones de secreto y confidencialidad establecidas en el presente documento tendrán una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación entre el Encargado del tratamiento y el Responsable del tratamiento.

El Encargado del tratamiento deberá garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad. En este sentido, el Encargado deberá mantener a disposición del Responsable la documentación que acredite tal extremo.

Segunda.

El Encargado del tratamiento reconoce que la legislación nacional y comunitaria sobre protección de datos personales establecen una serie de obligaciones en el tratamiento de datos de carácter personal por cuenta de terceros, para cuyo cumplimiento asume los siguientes compromisos con carácter general:

a) Acceder a los datos de carácter personal, cuya responsabilidad es del CIS, únicamente si tal acceso es necesario para la ejecución del convenio, y no utilizar o aplicar dichos datos para otro fin. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

b) Tratar los datos cumpliendo con las mismas obligaciones que el Responsable o de acuerdo con sus instrucciones, prestando especial atención a las obligaciones relacionadas con el principio de información y el ejercicio de los derechos de los interesados. Si el Encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe la normativa vigente en materia de protección de datos deberá informar inmediatamente al Responsable.

c) Adoptar, como se recoge en la siguiente cláusula, las medidas técnicas y organizativas pertinentes para garantizar la seguridad e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

d) No comunicar en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su conservación, sin la previa autorización del Responsable. El Encargado podrá comunicar datos a otros Encargados del mismo Responsable de acuerdo con sus instrucciones. En este caso, el CIS identificará previamente la entidad a la que se podrá o deberá comunicar, así como los datos y las medidas de seguridad que corresponde aplicar para proceder a la comunicación.

e) Devolver o destruir, según se acuerde, los datos comunicados por el Responsable una vez finalizada la vigencia de este convenio.

f) Para el caso de que el Encargado tenga más de 250 trabajadores o el tratamiento de datos implique un riesgo para los derechos de los interesados o incluya categorías especiales de datos, deberá llevar a cabo, por escrito, un registro de todas las categorías de tratamiento que efectúe por cuenta del Responsable, donde deberán constar los datos del Encargado; las categorías y los tratamientos de datos efectuados; los datos del Delegado de Protección de Datos; en su caso, las transferencias de datos personales que se hubieran realizado o esté previsto realizar; y las medidas de seguridad adoptadas.

Tercera.

Tanto el Responsable como el Encargado del tratamiento se comprometen -teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y las libertades de las personas físicas a establecer las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar el nivel de seguridad adecuado al riesgo existente. Todo ello, con el fin de garantizar su confidencialidad e integridad, y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

En todo caso, el Encargado del tratamiento deberá implantar las siguientes medidas de seguridad necesarias para:

a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.

Las obligaciones establecidas para el Encargado del tratamiento en la presente estipulación serán también de obligado cumplimiento para sus empleados, colaboradores, tanto externos como internos, y subcontratistas. En este sentido, el Encargado del tratamiento informará a su personal, colaboradores y subcontratistas de las obligaciones establecidas en el presente documento, así como de las obligaciones relativas al tratamiento automatizado de datos de carácter personal que les incumbe, y garantizará la formación necesaria en protección de datos. El Encargado del tratamiento realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con su personal y colaboradores, con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones. En este sentido, el Encargado deberá mantener a disposición del Responsable la documentación o información que acredite dicho extremo. En todo caso, el Tratamiento responderá frente al Responsable del tratamiento si tales obligaciones son incumplidas por tales empleados, colaboradores o subcontratistas.

Cuarta.

Si el Encargado del tratamiento pretendiera realizar una subcontratación de la totalidad o de parte de las actividades contempladas en el convenio, conforme a lo dispuesto en la normativa nacional y comunitaria, el CIS deberá autorizar previamente y por escrito, en el plazo de siete días desde que se comunique dicha intención, la subcontratación de la totalidad o parte de la actividad encomendada al Encargado del tratamiento. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido. Dicha subcontratación deberá quedar debida y documentalmente acreditada.

En todo caso, el subcontratista del tratamiento debe estar sujeto a las mismas condiciones y en la misma forma que el Encargado del tratamiento en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En caso de incumplimiento por el subcontratista, el Encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el CIS en lo referente al cumplimiento de las obligaciones del subcontratista.

Quinta.

En el caso de que el Encargado del tratamiento, o la entidad subcontratada se encontrarán ubicados en un tercer país que no fuera España, se tendrán en cuenta las posibles repercusiones que dicha circunstancia provoca en relación con el tratamiento de datos personales del que es responsable el CIS. Aunque la legislación española será la aplicable al CIS, como Responsable del tratamiento con sede en España, en cualquier caso –especialmente en lo relativo a las medidas de seguridad a aplicar al tratamiento de datos personales efectuado–, se tendrán en cuenta las citadas circunstancias, partiendo del mínimo exigido por la legislación española.

Sexta.

En relación con el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, portabilidad y decisiones individuales automatizadas por parte de los titulares de los datos personales, la única obligación del Encargado será comunicar al CIS que se ha ejercido el correspondiente derecho. Dicha comunicación debe ser puesta en conocimiento del Delegado de Protección de Datos del CIS (secretariageneral@cis.es) y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud o en el plazo máximo de 48 horas desde que es recibida, debiendo quedar constancia del envío y de su recepción. Se adjuntará, igualmente, en su caso, toda otra información que pueda ser relevante para resolver la solicitud presentada.

Por su parte, en relación con el derecho de información, el Encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de datos, en el caso de que se produzca, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a efectuar. De producirse dicha información, tanto la redacción como el formato en el que se facilitará la misma, deberá consensuarse con el CIS antes del inicio de la recogida de datos.

Séptima.

El Encargado del tratamiento notificará al responsable, sin dilación indebida y en el plazo máximo de 72 horas, al correo electrónico del CIS, las violaciones de seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, con toda aquélla documentación necesaria para documentar y comunicar la incidencia. No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.

El Encargado deberá facilitar al CIS, si dispone de ella, la siguiente información:

a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales (entre otros, categorías y número aproximado de interesados afectados).

b) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.

c) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Será el CIS, como Responsable del tratamiento, el responsable de comunicar dicha violación, en caso de ser necesario, a la Agencia Española de Protección de Datos, como a los interesados cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.

Octava.

Tal y como ha quedado recogido en el presente Acuerdo, es obligación del Encargado del tratamiento poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el Responsable u otro auditor autorizado por él en el ejercicio de sus funciones y deber de diligencia.

Novena.

El presente Acuerdo tiene una duración limitada al desarrollo de las correspondientes actividades derivadas del presente convenio, sin perjuicio de que las obligaciones de secreto y confidencialidad establecidas en el presente documento tengan una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación entre el Encargado del tratamiento y el Responsable del tratamiento.

En caso de finalización de la relación entre ambos (Responsable y Encargado del tratamiento), los datos de carácter personal utilizados por este último deberán ser destruidos y suprimir cualquier copia que esté en su poder, en los equipos informáticos del Encargado. Una vez destruidos, el Encargado debe comunicar y certificar su destrucción por escrito al Responsable del tratamiento.

No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución del convenio. El mismo destino habrá de darse a cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento. En todo caso, los datos deberán ser devueltos al Responsable cuando se requiera la conservación de los datos personales, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros.

Décima.

El Encargado del tratamiento garantiza la adopción de las medidas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa en materia de protección de datos, respondiendo personalmente de cualesquiera sanciones, multas o cargos que pudieran serle impuestos por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente documento y de la legislación aplicable.

En caso de incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones del presente documento por parte del Encargado del tratamiento, éste exonerará expresamente al Responsable del tratamiento de cualquier responsabilidad, y en concreto:

En el supuesto de que el Encargado del tratamiento utilice o destine los datos de carácter personal para cualquier otro fin distinto del aquí pactado y aceptado por ambas partes.

En caso de vulneración por parte del Encargado del tratamiento del deber que le incumbe de guardar secreto sobre los citados datos y de no comunicarlos a terceros.

En los casos enumerados y en los derivados del incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones del presente documento, el Encargado del tratamiento será considerado como Responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que por ello hubiera incurrido personalmente, así como de las reclamaciones que por el citado incumplimiento se hubieran formulado ante la Agencia Española de Protección de Datos y de la indemnización que, en su caso, se reconozca al afectado que, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, ejercite la acción de responsabilidad por el daño o lesión que sufra en sus bienes o derechos.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente acuerdo en las fechas que se indican en cada una de las firmas.

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