Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-16030

Resolución de 23 de julio de 2024, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio con la Asociación Reconoce, para el desarrollo de un sistema de reconocimiento y acreditación del aprendizaje no formal en el ámbito de juventud.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 2 de agosto de 2024, páginas 98432 a 98440 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Juventud e Infancia
Referencia:
BOE-A-2024-16030

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 16 de julio de 2024 se ha suscrito el convenio entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Juventud e Infancia y la Asociación Reconoce para el desarrollo de un sistema de reconocimiento y acreditación del aprendizaje no formal en el ámbito de juventud.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Instrumentos de Cooperación, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 23 de julio de 2024.–La Directora General del Instituto de la Juventud, Margarita Guerrero Calderón.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Juventud e Infancia y la Asociación Reconoce, para el desarrollo de un sistema de reconocimiento y acreditación del aprendizaje no formal en el ámbito de juventud

En Madrid, a 16 de julio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, doña Margarita Guerrero Calderón, Directora General del Instituto de la Juventud, del Ministerio de Juventud e Infancia, nombrada por Real Decreto 1123/2023 de 12 de diciembre (BOE de 13 de diciembre de 2023), actuando en nombre y representación del Instituto de la Juventud, en el ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 7 del Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud.

Y de otra parte, don Santiago Domínguez Fernández, con DNI ***9142**, en calidad de Presidente de la Asociación Reconoce, haciendo uso de las facultades que tiene conferidas según el artículo 25 de los Estatutos de la Asociación Reconoce, con CIF G05419189, situada en la calle Montera, 24-6.ª planta, 28013 Madrid, e inscrita en la sección 1, con número nacional 621960 en el Registro Nacional de Asociaciones.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para obligarse y colaborar en nombre y representación de las entidades que representan, y con tal fin

EXPONEN

1. Que el Instituto de la Juventud (en lo sucesivo Injuve) tiene, según establece el artículo 2.2 del Real Decreto 486/2005 de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud, entre otros fines, el fomento del asociacionismo juvenil y la colaboración para su avance; el desarrollo y la coordinación de un sistema de información y comunicación en materia de juventud; la promoción cultural de la juventud y el conocimiento de otras realidades culturales; el fomento de la formación en valores de solidaridad e igualdad, y en general la ejecución de las políticas del Departamento respecto de la juventud; correspondiéndole, conforme al artículo 48 de la Constitución Española, la realización de funciones relacionadas con la promoción de la participación social, cultural y económica de la juventud. El cumplimiento de estos fines, se concreta mediante la puesta en marcha de iniciativas y actividades con el fin de facilitar la participación de los jóvenes en la sociedad y promover el desarrollo de inquietudes y valores (culturales, artísticos, cívicos, solidarios o interculturales) en un contexto de educación no formal, además de apoyar los procesos de autonomía y emancipación por medio de programas encaminados a su empleabilidad.

2. Que la Asociación Reconoce, responsable de la Red Reconoce, tuvo su origen a través de tres entidades promotoras, que son la Confederación de Centros Juveniles Don Bosco de España, la Federación de Scouts-Exploradores de España (ASDE) y la Federación de Escuelas Cristianas de Tiempo Libre (Didania), y que a partir del 23 de diciembre de 2020, se constituye como Asociación Reconoce y aprueba sus propios Estatutos, con plena capacidad de obrar, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones el 14 de abril de 2021. Su objetivo fundamental es dar valor al voluntariado joven, difundir y promover actividades de ocio y tiempo libre que generen crecimiento personal en la juventud, generar expectativas laborales y vitales entre la población joven, reconocer las competencias adquiridas, poner en valor la educación no formal, los proyectos y programas de voluntariado así como los valores humanos y sociales que se desprenden de las acciones solidarias. La Asociación Reconoce, ha creado un sistema online de acreditación de las competencias adquiridas a través de la educación no formal y la acción voluntaria de los jóvenes con la finalidad de certificar las competencias transversales adquiridas en estos ámbitos y favorecer la empleabilidad de la juventud.

3. Además, para la adecuada protección de la propiedad intelectual e industrial asociadas a dicho proyecto, la Asociación Reconoce es titular legítima de los derechos de explotación del Proyecto Reconoce debidamente registrado ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, del aplicativo informático que gestiona el Sistema Reconoce y del dominio web www.reconoce.org, considerándose dichos elementos esenciales para el correcto desarrollo y, sobre todo, difusión del proyecto, habiendo cedido parcialmente la titularidad de dichos derechos al Injuve en los términos de la cláusula quinta del convenio.

4. Que la Asociación Reconoce articula una Red de asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, compuesta por todas aquellas organizaciones que trabajen en el ámbito del tiempo libre educativo y que quieran acreditar la experiencia de sus voluntarios y voluntarias.

5. Que la estructura, iniciativas y actividades del sistema de juventud en España, conformado por el Injuve, los organismos de juventud de las CC.AA., las concejalías de juventud, consejos de juventud, asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud, escuelas de tiempo libre, casas de juventud, servicios de información juvenil y otras instancias, están relacionadas con la educación no formal y ofrecen a los jóvenes en España a través de sus actividades, posibilidades de aprendizaje de índole no formal.

6. Que estas instancias llevan a cabo un conjunto de actividades de animación y dinamización en el tiempo libre, participación en asociaciones juveniles y consejos de juventud, intercambios juveniles, desarrollo de proyectos para jóvenes en materia de empleo, salud, medio ambiente, cultura o arte joven, información y orientación para jóvenes, casas de juventud y otros centros juveniles, voluntariado juvenil que comporta a sus participantes un aprendizaje de competencias de diversa naturaleza.

7. Que el Consejo de la Unión Europea en su Recomendación (2012/C 398/01) del 20 de diciembre de 2012 sobre la validación del aprendizaje no formal e informal, insta a los gobiernos de Europa a desarrollar el reconocimiento y la validación del aprendizaje en la Educación no formal e informal, y de acuerdo a las circunstancias y especificidades nacionales y según consideren apropiado, establecer disposiciones para la validación del aprendizaje no formal e informal.

8. Que, en estos momentos, no existe en España ningún referente o sistema con el que puedan acreditarse las competencias adquiridas a través de esta amplia oferta de actividades e iniciativas de aprendizaje no formal, de cara a su reconocimiento y proyección en el mercado laboral.

9. Que el Proyecto Reconoce ha sido objeto de colaboración entre el poder público y la iniciativa privada sin ánimo de lucro a través del convenio suscrito entre el Injuve y la Confederación de Centros Juveniles don Bosco de España, la Federación de Scouts-Exploradores de España (ASDE) y la Federación de Escuelas Cristianas de Tiempo Libre (Didania), para el desarrollo de un sistema de reconocimiento y acreditación del aprendizaje no formal en el ámbito de juventud, en fecha 11 de octubre de 2018, prorrogado hasta el 25 de noviembre de 2023.

10. Que, cumplido satisfactoriamente el convenio inicial y su adenda, el Proyecto Reconoce en su integridad, incluyendo su aplicativo, continúa su crecimiento y desarrollo, y justifica la conveniencia de dar continuidad a la colaboración de cara a facilitar el crecimiento, desarrollo y, en definitiva, la maximización de su impacto.

Las partes manifiestan su voluntad de colaborar, habida cuenta de que tienen como destinatarios y destinatarias de sus acciones y actividades a los jóvenes.

En virtud de cuanto queda expuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas partes manifiestan su voluntad de cooperar suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es el de establecer un modelo de colaboración entre las partes para garantizar el crecimiento, desarrollo y, en definitiva, maximización del sistema de reconocimiento del aprendizaje no formal en el ámbito de juventud (en lo sucesivo el proyecto) que acredite las competencias adquiridas mediante la participación en actividades juveniles y voluntariado juvenil.

Segunda. Destinatarios.

Las personas destinatarias del proyecto serán los jóvenes participantes en actividades juveniles y de voluntariado juvenil cuya actuación podrá ser reconocida en el ámbito del aprendizaje no formal, recibiendo acreditación de las competencias adquiridas.

Tercera. Iniciativas de interés común.

Mediante este convenio, el Injuve y la Asociación Reconoce se comprometen a colaborar en una serie de actuaciones cuyo eje vertebrador se articula en torno al objetivo del proyecto en el ámbito de juventud que acredite las competencias adquiridas por los jóvenes a través de su participación en actividades juveniles y de voluntariado juvenil.

En concreto son las siguientes:

– Análisis de las posibilidades técnicas que tiene el Proyecto Reconoce para transformarlo en un sistema general de acreditación de las competencias adquiridas a través de las diversas actividades e iniciativas que se ofertan desde las estructuras de juventud en España.

– Definición de los aspectos que habría que modificar y ampliar del Proyecto Reconoce, y en concreto:

a) La ampliación del campo de reconocimiento (además del voluntariado juvenil, el resto de actividades e iniciativas juveniles).

b) La revisión y ampliación en su caso de las competencias a reconocer.

c) La revisión del proceso y modelo de evaluación del proyecto teniendo en cuenta su ampliación a otras actividades y a otros actores de la estructura de juventud en España, fundamentalmente a las administraciones públicas de juventud.

d) Las actividades de crecimiento, desarrollo y, en definitiva, para ampliar el alcance y difundir el Proyecto Reconoce, con sus sucesivas utilidades y desarrollos nuevos.

– Definición y realización de las tareas necesarias para llevar a cabo la adaptación y ampliación del Proyecto Reconoce.

– Realización conjunta de iniciativas que promuevan el proyecto entre las instancias interesadas.

– Otras que las partes consideren oportuno impulsar en el marco de este convenio para desarrollar el proyecto que acredite las competencias adquiridas mediante la participación en actividades juveniles y voluntariado juvenil.

Cuarta. Actuaciones de las partes.

El Injuve llevará a cabo las siguientes actuaciones, usando en todo caso la denominación Reconoce junto a la del propio proyecto:

– Promoción del proyecto dentro del trabajo de colaboración que mantiene con los organismos de juventud de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el marco del Consejo Interterritorial de Juventud.

– Realización de las tareas técnicas necesarias para la definición, diseño y mejora del proyecto, en coordinación con la Asociación Reconoce.

– Difusión y promoción del proyecto entre las estructuras de juventud en España, otras administraciones públicas interesadas (educación, empleo, etc.), organizaciones empresariales, agentes sociales, etc.

– Puesta a disposición de un espacio físico en las instalaciones de las sedes del Injuve, para el desarrollo de las reuniones necesarias que comporta el proyecto.

Por su parte, la Asociación Reconoce llevará a cabo las siguientes actuaciones:

– Puesta a disposición del proyecto tanto de su experiencia en su desarrollo, como la información, documentación y herramientas necesarias para su mayor despliegue.

– La colaboración técnica necesaria para la definición del proyecto.

– Colaboración en las labores de promoción del proyecto.

Quinta. Propiedad intelectual.

En caso de generarse derechos de propiedad intelectual susceptibles de protección registral en la ejecución y como consecuencia de este convenio, la Asociación Reconoce y el Injuve procederán a su inscripción registral conforme a la normativa vigente y por partes iguales (50 %), de conformidad con los derechos de explotación regulados en el artículo 17 y ss. del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Sexta. Colaboradores.

Para el desarrollo del proyecto se contará con la colaboración de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, que podrán adherirse al convenio mediante la suscripción del correspondiente anexo al mismo.

Séptima. Compromisos de los colaboradores.

Las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que se adhieran al presente convenio, usando en todo caso la denominación Reconoce, podrán comprometerse a:

– Colaborar técnicamente en la definición y desarrollo del proyecto.

– Abrir un espacio de trabajo permanente dedicado al proyecto y a su evolución futura.

– Incorporarse como entidad asociada al Proyecto Reconoce, llevando a cabo la formación necesaria del personal técnico dedicado al proyecto.

– Promover el proyecto en su ámbito territorial de actuación.

– Asesorar sobre el proyecto a las entidades que, dentro de su territorio, quieran incorporarse al mismo.

– Enviar al Injuve y a la Asociación Reconoce una relación trimestral de las entidades incorporadas al proyecto y facilitarle cuanta información les sea solicitada en relación al mismo.

– Difundir el programa a través de los medios que consideren oportunos, y en la medida de lo posible dedicar en sus páginas web un apartado explicativo sobre el citado programa.

Octava. Exoneración de responsabilidades.

EI Injuve y la Asociación Reconoce responden cada una de sus propios actos u omisiones, que puedan ocasionarse en el desarrollo del proyecto y de las actuaciones previstas en el ámbito del presente convenio, sin que exista responsabilidad solidaria entre las partes.

Novena. Aportaciones económicas.

El presente convenio no conlleva transferencias ni obligaciones económicas entre las partes.

Décima. Identificación institucional.

En todas las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante este convenio, que impliquen difusión y publicidad, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Juventud e Infancia-Instituto de la Juventud» de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, además de los logotipos que correspondan al resto de las partes.

De forma específica, en lo que corresponda a soportes web, se estará a lo dispuesto en la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado, aprobada por la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

Undécima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento que tendrá atribuidas competencias en orden al seguimiento, vigilancia y control de las actuaciones que deben realizarse para la ejecución del presente convenio e impulsar el cumplimiento objeto del mismo.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

a) Interpretar el presente convenio durante su ejecución, e impulsar el cumplimiento del objeto del mismo, y de los demás extremos que figuran en las cláusulas precedentes.

b) Analizar y evaluar las actuaciones realizadas en cumplimiento del convenio.

c) El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y los compromisos adquiridos por los firmantes.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por cuatro personas, dos nombradas por la Dirección General del Injuve y dos nombradas por la Asociación Reconoce. Se prevé así únicamente la participación de los firmantes originarios.

Como presidente/a actuará el miembro de mayor jerarquía de los designados por el Injuve, haciéndolo como secretario/a uno de los designados por la Asociación Reconoce.

Las partes se comprometen a acordar bajo criterios de buena fe y de mutuo acuerdo fórmulas que faciliten la adopción de acuerdos conforme a los intereses objeto del presente convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos una vez a lo largo de la duración del convenio, y, en cualquier caso, cuando así lo solicite alguna de las partes.

Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán ser sustituidos por quienes designen los firmantes. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.

En los aspectos no previstos expresamente en los párrafos anteriores, el régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, referido a los «Órganos colegiados de las diferentes Administraciones Públicas».

Duodécima. Régimen de modificación.

La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, originarios y adheridos.

En este sentido, las modificaciones que pudiera proponer la Comisión de Seguimiento, una vez aceptadas por los firmantes, y previa su tramitación de conformidad con el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, darán lugar a la correspondiente «Adenda de modificación».

Décimo tercera. Protección de datos de carácter personal.

La Asociación Reconoce es la responsable del tratamiento de los datos personales recogidos para y en el marco del Proyecto Reconoce, en particular de los volcados en la aplicación informática específica. El Injuve no trata dichos datos personales ni por cuenta propia ni por cuenta de la Asociación Reconoce.

Sin perjuicio de lo anterior, si en el desarrollo de lo previsto en el convenio el Injuve advirtiera la necesidad de acceder a datos de carácter personal responsabilidad de la Asociación Reconoce, deberán necesariamente suscribir por escrito un acuerdo que recoja los límites y condiciones en los que el acceso se llevará a cabo, en particular la suscripción en documento independiente del correspondiente contrato de encargada de tratamiento.

De este modo las partes firmantes se comprometen a que los tratamientos de los datos de carácter personal que puedan tener lugar en virtud de este convenio, en su caso, se realizarán de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Décimo cuarta. Plazo de vigencia del convenio.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» dentro de los de diez días hábiles desde su formalización.

Su vigencia se extenderá por un período de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, si las partes estiman necesario prorrogar este convenio porque persistan las actuaciones y programas que forman parte del mismo, y constando la evaluación positiva de la totalidad de las mismas, previo cumplimiento en cada caso de las exigencias del ordenamiento jurídico, podrán acordar unánimemente su prórroga anual, formalizando por escrito los sucesivos acuerdos por un periodo total de hasta cuatro años adicionales a la duración inicial del convenio. La prórroga exigirá la inscripción en el REOICO y la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El plazo de preaviso de dichos acuerdos de prórroga se establece en un mínimo de dos meses antes de la finalización de la duración del convenio.

Décimo quinta. Extinción y resolución del convenio.

Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo tenor literal establece las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) Por mutuo acuerdo de todos los firmantes, originarios y adheridos.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula décima primera.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La eventual resolución del convenio no afectará a las actuaciones que se encontrasen en proceso de realización, de acuerdo con los términos del apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décimo sexta. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

Este convenio tiene naturaleza administrativa según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El convenio se regirá por sus propias cláusulas y la interpretación que de las mismas haga la Comisión de Seguimiento, así como la normativa general que resulte aplicable y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a que pudiera dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes a través de la Comisión de Seguimiento siendo competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa para resolver los eventuales litigios que pudiera derivarse del mismo.

Para que así conste, en prueba de conformidad con lo anterior, las partes firman electrónicamente el presente convenio.–La Directora General del Instituto de la Juventud, Margarita Guerrero Calderón.–El Presidente de la Asociación Reconoce, Santiago Domínguez Fernández.

ANEXO AL CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA Y LA ASOCIACIÓN RECONOCE PARA EL DESARROLLO DE UN SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y ACREDITACIÓN DEL APRENDIZAJE NO FORMAL EN EL ÁMBITO DE JUVENTUD

REUNIDOS

De una parte, doña Margarita Guerrero Calderón, Directora General del Instituto de la Juventud, del Ministerio de Juventud e Infancia, nombrada por Real Decreto 1123/2023 de 12 de diciembre (BOE de 13 de diciembre de 2023), actuando en nombre y representación del Instituto de la Juventud, en el ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 7 del Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud.

Y de otra parte, don/doña ..........................., la/el Consejero/a de ................................ del Gobierno de ................................, actuando en su calidad de .......................................

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, por lo que

EXPONEN

1. Que el Instituto de la Juventud (en adelante Injuve) ha suscrito el 16 de julio de 2024 un convenio con la Asociación Reconoce para desarrollar un sistema de reconocimiento del aprendizaje no formal en el ámbito de juventud que acredite las competencias adquiridas mediante la participación en actividades juveniles y de voluntariado juvenil (en lo sucesivo el proyecto).

2. Que la Comunidad/Ciudad Autónoma de ........................ a través de la Consejería de .......................... manifiesta su voluntad de adherirse al convenio que el Injuve ha suscrito el .............................. de 2024 con la Asociación Reconoce para desarrollar el citado proyecto.

3. Que la Comunidad/Ciudad Autónoma de ..................... llevará a cabo la colaboración necesaria para desarrollar este proyecto.

4. Que en cumplimiento de lo establecido en el citado convenio, el Injuve ha cursado la notificación previa al resto de las partes intervinientes en el mismo, comunicando la adhesión de la Comunidad/Ciudad Autónoma de .................................., que se realiza mediante el presente anexo que se incorpora al mismo.

En virtud de lo expuesto y al amparo del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes acuerdan que la Comunidad/Ciudad Autónoma de ................................, a través de la Consejería de ............................., se adhiera al convenio del ...... de .................... de 2024, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Que la Comunidad/Ciudad Autónoma de ........................ a través de la Consejería de ........................., se adhiere, con efectos desde la fecha de inscripción del documento de adhesión en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), previa firma y en los términos que se reflejan en el presente anexo, al convenio suscrito por el Injuve y la Asociación Reconoce para desarrollar el proyecto.

Segunda.

Que la Comunidad/Ciudad Autónoma de ................ a través de la Consejería de .................., que se adhiera al presente convenio, usando en todo caso la denominación reconoce, se compromete a:

1. Colaborar técnicamente en la definición y desarrollo del proyecto.

2. Abrir un espacio de trabajo permanente dedicado al proyecto y a su evolución futura.

3. Incorporarse como entidad asociada al proyecto reconoce, llevando a cabo la formación necesaria del personal técnico dedicado al proyecto.

4. Promover el proyecto en su ámbito territorial de actuación.

5. Asesorar a las entidades de su ámbito territorial que en el futuro quieran incorporarse al proyecto.

6. Enviar al Injuve una relación trimestral de las entidades incorporadas al proyecto y facilitarle cuanta información les sea solicitada en relación al mismo.

7. Difundir el proyecto a través de los medios que consideren oportunos y en la medida de lo posible dedicar en sus páginas web un apartado explicativo sobre el mismo.

Tercera.

Que la Comunidad/Ciudad Autónoma de ........................... se adhiere al convenio suscrito entre el Injuve y la Asociación Reconoce desde la fecha de inscripción del documento de adhesión en el REOICO, previa firma y perdurará durante el periodo de vigencia del citado convenio. A este efecto, se establece un plazo de preaviso de un mes, para su extinción por denuncia unilateral.

En prueba de conformidad, firman electrónicamente el presente anexo.–La Directora General del Instituto de la Juventud, Margarita Guerrero Calderón.–El/La Consejero/a de la Comunidad/Ciudad Autónoma de ...................., ....................................–El Presidente de la Asociación Reconoce, Santiago Domínguez Fernández.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid