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Documento BOE-A-2024-15843

Resolución de 26 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se pone en marcha la adaptación de la aplicación telemática que permita al comercializador de referencia comprobar que el solicitante del bono social cumple el requisito de ser beneficiario del ingreso mínimo vital para ser considerado consumidor vulnerable.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 31 de julio de 2024, páginas 97711 a 97712 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-15843

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 31 de marzo de 2022, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Entre las medidas adoptadas, la disposición final vigésima tercera incluye la modificación del artículo 3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, introduciendo como colectivo adicional para la percepción del bono social el integrado por al menos un beneficiario del ingreso mínimo vital, conforme a lo establecido en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

Por su parte, la disposición transitoria quinta del referido real decreto-ley, relativa a la acreditación de beneficiarios del ingreso mínimo vital, establece un régimen transitorio para que, en tanto la aplicación telemática que comprueba el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario del bono social no esté adaptada para realizar la comprobación automática de los beneficiarios del ingreso mínimo vital, los titulares de los puntos de suministro que soliciten el bono social bajo esta circunstancia presenten ante el comercializador de referencia la documentación que acredite que el consumidor, o algún miembro de la unidad de convivencia, sea beneficiario del ingreso mínimo vital. Asimismo, determina que la comprobación de la condición de beneficiario del bono social para ser considerado consumidor vulnerable a través de la aplicación informática resultará de aplicación a partir de la fecha que se establezca por Resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Igualmente, la citada resolución podrá determinar el ámbito geográfico en que vaya a ser utilizada.

Esta resolución tiene por objeto determinar la fecha en que se pondrá en marcha la adaptación de la aplicación telemática para la comprobación de la condición del ingreso mínimo vital para ser considerado consumidor vulnerable y el ámbito geográfico de aplicación.

El acceso del comercializador de referencia a la aplicación telemática se realizará, conforme establece el artículo 5 de la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, con certificado electrónico a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

A la vista de todo lo anterior esta Secretaría de Estado resuelve:

Primero.

Disponer que la adaptación de la aplicación telemática que permite al comercializador de referencia comprobar que el solicitante del bono social, o algún miembro de su unidad de convivencia, cumple el requisito de ser beneficiario del ingreso mínimo vital para ser considerado consumidor vulnerable, según lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, será de aplicación desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Segundo.

Disponer que la citada adaptación resultará de aplicación en todo el territorio nacional salvo en aquellos lugares en los que la competencia para la gestión del ingreso mínimo vital no corresponda al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Tercero.

Disponer la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» resultando obligatorio el uso de la aplicación telemática a partir de dicha fecha.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Asimismo, contra la presente resolución podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En tal caso, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.

Madrid, 26 de julio de 2024.–La Secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen Muñoz.

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