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Documento BOE-A-2024-16020

Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Centaurus Environment, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Centaurus IV, de 83,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Alfajarín y Villamayor de Gállego (Zaragoza).

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 2 de agosto de 2024, páginas 98336 a 98343 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-16020

TEXTO ORIGINAL

Centaurus Environment, SL, solicitó, con fecha 24 de mayo de 2020, subsanada con fecha 3 de septiembre de 2020, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica Centaurus IV de 104,5 MW de potencia pico, y las líneas de evacuación a 30 kV, en el término municipal de Alfajarín, en la provincia de Zaragoza.

Atendiendo a su solicitud, la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, y declaración de impacto ambiental del citado proyecto fueron sometidas a información pública y consultas de conformidad a los efectos previstos en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Mediante Resolución de 20 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Centaurus Environment, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Centaurus IV, de 104, 5 MW de potencia pico y 83,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Alfajarín (Zaragoza), (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 127, de 29 de mayo de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, y derivado de la tramitación efectuada de conformidad con los artículos 125 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el promotor se comprometió a llevar a cabo determinadas modificaciones sobre el proyecto, en particular, en respuesta al informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, consistente en reducir la zona de implantación de la planta fotovoltaica, de forma que esta se alejase un 10 % más de lo considerado zona de policía.

De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, el promotor presentó documentación adicional el 15 de septiembre de 2022 con modificaciones consistentes en:

– Exclusión en el diseño de la planta de las superficies existentes a menos de 1,5 km de los primillares identificados en los estudios de avifauna concretamente los del mapa 12 del informe final de SEO/Birdlife, el conjunto de áreas sensibles por su papel como zonas de reproducción o de alimentación de especies amenazadas indicadas en el mapa 21 del mencionado informe final de SEO/Birdlife, y las manchas del hábitat 1520* y resto de hábitats de interés comunitario existentes.

– Exclusión también de las superficies de Dominio Público Hidráulico, su zona de policía y la zona de flujo preferente de conformidad con las indicaciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 18 de mayo de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 128, de 30 de mayo de 2022, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

– Las condiciones específicas recogidas en el apartado «1.2. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos», deben ser incorporadas en una adenda al proyecto y a las actuaciones previstas en el proyecto. Estas medidas deberán estar definidas y presupuestadas con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA.

En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Centaurus Environment, SL (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 11 de mayo de 2023, subsanada el 16 de mayo de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente y autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución que se corresponde con modificado del proyecto de ejecución fechado en abril, de 2020 y su adenda de agosto de 2020, que fueron objeto de autorización administrativa previa, y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la instalación fotovoltaica Centaurus IV de 83,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Alfajarín y Villamayor de Gállego, en la provincia de Zaragoza. Solicita asimismo la suspensión temporal del trámite de declaración de utilidad pública del proyecto.

El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, y de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, quien manifiesta su conformidad con las mismas, si bien a fecha de la presente propuesta no consta respuesta del promotor al informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza.

Se ha recibido informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, preceptiva para la autorización del proyecto, que indica que no son de prever afecciones significativas al dominio público hidráulico ni a las corrientes en régimen de avenidas derivadas de su ejecución. Las eventuales actuaciones en zona de policía y el mencionado dominio público hidráulico requerirán autorización previa del organismo. El promotor responde manifestado su aceptación y conformidad.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón, cuya autorización es preceptiva para la autorización administrativa, que indica que el diseño de la planta fotovoltaica se adapta a los condicionantes de la DIA, manifestando por tanto su conformidad. Expresa también su conformidad con el programa de medidas compensatorias por el impacto residual sobre aves esteparias, realizando algunas consideraciones y condicionantes complementarios, específicamente la eliminación de paneles en la totalidad del sector suroriental de Centaurus IV (43 hectáreas aproximadamente). El promotor responde manifestado su conformidad y aceptación expresa, que es trasladada al organismo.

Se ha recibido contestación de Enel Green Power España, manifestando que el proyecto no tiene en cuenta el proyecto Alfajarín Wind promovido por dicha mercantil, y no se cumplen las distancias de seguridad recogida en el Reglamento de Líneas de Alta Tensión con los aerogeneradores AL-05 y AL-02, así como tampoco se cumplen en la implantación de la subestación que se ubica a una distancia inferior a 1,5 veces la altura del aerogenerador AL-05. Manifiesta que el pasillo para el trazado de la línea de AT del nudo Peñaflor 220 kV es insuficiente, y que la implantación se plantea en zonas próximas los parques eólicos Campoliva I y II, y Primoral, que se encuentran en explotación, y se pueden producir pérdidas de producción por instalación cercana de placas fotovoltaicas a los aerogeneradores. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde indicando que hay negociaciones abiertas con promotores (incluido Enel), para compactar la evacuación y aumentar las distancias a los aerogeneradores objeto de la afección, indicando que en todo caso el diseño ha respetado las distancias suficientes respecto de la base de todos los aerogeneradores. Asimismo, indica que se ha evaluado toda la superficie afectada por la integridad de los proyectos del nudo fotovoltaico Peñaflor, y las modificaciones planteadas no son en ningún caso una modificación sustancial desde el punto de vista medioambiental. Se da traslado a Enel Green Power, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Ayuntamiento de Villamayor de Gállego responde indicando la necesidad de que se realice una nueva evaluación ambiental al haberse desplazado a su juicio más de 5 km. el proyecto, esgrime falta de información o incongruencias y errores en el proyecto, que se generan impactos negativos sobre avifauna y que deben someterse los proyectos de manera integral a una Evaluación Ambiental Estratégica. El promotor responde a dicho informe indicando que el proyecto ha sido evaluado medioambientalmente con sucesivas actualizaciones del Estudio de Impacto ambiental, y las aportaciones y demandas adicionales por parte de los organismos competentes, habiendo obtenido la conformidad de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón. Asimismo, da respuesta a las presuntas faltas de información, incongruencias y errores, y argumenta que la instalación no requiere nueva evaluación ambiental a tenor de la ley 21/2013, y ha sido asimismo declarada la misma instalación por REE según lo dispuesto en el RD 1955/2000 (código de proceso RCR_815_19). Adicionalmente indica que el ámbito del proyecto modificado se encuentra íntegramente dentro de las áreas estudiadas y evaluadas, y el retranqueo de instalaciones responde sólo al cumplimiento de las condiciones impuestas por la Declaración de Impacto Ambiental. Se da traslado de esta respuesta al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados la Dirección General de Energía y Minas y la Dirección General de Carreteras, ambas del Gobierno de Aragón, el Ayuntamiento de Alfajarín y Sistemas Energéticos Campoliva SAU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 29 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 30 de mayo en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza». Se han recibido dos alegaciones, que han sido respondidas por el promotor. Viesgo Renovables, SLU, e Iberia Aprovechamientos Eólicos, SA (Iberia) presentan alegaciones esencialmente similares, indicando que el parque Centaurus IV se ubica en parcelas que no han sido a su juicio evaluadas ambientalmente, y el emplazamiento propuesto difiere del inicialmente planteado en la autorización previa. El promotor responde a ambos que no hay una modificación sustancial del proyecto, la instalación es la misma tanto desde el punto de vista de la ley 21/2013 como del RD 1955/2000, y el ámbito del proyecto modificado se encuentra íntegramente dentro de las áreas estudiadas, respondiendo exclusivamente a las condiciones impuestas por la propia Declaración de Impacto Ambiental.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón ha emitido informe en fecha 15 de septiembre de 2023, complementado posteriormente.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 18 de mayo de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 128 de 30 de mayo de 2022.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– Elaboración de un plan de autoprotección conforme a la Norma Básica de Autoprotección (Real Decreto 393/2007), según lo requerido por la Dirección General de Protección Civil del Gobierno de Aragón en lo relativo a vulnerabilidad y riesgos.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 1.3.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción, con fecha 11 de mayo de 2023 el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la planta, discurriendo por los términos municipales de Alfajarín y Villamayor de Gállego hasta la subestación transformadora SET Alfajarín 400/30 kV, en la provincia de Zaragoza.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Peñaflor 400 kV, de Red Eléctrica de España, SAU, cuenta con autorización administrativa previa y de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, de fecha 12 de septiembre de 2022, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones «SET Villamayor Renovables 400/30 kV» y «LAAT 400 kV SET Villamayor Renovables - SET Peñaflor» en el término municipal de Villamayor de Gállego (Zaragoza), y autorización administrativa de construcción mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 15 de julio de 2024 por la que se otorga a Centaurus Environment, SL, la autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Centaurus V, de 83,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Alfajarín, Perdiguera y Villamayor de Gállego, en la provincia de Zaragoza:

– La subestación transformadora SET Alfajarín 400/30 kV

– La línea eléctrica aéreo-subterránea de evacuación a 400 kV con origen en la subestación transformadora SET Alfajarín 400/30 kV hasta la subestación SET Villamayor Renovables 400 kV

– La subestación Villamayor Renovables 400/30 kV.

– Línea de evacuación a 400 kV que conecta la subestación Villamayor Renovables 400/30 kV con la subestación Peñaflor 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fecha 11 de mayo de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.

A fin de dar cumplimiento al trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se otorga a Centaurus Environment, SL, el correspondiente trámite de audiencia. El promotor responde al mismo aportando documentación, que se incorpora al expediente, y efectuando algunas consideraciones, que se incorporan parcialmente a la presente resolución.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Centaurus Environment, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de instalación fotovoltaica Centaurus IV, de 83,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Alfajarín y Villamayor de Gállego, en la provincia de Zaragoza, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Centaurus Environment, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Centaurus IV, de 83,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Alfajarín y Villamayor de Gállego, en la provincia de Zaragoza, con las características definidas en los documentos técnicos: «Proyecto Técnico Administrativo Planta Fotovoltaica FV Centaurus IV 104,5 MWp / 83,60 MWn», fechado en mayo de 2023 y «Adenda al proyecto de planta solar fotovoltaica (PSFV) Centaurus IV de 104,5MWp (83,6 MWinst), y su infraestructura de evacuación en los términos municipales de Alfajarín y Villamayor de Gállego en la provincia de Zaragoza», fechada el 18 de mayo de 2023, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 83,6 MW.

– Número y tipo de módulos: 149.292 módulos bifaciales, del fabricante Jolywood (o similar), modelo JW-HD132N, de 700 W de potencia unitaria.

– Potencia pico de módulos: 104,5 MW

– Número y tipo de inversores: 22 inversores del fabricante Powers Electronics, modelo HEMK FS3670K 690 V, con una potencia unitaria de 3800 kVA.

– Potencia total de los inversores: 83,6 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 74,22 MW.

– Tipo de soporte: Seguidor a un eje, configuración 2V

– Centros de transformación: 12, con una potencia de 83,6 MVA.

– Superficie de la planta: 107,49 hectáreas.

– Términos municipales afectados: Alfajarín y Villamayor de Gállego, en la provincia de Zaragoza.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Cinco circuitos subterráneos a 30 kV (cable 18/30 RHZ1 Al), con origen los centros de transformación de la planta, y discurriendo por Alfajarín y Villamayor de Gállego (Zaragoza), hasta la subestación transformadora SET Alfajarín 400/30 kV.

● Capacidad y/o sección: 150, 400, 630 mm2.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Peñaflor 400 kV, de Red Eléctrica de España, SAU, cuenta con autorización administrativa previa y de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, de fecha 12 de septiembre de 2022, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones «SET Villamayor Renovables 400/30 kV» y «LAAT 400 kV SET Villamayor Renovables - SET Peñaflor» en el término municipal de Villamayor de Gállego (Zaragoza) y autorización administrativa de construcción mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 15 de julio de 2024 por la que se otorga a Centaurus Environment, SL, la autorización administrativa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Centaurus V, de 83,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Alfajarín, Perdiguera y Villamayor de Gállego, en la provincia de Zaragoza.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 16 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será para este proyecto el que resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:

– No se realizarán trabajos nocturnos durante la construcción (condición 1.2.7.).

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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