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Documento BOE-A-2024-16016

Resolución de 23 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la organización del Congreso Nacional de Radio Escolar.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 2 de agosto de 2024, páginas 98311 a 98316 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2024-16016

TEXTO ORIGINAL

La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y la Administración General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, han suscrito, con fecha 23 de julio de 2024, un convenio para la organización del Congreso Nacional de Radio Escolar, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de julio de 2024.–La Secretaria General Técnica, Laura Manzano Palomo.

ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y la Administración General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la organización del Congreso Nacional de Radio Escolar

REUNIDOS

De una parte, doña María del Pilar Alegría Continente, Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, nombrada por Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre (BOE de 21 de noviembre), actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en virtud de las competencias que le atribuye el Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra, don Amador Pastor Noheda, Consejero de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 87/2023, de 9 de julio, y en el ejercicio de las funciones que le están atribuidas por el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y la Administración General de Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, a través de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, podrán ser denominadas, individualmente, «la Parte», y, de forma conjunta, las «partes».

Ambas partes, en ejercicio de las funciones que les han sido legalmente atribuidas, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria,

MANIFIESTAN

1. Que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

2. Que, de acuerdo con el artículo 3, epígrafes h) e i), del Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, se atribuyen a la Secretaría de Estado de Educación, a través de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, las relaciones de coordinación, colaboración y cooperación con las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y otras Administraciones Públicas, en el ámbito educativo no universitario, con excepción del Sistema de la Formación Profesional, y la promoción, en el ámbito de la cooperación entre administraciones, de intercambio de proyectos de buenas prácticas.

3. Que el Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF), de acuerdo con el artículo 3, epígrafe s) del Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, tiene asignada la realización de programas específicos destinados a la actualización científica y didáctica del profesorado.

4. Que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes viene impulsando acciones encaminadas a la implantación en las aulas de la radio como instrumento útil en el proceso de aprendizaje. Entre otras, firmó el Protocolo general de actuación con Fundación Cope, en 2021, para colaborar en el impulso de la Radio Escolar como herramienta formativa.

5. Que, de acuerdo con la legislación vigente, corresponde a las Comunidades Autónomas la implementación de las iniciativas y actuaciones para el desarrollo de los programas relativos al desarrollo de la radio escolar como herramienta educativa en sus respectivos territorios, y al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en las ciudades de Ceuta y Melilla.

6. Que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, con el objetivo de fomentar el uso de la radio escolar como herramienta educativa, considera conveniente realizar un Congreso Nacional de Radio Escolar en el que las distintas Administraciones educativas compartan buenas prácticas desarrolladas en centros educativos de todo el país.

7. Que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, ha manifestado su interés por acoger un congreso de este tipo, y de organizarlo en colaboración con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Sobre la base del mutuo interés y lo anteriormente manifestado, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha acuerdan suscribir el presente convenio, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración para la gestión y organización del Congreso de Radio Escolar, que se celebrará en Cuenca durante los días 26 y 27 de septiembre de 2024 de forma presencial y que será retransmitido a través de internet.

El congreso de buenas prácticas se llevará a cabo de forma presencial, y contará con ponencias de expertos sobre aspectos como las herramientas de radio escolar o el uso didáctico de la radio, también con mesas redondas de representantes de las administraciones educativas y de profesorado y equipos directivos de centros educativos que desarrollen proyectos de radio escolar para exponer sus experiencias, así como talleres sobre, entre otros aspectos, la radio escolar como herramienta de inclusión, la creación de podcast, etc. Se espera la asistencia de profesorado de todo el país, así como, invitados de las administraciones educativas de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Segunda. Naturaleza del convenio.

El presente convenio es un convenio interadministrativo de los previstos en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre de 2015) y se regirá por dicha ley.

Tercera. Actuaciones y compromisos económicos.

La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, se compromete a llevar a cabo las actuaciones que se detallan a continuación y a asumir el coste derivado de ellas:

– Coordinación de la organización del congreso en colaboración con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

– Contratación de los ponentes y del presentador/a, incluyendo gestiones y gastos derivados de la asistencia de éstos.

– Material de merchandising.

– Servicio de catering.

La estimación económica del gasto asumido por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la celebración del Congreso Nacional de Radio Escolar ascenderá a un máximo de 37.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.321N.22606, tramitándose los correspondientes expedientes de contratación que resulten precisos para desarrollar las actuaciones comprometidas.

La Administración General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de su Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se compromete a llevar a cabo las actuaciones que se detallan a continuación y a asumir el coste derivado de ellas:

– Gestión de los espacios para la celebración del Congreso.

– Medios técnicos y personal para control de los medios audiovisuales, realización en directo y transmisión del Congreso a través de internet (streaming).

La estimación económica del gasto asumido por la Administración General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de su Consejería de Educación, Cultura y Deportes, para la celebración del «Congreso Nacional de Radio Escolar» ascenderá a un máximo de 20.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18020000.423A.22606, tramitándose los correspondientes expedientes de contratación que resulten precisos para desarrollar las actuaciones comprometidas.

Cuarta. Comisión mixta de seguimiento.

Para el seguimiento, desarrollo y evaluación del presente convenio, y de cuantas actuaciones se deriven de él, se establece una Comisión mixta de seguimiento, constituida por dos representantes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, que actuarán como Presidente y Secretario de la misma, y dos representantes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos con carácter definitivo o temporal. Esta sustitución será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.

Las sustituciones que se realicen de los miembros de la comisión respetarán, en todo caso, la composición paritaria de ambas partes.

Son funciones de la Comisión:

– La vigilancia y control de las actuaciones que se haya previsto desarrollar.

– El dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización.

– El informe a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del convenio.

– La propuesta razonada de modificación del convenio.

Para el cumplimiento de tales fines, así como para la resolución de las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación del presente convenio, la Comisión podrá reunirse cuantas veces considere necesario, y siempre que lo solicite una de las partes. Las reuniones podrán celebrarse bien de forma presencial, bien a distancia, siempre que se asegure en este último supuesto, la identidad de sus miembros.

En todo lo no dispuesto expresamente en esta cláusula, será de aplicación lo establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Tratamiento de datos.

Las Partes se obligan a que el tratamiento de los datos de carácter personal derivado del presente convenio esté sujeto a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE de 6 de diciembre).

Sexta. Publicidad.

Las partes podrán dar publicidad al convenio y al desarrollo de las actuaciones, pudiendo realizar esta publicidad en el marco de la difusión de sus proyectos en materia educativa, mencionando siempre la financiación de la otra parte. Las partes podrán informar públicamente y siempre de modo leal de la existencia y cumplimiento del convenio, en la medida y medios que consideren oportunos, así como publicar y divulgar del modo que estimen más conveniente y siempre de manera leal, los resultados de las actividades desarrolladas en el marco del convenio. En ambos casos, la parte que desee efectuar la publicación informará previamente y por escrito a la otra parte. A tal fin, la parte que publique facilitará una copia del texto completo e imágenes a la otra, que no denegará su consentimiento de manera irrazonable, que se entenderá concedido tras tres días hábiles sin respuesta.

Séptima. Vigencia del convenio.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público estatal. Asimismo, el convenio será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado». El convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

Octava. Régimen de modificación.

La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y deberá tramitase conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento del convenio por una de las Partes, la otra podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un quince (15) días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento.

El plazo de quince días podrá ser superior en caso de que las condiciones propias de la incidencia o las implicaciones para su resolución impidan a la Parte requerida su resolución en ese plazo. La determinación de un plazo superior a quince días para subsanar el incumplimiento se determinará en el seno de la Comisión de Seguimiento, tras recibir la notificación. Si transcurrido el plazo de quince días, o aquel superior que haya establecido la Comisión de Seguimiento, persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. En este caso, la parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que hubiere causado a la otra parte. Este requerimiento será comunicado asimismo a los responsables del mecanismo de seguimiento y evolución de la ejecución del convenio.

En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte.

Décima. Causas de resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Undécima. Confidencialidad.

Tanto el contenido del presente convenio como la información que las Partes pudieran recibir como consecuencia de la ejecución del mismo, tienen inicialmente el carácter de confidencial, por lo que no podrá ser revelado a terceros ni utilizados para fines distintos a los establecidos en el convenio sin previa autorización escrita de la Parte afectada. Por ello, las Partes se comprometen a mantener la más estricta confidencialidad de dichos datos y su tratamiento. Se exceptúan de esta regla general aquellos supuestos en los que la información deba ser revelada por disposición legal, judicial o administrativa. La presente obligación de confidencialidad subsistirá durante toda la vigencia del convenio y por cinco (5) años tras haberse extinguido, salvo con respecto a aquella información y documentación que sea de público y general conocimiento.

Duodécima. Jurisdicción.

Las controversias que puedan surgir sobre la aplicación, interpretación, modificación, resolución y efectos del convenio serán resueltas entre las partes, de forma amistosa en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, en todo caso, antes de someterse a la jurisdicción contenciosa administrativa, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

El convenio se regirá por la legislación española, específicamente por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que será la aplicable en relación con su interpretación, validez y cumplimiento.

Y en prueba de conformidad las Partes firman el presente convenio, en la última fecha indicada en la firma electrónica.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, María del Pilar Alegría Continente.–El Consejero de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Amador Pastor Noheda.

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