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Documento BOE-A-2024-16029

Resolución de 24 de julio de 2024, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, para la realización de un curso avanzado sobre Ecuaciones en Derivadas Parciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 2 de agosto de 2024, páginas 98426 a 98431 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-16029

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y la Fundación Banco Bilbao Vizcaya Argentaria han suscrito, con fecha 19 de julio de 2024, un convenio para la realización de un curso avanzado sobre Ecuaciones en Derivadas Parciales, a celebrar por la UIMP en 2024, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 24 de julio de 2024.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P.D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Rafael Álvarez Luque.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y la Fundación Banco Bilbao Vizcaya Argentaria para establecer una colaboración para la realización de un curso avanzado sobre Ecuaciones en Derivadas Parciales, considerado de interés general

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. –en adelante UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral número 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, don Rafael Pardo Avellaneda, actuando en nombre y representación de la Fundación Banco Bilbao Vizcaya Argentaria –en adelante Fundación BBVA– (entidad con NIF G-78668555 y domicilio social en plaza San Nicolás número 4, 48005 Bilbao), en su condición de Director de la misma, en el ejercicio de las competencias atribuidas mediante apoderamiento de fecha 14 de enero de 2015 otorgado ante el Notario de Madrid, don Carlos Rives Gracia, con el número 17 de su protocolo, e inscrito en el Registro de Fundaciones.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, según establece el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, y definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que la Fundación BBVA es una entidad sin ánimo de lucro, que tiene como objetivo central de su actividad el impulso del conocimiento, la tecnología y la innovación.

III. Que la UIMP es entidad beneficiaria del mecenazgo de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

IV. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar, por sí misma, dentro de su programación para el año 2024 un curso avanzado sobre el estado de la literatura científica en Ecuaciones en Derivadas Parciales, que está previsto que dirija académicamente el Catedrático Emérito de la Universidad Autónoma de Madrid y Premio Nacional de investigación Rey Pastor en matemáticas, Profesor Juan Luis Vázquez, y posibilitará la participación de ilustres matemáticos, entre ellos, el Profesor Cafarelli, especialista en Ecuaciones Derivadas Parciales y reconocido en 2023 con el Premio Abel, y el medallista Filds Alessio Figalli. El curso ha sido aprobado por los órganos de gobierno de la UIMP con carácter previo e independiente de este convenio.

V. Que la Fundación BBVA tiene interés en colaborar económicamente para la realización del referido curso, por considerarlo de un alto interés académico, de incuestionable actualidad y relevancia social y acorde a sus objetivos y fines institucionales.

En consecuencia, existiendo un interés común, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración de la Fundación BBVA con la UIMP para la realización de un curso avanzado sobre Ecuaciones en Derivadas Parciales (en adelante el Curso), considerado de interés general, que la UIMP va a celebrar por sí misma en 2024, en cumplimiento de su fin institucional.

No forma parte del objeto del convenio la organización y celebración del curso, que corresponde exclusivamente a la UIMP, tal y como tiene previsto dentro de la programación académica que ha sido aprobada por sus órganos de gobierno. Por lo tanto, corresponde exclusivamente a la UIMP la aprobación del programa del Curso y de las normas conforme a las que debe desarrollarse, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa.

Segunda. Compromisos asumidos por la Fundación BBVA.

I. La Fundación BBVA se compromete a aportar a la UIMP una ayuda económica para la realización del Curso, por un importe máximo de quince mil euros (15.000,00 euros), que deberá destinarse a hacer frente a los costes de viaje, alojamiento y manutención del profesorado del curso, preferentemente del Profesor Cafarelli, del medallista Fields Alessio Figalli y de otros invitados ilustres.

Dicha aportación se abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta número ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, previa recepción de los correspondientes requerimientos de pago, en dos plazos:

– El 70 % (10.500,00 euros), una vez el presente convenio sea eficaz y en el plazo máximo de un mes desde la recepción del requerimiento de pago.

– El importe restante, una vez celebrado el curso, previa recepción del correspondiente requerimiento de pago y presentación por parte de la UIMP de la liquidación económica de los gastos de viaje, alojamiento y manutención a que se va a aplicar la financiación. En el caso de que los gastos presentados sean inferiores a los 15.000 euros acordados, la Fundación BBVA sólo deberá abonar en este segundo pago la diferencia hasta el total de los gastos liquidados. En caso de que estos sean superiores a 15.000 euros la Fundación BBVA sólo deberá abonar la diferencia hasta completar su aportación máxima de 15.000 euros.

En el caso de que el curso no se celebrara por causas imputables a la UIMP, ésta reintegrará a la Fundación BBVA la cantidad ya cobrada. Si la cancelación del encuentro se debiera a no alcanzarse el número mínimo de alumnos, o a causas de fuerza mayor no imputables a ninguna de las dos partes, la UIMP reintegrará a la Fundación BBVA la cantidad ya percibida una vez descontados y justificados los gastos de viaje, alojamiento y manutención referidos en el párrafo primero de esta cláusula en los que hubiera incurrido previamente a la anulación y para los que no existiera posibilidad de cancelación sin coste o penalización, no debiendo la Fundación BBVA realizar pago adicional alguno.

II. Con independencia de la aportación económica señalada en el apartado anterior, la Fundación BBVA prestará a la UIMP, en coordinación con la misma, todo el apoyo necesario en la comunicación del Curso a través de su Departamento de Comunicación. La UIMP procurará, en la medida de lo posible, la oportuna colaboración y disponibilidad del Profesor. Cafarelli, del medallista Fields y de otros invitados ilustres.

Tercera. Compromisos asumidos por la UIMP.

I. La UIMP una vez finalizado el curso remitirá a la Fundación BBVA, la liquidación económica de los gastos de viaje, alojamiento y manutención del profesorado, hasta el importe máximo de 15.000,00 euros, que es el importe de su aportación.

La UIMP podrá gestionar la participación en la financiación del Curso de otras entidades públicas o privadas en calidad de colaboradores o copatrocinadores firmando con dichas entidades los correspondientes convenios o contratos de patrocinio, informando de ello a la Fundación BBVA y sin que la suma de esas otras colaboraciones junto con la aportación de la Fundación BBVA sea superior a los gastos totales del Curso.

II. La UIMP, una vez recibido el importe señalado en el apartado I de la cláusula segunda, emitirá un certificado acreditando la aportación económica de la Fundación BBVA, a fin de que la misma pueda solicitar las deducciones fiscales correspondientes conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

III. La UIMP se compromete a destacar la participación de la Fundación BBVA como principal entidad colaboradora de carácter privado en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del Curso y, especialmente, en las ponencias que impartan el Profesor Cafarelli y el medallista Fields. La UIMP respetará en todo caso el logotipo y las directrices de imagen externa que se faciliten con este fin.

La difusión de esta colaboración por parte de la UIMP no constituirá una prestación de servicios.

IV. La UIMP facilitará que la Fundación BBVA pueda incluir en la documentación del Curso preparada por la UIMP para su entrega a los alumnos documentación o información sobre la actividad general desarrollada por dicha Fundación y en concreto en el área de las ciencias básicas, con especial foco en el subárea de las matemáticas.

V. La UIMP autoriza la presencia de un representante de la Fundación BBVA en el acto de inauguración o clausura del curso. Los costes, en su caso, de viaje y estancia correrán a cargo de la Fundación BBVA.

VI. La UIMP mantendrá indemne a la Fundación BBVA de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el Curso, tanto en el orden académico como en el de la gestión que la propia UIMP realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.

VII. Una vez finalizado el Curso la UIMP hará llegar a la Fundación BBVA un dossier sobre la realización del mismo, que incluirá, al menos, información sobre número de alumnos matriculados y participantes, repercusión en medios de comunicación y fotografías.

VIII. La participación en el Curso de los ponentes que se mencionan en el apartado I de la cláusula segunda suponen un gasto para la UIMP de veintitrés mil ochenta y cuatro euros con cincuenta céntimos (23.084,50 euros), para el pago de sus honorarios y para la gestión de sus viajes, alojamientos y manutención. De este importe:

– La cantidad de 4.819,50 euros (correspondiente al alojamiento y manutención), se gestionará a través de medios propios y de los correspondientes expedientes de contratación ya gestionados con carácter general para el conjunto de la programación según los procedimientos legalmente establecidos, por lo que no es necesaria la aprobación de un gasto específico por estos conceptos vinculado al presente convenio.

– La cantidad de 18.265,00 euros (correspondiente a los honorarios y viajes), irá con cargo a los conceptos de su presupuesto de gastos vigente que se indican a continuación, en los cuales existe crédito adecuado y suficiente, para lo cual se aprueba el correspondiente gasto:

● 28.101.322C.226.06 para el gasto correspondiente a honorarios, por importe 3.150,00 euros.

● 28.101.322C.231 para el gasto correspondiente a viajes, por importe de 15.115,00 euros.

Cuarta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Las partes no consideran necesario crear una comisión específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas instituciones estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de cursos avanzados), y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último su titular, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte de la Fundación BBVA el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Departamento de Comunicación y Relaciones Institucionales y como responsable último por su titular, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

Quinta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes acuerdan respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales o cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

La UIMP y la Fundación BBVA son responsables de tratamiento respecto a los datos personales facilitados por la otra parte en virtud del presente convenio. Dichos datos personales serán tratados por ambas partes con la finalidad de realizar la gestión y el mantenimiento de la relación que se crea entre las mismas con la firma del presente convenio. La base jurídica que legitima el tratamiento es la ejecución del convenio. Los datos serán conservados durante el tiempo que establezcan las leyes aplicables y sólo se cederán a terceros en cumplimiento de obligaciones legales.

Ambas partes garantizan que los datos facilitados a la otra parte se han obtenido lícitamente y que son adecuados, pertinentes y limitados a los fines del tratamiento.

Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal, acompañando fotocopia del DNI o pasaporte ante:

– La UIMP: dpd@uimp.es

– La Fundación BBVA: programación@fbbva.es

Sexta. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Vigencia y extinción.

I. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2024.

II. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

III. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

IV. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

V. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

VI. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula tercera y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

I. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por el capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el presente convenio tiene la consideración de convenio para la colaboración empresarial en actividades de interés general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, siéndole de aplicación lo dispuesto en dicha ley para estos convenios.

II. Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio, sometiéndolo a la comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O. A., Carlos Andradas Heranz, 19 de julio de 2024.–Por la Fundación Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Rafael Pardo Avellaneda, 16 de julio de 2024.

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