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Documento BOE-A-2024-16107

Resolución de 24 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Agencia Española de Protección de Datos, para colaborar en la realización del encuentro «Nuevos retos para la protección de los derechos de las personas ante el impacto de Internet».

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 3 de agosto de 2024, páginas 99063 a 99070 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-16107

TEXTO ORIGINAL

El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos han suscrito un convenio para colaborar en la realización del encuentro «Nuevos retos para la protección de los derechos de las personas ante el impacto de Internet».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 24 de julio de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y Agencia Española de Protección de Datos para colaborar en la realización del encuentro «Nuevos retos para la protección de los derechos de las personas ante el impacto de Internet»

9 de julio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. –en adelante UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, doña Mar España Martí, actuando en nombre y representación de la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante AEPD), (entidad con NIF Q2813014D y domicilio social en calle Jorge Juan n.º 6, 28001 de Madrid), en su condición de Directora de la misma, nombrada por Real Decreto 715/2015 de 24 de julio y haciendo uso de las facultades que tiene conferidas por los artículos 12 y 13 del Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, aprobado por el Real Decreto 389/2021, de 1 de junio.

Los presentes declaran que, en la representación en la que actúan, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo público dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con lo establecido en apartado 3.a) del artículo 4 del Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. La UIMP de acuerdo con su Estatuto se define como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que la AEPD es una autoridad administrativa independiente de ámbito estatal, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa con plena independencia de las administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones, cuyo objeto es la garantía del cumplimiento y aplicación de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La AEPD tiene como misión principal velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación. El artículo 57.1 letra b) del RGPD establece que corresponde a la autoridad de control en materia de protección de datos, en este caso la AEPD, promover la sensibilización del público y su comprensión de los riesgos, normas, garantías y derechos en relación con el tratamiento.

III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de su Programación académica ordinaria para el año 2024 el encuentro «Nuevos retos para la protección de los derechos de las personas ante el impacto de Internet», que ha sido aprobado por sus órganos de gobierno.

La UIMP considera de máximo interés académico y social ofrecer una formación actualizada sobre los retos que plantea el actual estado de desarrollo de la sociedad digital para la protección de los datos personales en relación con colectivos específicos como son los menores por el amplio uso de dispositivos digitales.

Dada la especial naturaleza y estructura organizativa de la UIMP, y teniendo en cuenta la afinidad de la temática del encuentro con el área de actividad y especialización de la AEPD, la UIMP ha contado con la colaboración de la AEPD para el diseño del programa habiendo presentado ésta la propuesta de programa, con detalle de las ponencias y el profesorado.

IV. Que la AEPD coincide con la UIMP en su interés por la celebración de este encuentro, considerándolo de sumo interés y afín a sus objetivos y fines institucionales, al promover una reflexión útil sobre estos temas y una oferta formativa de calidad y necesaria, es por ello que la AEPD quiere colaborar con la UIMP en la realización del encuentro, así como en su financiación.

Que, en consecuencia, existiendo un interés común de las partes en la realización del citado encuentro dentro de los fines que les son propios a cada una de ellas, existiendo una colaboración académica entre las mismas, siendo necesario acordar la financiación que aportará la AEPD para la realización del encuentro, y siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar este tipo de colaboraciones, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración de la AEPD con la UIMP para la realización del encuentro «Nuevos retos para la protección de los derechos de las personas ante el impacto de Internet», que celebrará la UIMP en 2024 en el marco de su programación académica ordinaria. Se incluye como anexo la descripción y objetivos del encuentro.

Segunda. Compromisos asumidos por la AEPD.

I. Aspectos académicos.

La AEPD asume las tareas de dirección académica y de secretaría académica del encuentro, de acuerdo con la propuesta de programa presentada por la propia Agencia y aprobada por la UIMP.

El equipo directivo y técnico de la AEPD participará activamente en el programa, asesorando e interviniendo en aquellos temas en los que su aportación sea relevante para el contenido del encuentro.

II. Gestión del encuentro.

La AEPD, con sus propios medios y de acuerdo a sus procedimientos y normativa, se encargará de gestionar directamente los viajes (incluidos transfers), el alojamiento, los desayunos y las cenas de las personas que se encarguen de la dirección y de la secretaría académica y del resto de profesorado.

La AEPD mantendrá indemne a la UIMP de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el encuentro en lo que se refiere a la gestión que la propia AEPD realiza, asumiendo éste toda la responsabilidad frente al profesorado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada por dicha gestión.

III. Compromiso económico.

i. La AEPD asume un compromiso económico máximo frente a la UIMP en virtud de este convenio de diez mil noventa y cinco euros con cuarenta céntimos (10.095,40 €), en concepto de apoyo económico a los gastos que gestiona la UIMP para la organización y celebración del encuentro. Concretamente esta aportación irá destinada a cubrir las partidas de honorarios, almuerzos, publicidad y streaming. La AEPD no asumirá ninguna aportación a la UIMP por este concepto por importe superior a la cantidad indicada en este párrafo.

Esta aportación irá con cargo a la aplicación presupuestaria 13.301.135M.226.06 de su presupuesto vigente de gastos, en la cual existe crédito adecuado y suficiente, y se abonará mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid. Se establecen como requisitos para el pago que se haya celebrado el encuentro de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio y que se haya emitido por parte de la UIMP el correspondiente requerimiento de pago. Los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio certificarán conjuntamente el cumplimiento de los requisitos indicados para el pago. Este pago se deberá realizar en el plazo máximo de treinta días desde la emisión de la certificación indicada y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2024.

En el caso de que se acordara la no celebración del encuentro por causa de fuerza mayor, por la falta del número mínimo de alumnos requerido según la normativa de la UIMP, o por cualquier otra causa valorada de mutuo acuerdo por ambas partes, la AEPD únicamente deberá hacer una aportación económica a la UIMP por el importe de aquellos gastos que ya se hubieran realizado antes de la cancelación del encuentro y no pudieran recuperarse, según liquidación que presentará la UIMP, hasta un máximo de 10.095,40 euros.

ii. Con independencia de la aportación a la UIMP recogida en el punto i) de este apartado, la AEPD asumirá directamente con su propios medios de su presupuesto ordinario, la financiación de las actuaciones que gestiona de acuerdo con lo indicado en el apartado II de esta cláusula, hasta un máximo de dieciocho mil euros (18.000,00 €). Esto no implica un traspaso de fondos a la UIMP.

Tercera. Compromisos asumidos por la UIMP.

I. Aspectos académicos.

– Corresponde a la UIMP el nombramiento de la persona que se encargará de la dirección académica del encuentro, a propuesta de la AEPD, así como la aprobación de las normas conforme a las que debe desarrollarse el encuentro, en especial toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa.

– La UIMP avalará académicamente este encuentro, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

II. Gestión del encuentro.

– Salvo las gestiones que realizará la AEPD, según se recoge en el apartado II de la cláusula segunda, corresponde a la UIMP el resto de la gestión económica y administrativa que conlleve la organización y celebración del encuentro dentro del conjunto de su programación académica, conforme a su propia normativa, y conforme se indica en el apartado III.i de esta cláusula.

– La UIMP ha incluido este encuentro dentro de su convocatoria general de becas para el conjunto de los cursos de su programación, para promover la asistencia al mismo, según su normativa en esta materia y la legislación que le es aplicable como organismo público. La UIMP será la única responsable de la convocatoria, selección y adjudicación de dichas becas.

La UIMP mantendrá indemne al AEPD de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el encuentro en lo que se refiere a la gestión que la propia UIMP realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.

III. Compromiso económico.

i. La UIMP asume un compromiso máximo de gasto para la realización del encuentro de veintidós mil quinientos quince euros con cuarenta céntimos (22.515,40 €). De este importe:

– La cantidad de 16.965,40 euros, correspondiente a los gastos de almuerzos del profesorado, publicidad, otros gastos directos (traducción y streaming), becas de la convocatoria oficial de la UIMP y gastos de infraestructura (mantenimiento locales, limpieza, vigilancia, personal, carpetas y otros materiales y programas), se realizará mediante aportación de medios personales propios con cargo a los créditos de personal del presupuesto ordinario de la UIMP, con cargo a expedientes de contratación ya gestionados con carácter general para el conjunto de la programación según la legislación aplicable, y a través de la convocatoria general de becas para el conjunto de su programación, que la UIMP ya ha aprobado y publicado de acuerdo con el procedimiento económico y administrativo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por tanto, no es preciso aprobar un gasto específico adicional por estos conceptos vinculado a este convenio.

– El resto del compromiso económico, 5.550,00  euros, correspondiente a los honorarios del profesorado, irá con cargo al concepto 28.101.322C.226.06 de su presupuesto de gastos vigente en el cual existe crédito adecuado y suficiente, para lo cual se aprueba el correspondiente gasto.

ii. La UIMP se compromete a aplicar al encuentro la cantidad que aporta la AEPD que se recoge en el apartado III.i) de la cláusula segunda, asumiendo la financiación del gasto que no se cubra con la misma. Esto implica una financiación máxima por parte de la UIMP de doce mil cuatrocientos veinte euros (12.420,00 €), incluidos en el compromiso máximo de gasto indicado en el punto i) de este apartado.

Cuarta. Visibilidad de la colaboración. Titularidad de los resultados. Publicaciones.

I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se destacará la colaboración de la AEPD con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

II. La AEPD podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción del curso, llevando a cabo con sus medios habituales cuantas acciones estime convenientes, tales como difusión a través de su propia web, difusión directa del programa entre el público específico, etc., respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.

Asimismo, la AEPD podrá apoyar, a través de su propio gabinete de prensa y comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.

III. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás presentaciones que se efectúen en el encuentro en ejecución de este convenio, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.

IV. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Las partes no consideran necesario crear una comisión específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena marcha del convenio.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de encuentros avanzados), y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último su titular, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte de la AEPD el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la Secretaría General y como responsable último por su titular, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o participantes relacionados con el encuentro objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.

Séptima. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2024.

Novena. Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en las cláusulas segunda y tercera y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz.–La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Mar España Martí.

ANEXO
Descripción y objetivos del encuentro

En el momento actual de desarrollo de sociedad digital se plantea un amplio abanico de retos para la protección de los datos personales en relación con colectivos específicos como son los menores por el amplio uso de dispositivos digitales.

Adicionalmente, es preciso dar respuesta a los novedosos tratamientos de categorías especiales de datos que están teniendo lugar como son los relativos a los neurodatos, cuyo tratamiento por las neurotecnologías puede obtener información cerebral y utilizarse con fines predictivos o de perfilado de los individuos, por lo que es preciso analizar su calificación como datos personales y las garantías que ofrece la normativa de protección de datos sobre su tratamiento.

Y analizar la utilización de nuevas tecnologías como la Inteligencia Artificial desde la perspectiva de la administración, de su incidencia en el derecho a la protección de datos y de su incidencia en la actividad de los profesionales de la privacidad, así como del desarrollo de las nuevas propuestas de plataformas de acceso descentralizado a datos personales como son los espacios de datos. Y describir los recientes sistemas de garantías para la realización de transferencias internacionales de datos a los Estados Unidos de América.

Estos retos exigen la actualización permanente de los criterios para la aplicación de la normativa de protección de datos por parte de las autoridades competentes, en particular, en el ámbito europeo abordando los desafíos que tiene planteados el Comité Europeo de Protección de Datos.

El encuentro está dirigido a un elevado número de alumnos con el siguiente perfil: empresas, prestadores de servicios digitales, administraciones públicas, profesionales y personas interesadas en la materia.

Contenido básico:

– Menores, salud digital y privacidad.

– Control de la edad de los menores en las plataformas digitales.

– Actuaciones de la Agencia Española de Protección de Datos en el tratamiento de datos de menores en el entorno digital.

– La experiencia del Parlamento Europeo en la protección de los derechos de los menores en el entorno digital.

– Guía sobre Wifi-Tracking.

– Aplicaciones de la Inteligencia Artificial en la privacidad y seguridad de la información.

– La normativa sobre Inteligencia Artificial y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

– La regulación de la Inteligencia Artificial como un Reglamento de producto.

– Papel de los profesionales de la privacidad en la inteligencia artificial.

– Neurotecnología, neurodatos y neuroderechos.

– Implementación práctica de los Espacios de Datos.

– Iniciativas sobre servicios digitales en la Unión Europea.

– Desafíos del Comité Europeo de Protección de Datos.

– La Decisión de adecuación relativa al Marco de Privacidad de Datos UE-EE. UU.

– Veinticinco años en la Agencia Española de Protección de Datos.

Duración: Tres días.

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