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Documento BOE-A-2024-15706

Real Decreto 761/2024, de 30 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a actuaciones de interés público y social relacionadas con diversos ámbitos de la cultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 31 de julio de 2024, páginas 97356 a 97379 (24 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-15706
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/30/761

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

Dentro de las actuaciones en ejecución de la política cultural, resulta necesario el apoyo a determinadas actuaciones y proyectos culturales, ejecutados por distintas Administraciones Públicas e instituciones públicas y privadas, para promover y fortalecer el ecosistema cultural de nuestro país, impulsando su desarrollo y proyección internacional.

Por ello, se considera necesario, en aras del interés público y social, promover la realización de determinadas actuaciones culturales ejecutadas por administraciones públicas e instituciones, que forman parte fundamental del tejido institucional que permite la extensión sobre el territorio de nuestra política cultural. Ello de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución Española, que establece la obligación de los poderes públicos de garantizar el acceso de toda la ciudadanía a la cultura y el deber de promover la cultura como derecho inalienable de toda la ciudadanía.

En este sentido, en el ámbito de competencias del Ministerio de Cultura, son varios los proyectos cuya promoción es clave para el desarrollo de la actividad cultural.

En primer lugar, mediante el presente real decreto, vinculadas a las funciones de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, se regula la concesión de subvenciones a la Organización Española para el libro Infantil y Juvenil (OEPLI), a la Federación de Gremios de Editores de España (FGEE), a la Federación Española de Sociedades de Archivística, Biblioteconomía, Documentación y Museística (FESABID), a la Asociación de Archiveros, Bibliotecarios, Arqueólogos, Museólogos y Documentalistas (ANABAD), a la Sociedad Española de Documentación e Información Científica (SEDIC), a la Fundación Max Aub de la Comunidad Valenciana, a la Confederación Española de Gremios y Asociaciones de Libreros (CEGAL), a la Reial Academia de Bones Lletres de Barcelona, a la Fundación General de la Universidad de Alcalá, a la Asociación Sectorial del Cómic, a Acciò Cultural del País Valencià, a la Federación de Asociaciones Nacionales de Distribuidores de Ediciones (FANDE), a la Fundación Sambori de la Comunitat Valenciana, a la Federació d’Instituts d’Estudis Comarcals del País Valencià (FedinesPV), a la Escola Valenciana – Federació d'Associacions per la Llengua, a la Fundación Francisco de Brines, a la Fundación María Zambrano, a la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón (FOM) y a la Fundación Dénia Ciutat Creativa de la Gastronomía.

La OEPLI se constituyó formalmente en el año 1982, asumiendo las funciones de la Comisión de Literatura Infantil del INLE y la representación de España en el International Board on Books for Young People (IBBY). Esta Organización internacional es una institución sin ánimo de lucro formada por casi ochenta países, asociaciones y personas de todo el mundo comprometidos con la idea de propiciar el encuentro entre los libros y la infancia, de la que España forma parte desde el año 1955. Incorporada a la UNESCO y UNICEF con estatus oficial, el IBBY desempeña un papel fundamental en el desarrollo de la industria del libro infantil y juvenil en todo el mundo, así como en la promoción de la lectura entre los menores de edad.

La OEPLI asumió la representación española siendo miembro de pleno derecho, por ser una de las Secciones Nacionales que integran el IBBY mediante su cuota de socio, teniendo reconocimiento internacional. Ha conseguido asimismo un estatus especial de reconocimiento a la diversidad cultural y lingüística, de manera que se multiplican las opciones de las obras y de los autores y autoras. Esta subvención va destinada al pago de la cuota anual de la OEPLI al IBBY en la 2.ª categoría, por ser España uno de los países con mayor producción de libros infantiles y juvenil.

FGEE es una asociación profesional de derecho privado creada en 1978 para la representación y defensa de los intereses generales del sector editorial español. En la actualidad agrupa a diferentes asociaciones que representan a 827 editoriales, lo que supone el noventa por ciento de la producción editorial española que se comercializa. Se propone esta subvención para apoyar a la FGEE en las ferias internacionales del libro con el fin de impulsar la presencia y el comercio exterior del sector del libro español y difundir la literatura de nuestro país por todo el mundo. Esta presencia se traduce en la contratación de stands por parte de la FGEE en las ferias internacionales que se determinan, y su oferta a las editoriales españolas para participar, a través del stand, en la feria correspondiente. Estas acciones se consideran un pilar básico para la internacionalización del sector, y la razón por la que se concede esta subvención.

FESABID es una entidad de derecho privado, sin ánimo de lucro, fundada en 1988 con el fin de reunir a las asociaciones profesionales más relevantes del sector. En el ámbito bibliotecario, FESABID promueve la mejora de la calidad de los servicios bibliotecarios en España. La federación apoya la formación continua de los y las profesionales del sector y lidera iniciativas de fomento de la lectura. Además, realiza una labor de representación del sector bibliotecario español a nivel internacional, labor crucial para la incorporación de estándares internacionales y mejores prácticas que enriquecen el sector bibliotecario nacional.

La concesión directa de una subvención a FESABID está plenamente justificada por razones de interés público y social, específicamente en su dimensión bibliotecaria. La importancia de FESABID en la promoción y mejora de las bibliotecas a nivel nacional justifica esta subvención por su impacto directo en el acceso a la cultura y la información para toda la ciudadanía, así como por su papel en la preservación del patrimonio bibliográfico nacional.

ANABAD es una entidad de derecho privado, sin ánimo de lucro, destinada a agrupar y defender los intereses de los y las profesionales del sector a través de las asociaciones y uniones territoriales que la componen. ANABAD juega un papel crucial en la promoción y mejora de las bibliotecas en España, ofreciendo formación y actualización profesional al personal de biblioteca, y mostrando un compromiso especial con la conservación y gestión del patrimonio bibliográfico nacional.

La concesión directa de una subvención a ANABAD está justificada por razones de interés público y social, con un enfoque particular en su contribución al ámbito bibliotecario y su preocupación por la gestión del patrimonio bibliográfico. ANABAD juega un papel crucial en la promoción y mejora de las bibliotecas en España, ofreciendo formación y actualización profesional al personal de biblioteca, y mostrando un compromiso especial con la conservación y gestión del patrimonio bibliográfico nacional. La asociación organiza actividades de formación que abordan aspectos esenciales como la digitalización, la gestión de recursos digitales, la alfabetización informacional y, crucialmente, técnicas de conservación y preservación del patrimonio bibliográfico.

SEDIC es la asociación de profesionales especializados en la gestión de la información y la documentación más numerosa de España. SEDIC se reconoce como líder en España en la capacitación de profesionales en competencias digitales y gestión de la información, siendo esencial para el avance tecnológico y profesional de los ámbitos señalados. A través de sus programas de formación, SEDIC asegura que los y las profesionales del sector están capacitados para manejar herramientas digitales avanzadas y metodologías de gestión de información, lo que es fundamental para el mantenimiento de la calidad y accesibilidad de los recursos informativos.

La concesión directa de una subvención a SEDIC está plenamente justificada por razones de interés público y social, en particular por su papel destacado en la educación y formación continua de profesionales del sector bibliotecario y documental. Es esencial para asegurar la continuidad de las labores cruciales que SEDIC realiza, contribuyendo significativamente al desarrollo profesional del personal de biblioteca y otros profesionales de la información en España, y fortaleciendo el acceso y la gestión de la información científica y técnica en beneficio del progreso educativo y tecnológico del país.

La Fundación Max Aub de la Comunidad Valenciana, constituida en 1997, tiene como fin el fomento del estudio y la difusión de la obra y de la personalidad literaria de Max Aub, así como la custodia e investigación de su archivo personal y biblioteca. Promueve y participa en el fomento y difusión de otras manifestaciones culturales relacionadas directa o indirectamente con la figura de Max Aub.

Las principales actividades de la Fundación Max Aub se celebran en torno a las fechas del nacimiento y muerte del escritor: el dos de junio y el veintidós de julio. Alrededor de estas fechas se programan los Encuentros de los Estudiantes con Max Aub, la lectura pública de sus obras, se conceden los Premios Internacional y Comarcal de Cuentos, una velada Literaria para la entrega de dichos premios, etc. También se ofertan becas de investigación, se dan conferencias, se realizan obras de teatro, talleres sobre lectura o escritura. Mediante esta ayuda se propone apoyar a la fundación en diversas actividades que contribuyan al fomento de la lectura.

CEGAL fue creada en 1978 y reúne a 1.100 librerías en toda España. Entre los fines preferentes de la Confederación destacan la defensa de los intereses de los libreros y libreras y la ordenación del comercio del libro. Se considera esencial proteger a las librerías independientes por su papel fundamental en el acceso a la cultura y la protección de la bibliodiversidad que caracteriza nuestro sector del libro, puesto que son verdaderos agentes de dinamización cultural.

Recientemente, CEGAL ha creado una plataforma tecnológica de información sobre libros y venta online (todostuslibros.com), que facilita ventas de proximidad al cliente y se realiza a través del sistema librero. La subvención propuesta tiene como finalidad principal el apoyo al desarrollo tecnológico de esta plataforma, que es la alternativa de venta frente a las grandes plataformas comerciales, y que tiene como uno de sus pilares la sostenibilidad medioambiental.

La Reial Acadèmia de Bones Lletres de Barcelona es una institución académica fundada en Barcelona en 1729 con el nombre de Academia, heredera de la Academia de los Desconfiados, obteniendo el título de Real en 1752. La Academia lleva a cabo múltiples actividades culturales, tales como la organización reuniones académicas, congresos científicos, obras impresas y actos públicos de difusión del conocimiento generado. El objetivo de esta subvención es el apoyo a las mencionadas actividades en la búsqueda de alianzas para promover la lectura en el marco del Plan de Fomento de la Lectura.

La Fundación General de la Universidad de Alcalá acoge el Instituto Quevedos del Humor, entre cuyas actividades está la concesión de un premio a humoristas gráficos, denominado Premio Iberoamericano de Humor Gráfico Quevedos, y se enmarca en el amplio Programa de Humor Gráfico que está institución desarrolla desde 1992. La idea de crear un premio en este campo de la cultura surge en 1995. Es en este año cuando se decide el nombre de «Quevedos».

La primera convocatoria del premio data de 1998, y venía siendo bienal y financiado por el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Hasta la fecha han sido premiados Mingote, Quino, el Roto o Forges, entre otros. No se ha convocado desde 2014, y se considera importante su reactivación, razón por la que se plantea esta subvención.

La Asociación Sectorial del Cómic es un colectivo integrado por personas y entidades procedentes de las diversas áreas profesionales que componen el sector del cómic en España, que tiene entre sus objetivos promover acciones que contribuyan a la mejora del sector. El Ministerio de Cultura viene realizando una apuesta decidida por el impulso del sector del cómic en los últimos años. Destaca especialmente la declaración el 17 de marzo como el Día Nacional del Cómic y del Tebeo; el cambio de denominación de la anterior Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, que pasó a denominarse Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura; la creación de un Grupo de Trabajo de Cómic dentro de la Mesa del Libro o la presencia oficial de España en la ComicCon de San Diego en 2023.

Por otro lado, el apoyo al cómic es uno de los ejes principales de las medidas generales de apoyo al ecosistema cultural a través del Estatuto del Artista, el Bono Cultural o las múltiples líneas de ayuda al sector que se impulsan desde el Ministerio. Esta subvención tiene como objetivo apoyar al sector de cómic en acciones de promoción y, más concretamente, impulsar su internacionalización mediante la presencia del sector en ferias internacionales.

Acció Cultural del País Valencià es una entidad cultural que tiene como misión principal la defensa y el fomento de la lengua en los términos establecidos en sus estatutos. Su programación cultural alberga más de quinientas actividades anuales, de las cuales en torno a ciento cincuenta están dedicadas al ámbito de las letras y la promoción de la lectura: presentaciones de libros, galas y fiestas literarias, organización de ferias de libro, así como otras actividades de promoción de la literatura catalana, entre otras. El gran número de actividades programadas, así como la realización de éstas en más de diez delegaciones (desde Vinaròs hasta Elx, pasando por València, Gandía, Ontinyent, Llíria, Alacant, etc.) la convierten en una asociación única que da voz a escritores, escritoras, editores y editoras valencianos y posibilita la visibilidad y difusión de su obra.

La Federación de Asociaciones Nacionales de Distribución de Ediciones es la entidad que, en el ecosistema del libro, puede acometer acciones de mayor calado que faciliten la comercialización del libro, actividades que realiza desde hace años. Uno de los programas más importantes que ha desarrollado, y del que es propietario, es el Sistema de Intercambio de Documentos Comerciales Normalizados para el Sector del Libro (SINLI).

SINLI es utilizado actualmente por la mayoría de las empresas que participan en el comercio de productos editoriales en España (editores, distribuidores o librerías). Esto supone más de 4.150 las empresas del sector que están en disposición de transmitirse estos documentos de manera normalizada. En concreto, a fecha actual, forman parte de la comunidad de usuarios y usuarias de SINLI: 246 editoriales, 172 distribuidoras, 3.686 librerías y 48 empresas de desarrollo de software. Mediante esta subvención se pretende apoyar el desarrollo y evolución del Sistema SINLI, por constituir una iniciativa básica para el desarrollo estratégico del Sector del Libro en español, tanto en España como a nivel internacional.

La Fundación Sambori de la Comunitat Valenciana tiene por objetivos la defensa de los derechos lingüísticos a fin de abrir caminos para la promoción del uso social y cultural del valenciano, ayudando a su promoción y difusión, fomentando al mismo tiempo la promoción, hermanamiento y colaboración con las diferentes lenguas y culturas del mundo. Estos fines se materializan, entre otras actividades de promoción de la lectura y las letras, en la convocatoria anual del concurso literario «Premios Sambori» en sus diferentes categorías, por lo que se propone participar en la dotación de estos premios.

FedinesPV es una asociación con 25 años de historia dedicada al estudio, la divulgación y la puesta en valor del patrimonio y la cultura local y comarcal del territorio valenciano que trabaja desde la capilaridad territorial a través de sus entidades federadas en el conjunto de la Comunidad Autónoma.

Entre sus múltiples proyectos se encuentra la edición y publicación de la revista «Bastida» dedicada a publicar los trabajos ganadores del Premio de Investigación Joven otorgado por la federación; la organización de jornadas, eventos y congresos donde se presentan las publicaciones más recientes en relación al patrimonio de la Comunidad Valenciana; o la confección, edición y publicación de «Cuadernos Arraigando el Territorio» destinada a difundir el mapa que realiza la propia Federación sobre los conocimientos y saberes tradicionales asociados a la transformación artesanal de las primeras materias locales. En este sentido, por su posición única en el campo de la investigación y difusión de publicaciones sobre el patrimonio de la Comunidad Valenciana, se justifica una subvención que permita mantener el trabajo de la Federación.

La Escola Valenciana – Federació d'Associacions per la Llengua es una entidad creada en 1990 formada por la suma de 26 coordinadoras comarcales y entidades culturales que trabajan para fomentar la cultura en lengua valenciana en todo el territorio de la Comunidad Valenciana y que, por sus dimensiones e historia, constituye, hoy en día, uno de los principales actores en la Comunidad Valenciana en la difusión del multilingüismo.

Asimismo, la fundación, inicialmente creada para intervenir en el ámbito educativo, cuenta hoy con una gran diversidad de proyectos culturales tales como la revista «Sembra» o el ciclo de conferencias y talleres sobre activismo, cultura y pensamiento «Foguera y Cassola», que organiza actividades gratuitas de naturaleza literaria, musical y charlas especialmente dirigidas a personas jóvenes. Asimismo, es la organizadora del galardón de referencia en la Comunidad Valenciana para aquellas personas que promueven la cultura en valenciano, «la Nit d’Escola Valenciana», promueve un concurso de guiones en valenciano y es organizadora del Festival de Música en valenciano más importante de la Comunidad, el Feslloc, que en 2024 celebrará su decimoctava edición. La relevancia de Escola Valenciana como una de las principales entidades de fomento de la cultura hecha en valenciano, así como la cantidad y calidad de sus proyectos, justifican, en este sentido, la subvención prevista en el presente real decreto.

La Fundación Francisco Brines de la Comunidad Valenciana se creó en enero de 2019 por voluntad del poeta Francisco Brines. Con sede en l’Elca, la casa familiar situada en las montañas de Oliva, en una ubicación privilegiada, la Fundación contiene un conjunto patrimonial de primera magnitud: no sólo supone uno de los ámbitos literarios más altamente poetizados de la lírica castellana del siglo XX, sino que también significa uno de los mayores símbolos del paisaje valenciano, con una enorme extensión de tierras de naranjos con vistas al mar Mediterráneo y al Montgó. Acoge, en su magnífico entorno, la casa del poeta, que incluye una de las mayores colecciones bibliográficas del país, desde primeras ediciones y manuscritos del siglo XV hasta el día de hoy, pasando por una abundante correspondencia con algunos de los mayores poetas que ha dado nuestra literatura (Luis Cernuda, Vicente Aleixandre o Carlos Bousoño), sin olvidar la colección pictórica de gran valor que Francisco Brines fue adquiriendo con el tiempo, compuesta por obras que abarcan cuatro siglos. Mediante esta ayuda se propone apoyar a la fundación en diversas actividades que contribuyan al fomento de la lectura y la puesta en valor del patrimonio bibliográfico de la Fundación.

La Fundación María Zambrano es una fundación cultural creada en 1987, que tiene por objeto esencial la difusión y conservación del pensamiento y de la obra de María Zambrano. Desde su creación ha organizado multitud de actividades y encuentros con intelectuales y universitarios con el fin de recuperar la memoria histórica de la filósofa andaluza e intentar expandir su pensamiento y conservarlo. Mediante esta subvención se propone apoyar actividades que contribuyan al fomento de la lectura y del pensamiento de nuestro país a través de la difusión de la figura de la escritora.

La Fundación José Ortega y Gasset–Gregorio Marañón (FOM), es fruto de la fusión de las dos fundaciones, la Ortega y Gasset y la Gregorio Marañón. Dicha fusión tuvo lugar en el año 2013 y se convirtió así en un centro de referencia del pensamiento en ciencias sociales, humanidades y ciencias de la salud. La Fundación José Ortega y Gasset–Gregorio Marañón es, sin lugar a duda, uno de los mayores think tanks de España. En los últimos 40 años, su papel en la difusión de la educación, de la investigación y de la cultura, le han granjeado un merecido prestigio y reconocimiento nacional e internacional. La subvención va destinada a reforzar las diferentes actividades que la Fundación viene realizando y potenciar actividades que vayan en la línea de la promoción y el fomento de la lectura.

La Fundación Dénia Ciutat Creativa de la Gastronomía tiene como finalidad principal la difusión, promoción y fomento de actividades culturales y sociales. Entre sus funciones destaca la contribución al fortalecimiento de la colaboración público-privada en el desarrollo de las diferentes iniciativas desarrolladas por el Ayuntamiento de Dénia en el marco del proyecto Dénia Ciudad Creativa de la Unesco. Entre esas iniciativas destaca especialmente el Festival de las Humanidades, un evento que se configura como punto de encuentro de influyentes pensadores y pensadoras, así como de personas expertas en economía, neurociencia, medicina, antropología, filosofía, historia, geografía, pensamiento humanístico, ética y cultura, entre otras muchas disciplinas científicas y artísticas.

En este sentido, el Plan de Fomento de la Lectura del Ministerio de Cultura tiene entre sus fines últimos favorecer la lectura autónoma y crítica, a la que eventos como el Festival de las Humanidades contribuyen de forma significativa. La relevancia y calidad de los ponentes que participaron en estos encuentros en las dos ediciones celebradas hasta la fecha justifican el interés y la oportunidad de apoyar y promover el desarrollo del festival como punto de encuentro de la cultura, las letras y las humanidades.

En segundo lugar, mediante el presente real decreto, vinculadas a las funciones de la Dirección General de Derechos Culturales, se regula la concesión de subvenciones a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), al Consorcio del Institut Ramon Llull, a la Obra Cultural Balear, al Instituto Vasco Etxepare, a la Universidad de Santiago de Compostela, a la Fundación EINA y a la Real Sociedad Bascongada de Amigos del País.

Así, se pretende continuar la colaboración con las entidades locales iniciada en 2019 a través de la FEMP, con el fin de reforzar las capacidades estratégicas y de gestión, los intercambios profesionales y culturales, el uso compartido de infraestructuras y la puesta en común de recursos, reforzando su proyecto de construcción de documentos y herramientas para la propuesta y generalización de nuevas políticas culturales locales y su evaluación y la capacitación y formación de los responsables de la acción cultural local mediante todo tipo de recursos, así como la vertebración de un observatorio de la cultura local.

Tras la publicación en junio de 2022 de la Nueva guía para la Evaluación de las Políticas Culturales Locales, se ha procedido al estudio de diagnóstico y verificación del sistema de información derivado de ella, y a su traslación a un diseño aplicable de sistema integrado de indicadores para la evaluación de las políticas culturales locales (SIEPCL), con el fin de llevar a cabo la implementación de una plataforma web interactiva, en la cual cada gobierno local pueda contar con un canal propio para interactuar bidireccionalmente con el sistema.

La concesión de la subvención se justifica por la necesidad de dar impulso y fomentar el uso generalizado de la herramienta por parte del mayor número de gobiernos locales, emprendiendo las acciones de información y formación necesarias para dar a conocer estos nuevos recursos y ponerlos a disposición de todos los gobiernos locales, de manera que puedan autoevaluar su acción cultural, en un marco que permita su comparabilidad y que articule, como fin último, un observatorio de la cultura local en España.

El Consorcio Instituto Ramón Llull fue creado en 2002 por la Generalidad de Cataluña y la comunidad autónoma de las Islas Baleares, para la proyección y la difusión exterior de la lengua y la cultura catalanas en todas sus expresiones, apoyando políticas de relaciones exteriores en el ámbito cultural de las instituciones consorciadas y promoviendo la proyección exterior de la cultura y la lengua catalana, así como colaborando con instituciones de otros territorios del ámbito lingüístico catalán para llevar a cabo actuaciones de proyección conjunta de la lengua, la cultura y el patrimonio compartidos.

El extraordinario valor social y cultural de las actuaciones del Instituto, por lo que supone de impulso de la exhibición y la presencia internacional de la creación catalana y balear en los circuitos de festivales, equipamientos y acontecimientos Internacionales de especial relevancia, a través de colaboraciones con diversos socios internacionales, la redefinición de los proyectos catalanes con vocación internacional y la generación de programas propios impulsados por el Consorcio, única institución pública suprarregional competente para ello, justifican la concesión de la subvención.

La Obra Cultural Balear fue fundada por un conjunto de mallorquines ilustrados en 1962, cuando el régimen franquista había reducido el uso de la lengua propia de las Illes Balears al ámbito privado. En este contexto, la entidad realizó una importante labor de sensibilización y de promoción de la lengua catalana entre las nuevas generaciones. Durante la transición, la asociación dirigió sus actuaciones a lograr la autonomía y el reconocimiento de la personalidad nacional de las Illes Balears, destacando su trabajo a favor de la oficialidad de la lengua, su contribución a desarrollar y consolidar las instituciones de autogobierno de las Illes Balears y su colaboración con otras instituciones de los territorios de habla catalana, especialmente en relación con la política lingüística y cultural.

En la actualidad la Obra Cultural Balear cuenta con miles de socios y una amplia red territorial, que la convierten en la entidad de referencia de la sociedad civil de las Illes Balears en lo que se refiere a la lengua y la cultura, y su contribución en este campo ha sido reconocida por el Ministerio de Cultura mediante la concesión de la Medalla de Oro al Mérito en las Bellas Artes en 2023.

La subvención concedida para la promoción del pleno uso de la lengua catalana en las Illes Balears tiene el objetivo de apoyar a la entidad en las actuaciones que lleva a cabo para la plena normalización lingüística de las Illes Balears, atendiendo a cuestiones tales como la incidencia del turismo, la inmigración, los nuevos canales de comunicación, etc. Todo ello, en el convencimiento de que la protección y el fomento de todas las lenguas presentes en nuestro país es un elemento clave para el desarrollo económico, la cohesión social y la preservación de la riqueza cultural de España.

El Instituto Vasco Etxepare fue creado en 2007 por el Gobierno Vasco para impulsar la presencia y visibilidad del euskera y la creación vasca contemporánea a nivel internacional, y promover la cooperación internacional y el intercambio y la comunicación entre creadores y creadoras, profesionales, agentes e instituciones. Es, en este sentido, la entidad oficial competente para la promoción, difusión y proyección, fuera de la comunidad autónoma vasca, del euskera y de la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión.

La subvención al Instituto Vasco Etxepare para el impulso de la presencia y visibilidad del euskera y la creación vasca contemporánea a nivel internacional supone la continuación de la colaboración del Ministerio de Cultura en la actividad del Instituto, y tiene como objetivo promover la difusión internacional de la creación y la lengua vasca mediante distintas acciones en distintas disciplinas artísticas, tales como la literatura, el teatro, la danza, la música, o el cine. El Instituto Vasco Etxepare cuenta, en su caso, con la colaboración de agentes locales, para generar espacios de comunicación entre artistas, profesionales e instituciones vascas y locales.

El extraordinario valor social y cultural de la actuación se justifica por su contribución a dar a conocer en el exterior uno de los aspectos más singulares de la riqueza cultural de España, su diversidad lingüística y cultural, que debe ser objeto de especial promoción y defensa.

La Universidad de Santiago de Compostela creó el Instituto da Lingua Galega en 1971, habiendo desarrollado desde entonces importantes trabajos de investigación académica sobre la lengua gallega, desempeñando un papel central en la codificación de esa lengua, lo que ha contribuido a la difusión de su conocimiento y a la promoción de su normalización social. El trabajo realizado durante estos años ha llevado al Instituto a convertirse en una institución de referencia dentro del campo de la lingüística gallega.

Esta subvención, que tiene por objetivo promover la actividad investigadora en los campos de la lingüística y de la filología gallega, ayudará al desarrollo de los proyectos del Instituto da Lingua Galega, que implican tanto la participación de sectores amplios de la sociedad gallega como la puesta en valor del patrimonio lingüístico de Galicia.

El compromiso con la innovación, la difusión del conocimiento y la normalización social del gallego demostrado por el Instituto durante su trayectoria justifica la concesión de la subvención, como forma de contribuir al desarrollo científico, cultural y social de Galicia y los territorios de lengua gallega y a la difusión del conocimiento del patrimonio cultural español, del cual las distintas modalidades lingüísticas de España forman parte.

La Fundación privada EINA tiene por objeto la docencia, la investigación y la difusión del diseño, el arte y el pensamiento contemporáneo; favorecer y promover iniciativas que fomenten las actividades artísticas y culturales; contribuir al debate público de todas aquellas interpretaciones relacionadas con el arte, la cultura y su estudio; colaborar con las administraciones públicas y organismos privados del ámbito artístico y cultural; y organizar, y dirigir y publicar todo tipo de actividades académicas y culturales para promover los objetivos antes mencionados.

EINA se fundó en 1967 por iniciativa de un grupo de artistas e intelectuales con el fin de crear en Barcelona una escuela de diseño alternativa a las instituciones oficiales existentes, a imagen de otros centros avanzados de Europa, como la Bauhaus o la escuela de Ulm.

En su vocación por renovar continuamente la pedagogía, la investigación y las prácticas del diseño y el arte, EINA avanza para consolidarse como referente cultural, educativo y social en esos ámbitos, ser un potenciador de talentos y generador de singularidades creativas, y ampliar su presencia y su impacto en los circuitos locales e internacionales del diseño y del arte, fortaleciendo el trabajo en redes de colaboración con centros afines.

La Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País fue constituida en 1765, cuando se aprobaron sus primeros estatutos e inició su actividad, siendo la primera de las sociedades ilustradas de esta naturaleza que se creó en España. Está organizada en tres Comisiones que corresponden a los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, y cuenta también con una Delegación en Madrid y una Dirección General en la sede oficial del Palacio de Intsausti de Azkoitia, así mismo desarrolla su actividad en aquellos territorios en los que existen colectividades vascas de importancia, tanto en España como fuera de ella.

A lo largo de más de dos siglos y medio de historia, la Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País ha atendido todas las ramas del saber y la cultura, llevando a cabo numerosas actividades de fomento de la música (con la que ha mantenido desde sus orígenes una relación intensa y permanente), de las artes plásticas, la arquitectura, el diseño, etc.; también ha editado numerosos estudios y publicaciones, por sí misma o en colaboración con otras instituciones científicas o culturales, que han enriquecido enormemente el panorama bibliográfico vasco, y ha llevado a cabo intercambios con Sociedades y Academias con las que le unen objetivos y metodología. Además, la entidad es depositaria de importantes archivos particulares, abiertos a la consulta del investigador, encargándose de la publicación de sus catálogos, ya sea en formato digital o papel.

La colaboración del Ministerio de Cultura en sus actividades, que se viene realizando desde el año 2021, se justifica no sólo por la intensa actividad cultural desplegada por la Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País durante su larga y prolífica trayectoria, sino como medio de garantizar la pervivencia de la sociedad de amigos del país más antigua de España, una de las pocas entidades exponente del espíritu de la Ilustración que subsisten en la actualidad.

En tercer lugar, mediante el presente real decreto, vinculadas a las funciones del Centro de Coordinación de Industrias Culturales, se regula la concesión de subvenciones al Círculo de Bellas Artes, a la Fundación Francisco Giner de los Ríos (Institución Libre de Enseñanza), a la Asociación Cultural Fila 2, a la Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR, al Ayuntamiento de Almudévar, a la Societat Coral el Micalet, a la Federación de la Música de España (ES Música), y a la Fundación Federico García Lorca.

El Círculo de Bellas Artes es una entidad cultural privada sin ánimo de lucro declarada «Centro de Protección de las Bellas Artes y de Utilidad Pública». Conforma a su vez un consorcio con participación de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid y la Administración General del Estado.

Desde su creación, ha desarrollado una importante labor de alcance internacional en el campo de la creación y la difusión cultural. Se trata de uno los centros culturales privados más importantes de Europa y se caracteriza por su actitud abierta hacia las más destacadas e innovadoras corrientes artísticas. El Ministerio ha venido colaborando con la entidad al considerar de interés público y social las actividades que realiza. Por lo tanto, estima procedente apoyar al Círculo de Bellas Artes en la consecución de sus fines fundacionales, que consisten en promover las manifestaciones artísticas, culturales y sociales, facilitando la reunión y comunicación entre artistas como lugar de encuentro, difusión e información.

La Fundación Francisco Giner de los Ríos es una fundación docente y cultural cuyo objeto principal desde su constitución, en 1916, es la tutela del patrimonio intelectual y material de la Institución Libre de Enseñanza. El Ministerio de Cultura viene colaborando en el cumplimiento de los fines de la Fundación que se concretan en actividades por las que se constituye en un centro de reflexión sobre cultura, educación y sociedad con vocación de involucrarse en la modernización del sistema educativo por medio de programas de formación de enseñantes, cursos, seminarios, conferencias, exposiciones, proyecciones, aulas de cultura y naturaleza y colonias escolares de vacaciones.

Desde 2009, el Festival de Televisión de Vitoria-Gasteiz, FesTVal, es un encuentro singular y único de la industria audiovisual y un punto de encuentro entre profesionales y estudiantes del sector. Se trata de una iniciativa pionera en España, nacida el 1 de septiembre de 2009, ideada y definida por Joseba Fiestras Sagasti, quien ha organizado todas las ediciones de este Festival, a través de la Asociación Cultural Fila2. Siendo el primer y único certamen estatal que se dedica exclusivamente a la televisión en todos sus formatos, supone un proyecto consolidado en el que se presenta la nueva temporada televisiva a nivel nacional.

Con esta subvención a la Asociación Cultural Fila 2 se contribuirá al crecimiento del FesTVal a nivel estatal y europeo, y a la promoción y fomento de su internacionalización, potenciando a su vez los contenidos de sus mesas redondas, masterclass, conferencias y estrenos, entre otros. Asimismo, contribuye a posicionar Vitoria-Gasteiz, capital de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el sector cultural y de comunicación, impulsar la industria audiovisual local, así como dar a conocer la ciudad.

La Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR, también conocida como CREA, es una entidad financiera privada supervisada por el Banco de España. Se constituye en el 2005 para cubrir una necesidad de financiación en el sector audiovisual ya que los autónomos, las pymes y las entidades sin ánimo de lucro tenían una gran dificultad para conseguir préstamos que permitieran llevar a cabo sus proyectos. Estos actores constituyen la base del tejido productivo cultural y tras la crisis del COVID-19, estas dificultades han sido aún mayores.

Con el paso del tiempo, CREA ha diversificado su cartera de productos y ofrece avales no sólo al sector audiovisual, sino también al resto de las industrias culturales (música, artes escénicas, videojuegos, editorial, artes plásticas, fotografía, museos, galerías, danza, circo, publicidad, etc.). Mediante esta subvención del Ministerio de Cultura garantiza este sostén financiero para cubrir las necesidades de capital de las entidades de las industrias culturales y creativas.

La subvención al Ayuntamiento de Almudévar se destina a organizar el nuevo festival Extrarradios, que, hasta el momento, se celebraba en Huesca, con la denominación de Periferias. Este cambio de ubicación y de denominación se ha producido por circunstancias sobrevenidas, sin poder contar con la financiación de dicho Ayuntamiento. Periferias es un evento que lleva realizándose en Aragón durante 23 ediciones consecutivas con una afluencia de público de 8.000 personas cada año, habiéndose convertido el festival de cultura contemporánea referente en Aragón, así como a escala nacional. Así lo han acreditado, por ejemplo, entidades como el Observatorio de la Cultura, de la Fundación Contemporánea, situando a este festival como el evento cultural más importante de Aragón en los años 2018, 2019, 2022 y 2023. Es, además, un festival único por ser temático y multidisciplinar combinando el apoyo a la cultura local y regional con artistas internacionales de vanguardia.

Aunque la música ha sido siempre probablemente la disciplina con mayor importancia relativa, las secciones de danza, artes plásticas o cine han ido adquiriendo cada año mayor relevancia, sin descuidar tampoco por ello el teatro, la literatura, el pensamiento, la performance, la oralidad o la moda. Este año, la temática del nuevo Extrarradios girará en torno a la libertad cultural, una de las grandes líneas de trabajo del Ministerio de Cultura, y contará con obras de teatro, presentaciones de libros, así como con actuaciones musicales en directo. Todos estos elementos hacen de este festival un evento insustituible para la cultura contemporánea en España y justifican el apoyo del Ministerio de Cultura para evitar su desaparición.

La Societat Coral El Micalet, entidad de utilidad pública desde 1978, es, actualmente, una de las cuatro entidades cívico-culturales más antiguas de la ciudad de Valencia. Estructurada a partir del Instituto Musical Giner y la Escuela de Música y Artes Escénicas Matilde Salvador, cuenta con más de 660 personas socias, atiende a más de 400 alumnos y alumnas con una plantilla de 31 profesores y profesoras y ejerce como centro neurálgico de decenas de asociaciones musicales de la Comunidad Valenciana. La asociación tiene reconocidos los estudios profesionales de música desde 2001, pero, además, opera también como centro cultural desde donde se desarrollan actividades periódicas como recitales, conciertos o presentaciones de libros. Durante el 2023, albergaron más de 100 eventos de estas características. Por su importancia histórica y cívica en relación con la cultura musical y a la ciudad de Valencia, así como por el gran número de actividades realizadas por la misma, se considera plenamente justificada una ayuda que les permita seguir con su actividad ordinaria.

La Federación de la Música de España es una entidad privada sin ánimo de lucro que aglutina a las principales organizaciones que estructuran el sector de la música en España, desde la música grabada y la música en vivo, a las editoriales y sociedades de gestión de derechos, representando y promoviendo los intereses de toda la cadena de valor. En la actualidad, impulsa el proyecto del Instituto de la Música de España, cuya creación busca construir un sector musical más competitivo y profesionalizado, más productivo y sostenible, más rentable, igualitario y con mayor valor añadido y más internacional, que permita afrontar retos y oportunidades de la industria musical como ecosistema, contribuyendo a su vertebración y al desarrollo de todo su potencial como sector generador de empleo y que contribuye de manera esencial a proyectar nuestra cultura a nivel nacional e internacional.

La Federación de la Música de España recibió en 2022 una subvención, por importe de 40.000 euros, para los trabajos de evaluación y diagnóstico previo, análisis estratégico y definición del plan operativo y financiero del Instituto de la Música de España y para garantizar su viabilidad y sostenibilidad durante los siguientes años. Con la subvención que ahora se instrumenta se pretende retomar el trabajo avanzado y culminar la constitución del Instituto de la Música de España que se encargará, entre otras funciones, del impulso de programas formativos especializados según los distintos perfiles profesionales del sector, del apoyo para la gestión de ayudas, de la realización de estudios y propuestas para la mejora del marco normativo, de la coordinación de acciones y proyectos de internacionalización de la música española y de operar como observatorio del sector.

La Fundación Federico García Lorca es la única entidad cultural privada sin ánimo de lucro que tiene como propósito ser el punto de encuentro con el mundo del artista granadino, uno de los poetas más reconocidos a nivel internacional, a través de la promoción del estudio y la difusión de su obra, y de todas aquellas manifestaciones artísticas y culturales con las que pueda relacionársele. Para la consecución de estos fines, la Fundación es un centro singular a nivel nacional e internacional, de carácter excepcional en la promoción y el estudio de la figura del poeta desde diferentes disciplinas, y que atiende a investigadores en su Centro de Estudios, organiza cursos y seminarios, realiza exposiciones, conciertos, actividades para niños, con la idea de convertirse en un laboratorio de ideas, investigación y creación. Se trata de una Fundación íntimamente ligada a la labor del Consorcio Federico García Lorca, en el que ha depositado el legado único del poeta, que aún pertenece a esta Fundación, lo que le confiere su carácter singular y único.

En su patronato participan diversas instituciones: la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Granada, la Residencia de Estudiantes y la Universidad de Granada, así como empresas colaboradoras y personalidades del mundo de la cultura. El Ministerio de Cultura, que forma parte, junto con las dos primeras administraciones señaladas, del Consorcio Federico García Lorca, estima procedente apoyar a la Fundación en la consecución de sus fines fundacionales, para promover el conocimiento y difusión de la obra del poeta a través de actividades culturales y de investigación.

En cuarto lugar, mediante el presente real decreto, vinculadas a las funciones de la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea, dependiente directamente de la persona titular del departamento, se regula la concesión de subvenciones al Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos y a la Spain-USA Foundation.

El Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos fue creado como una fundación privada en 2001 configurándose como el instituto de investigación y laboratorio de ideas para la política internacional de referencia en España. Actúa como centro de discusión para el diálogo entre los intereses públicos y privados, favoreciendo el intercambio de ideas en un entorno plural e independiente, dando cabida a diversas sensibilidades políticas y sociales. El más alto órgano de gobierno es su Patronato, bajo la presidencia de honor de S.M. el Rey. Dispone además de un Consejo Asesor Empresarial, una Comisión Ejecutiva, un Consejo Científico y un conjunto de Entidades Colaboradoras.

La misión esencial del Instituto es, como think tank, servir de foco de pensamiento y de generación de ideas –en el ámbito de las relaciones internacionales y estratégicas– que resulten útiles para los responsables políticos, los dirigentes de las instituciones públicas y privadas interesadas, y la formación de la opinión pública.

En el ámbito de la cultura y de las implicaciones internacionales y estratégicas de la misma, el Instituto desarrolla un amplio espectro de actividades agrupables en 4 ámbitos: grabación de programas podcast sobre la imagen cultural de España en el exterior, redacción de artículos de difusión e investigación sobre la proyección cultural española en el mundo, estudio del impacto de la cultura en el poder blando o soft power de España, organización de seminarios y conferencias y por último, publicación de informes y libros sobre este contenido. El Instituto además de tratar aspectos culturales de España ya consolidados como la difusión del castellano, también incluye entre sus ámbitos de trabajo nuevas áreas como el impacto de las nuevas tecnologías incluida la industria cultural de los videojuegos en la cultura y la proyección exterior de la misma.

La Fundación España-Estados Unidos (Spain-USA Fundation, SUSAF), creada en 1999, es una fundación sin ánimo de lucro que busca promover, apoyar y desarrollar una amplia gama de actividades culturales, científicas y educativas españolas en Estados Unidos con el objetivo de fomentar una mayor cooperación y diálogo entre España y Estados Unidos. Como fundación sin ánimo de lucro busca donaciones y otras contribuciones para las partes interesadas en promover su misión. En este sentido, el Embajador de España en Estados Unidos es el presidente de la Fundación y el presidente de honor de su Patronato.

Dentro de las actividades de la SUSAF destaca el programa Spain arts & culture que tiene como objetivo promover la cultura española en Estados Unidos a través de fructíferos intercambios culturales entre instituciones y artistas, fomentando relaciones bilaterales positivas entre ambos países. Entre sus objetivos, el programa mejora el conocimiento compartido sobre las industrias culturales y creativas y facilita oportunidades profesionales para los artistas, aprovechando nuestra herencia hispana común. El programa presenta las obras más vanguardistas de artistas españoles de renombre internacional en campos como el diseño, la cultura urbana, la arquitectura, las artes visuales, el cine, las artes escénicas, la literatura, las artes culinarias y la música.

El programa cultural oficial acerca cada año al público estadounidense una combinación de autores y autoras, artistas e intérpretes aclamados y emergentes de España, para que puedan exhibirse o incluso estrenarse en EE.UU. Se invita al público a explorar las múltiples facetas y dimensiones del patrimonio cultural español y de su vibrante creatividad actual.

Se promueve la presencia y participación de profesionales españoles del ámbito cultural en un amplio abanico de festivales culturales por todo el territorio estadounidense, centrándonos en los jóvenes talentos. Precisamente, se llevan a cabo numerosos conciertos, exposiciones, conferencias y actuaciones en prestigiosas instituciones culturales estadounidenses, así como en los Institutos Cervantes de Chicago, Nueva York y Albuquerque, así como en Washington, D.C. y en el Centro Cultural Español de Miami.

Las sólidas alianzas con instituciones estadounidenses permiten al público explorar las múltiples facetas y dimensiones del patrimonio cultural español. Estas alianzas institucionales también sirven como puentes duraderos entre España y EE.UU. Spain arts & culture está organizado por la Oficina Cultural de la Embajada de España en Washington, D.C. y su red de Consulados Generales, junto con los Institutos Cervantes de Estados Unidos y la Fundación España-EE.UU.

Por último, mediante el presente real decreto, en relación con las competencias del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. (ICAA), se regula la concesión de subvenciones a la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España, a la Asociación de Mujeres Cineastas y de Medios Audiovisuales (CIMA), a la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), a la Fundación Cultural Oficina Media España, al Teatro Cervantes de Málaga e Iniciativas Audiovisuales SA, y a la Fundació Privada Sitges Festival Internacional de Cinema de Catalunya.

La Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España desarrolla un papel fundamental respecto al sector cinematográfico nacional, siendo su actividad esencial para su desarrollo y evolución. Esta subvención se destina al impulso y sostenimiento de las funciones que la Academia realiza; al nuevo servicio de información para situaciones de acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral; y al programa de formación Rueda, para dotar a guionistas que, por sus circunstancias territoriales, laborales o de conciliación familiar, quieran desarrollar sus proyectos de manera telemática, con los medios y apoyos necesarios para el desarrollo de nuevas creaciones cinematográficas.

CIMA fomenta, impulsa y promueve la participación de la mujer en el sector cinematográfico y audiovisual español, contribuyendo a una representación igualitaria, plural y diversa. Se pretende fortalecer, así, el trabajo de formación e impulso del trabajo de las mujeres profesionales en el sector audiovisual.

EGEDA, creada en 1990, es una entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual que representa y defiende en España los intereses de los productores audiovisuales derivados de los derechos que reconoce y protege la Ley de Propiedad Intelectual. La subvención se destina a la organización de los Premios Forqué y de los Premios Platino.

Los Premios Forqué, organizados por EGEDA, constituyen una de las grandes citas del cine español. Se celebra cada año en el mes de diciembre y es un reconocimiento a las mejores producciones audiovisuales españolas. Se pretende fortalecer y consolidar este evento de gran reconocimiento por el sector cinematográfico y audiovisual.

Los Premios Platino del Cine Iberoamericano son unos galardones anuales, creados por EGEDA y la Federación Iberoamericana de productores cinematográficos y audiovisuales. Nacen con el objetivo de promocionar, difundir y acercar la cultura y la cinematografía iberoamericana. Estos premios se han convertido en un referente de nuestra cultura. En su 11.ª edición se busca impulsar y desarrollar la presencia del cine español en el contexto iberoamericano.

La Fundación Cultural Oficina Media España es el vehículo a través del cual la industria audiovisual española se informa y participa en los programas europeos del sector. Se pretende, de esta forma, fortalecer la participación del sector audiovisual nacional en el ámbito europeo.

La subvención al Teatro Cervantes de Málaga e Iniciativas Audiovisuales SA se destina a la celebración del Festival de Cine de Málaga. El Festival de Cine de Málaga es un escaparate único del cine español y, últimamente, también del cine iberoamericano. Su impacto mediático es incuestionable. Por este motivo, se promueve poner en valor la calidad del certamen y fortalecer la internacionalización del festival.

La Fundación privada Sitges Festival Internacional de Cinema de Catalunya apuesta por una filosofía determinada por el compromiso con el talento, que se aleja de convencionalismos. Se fortalece con la presente subvención la internacionalización del festival.

Así, en todos los casos previamente señalados, la particularidad de las actuaciones desarrolladas, y de los propios fines de las entidades, su carácter singular, así como el interés público, social y cultural expuesto, inherente a las instituciones mencionadas y a los proyectos y actuaciones descritos, justifican la concesión directa de estas subvenciones. Así mismo, El Ministerio de Cultura ha elaborado el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2024-2026, siendo destacable que las subvenciones previamente señaladas se alinean de forma plena con todos y cada uno de los objetivos y líneas estratégicas que el Plan Estratégico de Subvenciones recoge, contribuyendo así de forma clara a los objetivos de fomento del Ministerio de Cultura.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

Este real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La adecuación de la norma propuesta a los principios de necesidad y eficacia se justifica por razones de interés público, social, económico y cultural, que derivan de la transcendencia de dichas actividades y proyectos. Es una norma que responde al principio de proporcionalidad, pues las obligaciones que impone a los beneficiarios son las establecidas de forma común en la normativa general de subvenciones. La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y de eficiencia, al no incorporar más cargas administrativas de las estrictamente necesarias. Por último, se adecúa al principio de transparencia, al articularse las subvenciones en un real decreto cuya publicación en el «Boletín Oficial del Estado» permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía, que además tiene acceso a la información sobre las mismas que consta en su memoria, accesible a través del Portal de Transparencia.

Con respecto a la finalidad de las subvenciones y a las competencias atribuidas al Ministerio de Cultura en materia de política cultural, en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, corresponde a este departamento proponer su aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El ICAA, por su parte, es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura, a través de la Secretaría de Estado de Cultura, al que se le confiere, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, el ejercicio de las funciones que se le atribuyen a la Administración General del Estado en virtud de esta norma, y las que le corresponden de conformidad con su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, y las demás disposiciones del ordenamiento jurídico que resulten de aplicación.

Por último, y en atención a que la finalidad última de las subvenciones es el fomento de la cultura, las actuaciones subvencionadas encuentran su fundamento en la competencia estatal prevista en el artículo 149.2 de la Constitución Española que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas. De esta manera, la propuesta se considera plenamente respetuosa con el reparto constitucional de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de cultura.

En su elaboración, este real decreto ha sido informado por el Ministerio de Hacienda.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de julio de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones de carácter singular a las administraciones públicas, instituciones y entidades culturales que se indican en el artículo 3, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social, económico y cultural debidamente justificadas que dificultan su convocatoria pública.

2. El Ministerio de Cultura y el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. (ICAA, en adelante) llevan a cabo la ejecución de la política cultural, conforme a la normativa aplicable, siendo indispensable el apoyo a determinadas actuaciones y proyectos culturales, ejecutados por distintas administraciones públicas e instituciones públicas y privadas, para promover y fortalecer el ecosistema cultural de nuestro país, impulsando su desarrollo y proyección internacional. En las entidades beneficiarias, así como en las actividades objeto de las subvenciones reguladas en este real decreto, concurren las razones de interés público, social, económico y cultural que justifican la concesión directa de estas subvenciones. Asimismo, resulta indispensable acudir al procedimiento de concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto, puesto que la convocatoria pública se ve imposibilitada por el hecho de que las actuaciones e inversiones que se van a ejecutar son de titularidad de las entidades beneficiarias.

El adecuado funcionamiento de las entidades beneficiarias de este real decreto incide de manera determinante en el ecosistema cultural de nuestro país. Las subvenciones incluidas en este real decreto contribuyen a avanzar en el logro de los objetivos de la política ejercida por el Ministerio de Cultura y el ICAA, alineándose de forma plena con el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2024-2026 del Departamento, contribuyendo así de forma clara a los objetivos de fomento cultural del Gobierno.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en las resoluciones de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el Reglamento de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 3. Entidades beneficiarias, actividades subvencionables y cuantía.

Serán beneficiarias de las subvenciones las siguientes entidades, con la cuantía y destino que se indica en cada caso:

1. A la Organización Española para el Libro Infantil y Juvenil (OEPLI), por un importe de 5.000 euros. Este importe se destina al pago de la cuota anual del IBBY.

2. A la Federación de Gremios de Editores de España para la promoción internacional, por un importe de 171.600 euros. Este importe se destina a gastos directamente relacionados con la presencia del sector del libro español en diversas ferias internacionales del libro.

3. A la Federación Española de Sociedades de Archivística, Biblioteconomía, Documentación y Museística (FESABID), para gastos de funcionamiento y actividades relacionadas con las bibliotecas, por importe de 89.000 euros.

4. A la Federación Española de Asociaciones de Archiveros, Bibliotecarios, Arqueólogos, Museólogos y Documentalistas (ANABAD), para actividades relacionadas con las bibliotecas, por importe de 25.000 euros.

5. A la Sociedad Española de Documentación e Información Científica (SEDIC), para actividades relacionadas con las bibliotecas, por importe de 25.000 euros.

6. A la Fundación Max Aub de la Comunidad Valenciana, para proyectos relacionados con el fomento de la lectura (Plan de Fomento de la Lectura), por un importe de 30.000 euros.

7. A la Confederación Española de Gremios y Asociaciones de Libreros (CEGAL), para apoyar el desarrollo tecnológico de la plataforma Todostuslibros.com, por un importe de 270.000 euros.

8. A la Reial Academia de Bones Lletres de Barcelona, para proyectos relacionados con el fomento de la lectura (Plan de Fomento de la Lectura), por un importe de 15.000 euros.

9. A la Fundación General de la Universidad de Alcalá, para la dotación del Premio de humor gráfico Quevedos, por un importe de 30.000 euros.

10. A la Asociación Sectorial del Cómic, para actividades relacionadas con la promoción del cómic, por un importe de 30.000 euros.

11. A Acciò Cultural del País Valencià, para proyectos relacionados con el fomento de la lectura (Plan de Fomento de la Lectura), por un importe de 200.000 euros.

12. A la Federación de Asociaciones Nacionales de Distribuidores de Ediciones (FANDE), para mejoras tecnológicas, por un importe de 30.000 euros.

13. A la Fundación Sambori de la Comunitat Valenciana, para la dotación de los premios Sambori, por un importe de 20.000 euros.

14. A la Federació d’Instituts d’Estudis Comarcals del País Valencià (FedinesPV), para el fomento de la lectura y la edición de revistas culturales, por un importe de 30.000 euros.

15. A la Escola Valenciana - Federació d'Associacions per la Llengua, para proyectos relacionados con el fomento de la lectura (Plan de Fomento de la Lectura), por un importe de 100.000 euros.

16. A la Fundación Francisco Brines, para proyectos relacionados con el fomento de la lectura (Plan de Fomento de la Lectura), por un importe de 30.000 euros.

17. A la Fundación María Zambrano, para actividades de promoción del libro y la lectura (Plan de Fomento de la Lectura), por un importe de 30.000 euros.

18. A la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón (FOM), para la realización de actividades de fomento y promoción de la lectura (Plan de Fomento de la Lectura), por un importe de 30.000 euros.

19. A la Fundación Dénia Ciutat Creativa de la Gastronomía, para la organización del Festival de las Humanidades, por un importe de 50.000 euros.

20. A la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), para el fomento de nuevas políticas culturales y evaluación de su impacto, por un importe de 45.000 euros.

21. Al Consorcio del Institut Ramon Llull, para promover en el exterior los estudios de lengua y cultura catalanas en el ámbito académico, la traducción de literatura y pensamiento escritos en catalán, y la producción cultural catalana, por un importe de 100.000 euros.

22. A Obra Cultural Balear, para la promoción del pleno uso de la lengua catalana en las Islas Baleares, por un importe de 300.000 euros.

23. Al Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua/Basque Institute, para impulsar la presencia y visibilidad del euskera y la creación vasca contemporánea a nivel internacional, por un importe de 100.000 euros.

24. A la Universidad de Santiago de Compostela, para el proyecto de promoción de la actividad investigadora en los campos de la lingüística y de la filología gallegas del Instituto da Lingua Galega, por un importe de 100.000 euros.

25. A la Fundación EINA, para sus actividades de difusión y proyección cultural, por un importe de 45.000 euros.

26. A la Real Sociedad Bascongada de Amigos del País, para sus actividades, por un importe de 125.000 euros.

27. Al Círculo de Bellas Artes, para sus gastos de funcionamiento y desarrollo de actividades culturales, por un importe de 250.000 euros.

28. A la Fundación Francisco Giner de los Ríos (Institución Libre de Enseñanza), para gastos de funcionamiento, por un importe de 50.000 euros.

29. A la Asociación Cultural Fila 2, para el Festival de Televisión (FesTVal), por un importe de 100.000 euros.

30. A la Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR, para cubrir los costes de aval derivados de las garantías otorgadas a empresas, asociaciones y fundaciones del sector cultural español, por un importe de 1.500.000,00 euros.

31. Al Ayuntamiento de Almudévar, para la organización del festival Extrarradios, por un importe de 50.000 euros.

32. A la Societat Coral El Micalet, para gastos de funcionamiento, por un importe de 30.000 euros.

33. A la Federación de la Música de España (ES Música), para la puesta en marcha del Instituto de la Música de España, por un importe de 200.000 euros.

34. A la Fundación Federico García Lorca, para el funcionamiento ordinario de la fundación, por un importe de 120.000 euros.

35. A la Fundación Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos, para sus gastos de funcionamiento y de actividades culturales, por un importe de 45.000 euros.

36. A la Spain-USA Foundation, para el programa cultural Spain arts & culture, por un importe de 50.000 euros.

37. A la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España, para gastos de funcionamiento y desarrollo de proyectos del sector cultural, por un importe de 400.000 euros.

38. A la Asociación de Mujeres Cineastas y de Medios Audiovisuales (CIMA), para sus actividades, por un importe de 200.000 euros.

39. A EGEDA, para la organización de los Premios Forqué y Platino, por un importe de 200.000 euros.

40. A la Fundación Cultural Oficina Media España, para promover la participación de la industria audiovisual española en los programas europeos, por un importe de 100.000 euros.

41. Al Teatro Cervantes de Málaga e Iniciativas Audiovisuales, SA, para la realización del Festival de Cine de Málaga, por un importe de 800.000 euros.

42. A la Fundación Privada Sitges Festival Internacional de Cinema de Catalunya, para sus actividades, por un importe de 250.000 euros.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la ejecución de cada proyecto y se realicen en el plazo establecido en la resolución de concesión. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Los gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención que se produzcan en el desarrollo de los proyectos subvencionados tendrán como límite las cuantías establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

En el supuesto de que a través de la subvención se financien gastos de personal, deberá requerirse a la beneficiaria la entrega de partes horarios firmados por los propios empleados de éste, con la periodicidad que se estime oportuna, en los que se especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionada, y a las demás actividades en que intervengan.

Artículo 5.  Procedimiento de concesión: inicio, instrucción y terminación.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará con la entrada en vigor de este real decreto. Las entidades interesadas presentarán su solicitud en el plazo máximo de diez días desde la entrada en vigor de este real decreto, en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura, mediante los formularios habilitados a tal efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de las actuaciones a las que se destinará la subvención.

b) Memoria económica con el presupuesto previsto para las actividades propuestas para la subvención. El presupuesto deberá desglosar también los costes indirectos que el beneficiario prevé imputar y sus criterios de atribución al respectivo proyecto.

c) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad beneficiaria. En caso de que se hubiera presentado con anterioridad, según lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y conforme al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, bastará con indicar el Número de Identificación Fiscal de la entidad beneficiaria.

d) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de que aquel se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las certificaciones administrativas correspondientes expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones, así como del resto de circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo las relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

f) Comunicación de los datos de la cuenta bancaria en la que se realizaría el ingreso de la subvención.

3. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones a las que se refieren el artículo 3, apartados 1 y 2, y 6 a 19, la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura.

Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones a las que se refieren el artículo 3, apartados 3 a 5, la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura.

Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones a las que se refieren el artículo 3, apartados 20 a 26, la Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas de la Dirección General de Derechos Culturales.

Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones a las que se refieren el artículo 3, apartados 27 a 34, el Centro de Coordinación de Industrias Culturales de la Subsecretaría de Cultura.

Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones a las que se refieren el artículo 3, apartados 35 y 36, la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea.

Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones a las que se refieren el artículo 3, apartados 37 a 42, la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales del ICAA.

Las funciones de los órganos instructores serán:

a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.

b) Formular la propuesta de resolución de concesión.

c) Recabar si es preciso cuanta información complementaria estime oportuna al solicitante e informes de los servicios del Ministerio de Cultura y del ICAA, según corresponda, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 14 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. En el requerimiento para la subsanación se indicará que, si el interesado no subsana o acompaña los documentos preceptivos en el plazo indicado, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. La propuesta de resolución será notificada a las entidades interesadas, que dispondrán de un plazo de diez días para formular alegaciones. Si, en dicho plazo, la entidad no presentara alegaciones, se entenderá su aceptación de la propuesta de resolución de concesión.

Las notificaciones se pondrán a disposición de los interesados a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) y, de forma complementaria a lo anterior, se podrán notificar en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura.

6. Corresponde a la persona titular del Ministerio de Cultura resolver el procedimiento de concesión con respecto a los beneficiarios señalados en el artículo 3, apartados 35 y 36.

Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura resolver el procedimiento de concesión con respecto a los beneficiarios señalados en el artículo 3, apartados 1 a 26.

Corresponde a la persona titular de la Subsecretaría de Cultura resolver el procedimiento de concesión con respecto a los beneficiarios señalados en el artículo 3, apartados 27 a 34.

Corresponde a la persona titular del ICAA resolver el procedimiento de concesión con respecto a los beneficiarios señalados en el artículo 3, apartados 37 a 42.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses desde la entrada en vigor del presente real decreto.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

7. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el órgano que las dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

8. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 6.  Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, además, particularmente, a las siguientes:

a) Realizar, en el plazo que se indique en la resolución de concesión, que en ningún caso podrá exceder del 31 de diciembre de 2025, la actividad para la que se ha concedido la subvención, y presentar en el plazo máximo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 9.

b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos gestores de las subvenciones.

Artículo 7.  Publicidad de la subvención.

La entidad beneficiaria deberá indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en la difusión de las actividades que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que éstas se realizan en colaboración con el Ministerio de Cultura o el ICAA, según corresponda. Asimismo, deberá incluir la imagen institucional de dicho Ministerio u organismo.

En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo dispuesto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8.  Pago de la subvención.

1. El importe de las subvenciones se abonará con cargo a los créditos que se habiliten en los presupuestos de gastos del Ministerio de Cultura o del ICAA, según corresponda.

2. El pago de las subvenciones se efectuará tras dictarse la correspondiente resolución de concesión, con carácter anticipado, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesaria la constitución de garantías, de conformidad con el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.

Artículo 9. Régimen de justificación de las subvenciones.

1. La justificación de las subvenciones previstas en los apartados 1, 4 a 6, 8 a 10, 12 a 14, 16 a 20, 25, 28, 31, 32, 35 y 36 del artículo 3 se realizará según lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dentro de la modalidad de cuenta justificativa simplificada, debiendo presentarse en el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad.

La cuenta justificativa simplificada contendrá una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como por los documentos que se estipulan en los apartados b) y c) y, en su caso, d) del artículo 75.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Mediante la técnica de muestreo estratificado combinado el órgano concedente requerirá al beneficiario los justificantes que estime oportuno a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. El importe de estos justificantes deberá ser al menos del 25 por ciento del coste total de la cantidad subvencionada y su elección se realizará tanto de forma aleatoria como concreta, previa división de los mismos en estratos en atención a su importe, tipo de gasto u otros de similares características. En caso de que se detecten irregularidades no subsanables en la muestra seleccionada se requerirá al beneficiario la totalidad de los justificantes.

En todo caso, el beneficiario deberá presentar una relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación gráfica necesaria para su comprobación, en la que se recoja de forma visible el logotipo (imagen institucional) del Ministerio de Cultura, firmada por el beneficiario o representante legal de la entidad beneficiaria, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos o actividades subvencionadas.

2. La justificación de las subvenciones previstas en los apartados 2, 3, 7, 11, 15, 34 y 37 a 42 del artículo 3 se realizará según lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones dentro de la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuaciones a que se refiere el artículo 72.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre que informe sobre la aplicación de los fondos recibidos, las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos en que se ha incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados y en la que el beneficiario describirá las desviaciones acaecidas respecto del presupuesto presentado.

c) Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El auditor de cuentas debe llevar a cabo la revisión de la cuenta justificativa de la totalidad de gastos, inversiones e ingresos referidos a la realización de las actividades vinculadas a la subvención, junto con las acreditaciones del pago de los mismos. El informe contendrá asimismo la indicación de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos.

En los casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.

d) Relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación gráfica necesaria para su comprobación, en la que se recoja de forma visible el logotipo (imagen institucional) del Ministerio de Cultura o del ICAA, según corresponda, firmada por el beneficiario o representante legal de la entidad beneficiaria, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos o actividades subvencionadas.

e) En el supuesto de que existieran remanentes no aplicados o exceso de financiación, carta de pago de su devolución, así como de los intereses derivados de los mismos.

f) Un listado de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, debidamente fechado y firmado.

3. La justificación de la subvención prevista en los apartados 21 a 24, 26, 29 y 33 del artículo 3 queda sometida al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2.º Original o copia auténtica de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, y la documentación acreditativa del pago mediante el original o copia auténtica del documento que lo acredite.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.º En su caso, las tres ofertas que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.

5.º En su caso, la carta de pago de su devolución, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

6.º En caso de que el IVA vaya a ser considerado gasto subvencionable, certificado de exención de declaración de IVA de la actividad objeto de la subvención.

7.º Relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación gráfica necesaria para su comprobación, en la que se recoja de forma visible el logotipo (imagen institucional) del Ministerio de Cultura, firmada por el beneficiario o representante legal de la entidad beneficiaria, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos o actividades subvencionadas.

4. La justificación de la subvención prevista en el apartado 30 del artículo 3 adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto a la que se refiere el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La cuenta justificativa estará formada por la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de las subvenciones y por la memoria económica justificativa del coste de las mismas. El plazo de justificación será de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad.

La memoria económica contendrá, necesariamente, las relaciones de los avales formalizados acogidos a cada línea de financiación receptoras de las ayudas de coste de aval por las empresas solicitantes, indicando importe, fecha de formalización, coste de aval y gastos de estudio, así como las solicitudes de aval de las empresas recibidas.

Los gastos se justificarán con documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, mediante pólizas de afianzamiento formalizadas e intervenidas por el notario, en original o fotocopia compulsada. La acreditación del pago se realizará mediante el original o fotocopia compulsada del documento que lo acredite.

5. La justificación de la subvención prevista en el apartado 27 del artículo 3 adoptará la forma de estados contables, tal y como recoge el artículo 80 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. La justificación deberá presentarse en el plazo máximo de tres meses desde la terminación del plazo concedido para la realización de la actividad subvencionada. Dentro del plazo establecido para realizar la justificación de la transferencia se remitirán los estados contables elaborados, aunque las cuentas anuales aún no hayan sido aprobadas y, en todo caso, deberán remitirse una vez aprobadas. Asimismo, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en esta orden, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica abreviada, con relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago.

c) Relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación gráfica necesaria para su comprobación, firmada por el beneficiario o representante legal de la entidad beneficiaria.

d) Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la cuenta justificativa.

6. En caso de que el plazo de ejecución de alguna de las subvenciones contempladas en el artículo 3 exceda el 31 de diciembre de 2024, conforme a su correspondiente resolución de concesión, se establecerá un régimen de justificación anual que permita al órgano concedente realizar un seguimiento adecuado de las actividades previstas. La liquidación provisional será a cuenta de la liquidación definitiva.

7. Si vencido el plazo de justificación no se presenta la correspondiente documentación justificativa o ésta es insuficiente, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10. Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su Reglamento.

2. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Artículo 11. Compatibilidad de las subvenciones con otras fuentes de financiación.

1. Las subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superen el coste de las actividades subvencionadas.

Artículo 12. Modificación de las resoluciones.

1. Con carácter excepcional las entidades beneficiaras podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.

2. La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros, que el proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o internacional que el original, y que no se produzca una desviación significativa del presupuesto.

La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura.

3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular del Ministerio de Cultura, de la Secretaría de Estado de Cultura, de la Subsecretaría de Cultura o por la persona titular del ICAA, según corresponda, y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Cultura para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma, el 30 de julio de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de Cultura,

ERNEST URTASUN DOMÈNECH

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/07/2024
  • Fecha de publicación: 31/07/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-2024-6087).
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Cultura
  • Ministerio de Cultura
  • Subvenciones

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