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Documento BOE-A-2024-16025

Resolución de 18 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Goleta Solar, SLU, autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica Goleta Solar, de 52,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en Torres de la Alameda y Loeches (Comunidad de Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 2 de agosto de 2024, páginas 98391 a 98399 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-16025

TEXTO ORIGINAL

Goleta Solar, SLU, (en adelante, el promotor), con fecha 6 de agosto de 2020 presentó solicitud, subsanada posteriormente en fecha 6 de noviembre de 2020, de Autorización Administrativa Previa de la planta solar fotovoltaica FV Goleta Solar, de 112,5 MWp, en los términos municipales de Torres de la Alameda y Loeches (Madrid).

Mediante Resolución de 17 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Goleta Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica Goleta Solar, de 52,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Torres de la Alameda y Loeches, en la provincia de Madrid (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (núm. 101), de 28 de abril de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, el promotor presentó, con fecha 22 de abril de 2022, adenda al estudio de impacto ambiental y al proyecto de la instalación fotovoltaica, con modificaciones consistentes en:

– Reducción de la superficie del proyecto de unas 124 hectáreas y de potencia instalada, respecto de lo inicial, en respuesta a los informes de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Torres de la Alameda, resultando una superficie de 104 hectáreas y una potencia instalada de 62,5 MW.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 29, de 3 de febrero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

(i) en cuanto a la generación, la eliminación de instalaciones fotovoltaicas en aquellas zonas que puedan generar una barrera para el corredor ecológico del sureste, no pudiendo ocupar más de 30 hectáreas de los Corredores Ecológicos, con el fin de no obstaculizar la permeabilidad para la fauna terrestre de los mismos. Por lo que el promotor plantea una reducción adicional de superficie del proyecto con respecto al proyecto tramitado en información pública, quedando finalmente en 65 hectáreas y 52,5 MW de potencia instalados.

En consecuencia, la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumpliesen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Goleta Solar, SLU, solicita, con fecha 25 de abril de 2023, autorización administrativa de construcción, aportando adenda del proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación solar fotovoltaica Goleta Solar, de 52,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Torres de la Alameda y Loeches, en la provincia de Madrid.

Acompañando a la precitada solicitud se adjunta la relación de bienes y derechos afectados poniendo de manifiesto que el proyecto ha sufrido una disminución de superficie y no se afecta a parcelas nuevas que no estuvieran indicadas en la Relación de Bienes y Derechos que fue sometida a información pública mediante BOE de fecha 2 de noviembre de 2021. Así, en dicha relación de bienes y derechos afectados se incluye, además de las parcelas sobre las que no ha cambiado la afección, la relación de parcelas que se han desafectado por la reducción de superficie y la relación de parcelas que estando afectadas han cambiado su afección.

El promotor presenta, con fecha 25 de abril de 2023, escrito justificando el cumplimiento de la totalidad de las condiciones establecidas en el citado artículo y, entre ellas, que no se requiera declaración, en concreto, de utilidad pública para la realización de las modificaciones planteadas.

El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición del Canal de Isabel II, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Comunidad de Madrid y de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de UFD Distribución Electricidad, SA, de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de Red Eléctrica de España, SA, de la Confederación Hidrográfica del Tajo y de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid en la que solicita presentar: (i) planos específicos de carreteras en los tramos de posibles afecciones, (ii) estudio de tráfico sobre la incidencia de la implantación de las instalaciones del proyecto fotovoltaico en la red de carreteras de la Comunidad de Madrid, (iii) definición de los puntos de conexión con las carreteras autonómicas. Asimismo, hace constar de forma expresa que previamente al inicio de las obras de construcción del proyecto deben solicitarse las correspondientes autorizaciones de ejecución de obras de todas aquellas actividades que se sitúen dentro de la zona de afección de las carreteras autonómicas. Se ha dado traslado al promotor, el cual presta conformidad con la respuesta recibida por parte del organismo, y manifiesta que han solicitado las autorizaciones pertinentes para los cruzamientos y paralelismos previstos con las carreteras competencia de este organismo. En relación con los accesos y el estudio de tráfico solicitado, declaran que se accederá a la planta fotovoltaica a través del municipio de Torres de la Alameda por medio de caminos municipales, y que por tanto no existirá incidencia en el tráfico ni accesos a delimitar. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de la Subdirección General de Producción Agroalimentaria (Área Vías Pecuarias) de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, manifestando su disconformidad por diversas afecciones del proyecto a la superficie de cultivos leñosos afectados y del número de pies afectados. Asimismo, manifiesta condicionado técnico a seguir en caso de afección a vías pecuarias. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde indicando que el proyecto está autorizado en la ubicación en la que se encuentra y que cuenta con declaración de impacto ambiental favorable, por lo que los impactos en los cultivos afectados han sido ya evaluados. En cuanto a las afecciones a vías pecuarias, presta conformidad a lo establecido por el organismo y manifiesta que ha solicitado las autorizaciones pertinentes. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, manifestando su oposición al proyecto, por consideraciones relativas a la disminución de espacios agrarios y naturales, el estrangulamiento de los futuros desarrollos urbanísticos municipales, por congestión del suelo municipal, por afecciones al planeamiento urbanístico en el Plan General de Ordenación Urbana, a caminos públicos y sus usuarios, por la cercanía a núcleos habitados, al capital natural, fauna y vegetación, al paisaje y a intereses de particulares. Se ha dado traslado al promotor, que argumenta su postura en la respuesta, donde se menciona que la reducción de la planta se ha realizado de acuerdo con informes y alegaciones del Ayuntamiento, cumpliendo la normativa urbanística. En cuanto a las afecciones, se han tenido en cuenta los informes de organismos competentes y se cita que se obtendrán las autorizaciones necesarias. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual emite una segunda contestación donde reitera su oposición al proyecto, ratificando las alegaciones realizadas en el primer informe y desarrolla la incompatibilidad del parque fotovoltaico con la planificación urbanística vigente en el municipio. Se ha dado traslado al promotor, que concluye que el Plan especial de Infraestructuras determinará la compatibilidad urbanística según la normativa municipal. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, a lo cual responde que no emitirá informe favorable hasta la aprobación definitiva del Plan Especial de Infraestructuras y de la Declaración de Utilidad Pública. Posteriormente, se recibe informe del Ayuntamiento, en el que manifiesta que, dado que la autorización tiene carácter supramunicipal, no muestra objeciones al desarrollo del proyecto y que se continúe con la tramitación de la autorización administrativa de construcción, sin perjuicio de que la verificación del cumplimiento de la normativa urbanística quedará supeditada a la aprobación del Plan Especial de Infraestructuras y que hasta que no se obtenga la Declaración de Utilidad Pública no se puede autorizar el uso ni garantizar la expropiación.

Se han recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, donde se pronuncia, para dar cumplimiento a la condición 1.i.6. de la DIA, sobre el programa de medidas compensatorias y el programa de vigilancia presentado por el Promotor. Manifiestan que en general se consideran que las modificaciones realizadas en el proyecto se ajustan a lo establecido en la DIA y a los informes previos enviados por los organismos. Asimismo, propone una serie de cambios para completar dicha documentación. Se ha dado traslado al promotor, que responde prestando conformidad al organismo y posteriormente enviando nueva documentación. Se da traslado al organismo, el cual informa favorablemente sobre las medidas compensatorias presentadas por el promotor.

Preguntados el Ayuntamiento de Loeches, el Ayuntamiento de Mejorada del Campo, el Ayuntamiento de San Fernando de Henares, el Ayuntamiento de Villalbilla, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior y la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados de las Parcelas originalmente incluidas en la relación de bienes y derechos afectados publicada en el anuncio del BOE de fecha 2 de noviembre de 2021 que han sido desafectadas y con Parcelas cuya afección se ha modificado, ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 22 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» (Núm. 148), el 4 de agosto de 2023 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» (Núm. 184), el 22 de junio de 2023 en el diario ABC y con la exposición al público en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Torres de la Alameda (con fecha 22 de junio de 2023) y del Ayuntamiento de Loeches (con fecha 20 de junio de 2023). Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido informe en fecha 2 de octubre de 2023, complementado posteriormente.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo ha tenido debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, mediante Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (núm. 29), de 3 de febrero de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– Presentación de memoria detallada de las medidas compensatorias, según la condición 1.i).6.

– Se evitará con carácter general actuaciones que generen movimientos de tierra en zonas cuya pendiente media sea superior al 10 %, según la condición 1.ii).2. (Vegetación, flora e HICs).

– Preservación de vegetación arbórea en el interior de las parcelas a ocupar por la planta fotovoltaica, según la condición 1.ii).4. (Vegetación, flora e HICs).

– Presentación de memoria valorada de la superficie a reforestar ante la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii).6. (Vegetación, flora e HICs).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según condición 1.iii).

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, con fecha 25 de abril de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Infraestructura de evacuación de 30 kV que conecta el parque solar fotovoltaico Goleta hasta la SET Grillete.

La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación de San Fernando 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas:

– Subestación eléctrica transformadora SET Grillete 30/220 kV.

– Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la SET Grillete hasta la SET Noguera.

– Subestación eléctrica SET Noguera 220 kV.

– Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la SET Noguera hasta la SET San Fernando Renovables.

– Subestación eléctrica transformadora SET San Fernando Renovables 400/220 kV.

– Infraestructura de evacuación a 400 kV que conecta la SET San Fernando Renovables hasta la SE San Fernando 400 kV.

Las infraestructuras de evacuación comunes, que no forman parte del alcance de la presente resolución, cuentan con autorización, tras la emisión de:

– La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 17 de julio de 2024, por la que se otorga a Grillete Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Grillete Solar, de 210 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Torres de la Alameda, San Fernando de Henares, Loeches, Mejorada del Campo y Pozuelo del Rey en la Comunidad de Madrid, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fecha 25 de abril de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 13 de abril de 2023.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Esta autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Goleta Solar, SLU, autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica «Goleta Solar», de 52,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Torres de la Alameda y Loeches, en la provincia de Madrid, con las características definidas en el documento «Proyecto Técnico Administrativo Planta Fotovoltaica FV Goleta Solar 134,76 MWp / 112,5 MW instalados, TT.MM. Torres de la Alameda y Loeches», visado el 31 de mayo de 2021, en el documento «Adenda al Proyecto Técnica Administrativo Planta Fotovoltaica FV Goleta Solar 53,74 MWp / 52,50 MW instalados, TT.MM. Torres de la Alameda y Loeches», visado el 24 de abril de 2023, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación solar fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales del parque solar fotovoltaico son las siguientes:

– Tipo de tecnología: solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 52,5 MW.

– Número y tipo de módulos: 80.820 módulos, del fabricante Canadian Solar, modelo HiKu7 CS7N-665, de 665 Wp de potencia.

– Potencia pido de módulos: 53,75 MWp.

– Número y tipo de inversores: 21 inversores, del fabricante SMA modelo Sunny Central 2500-EV o similar, con una potencia unitaria de 2.500 kVA.

– Potencia total de los inversores: 52,5 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 103,65 MW.

– Tipo de soporte: Seguidor a un eje, modelo PVH-Monolite 3H o similar.

– Centros de transformación: 13, con relación de transformación 0,55/30.0 kV.

– Términos municipales afectados: Torres de la Alameda y Loeches, en la provincia de Madrid.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– 4 circuitos subterráneos a 30 kV desde la instalación solar fotovoltaica Goleta Solar hasta la SET Grillete 30/220 kV.

● Sección: 400 mm².

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas (Grillete Solar, PFot-208).

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Segundo.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 2 de noviembre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» (Núm. 262), el 5 de noviembre de 2021 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» (Núm. 264), el 22 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» (Núm. 148) y el 4 de agosto de 2023 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» (Núm. 184), a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 18 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el que resulte de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la declaración de impacto ambiental, aprobada mediante Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, en el marco de las obras:

– Realizar una prospección botánica de la zona de estudio en los términos expresados por la DIA, según la condición 1.ii). Vegetación, flora e HICs. (1).

– Realizar una prospección de fauna en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, según la condición 1.ii). Fauna. (1).

– Obtener una estimación del estado de conservación de sisón común y aguilucho cenizo en sus zonas de distribución que pudieran verse afectadas, elaborando una proyección del cambio de dicho estado a partir del momento que comenzara el desarrollo del proyecto, según la condición 1.ii). Fauna. (4).

– Elaborar un documento especificando y pormenorizando las afecciones al subsuelo en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii). Patrimonio Cultural. VVPP. (1).

5. La citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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