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Documento BOE-A-2024-16034

Resolución de 24 de julio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por el que se corrigen errores de la 21 de marzo de 2024, por la que se aprueban los umbrales para el cálculo de los incentivos a la retribución del operador del sistema eléctrico en el periodo regulatorio 2023-2025.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 2 de agosto de 2024, páginas 98445 a 98447 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2024-16034

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

El 21 de marzo de 2024 la Sala de Supervisión Regulatoria ha aprobado la resolución por la que se establecen los umbrales para el cálculo de los incentivos a la retribución del operador del sistema eléctrico en el periodo regulatorio 2023-2025. Esta resolución ha sido publicada en BOE el 2 de abril de 2024.

Segundo.

Con ocasión de la aplicación que ha de hacerse de los umbrales aprobados a los efectos de determinar los valores definitivos de los incentivos a la retribución del Operador del Sistema para el año 2023, se han detectado algunas erratas en el texto de la resolución de 21 de marzo de 2024.

Fundamentos de Derecho

Según el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

Las erratas detectadas en la resolución de 21 de marzo de 2024 afectan a algunas expresiones cuyo error se evidencia tanto del propio texto de la resolución como de la memoria.

Procede la corrección de los errores mencionados, al amparo del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con los citados antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, el Secretario del Consejo de la CNMC, resuelve:

Corregir la resolución de 21 de marzo de 2024 por la que se establecen los umbrales para el cálculo de los incentivos a la retribución del operador del sistema eléctrico en el periodo regulatorio 2023-2025, en los términos siguientes:

Primero.

En el título del fundamento de derecho segundo, donde dice «Determinación de los umbrales máximo y mínimo de los incentivos en el periodo regulatorio 2023-2024», debe decir «Determinación de los umbrales máximo y mínimo de los incentivos en el periodo regulatorio 2023-2025».

Segundo.

En el cuadro que figura en el fundamento de derecho segundo, donde dice: «reserva termica (potencia no usada MW)», debe decir: «Reserva térmica (potencia no usada MWh)», y donde dice: «oferta serv aux (terciaria renov MW)», debe decir: «Oferta serv aux (RR - MW)», quedando así el cuadro con este contenido:

Incentivo 2017 2018 2019 2021 2022 Umbrales de retribución máxima y mínima Banda muerta
RRTT (energía programada MWh). 10.548,9 9.919,3 5.157,8 7.391,6 6.059,8 0,97* max 0,97* min 5.003,0 10.232,5    
Reserva térmica (potencia no usada MWh). 1.083,4 1.060,9 1.097,4 846,7 735,1 max min 735,1 1.097,4    
Prev dem anual (porcentaje error). 0,1392 0,6548 3,553 0,2163 5,5184 max min 0,139 5,518 1,932 3,725
Prev dem diaria (porcentaje error). 1,2248 1,0164 1,1169 1,2114 1,2918 3 * banda muerta 0,738 1,602 1,026 1,314
Prev dem intrad (porcentaje error). 0,8408 0,7503 0,8032 0,8796 0,9178 3 * banda muerta 0,510 1,164 0,731 0,949
Prev ren diaria (porcentaje error). 8,7707 9,3507 8,9821 7,3415 7,1279 3 * banda muerta 5,529 10,971 7,283 9,037
Prev ren intrad (porcentaje error). 5,7015 5,712 5,4824 5,2723 5,12 3 * banda muerta 3,351 7,483 4,728 6,105
Atencion consultas (días).       32 18 max min 10 30    
Oferta serv aux (RR - MW).       2370,5 2624,4 max min 2.624,4 2.370,5    
Tercero.

En la tabla 1, ubicada en el apartado primero de la parte dispositiva de la resolución, donde dice: «horas» debe decir: «días», y donde dice: «Potencia media anual ofertada a subir y a bajar sin activar», debe decir: «Potencia media anual ofertada a subir y a bajar», quedando así la tabla con el siguiente contenido:

Incentivo Indicador   Umbral de penalización máxima Banda muerta Umbral de bonificación máxima
Volumen de energía programado para la resolución de las restricciones técnicas. Volumen de energía programado. GWh 10.232,47   5.003,03
Nivel de reserva térmica. Promedio anual de la energía terciaria ofertada a subir y no asignada (en el periodo de programación del día en que este valor sea el mínimo) en días con programación de restricciones por reserva a subir. MWh 1.097,4   735,1
Previsión anual de demanda. Error de previsión absoluto respecto a la demanda anual real. % 5,518 %

3,725 %

1,932 %

0,139 %
Previsión diaria de demanda. Suma anual de errores de previsión absolutos horarios respecto a la demanda anual real. % 1,602 %

1,314 %

1,026 %

0,738 %
Previsión intradiaria de demanda. Suma anual de errores de previsión absolutos horarios respecto a la demanda anual real. % 1,164 %

0,949 %

0,731 %

0,510 %
Previsión diaria de generación renovable. Suma anual de errores de previsión absolutos horarios respecto a la producción anual real. % 10,791 %

9,037 %

7,283 %

5,529 %
Previsión intradiaria de generación renovable. Suma anual de errores de previsión absolutos horarios respecto a la producción anual real. % 7,483 %

6,105 %

4,728 %

3,351 %
Atención a las consultas de los agentes del sistema. Tiempo medio de respuesta (TMR) anual de las consultas de los servicios propuestos. días 30   10
Oferta y la competencia en los servicios auxiliares. Potencia media anual ofertada a subir y a bajar. MW 2370,5   2624,4

Madrid, 24 de julio de 2024.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/07/2024
  • Fecha de publicación: 02/08/2024
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Resolución de 21 de marzo de 2024 (Ref. BOE-A-2024-6626).

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