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Documento BOE-A-2024-16117

Resolución de 26 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Fundación del Teatro Real, para colaborar en la organización de un programa de intercambios culturales en torno al arte flamenco en China (Pekín y Shanghái) durante el año 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 3 de agosto de 2024, páginas 99145 a 99151 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-16117

TEXTO ORIGINAL

El Director de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Director General de la Fundación del Teatro Real han suscrito un convenio para colaborar en la organización de un programa de intercambios culturales en torno al arte flamenco en China (Pekín y Shanghái) durante el año 2024.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 26 de julio de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y la Fundación del Teatro Real, para colaborar en la organización de un programa de intercambios culturales en torno al arte flamenco en China (Pekín y Shanghái) durante el año 2024

3 de julio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Santiago Herrero Amigo, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), con domicilio en avenida Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, y NIF Q2812001B, actuando en calidad de Director de Relaciones Culturales y Científicas, en virtud del nombramiento acordado por la Comisión Permanente del Consejo Rector de la AECID en su reunión de 13 de septiembre de 2022 (BOE núm. 16, de 19 de enero de 2023) y de acuerdo con las competencias delegadas por la Presidencia de la AECID mediante Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE núm. 183, de 30 de julio).

Y, de otra parte, don Ignacio García-Belenguer Laita, en su condición de director general de la Fundación del Teatro Real y en nombre y representación de la misma (en adelante, denominada Teatro Real) que cuenta con CIF G-81352247 y domicilio social en la plaza de Isabel II, s/n, de Madrid, según consta en la Escritura de 8 de junio de 2012 ante el Notario de Madrid, don Salvador Miras Gómez, con el número de protocolo 1006. La Fundación del Teatro Real fue constituida el 14 de diciembre de 1995 ante el Notario de Madrid, don Antonio Pérez Sanz, con el número de protocolo 2746.

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente convenio y, a tal efecto

EXPONEN

I. Que la AECID de conformidad con el artículo 1 de su estatuto, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, es una entidad de Derecho Público adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, cuyos fines primordiales son contribuir al crecimiento económico y al progreso social, cultural, institucional y político de los países en desarrollo; fomentar la cooperación cultural y científica de España con los países en desarrollo y asegurar la concertación de las políticas de desarrollo.

II. Que, de acuerdo con el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba su Estatuto, la AECID es la encargada de ejecutar las funciones y competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en materia de promoción y desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países, así como de gestionar y ejecutar la cooperación en el ámbito de la capacitación de capital humano y la cooperación universitaria y científica al desarrollo.

III. Que la AECID desarrolla proyectos acordes con las prioridades geográficas y sectoriales establecidas en sus planes operativos, teniendo como eje de actuación la promoción y la cooperación cultural, apoyando proyectos que fomenten sociedades participativas y abiertas y el diálogo intercultural.

IV. Que el V Plan Director de la Cooperación Española (2018-2021) señala expresamente que el respeto de la diversidad cultural constituye una riqueza que ha de preservarse, dando especial relevancia a la protección del patrimonio material e inmaterial de los pueblos y a la promoción del diálogo intercultural.

V. Que el Teatro Real es una Fundación del Sector Público Estatal adscrita a la Administración General del Estado a través del Ministerio de Cultura y Deporte (artículo 1.1 de los Estatutos de la Fundación del Teatro Real) y que cuenta en su Patronato también con la participación de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento, entre otros.

VI. Que el Teatro Real tiene como finalidad la programación y gestión de actividades musicales, líricas y coreográficas en sus sedes, pudiendo establecer a tales efectos las relaciones de cooperación y colaboración con otras instituciones, públicas y privadas, tal y como consta en los Estatutos de la Fundación.

VII. Que en 2024 el Teatro Real tiene intención de organizar acciones de cooperación cultural en China (Pekín y Shanghái) a través del fomento del arte del flamenco, y la AECID tiene gran interés en contribuir a su realización.

VIII. Esta colaboración de la AECID y el Teatro Real persigue la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030. En especial el Objetivo 17 «Alianzas para lograr los objetivos», y su Meta 17.16, «Mejorar la Alianza Mundial para el desarrollo sostenible» y la Meta 17.17, «Fomentar y promover la constitución de alianzas eficaces en las esferas pública, público-privada y de la sociedad civil».

IX. Que AECID ha valorado estas acciones como una gran oportunidad para destacar la vinculación que mantiene ese país. Considera que fomentar el flamenco contemporáneo es ejemplo de transmisión de conocimientos, intercambios lúdicos, creación de comunidad y de empatía para una óptima generación de lazos de amistad. Asimismo, el intercambio cultural que se realizará con China generará redes de cooperación para el desarrollo entre profesionales y con el público. Por este motivo, desde AECID se ha querido establecer esta colaboración con el Teatro Real, una de las instituciones musicales más relevantes de nuestro país y con mayor proyección internacional cuyo alcance artístico incluye también dicho género musical.

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la AECID (informe de fecha 18 de junio de 2024) y su firma ha sido autorizada previamente por el Ministerio de Hacienda, con fecha 27 de junio de 2024, de acuerdo con el artículo 50.2.c) de la citada ley.

En virtud, y de conformidad con la exposición que antecede, las dos partes deciden suscribir el presente convenio de colaboración, de acuerdo con las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración de AECID y el Teatro Real en la organización del Programa de Cooperación Cultural Authentic Flamenco en China (Pekín y Shanghái), en el año 2024.

La música y la danza, por su valor y lenguaje universal, se convierten en el mejor instrumento para la consolidación de la unión entre España y China, y de cooperación para el desarrollo. El Programa artístico que se llevará a cabo en China (Pekín y Shanghái) se aprobará por la Comisión de Seguimiento e incluirá conciertos y actividades de intercambio tales como talleres, masterclasses y encuentros con el público.

Segunda. Compromisos de la AECID.

AECID se compromete a:

– Cubrir los siguientes gastos necesarios para poder llevar a cabo el Programa Authentic Flamenco señalado en la cláusula primera del convenio:

• Cachets artísticos (pago de los honorarios artísticos a los distintos miembros de la compañía en gira) y derechos de autor (abono a los derechohabientes de la autoría de músicas y coreografías).

• Rider (requisitos técnicos necesarios para el montaje de la actuación tales como diseño de sonido e iluminación, maquinaria, personal, escenografía, etc.).

• Producción del espectáculo (alquiler de partituras, logística, gastos de viaje).

• Coordinación.

– Cursar las pertinentes invitaciones a los asistentes a los espectáculos y el programa de cooperación cultural en coordinación con la embajada y el Teatro Real.

Todos estos gastos tendrán como cantidad total máxima la establecida en la cláusula quinta de este convenio.

Tercera. Compromisos del Teatro Real.

El Teatro Real, por su parte, se encargará de cubrir los gastos correspondientes a:

– Diseño del programa y dirección artística y musical.

– Dirección de Producción y técnica.

– Organización de talleres para el intercambio de conocimientos entre los artistas españoles, los artistas de Pekín, Shanghái y el público.

– Desarrollo de actividades de cooperación con instituciones culturales y centros educativos y sociales en Pekín y Shanghái.

– Seguros.

Y, además, las siguientes acciones:

– Mantener informada a AECID de la marcha de la actividad, así como de cualquier novedad que pudiera producirse al respecto de su producción y desarrollo.

– Mantener informada a AECID de los procesos de contratación que se realizarán por cuenta propia y/o por cuenta de la AECID.

Cuarta. Comunicación.

Por medio del presente convenio:

En toda comunicación referida al programa Authentic Flamenco, ambas instituciones figurarán como «Coorganizadoras», utilizando este lema en todas sus comunicaciones, actividades, campañas publicitarias y de promoción, así como en la difusión que puedan hacer de dichas campañas en los actos, medios y publicaciones (programas de mano, etc.) que estimen oportunos, con sus marcas o logos.

Ambas instituciones deberán ser expresamente nombradas en los actos de presentación y/o ruedas de prensa.

La marca o logo de AECID deberá figurar en el agradecimiento general a patrocinadores y colaboradores en la web del Teatro Real, con link a la página de la Cooperación Española.

Los derechos cedidos de acuerdo con este convenio no autorizan la difusión, promoción, producción, venta o utilización de anuncios, campañas, artículos o soportes realizados sin sometimiento pleno a las leyes, reglamentos y demás normas aplicables al caso, o que puedan lesionar la imagen del Teatro Real o de la AECID.

Quinta. Financiación.

El programa tiene un presupuesto de trescientos mil euros (300.000 €) cuya financiación será imputada a las partes como sigue:

El Teatro Real asumirá un monto total de cien mil euros (100.000 €) desglosados en: diseño del programa y dirección artística y musical, dirección de producción y técnica, organización de talleres (incluyendo impartición y materiales), desarrollo de actividades de cooperación con instituciones culturales y centros educativos y sociales en Pekín y Shanghái y seguros, lo que incluirá todos los impuestos que sean aplicables. En todo caso, la intervención del Teatro Real en este convenio no puede implicar que el mismo obtenga beneficios económicos.

La AECID, por su parte, se compromete a satisfacer al Teatro Real la cantidad total máxima de doscientos mil euros (200.000 €) por los conceptos señalados en el apartado segundo, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.05.143 A- 226.06 que incluyen todos los impuestos que sean aplicables.

Una vez finalizadas las actividades convenidas, el Teatro Real presentará a la AECID, dentro del año 2024, una memoria justificativa con pruebas de la visibilidad de la AECID establecida en la cláusula cuarta, para valoración de la colaboración (la memoria debería reflejar el desglose del presupuesto) y una nota de cargo. En ellas se detallarán los conceptos imputados, con la debida justificación del pago de esas cantidades.

La AECID, una vez analizada la documentación, liquidará la parte correspondiente a los compromisos asumidos en el presente convenio.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento con el objetivo de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento, además, interpretará y resolverá las dudas que se desprendan de este convenio.

La Comisión Mixta estará integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes, los cuales acordarán quién ejercerá la Presidencia de la misma, y quién actuará como Secretario.

Séptima. Modificación.

La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente adenda modificativa, que deberá seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. De acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo 48.8, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del Sector Público Estatal.

El convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

La vigencia del presente convenio se extenderá por un período de un año realizada su inscripción en el REOICO.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo unánime de los firmantes se podrá acordar su prórroga de manera expresa y por escrito, por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h).2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Causas de resolución.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados conforme a lo previsto en la cláusula siguiente.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra alguna causa de resolución del convenio si existen actuaciones en curso de ejecución se podrá acordar la continuación y finalización de estas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. El plazo improrrogable será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

Décima. Indemnización derivada de la resolución del convenio por incumplimiento de obligaciones y compromisos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, la parte cumplidora podrá requerir a la otra parte para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados que, en ningún caso, podrán superar los importes que las partes han comprometido aportar en la cláusula quinta.

Undécima. Legislación aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa, a través de la Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control del convenio «o, en su defecto, del mecanismo que hayan articulado a los efectos de la letra f) del artículo 49» las cuestiones litigiosas que puedan plantearse en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente convenio.

Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Duodécima. Confidencialidad y protección de datos.

Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.

Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

En el caso de que, como resultado del normal desarrollo del objeto del convenio, se produzca alguna cesión de datos personales entre las partes, actuando ambas como responsables del tratamiento, estas se comprometen a:

1.º Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.

2.º Aplicar las medidas de seguridad apropiadas en función del tipo de datos tratados.

3.º Informar a los afectados, cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los datos que efectuarán en calidad de responsables.

4.º Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de las solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas.

El procedimiento que se seguirá para la tramitación del tratamiento de los datos autorizados por cesión, se articulará en el seno de la propia Comisión Mixta de Seguimiento.

De la misma forma, si cualquiera de partes accediera a los datos de la otra parte en calidad de encargada del tratamiento, ambas partes se comprometen a la firma de un documento en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento que contengan los requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento General de Datos.

Decimotercera. Tratamiento de datos de representantes y personas de contacto.

Los datos personales de los representantes legales y personas de contacto incluidos en el presente convenio y/o facilitados a la AECID como resultado del mismo serán tratados por esta entidad en calidad de responsable del tratamiento con la finalidad de gestionar la relación establecida entre las partes.

La base que legitima el tratamiento de los datos personales es la existencia de un interés legítimo de la AECID, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.

Los datos personales podrán ser comunicados a terceros en respuesta a peticiones realizas en aplicación de la normativa de transparencia vigente, siempre que resulte estrictamente necesario, y como resultado de auditorías y requerimientos de información de Administraciones Públicas y organismos e instituciones internacionales debidamente justificados. En todos estos supuestos, siempre que sea posible, se facilitará información anonimizada. Igualmente, la información relativa a la firma del convenio, incluyendo los nombres y apellidos y datos de contacto institucionales de los representantes de cada parte, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Los datos personales proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Los afectados podrán ejercer los derechos reconocidos por la normativa de protección de datos aplicable, incluyendo los de acceso, rectificación, supresión y oposición, a través de los siguientes medios:

Correo postal: AECID (responsable del Tratamiento de datos personales), Registro General de la AECID, avenida Reyes Católicos, n.º 4, de Madrid (CP 28040), España.

Correo electrónico: datos.personales@aecid.es.

Registro electrónico:

https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html.

En todo caso, podrá ponerse en contacto con el responsable del tratamiento a través de cualquiera de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Agencia Española de Protección de Datos pone a disposición de los afectados formularios para el ejercicio de sus derechos.

El representante que, por cualquier motivo, deba facilitar datos personales de un tercero se obliga a informar a este del contenido de la presente cláusula y de la comunicación de sus datos a la AECID.

Decimocuarta. Código ético.

El Teatro Real se compromete a respetar el Código ético de la AECID, de 30 de octubre de 2019, disponible en la página web de la AECID (www.aecid.es).

Decimoquinta. Transparencia.

Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, el presente convenio se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Corresponderá a la AECID la publicación del presente convenio en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España.

Y en prueba de conformidad de cuanto acontece, las partes firman el presente convenio por medios electrónicos, entendiéndose como fecha de firma la del último de los firmantes.–Por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, el Director de Relaciones Culturales y Científicas, Santiago Herrero Amigo.–Por la Fundación Teatro Real, el Director General, Ignacio García-Belenguer Laita.

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