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Documento BOE-A-2024-15708

Real Decreto 763/2024, de 30 de julio, por el que se crea el Comité Interministerial de seguimiento e impulso del Plan Estratégico Nacional para la Reducción de la Obesidad Infantil.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 31 de julio de 2024, páginas 97397 a 97401 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2024-15708
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/30/763

TEXTO ORIGINAL

En el mes de junio de 2022 se presentó el Plan Estratégico Nacional para la Reducción de la Obesidad Infantil (2022-2030). Este Plan, impulsado desde el Gobierno y coordinado por el entonces Alto Comisionado contra la Pobreza Infantil, se había desarrollado con una metodología participativa en cuatro niveles: un primer nivel institucional a través de una mesa interministerial en la que participaron quince de los departamentos ministeriales; una mesa científica, formada por dieciocho sociedades e instituciones científicas del ámbito de la salud con el objetivo de que este Plan estuviese siempre basado en la evidencia científica; un tercer nivel social, formado por trece organizaciones del tercer sector de acción social y sociedad civil organizada; y por último una cuarta mesa económica, formada por veinticinco asociaciones y federaciones representantes de los sectores económicos implicados en el Plan.

La obesidad infantil es uno de los principales problemas de salud pública a nivel internacional y se asocia, junto con el sobrepeso, con numerosos problemas de salud, tanto en la infancia como en la edad adulta. Su prevalencia es tan elevada que la Organización Mundial de la Salud (OMS) la ha declarado como uno de los mayores retos en salud del siglo XXI y, como tal, conlleva altos costes individuales, sociales y económicos con implicaciones a corto, medio y largo plazo. Esta situación es especialmente acusada en hogares con rentas bajas. Para estos niños, niñas y adolescentes, crecer de forma saludable es aún más complicado, teniendo el doble de posibilidades de desarrollar obesidad debido a una exposición diferencial a los determinantes sociales de la obesidad.

Para afrontar esta situación, el Plan cuenta con un horizonte temporal de ocho años y en él se recogen un total de 200 medidas organizadas en entornos de acción que se corresponden con diferentes ámbitos competenciales.

Dada su transversalidad, naturaleza multicompetencial y extensión temporal, el Plan requiere de un impulso sinérgico de múltiples actores desde distintos sectores y niveles institucionales, sociales y económicos a lo largo de la década. Es por ello que este Plan se dota de un sistema de gobernanza específica que permite su coordinación, implementación, seguimiento y evaluación.

Dentro de este sistema, el órgano al que corresponde el impulso de la implementación del Plan es el Comité Interministerial de seguimiento e impulso del Plan Estratégico Nacional para la Reducción de la Obesidad Infantil, presidido por el Ministerio de Sanidad, contando con la participación de todos los departamentos que participaron en la elaboración del Plan.

Mediante el presente real decreto se crea este Comité Interministerial, adscrito al Ministerio de Sanidad, en el que estarán representados un total de dieciocho departamentos ministeriales, con competencias sobre las materias que afectan al desarrollo del Plan.

Entre las funciones de este Comité se encuentra impulsar la integración de las líneas estratégicas del Plan en los respectivos marcos estatales de políticas públicas, así como realizar el seguimiento y la evaluación del Plan a través de los indicadores establecidos. En el desarrollo de sus funciones contará con el apoyo de una Comisión Técnica; asimismo, podrá acordar la creación de grupos de trabajo, con la composición y régimen de funcionamiento que se acuerde.

La creación de este Comité Interministerial no supone aumento del gasto público, ya que funcionará con los medios materiales y personales de los departamentos ministeriales que lo componen.

Este real decreto observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, puesto que la adopción de la norma permitirá una mejor coordinación de las medidas a adoptar para la implementación del Plan. Asimismo, es también adecuado al principio de proporcionalidad, en cuanto se trata de una norma puramente organizativa, que, en consecuencia, no restringe derechos ni libertades ni impone obligaciones.

Igualmente, a la vista de su objeto y contenido, se considera cumplido el principio de eficiencia en la medida en que la norma prevé que los medios personales y financieros a utilizar son los ya existentes en los diferentes departamentos ministeriales que participarán en el ejercicio de las diferentes funciones encomendadas al Comité Interministerial, además de no imponer cargas administrativas ni afectar a las existentes.

Asimismo, se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

Finalmente, se da cumplimiento al principio de transparencia, al quedar claramente delimitados los objetivos y fines perseguidos por este real decreto.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de julio de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación del Comité Interministerial de seguimiento e impulso del Plan Estratégico Nacional para la Reducción de la Obesidad Infantil.

1. Se crea el Comité Interministerial de seguimiento e impulso del Plan Estratégico Nacional para la Reducción de la Obesidad Infantil (en adelante, Comité Interministerial), órgano colegiado interministerial de los previstos en el artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Este Comité Interministerial tendrá como finalidad el impulso de la implementación del Plan Estratégico Nacional para la Reducción de la Obesidad Infantil.

Artículo 2. Adscripción.

El Comité Interministerial queda adscrito al Ministerio de Sanidad a través de su titular.

Artículo 3. Régimen de funcionamiento.

1. El Comité Interministerial, ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en este real decreto y a las normas generales de actuación de los órganos colegiados previstas en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. El Comité Interministerial será convocado por la personal titular de la Presidencia por decisión propia siempre que lo considere necesario, o a petición de alguno de sus miembros. En todo caso, se reunirá en sesión ordinaria, al menos dos veces al año.

3. Las convocatorias y reuniones del Comité Interministerial se podrán efectuar por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 4. Composición del Comité Interministerial.

1. El Comité Interministerial tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular del Ministerio de Sanidad.

b) Vicepresidencia Primera: una persona en representación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

c) Vicepresidencia Segunda: una persona en representación del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

d) Vicepresidencia Tercera: una persona en representación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

e) Vicepresidencia Cuarta: una persona en representación del Ministerio de Juventud e Infancia.

f) Vocalías: una persona en representación de cada uno de los siguientes departamentos ministeriales:

1.º Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

2.º Hacienda.

3.º Transportes y Movilidad Sostenible.

4.º Trabajo y Economía Social.

5.º Industria y Turismo.

6.º Agricultura, Pesca y Alimentación.

7.º Política Territorial y Memoria Democrática.

8.º Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

9.º Cultura.

10.º Economía, Comercio y Empresa.

11.º Ciencia, Innovación y Universidades.

12.º Igualdad.

13.º Para la Transformación Digital y de la Función Pública.

g) Ejercerá la Secretaría del Comité Interministerial la persona del Ministerio de Sanidad designada por la Presidencia del Comité Interministerial, con voz, pero sin voto.

2. Las personas titulares de las vicepresidencias, de las vocalías y de la Secretaría tendrán, al menos, rango de Dirección General o asimilado, salvo en el supuesto de que la representación ministerial se efectúe a través de organismos autónomos públicos adscritos o dependientes del Ministerio correspondiente; en estos supuestos, podrá ser la persona titular de dicho órgano, con independencia de su rango.

Las personas representantes serán propuestas por las titulares de los Ministerios correspondientes, y nombradas por la persona titular del Ministerio de Sanidad. En la designación de las personas integrantes del Comité Interministerial se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

3. En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia del Comité Interministerial será sustituida por la persona titular de las vicepresidencias, por su orden de prelación. Los demás miembros del Comité Interministerial, en estos mismos casos, podrán ser sustituidos por la persona que designe quien propuso a su titular.

4. La Presidencia del Comité Interministerial podrá convocar a las reuniones a otros órganos superiores o directivos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, o a representantes de otras administraciones públicas, que participarán con voz, pero sin voto, cuando, por razón de los asuntos que hubieran de tratarse, estimase conveniente su presencia.

Artículo 5. Funciones del Comité Interministerial.

Corresponde al Comité Interministerial:

a) Trasladar a todos los departamentos ministeriales los contenidos del Plan Estratégico Nacional para la Reducción de la Obesidad Infantil.

b) Impulsar la integración de las líneas estratégicas del Plan en los respectivos marcos estatales de políticas públicas, teniendo en cuenta la perspectiva de género.

c) Coordinar y dar coherencia a las diversas políticas sectoriales y a las iniciativas legislativas.

d) Coordinar la estrategia de comunicación del Plan.

e) Establecer mecanismos de interlocución y coordinación de las acciones del Plan con las comunidades autónomas.

f) Establecer mecanismos de interlocución y coordinación de las acciones del Plan con las entidades locales a través de la Federación Española de Municipios y Provincias y su Red Española de Ciudades Saludables.

g) Realizar el seguimiento y la evaluación del Plan a través de los indicadores establecidos.

h) Gestionar el funcionamiento y la relación con el Comité Asesor cuando se hubiera constituido.

i) Elevar a Consejo de Ministros, en su caso, las iniciativas que sean de su competencia.

Artículo 6. Comisión Técnica de seguimiento del Plan Estratégico Nacional para la Reducción de la Obesidad Infantil.

1. La Comisión Técnica de seguimiento del Plan Estratégico Nacional para la Reducción de la Obesidad Infantil (en adelante, Comisión Técnica) se constituye como órgano de trabajo del Comité Interministerial y estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud.

b) Vocalías: una persona en representación de cada uno de los siguientes departamentos ministeriales, con rango al menos de subdirección general:

1.º Educación, Formación Profesional y Deportes.

2.º Agricultura, Pesca y Alimentación.

3.º Vivienda y Agenda Urbana.

4.º Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

5.º Juventud e Infancia.

En la designación de las personas integrantes de la Comisión Técnica se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

c) Ejercerá la Secretaría de la Comisión Técnica una persona funcionaria con rango de subdirección general o asimilada, del Ministerio de Sanidad designada por la Presidencia de la Comisión Técnica, con voz, pero sin voto.

2. La Presidencia de la Comisión Técnica podrá convocar a las reuniones a aquellas personas, que participarán con voz, pero sin voto, cuando, por razón de los asuntos que hubieran de tratarse, estimase conveniente su presencia.

Artículo 7. Funciones de la Comisión Técnica.

La Comisión Técnica tendrá las siguientes funciones:

a) La labor de apoyo necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Comité Interministerial.

b) La elaboración de un informe anual de seguimiento.

Artículo 8. Grupos de trabajo.

1. El Comité Interministerial y la Comisión Técnica podrán acordar la creación de otros grupos de trabajo, con la composición y régimen de funcionamiento que se acuerde por los mismos.

2. En la designación de las personas integrantes de los grupos de trabajo se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Disposición adicional primera. Constitución del Comité Interministerial.

El Comité Interministerial se constituirá en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto.

Disposición adicional segunda. No aumento del gasto público.

1. La constitución y el funcionamiento del Comité Interministerial serán atendidos con los medios materiales y personales de los departamentos ministeriales que la conforman, por lo que su actuación no supondrá gastos adicionales a los previstos en las dotaciones presupuestarias de los mismos ni incremento del gasto público.

2. La asistencia a las reuniones no generará el derecho a cobrar retribuciones o dietas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma, el 30 de julio de 2024.

FELIPE R.

La Ministra de Sanidad,

MÓNICA GARCÍA GÓMEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/07/2024
  • Fecha de publicación: 31/07/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/2024
Referencias anteriores
Materias
  • Alimentación
  • Comités consultivos
  • Enfermedades
  • Ministerio de Sanidad
  • Organización de la Administración del Estado
  • Sanidad

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