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Relación de hechos
1. En fecha 25 de junio de 2024, la empresa Schneider Electric España, SA (CIF A08008450), domiciliada en la calle de Bac de Roda, núm. 52, edificio A, 08019 Barcelona (Barcelona), presentó una solicitud de autorización para su uso e instalación en la red eléctrica del transformador de medida de intensidad, en alta tensión, marca Hentges, modelo TCR300G90, fabricado por Hentges GmbH.
2. En fecha 1 de julio de 2024, la entidad Schneider Electric España, SA, aportó documentación complementaria a su solicitud.
Fundamentos jurídicos
1. El Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico (BOE 224, de 18 de septiembre de 2007).
2. El Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los Departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC 8418, de 26 de mayo de 2021).
Sobre la base de lo expuesto, resuelvo:
Autorizar para su uso e instalación en la red eléctrica, el transformador de medida de intensidad, en alta tensión, marca Hentges, modelo TCR300G90, a favor de la entidad Schneider Electric España, SA, con las características siguientes:
Tensión asignada Um: | 0,72 kV |
Frecuencia asignada, f: | 50 Hz |
Tensión suportada frecuencia industrial: | 3 kV |
Intensidad primaria asignada, Ipr: | 50 A – 100 A |
Intensidad secundario: | 5 A |
Intensidad térmica permanente asignada, Ipr: | 120 % Ipr |
Intensidad admisible corta duración, Ith: | 31,5 kA / 1 s |
Valor de cresta corriente corta duración, Idyn: | 2,5 Ith |
Relación de transformación P1-P2: | 50 A – 100 A |
Bornes de conexión: P1-P2 S1-S2 P1-P2 S1-S3 |
5 A, 5 VA, clase 0,2 S 5 A, 5 VA, clase 0,2 S |
Precisión: | Clase 0,2 S |
Clase de aislamiento térmico: | E |
Peso total: | 119 kg |
El contenido y el alcance de la presente autorización está sujeta a las condiciones siguientes:
1. La presente autorización tiene un plazo máximo de validez de cinco años, o el menor que resulte de la aplicación de un nuevo reglamento que regule los sistemas de medida de la energía eléctrica.
Esta autorización podrá ser prorrogada por períodos sucesivos previa petición presentada por el solicitante de la misma en esta Dirección General de Industria.
2. Previamente a su instalación, los aparatos a que se refiere esta autorización tendrán que superar el control de verificación en origen realizado por un verificador de medidas eléctricas oficialmente autorizado.
3. Los instrumentos a los que se refieren la presente resolución deberán cumplir todas las condiciones contenidas en el anexo que acompaña la documentación presentada para su autorización.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el secretario de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que se pueda hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Barcelona, 11 de julio de 2024.–El Director General de Industria, P.D. (Resolución EMT/3164/2021, de 20 octubre), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Florenci Hernández Cardona.
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