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Documento BOE-A-2024-16008

Resolución de 19 de julio de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se habilitan o inhabilitan recintos aduaneros.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 2 de agosto de 2024, páginas 98282 a 98284 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2024-16008

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) n.° 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, establece en su artículo 139 la obligación de trasladar las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Unión, bien a la aduana designada por las autoridades aduaneras o a cualquier otro lugar designado o autorizado por dichas autoridades, para quedar en situación de depósito temporal hasta que se autorice el régimen aduanero que se solicite.

A tal efecto, los recintos aduaneros tienen la consideración de lugar autorizado para tal fin, al tratarse de instalaciones destinados a la expedición, manipulación, transporte, almacenamiento y comercialización de los bienes y efectos, objeto de las operaciones de comercio exterior, debidamente habilitadas para el ejercicio de la actividad propia de los diferentes regímenes aduaneros. No obstante, debe adecuarse su funcionamiento a la actual realidad del tráfico internacional de mercancías, la cual se encuentra sujeta a constantes variaciones que, por otra parte, precisan de una adecuada publicidad.

En este contexto, por una parte, las Dependencia Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales de Cataluña, Extremadura y Valencia han propuesto la inhabilitación de determinados recintos aduaneros en los que, en la actualidad, no se llevan a cabo prácticamente actividades aduaneras, no habiéndose presentado, en relación con los mismos, declaraciones sumarias, declaraciones de importación, exportación o tránsito o declaraciones de vinculación a depósito significativas. Además, en ninguno de los recintos cuya inhabilitación se propone hay presencia física de los servicios de Aduanas o de los servicios de inspección en frontera, siendo así que la propia existencia de un recinto aduanero implica costes administrativos tanto para la Administración aduanera como para otros organismos y autoridades.

Por lo demás, las propuestas de inhabilitación remitidas, que cuentan con la conformidad de la respectiva Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante AEAT), ponen de manifiesto que tal inhabilitación no afecta negativamente a intereses de terceros.

Por otra parte, la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Andalucía, Ceuta y Melilla, con la conformidad de la Delegación Especial de la AEAT, propone la inhabilitación de los tres recintos aduaneros actualmente habilitados en el ámbito del Puerto de Carboneras (Almería) y la simultánea habilitación de un único recinto en dicho puerto que se denomine «Recinto aduanero del Puerto de Carboneras».

Las instalaciones afectadas corresponden a la Autoridad Portuaria de Almería (mediante gestión directa o concesión) que ha dado su conformidad a dicha reestructuración. Por otra parte, el establecimiento de un único recinto para el Puerto de Carboneras no afecta a la operativa de las compañías que venían actuando en los recintos separados que ahora se inhabilitan y, por otra parte, ofrecerá un marco más flexible en caso de que la Autoridad Portuaria de Almería autorice en el futuro nuevas ampliaciones del Puerto de Carboneras.

Finalmente, en el ámbito de la misma Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Andalucía, Ceuta y Melilla, se propone, con la conformidad de la Delegación Especial de la AEAT, el cambio de denominación del Recinto aduanero de Garrucha (Almería) para que pase a denominarse «Recinto aduanero del Puerto de Garrucha». Y ello con el objeto de que el nombre del recinto exprese con claridad que se trata de un recinto marítimo. Esta modificación no afecta a terceros ni a la operativa aduanera del Puerto de Garrucha.

En virtud de lo expuesto, visto el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en uso de la delegación para la habilitación e inhabilitación de recintos aduaneros conferida por la Resolución de 24 de junio de 1999 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de delegación de competencias en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, dispongo:

Artículo 1. Habilitación de recintos.

Se habilitan los siguientes recintos aduaneros, indicando asimismo la unidad orgánica de adscripción de los mismos:

Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla.

Sede desconcentrada en Almería de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Andalucía, Ceuta y Melilla:

Recinto Aduanero del Puerto de Carboneras.

Recinto Aduanero del Puerto de Garrucha.

Artículo segundo. Inhabilitación de recintos.

Se inhabilitan los siguientes recintos aduaneros, indicándose la unidad orgánica a la que estaban adscritos:

Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla.

Sede desconcentrada en Almería de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Andalucía, Ceuta y Melilla:

Recinto aduanero de Carboneras «PUCARSA».

Recinto aduanero de Carboneras «Hornos Ibéricos, Sociedad Anónima».

Recinto aduanero de Garrucha.

Recinto aduanero del Puerto de Carboneras, Muelle de Ribera I y II.

Delegación Especial de Cataluña.

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Barcelona:

Recinto aduanero de Vallcarca.

Sede desconcentrada en Tarragona de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Cataluña:

Recinto aduanero del Puerto de San Carles de la Rápita.

Delegación Especial de Extremadura.

Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Extremadura (sede Badajoz):

Recinto aduanero de Badajoz-Ferrocarril.

Delegación Especial de Valencia.

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Valencia-Marítima:

Recinto aduanero de Silla-Ferrocarril.

Sede desconcentrada en Alicante/Alacant de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Valencia:

Recinto aduanero del Puerto de Torrevieja.

Recinto aduanero de Bahía de Santa Pola.

Sede desconcentrada en Castellón/Castelló de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Valencia:

Recinto aduanero Vila-Real-Ferrocarril.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de julio de 2024.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P.D. (Resolución de 24 de junio de 1999), la Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, Nerea Rodríguez Entremonzaga.

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