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Documento BOE-A-2024-16036

Decreto 119/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Susqueda y de Osor.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 2 de agosto de 2024, páginas 98451 a 98453 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2024-16036

TEXTO ORIGINAL

El día 29 de abril de 2022 el Pleno del Ayuntamiento de Susqueda acordó, por mayoría absoluta del nombre legal de miembros de la corporación, iniciar un expediente de alteración entre los términos municipales de Susqueda y de Osor, con el fin de modificar parte del trazado de la línea de término para adaptarla a la realidad geográfica y administrativa actual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, en relación con el supuesto que define el artículo 13.1.c.

El expediente se sometió a información pública sin que se presentaran alegaciones, y a informe de los entes locales que no lo habían promovido. El Consejo Comarcal de La Selva emitió su informe mediante una Resolución de la presidencia, de 17 de marzo de 2023. La Diputación de Girona no remitió ningún informe, aunque se le requirió desde el ente instructor del expediente. Por su lado, el Ayuntamiento de Osor, mediante el Decreto de alcaldía 25/2023, aprobó un informe desfavorable sobre la alteración de términos en que solicitaba su denegación.

El Ayuntamiento de Susqueda, mediante el Acuerdo del Pleno de 25 de noviembre de 2022, aprobó la procedencia de la alteración con el quórum legalmente establecido, y en fecha 23 de diciembre de 2022, en su condición de ente instructor del expediente, envió una copia de este al Departamento de la Presidencia.

La Dirección General de Administración Local, en fecha 4 de enero de 2024, una vez examinada la documentación remitida, emitió un informe que declaraba la procedencia de la alteración de acuerdo con los criterios fijados en el Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.

La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 18 de enero de 2024, emitió un informe favorable sobre el expediente.

El 24 de enero de 2024 se puso en conocimiento de la Administración del Estado la tramitación del expediente.

La Comisión Jurídica Asesora, reunida el 11 de abril de 2024, aprobó el Dictamen sobre la alteración de los términos municipales de Susqueda y de Osor, donde informa favorablemente sobre el procedimiento de alteración, por haber observado la concurrencia de los requisitos procedimentales y materiales para la alteración de términos municipales propuesta.

Ha quedado acreditado en el expediente que el Ayuntamiento de Susqueda ha ejercido potestades administrativas dentro del ámbito de la alteración, tanto desde la vertiente de la prestación de servicios como desde la vertiente urbanística y de la realización de actos administrativos. También ha quedado acreditado en el expediente que la alteración de los términos no comprometerá la capacidad económica de los ayuntamientos afectados para seguir prestando los servicios una vez llevada a cabo la alteración. Al mismo tiempo, se considera que la modificación de los términos municipales propuesta por la alteración implica adoptar una nueva delimitación municipal más coherente con la realidad social y administrativa actual del ámbito por el que discurre y que se ajustará mejor a la realidad territorial.

Teniendo en cuenta que la alteración de términos planteada persigue la racionalización de la gestión administrativa municipal, que debe facilitar la prestación de los servicios públicos esenciales, además de la adaptación del área objeto de la alteración a la realidad geográfica actual, y que el término municipal sea geográficamente coherente, y que se cumple el requisito que establece el artículo 8.1.b del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña;

Por todo ello, una vez constatada la concurrencia de los presupuestos habilitantes para la alteración de los términos municipales y que hay consideraciones de orden geográfico, demográfico, económico o administrativo que la hacen necesaria o aconsejable;

Considerando lo que disponen los artículos 11 a 19 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, y los artículos 3, 8 y siguientes del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña;

De acuerdo con los informes favorables de la Dirección General de Administración Local y de la Comisión de Delimitación Territorial;

A propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Consejera de la Presidencia, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno, decreto:

1. Aprobar la alteración de los términos municipales de Susqueda y de Osor, mediante la modificación del trazado de la línea de término para adaptarla a la realidad geográfica y administrativa actual, y la consiguiente segregación de territorio del término municipal de Osor para agregarlo al término municipal de Susqueda.

2. La nueva delimitación entre los términos municipales de Susqueda y de Osor es la que consta en el plano a escala 1: 5.000 de la página 994 del expediente administrativo y que, a efectos ilustrativos, se reproduce como anexo a este Decreto.

3. El Departamento de la Presidencia tiene que amojonar los términos municipales de acuerdo con lo que establece el artículo 35 del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.

4. La modificación del límite de los términos municipales no supone ningún cambio en la titularidad de los bienes, derechos, acciones, usos públicos y aprovechamientos, ni tampoco de las obligaciones, deudas y cargas, ni del personal de los ayuntamientos afectados, tal como acredita la documentación que consta en el expediente.

5. Cada uno de los ayuntamientos afectados entregará al otro, mediante copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia exclusiva a la zona objeto de la alteración.

Barcelona, 2 de julio de 2024.–El President de la Generalitat de Catalunya, Pere Aragonès i Garcia.–La Vicepresidenta del Gobierno y Consejera de la Presidencia, Laura Vilagrà Pons.

ANEXO

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