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Documento BOE-A-2024-15932

Resolución de 26 de julio de 2024, del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, por la que se publica la modificación temporal del pliego de condiciones de varias denominaciones de origen protegidas vitivinícolas catalanas.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 1 de agosto de 2024, páginas 98033 a 98034 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2024-15932

TEXTO ORIGINAL

La situación actual de estrés hídrico al que están sometidos todos los cultivos, incluida la vid, en Cataluña demanda la adopción de forma urgente de medidas excepcionales que afectan a los rendimientos admisibles de producción de uva y de extracción de prensa, al grado volumétrico adquirido mínimo y natural y a la acidez.

El actual año agronómico lleva acumulada una falta de precipitación importante, ya que los dos períodos más lluviosos de un año agronómico estándar (octubre-noviembre y marzo-abril) han resultado ser dos períodos con una precipitación insuficiente. Este hecho se acumula a dos campañas consecutivas (2022-2023 y 2023-2024) de déficit hídrico acusado. Estas condiciones agroclimáticas aconsejan incorporar las modificaciones propuestas por los diferentes órganos rectores de las denominaciones de origen relativas a sus rendimientos máximos de producción de uva por hectárea y de obtención de mosto en prensa, al grado volumétrico natural y del adquirido y a la acidez. Así mismo, las condiciones climáticas adversas expuestas imposibilitan alcanzar el grado volumétrico adquirido mínimo para determinados vinos blancos.

Con la finalidad de minimizar las consecuencias que provoca esta situación, durante el mes de julio de 2024 han tenido entrada en el Instituto Catalán de la Viña y el Vino varias propuestas de modificación temporal de los pliegos de condiciones de diferentes denominaciones de origen protegidas vitivinícolas catalanas, de conformidad con el artículo 24.5 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) 1151/2012.

Dicho artículo permite modificar, de forma temporal, el pliego de condiciones de una denominación de origen como consecuencia de condiciones climáticas adversas reconocidas oficialmente por parte de las autoridades competentes.

El contenido de las propuestas de modificación temporal de las diferentes denominaciones de origen protegidas es de aplicación en la campaña 2024/2025 y consiste en la reducción de rendimientos máximos de producción por hectárea de determinadas variedades de uva y la modificación de rendimientos de extracción de mosto en prensa y del grado volumétrico natural y adquirido mínimo, y de la acidez, medidas que se ajustan a los requisitos contenidos en la normativa aplicable para las modificaciones temporales de pliegos de condiciones.

En virtud del artículo 18 del Reglamento delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con el artículo 9 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, se procede a dar publicidad a esta resolución y, en consecuencia, resuelvo:

Aprobar favorablemente las modificaciones temporales de los pliegos de condiciones de las denominaciones de origen relacionadas a continuación para la campaña 2024/2025, y ordeno la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado»:

– Denominación de Origen Protegida Montsant.

– Denominación de Origen Protegida Penedès.

– Denominación de Origen Protegida Pla de Bages.

– Denominación de Origen Protegida Terra Alta.

El contenido de las modificaciones puede consultarse en la página web del Instituto Catalán de la Viña y el Vino mediante los enlaces siguientes:

– Denominación de origen protegida Montsant: https://incavi.gencat.cat/.content/005-normativa/plecs-condicions-do-catalanes/Arxius-plecs/TEXT-PC-MODIFICAT_Montsant.pdf

– Denominación de origen protegida Penedès: https://incavi.gencat.cat/.content/005-normativa/plecs-condicions-do-catalanes/Arxius-plecs/modificacio_temporal_plec_2024_dopenedes.pdf

– Denominación de origen protegida Pla de Bages: https://incavi.gencat.cat/.content/005-normativa/plecs-condicions-do-catalanes/Arxius-plecs/Modificacio-Plec-Campanya-2024_PlaBages.pdf

– Denominación de origen protegida Terra Alta: https://incavi.gencat.cat/.content/005-normativa/plecs-condicions-do-catalanes/Arxius-plecs/MODIFICACIO_NORMES_CAMPANYA_2024_2025_TerraAlta.pdf

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el presidente del Instituto Catalán de la Viña y el Vino de la Generalitat de Catalunya en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en este Boletín, de conformidad con el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Cataluña, y los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vilafranca del Penedès, 26 de julio de 2024.–La Directora del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, Alba Balcells Barril.

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