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Documento BOE-A-2024-15702

Real Decreto 759/2024, de 30 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 31 de julio de 2024, páginas 97335 a 97337 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-15702
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/30/759

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 158/2024, de 8 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno, creó la Oficina Nacional de Asesoramiento Científico. En un contexto en el que la complejidad de los retos sociales, económicos y medioambientales a los que nos enfrentamos hace cada vez más necesario conectar las administraciones públicas con la ciencia y las instituciones investigadoras, España se sumó al grupo de organismos internacionales y gobiernos que se dotaron de unidades y mecanismos de asesoramiento científico creando la Oficina, con el fin de fomentar el uso de la evidencia empírica y el conocimiento científico en el proceso de toma de decisiones.

De este modo, la Oficina Nacional de Asesoramiento Científico, según el artículo 10 del Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, se encarga de establecer mecanismos institucionales para el asesoramiento científico, identificar y potenciar casos de buenas prácticas dentro y fuera del sector público y ayudar a crear puentes entre el Gobierno y el talento científico que existe en centros de investigación y universidades.

Para cumplir eficazmente con el objetivo de reforzar el papel de conocimiento científico en la toma de decisiones en la Administración General del Estado, la Oficina Nacional de Asesoramiento Científico está impulsando una serie de mecanismos institucionales para promover la toma de decisiones informadas a través del conocimiento científico por parte de los responsables públicos. Uno de estos mecanismos es la creación de una red de asesores científicos ministeriales, integrados en la estructura de cada ministerio, de forma que puedan estar inmersos en los procesos estratégicos y que, a su vez, trabajarán en red, en torno a la coordinación de la propia Oficina.

Con ello, España se suma a países como Reino Unido, Estados Unidos, Canadá, Japón, Estonia y Nueva Zelanda, que ya cuentan con figuras similares en las estructuras organizativas de las Administraciones de dichos países.

Dado el alcance de este asesoramiento, resulta necesario que el mismo se inserte en los Gabinetes de las personas titulares de los Ministerios, de forma que estén ubicados en el entorno más próximo a la toma de decisiones de los Ministros, en línea con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que establece que los Gabinetes prestan su apoyo a los miembros del Gobierno y Secretarios de Estado en el desarrollo de su labor política, en el cumplimiento de las tareas de carácter parlamentario y en sus relaciones con las instituciones y la organización administrativa.

El Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, regula en su artículo 23 la composición de los gabinetes. El carácter específico de esta nueva figura de asesoramiento especializado hace precisa la modificación de este precepto para incluir un nuevo apartado que refleje la existencia de puestos de asesoramiento científico.

Asimismo, a través de disposición adicional se contempla la posibilidad de que las Unidades de Coordinación de Evaluación de políticas públicas cuenten con puestos de trabajo reservados a personal con competencias o experiencia en ámbitos científicos o de investigación, como puede ser el personal funcionario de carrera perteneciente a las Escalas científicas y técnicas de los organismos públicos de investigación. El objetivo es favorecer el despliegue de estas unidades mediante la generación de nuevas dinámicas de trabajo que incorporen perfiles científicos a la evaluación de políticas públicas, en línea con el documento de trabajo de los servicios de la Comisión Europea «Staff Working Document on “Supporting and connecting policymaking in the Member States with scientific research” [SWD (2022) 346 final]». Este documento señala varios desafíos en la conexión entre ciencia y política y enumera los programas, instrumentos y servicios de apoyo de la Comisión para que los Estados miembro de la UE mejoren sus ecosistemas de ciencia para las políticas públicas, tanto en el ámbito de las administraciones públicas como de los sistemas de ciencia e innovación.

Por otra parte, en este real decreto se modifica el Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la determinación de las sedes físicas de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal y se crea la Comisión consultiva para la determinación de las sedes, para exceptuar de su aplicación a las entidades que hubiesen sido autorizadas o previstas por una directiva cuyo plazo de transposición estuviera vencido a la entrada en vigor de dicho real decreto y cuya transposición no se hubiera completado a dicha fecha.

El texto normativo se adapta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, se cumple el principio de necesidad y eficacia, por cuanto era necesaria la aprobación de un real decreto, así como el principio de proporcionalidad, al procurarse atender de forma exclusiva los objetivos estrictamente exigidos.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del proyecto normativo con el resto del ordenamiento jurídico nacional. En cuanto al principio de transparencia, se prevé su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado». Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas.

En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública y del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de julio de 2024,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Se introduce un nuevo apartado 5 en el artículo 23 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, con la siguiente redacción.

«5. En los Gabinetes de las personas titulares de los ministerios existirá un puesto con un perfil profesional especializado para desempeñar asesoramiento científico. Este puesto podrá ser cubierto, dentro de las consignaciones presupuestarias, por personal eventual que se regirá, en todo lo relativo a su nombramiento y cese, por las mismas disposiciones aplicables al personal de estos Gabinetes.»

Disposición adicional única. Unidades de Coordinación de Evaluación de las políticas públicas.

Las Unidades de Coordinación de Evaluación de políticas públicas reguladas en el artículo 27 de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado, podrán disponer para el desarrollo de sus funciones, dentro de las consignaciones presupuestarias, de puestos de trabajo reservados a personal con competencias o experiencia en ámbitos científicos o de investigación, como puede ser el personal funcionario de carrera perteneciente a las Escalas científicas y técnicas de los organismos públicos de investigación.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la determinación de las sedes físicas de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal y se crea la Comisión consultiva para la determinación de las sedes.

La disposición transitoria única del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la determinación de las sedes físicas de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal y se crea la Comisión consultiva para la determinación de las sedes, queda modificada como sigue:

«Disposición transitoria única. Entidades que hubiesen sido autorizadas o previstas con anterioridad.

El procedimiento regulado en el artículo 6 podrá no resultar de aplicación para la determinación de las sedes físicas de aquellas entidades cuya creación hubiese sido autorizada o prevista por norma de rango legal anterior a la fecha de entrada en vigor de este real decreto.

Asimismo, podrá no resultar de aplicación el procedimiento regulado en el artículo 6 para la determinación de las sedes físicas de aquellas entidades que hubiesen sido autorizadas o previstas por una directiva cuyo plazo de transposición estuviera vencido a la entrada en vigor de este real decreto y cuya transposición no se hubiera completado a dicha fecha.»

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma, el 30 de julio de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/07/2024
  • Fecha de publicación: 31/07/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el art. 23 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre (Ref. BOE-A-2023-24842).
    • la disposición transitoria única del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo (Ref. BOE-A-2022-4630).
Materias
  • Ministerio de la Presidencia Justicia y Relaciones con las Cortes
  • Organización de la Administración del Estado

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