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Documento BOE-A-2024-16022

Resolución de 17 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Ququima Energy, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Ququima", de 219,52 MW de potencia instalada, y la subestación eléctrica transformadora Ququima 30/220 kV, en Baza y Caniles (Granada).

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 2 de agosto de 2024, páginas 98359 a 98368 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-16022

TEXTO ORIGINAL

Ququima Energy, SLU, solicitó, con fecha 22 de julio de 2020, subsanada posteriormente, con fecha 16 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa y de construcción, declaración de impacto ambiental y declaración, en concreto, de utilidad pública, de la instalación fotovoltaica «Ququima», de 224,64 MW instalados, y de la subestación eléctrica transformadora (SET) Ququima 30/220 kV.

Mediante Resolución de 25 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Ququima Energy, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Ququima, de 217,02 MW instalados, y la subestación eléctrica transformadora (SET) Ququima 30/220 kV, situadas en los términos municipales de Baza y Caniles, en la provincia de Granada (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 125, de 26 de mayo de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, y derivado de la tramitación efectuada de conformidad con los artículos 125 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el promotor se comprometió a llevar a cabo determinadas modificaciones sobre el proyecto al objeto de tener en consideración informes preceptivos de la Delegación Territorial, entre otros, presentando, con fecha 24 de noviembre de 2022, una adenda al proyecto técnico: «Adenda al Proyecto de Ejecución Planta Solar Fotovoltaica Ququima», de fecha septiembre de 2022, en la que se reduce la superficie ocupada y, en consecuencia, la potencia instalada, a 217,02 MW. Esta modificación ha sido contemplada en la declaración de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 18 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 18 de enero 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 26, de 31 de enero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

– Se deberán desplazar aquellos elementos del proyecto que generen campos electromagnéticos, en particular los transformadores de la planta fotovoltaica, situándolos a una distancia superior a 200 m de núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas y edificios de usos sensible, tal y como establece el apartado 1.2.2.1.

– Con la finalidad de minimizar las afecciones a las aves esteparias, y en particular a la ganga ortega, el promotor deberá ampliar la reducción del área de implantación de acuerdo con los criterios establecidos en el informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada y en la condición 1.2.4.3. El proyecto sometido a autorización deberá incorporar estas modificaciones.

– Respecto de la medida orientada a compensar la afección al hábitat de aves esteparias propuesta por el promotor, la superficie a considerar será la de 60 ha indicada por el mismo, a la que se añadirán al alrededor de 52 ha procedentes de las áreas de exclusión citadas con anterioridad, es decir, al menos 112 ha. El promotor elaborará un programa de conservación de aves esteparias, conforme a la condición 1.2.4.5.

En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Por otra parte, la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto condicionaba la obtención de la autorización administrativa de construcción y resolvía que Ququima Energy, SLU, no podría iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre hasta:

– La obtención de las autorizaciones administrativas de construcción de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuación, desde el parque generador hasta el nudo de la red de transporte.

– La emisión del informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia conforme a lo previsto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Consta en el expediente escrito de Ququima Energy, SLU, con fecha 10 de mayo de 2023, por el que desiste de las solicitudes de autorización administrativa de construcción y de declaración, en concreto, de utilidad pública, realizadas a 22 julio de 2020. Y que, sin perjuicio de lo anterior, la sociedad promotora se reserva el derecho a presentar una nueva solicitud posterior, según el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, basada en el proyecto constructivo modificado según los condicionantes dados por la DIA.

Con fecha 12 de mayo de 2023, Ququima Energy, SLU, solicita autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Ququima, de 217,02 MW instalados, y la subestación eléctrica transformadora Ququima 30/220 kV, situadas en los términos municipales de Baza y Caniles, en la provincia de Granada. Se traslada al Área de Industria y Energía de Granada y Málaga de la Subdelegación del Gobierno en Granada para inicio de trámite.

Consta en el expediente requerimiento de la Dependencia del Área de Industria y Energía de Granada y Málaga de la Subdelegación del Gobierno en Granada, a Ququima Energy, SLU, para tramitar una autorización administrativa previa de las modificaciones de la «Adenda al Proyecto de Ejecución Planta Solar Fotovoltaica Ququima», de fecha septiembre de 2022, y autorización administrativa de construcción.

El expediente ha sido incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de Granada y Málaga de la Subdelegación del Gobierno en Granada y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones, de las que no se desprende oposición, de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, Junta de Andalucía; de la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, Junta de Andalucía; de la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, Junta de Andalucía y de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, de fecha 11 de diciembre de 2023, que adjunta informe del Servicio de Gestión del Medio Natural, de fecha 4 de octubre de 2023, indicando que: «Teniendo en cuenta los efectos sinérgicos y acumulados con otros desarrollos de producción de energía en la zona, por instalaciones de la misma naturaleza, se tiene conocimiento de avistamientos de ganga ortega en lo que ocuparan los vallados de la PSF Ququima, según los estudios de avifauna de otros promotores, llegado incluso a detectar un dormidero que podría afectar a uno de los vallados. Por ello y siguiendo los criterios establecidos en la DIA, esas superficies deberían quedar a salvo de cualquier actuación, pasando a computar como superficie para ejecutar medidas compensatorias de mejora de hábitats de aves esteparias». Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que argumenta que las modificaciones del proyecto se ajustan a lo establecido en la DIA. Se traslada respuesta del promotor al organismo, el cual emite una segunda contestación reiterando su disconformidad al aportar informe del Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad, de fecha 30 de abril de 2024, indicando que: «Los avistamientos de ejemplares de ganga ortega en la zona de implantación y en el entorno, que es reflejado por el promotor en la documentación del EsIA, podrían cumplir con los criterios de la Estrategia de conservación de aves amenazadas ligadas a medios agroesteparios de España (MITECO, 2022), en cuanto a las definiciones de área crítica o área de importancia para la especie, corroborado por los censos llevados a cabo por otros estudios para el desarrollo de instalaciones de energía eléctrica de la misma naturaleza». Trasladada dicha respuesta al promotor, éste mantiene su postura, expresando de manera inequívoca su voluntad y compromiso de cumplir estrictamente con lo dispuesto en la DIA. A la vista de lo anterior, el promotor atenderá a dar cumplimiento al condicionado de la DIA en su totalidad en las distintas fases del proyecto y, en particular, a lo previsto durante la ejecución de las obras con la finalidad de detectar la presencia de nidos y/o refugios de ejemplares de especies de fauna protegida, en especial, de ganga ortega, sisón y aguilucho cenizo.

Se ha recibido informe extemporáneo del Servicio de Carreteras de la Diputación de Granada, del que no se desprende oposición. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación del Servicio de Industria y Minas de la Delegación Territorial en Granada, Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Política Industrial y Energía, en la que se manifiesta la afección del proyecto a un derecho minero vigente, en concreto, el permiso de investigación de recursos de la sección D Cerro del águila, actualmente en ejecución. El promotor responde indicando que la solicitud por la que se inició la tramitación del proyecto es previa a la solicitud de obtención del permiso correspondiente a ese derecho minero y que no se han recibido alegaciones al respecto en las fases previas de tramitación del proyecto. Asimismo, añade que el proyecto goza de prevalencia sobre el permiso minero. No obstante, con fecha 13 de mayo de 2024, el promotor presenta Acuerdo de Compatibilidad de Uso en el desarrollo de proyectos fotovoltaicos y explotación de derechos mineros., fechado a 10 de mayo de 2024, entre Ququima Energy, SL, y Explotaciones Geotérmicas y Termales SL, con permiso de Investigación de recursos de la sección D Cerro del Águila, n.º 38.870, de fecha 24 de noviembre de 2022.

Preguntados la Oficina Española del Cambio Climático del Ministerio para Transición Ecológica y el Reto Demográfico; la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir; el Servicio de Energía de la Delegación del Gobierno en Granada, Junta de Andalucía; la Diputación Provincial de Granada; la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, Junta de Andalucía; el Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, Junta de Andalucía; la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, Junta de Andalucía; Endesa Distribución, SAU; Redexis Gas SA; Red Eléctrica de España, SAU; Ecologistas en Acción, y los Ayuntamientos de Caniles y de Baza, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 10 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 21 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Granada». Se han recibido alegaciones de particulares respecto al anuncio de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Granada publicado el 10 de junio de 2023 por el que se somete a información pública el proyecto, que manifiestan que: «En este Anuncio se incumple el obligado trámite de información pública, de tal manera, que el enlace que se acompaña en el texto del «Boletín Oficial del Estado» lleva a una página que da error», solicitando se tenga por nulo. La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Granada responde que: «el enlace funciona correctamente, no haciéndonos responsables de los cambios de formato en los archivos que se realizan en los boletines cuando publican», enviando escrito de contestación y volviendo a facilitar el enlace de acceso.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de Granada y Málaga de la Subdelegación del Gobierno en Granada ha emitido informe en fecha 23 de octubre de 2023, complementado posteriormente en fecha 12 de diciembre de 2023.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, mediante Resolución de 18 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 26 de 31 de enero de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– Las actuaciones finalmente contempladas en el proyecto deberán cumplir la normativa de aguas vigente y disponer de las correspondientes autorizaciones administrativas preceptivas del organismo de cuenca, tal y como se establece en la condición 1.2.1.1.

– Se deberán desplazar aquellos elementos del proyecto que generen campos electromagnéticos, en particular los transformadores de la planta fotovoltaica, situándolos a una distancia superior a 200 m de núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas y edificios de usos sensible, tal y como establece la condición 1.2.2.

– El promotor procederá a la restauración de los Hábitat de Interés Comunitario (en adelante, HIC), finalmente afectados por el proyecto de forma temporal. En el supuesto de afectar de forma permanente algún tipo de HIC, se compensará en una superficie equivalente con el mismo tipo de HIC, prioritario o no, conforme a la condición 1.2.3.2.

– El promotor deberá cumplir las medidas incluidas en el último informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada expuestas en el apartado de vegetación de la DIA, conforme a la condición 1.2.3.3.

– El proyecto de construcción incluirá un plan de restauración vegetal e integración paisajística, conforme a la condición 1.2.3.4. Las especificaciones técnicas del plan deberán ser conformadas por el órgano competente.

– El promotor deberá realizar estudios de percepción visual, tal y como se establece en la condición 1.2.5.1.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto y la autorización administrativa de construcción del mismo, con fechas 12 de mayo de 2023 y 15 de julio de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Red de media tensión hasta la Subestación eléctrica Transformadora Ququima 30/220 KV.

– SET Ququima 30/220 kV.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Baza 400 kV, de Red Eléctrica de España, SAU, consistente en:

– Línea aérea de alta tensión Límite - Baza Renovables 220 kV.

– Subestación eléctrica SET Baza Renovables 220/400 kV.

– Línea aérea de alta tensión Baza 400 kV entre la SET Baza Renovables 220/400 kV y la subestación Baza 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Cuenta con sus respectivas autorizaciones administrativas de construcción otorgadas mediante:

– Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada, de fecha 15 de octubre de 2013, por la que se autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución a la instalación eléctrica denominada: «Línea Aérea Alta Tensión 220 kV D/C entre SET Limite y SET Baza 400 kV», en los términos municipales de Caniles y Baza (Granada). Exp. núm. 12.153/AT.

– Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada, de fecha 13 de noviembre de 2016, por la que se modifica la anterior Resolución de 15 de octubre de 2013, denominada: «Autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución de la instalación eléctrica denominada: Línea Aérea Alta Tensión 220 kV D/C entre SET Limite y SET Baza 400 kV», en los términos municipales de Caniles y Baza (Granada). Exp. núm. 12.153/AT.

– Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, de fecha 23 de febrero de 2022, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción a la instalación eléctrica denominada: «Proyecto de reforma de línea aérea de alta tensión 220 kV D/C entre SET Límite y SET Baza Renovables», en los términos municipales de Caniles y Baza (Granada). Exp. núm. 12.153/AT.

– Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, de fecha 29 de agosto de 2023, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción a la instalación eléctrica denominada: «Proyecto de reforma de línea aérea de alta tensión 220 kV D/C entre SET Límite y SET Baza Renovables. Adenda de modificación de la traza a tramo subterráneo entre los apoyos 47 y 53, proyecto de SET Baza Renovables 220/400 kV y Proyecto de línea aérea de alta tensión 400 kV entre la SET Baza Renovables y la SET Baza 400 kV de REE», en el término municipal de Baza (Granada). Exp. núm. 12.153/AT. E-852.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fecha 15 de julio de 2024, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en sus sesiones celebradas el 27 de abril de 2023 y 11 de enero de 2024.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción del proyecto.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Ququima Energy, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de la instalación fotovoltaica Ququima, de 219,52 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Baza y Caniles, en la provincia de Granada, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Ququima Energy, SLU, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Ququima, de 219,52 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Baza y Caniles, en la provincia de Granada, con las características definidas en los proyectos:

– «Planta Solar Fotovoltaica Ququima. Proyecto de ejecución», fechado en abril de 2023,

– «Subestación Eléctrica 220/30 kV Ququima», fechado en agosto de 2020.

Y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 219,52 MW.

– Número y tipo de módulos: 375.680 módulos Risen RMS132-8-650BMDG, 650Wp.

– Potencia pico de módulos: 244,192 MW.

– Número y tipo de inversores: 5 inversores Power Electronics FS2005K-630V, 11 inversores Power Electronics FS3005K-630V y 44 inversores Power Electronics FS4010K-630V.

– Potencia total de los inversores: 219,52 MVA.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 200 MW.

– Tipo de soporte: seguidor a un eje.

– Centros de transformación: 14 centros de transformación MV Skid Compact de Power Electronics y 23 centros de transformación Twin Skid Compact de Power Electronics.

– Términos municipales afectados: Baza y Caniles, en la provincia de Granada.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Ququima 30/220 kV.

● Capacidad y/o sección: 240 mm2, 300 mm2 y 400 mm2, según tramo.

– La subestación transformadora Ququima 30/220 kV está ubicada en Caniles, en la provincia de Granada y contiene 1 transformador de 240 MVA. Sus principales características son:

● Parque de 220 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: intemperie.

○ 1 posición de transformador y una posición de línea.

● Parque de 30 kV:

○ Configuración: tres embarrados simple barra:

□ Embarrado 1 (Circuitos 1 a 5):

1. posición de transformador, 5 posiciones de línea, 1 posición de SSAA, 1 posición de BBCC y medida de tensión en barras.

□ Embarrado 2 (Circuitos 6 al 10):

1. posición de transformador, 5 posiciones de línea, 1 posición de SSAA, 1 posición de BBCC y medida de tensión en barras.

□ Embarrado 3 (Circuitos 11 al 15):

1. posición de transformador, 5 posiciones de línea, 1 posición de BBCC y medida de tensión en barras.

○ Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, cuenta con sus respectivas autorizaciones administrativas de construcción otorgadas mediante:

– Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada, de fecha 15 de octubre de 2013, por la que se autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución a la instalación eléctrica denominada: «Línea Aérea Alta Tensión 220 kV D/C entre SET Limite y SET Baza 400 kV», en los términos municipales de Caniles y Baza (Granada). Exp. núm. 12.153/AT.

– Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada, de fecha 13 de noviembre de 2016, por la que se modifica la anterior Resolución de 15 de octubre de 2013, denominada: «Autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución de la instalación eléctrica denominada: Línea Aérea Alta Tensión 220 kV D/C entre SET Limite y SET Baza 400 kV», en los términos municipales de Caniles y Baza (Granada). Exp. núm. 12.153/AT.

– Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, de fecha 23 de febrero de 2022, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción a la instalación eléctrica denominada: «Proyecto de reforma de línea aérea de alta tensión 220 kV D/C entre SET Límite y SET Baza Renovables», en los términos municipales de Caniles y Baza (Granada). Exp. núm. 12.153/AT.

– Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, de fecha 29 de agosto de 2023, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción a la instalación eléctrica denominada: «Proyecto de reforma de línea aérea de alta tensión 220 kV D/C entre SET Límite y SET Baza Renovables. Adenda de modificación de la traza a tramo subterráneo entre los apoyos 47 y 53, proyecto de SET Baza Renovables 220/400 kV y Proyecto de línea aérea de alta tensión 400 kV entre la SET Baza Renovables y la SET Baza 400 kV de REE», en el término municipal de Baza (Granada). Exp. núm. 12.153/AT. E-852.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 17 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular:

– Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá realizar una prospección con el fin de identificar la presencia de especies de flora incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas. En caso de confirmarse, se procederá a balizar la zona, desplazando aquellos elementos del proyecto que pudieran afectar a los ejemplares. En el supuesto de no poder evitar la afección, se procederá a su traslocación a lugares seguros previa conformidad del órgano competente. Todo ello sin perjuicio de disponer de las autorizaciones preceptivas de la administración autonómica competente, conforme a la condición 1.2.3.1.

– Previamente a la autorización del proyecto, se establecerá un calendario de obras donde se definirán las limitaciones espaciales y temporales con objeto de evitar la ejecución de las operaciones más molestas para las especies de fauna protegida durante el periodo de reproducción y cría. Se evitará la ejecución de trabajos en periodo nocturno. El calendario deberá ser conformado por los órganos competentes antes del inicio de las obras, conforme a la condición 1.2.4.1.

– Se deberán realizar prospecciones durante la ejecución de las obras con la finalidad de detectar la presencia de nidos y/o refugios de ejemplares de especies de fauna protegida, en especial de ganga ortega, sisón y aguilucho cenizo. En caso de confirmarse, se paralizarán las obras en la zona y se comunicará de inmediato al órgano autonómico competente, que dispondrá las indicaciones pertinentes, conforme a la condición 1.2.4.2.

5. La citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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