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Documento BOE-A-2024-15835

Real Decreto 835/2024, de 30 de julio, por el que se declara zona de interés para la Defensa Nacional la propiedad denominada "Campus Principal del Centro Tecnológico de Desarrollo y Experimentación", localizada en el término municipal de Jaén.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 31 de julio de 2024, páginas 97673 a 97676 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2024-15835

TEXTO ORIGINAL

La función de Defensa Nacional es contenido esencial de la función política de Gobierno, y así lo expresa la Constitución en su artículo 149.1.4.º, al atribuir al Estado la competencia exclusiva de su defensa y al asignar al Gobierno la dirección de esta función en el artículo 97.

Compete, así, constitucionalmente al Gobierno dirigir la Política de Defensa y la Política Militar y adoptar, en su consecuencia, las condiciones necesarias para su mejor eficacia.

Esta eficacia viene recabando desde tiempo atrás, y hoy con mayor motivo y con carácter ineludible, disponer sin perturbaciones de un Centro de excelencia de I+D+i en los ámbitos de la defensa y la seguridad, para que mediante el desarrollo y experimentación de tecnologías avanzadas se dé adecuada respuesta y soporte a las nuevas capacidades militares requeridas para hacer frente a los riesgos y amenazas que se han puesto de manifiesto en recientes conflictos.

De este modo, la incorporación de soluciones tecnológicas innovadoras a las capacidades de las Fuerzas Armadas contribuirá de manera determinante al cumplimiento de las misiones que les son asignadas en el artículo 15 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

Igualmente, el artículo 30 de dicha ley orgánica prevé expresamente que en las zonas de territorio nacional consideradas de interés para la defensa podrá limitarse los derechos de nacionales y extranjeros de acuerdo con lo que se determine por ley.

Con este propósito, y con el fin de preservar la propiedad y sus instalaciones de cualquier actuación que pudiera afectarla, han sido adecuadamente ponderados los distintos intereses que pueden incidir en la zona que se declara de interés para la Defensa Nacional y que se extiende, en este caso, a la zona ocupada por el denominado «Campus Principal del Centro Tecnológico de Desarrollo y Experimentación» (CETEDEX), en el término municipal de Jaén, comprendiendo los límites de la propiedad dentro de las coordenadas que se detallan en el anexo a este real decreto, así como el espacio aéreo correspondiente a dicha extensión de terreno.

La denominación de zonas de interés para la Defensa Nacional viene recogida en el artículo 2 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, y en el artículo 2 del Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, mientras que la declaración de dichas zonas se llevará a cabo mediante la promulgación de un real decreto aprobado por el Consejo de Ministros, de acuerdo con el artículo 5 de esta misma ley, así como el artículo 5 de su Reglamento de ejecución.

La Comisión Interministerial de Defensa, que actúa por delegación del Consejo de Defensa Nacional, adoptó el día 22 de julio de 2024 el acuerdo de aprobar la propuesta de declaración de zona de interés para la Defensa Nacional de la propiedad denominada «Campus Principal del Centro Tecnológico de Desarrollo y Experimentación» (CETEDEX).

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de julio de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración de zona de interés para la Defensa Nacional.

1. Se declara zona de interés para la Defensa Nacional la extensión de terreno comprendida en las coordenadas que se detallan en el anexo a este real decreto, en la que se encuentra la propiedad denominada «Campus Principal del Centro Tecnológico de Desarrollo y Experimentación» (CETEDEX), así como el espacio aéreo correspondiente a dicha extensión de terreno, localizada en el término municipal de Jaén.

2. En dicha zona se considerarán prioritarios los intereses de la Defensa Nacional, quedando bajo la responsabilidad y vigilancia del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo.

Artículo 2. Limitaciones y condicionantes.

Las limitaciones y condiciones que, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, se imponen en la zona declarada de interés para la Defensa, son las siguientes:

a) Interesar y obtener autorización del Ministerio de Defensa para la determinación de la compatibilidad con los fines de la Defensa Nacional de cualquier regulación, ordenación o actuación administrativa que pueda incidir en la utilización militar de la extensión de terreno delimitada por las coordenadas reflejadas en el anexo y que comprenden a la propiedad denominada «Campus Principal del Centro Tecnológico de Desarrollo y Experimentación» (CETEDEX).

b) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa la transmisión de la propiedad, así como la constitución, transmisión y modificación de cualquier derecho real sobre la misma, con independencia de la nacionalidad o naturaleza de los otorgantes.

c) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa cualquier obra de edificación o construcción, promovida por entidades públicas o privadas, así como la cesión por cualquier título de los aprovechamientos agrícolas, pecuarios o cinegéticos de los territorios afectados.

d) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa cualquier tipo de vuelo de aeronaves pilotadas por control remoto, en espacio aéreo declarado de interés para la Defensa Nacional.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma, el 30 de julio de 2024.

FELIPE R.

La Ministra de Defensa,

MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ

ANEXO

El anexo se puede consultar de manera íntegra en el siguiente enlace a la página web del INTA:

https://www.inta.es/export/sites/default/.galleries/Galeria-pdfs-de-paginas/ANEXO-zona-de-interes-para-la- Defensa-CETEDEX_v2.pdf

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