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Documento BOE-A-2024-15922

Resolución de 22 de julio de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se publica la Adenda al Convenio con don Ricardo Gutiérrez Gómez.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 1 de agosto de 2024, páginas 97971 a 97974 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2024-15922

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 31 de julio de 2023 se firmó el Convenio entre el Consorcio de la Ciudad de Toledo y don Ricardo Gutiérrez Gómez (BOE n.º 193, de 14 de agosto de 2023).

Solicitada su modificación por parte de don Ricardo Gutiérrez Gómez, una vez obtenida la previa y preceptiva autorización del Ministerio de Hacienda con fecha 16 de julio de 2024, una vez firmada por las partes intervinientes con fecha 22 de julio de 2024.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

El Gerente del Consorcio de la Ciudad de Toledo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada adenda al convenio en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como anexo a la presente resolución.

Toledo, 22 de julio de 2024.–El Gerente del Consorcio de la Ciudad de Toledo, Jesús Corroto Briceño.

ANEXO
Adenda de modificación suscrita por el Consorcio de la Ciudad de Toledo y don Ricardo Gutiérrez Gómez al Convenio entre el Consorcio de la Ciudad de Toledo y Ricardo Gutiérrez Gómez de fecha treinta y uno de julio de dos mil veintitrés

REUNIDOS

De una parte, don Jesús Corroto Briceño, Gerente del Consorcio de la Ciudad de Toledo, como ente de gestión del Real Patronato de Toledo, en virtud a lo dispuesto en el artículo 12 de los Estatutos del Consorcio, aprobados por el Consejo de Administración de dicha institución, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de diciembre de 2018 y publicados en el BOE el día 24 de diciembre de ese mismo año, con CIF n.º P-4500036A y con domicilio social en Plaza de Santo Domingo el Antiguo, n.º 4.

El Consejo de Administración en sesión de 13 de diciembre de 2018, aprobó acuerdo de delegación de competencias en las que se delegaba en el Gerente del Consorcio la celebración de convenios con entidades públicas y privadas, siempre y cuando el compromiso de gasto sea igual o inferior a sesenta mil euros (60.000,00 €).

Así pues, será el Gerente del Consorcio de la Ciudad de Toledo la persona que esté capacitada jurídicamente para la firma del presente convenio.

Los acuerdos de delegación del Consejo de Administración fueron publicados en el BOE el día 17 de enero de 2019.

Y de otra, don Ricardo Gutiérrez Gómez, guía de turismo, con DNI n.º ***4169** y domicilio en Toledo, en su propio nombre o derecho.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica y competencia suficientes para formalizar la presente adenda.

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 31 de julio de 2023, el Consorcio de la Ciudad de Toledo y don Ricardo Gutiérrez Gómez, suscribieron un convenio para establecer las cláusulas que regulan la relación entre las mencionadas partes para posibilitar la visita de grupos guiados de los inmuebles siguientes:

Pozo de El Salvador.

Termas Romanas de la Plaza de Amador de los Ríos.

Baños Árabes de Tenerías.

Baños Árabes de «El Cenizal».

Baños Árabes de «El Caballel».

Casa del Judío.

Así mismo, se posibilitará la visita, sin hacer entrega de llaves, a los siguientes inmuebles:

Cuevas de Hércules.

Iglesia de San Sebastián.

Segundo.

Que la cláusula sexta del convenio «Modificación del Convenio» prevé que el presente convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes durante su vigencia o durante las sucesivas prórrogas.

Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al convenio, que deberá ser aprobada previamente por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Tercero.

Que a solicitud de don Ricardo Gutiérrez Gómez mediante escrito con fecha de registro de veinte de junio de 2024 en el Consorcio de la Ciudad de Toledo, se solicita modificar la cláusula primera del convenio mencionado, disminuyendo el número de inmuebles a los que se posibilita la visita de grupos guiados, y pasando de seis espacios a dos.

A través de la solicitud de modificación mencionada del convenio entre don Ricardo Gutiérrez Gómez y el Consorcio de la Ciudad de Toledo, se solicita la visita de los siguientes espacios:

Pozo de El Salvador.

Casa del Judío.

Cuarto.

Que como consecuencia de la disminución de espacios a visitar por don Ricardo Gutiérrez Gómez, se deberá modificar la cláusula tercera, punto segundo, del convenio «Compromisos de don Ricardo Gutiérrez Gómez» y el pago que se deberá efectuar será de trescientos euros con carácter anual en vez de los quinientos euros especificados en el convenio firmado el 31 de julio de 2023.

Por ello, ambas partes consideran necesario modificar la cláusula primera y tercera del convenio suscrito en su día por las partes, por lo que es voluntad de ellas suscribir la presenta adenda para modificar el convenio, con sujeción a los términos que establecen las presentes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de la presente adenda es modificar la cláusula primera y tercera, punto dos, del convenio suscrito por las partes el día 31 de julio de 2023, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el día 14 de agosto de 2023 con n.º 193.

Segunda. Modificación de la cláusula primera.

La cláusula primera quedaría redactada de la siguiente manera:

Es objeto del presente convenio establecer las cláusulas que regulan la relación entre el Consorcio de la Ciudad de Toledo y don Ricardo Gutiérrez Gómez para posibilitar la visita de grupos guiados de los inmuebles siguientes:

Pozo de El Salvador.

Casa del Judío (la última visita se realizará a las 22,00 horas con salida límite a las 22,30 h).

Así mismo, se posibilitará la visita, sin hacer entrega de llaves, a los siguientes inmuebles:

Cuevas de Hércules.

Iglesia de San Sebastián.

Tercera. Modificación de la cláusula tercera.

La cláusula tercera, punto dos, quedaría redactada de la siguiente manera:

Compromisos de don Ricardo Gutiérrez Gómez:

Realizar el pago de 300 euros en la cuenta del Consorcio n.º ES23 0081 7171 7600 0179 6090. Dicho importe se verá actualizado anualmente por el IPC correspondiente.

Dicho importe deberá ser ingresado a requerimiento del Consorcio cuando el presente convenio esté inscrito el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el BOE. La cuantía será abonada en la cuenta del Consorcio en un plazo máximo de cinco días naturales a contar desde la notificación del requerimiento del Consorcio de la Ciudad de Toledo.

Especificar que en virtud del artículo 17.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria «los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas».

Cuarta. Contenido.

En todo lo demás el Convenio suscrito entre el Consorcio de la Ciudad de Toledo y don Ricardo Gutiérrez Gómez de fecha 31 de julio de 2023 mantiene su vigencia.

Quinta. Efectos.

La presente adenda surtirá efecto a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Adicionalmente deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, firman la presente adenda, en Toledo, a 22 de julio de 2024. Ricardo Gutiérrez Gómez.–Por el Consorcio de la Ciudad de Toledo, el Gerente, Jesús Corroto Briceño.

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