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Documento BOE-A-2024-16115

Resolución de 26 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., y la Fundación EOI, F.S.P, por el que se aprueba el Plan de actuación plurianual 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional de Comercio Electrónico y Marketing Digital en el ámbito de la Formación Profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 3 de agosto de 2024, páginas 99129 a 99137 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-16115

TEXTO ORIGINAL

La Secretaria General de Formación Profesional, el Director General de la Fundación EOI, F.S.P., y el Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., han suscrito un convenio por el que se aprueba el Plan de actuación plurianual 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional de Comercio Electrónico y Marketing Digital en el ámbito de la Formación Profesional.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 26 de julio de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la Entidad Pública Empresarial Red.es y la Fundación EOI, F.S.P, por el que se aprueba el Plan de actuación plurianual 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional de Comercio Electrónico y Marketing Digital en el ámbito de la Formación Profesional

30 de mayo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, doña Clara Sanz López, Secretaria General de Formación Profesional, nombrada por Real Decreto 178/2000, de 29 de enero, en nombre y representación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes competente para la firma del presente convenio según lo establecido en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, don José Bayón López, en su calidad de Director General de la Fundación EOI F.S.P. (en adelante Fundación EOI) actuando en virtud de los poderes conferidos por el Patronato en nombre y representación de la Fundación EOI con NIF G-81781249 y domicilio social en Avenida Gregorio de Lamo 6, 28040, Madrid.

Y de otra don Jesús Herrero Poza, Director General de la entidad pública empresarial Red.es (en adelante Red.es) con domicilio en Madrid, Plaza Manuel Gómez-Moreno s/n, con código postal 28020 y NIF U-2891006E, nombrado por el Consejo de Administración en su sesión de 28 de noviembre de 2023 y habilitado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1k del RD 164/2002 de 8 de febrero por el que se aprueba el Estatuto de Red.es.

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 8 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece que corresponde al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo.

Segundo.

Que Red.es y la Fundación EOI, ejercen las competencias que en el ámbito de la formación para trabajadores le correspondan en aplicación del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.

Tercero.

Que mediante el Real Decreto 991/2014, de 28 de noviembre, se califica como Centro de Referencia Nacional a la Fundación EOI F.S.P., en colaboración con la entidad pública empresarial Red.es, en las áreas profesionales de Marketing y relaciones públicas y Compraventa de la familia profesional de Comercio y Marketing, en el ámbito de la formación profesional.

Cuarto.

Que el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, establece en su artículo 7 la elaboración de un Plan de Actuación Plurianual de carácter estatal, para el desarrollo de las funciones de los Centros de Referencia Nacional en colaboración con las comunidades autónomas y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

El Plan de Actuación Plurianual Estatal establecerá los objetivos prioritarios, los procedimientos y mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación de la Red, así como las Comisiones de Coordinación correspondientes.

En función del Plan de Actuación, la Administración General del Estado, en colaboración con los órganos/s, organismo/s o entidad/es titular/es de los centros, establecerá los criterios de distribución presupuestaria para la ejecución del mismo.

Asimismo, incluirá los procedimientos e indicadores de calidad que permitan evaluar el cumplimiento de los fines y objetivos de los Centros.

Dicho artículo añade que para cada uno de los Centros de Referencia Nacional se acordará un Plan de Actuación Plurianual, con la misma duración del Plan de Actuación Plurianual de carácter estatal, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro, que será reflejado en un convenio entre la Administración General del Estado y órgano/s, organismo/s o entidad/es titular/es del centro.

Quinto.

La LXXX Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional en reunión de 18 de noviembre de 2022 ha informado el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 de carácter estatal de los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.

Sexto.

Cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, el Consejo Social del Centro de Referencia Nacional de marketing y publicidad celebró una reunión el 20 de diciembre de 2022, en el que se propuso el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 para el Centro.

Conforme señala el artículo 7.3 del citado Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, es necesario acordar entre las Administraciones y entidades implicadas un Plan de Actuación Plurianual, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro. Este Plan de Actuación Plurianual, debe observar la forma de convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y Red.es y EOI.

Séptimo.

Por todo lo anterior, el presente convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y Red.es y EOI, tiene por objeto la aprobación del Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional de Comercio Electrónico y Marketing Digital.

Octavo.

Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

De conformidad con los principios generales contemplados en el artículo 3 de la misma ley, las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho y en el desarrollo de su actividad deben aplicar en sus relaciones, entre otros, el principio de cooperación, colaboración y coordinación con otras Administraciones Públicas.

Que, en consecuencia, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Entidad Pública Empresarial Red.es dependiente de Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y la Fundación EOI, F.S.P. adscrita al Ministerio de Industria y Turismo cuentan con plena habilitación para la suscripción del presente convenio.

Noveno.

Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión pública en el ámbito de la formación profesional, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y carece de contenido económico con lo que no se ve afectado por la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 48.3 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décimo.

Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo dispuesto del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del convenio es establecer el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 en el que se describan los objetivos prioritarios del Centro de Referencia Nacional de Comercio Electrónico y Marketing, en adelante CRN, a partir de la propuesta del Consejo Social del centro en su reunión de 20 de diciembre de 2022.

Anualmente, y de acuerdo con la normativa aplicable, se aprobará un Plan de Trabajo anual en el que se concretarán las actuaciones a realizar y la aportación económica de la Administración General del Estado.

Segunda. Objetivos.

De conformidad con los objetivos prioritarios para todos los CRN establecidos en el Plan de Actuación Plurianual Estatal aprobado por la LXXX Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional en reunión de 18 de noviembre de 2022, las partes acuerdan como objetivos del plan de actuación plurianual 2023-2026 del CRN de Comercio Electrónico y Marketing, en su ámbito de actuación:

a) El Objetivo 1 dispone la necesidad de diseñar estrategias de difusión y comunicación a nivel nacional, especialmente dirigidas a la red de centros de Formación Profesional y a la las empresas, instituciones y organismos relacionados o pertenecientes al sector productivo de la familia profesional, y área profesional en su caso, del CRN. Para este objetivo el CRN llevará a cabo:

– La difusión y dinamización del portal web.

– La referenciación del CRN en portales de otros programas.

– La dinamización de contenidos en RRSS.

– La elaboración de newsletter.

– La exploración de nuevos canales de comunicación en diferentes formatos.

b) El Objetivo 2 dispone la necesidad de elevar propuestas al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la actualización del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, así como de las ofertas formativas y la acreditación de competencias profesionales en el marco del Sistema de Formación Profesional. Para este objetivo, el CRN:

– Analizará la oferta formativa, así como los estándares de competencia recogidas en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencia Profesional de las áreas vinculadas con las nuevas profesiones establecidas en los cursos de especialización, con el objetivo de establecer itinerarios de formación para cada uno de ellos y alinearlos con las profesiones actualmente demandadas y reconocidas por la industria y el mercado laboral.

– Elevará propuestas al Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL) de nuevos estándares de competencias profesionales o mejora de las ya existentes.

– Participará en los grupos de trabajo sectoriales.

– Realizará aportaciones a la red de alerta.

– Participará en los contrastes externos.

c) El Objetivo 3 dispone la necesidad de favorecer vínculos de colaboración con los centros de formación profesional, así como con los interlocutores económicos y sociales que forman parte del sector productivo de cada CRN. Para este objetivo, el CRN:

– Realizará jornadas con empresas, agrupaciones empresariales e Instituciones, y los centros de Formación Profesional, donde compartir conocimiento y experiencias innovadoras y con el objetivo de acercar las empresas e instituciones a los centros de FP.

– Participará en jornadas de difusión y otras actividades de divulgación e intercambio en el área/familia profesional.

d) El Objetivo 4 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones de innovación, experimentación, desarrollo y mejora vinculadas al Sistema Formación Profesional. Para este objetivo, el CRN:

– Desarrollará contenidos innovadores con el objetivo de dotar de este material a las aulas de Tecnología Aplicada (ATECA) de los centros de FP, y apoyar la vinculación de las empresas tecnológicas a los centros de FP.

– Elaborará proyectos innovadores para dotar de contenido a las Aulas de Tecnología Aplicada de Formación Profesional y formar a los profesores de las citadas aulas en casos de uso en el ámbito de los cursos de especialización.

– Diseñará y pondrá en marcha el Proyecto «Retos FP Avanza en las aulas de Tecnología Aplicada (ATECA)».

– Realizará programas experimentales de especialización en el ámbito de actuación de la familia profesional.

– Desarrollará pilotos experimentales en materias muy específicas dentro de la familia profesional.

– Desarrollará actividades de formación en jóvenes y desempleados con financiación de FSE.

e) El Objetivo 5 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar actuaciones relacionadas con la digitalización y la sostenibilidad. Para este propósito el CRN:

– Colaborará en la alineación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) con la actividad de la familia profesional de comercio electrónico y marketing digital.

f) El Objetivo 6 dispone la necesidad de colaborar con la Red de centros de excelencia de Formación Profesional. Para ello, el CRN:

– Colaborará con la Red Estatal de Centros de Excelencia en Formación Profesional en las materias propias del CRN. No existiendo actualmente ningún centro de excelencia en Comercio Electrónico y Marketing Digital, se propone colaborar con los de sectores y subsectores afines o con los que se puedan plantear proyectos conjuntos.

g) El Objetivo 7 dispone la necesidad de colaborar con la Administración competente en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales. Para ello, el CRN:

– Para el desarrollo de este objetivo el CRN se atendrá a lo que se le pueda requerir.

h) El Objetivo 8 dispone la necesidad de estrechar la colaboración entre la red de Centros de Referencia Nacional, en busca de una red cada vez más sólida y conectada que avance en la calidad de la gestión, eficacia y proyección de sus actividades. Para ello, el CRN:

– Dará continuidad al Grupo de trabajo «Desarrollo de Ecosistemas de Innovación» con el objetivo de facilitar herramientas que propicien la innovación y el trabajo con metodologías ágiles en el sistema de Formación Profesional, a través de los Centros de Referencia Nacional.

– Convertirá el citado grupo de trabajo en algo estable que sirva de benchmarking entre los CRN para compartir buenas prácticas y libros blancos.

– Fomentará la formación transversal a otros CRN dentro de su área de conocimiento.

– Realizará jornadas técnicas de divulgación en otros CRN.

– Colaborará con los CRN que así lo soliciten en la elaboración de contenidos específicos para sus áreas de competencia.

i) El Objetivo 9 dispone la necesidad de participar en programas, proyectos e iniciativas internacionales que ofrezcan una visión amplia y actualizada de la evolución del sector productivo junto con la posibilidad de crear alianzas de colaboración y experimentación con instituciones de referencia del sector productivo a nivel internacional. Para ello, el CRN:

– Participará/asistirá a congresos específicos dentro de la familia profesional, tanto a nivel nacional como internacional.

– Participará en iniciativas y programas de FP en el ámbito europeo.

– Propondrá iniciativas de ámbito europeo, como las que se desarrollan dentro del marco del European Vocational Skills Week y en las competiciones SpainSkills, y WorldSkills Europe.

– Se propone aprovechar la designación del año 2023 como año europeo de las capacidades para trazar puentes entre la formación reglada y la formación de adultos no reglada.

j) El Objetivo 10 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar planes de formación y de perfeccionamiento técnico y metodológico de personal docente o formador, expertos y orientadores profesionales, así como a evaluadores y asesores que intervengan en procesos de reconocimiento de competencias profesionales en el marco del Sistema de Formación Profesional. Para ello, el CRN:

– Diseñará e impartirá Cursos de perfeccionamiento técnico del profesorado en las áreas de comercio y marketing digital, emprendimiento y nuevas tecnologías asociadas a los cursos de especialización.

– Para el impulso de los nuevos cursos de especialización, diseñará e impartirá programas de perfeccionamiento técnico del profesorado en estos ámbitos.

– Elaborará material docente de estos cursos de especialización para su impartición online, en estrecha colaboración y según las indicaciones del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD).

– Se elaborarán guías de casos de uso prácticos, para los objetivos de aprendizaje recogidos en los cursos de especialización, de forma que integren teoría y práctica.

k) El Objetivo 11 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones de emprendimiento en el marco del Sistema de Formación Profesional y prioritariamente en colaboración con centros del Sistema Formación Profesional. Para ello, el CRN:

– Desarrollará el programa «Reto FP _Avanza» en las aulas de emprendimiento de los centros de FP a nivel nacional.

– Promoverá el emprendimiento a través de la elaboración de material de carácter divulgativo dentro del sistemas de formación Profesional.

– Apoyará con material de emprendimiento, especialmente diseñado para los profesores de las aulas de FOL.

– Proyectos alineados en el marco de la Oficina Nacional de Emprendimiento.

l) El Objetivo 12 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones para fomentar la inserción en procesos de formación dirigidos a sectores de discapacidad, en riesgo de exclusión laboral y profesiones con escasa representación de mujeres. Para ello, el CRN:

– Dentro de la componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se está trabajando en formación para personas con discapacidad. Se tratará de cursos cortos alineados con competencias y capacidades básicas.

– Favorecerá el empleo inclusivo diseñando material accesible para los programas de FP con la colaboración de entidades referentes en el apoyo a la diversidad.

– Impulsará la incorporación de mujeres a formación de FP y empleo en el ámbito STEM a través de jornadas de difusión y proyectos concretos.

– Priorizará la participación de mujeres y de colectivos vulnerables o con necesidades especiales en todas las actividades que organice.

– Todas las actividades del CRN se desarrollarán en el marco de la igualdad de oportunidades, no discriminación, inclusión social, accesibilidad universal, gestión medioambiental y desarrollo sostenible y seguridad y salud laboral.

Tercera. Evaluación.

Sin perjuicio de la evaluación que debe afrontar todo Centro de Referencia Nacional, la evaluación de Plan de Actuación plurianual deberá realizarse una vez finalizado el plazo de vigencia del mismo, teniendo en cuenta los resultados de los Planes de Trabajo anuales, en el plazo de nueve meses desde la finalización del último Plan de Trabajo.

Para la evaluación del Plan de Actuación Plurianual, deberán concretarse, al menos, los siguientes aspectos, sin perjuicio de los que específicamente se acuerden por las partes en cada Plan Anual de Trabajo:

1) Cumplimiento cuantitativo de las actuaciones específicas de los Planes de Trabajo Anuales.

2) Niveles de cumplimiento cualitativo de los objetivos marcados.

3) Conocimiento del CRN en el ámbito de los sectores productivos de su espacio de actuación, que podrá acreditarse a través de encuestas, impacto en medios de comunicación, participación del tejido industrial, educativo y profesional en sus actividades.

4) Nivel de difusión de las actividades de investigación e innovadoras.

5) Cumplimiento y aplicación de las subvenciones previstas en la normativa aplicable, otorgadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y Red.es y Fundación EOI.

6) Acciones en el ámbito internacional, en su caso, especialmente en los foros relativos a la formación profesional.

Cuarta. Aspectos económicos.

El presente convenio se elabora en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, que dispone la aprobación de un Plan de Actuación Plurianual para cada uno de los Centros de Referencia Nacional. Dicho Plan de Actuación contendrá, de forma coherente con el Plan de Actuación Plurianual estatal para todos los Centros de Referencia Nacional previsto en los apartados 1 y 2 del mismo artículo, los objetivos prioritarios, los procedimientos y los mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación de la Red de Centros de Referencia Nacional, así como las Comisiones de Coordinación correspondientes.

También en aplicación del artículo 7.3 del mencionado Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, las actuaciones concretas a realizar y la aportación económica de la Administración General del Estado se aprobarán mediante Resolución de la Secretaría General de Formación Profesional tras la valoración y aprobación del correspondiente Plan de Trabajo Anual, aportación económica que estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, en aplicación del artículo 8.1 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por lo que el presente convenio no comporta obligaciones financieras ni compromisos de gasto para la Administración General del Estado.

Quinta. Comisión de Coordinación y Seguimiento del convenio.

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este convenio que tendrá composición paritaria y estará constituida por cuatro personas: dos designadas por la Administración General del Estado y dos designados por el organismo/entidad de la Administración General del Estado o del sector público institucional estatal que sean titulares del mismo.

Las personas representantes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, serán designadas por la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional.

Las personas representantes de Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, serán designadas por la titular de la Secretaría General de Formación Profesional.

Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:

− La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por los técnicos, que no tendrán ni voz ni voto en las reuniones.

− La Presidencia de la Comisión corresponderá al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

− La Secretaría de la Comisión, con voz, pero sin voto, corresponderá a un funcionario designado por la persona que ejerza la presidencia, perteneciente al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

La Comisión desarrollará las siguientes funciones:

1) Aprobar el Plan de Trabajo Anual, a propuesta del Consejo Social del centro.

2) Definir los recursos humanos, materiales y financieros para desarrollar los Planes de Trabajo Anuales y las actividades correspondientes.

3) Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir en el ámbito del CRN a fin de dar una solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que se puedan presentar.

4) Elevar acta de valoración del funcionamiento anual del CRN a la persona responsable de la Secretaría General de Formación Profesional.

En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se regula por las disposiciones contenidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuadra en el tipo de convenio establecido en artículo 47.2.a) del citado texto legal.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de las controversias que puedan surgir del presente convenio y no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este convenio.

Séptima. Resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la Comisión de Coordinación y Seguimiento y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Coordinación y Seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Vigencia y modificación del convenio.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la justificación de las actuaciones en las resoluciones concesorias de subvenciones a que se refiere la cláusula cuarta, y sin que, en ningún caso, la vigencia del convenio pueda ser superior a cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con el referido artículo 48.8 y con la Disposición Adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes intervinientes el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.–La Secretaria General de Formación Profesional, Clara Sanz López.–El Director General de la Fundación EOI, F.S.P., José Bayón López.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., Jesús Herrero Poza.

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