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Documento BOE-A-2024-15939

Orden ISM/813/2024, de 31 de julio, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y la Mesa de Contratación de la Secretaría de Estado de Migraciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 2 de agosto de 2024, páginas 98125 a 98132 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2024-15939
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/07/31/ism813

TEXTO ORIGINAL

El artículo 323.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que los Ministros y los Secretarios de Estado son los órganos de contratación de la Administración General del Estado y, en consecuencia, están facultados para celebrar en su nombre los contratos en el ámbito de su competencia.

Asimismo, en el artículo 326.1 del citado texto legal se dispone que, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación.

En ejercicio de la habilitación legal expresa establecida en los anteriores artículos, se aprobó la Orden ISM/1288/2020, de 18 de diciembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación, en virtud de la cual, ambas quedan adscritas a la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

El Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, introdujo como novedad la creación de dos Divisiones de Contratación como órganos especializados en el desarrollo de las funciones relativas a la contratación administrativa. Por un lado, se crea la División de Contratación, dependiente de la Subdirección General de Gestión y Fondos Europeos, a la que se atribuye la planificación, tramitación y seguimiento de la contratación administrativa y privada en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Migraciones. Y, por otro lado, se crea la División de Contratación de la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria, dependiente de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a la que se atribuye la planificación, tramitación y seguimiento de la contratación administrativa y privada no atribuida a otros órganos, y la coordinación de los órganos colegiados del Departamento en materia de contratación.

Acorde con esta nueva estructura departamental y considerando la importante actividad contractual desarrollada en la Secretaría de Estado de Migraciones necesaria para el desempeño de sus funciones, en especial la relativa a la planificación, gestión y seguimiento de todos los inmuebles destinados a centros de migraciones, tanto los actuales como los futuros, se crea una mesa de contratación específica en el ámbito de esta Secretaría de Estado, para dotar de mayor autonomía y agilidad en la gestión de la actividad contractual desarrollada en el ámbito de sus competencias, y así poder ofrecer una rápida respuesta ante la creciente demanda de plazas en estos centros motivado por el importante incremento de flujos migratorios.

Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puesto que cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que persigue el interés general creando los órganos pertinentes para el ejercicio de determinadas competencias en el ámbito de contratación, conteniendo la regulación imprescindible para atender a dicha necesidad.

Los requisitos de proporcionalidad, transparencia y seguridad jurídica de la orden están garantizados al estar razonablemente engarzada en el ordenamiento jurídico nacional, en particular en los preceptos recogidos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el libro cuarto, título I, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Además, es el instrumento normativo más adecuado para la finalidad que se propone, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico y evitando cargas administrativas innecesarias y accesorias, respetando así el principio de eficiencia.

Esta orden ha sido sometida a informe previo de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y la disposición adicional primera del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con la aprobación previa de la Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto la creación de los siguientes órganos colegiados en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como la regulación de sus funciones, régimen de funcionamiento y composición:

a) La Junta de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

b) La Mesa de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

c) La Mesa de Contratación de la Secretaría de Estado de Migraciones.

2. Queda excluida del ámbito de actuación de dichos órganos, la contratación por parte de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos al Departamento, así como de la Intervención General de la Seguridad Social.

Artículo 2. Creación y funciones de la Junta de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

1. Se crea la Junta de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, adscrita a la Subsecretaría del Departamento, con las siguientes funciones:

a) Actuar como órgano colegiado de contratación en los siguientes contratos:

1.º En los de obras de reparación simple y de conservación y mantenimiento de edificios adscritos al Departamento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.2.

2.º En los de suministros que se refieren a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.

3.º En los de servicios que por su naturaleza sean susceptibles de constituir el objeto de un contrato administrativo de servicios.

4.º En los de suministros y servicios distintos de los atribuidos a la competencia de la Junta de Contratación con arreglo a los párrafos 2.º y 3.º, cuando afecten a más de un órgano de contratación del Ministerio.

b) Elaborar la programación general de la contratación en el Departamento, contando para ello con la colaboración de los centros directivos, que suministrarán información relativa a planes y previsión de necesidades anuales o plurianuales.

c) Elaborar y difundir directrices de obligado cumplimiento en el ámbito de sus competencias y de recomendaciones sobre contratación en el Departamento.

d) Elaborar documentos normalizados, modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares y demás modelos para la tramitación de las distintas modalidades de contratación, para facilitar el trabajo de la Junta de Contratación y de las Mesas de Contratación reguladas en la presente orden.

e) Realizar el seguimiento de la programación general de la contratación realizada en el Departamento, a cuyos efectos se recabará de los distintos órganos directivos la información sobre preparación, adjudicación, formalización, ejecución incidencias y extinción de aquellos contratos en los que la Junta no actúe como órgano de contratación.

f) Elevar a la persona titular del Departamento un informe anual sobre los resultados de la contratación administrativa en el mismo.

g) Cualesquiera otras funciones de estudio y programación referentes a cualquier aspecto de la contratación de su competencia y cualquier otra función que le atribuya la persona titular del Departamento relacionada con la actividad contractual del Ministerio, así como las que le sean expresamente atribuidas por el ordenamiento jurídico.

2. En el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos b), e) y g) del apartado 1 no será necesario que formen parte de la Junta de Contratación las personas representantes de la Abogacía del Estado y de la Intervención.

3. Quedan excluidos del ámbito de actuación de la Junta de Contratación los siguientes contratos:

a) Los contratos de los objetos mencionados en el apartado anterior cuando hayan sido declarados de adquisición o contratación centralizada.

b) Los contratos menores, conforme al artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

c) Los contratos que se formalicen y ejecuten en el extranjero, regulados en la disposición adicional primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

d) Los contratos tramitados mediante el procedimiento abierto simplificado a los que se refiere el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

e) Los contratos que se adjudiquen por tramitación de emergencia, conforme al artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

f) Los contratos de obras, servicios o suministros en el ámbito de competencias propias de la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

4. La aprobación de los expedientes de contratación de los contratos a que se refiere el apartado 1 no comprende la aprobación del gasto, que corresponderá a los órganos con competencias en esa materia en cada caso.

Artículo 3. Creación y funciones de la Mesa de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

1. Se crea con carácter permanente la Mesa de Contratación del Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones, adscrita a la Subsecretaría del Departamento.

2. La Mesa de Contratación actuará en los supuestos previstos en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en aquellos contratos que no sean competencia de la Junta de Contratación de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1.

3. Quedan excluidos del ámbito de competencias de la Mesa de Contratación del Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones, los contratos de obras, servicios o suministros del ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Migraciones.

Artículo 4. Composición de la Junta y de la Mesa de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

1. La Junta y la Mesa de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones estarán compuestas, de conformidad con lo previsto en los artículos 323.4 y 326.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la División de Contratación de la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria.

c) Vocales:

1. Un o una representante de la Secretaría General de Inclusión, con nivel orgánico de Subdirector General o asimilado, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General.

2. Un o una representante de la Subsecretaría, con nivel orgánico de Subdirector General o asimilado, a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría.

3. La persona titular de la Subdirección General de Servicios y Coordinación.

4. Un abogado o abogada del Estado de los destinados en la Abogacía del Estado en el Departamento.

5. Un interventor o interventora de los destinados en la Intervención Delegada en el Departamento.

El nombramiento de los vocales de la Junta de Contratación se realizará por la persona titular del Departamento, y el de los vocales de la Mesa de Contratación por la persona titular del órgano de contratación.

d) Secretaría: con voz y sin voto, será ejercida por la persona nombrada por la persona titular del Departamento a propuesta de la Subsecretaría entre funcionarios o funcionarias del subgrupo A1 o A2 destinados en la Subsecretaría designado por la persona titular del Departamento a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en aquellos casos en que haya sido declarada su abstención o recusación:

a) La persona titular de la presidencia será sustituida, en primer lugar, por la persona titular de la vicepresidencia, y, en segundo lugar, por el miembro de la Junta o de la Mesa de contratación de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. No obstante lo anterior, en ningún caso la presidencia podrá ser asumida por la persona representante de la Abogacía del Estado o de la Intervención Delegada, que actuarán siempre como vocales.

b) Las personas que ostenten las vocalías serán sustituidas por sus suplentes, que serán nombrados por el mismo procedimiento que las personas titulares.

c) El abogado o abogada del Estado y el interventor o interventora serán sustituidos por otro abogado o abogada del Estado e interventor o interventora, que podrán no estar destinados en el Ministerio, según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Intervención General de la Administración del Estado y por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

d) La persona titular de la secretaría será sustituida por un suplente, a través del mismo procedimiento que el previsto para su designación.

3. No podrán formar parte de la Junta y Mesa de Contratación, ni emitir informes de valoración de las ofertas, los cargos públicos representativos, los altos cargos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual. Tampoco podrá formar parte de este órgano el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.

4. Cuando así lo aconseje el objeto de los contratos, podrán incorporarse a la Junta de Contratación y a la Mesa de Contratación, con voz, pero sin voto, un o una representante designado por la persona titular del órgano superior o directivo responsable de la iniciativa que vaya a ser tratada en la sesión correspondiente.

Igualmente, podrán incorporarse a las reuniones de la Junta de Contratación, cuando lo requiera la persona que ostenta la presidencia, los funcionarios o funcionarias o asesores especializados que sean necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, con voz, pero sin voto.

Artículo 5. Creación y funciones de la Mesa de Contratación de la Secretaría de Estado de Migraciones.

1. Se crea con carácter permanente la Mesa de Contratación de la Secretaría de Estado de Migraciones.

2. La Mesa de Contratación actuará en los supuestos previstos en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en aquellos contratos de obras, suministros o servicios, que, en el ámbito propio de sus competencias, tenga que llevar a cabo la Secretaría de Estado de Migraciones.

Artículo 6. Composición de la Mesa de Contratación de la Secretaría de Estado de Migraciones.

1. La Mesa Contratación de la Secretaría de Estado de Migraciones estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular de la División de Contratación adscrita a la Subdirección General de Gestión y Fondos Europeos.

b) Vicepresidencia: Un funcionario o funcionaria de nivel 28 o superior, adscrito a la Subdirección General de Gestión y Fondos Europeos, nombrado por la persona titular de la Secretaría de Estado, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Gestión Migratoria.

c) Vocalías:

1. Un funcionario o funcionaria de nivel 28 o superior, adscrito a la Dirección General de Gestión Migratoria, nombrado por la persona titular de la Secretaría de Estado, a propuesta de la persona titular de la Dirección General.

2. Un funcionario o funcionaria, de nivel 28 o superior, adscrito a la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, nombrado por la persona titular de la Secretaría de Estado, a propuesta de la persona titular de la Dirección General.

3. Un funcionario o funcionaria, de nivel 28 o superior, adscrito a la Subdirección General de Gestión y Fondos Europeos nombrado por la persona titular de la Secretaría de Estado, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Gestión Migratoria.

4. Un abogado o abogada del Estado, designado por la Abogacía del Estado en el Departamento.

5. Un interventor o interventora, designado por la Intervención Delegada en el Departamento.

d) Secretaría: con voz y sin voto, será ejercida por la persona nombrada por la persona titular de la Secretaría de Estado a propuesta de la Dirección General de Gestión Migratoria entre funcionarios o funcionarias del subgrupo A1 o A2 destinados en la citada Dirección General.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y así como en aquellos casos en que haya sido declarada su abstención o recusación:

a) La persona titular de la presidencia será sustituida, en primer lugar, por la persona titular de la vicepresidencia, y, en segundo lugar, por el miembro de la Junta o de la Mesa de contratación de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. No obstante lo anterior, en ningún caso la presidencia podrá ser asumida por la persona representante de la Abogacía del Estado o de la Intervención Delegada, que actuarán siempre como vocales.

b) Las personas que ostenten las vocalías serán sustituidas por sus suplentes, que serán nombrados por el mismo procedimiento que las titulares.

c) El abogado o abogada del Estado y el interventor o interventora serán sustituidos por otro abogado del Estado e interventor, que podrán no estar destinados en el Ministerio, según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Intervención General de la Administración del Estado y por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

d) La persona titular de la secretaría será sustituida por un o una suplente, a través del mismo procedimiento que el previsto para su designación.

3. En ningún caso podrán formar parte de la Mesa de Contratación de la Secretaría de Estado de Migraciones ni emitir informes de valoración de las ofertas, los cargos públicos representativos, los altos cargos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual. Tampoco podrá formar parte de este órgano el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.

4. Por acuerdo de la persona titular de la presidencia, a las reuniones de la Mesa de Contratación podrán incorporarse, con voz, pero sin voto, cuantos funcionarios o asesores especializados se consideren necesarios, cuando así lo requiera la naturaleza del asunto a tratar.

Artículo 7. Funcionamiento de la Junta y de la Mesa de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de la Mesa de Contratación de la Secretaría de Estado de Migraciones.

1. El funcionamiento de la Junta y de la Mesa de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como de la Mesa de Contratación de la Secretaría de Estado de Migraciones se regirá por lo dispuesto en esta orden, y, en lo no contemplado en esta disposición, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y por la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el resto de normas reglamentarias que la desarrollen las anteriores. También se aplicarán al funcionamiento de la Junta y de las Mesas, en los contratos que se financien con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las normas especiales contenidas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en sus normas reglamentarias de desarrollo.

2. La Junta de Contratación podrá decidir la constitución de los grupos de trabajo que considere oportunos, tanto para la preparación de los documentos que deban ser estudiados y aprobados por ella, como para el análisis o valoración de los expedientes para los que así lo estime conveniente.

3. La Junta y las Mesas de Contratación se reunirán con carácter ordinario de forma periódica, previa convocatoria de sus presidencias. Asimismo, se reunirán, con carácter extraordinario, siempre que la persona titular de la presidencia lo considere necesario en función de la importancia de los asuntos a tratar.

4. Para la válida constitución, tanto de forma presencial como a distancia, de la Junta y Mesas de Contratación, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, se requerirá la presencia de las personas titulares de la presidencia y de la secretaría o, en su caso, de quienes los sustituyan, y de un mínimo de tres vocales, entre los que deben figurar necesariamente un abogado o abogada del Estado y un interventor o interventora.

5. La Junta y las Mesa de Contratación podrán constituirse y funcionar tanto de modo presencial como a distancia, utilizando medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

6. La Junta y las Mesas de Contratación deberán adoptar las medidas necesarias para la prevención de conflictos de intereses, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. En el momento de su incorporación a este órgano, cada miembro, incluidos los asesores o asesoras, debe suscribir una declaración de no estar incurso en conflicto alguno, real o potencial, en relación con el expediente en cuestión, con el compromiso de comunicar cualquier situación de conflicto de interés, real o potencial, que surja con posterioridad.

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos colegiados:

a) La Junta de Contratación del Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones.

b) La Mesa Única de Contratación del Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones.

Disposición adicional segunda. No incremento de gasto público.

La creación de los órganos a que se refiere esta orden no implicará incremento de gasto. El funcionamiento de los mismos será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del Departamento.

Asimismo, las medidas incluidas en esta orden no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Los expedientes de contratación cuya tramitación se haya llevado a cabo por la anterior Junta de Contratación del Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones, o con intervención de la Mesa Única de Contratación del mismo, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, se tramitarán del siguiente modo:

Los expedientes de contratación que a la entrada en vigor de esta orden se encuentren en tramitación en el ámbito de la Junta de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, continuarán gestionándose en el seno de dicho órgano, que asumirá su tramitación y seguimiento hasta la conclusión de los contratos correspondientes. Se exceptúan de la previsión anterior, aquellos expedientes relacionados con la construcción y puesta en funcionamiento de los centros de migraciones que pasarán a ser competencia de la Mesa de Contratación de la Secretaria de Estado de Migraciones.

Las licitaciones en curso que se refieran a materias de la competencia de la Secretaría de Estado de Migraciones, que se estén tramitando con la asistencia de la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se continuarán por la Mesa de Contratación de la Secretaría de Estado de Migraciones, para lo cual la Mesa recabará la información necesaria para el ejercicio de sus funciones en relación con estas licitaciones.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden ISM/1288/2020, de 18 de diciembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de julio de 2024.–La Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz Delgado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/07/2024
  • Fecha de publicación: 02/08/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 03/08/2024
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden ISM/1288/2020, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17348).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Juntas de Contratación
  • Mesas de Contratación
  • Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de Migraciones

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