Recibida en el Centro Criptológico Nacional la solicitud presentada por Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de Ia Moneda, con domicilio social en calle Jorge Juan, 106, 28009, Madrid, para el mantenimiento de la certificación de la seguridad del producto «DNIe 4.01», conforme al entorno de uso, garantías y limitaciones indicadas en la correspondiente Declaración de Seguridad «Declaración de Seguridad de la tarjeta DNIe 4.01, versión 1.0, 20/05/2024», basándose en la certificación de la seguridad del producto «Pasaporte electrónico versión 4.0» conforme al entorno de uso, garantías y limitaciones indicadas en la correspondiente Declaración de Seguridad «Declaración de Seguridad del Pasaporte electrónico 4.0, versión 1.0, revisión 4, 16/01/2024», previamente certificado mediante la resolución 1A0/38117/2024, de 12 de marzo.
Visto el correspondiente Informe de Análisis de Impacto «Informe de análisis de impacto (IAR). DNIe 4.01. Cambios en el sistema operativo, versión 1.0, 20/05/2024», y las correspondientes evidencias presentadas por Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de Ia Moneda que determinan el mantenimiento de las propiedades de seguridad de la versión actualizada del «DNIe 4.01» de las propiedades de seguridad indicadas en dicha Declaración de Seguridad, tras el análisis de su seguridad según indican las normas «Common Methodology for Information Technology Security Evaluation/Common Criteria for Information Technology Security Evaluation version 3.1 release 5».
Visto el correspondiente Informe de Mantenimiento del Centro Criptológico Nacional, de código INF-4374, que determina el cumplimiento del producto «DNIe 4.01», con los requisitos para el mantenimiento de la certificación de la seguridad exigidos por el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información, aprobado por la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre.
De acuerdo con las facultades que me confiere la Ley 11/2002, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 y artículo 2, párrafo 2, letra c, del Real Decreto 421/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Centro Criptológico Nacional, al objeto de resolver la solicitud de certificación mencionada, dispongo:
Certificar que la seguridad del producto «DNIe 4.01», cumple con lo especificado en la Declaración de Seguridad de referencia «Declaración de Seguridad de la tarjeta DNIe 4.01, versión 1.0, 20/05/2024», según exigen las garantías definidas en las normas «Common Methodology for Information Technology Security Evaluation/Common Criteria for Information Technology Security Evaluation version 3.1 release 5», para el nivel de garantía de evaluación EAL4 + ALC_DVS.2 + ATE_DPT.2 + AVA_VAN.5.
Esta certificación, su alcance y vigencia, y el uso de la condición de producto certificado, quedan sujetos a lo establecido en el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.
El Informe de Certificación y la Declaración de Seguridad citados se encuentran disponibles para su consulta en el Centro Criptológico Nacional.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de julio de 2024.–La Secretaria de Estado Directora del Centro Criptológico Nacional, Esperanza Casteleiro Llamazares.
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