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Documento BOE-A-2024-15930

Resolución de 23 de julio de 2024, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Barcelona, para el desarrollo de actividades de formación en materia de contratación pública y habilidades directivas, y regulador de la cesión de los derechos de la propiedad intelectual referentes a la distribución y comunicación pública a favor del INAP.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 1 de agosto de 2024, páginas 98024 a 98030 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2024-15930

TEXTO ORIGINAL

La Directora del Instituto Nacional de Administración Pública (en lo sucesivo, INAP) y Presidente delegado del Área de Buen Gobierno, Asistencia Local y Cohesión Territorial, han suscrito, con fecha 23 de julio de 2024, un Convenio para el ll desarrollo de actividades de formación en materia contratación pública y habilidades directivas y regulador de la cesión de los derechos de la propiedad intelectual referentes a la distribución y comunicación pública a favor del INAP (anexo).

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resulta eficaz una vez inscrito, en fecha 23 de abril de 2024, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público. Igualmente, conforme a este artículo el convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Por todo ello, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 23 de julio de 2024.–La Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, Consuelo Sánchez Naranjo.

ANEXO
Convenio entre la Diputación Provincial de Barcelona y el Instituto Nacional de Administración Pública para el desarrollo de actividades de formación en materia contratación pública y habilidades directivas y regulador de la cesión de los derechos de la propiedad intelectual referentes a la distribución y comunicación pública a favor del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP)

Madrid, 19 de julio de 2024.

De una parte, doña Consuelo Sánchez Naranjo, Directora del Instituto Nacional de Administración Pública (en adelante, INAP), nombrada mediante Real Decreto 164/2021, de 16 de marzo, facultada para este acto por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.f) del Estatuto del INAP, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, en representación del INAP (con CIF Q-2811002A).

De otra parte, Ilmo. Dionís Guiteras Rubio, Presidente delegado del Área de Buen Gobierno, Asistencia Local y Cohesión Territorial, cargo que ostenta en virtud de los dispuesto en el apartado 3.1.4.d) del Texto refundido 1/2024, sobre competencias y atribuciones de los órganos de Diputación de Barcelona, diferentes del Plenario (mandato 2023-2027), aprobado por Decreto de la Presidencia (ref. reg. 16308/2023), de 19 de diciembre de 2023 (BOPB de 21 de diciembre de 2023), en virtud del nombramiento efectuado por decreto de Presidencia núm. 9902 de fecha 26 de julio del 2023, punto resolutivo primero III, asistido por el Secretario delegado, Sra. Juan Pedro Robles Perez, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto de la Presidencia de Diputación de Barcelona (ref. reg. 11019/2023), de 15 de septiembre de 2023 sobre Delegaciones de Secretaria (mandato 2023-2027) (BOPB de 19 de septiembre de 2023).

Actuando las partes en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente convenio

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP, en adelante) es un organismo público de la Administración General del Estado, adscrito al actual Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a través de la Secretaría de Estado de la Función Pública, en virtud de Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, dotado de personalidad jurídica-pública y patrimonio propios, con competencias en materia de selección y formación del empleado público.

Entre los fines esenciales que el INAP tiene atribuidos por el artículo 2 de su Estatuto figuran los siguientes: «Desarrollar y ejecutar las políticas de selección y de formación de empleados públicos en el ámbito de sus competencias; promover y realizar estudios, publicaciones e investigaciones en materias relacionadas con la Administración Pública, y mantener relaciones de cooperación y colaboración con otras Administraciones y centros de formación de empleados públicos, nacionales e internacionales».

Segundo.

Que la Diputación de Barcelona es titular de dos juegos de aprendizaje consistentes en un juego de tablero sobre contratación pública llamado «El joc de la Contractació pública» y un juego de cartas sobre las habilidades directivas llamado «DireAcció». Los juegos constan inscritos en el Inventario de Bienes de esta Corporación con los códigos de activo núm. F174021 el juego «El joc de la contractació pública» y núm. F174020 el juego «DireAcció».

Tercero.

Que el INAP para la realización de actuaciones de formación y de divulgación de los juegos está interesado en la obtención de los derechos de distribución y comunicación pública de la propiedad intelectual de los juegos de aprendizaje desarrollados por la Diputació de Barcelona: «El joc de la Contractació pública» y el juego «DireAcció» para mejora de la eficiencia administrativa en las actividades de formación y su difusión como herramienta formativa en diferentes actividades formativas del INAP y en sus relaciones con otras AAPP.

Cuarto.

Que las Administraciones públicas que suscriben el presente convenio manifiestan su interés en colaborar de forma conjunta en el desarrollo de actividades formativas para promoción de actuaciones de formación y de divulgación de los juegos como herramienta formativa en materia contratación pública y habilidades directivas y se establecen las condiciones de la cesión de uso colaborativo de los derechos de la propiedad intelectual referentes a la distribución y comunicación pública a favor del Instituto Nacional de Administración Pública con fines formativos.

La Diputació de Barcelona aprueba la suscripción del presente convenio mediante decreto de la Presidencia de fecha 15 de julio de 2024 (núm. Reg. 9646).

A tenor de todo lo anteriormente expuesto, las partes han acordado suscribir el presente convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la colaboración entre el Instituto Nacional de Administración Pública y la Diputación Provincial de Barcelona en el desarrollo de actividades de formación de los empleados y empleadas públicos mediante la divulgación de los juegos que se identifican a continuación, como herramienta formativa en materia contratación pública y habilidades directivas y se establecen las condiciones de la cesión de uso colaborativo de los derechos de la propiedad intelectual referentes a la distribución y comunicación pública a favor del Instituto Nacional de Administración Pública con fines formativos.

El objeto del convenio se concreta en establecer las condiciones de la cesión de los derechos de la propiedad intelectual de distribución y comunicación pública, que confiere el Texto refundido la Ley de propiedad intelectual 1/1996, de 12 de abril (TRPI), artículos 19 y 20, sobre los juegos de aprendizaje llamados «El joc de la Contractació pública» y «DireAcció», de los que la Diputación de Barcelona es la titular, a favor del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), en régimen de no exclusividad, bajo los términos y las condiciones previstos en este convenio, para el desarrollo de actuaciones formativas en materia de contratación y dirección pública.

Segunda. Objetivos específicos.

Las instituciones desarrollarán la cooperación y colaboración previstas a través de los siguientes objetivos específicos:

Promover y crear las condiciones necesarias para el intercambio de información, experiencias y conocimiento en el ámbito del servicio público, la transparencia y la innovación en la gestión pública en las entidades que representan.

Tercera. Identificación de los juegos.

Los juegos de aprendizaje en cuestión, «El joc de la Contractació pública» y «DireAcció», han sido diseñados y desarrollados en el ámbito de la oferta formativa de la Direcció de Serveis de Formació, para generar aprendizajes en contextos formativos y organizacionales que incorporen el juego como parte de la metodología y experiencia formativa, en concreto en el ámbito de las habilidades directivas, el primero, y en el ámbito de la contratación pública el segundo.

Los juegos constan inscritos en el Inventario de Bienes de esta Corporación el juego «El joc de la contractació pública» con el código de activo núm. F174021 y el juego «DireAcció» con el código de activo núm. F174020.

Juegos de aprendizaje

Nombre del juego Tipo de juego Contenido de los juegos
Guías, material de juego, de soporte y ayuda
DireAcció. Juego de cartas sobre habilidades directivas.

1 guía didáctica.

1 caja con:

− Instrucciones del juego.

− Cartas del juego.

− Fichas del juego.

El joc de la Contractació pública. Juego de tablero sobre contratación pública.

1 guía didáctica.

1 hoja resumen de contratos.

1 caja con:

− Instrucciones del juego.

− Cartas del juego.

− Fichas del juego.

La Diputació de Barcelona declara que la versión de los juegos «El joc de la Contractació pública» y «DireAcció» son originales y cuenta con la protección que le otorga el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual 1/1996, de 12 de abril, y que están libre de cargas y gravámenes.

Cuarta. Obligaciones y actuaciones de las partes.

Las acciones conjuntas que llevarán a cabo las instituciones firmantes del presente convenio para intensificar y lograr el fin común en la cooperación y colaboración en el ámbito del servicio público consistirán en:

Diputació de Barcelona.

La Diputación de Barcelona cede los siguientes derechos patrimoniales de la propiedad intelectual que le corresponden sobre los juegos llamados «El joc de la Contractació pública» y «DireAcció» al INAP: el derecho de distribución y el derecho de comunicación pública.

Los derechos patrimoniales comprenden la distribución y la comunicación pública únicamente por parte del INAP, no de terceros, de los juegos, en el formato y soporte que se entrega.

La cesión se efectúa en régimen de no exclusividad. Por tanto, la Diputació de Barcelona también podrá utilizar estos dos juegos referidos, con sus materiales, en el ámbito de sus competencias, y hacer uso del resto de los derechos patrimoniales sin necesidad de obtener permiso del INAP.

La cesión se efectúa con carácter gratuito y delimitado al ámbito geográfico del territorio del estado español, INAP España.

La Diputación de Barcelona entregará los juegos «El joc de la Contractació pública» y «DireAcció» con todo el material para el desarrollo de los juegos en castellano.

La Diputación de Barcelona entregará 150 unidades del juego «El joc de la Contractació pública» y entregará 150 unidades del juego «DireAcció» en castellano.

La entrega de las unidades de los juegos se realizará cuando se haya firmado el convenio.

En el caso de que Diputación de Barcelona no dispusiera del total de unidades previstas para entregar al INAP en el momento de la firma del convenio, dispondrá del plazo del primer año de vigencia del mismo para poder efectuar la entrega de las unidades de los juegos que falten.

INAP.

Para la realización de las actuaciones objeto del presente convenio, INAP, se compromete a:

– Proporcionar el apoyo técnico, administrativo y logístico a actividades de formación previstas en relación con los juegos.

– Colaborar en la difusión de los juegos a otras Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos insulares y CCAA Uniprovinciales y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

– Promover y planificar las diferentes actuaciones formativas, educativas y culturales de interés mutuo.

– Realizar la transferencia del conocimiento a las diferentes administraciones participantes a través de cursos de formación, reuniones técnicas, comunicaciones a congresos y publicaciones.

El INAP se compromete a mencionar que el juego de mesa «El joc de la Contractació pública» y el juego de cartas sobre habilidades directivas «DireAcció» pertenecen a la Diputació de Barcelona y a no ocultar el logo de la Diputación de Barcelona que se incorpora en el material cedido.

El INAP no podrá transferir, ceder ninguno de los derechos, ni otorgar autorizaciones a terceros para su comercialización ni explotación.

El INAP únicamente podrá distribuir los dos juegos, «El joc de la Contractació pública» y «DireAcció», a otras administraciones o entes locales, con carácter gratuito y previo conocimiento de la Diputación de Barcelona.

El INAP podrá entregar los juegos «El joc de la Contractació pública» y «DireAcció» identificando el tipo de entidad de carácter público que puedan ser los destinatarios. Los destinatarios serán las Diputaciones provinciales, Cabildos, Consejos Insulares y Comunidades Autónomas uniprovinciales y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

Con esta actuación se da a conocer la herramienta de los juegos creados por la Diputación de Barcelona a todas las Diputaciones provinciales y CCAA uniprovinciales para el fomento de la formación en las áreas de contratación y dirección pública local.

El INAP está obligado a elaborar un listado de los destinatarios a quien entrega los juegos. El INAP deberá realizar una valoración que incluya el tipo de entidad a quien se ha distribuido, nombre de usuarios, ámbito de uso, resultados y aprovechamiento de los juegos que se elevará a la Comisión de seguimiento del convenio.

El INAP deberá elaborar las propuestas de mejora que se vayan planteando o deriven o surjan del uso de estos juegos por parte de sus destinatarios.

El INAP se responsabiliza de cualquier riesgo que pueda acaecer a dicho material de los juegos «El joc de la Contractació pública» y «DireAcció».

El INAP es el único responsable de la utilización del material de los juegos formativos «El joc de la Contractació pública» y «DireAcció» y de que se realice dentro del marco de la legalidad.

Tales actuaciones a realizar por el INAP no tendrán carácter de contraprestación, al no tratarse de prestaciones recíprocas o sinalagmáticas sino se trata de actuaciones a realizar en coordinación con la Diputación de Barcelona para la consecución del objetivo común: la colaboración en el desarrollo común de actividades de formación de los empleados y empleadas públicos mediante la divulgación de los juegos como herramienta formativa en materia contratación pública y habilidades directivas.

Quinta. Desarrollo, ejecución y seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento paritario acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley.

La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este convenio. Tales funciones se limitarán a la ejecución y seguimiento de las actuaciones acordadas e indicadas en las cláusulas segunda, tercera y cuarta. Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad.

Además, la Comisión de Seguimiento decidirá por unanimidad las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes del convenio, salvo que el incumplimiento ocasione la extinción del convenio. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

La Comisión de Seguimiento se formará de manera paritaria, estará integrada por un representante de cada una de las partes firmantes y se reunirá siempre que cualquiera de las partes lo estime oportuno.

La Comisión de Seguimiento se regulará, en lo no previsto por el presente convenio, por lo establecido, para los órganos colegiados, en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Modificación del convenio.

Este convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante Adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Protección de datos y transparencia.

Las partes se comprometen a no difundir, sin autorización de la otra parte, informaciones a las que hayan tenido acceso en el desarrollo de este convenio. Asimismo, las partes deberán extender esta obligación a todas las personas que intervengan o colaboren en la realización y el desarrollo de lo establecido en este convenio.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes firmantes, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por la que se adapta el ordenamiento jurídico español a esa norma.

Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Octava. Información pública e imagen institucional.

Cada una de las partes destacará la colaboración que mantiene con la otra en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de sus actividades conjuntas, incluido el material impreso, con la inclusión de los correspondientes logotipos.

A estos efectos, las partes se comprometen a respetar sus directrices de imagen institucional.

Novena. Vigencia y denuncia del convenio.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma y resultará eficaz según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015. Igualmente, conforme a este artículo el convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La duración del convenio se establece por un período inicial de dos años, contados desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, sin que en ningún caso se supere, incluidas las prórrogas, el plazo de cuatro años previsto en el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, las partes podrán acordar la prórroga del convenio por un periodo de hasta dos años, mediante acuerdo expreso de las partes a través de un documento conjunto o escrito unilateral comunicado recíprocamente, que se tramitará mediante la aprobación de la prórroga al convenio de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. A este respecto, y conforme al artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, constituyen causas de resolución las siguientes:

1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. Por acuerdo unánime de los firmantes.

3. Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo se seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevén posibles indemnizaciones en el supuesto de que el convenio se resuelva por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

En caso de extinción del convenio, cualquiera que sea su causa, las actuaciones a que viene referido su texto, y que en el momento de la resolución se encuentren en curso de realización, continuarán su desarrollo hasta su finalización en un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

Undécima. Régimen jurídico.

Al presente convenio se regula por lo establecido en el artículo 183 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, siéndole de aplicación los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tiene naturaleza administrativa y está comprendido entre los recogidos en el artículo 47.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, convenios interadministrativos, firmados entre dos o más Administraciones Públicas distintas, la Diputación de Barcelona y el INAP, y sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de dicha ley, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa en caso de conflicto.

En todo caso, las dudas o lagunas que en la interpretación o ejecución de este convenio pudieran suscitarse, se resolverán atendiendo a la normativa aplicable al respecto.

En prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio en formato digital.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–El Presidente Delegado del Área de Buen Gobierno, Asistencia Local y Cohesión Territorial, Dionís Guiteras Rubio.–La Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, Consuelo Sánchez Naranjo.

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