El Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de julio de 2024, ha aprobado un acuerdo por el que se regula la actividad y el funcionamiento del Fondo de Impacto Social, F.C.P.J.
A los efectos de dar publicidad al mencionado acuerdo, esta Secretaría General de Inclusión ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.
Madrid, 24 de julio de 2024.–La Secretaria General de Inclusión, Mónica Martínez Bravo.
Exposición
El programa NextGenerationEU, aprobado por el Consejo Europeo el 21 de junio de 2020, favorece la transformación de los modelos productivos de los Estados miembros de la Unión Europea, incluido el español, al poner a su disposición un volumen de recursos financieros comunitarios sin precedentes para hacer frente a la recuperación de la crisis causada por la COVID-19. En este marco, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de abril de 2021, adoptó un acuerdo por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estructurado en 10 políticas palanca y 30 componentes.
El 17 de octubre de 2023, el Consejo de Ministros de Finanzas de la Unión Europea aprobó la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la Adenda del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en lo sucesivo, «Adenda». La Adenda prevé la creación y dotación de doce fondos para garantizar el mantenimiento del nivel de inversión pública y privada más allá de 2023 con el objetivo de consolidar la reindustrialización estratégica del país. Entre ellos se encuentra el Fondo de Impacto Social, F.C.P.J., que se integra en el Componente 22, Inversión 6 y tiene asignados los hitos y objetivos L72, L73 y L74, con cumplimiento previsto hasta el 31 de agosto de 2026. La aprobación de este acuerdo contribuye específicamente al cumplimiento del hito L72, que establece la entrada en vigor del marco normativo de FIS, compuesto tanto por la norma con rango de ley por la que se crea el Fondo como por su normativa de desarrollo.
Si bien la iniciativa pública puede desempeñar un evidente papel de impulso a tal efecto, resulta imprescindible que se coordine con la iniciativa privada y ambas se apoyen mutuamente para ofrecer una respuesta efectiva a retos decisivos como la lucha contra la pobreza y la desigualdad o el refuerzo de la sostenibilidad.
Una de las áreas en las que se pone de manifiesto la importancia de la coordinación y la complementariedad de la iniciativa pública y privada para alcanzar dichos objetivos es en el caso del sistema financiero y, dentro de este, en el ámbito específico de la economía de impacto, que incluye tanto la financiación como la inversión de impacto.
La inversión de impacto puede definirse como una modalidad de inversión basada en la intencionalidad de generar impacto social y/o medioambiental positivo y cuantificable, a la par que un retorno económico. Por su naturaleza, la inversión de impacto contribuye a que el sistema financiero se ponga al servicio de todas las personas y del planeta, y refuerce la resiliencia de los sistemas económicos.
A escala nacional, el ecosistema de la economía de impacto se compone de un conjunto de actores entre los que cabe mencionar, en el plano financiero, a la banca ética y social, fondos de capital privado, fundaciones, aseguradoras, fondos de pensiones e instituciones públicas y, en el plano empresarial, a las empresas que incorporan el impacto social y/o medioambiental como un eje central en su misión y su modelo de negocio.
El ecosistema español de la economía de impacto está experimentando sobre todo desde 2015 un significativo crecimiento y presenta un elevado potencial. No obstante, todavía se encuentra en una fase temprana de desarrollo. En consecuencia, la iniciativa pública puede desempeñar un papel protagonista para reforzarlo, mediante iniciativas centradas en la complementariedad y la adicionalidad, que tengan como prioridad ejercer un efecto catalítico para la movilización de un volumen creciente de recursos privados dirigidos a esta modalidad de inversión, desarrollando así el mercado de capitales en estas áreas.
Así pues, con el objetivo de reforzar el ecosistema nacional de la economía de impacto, potenciar la iniciativa privada en este ámbito y favorecer, en última instancia, el desarrollo de nuevas inversiones con impacto social y/o medioambiental, el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social creó el Fondo de Impacto Social (FIS), fondo carente de personalidad jurídica y de vigencia indefinida, adscrito al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de la Secretaría General de Inclusión. El Fondo se ha dotado inicialmente con un crédito extraordinario de 200 millones, y, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto- Ley 4/2024, se constituye con una dotación de hasta 400 millones de euros, pudiéndose incrementar a través de dotaciones adicionales.
Este fondo tiene por objeto ofrecer apoyo financiero a entidades o empresas que desarrollen proyectos clasificables como de inversión de impacto social y/o medioambiental en España y que, por tanto, contribuyan a potenciar el ecosistema nacional de la economía de impacto. FIS realizará inversiones en empresas elegibles de forma directa y también de forma indirecta, principalmente a través de aportaciones a fondos de inversión, nacionales o internacionales, que estén específicamente orientados a la economía de impacto.
El Fondo dispone de diferentes modalidades de financiación, que incluyen, entre otros, aportaciones de capital e instrumentos de deuda. En determinadas operaciones, FIS puede incorporar un componente minoritario de asistencia técnica no reembolsable destinada a la mejora de las capacidades de las entidades beneficiarias y la medición del impacto.
La gestión del Fondo corresponde a la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, SA, S.M.E. (COFIDES), sociedad mercantil estatal con capital público-privado, cuya experiencia previa en la gestión de iniciativas de inversión de impacto, su profundo conocimiento y estrecha interacción con los actores del ecosistema nacional de inversión de impacto y su dilatada trayectoria de gestión de otros fondos del Estado, también carentes de personalidad jurídica, la convierten en la entidad idónea para canalizar los recursos de FIS.
Este acuerdo establece las operaciones de FIS, los requisitos de elegibilidad que deberán cumplir las entidades beneficiarias de las mismas y el régimen de gestión y funcionamiento.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día de julio de 2024, ha adoptado el siguiente, acuerdo:
Establecer, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 11 y el apartado 2 del artículo 12 del Real Decreto-ley 4/2024, las condiciones de elegibilidad de las operaciones y de las modalidades financieras del Fondo, en los términos que figuran en los anexos I y II.
Establecer, en virtud de los apartados 2, 8 y 9 del artículo 14 del Real Decreto-ley 4/2024, la composición, funcionamiento y competencias de la Gestora, del Comité Interministerial Técnico de Inversiones y del Panel de Expertos Independientes, en los términos indicados en el anexo III.
Mandatar al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para publicar el acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y para la puesta en marcha efectiva del Fondo.
1. Operaciones del Fondo de Impacto Social. Elegibilidad
1.1 Podrán ser potenciales entidades beneficiarias finales de la financiación del FIS:
a) Las entidades o empresas que desarrollen proyectos que se ajusten a los parámetros requeridos por el Fondo para que su actividad sea clasificada como inversión de impacto, es decir, aquellas que intencionadamente buscan un impacto social y/o medioambiental, cuantificable y medible, con un retorno financiero como mínimo igual al del principal invertido, en cualquier clase de activo.
b) Las entidades de la Economía Social, conforme a lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
1.2 Para que una entidad pueda resultar beneficiaria final de alguno de los instrumentos financieros del Fondo, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener consideración de empresa o entidad no financiera.
b) En el caso de tener la entidad beneficiaria, sus titulares reales o las entidades a través de las cuales estos últimos participan en la entidad beneficiaria su domicilio fiscal en un país calificado como jurisdicción no cooperativa o jurisdicción de riesgo, así como en el supuesto de tener la entidad beneficiaria participación directa o indirecta en empresas con domicilio fiscal en un país o territorio calificado como jurisdicción de riesgo o no cooperativa, el supuesto se valorará por la gestora caso por caso, tras realizar una diligencia reforzada.
c) No haber sido condenada mediante sentencia o resolución administrativa firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y no haber sido condenada mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes o exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los personas trabajadoras, prevaricación, malversación, negociaciones prohibidas a los funcionariado, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente u otros delitos por hechos sustancialmente similares cualquiera que sea su denominación.
Este requisito se apreciará tanto respecto de la entidad como respecto de sus personas administradoras o representantes, lo sean de hecho o de derecho, vigente su cargo o representación y hasta su cese.
Cuando la sentencia o la resolución administrativa se hubiera pronunciado expresamente sobre su alcance y duración, el requisito se entenderá incumplido durante el plazo de las penas señalado en aquellas.
d) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento; no hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio; no estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
g) No encontrarse en situación de insolvencia actual siempre que concurra además alguno de los hechos externos reveladores de la insolvencia previstos en el artículo 2.4 del Texto Refundido de la Ley Concursal.
h) En el caso de empresas que no tengan su principal centro de intereses en España, será necesario que no estén incursas en ninguno de los procedimientos previstos en el anexo II del Reglamento UE 2015/848.
1.3 El Fondo podrá invertir o financiar proyectos o empresas que realicen inversiones en España. En el caso de que el Fondo invierta o financie, directa o indirectamente, operaciones que incluyan tanto inversiones en España como en otros países, los recursos movilizados por el Fondo se determinarán en función al volumen de inversión previsto en España.
1.4 En el caso de las operaciones de inversión o financiación directa, las beneficiarias deberán remitir:
a) Cuentas anuales auditadas de, al menos, el último ejercicio.
b) Plan de Viabilidad económico-financiero en el que se demuestre su sostenibilidad a medio y largo plazo.
c) Teoría del cambio y marco lógico de actuación en el que se demuestre que la beneficiaria contribuye intencionalmente a generar un impacto social y/o ambiental positivo y medible a retos sociales y ambientales desatendidos.
d) Estrategia de evaluación del impacto social y/o medioambiental.
1.5 En el caso de las operaciones de inversión o financiación indirecta, para la selección de vehículos de inversión como intermediarios financieros del Fondo, la Gestora deberá seleccionarlos de forma abierta, transparente y no discriminatoria. La Gestora firmará contractualmente acuerdos con las gestoras de dichos vehículos que incluirán los requisitos bajo los que opera el Fondo especificados en este acuerdo, incluyendo: i) la obligación de los intermediarios financieros de adoptar sus decisiones respetando, mutatis mutandis, los requisitos de toma de decisiones y política de inversión especificados en este acuerdo (incluidos los relacionados con el respeto del principio DNSH); ii) la descripción del marco de supervisión, auditoría y control que establecerá el intermediario financiero, que, mutatis mutandis, estará sujeto a todos los requisitos de supervisión, auditoría y control especificados en este acuerdo. Además, la Gestora deberá realizar controles de ausencia de conflictos de intereses sobre los intermediarios financieros ex ante, que se realizarán por medio de la aplicación informática regulada en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MINERVA o cualquiera otra que la sustituya).
1.6 En todos los casos, las entidades beneficiarias finales del Fondo no podrán recibir apoyo de otros instrumentos financieros de la Unión Europea para cubrir un mismo coste.
2. Instrumentos: Criterios básicos
2.1 Con cargo al FIS, se podrá:
a) Suscribir participaciones en fondos de inversión, nacionales o internacionales, que estén específicamente orientados a la inversión de impacto en todas las etapas de madurez de los proyectos de emprendimiento social y medioambiental, apalancando recursos del sector privado. En casos debidamente justificados, el FIS podrá suscribir compromisos en categorías de mayor riesgo, como por ejemplo tramos de primeras pérdidas, o con límites al retorno, al objeto de movilizar la participación privada en los vehículos en los que se invierta. Los tramos de mayor riesgo no podrán superar el 15 % de los compromisos del fondo.
b) Realizar inversiones de forma directa en empresas o entidades elegibles mediante instrumentos de capital en régimen de coinversión con otros fondos públicos o privados, incluidos aquellos en los que eventualmente participe el FIS.
c) Otorgar financiación a empresas o entidades elegibles mediante instrumentos de deuda o híbridos, que podrán ser de carácter concesional en casos debidamente justificados, siempre sujetos a la consecución de rendimientos financieros apropiados y a la normativa de ayudas de Estado. Esta modalidad también podrá articularse en régimen de cofinanciación con otras entidades financieras, sociedades u otros fondos públicos o privados de inversión de impacto, incluidos aquellos en los que eventualmente participe el FIS.
d) Conceder financiación no reembolsable para asistencia técnica, destinada al refuerzo de las entidades beneficiarias finales de las operaciones de financiación e inversión del FIS –y, en casos debidamente justificados, de los intermediarios financieros– en lo relativo a sus capacidades de gestión o la mejora de sus metodologías de medición del impacto, entre otros aspectos.
2.2 Las operaciones de inversión o financiación directa de FIS podrán consistir en propuestas individuales de inversión o financiación directa o bien en acuerdos marco o líneas de inversión o financiación con un mismo promotor. En este último caso, las propuestas incorporarán un conjunto de criterios de elegibilidad y condiciones financieras que deberán ser incluidas en el acuerdo marco o línea de inversión/financiación, debiendo recibir este acuerdo o línea la no objeción del Panel de Expertos Independientes (PEI) y del Comité Interministerial Técnico de Inversiones (CITI), según el procedimiento que se detalla en este documento, y correspondiendo a la Gestora la aprobación y contabilidad de las inversiones individuales.
2.3 La toma de participación con cargo al Fondo en el capital social de empresas, vehículos o fondos de inversión tendrá siempre carácter minoritario y no deberá hacer que la participación en el capital del conjunto de entidades nacionales de naturaleza pública de la Unión Europea en un beneficiario final supere el 49 % del capital total, tanto si el beneficiario final es una empresa privada como un fondo o vehículo de inversión.
2.4 En el caso de los fondos u otros vehículos de inversión, el compromiso de inversión del FIS no superará, por regla general, el 25 % de los compromisos totales de inversión en el vehículo, pudiendo alcanzar de manera excepcional hasta el 49 %.
2.5 El FIS no podrá invertir en dos vehículos de la misma gestora, salvo que uno de los dos se encuentre en periodo de desinversión y haya desinvertido al menos un 50 % de los activos gestionados.
2.6 Los vehículos de inversión podrán estar constituidos de acuerdo con normativa española o extranjera, pero en ambos casos deberán cumplirse los requisitos generales de elegibilidad, siendo también elegibles aquéllos que desempeñen sólo parte de su actividad inversora en España. En todo caso, la aportación de FIS se determinará en función al volumen de inversión previsto en España.
2.7 El Fondo no podrá refinanciar operaciones ni cualquier préstamo pendiente fuera del marco de un proceso concursal o preconcursal y tendrá que hacer inversiones que sean económicamente viables.
2.8 Los demás criterios y condiciones financieras de los distintos instrumentos se desarrollarán en la guía operativa del Fondo, que será aprobada por el Comité Interministerial Técnico previsto en el anexo III.
3. Principio de no causar perjuicio significativo
3.1 La política de inversión del Fondo velará por el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH, por sus siglas en inglés), tal y como se establece en las Orientaciones Técnicas de DNSH (2021/C58/01) de la Comisión Europea. En particular, se atenderá a lo establecido en el anexo II del presente acuerdo.
3.2 Adicionalmente, la política de inversión exigirá el cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y de la UE aplicable por parte de las entidades beneficiarias del Mecanismo.
Quedarán excluidos de elegibilidad por parte del Fondo la siguiente lista de actividades y activos:
1. Operaciones de préstamo, bonos para la financiación de proyectos o instrumentos equivalentes
i. Actividades y activos relacionados con los combustibles fósiles, incluido su uso ulterior, excepto para (a) activos y actividades bajo esta medida en la generación de electricidad y/o calor, así como la infraestructura de transmisión y distribución relacionada, que utilicen gas natural y que cumplan con las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía Técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01) y (b) actividades y activos en industrias intensivas en energía y/o con altas emisiones de CO2 para las que el uso de combustibles fósiles sea temporal y técnicamente inevitable para la transición oportuna hacia un funcionamiento libre de combustibles fósiles.
ii. Actividades y activos bajo el Régimen de Comercio de Emisiones de la UE (ETS por sus siglas en inglés), que causen emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas no inferiores a los valores de referencia correspondientes. En aquellas actividades financiadas que causen emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas, que no sean significativamente más bajas que los valores de referencia pertinentes, se proporcionará una explicación de las razones por las cuales esto no es factible. Los valores de referencia son los establecidos para la asignación gratuita de actividades en el marco del Régimen de Comercio de Emisiones, tal como refleja el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.
iii. Actividades y activos relacionados con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento biológico-mecánico.
Esta exclusión no resulta de aplicación a aquellas acciones bajo esta medida, en plantas exclusivamente dedicadas al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables y en plantas existentes, donde las acciones (bajo esta medida) tienen como objetivo aumentar la eficiencia energética, capturar gases de escape para su almacenamiento o uso, o bien recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que dichas acciones (bajo esta medida) no resulten en un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos de las plantas o en una extensión de la vida útil de las plantas, para lo cual se proporciona evidencia a nivel de la planta. Se excluirán las siguientes actividades:
– Recogida de residuos (CNAE 38.1x).
– Tratamiento y eliminación de residuos (CNAE 38.2x).
– Procesamiento de combustible nuclear (CNAE 24.46).
– Producción de energía nuclear (subactividad de CNAE 35.11).
Esta exclusión no aplica a aquellas acciones bajo esta medida, en plantas de tratamiento biológico-mecánico existentes, donde las acciones (bajo esta medida) tengan como propósito incrementar la eficiencia energética o la adaptación a operaciones de reciclaje de residuos de forma separada para compostar residuos biológicos y digestión anaerobia de residuos biológicos, siempre que dichas acciones (bajo esta medida) no resulten en un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos, o en una extensión de la vida útil de las plantas; para lo cual se proporciona evidencia a nivel de planta.
iv. Actividades y activos para los que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.
v. Se aplicará un enfoque específico de exclusión basado en los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) para las siguientes actividades:
(i) Producción de energía a partir de combustibles fósiles y actividades relacionadas, tales como:
a) Minería, procesamiento, transporte y almacenamiento de carbón;
b) Exploración y producción de petróleo, refino, transporte, distribución y almacenamiento;
c) Exploración y producción de gas natural, licuefacción, regasificación, transporte, distribución y almacenamiento;
d) Generación de energía eléctrica, que exceda el estándar de rendimiento de emisiones fijado en 250 gramos de CO2eq por kWh de electricidad, aplicable a plantas de energía eléctrica y cogeneración que utilicen combustibles fósiles, plantas geotérmicas e hidroeléctricas con grandes reservorios.
(ii) Industrias intensivas en energía y/o grandes emisoras de CO2, tales como:
a) Fabricación de otros productos químicos inorgánicos básicos (CNAE 20.13).
b) Fabricación de otros productos químicos orgánicos básicos (CNAE 20.14).
c) Fabricación de fertilizantes y compuestos de nitrógeno (CNAE 20.15).
d) Fabricación de plásticos en formas primarias (CNAE 20.16).
e) Fabricación de cemento (CNAE 23.51).
f) Fabricación de hierro y acero básicos y ferroaleaciones (CNAE 24.10).
g) Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y accesorios relacionados, de acero (CNAE 24.20).
h) Fabricación de otros productos de la primera transformación del acero (CNAE 24.30, incluidos los CNAE 24.31-24.34).
i) Producción de aluminio (CNAE 24.42).
j) Fabricación de aeronaves de combustión convencional y maquinaria relacionada (subactividad de CNAE 30.30).
k) Transporte aéreo propulsado con combustibles convencionales, aeropuertos, así como actividades de servicio incidental al transporte aéreo basados en combustibles convencionales (subactividades de CNAE 51.10, 51.21 y 52.23).
Sin perjuicio de lo anterior, se permitirán inversiones en los sectores mencionados en la sección (i) y (ii), siempre que se confirme que la transacción específica del receptor final cumple con los criterios de inversión ambientalmente sostenibles definidos en la «Taxonomía de la UE para actividades sostenibles» (Reglamento (UE) 2020/852, y sus posteriores modificaciones), complementados por los criterios técnicos de selección establecidos en los «Actos Delegados de la Taxonomía de la UE» (Reglamentos Delegados de la Comisión (UE) que complementan el Reglamento (UE) 2020/852 o los venideros Actos Delegados de la Taxonomía, respectivamente, así como sus posteriores modificaciones.
Restricciones relacionadas con vehículos contaminantes: la gestora solicitará que se garantice que los receptores finales con un «enfoque sustancial» en la producción, alquiler o venta de «vehículos contaminantes», estén excluidos de la elegibilidad bajo este Fondo. Los vehículos contaminantes se definen como vehículos que no sean de cero emisiones.
Enfoque sustancial: se considerará que una contraparte o un receptor final tiene un «enfoque sustancial» en un sector o actividad empresarial, si el mismo obtiene más del 50 % de sus ingresos durante el año financiero anterior, procedente de actividades y/o activos relacionados con la producción, alquiler o venta de vehículos contaminantes.
2. Operaciones de capital, cuasi-capital, bonos de empresa o instrumentos equivalentes
Quedarán excluidas las empresas que se centren sustancialmente(1) en los siguientes sectores:
(1) Se considera que un Receptor Final tiene un «enfoque sustancial» en un sector o actividad empresarial si dicho sector o actividad se identifica como parte esencial de la actividad empresarial del Receptor Final respectivamente en relación con los ingresos brutos, beneficios o base de clientes del Receptor Final. Los ingresos brutos generados por el sector o actividad restringidos no superarán, en ningún caso, el 50 % de los ingresos brutos.
i. Producción de energía basada en combustibles fósiles y actividades conexas, excepto para (a) activos y actividades bajo esta medida en la generación de electricidad y/o calor, así como la infraestructura de transmisión y distribución relacionada, que utilicen gas natural y que cumplan con las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía Técnica sobre la aplicación del principio de «no causar perjuicio significativo» (2021/C58/01) y (b) actividades y activos en industrias intensivas en energía y/o con altas emisiones de CO2 para las que el uso de combustibles fósiles sea temporal y técnicamente inevitable para la transición oportuna hacia un funcionamiento libre de combustibles fósiles.
ii. Industrias de uso intensivo de energía y/o con elevadas emisiones de CO2, incluidas las actividades y los activos en el marco del Régimen Comunitario de Comercio de Derechos de Emisión (RCCDE) que logren unas emisiones de gases de efecto invernadero previstas que no sean inferiores a los valores de referencia pertinentes. Cuando la actividad apoyada logre emisiones previstas de gases de efecto invernadero que no sean significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, se facilitará una explicación de las razones por las que esto no es posible. Los valores de referencia establecidos para la asignación gratuita de actividades incluidas en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, tal como se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.
iii. Producción, alquiler o venta de vehículos contaminantes. Los vehículos contaminantes se definen como vehículos que no sean de cero emisiones.
iv. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos. Esta exclusión no se aplica a las acciones realizadas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando las acciones realizadas en el marco de esta medida tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, captar los gases de escape para su almacenamiento o utilización o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que dichas acciones en el marco de esta medida no den lugar a un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas ni a una prolongación de la vida útil de las mismas; para lo cual se aportarán pruebas a nivel de planta.
v. Procesamiento de combustible nuclear y producción de energía nuclear.
vi. Se aplicará un enfoque específico de exclusión basado en los códigos CNAE para las siguientes actividades:
(I) Producción de energía a partir de combustibles fósiles y actividades relacionadas, tales como:
a) Minería, procesamiento, transporte y almacenamiento de carbón;
b) Exploración y producción de petróleo, refino, transporte, distribución y almacenamiento;
c) Exploración y producción de gas natural, licuefacción, regasificación, transporte, distribución y almacenamiento;
d) Generación de energía eléctrica, que exceda el estándar de rendimiento de emisiones fijado en 250 gramos de CO2eq por kWh de electricidad, aplicable a plantas de energía eléctrica y cogeneración que utilicen combustibles fósiles, plantas geotérmicas e hidroeléctricas con grandes reservorios.
(II) Industrias intensivas en energía y/o grandes emisoras de CO2, tales como:
a) Fabricación de otros productos químicos inorgánicos básicos (CNAE 20.13).
b) Fabricación de otros productos químicos orgánicos básicos (CNAE 20.14).
c) Fabricación de fertilizantes y compuestos de nitrógeno (CNAE 20.15).
d) Fabricación de plásticos en formas primarias (CNAE 20.16).
e) Fabricación de cemento (CNAE 23.51).
f) Fabricación de hierro y acero básicos y ferroaleaciones (CNAE 24.10).
g) Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y accesorios relacionados, de acero (CNAE 24.20).
h) Fabricación de otros productos de la primera transformación del acero (CNAE 24.30, incluidos los CNAE 24.31-24.34).
i) Producción de aluminio (CNAE 24.42).
j) Fabricación de aeronaves de combustión convencional y maquinaria relacionada (subactividad de CNAE 30.30).
k) Transporte aéreo propulsado con combustibles convencionales, aeropuertos, así como actividades de servicio incidental al transporte aéreo basados en combustibles convencionales (subactividades de CNAE 51.10, 51.21 y 52.23).
Sin perjuicio de lo anterior, se permitirán inversiones en los sectores mencionados en la sección (ii), apartados del a) al k), siempre que el gestor del Fondo confirme que la transacción específica del receptor final, cumple con los criterios de inversión ambientalmente sostenibles definidos en la «Taxonomía de la UE para actividades sostenibles» (Reglamento (UE) 2020/852, y sus posteriores modificaciones), complementados por los criterios técnicos de selección establecidos en los «Actos Delegados de la Taxonomía de la UE» (Reglamentos Delegados de la Comisión (UE) que complementan el Reglamento (UE) 2020/852 o los venideros Actos Delegados de la Taxonomía, respectivamente, así como sus posteriores modificaciones).
1. Guía operativa
A efectos de asegurar un correcto funcionamiento del régimen de financiación previsto en los artículos anteriores con cargo al Fondo, el Comité Interministerial Técnico de Inversiones (CITI) aprobará, a propuesta de COFIDES, una Guía operativa en la que se desarrollarán, entre otras cuestiones, la definición de requisitos para la consideración de inversión de impacto social y/o medioambiental, la política de inversión, las distintas modalidades de financiación que podrán utilizarse, los límites de concentración del riesgo, el reparto tentativo de la cartera entre las inversiones con impacto social y aquellas con impacto medioambiental, así como las condiciones financieras de los distintos instrumentos de financiación.
2. Gestión del Fondo
2.1 De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 14 del Real Decreto-ley 4/2024, COFIDES será la Gestora del FIS. En todas sus acciones relativas al Fondo la Gestora actuará en nombre propio, por cuenta de la Administración General del Estado y con cargo al Fondo.
2.2 COFIDES llevará a cabo todas las acciones relativas a la gestión del Fondo, incluyendo, con carácter no limitativo, las siguientes:
a) Recibir, estudiar y evaluar las propuestas de financiación o inversión con cargo al Fondo y denegarlas o aprobarlas de forma provisional.
b) Contratar con cargo al Fondo a los miembros que han de formar parte del Panel de Expertos independientes (PEI) y regular el régimen de funcionamiento del mismo.
c) Aprobar las operaciones de forma provisional y remitirlas al PEI, a los efectos de que el PEI pueda emitir en cada caso su correspondiente dictamen de conclusiones y recomendación.
d) Remitir al CITI las propuestas de operaciones que hayan recibido una valoración global favorable del PEI.
e) Remitir al CITI la relación de operaciones denegadas, incluyendo los motivos para su denegación.
f) Dar por aprobadas de forma definitiva las operaciones que no hayan sido vetadas expresamente por el CITI tras ser sometidas a su consideración. En este sentido, si con posterioridad a la elevación de una propuesta al CITI concurriesen circunstancias no previstas previamente con incidencia en la operación y que justifiquen una modificación de los términos de la operación, COFIDES estará habilitado para acordar, previa no objeción del Panel de Expertos Independientes (PEI), dicha modificación, siempre y cuando esta no implique un incremento del volumen de inversión superior al 10 % respecto al propuesto al CITI ni suponga una modificación de otras condiciones financieras, como la naturaleza o el orden de prelación de la inversión, que conlleven un agravamiento relevante del riesgo. Con carácter previo a acordar dicha modificación, COFIDES deberá recabar la no objeción del Panel de Expertos Independientes e informar al CITI, que contará con un plazo máximo de cinco días para oponerse a la modificación, entendiéndose la no manifestación como un silencio positivo. En el resto de los casos, las propuestas de inversión deberán ser elevadas nuevamente al PEI y posteriormente al CITI. Suscribir y ejecutar en nombre propio, por cuenta de la Administración General del Estado y con cargo al Fondo, los contratos que formalicen las operaciones aprobadas de forma definitiva, una vez cumplidas las condiciones precedentes previstas en el apartado e) anterior.
g) Efectuar el seguimiento de las operaciones directas formalizadas con cargo al Fondo, así como de las operaciones intermediadas en las que la Gestora participe con cargo al Fondo, informando al CITI periódicamente al respecto.
h) Informar al CITI de la evolución agregada de la actividad del Fondo, al menos, con una periodicidad semestral, a través de un Informe de seguimiento de la cartera.
i) En el eventual caso de que el apoyo financiero formalizado con cargo al Fondo para una determinada operación confiera derecho a proponer el nombramiento de personas que ocupen puestos de miembros del consejo en los órganos de decisión o administración de las entidades participadas, o en los comités de control o de supervisión de vehículos o fondos de inversión, la Gestora será la responsable de decidir, caso por caso, sobre el ejercicio de dicho derecho y sobre la propuesta de nombramiento de la persona que corresponda.
j) Decidir participar en la gestión operativa u ordinaria de las empresas, o ser apoderado, administrador único, administrador solidario, o consejero delegado de estas empresas, siempre que previamente obtenga la no objeción del CITI.
k) Fijar la posición que considere oportuna en el ejercicio de los derechos y facultades que correspondan por su participación con cargo al Fondo y por cuenta de la Administración General del Estado en el capital social de las compañías, vehículos o Fondos de inversión y ejercitar consecuentemente por cuenta de la misma los derechos de voto y demás derechos políticos que le correspondan en los órganos de decisión o administración de aquellos.
l) Actuar como depositaria de los contratos suscritos en nombre propio, por cuenta de la Administración General del Estado y con cargo al Fondo y de los títulos acreditativos de las participaciones que se asumieran o suscribieran con cargo al mismo.
m) Realizar los cobros y pagos derivados de las operaciones formalizadas con cargo al Fondo, dentro de los más estrictos principios de prudencia financiera.
n) Disponer de los recursos del Fondo, en las cuantías y condiciones establecidas en los actos correspondientes. Así, la Gestora podrá cargar al Fondo, entre otros, los gastos incurridos en la contratación de servicios externos, los honorarios de las personas que forman parte del PEI y la retribución que por el desarrollo y ejecución de sus funciones le corresponda a la Gestora, de acuerdo con la Orden de la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de conformidad con lo dispuesto al Real Decreto-ley 4/2024.
o) Aprobar de forma definitiva, cuando las circunstancias lo justifiquen, las renegociaciones, desinversiones, liquidaciones o cualesquiera otros pactos o transacciones relativos a las operaciones de inversión directa formalizadas con cargo al Fondo. Así, entre otras propuestas y a título enunciativo y no limitativo, la Gestora podrá aprobar quitas y esperas, adhesiones a convenios de acreedores, refinanciaciones y reestructuraciones en el marco de situaciones concursales o preconcursales, renegociaciones, reconocimientos de deuda, transacciones judiciales o extrajudiciales o desinversiones que considere oportunos. En estos casos, las propuestas deberán contar previamente con una valoración global favorable del PEI y deberán haberse elevado al CITI, sin haber sido vetadas expresamente por este.
p) Ejercitar las acciones legales, según considere oportuno, en defensa de los intereses públicos, con cargo al FIS.
q) Proponer al CITI el sometimiento a arbitraje u otro medio extrajudicial de resolución de conflictos de las contiendas que se susciten respecto de las operaciones financiadas con cargo al Fondo, el desistimiento de acciones legales ya iniciadas o la renuncia temporal al ejercicio de acciones legales.
r) Elaborar una Guía operativa del Fondo conforme a lo establecido en el artículo 1 del anexo III de este acuerdo y someterla al CITI para su aprobación.
s) Registrar todas las operaciones realizadas en una contabilidad específica, diferenciada e independiente de la propia.
t) Elaborar los presupuestos de capital y explotación del Fondo, así como definir los objetivos del Fondo a corto y medio plazo.
u) Aprobar las cuentas, previa auditoria de las mismas por la Intervención General de la Administración del Estado, del Fondo y remitirlas al CITI, al titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y a la Intervención de la Administración General del Estado.
2.3 A efectos de que la Gestora pueda llevar a cabo de manera eficaz y eficiente las labores encomendadas, y con el fin de que se le retribuyan económicamente las actividades inherentes a la gestión del Fondo, por Orden de la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se establecerán los oportunos mecanismos de remuneración periódica de dicha labor de gestión del Fondo con cargo al mismo. Dicha remuneración deberá ser como mínimo, suficiente para cubrir los costes de gestión y los de capital, tanto en la fase de arranque del fondo como durante la fase de inversión, seguimiento, desinversión y recuperación de las operaciones. La estructura de retribuciones incentivará la eficiencia en la gestión del Fondo y remunerará a la Gestora de distinta manera en función, entre otros criterios, de las fases de desarrollo de una inversión y de su rentabilidad.
3. Comité Interministerial Técnico de Inversiones (CITI)
3.1 En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 14 del Real Decreto-ley 4/2024, se regula la composición, competencias y funcionamiento básicos del Comité Interministerial Técnico de Inversiones («CITI» o «Comité Técnico») como órgano colegiado interministerial de carácter consultivo y técnico adscrito al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de la Secretaría General de Inclusión. Sus acuerdos no tienen efectos directos frente a terceros. En todo lo no previsto en el Real Decreto-ley o en el presente acuerdo, será de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3.2 El Comité Interministerial Técnico de Inversiones estará integrado por:
a) La persona titular de la Secretaría General de Inclusión.
b) La persona que ostente la presidencia de la Gestora, que participará en el CITI con voz pero sin voto.
c) Un representante del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
d) Dos representantes del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
e) Un representante del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
f) Un representante del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
g) Un representante del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
h) Un representante del Ministerio de Hacienda.
3.3 A excepción de los titulares de la Secretaría General de Inclusión y de la Presidencia de la Gestora, las personas titulares de las vocalías del Comité Técnico serán nombrados a propuesta de la persona titular del Ministerio correspondiente, con rango mínimo de subdirector general, por la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Ejercerán sus funciones durante tres años, pudiendo ser reelegidos una o más veces por periodos de igual duración máxima.
La composición del Comité Técnico tendrá en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
3.4 Las funciones y los derechos de las personas titulares de las vocalías del Comité Técnico solamente serán delegables a favor de otro miembro del Comité Técnico.
3.5 El Comité Técnico estará presidido por la persona titular de la Secretaría General de Inclusión, quien estará asistida por dos vicepresidencias, en quienes podrá delegar sus funciones; correspondiendo la Vicepresidencia primera al otro representante del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el CITI, y la Vicepresidencia segunda a una de las personas representantes del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
3.6 En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona que ocupe la presidencia, esta será sustituida por la vicepresidencia primera y en caso de ausencia, vacante o enfermedad de esta, por la vicepresidencia segunda. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de todas las personas indicadas anteriormente en este apartado, el Comité será presidido por el vocal del CITI que el propio Comité elija.
3.7 La secretaría y vicesecretaría del CITI serán designadas por el propio Comité Técnico a propuesta de la Gestora y participarán en las sesiones del citado Comité con voz y sin voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona que ostente la secretaría ejercerá como tal la persona que ostente la vicesecretaría y a falta de esta, el Comité podrá designar a otra persona a propuesta de la Gestora.
3.8 El Comité Técnico, como órgano técnico en relación con la gestión del Fondo, es competente para:
a) En los casos en los que el Comité lo considere oportuno, vetar, caso por caso, la aprobación definitiva de cada propuesta de operación aprobada provisionalmente por la Gestora que esta le presente conforme a lo establecido en el artículo 2 del anexo III de este acuerdo. El derecho de veto deberá ejercitarse de forma expresa.
b) Establecer, si el Comité lo estima oportuno, un umbral mínimo por debajo del cual el CITI no emita objeciones a operaciones de modo que delegue en la Gestora la aprobación de las propuestas de inversión o financiación. Para estas operaciones, la Gestora deberá recabar en todo caso la valoración favorable del PEI.
c) Analizar la evolución de las operaciones realizadas con cargo al Fondo.
d) En los casos en los que el Comité lo considere oportuno, vetar, caso por caso, de forma expresa la aprobación definitiva por la Gestora de medidas aprobadas provisionalmente por esta tales como, a título enunciativo y no limitativo, quitas, esperas, adhesiones a convenios de acreedores, refinanciaciones, reestructuraciones o renegociaciones en el marco de procesos concursales o preconcursales, reconocimientos de deuda, transacciones judiciales o extrajudiciales o desinversiones relativas a las operaciones de inversión directa formalizadas con cargo al FIS, para asegurar la buena marcha del Fondo y el cumplimiento de los objetivos para los que el mismo fue creado.
e) Proponer al Gobierno, a través de la Secretaría General de Inclusión, cualesquiera acciones que se consideraren necesarias a efectos de asegurar el correcto funcionamiento del Fondo.
f) Aprobar, a propuesta de la Gestora, una Guía operativa del Fondo, conforme a lo establecido en el artículo 1 del anexo III de este acuerdo.
g) Solicitar a la Gestora cualquier información necesaria para valorar los riesgos que asumiera el Estado, así como determinar la información económico-financiera que de forma específica o periódica debiera ser remitida al propio Comité Técnico de Inversiones. En general, podrá solicitar cuanta información o documentación sea necesaria para el desarrollo de sus funciones de control y seguimiento de las operaciones que realice la Gestora con cargo al Fondo.
h) Autorizar eventualmente, mediante su no objeción, la participación de la gestora en la gestión operativa u ordinaria de las empresas, o ser apoderado, administrador único, administrador solidario, o consejero delegado de estas empresas.
i) Autorizar el sometimiento a arbitraje u otro medio extrajudicial de resolución de conflictos de las contiendas que se susciten respecto de las operaciones financiadas con cargo al Fondo, así como el inicio, desistimiento y/o renuncia temporal al ejercicio de acciones legales.
j) Verificar la correcta aplicación de los criterios de cálculo de la remuneración de la Gestora a las disposiciones dictadas por la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como ratificar los pagos de dichas remuneraciones.
k) En general, realizar el control y seguimiento de las operaciones que realice la Gestora con cargo al Fondo, así como ejercer cualquier otra competencia que se derive de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 4/2024.
3.9 Corresponde a la persona que ostente la presidencia del CITI:
a) Ostentar la representación del Comité.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, presenciales o a distancia, y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
e) Asegurar el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación en cada momento.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Comité.
g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
3.10 Corresponderá a la persona que ostente la secretaría velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del CITI, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas. Particularmente, le corresponderá:
a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la presidencia, así como las citaciones a los miembros del mismo.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Comité, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de las consultas y acuerdos aprobados.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario.
3.11 Corresponde a los miembros del CITI:
a) Recibir, con una antelación mínima de dos días hábiles con carácter general, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones, así como la información sobre los temas que figuren en el orden del día. Dicha antelación podrá reducirse en casos debidamente justificados siempre y cuando esto sea aceptado por la presidencia del Comité.
b) Participar en los debates de las sesiones.
c) Ejercer el derecho al voto sobre los asuntos que se sometan a su aprobación.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
3.12 Con carácter previo al estudio de la operación remitida por la Gestora, los miembros del CITI firmarán la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés regulada en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. A tal efecto, la Gestora remitirá a la herramienta informática regulada en la misma (MINERVA o cualquiera otra que la sustituya) los datos necesarios para realizar el análisis.
Si resultado del análisis o del propio criterio del miembro del CITI existiese conflicto de intereses, este miembro podrá asistir a la reunión, pero deberá ausentarse en el momento de la deliberación relativa a dicho asunto.
3.13 El funcionamiento del CITI estará regulado por el presente acuerdo y por su propio Reglamento interno de Funcionamiento, que será aprobado por el propio Comité.
a) Convocatoria.
La facultad de convocar el CITI y de formar, en su caso, el orden del día de sus reuniones corresponde a la presidencia del Comité, quien deberá, no obstante, convocarlo, de ordinario, al menos una vez cada trimestre o cuando así se lo solicite una tercera parte de los miembros del Comité con indicación de los temas a tratar o a petición explicita de la presidencia de la Gestora.
No será precisa la previa convocatoria del CITI para que este se reúna, si hallándose presentes todos sus miembros decidiesen por unanimidad celebrar la reunión.
La convocatoria formal de las sesiones ordinarias se efectuará prioritariamente por medio telemático y estará autorizada con la firma de la presidencia o de la secretaría por orden de la presidencia. La convocatoria se cursará con una antelación mínima dos días hábiles con carácter general. Dicha antelación podrá reducirse en casos debidamente justificados siempre y cuando esto sea aceptado por la presidencia del Comité.
La convocatoria incluirá un borrador del orden del día de la sesión y se acompañará de la información escrita que proceda y se encuentre disponible. En todo caso, la presidencia gozará siempre de la facultad de someter al CITI aquellos asuntos que estime conveniente, con independencia de que figuren o no en el orden del día de la sesión, siempre que asistan todas las personas que forman parte del Comité y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
El CITI podrá reunirse por sistemas de videoconferencia o cualquier otro medio de comunicación a distancia que permita el reconocimiento e identificación de personas asistentes, la permanente comunicación entre personas concurrentes independientemente del lugar en que se encuentren, así como la intervención y emisión del voto. Las personas asistentes por videoconferencia o por otros medios de comunicación a distancia se considerarán, a todos los efectos relativos al Comité, como asistentes a la misma y única reunión.
b) Lugar de celebración.
El CITI se reunirá en el lugar indicado en la convocatoria. El Comité podrá celebrarse, asimismo, en varias salas simultáneamente, siempre y cuando se asegure por medios audiovisuales o telefónicos la interactividad e intercomunicación entre ellas en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto. Los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar que conste como principal en la convocatoria y, a falta de esta indicación, se entenderá que es el lugar donde se encuentre la persona que presida la reunión.
No obstante, lo previsto en los apartados anteriores, cuando todos o alguno de las personas asistentes a la reunión del CITI lo hagan por sistemas de videoconferencia o cualquier otro medio de comunicación a distancia de acuerdo con lo previsto en el presente acuerdo, la reunión se entenderá celebrada en la sede del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
c) Desarrollo de las sesiones.
El CITI quedará válidamente constituido cuando asistan a la reunión por sí o representadas, la mitad más uno de las personas que forman parte del mismo.
Las personas que forman parte del CITI deberán asistir por sí a las sesiones del Comité y, cuando excepcionalmente no puedan hacerlo, podrán delegar su representación y voto a favor de otra persona titular de vocalía del mismo Comité.
Dichas delegaciones podrán conferirse por carta o por cualquier otro medio de comunicación a distancia que asegure la certeza y validez de la representación, a juicio de la presidencia.
La presidencia, a su iniciativa, a la de la persona que presida la Gestora o a la de la mayoría simple de los miembros del Comité, podrá autorizar la asistencia a las reuniones del Comité, con voz pero sin voto, de la persona que ocupe el puesto la dirección general, de las personas que ocupan los puestos de dirección, o de cualquier persona trabajadora de la Gestora o de las personas que forman parte del PEI, a fin de informar sobre asuntos propios de su competencia. Asimismo, la presidencia, a su iniciativa o de la de la mayoría simple de los miembros del Comité, podrá autorizar la asistencia de cualquier otra persona que se considere oportuno cuando sea necesaria o conveniente su presencia o intervención.
La presidencia organizará los debates procurando y promoviendo la participación de todas las personas que forman parte del CITI en las deliberaciones.
d) Quorum para adopción de acuerdos de sesiones presenciales o a distancia.
Salvo en los casos en que específicamente el Reglamento interno de Funcionamiento fije otro quorum de votación, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas que forman parte del Comité Técnico concurrentes (asistentes por sí o representadas) a la sesión, decidiendo en caso de empate el voto de calidad de la persona que ostente la presidencia de la reunión.
e) Información y adopción de acuerdos por procedimiento escrito.
Regla general.
Los acuerdos del CITI podrán adoptarse por escrito (correo electrónico u otro medio que permita las comunicaciones por escrito) cuando ninguna persona que forma parte del Comité se oponga a este procedimiento.
A los efectos anteriores, la persona titular de la Secretaría del CITI pondrá a disposición de las personas que forman parte Comité Técnico por cualquiera de los medios anteriormente indicados, la documentación sobre la que deba decidirse o sobre la que se desee informar.
Las personas que forman parte del CITI dispondrán de un plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente a su envío, para oponerse al procedimiento por escrito y una vez transcurrido este, de otros cinco días hábiles para manifestar su conformidad; hacer comentarios; presentar objeciones; solicitar aclaraciones; solicitar la presentación expresa del asunto en una próxima reunión o ejercitar el derecho de veto relativo a la aprobación definitiva de operaciones de inversión o financiación nuevas o de medidas relativas a operaciones en curso.
Urgencia.
A propuesta de la presidencia, el plazo que se conceda para manifestar conformidad; hacer comentarios; presentar objeciones; ejercitar el derecho de veto relativo a la aprobación definitiva de operaciones de inversión o financiación nuevas o de medidas relativas a operaciones en curso o solicitar aclaraciones podrá reducirse cuando circunstancias de urgencia o necesidad así lo aconsejen. En este caso, en la propuesta de adopción de acuerdos por escrito que se remita a las personas que forman parte del Comité por los medios previstos en el apartado anterior se hará constar de forma destacada el plazo concedido y las razones que lo justifican.
A estos efectos, la persona titular de la secretaría del CITI o quien le sustituya en caso de vacante, ausencia o enfermedad, pondrá la propuesta y el documento a analizar a disposición de las personas que forman parte del Comité por correo electrónico.
f) Quorum para adopción de acuerdos por procedimiento escrito.
Una vez transcurridos los plazos indicados en el apartado «Regla General» o el reducido que se haya comunicado a las personas que forman parte del CITI en casos excepcionales en caso de urgencia, los acuerdos se entenderán adoptados en los términos propuestos o enmendados a solicitud de la mayoría de las personas que forman parte del Comité, si ninguna de estas se hubiere opuesto al procedimiento ni se hubieran recibido objeciones de la mitad más uno de las personas que forman parte del Comité Técnico.
Los acuerdos también se entenderán adoptados desde el momento en el que se hubieran recibido las conformidades expresas de la mitad más uno de las personas que forman parte del Comité.
No se entenderá vetada la aprobación definitiva por la Gestora de una nueva operación de financiación o inversión o de una medida relativa a una operación en curso si no hubieran manifestado el veto, al menos, la mitad más uno de las personas que forman parte del Comité Técnico.
En caso de empate de aprobaciones y objeciones o vetos, el voto de la presidencia es dirimente.
g) Actas de las Sesiones presenciales o a distancia y de los acuerdos por procedimiento escrito.
Actas de sesiones presenciales o celebradas por videoconferencia u otros medios de comunicación a distancia.
La persona titular de la Secretaría del CITI o quien le sustituya en caso de vacante, ausencia o enfermedad, redactará un acta de cada sesión, que especificará necesariamente las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
El acta de cada sesión será remitida a las personas que forman parte del CITI y sometida a su aprobación, por regla general, en la siguiente reunión.
Acuerdos por procedimiento escrito.
La persona titular de la Secretaría del CITI o quien le sustituya en caso de vacante, ausencia o enfermedad redactará un acta que especificará necesariamente el contenido de los acuerdos adoptados. El borrador de acta se pondrá a disposición de las personas que forman parte del Comité, con el fin de que en un tiempo concedido al efecto puedan valorarla y hacer comentarios.
Una vez transcurrido el tiempo concedido al efecto, si no se hubieran recibido objeciones de las personas que forman parte del CITI, se entenderá aprobada y se incluirá en la documentación del Comité inmediatamente siguiente, a efectos informativos.
h) Responsabilidad.
La responsabilidad que en los casos previstos en las leyes le pudiera corresponder a las personas que forman del CITI será directamente asumida por la Administración General del Estado, quien podrá exigir de oficio a la persona integrante del Comité Técnico nombrada la responsabilidad en que hubiera incurrido por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia grave, conforme a lo previsto en las leyes administrativas en materia de responsabilidad patrimonial.
i) Impacto presupuestario.
La creación del CITI no supondrá incremento alguno del gasto público. Las personas integrantes del mismo no percibirán remuneración ni dieta alguna por su pertenencia al Comité.
j) Duración y disolución.
El CITI se crea por tiempo indefinido. No obstante, se disolverá:
– Al tiempo de la extinción y completa liquidación del Fondo.
– Por acuerdo del Consejo de Ministros.
4. Panel de Expertos Independientes (PEI)
4.1 El PEI estará formado por un mínimo de tres personas y un máximo de nueve, cada una de los cuales será contratada por la Gestora con sujeción a lo previsto en la normativa que le resulte de aplicación en cada momento a tales efectos.
4.2 Los términos de referencia de los procesos de contratación que lleve a cabo la Gestora deberán garantizar la concurrencia de personas candidatas e incluir entre los criterios de valoración de las propuestas, al menos, la experiencia, los méritos, los conocimientos, la reputación y la honorabilidad de las personas candidatas. Adicionalmente, la contratación estará condicionada a la previa valoración por parte del Órgano de Contratación de la Gestora de la independencia de las personas adjudicatarias provisionales y de la ausencia a priori de conflictos de interés tanto con la Gestora como con el Gobierno de España. En todo caso, se garantizará la publicidad y la libre concurrencia de los procedimientos de contratación.
4.3 La contratación de cada integrante del PEI tendrá una duración inicial de, como máximo, cuatro años.
4.4 Las personas que forman parte del PEI serán contratadas con la finalidad fundamental de evaluar las propuestas de operaciones de financiación o inversión que le remita la Gestora conforme a lo establecido en el artículo 2 del anexo III de este acuerdo, y elaborar los respectivos dictámenes independientes de conclusiones y recomendación.
Entre los servicios que debe prestar el PEI deberán encontrarse, a título enunciativo y no limitativo, los siguientes:
a) Evaluar, desde sus diferentes dimensiones (incluyendo la económico-financiera pero también la relativa a su impacto social y/o medioambiental) las propuestas de operaciones de inversión o financiación que la Gestora le remita conforme a lo establecido en el artículo 3 del anexo III de este acuerdo, tras haber sido aprobadas por esta provisionalmente, y emitir para cada operación, de forma conjunta por todos sus miembros y en los plazos que a tales efectos le conceda la Gestora, los oportunos dictámenes de conclusiones y recomendación, para su eventual remisión por la Gestora al CITI.
b) Evaluar las propuestas relativas a desinversiones o declaraciones de vencimiento para las operaciones de inversión directa formalizadas con cargo a FIS.
c) Asistir a las sesiones del CITI cuando sean requeridos para ello a los efectos de presentar los dictámenes que hubieran emitido y aclarar las dudas que pudieran surgirle a personas que forman parte del Comité.
4.5 Para la prestación de los servicios que le sean encomendados, el PEI podrá solicitar a la Gestora la información que estime necesaria para valorar los riesgos de las operaciones de inversión que la Gestora le remita para evaluación.
4.6 Las personas que forman parte del PEI prestarán sus servicios de forma colegiada. Con el fin de facilitar el funcionamiento del PEI y el desarrollo de las reuniones que deban celebrar, se podrá designar una persona titular de la presidencia y una persona titular de la secretaría.
Con carácter general, las reuniones se celebrarán de forma presencial. No obstante, en casos debidamente justificados y con el visto bueno de la presidencia del PEI, podrán celebrarse de forma no presencial por videoconferencia u otros medios de comunicación a distancia, o bien en formato híbrido. Asimismo, en circunstancias debidamente justificadas y con el visto bueno de la presidencia del PEI, se podrá utilizar el procedimiento escrito en lugar de una reunión.
A las reuniones del PEI deberán asistir, presencialmente o a distancia, al menos, más de la mitad de sus integrantes. Para la adopción de decisiones por escrito y sin reunión, deberán participar en el proceso escrito todas las personas que formen parte del PEI. Las ausencias sólo se permiten en caso de enfermedad u otra razón debidamente justificada que impida objetivamente al miembro afectado prestar sus servicios temporalmente y que sea aceptada por la Gestora.
4.7 Con carácter previo al estudio de cada operación remitida por la Gestora, las personas que forman parte del PEI firmarán la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés regulada en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. A tal efecto, la Gestora remitirá a la herramienta informática regulada en la misma (MINERVA o cualquier otra que la sustituya) los datos necesarios para realizar el análisis.
Si resultado del análisis o del propio criterio de la persona que forma parte del PEI existiese conflicto de intereses, esta podrá asistir a la reunión, pero no participará en las deliberaciones relativas a dicho asunto.
4.8 Las personas que forman parte del PEI intentarán tomar las decisiones por consenso. A falta de este, las decisiones podrán adoptarse por mayoría cualificada de dos tercios.
Cuando esté debidamente justificado y previa decisión de la Presidencia, se podrá utilizar el procedimiento escrito y la votación electrónica en lugar de una reunión. En este caso, será necesaria la conformidad de todas las personas que forman parte del PEI con este procedimiento para adoptar acuerdos por escrito.
Los dictámenes que emita el PEI para cada propuesta de operación deberán estar basados siempre en criterios técnicos y profesionales. Deberán ser claros y concisos, de modo que las valoraciones que contengan no ofrezcan dudas interpretativas. Cada dictamen reflejará las personas integrantes del PEI que han participado en la valoración de la operación correspondiente y serán firmados la persona titular de la Presidencia del PEI en representación de todas las personas que forman parte del mismo. Solo aquellas propuestas que cuenten con dictamen favorable del PEI podrán ser remitidas por la Gestora al CITI.
Las reglas detalladas de funcionamiento del PEI se establecerán en los términos de referencia de los procesos de contratación de las personas que forman parte del PEI que publique la Gestora.
4.9 Las personas que forman parte del PEI deberán, a título enunciativo y no limitativo:
a) Prestar de forma profesional e independiente los servicios para los que hayan sido contratados por la Gestora, emitiendo sus conclusiones y recomendaciones con criterios estrictamente técnicos.
b) Comunicar a las demás personas que forman parte del PEI y a la Gestora inmediatamente cualquier conflicto de interés que pudiera afectarles con relación a cualquier operación o propuesta de actuación sobre la que el PEI deba emitir un dictamen de conclusiones y recomendación, absteniéndose de participar en la toma de decisiones relativa a dicha operación o propuesta.
c) Guardar en todo momento el deber de confidencialidad con relación a toda la información y documentación que hayan recibido con ocasión de la prestación de los servicios para los que hayan sido contratados.
d) Cumplir con las funciones que les han sido asignadas, incluyendo la asistencia a todas las reuniones a las cuales sean convocados, excepto en aquellos casos en los que concurran causas debidamente justificadas para no hacerlo, conforme a lo establecido en el artículo 5.6 del anexo III de este acuerdo.
e) Actuar con celeridad en el desempeño de sus funciones, cumpliendo con sus labores en tiempo y forma, con el fin de no obstaculizar la adecuada gestión del Fondo por parte de COFIDES.
f) Firmar el compromiso de protección de datos de carácter personal que COFIDES le remita al tiempo de celebrarse su contratación.
La Gestora podrá rescindir el contrato con una persona integrante PEI en caso de comportamiento poco ético, negligencia en el cumplimiento de sus deberes u otro incumplimiento de sus obligaciones.
5. Gestión operativa de las empresas objeto de inversión por el Fondo
5.1 La gestora no podrá, por regla general, participar en la gestión ordinaria de las sociedades en cuyos recursos participe. Se entenderá por gestión ordinaria la gerencia directa, interna, efectiva y cotidiana de los asuntos de la empresa.
5.2 Dicha limitación no impedirá ostentar la calidad de persona que forma parte de los órganos sociales de decisión o administración de las citadas sociedades participadas siempre que la participación en dichos órganos no suponga una influencia determinante en el correspondiente proceso de toma de decisiones.
5.3 Por tanto, por regla general, la gestora no podrá ser apoderado, administrador único, administrador solidario, ni consejero delegado de las sociedades en cuyos recursos participe el fondo.
5.4 Excepcionalmente, la Gestora, atendidas las circunstancias de concretas del caso, podrá decidir participar en la gestión operativa de las empresas, o ser apoderado, administrador único, administrador solidario, o consejero delegado de estas empresas, siempre que previamente obtenga la no objeción del Comité Interministerial Técnico de Inversiones.
6. Incremento de la dotación del Fondo
Anualmente, la Secretaría General de Inclusión elevará, a propuesta de la Gestora, para su inclusión, en su caso, en el anteproyecto de la ley de Presupuestos Generales del Estado, las propuestas relativas al aumento de la dotación del Fondo.
7. Sistema de seguimiento, control y auditoría
7.1 La gestión del fondo estará alineada en todo momento con todos aquellos aspectos que resulten de obligado cumplimiento para el Fondo en virtud de su carácter de instrumento financiero incluido en la Adenda del PRTR y en la normativa nacional de desarrollo, en particular la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tales como los referidos a la prevención detección y corrección del fraude, corrupción y conflictos de interés, la prevención de la doble financiación, obligaciones de reporting o la normativa comunitaria asociada al principio de Do Not Significant Harm (DNSH). Los procedimientos específicos para el cumplimiento de dichos requerimientos quedarán establecidos, en sus condiciones principales, en la Guía Operativa del Fondo. Este documento incluirá, además de los aspectos mencionados previamente, una descripción del sistema de seguimiento de la Gestora para informar sobre las inversiones movilizadas y realizadas, la obligación de verificar la elegibilidad de cada operación de acuerdo con los requisitos establecidos en el reglamento que establece el Fondo antes de comprometerse a financiar una operación, y la obligación de realizar auditorías ex post basadas en riesgos de acuerdo con un plan de auditoría de la Gestora. Estas auditorías verificarán i) que los sistemas de control sean efectivos, incluida la detección de fraude, corrupción y conflicto de intereses; ii) cumplimiento del principio DNSH, las normas de ayudas estatales, los requisitos climáticos y de objetivos digitales; y iii) que se respete el requisito de que el intermediario verifique que el beneficiario final presente una declaración responsable para controlar si el mismo coste está cubierto por otro instrumento de la Unión. Las auditorías también verificarán la legalidad de las transacciones y que se están respetando las condiciones de la regulación aplicable y los documentos asociados que establezcan los acuerdos de financiación entre el Fondo y las entidades beneficiarias del mismo.
7.2 Los intermediarios financieros (fondos) y las entidades beneficiarias finales acordarán mantener registros y permitir y proporcionar acceso a los documentos relacionados con FIS a los representantes de la Comisión Europea (incluida la Oficina Europea Antifraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas de la Comunidades Europeas, la Intervención General de la Administración del Estado, el Gobierno de España y cualquier otro organismo autorizado debidamente facultado por la legislación aplicable para llevar a cabo actividades de auditoría y/o control.
7.3 En todo caso, el sistema de seguimiento, control y auditoría se apoyará en los sistemas generales de control ya existentes en el marco del PRTR. FIS está sometido al régimen de control previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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